Anuncio de modificación de la relación de puestos de trabajo del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento CARM 2024.
V. Otras Disposiciones y Anuncios
Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia
2174 | Anuncio de modificación de la relación de puestos de trabajo del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento CARM 2024. |
Por acuerdo de la Junta de Gobierno del Consorcio, en sesión celebrada con fecha 23 de abril de 2024, se ha aprobado la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de este Consorcio, año 2024, procediéndose a su publicación con el siguiente contenido:
- Creación de un puesto de técnico de prevención de riesgos laborales de nivel superior con los siguientes requisitos:
DENOMINACIÓN DEL PUESTO | CÓDIGO DEL PUESTO: | ||
Técnico en prevención de riesgos laborales de nivel superior | N.º DE PUESTOS HOMOGÉNEOS: 1 | ||
REQUISITOS DE DESEMPEÑO DEL PUESTO | |||
A.- PLAZAS QUE PUEDEN OCUPARLO | |||
- FUNCIONARIOS: | |||
GRUPO/SUBGRUPO | ESCALA | SUBESCALA | CLASE |
A A2 | Administración Especial | Servicios Especiales | |
B.- FORMACIÓN ESPECIFICA: | |||
C.- REQUERIMIENTOS ESPECÍFICOS: Título universitario de grado y master en PRL de 3 especialidades: Seguridad en el trabajo, Higiene Industrial, así como Ergonomía y Psicosociología. | |||
D.- OTROS REQUISITOS: Permiso de conducir vehículos. |
RETRIBUCIÓN AL PUESTO DE TRABAJO (RPT) NIVEL CD: 24 | C. Específico: 1.779,42 € |
FUNCIONES:
a) Promover, con carácter general, la prevención en la empresa y su integración en la misma.
b) Realizar evaluaciones de riesgos, incluidas aquellas, cuyo desarrollo exija el establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan la situación que se valora, o una interpretación/aplicación no mecánica de los criterios de evaluación
c) Formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las materias propias de su área de especialización.
d) La planificación de la acción preventiva a desarrollar en las situaciones en las que el control o reducción de los riesgos supone la realización de actividades diferentes, que implican la intervención de distintos especialistas y dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios.
f) Colaborar con los servicios de prevención, en su caso.
g) Efectuar las mediciones necesarias relacionadas con la presencia de agentes químicos, físicos y biológicos en el lugar de trabajo.
h) Realizar asesoramiento técnico al personal de la empresa relacionado con todas las técnicas preventivas (seguridad, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada).
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante la Junta de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se estime procedente en derecho.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Murcia, a 25 de abril de 2024. La Secretaria-Interventora, Ana María García Asensio.
NPE: A-030524-2174