Resolución del Secretario General de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor por la que se acuerda la publicación del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor y la Universidad Internacional Villanueva, para la realización de prácticas académicas externas universitarias.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor

2151 Resolución del Secretario General de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor por la que se acuerda la publicación del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor y la Universidad Internacional Villanueva, para la realización de prácticas académicas externas universitarias.

Resolución:

Visto el convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor y la Universidad Internacional Villanueva, para la realización de prácticas académicas externas universitarias, de conformidad con la autorización otorgada por el Consejo de Gobierno en sesión de 11 de abril de 2024 y teniendo en cuenta que tanto el objeto del convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los convenios en el ámbito de la Administración Regional.


Resuelvo:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor y la Universidad Internacional Villanueva, para la realización de prácticas académicas externas universitarias, que se inserta a continuación.

Murcia, 22 de abril de 2024?. El Secretario General, Enrique Ujaldón Benítez.

Convenio de cooperación educativa entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor y la Universidad Internacional Villanueva, para la realización de prácticas académicas externas universitarias

Murcia, 18 de abril de 2024.

Reunidos:

De una parte, don Juan María Vázquez Rojas, Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, nombrado por Decreto del Presidente n.º 37/2023, de 14 de septiembre, actuando en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuya celebración ha sido autorizada por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 11 de abril de 2024.

De otra parte, D. Pedro lrastorza Vaca, en calidad de Director General y D. Javier Sota Ramos, en calidad de Secretario General de la Universidad Internacional Villanueva, nombrados en la reunión del Consejo de Administración de 4 de marzo de 2019 y 21 de julio de 2021 respectivamente, compareciendo como apoderados mancomunados de Grados y Posgrados Villanueva S.A., titular de la Universidad Internacional Villanueva, en virtud del poder notarial otorgado el día 11 de mayo de 2022 por D. Luis Rueda Esteban, con el número 919 de su protocolo.

En función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las atribuciones que les están conferidas, con plena capacidad para formalizar el presente acuerdo,

Exponen:

Que en virtud del artículo 16.1 de su Estatuto de Autonomía, a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia le corresponde la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

Que tal y como establece la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en general, dicho sistema garantiza y presta el servicio público de la educación superior universitaria, al tiempo que a las universidades desarrollan las funciones centrales de docencia, investigación y transferencia e intercambio del conocimiento.

Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y las define como "actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las universidades, a fin de que puedan aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

Tales prácticas pueden realizarse en entidades colaboradoras, como pueden ser las empresas, instituciones y entidades públicas, con las que las universidades o entidades gestoras de las prácticas a ellas vinculadas deberán suscribir el correspondiente "Convenio de Cooperación Educativa".

Que el Decreto 196/2017, de 5 de julio, regula las prácticas académicas externas universitarias que los estudiantes universitarios matriculados en estudios de Grado, Máster y Doctorado realizan en los distintos centros y departamentos dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con la excepción de las prácticas curriculares de los títulos de Grado en Medicina, Enfermería y Fisioterapia, que se regularán a través de convenios específicos entre el Servicio Murciano de Salud y las universidades.

Que el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, establece las directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, estableciendo la posibilidad de valorar como créditos en el currículo universitario del estudiante la realización de prácticas externas en empresas y entidades.

Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Universidad Internacional Villanueva manifiestan su voluntad de colaborar con el fin de proporcionar una formación práctica que complemente las enseñanzas teóricas de los estudiantes de las distintas Facultades y Escuelas que consideren la realización de estas prácticas en consejerías, organismos y empresas de la Administración Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM).

Que la CARM, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor y la Universidad Internacional Villanueva, coinciden en declarar el alto interés que la formación práctica de los estudiantes universitarios tiene, tanto para el centro, responsable de la calidad de su docencia, como para la sociedad en general, finalmente beneficiaria de la mejor preparación profesional de los titulados universitarios.

Que ambas partes manifiestan su voluntad de colaborar con el fin de proporcionar una formación práctica que complemente las enseñanzas teóricas de los estudiantes de las distintas facultades y escuelas que consideren la realización de estas prácticas en consejerías, organismos y empresas de la Administración Regional de la CARM.

Por este motivo, acuerdan suscribir el presente convenio de cooperación educativa para la realización de prácticas académicas externas universitarias, que se desarrollará con arreglo a las siguientes


Cláusulas:

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la realización de prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares no remuneradas (en adelante prácticas), por los estudiantes universitarios matriculados en enseñanzas oficiales de Grado, Máster y Doctorado en la Universidad Internacional Villanueva (en adelante la Universidad) en los centros y departamentos dependientes de la Administración Regional, de sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles o fundaciones, así como en los centros docentes públicos y privados de enseñanza no universitaria sometidos al régimen de conciertos educativos, que reúnan los requisitos establecidos en la legislación vigente y en la normativa propia del centro.

Quedan excluidas de este Convenio las prácticas externas curriculares de los títulos de Grado en Medicina, Enfermería y Fisioterapia, por tratarse de enseñanzas vinculadas a conciertos con el Servicio Murciano de Salud (SMS).

Segunda. Régimen jurídico.

A las actividades de formación derivadas de este convenio les serán de aplicación:

Normativa estatal:

. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

. Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

. Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

. Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.

. Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Normativa autonómica:

. Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia.

. Decreto 196/2017 de 5 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas universitarias que se realicen en los centros dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

. Decreto 203/2009, de 26 de junio, por el que se regula la autorización de implantación de las enseñanzas universitarias oficiales establecidas por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, así como la creación, modificación y supresión de centros en las Universidades de la Región de Murcia.

Tercera. Condiciones generales para la realización de las prácticas.

1. Las prácticas reguladas en el presente convenio se desarrollarán y se tramitarán de conformidad con los procedimientos que la Consejería competente en materia de universidades tenga establecidos.

2. La relación entre el estudiante en prácticas y las entidades referidas en la cláusula primera en que se desarrollen no tendrá en ningún caso carácter laboral, ni supondrá para éstas compromisos económicos u obligaciones distintas de las asumidas en virtud del presente convenio.

3. La realización de las prácticas no afectará en ningún caso a los derechos de los funcionarios o trabajadores ni obstaculizará las previsiones de la Administración Regional de la CARM en materia de contratación de personal.

4. La realización de las prácticas determinará la inclusión de los estudiantes en el sistema de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, correspondiendo a la Universidad el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social.

Todo ello sin perjuicio, en su caso, de la cobertura por el Seguro Escolar, y de otros seguros que pueda suscribir la Universidad. Asimismo, la Universidad concertará una Póliza de Seguro adicional que cubrirá, como mínimo, los riesgos de responsabilidad civil derivada de los hechos que deban su origen a los trabajos realizados por los estudiantes en prácticas. La cobertura de esta póliza cubrirá los riesgos dentro de los centros en los que se desarrollen las prácticas o en cualquier otro lugar donde realicen la actividad que afecte tanto al estudiante como a terceras personas y a cosas. Igualmente se extenderá a los accidentes sufridos por los estudiantes en prácticas "in itinere".

Cuarta. Permisos.

Los estudiantes en prácticas tendrán derecho a permiso dentro del horario de las prácticas para cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a su tutor de prácticas de la CARM (en adelante tutor docente).

Quinta. Procedimiento de solicitud de prácticas.

Las solicitudes de prácticas curriculares y extracurriculares serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 11 y 12, respectivamente, del Decreto 196/2017, de 5 de julio, a través de la aplicación informática "PRADO" desarrollada al efecto.

Sexta. Condiciones académicas.

1. Las prácticas curriculares realizadas al amparo del presente convenio, tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por la normativa vigente.

2. Las prácticas extracurriculares tendrán una duración mínima de 100 horas y máxima de 750 horas sin que, en ningún caso, pueda exceder del cincuenta por ciento de la duración del curso académico.

3. En el documento en el que se autoricen las prácticas a cada estudiante se deberá fijar las fechas de comienzo y finalización, el proyecto formativo, así como el horario, lugar de desarrollo y contenido específico de las mismas.

4. A la finalización del periodo de prácticas, el estudiante deberá confeccionar una memoria, que entregará a sus tutores. Sin la presentación de esta memoria, no podrá certificarse por las partes signantes la realización de las prácticas.

5. A la vista de la memoria a que se refiere el apartado anterior, los tutores deberán realizar cada uno un informe sobre la actividad desarrollada por el estudiante y la valoración de la misma. El informe elaborado por el tutor docente quedará archivado en la entidad del CARM en la que se realicen las prácticas y el elaborado por el tutor académico se entregará en el centro en que se halle matriculado el estudiante.

Séptima. Proyecto formativo.

El proyecto formativo en que se concreta la realización de cada práctica del estudiante, deberá ser aportado al tutor docente cuando el estudiante se incorpore a la práctica y deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante.

Octava. Propiedad intelectual e industrial.

El estudiante, en calidad de autor, tiene la propiedad intelectual que se derive de los resultados de su proyecto de prácticas. La CARM no puede utilizarlo (reproducirlo, transformarlo, etc.) sin el consentimiento expreso del estudiante.

Si a consecuencia de las prácticas del estudiante nace un producto nuevo, y para obtenerlo han influido conocimientos adquiridos dentro de la CARM o la utilización de medios proporcionados por esta, los derechos de propiedad intelectual tienen que ser propiedad o titularidad conjunta del estudiante y de la CARM.

En el supuesto de que se quiera comercializar este producto nuevo, el estudiante y la CARM deben pactar previamente, en un documento independiente, las condiciones para hacerlo.

Novena. Rescisión de la práctica.

Por causas debidamente justificadas, cualquiera de las partes podrá rescindir el periodo de prácticas, de lo que deberá informar a la otra en un plazo máximo de 48 horas.

Décima. Ayudas al estudio.

Este convenio no contempla, por parte de la CARM, ningún tipo de bolsa o ayudas al estudiante por la realización de las prácticas.

Undécima. Compromisos de la Universidad.

La Universidad asume los siguientes compromisos, en relación con los coordinadores y tutores docentes, de conformidad en el artículo 10 del Decreto 196/2017, de 5 de julio:

a) Emitir una certificación firmada por el órgano competente de la Universidad por la cual se le reconocerá a cada coordinador y tutor cuatro créditos del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS), por la colaboración en las prácticas.

b) Ofrecer asesoramiento o apoyo técnico por parte de las áreas de conocimiento de la Universidad, del Centro de Orientación e Información de Empleo (COIE) o del Servicio de Relaciones Internacionales de la Universidad para facilitar a los coordinadores y tutores la participación en programas de innovación o internacionales y a promover experiencias conjuntas con los centros de la CARM y la Universidad.

c) Posibilitar, siempre que la normativa y el correcto funcionamiento lo permita, la utilización de las bibliotecas y las instalaciones deportivas de la Universidad en condiciones similares a las del personal dependiente de esta Institución, así como especial consideración para su participación en los cursos y seminarios organizados por la Universidad.

d) La Universidad tendrá en cuenta la colaboración en las prácticas para el acceso a Profesor Asociado a la Universidad, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 79 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, para ser contratado como profesor asociado.

e) La Universidad facilitará a los tutores docentes del alumnado con discapacidad la información y la formación necesarias para el desempeño de esta función.

f) Abonar a los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, una vez finalizadas las prácticas docentes del curso académico correspondiente, la cantidad de 1 € estudiante/hora de prácticas o su equivalente en material escolar, como compensación por el uso de las instalaciones y equipamientos de los centros y por la acción tutorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 e) del Decreto 196/2017, de 5 de julio. El procedimiento para el pago se determinará por la Consejería competente en materia de educación.

g) Abonar al SMS, una vez finalizadas las prácticas docentes del curso académico correspondiente, la cantidad de 1 € estudiante/hora de prácticas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 f) del Decreto 196/2017, de 5 de julio.

Duodécima. Protección de la infancia y la adolescencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, los estudiantes que realicen prácticas en centros, departamentos y entidades de la CARM, en especial en centros educativos, que requieran contacto con menores, antes de que se incorporen a las plazas asignadas para la realización de las prácticas, deberán garantizar a la Administración Regional que no han sido condenados por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales así como por cualquier delito de trata de seres humanos, tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.

A tal efecto, deberá acreditarse esta circunstancia ante el centro, organismo o entidad en la que se realicen las prácticas, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

La Universidad se compromete a informar a los estudiantes de que la citada certificación es imprescindible para realizar las prácticas y de los procedimientos establecidos para que el estudiante gestione dicha certificación.

Decimotercera. Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).

La Dirección General competente en materia de universidades tiene la consideración de responsable del tratamiento de los datos personales de los estudiantes comunicados por la Universidad, ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la realización de las prácticas que constituyen el objeto de este convenio.

Decimocuarta. Comisión Mixta.

Se constituirá una Comisión Mixta integrada por dos representantes de cada una de las partes, que realizará el seguimiento de este convenio e interpretará las dudas que puedan surgir en la aplicación del mismo, y velará por la coordinación, desarrollo, seguimiento, ejecución y difusión de las actuaciones que se prevén en el mismo.

Decimoquinta. Modificación del convenio.

El contenido del convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de los firmantes.

Decimosexta. Vigencia.

El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su última firma electrónica y tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por un periodo de cuatro años adicionales, previo acuerdo expreso de las partes.

Decimoséptima. Jurisdicción.

En el supuesto de controversias que no hubieran podido solventarse por la Comisión Mixta, o para el caso de que una de las partes incumpla las obligaciones derivadas del presente Convenio, será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimoctava. Extinción del convenio.

1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por denuncia de una de las partes del convenio, comunicándolo a la otra por escrito con dos meses de antelación a la fecha en la que se desee la terminación del mismo.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

En caso de que concurra alguna de las causas resolución del convenio, las actividades formativas objeto del mismo ya iniciadas continuarán hasta la finalización del año académico, excepto en el supuesto de incumplimiento por la Universidad de lo dispuesto en el párrafo primero del apartado cuarto de la cláusula tercera, en cuyo caso las actividades formativas finalizarán de forma inmediata.

En prueba de conformidad, las partes firmas electrónicamente el presente documento.

Por la Universidad Internacional Villanueva. El Secretario General. Fdo. Javier Sota Ramos. El Director General. Fdo. Pedro Irastorza Vaca.

Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor. Fdo. Juan María Vázquez Rojas.

NPE: A-030524-2151


Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
9037 {"title":"Resolución del Secretario General de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor por la que se acuerda la publicación del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor y la Universidad Internacional Villanueva, para la realización de prácticas académicas externas universitarias.","published_date":"2024-05-03","region":"murcia","region_text":"Región de Murcia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-murcia","id":"9037"} murcia A-030524-2151,BORM,BORM 2024 nº 101,Consejería de medio ambiente, universidades, investigación y mar menor,Convenios,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/murcia/boa/2024-05-03/9037-resolucion-secretario-general-medio-ambiente-universidades-investigacion-mar-menor-se-acuerda-publicacion-convenio-colaboracion-comunidad-autonoma-region-murcia-traves-consejeria-medio-ambiente-universidades-investigacion-mar-menor-universidad-internacional-villanueva-realizacion-practicas-academicas-externas-universitarias https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.