Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural por la que se declara bien inventariado el inmueble conocido como Casa Colorá de Alquerías, en el término municipal de Murcia.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes

2152 Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural por la que se declara bien inventariado el inmueble conocido como Casa Colorá de Alquerías, en el término municipal de Murcia.

La Dirección General de Patrimonio Cultural, a petición de un particular, por Resolución de 21 de noviembre de 2023, inició procedimiento de declaración como Bien Inventariado a favor de la Casa Colorá de Alquerías, en Murcia, expediente administrativo DBC 000013/2021. La citada resolución fue notificada a los/las interesados/as y al Ayuntamiento de Murcia.

De acuerdo con la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia, se han cumplimentado los trámites preceptivos de información pública (BORM número 44, de 22 de febrero de 2024) para que todas aquellas personas o entidades interesadas, durante el plazo de 20 días hábiles, pudieran formular las alegaciones que estimasen oportunas, siendo expuesto el expediente en la web del Portal de la Transparencia. Asimismo se ha concedido trámite de audiencia al Ayuntamiento de Murcia y a los/las interesados/as en el expediente. Durante estos trámites no se ha presentado ningún escrito de alegaciones.

Con fecha 8 de abril de 2024 el Servicio de Patrimonio Histórico informa que, una vez finalizada la tramitación del oportuno procedimiento administrativo, propone que se proceda a la declaración de la Casa Colorá como bien inventariado, según identificación, descripción y justificación que figuran en el informe del Servicio de Patrimonio Histórico de fecha 20 de mayo de 2022 (con el visto bueno del jefe del Servicio de 16 de junio de 2022) y que se recogió en la Resolución de incoación del procedimiento.

En consecuencia, terminada la instrucción del expediente y considerando lo que dispone el artículo 29 de la Ley 4/2007, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto de Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Decreto n.º 243/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes

Resuelvo:

1. Declarar bien inventariado el inmueble conocido como Casa Colorá de Alquerías, en el término municipal de Murcia, según identificación, descripción y justificación que constan en el anexo que se adjunta a la presente Resolución, así como toda la documentación que figura en su expediente.

2. Toda intervención que pretenda realizarse en el bien deberá ser autorizada previamente por la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 4/2007.

3. Los titulares del bien deberán conservar, custodiar y proteger los bienes, asegurando su integridad y evitando su destrucción o deterioro, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 8 de la Ley 4/2007.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 29.6 de la Ley 4/2007, esta resolución deberá ser notificada a los interesados y al Ayuntamiento de Murcia, y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

En Murcia, 10 de abril de 2024. El Director General de Patrimonio Cultural, José Francisco Lajara Martínez.

 

Anexo a la Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural por la que se declara bien inventariado el inmueble conocido como Casa Colorá de Alquerías, en el término municipal de Murcia

DENOMINACIÓN

Casa Colorá.

Otras denominaciones

Casa de los Robles

Parcela catastral: 3088310XH7038N

SITUACIÓN

Carretera de la Estación nº 147 Alquerías, esquina a Calle Francisco José Vicente Ortega Coordenadas UTM ETRS 89: X 672987, Y: 4208507

APROXIMACIÓN HISTÓRICA

La Casa Colorá se encuentra en las tierras del mayorazgo del Vizcondado de Huertas: título concedido por Carlos IV en 1789 a Francisco de Borja Muñoz de Castilblanque ( Caballero de la Orden de Santiago), al que le sucedieron, entre otros, Diego Molina Borja (1789), Alejo Molina Saurín (1819) y Alejo Molina Márquez.

El Vizconde de Huerta, era el propietario de prácticamente la totalidad del heredamiento de las 5 Alquerías y tenía el mayorazgo sobre las mismas, en estudio realizado por María Teresa Pérez Picazo sobre los mayorazgos, el Vizconde posee más de 500 vínculos en Alquerías, vínculos entendidos como "sujeción de unos bienes o del ejercicio de ciertos derechos al goce de determinados sucesores, con prohibición de enajenarlos"

De esta forma, y según explica María Teresa Pérez Picazo (1989), el Vizconde no pudo vender sus tierras en Alquerías hasta la promulgación de la ley de desvinculación de 1820 y la posterior desaparición de los mayorazgos. Se conserva en el archivo histórico provincial la escritura de compraventa realizada por Alejo Molina Saurín, vizconde de Huerta, vecino de Murcia, a D. Juan Domingo Zabálburu Basabé y hermanos, vecinos de Bilbao, fechada en 1862, donde se indica que los terrenos vendidos por el primero se encuentran en el heredamiento de las cinco Alquerías (Mayorazgo y Desvinculación en el Municipio de Murcia, 1750-1850) Esta misma autora posee numerosos estudios relacionados con la agricultura y la posesión de la tierra desde el punto de vista de la historia económica de la Región.

La vivienda que describe en el presente informe, eran propiedad de D. Alejo Molina Márquez, hijo de Alejo Molina Saurín y concejal electo por el 10ª distrito en las elecciones municipales de diciembre de 1871 por la coalición de unionistas y constitucionalistas, vivía en la calle Vizconde y estaba casado con Filomena Mejías Rebagliato. (Julia Navarro Melenchón( 2004): Organización Social y Sistemas Políticos en Murcia Durante la I República.

En el Diario de Murcia de 28 /02/1882, se publica el enlace matrimonial de Doña Filomena Mejías Rebagliato con el abogado Alejo Molina Marquez y Fuentes. La siguiente noticia que se posee del Sr. Alejo Molina es su testamento, otorgado el 7 de julio de 1909, ante el notario D. Isidoro de la Cierva Peñafiel,en el cual figura como heredera universal, su madre Magdalena Márquez y Fuentes mientras que a su esposa le deja el usufructo de los bienes, figura como albacea el marqués de Corvera.

El testamento estipula una serie de beneficios para la iglesia católica en forma de encargo de misas y donaciones. La madre fallece muy pronto y queda Doña Filomena como administradora de la herencia. La profesora Dora Nicolás resalta el interés del panteón de Alejo Molina en el cementerio de Jesús (1994).

Al morir D. Alejo Molina sin descendencia, en 1927 se rehabilita el título de Vizconde de Huerta a favor de Doña Sofía Ruiz del Castillo y Gowen (Gaceta de Madrid 8 de marzo de 1927) hija de don Alfredo Ruiz del Castillo, natural de Murcia,

Como era la costumbre, las tierras de los mayorazgos eran administradas por los aparceros, la conocida como Casa Colorá, fue habitada por Antonio Robles López en 1868, administrador de la finca del Vizconde de Huerta, sucesivamene, su familia continuó con la actividad de la gestión de las tierras.

La Casa Colorá, que en los planos de 1898 aparece como casa Robles, estaba entre los bienes cuyo usufructo tenía la viuda del Vizconde de Huertas. Encontramos una publicación en el BOE de 18/03/1842 el siguiente texto: " Resultando que por fallecimiento del testador se dividieron los bienes hereditarios con arreglo al citado testamento, y las operaciones particionales se aprobaron y protocolizaron por escritura, de la cual dio fe el mismo Notario señor Cierva el 10 de febrero de 1910; que en tales operaciones se adjudicaron a la viuda, doña Filomena Mejías Rebagliato, bienes en usufructo, con facultad de vender la finca o fincas que fueren necesarias para establecer con su precio la misa o las dos misas dispuestas por el causante en la transcrita cláusula; y que entre las referidas fincas se incluyó una sita en 'el término de Murcia, denominada «Torre-Alquerías», plantada de moreras,.olivos y naranjos, con varias edificaciones y de una cabida de setenta y nueve hectáreas, ochenta y cuatro áreas, setenta y ocho centiáreas y diecinueve decímetros cuadrados".

Al parecer, Doña Filomena fue vendiendo tierras según fue necesitando el dinero para subsistir, hecho que se conoce por la serie de publicaciones en el Boletín Oficial del Estado relativo a la negativa del registrador de la propiedad a inscribir los inmuebles que fue vendiendo Dña. Filomena Mejías con las consecuentes resoluciones judiciales del año 1942: Resolución de 11 de agosto de 1942 en el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador don Trinidad Cantos Romero, en nombre de don Juan Ángel Camacho Hernández, contra la negativa del Registrador de la Pro piedad de Murcia a inscribir una escritura de compraventa.. Resolución cíe 22 de mayo de 1942 en el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador don Trinidad Cantos Romero, en nombre de doña Encarnación Chirivella Mejías, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Murcia a inscribir una escritura de compraventa. Resolución de 31 de julio de 1942 en el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador don Trinidad Cantos Romero, en nombre de doña Isabel Soler Redondo, contra la negativa el Registrador de la Propiedad de Murcia a inscribir una escritura de compraventa. Resolución de 19 de junio de 1942 en el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador don Trinidad Cantos Romero, en nombre de don José Marta Payá Tomás, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Murcia a inscribir una escritura de compraventa. Resolución de 9 de marzo de 1942 en el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador, don Trinidad Cantos Romero, en nombre de don José María Payá Tomás, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Murcia a inscribir una escritura de compraventa. Resolución de 7 de mayo de 1942 en el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador don Trinidad Cantos Romero, en nombre de don Alfonso Garre Rubio, contra la negativa del Registrador de la Pro piedad de Murcia a inscribir una escritura, de compraventa. Resolución de 27 de junio de 1942 en el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador don Trinidad Cantos Romero, en nombre de doña Emilia Saquero Martínez, contra la negativa del Registrador de la P ro piedad de Murcia a inscribir una escritura de compraventa

La Casa Colorá fue inscrita en el Registro de la Propiedad en el año 1946.

DESCRIPCIÓN

Consultados los planos históricos (1896 ) en el que la denomina Casa de Antonio Robles, se puede observar que en origen la vivienda se encontraba rodeada de huertas destinadas al cultivo de la morera, naranja y otros bienes, junto a la misma se encontraba la zona de servicio destinada a almacenes y zonas para guardar animales, por lo que podemos hablar que pertenece a la tipología de alquería, que según la denominación de la RAE es una casa de campo con tierras de labor o granja que está alejada de una población. La zona en la que se inscribe comenzó siendo una gran explotación de morera para la cría del gusano de seda

El inmueble de planta rectangular, sólo tiene adosadas las construcciones de las zonas de servicio de la finca, pudiendo constar como caserío en hilera. Posee dos crujías, dos plantas y tres ejes verticales en la fachada principal, en la planta baja se conserva la puerta de madera original con aplicaciones de hierro y a ambos lados, los vanos de esta planta se cierran con rejas de forja contemporáneos a la construcción del inmueble. En la primera planta los vanos se cierran con ventanales de madera. La cubierta es a dos aguas con teja plana y la carpintería de pino rojo de Canadá.

Destaca por los colores de su fachada principal (Sur), con recercados enlucidos en blanco y fondo general estucado en tonos almagra, por lo que recibe su nombre. El resto de fachadas están pintadas en tonos ocres.

El interior, la planta baja sirve de estancia familiar y cocinas, está cubierta con bovedillas de revoltones separados con vigas de madera. A un lado se sitúa la escalera con la que se llega a la primera planta que era utilizada de dormitorios. La planta baja está construida en mampostería mientras que la primera es de ladrillo macizo.

La Casa Colorá es considerada un hito urbano en la localidad de Alquerías, siendo uno de los escasos testigos del mayorazgo del Vizcondado de Huerta y podría ser utilizada didácticamente para explicar el origen de la localidad. Aún se conservan planos en los que se observa la existencia del Parador del Vizconde, y en Murcia, en la Plaza de Santa Isabel, se ha recreado el demolido Arco del Vizconde cerca del lugar en la que se encontraba la casa familiar.


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