Extracto de la Orden del Consejero de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior por la que se convocan para el año 2024 subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los agentes de la cooperación internacional para el desarrollo en la Región de Murcia, para la realización de proyectos de cooperación internacional.
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior
2147 | Extracto de la Orden del Consejero de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior por la que se convocan para el año 2024 subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los agentes de la cooperación internacional para el desarrollo en la Región de Murcia, para la realización de proyectos de cooperación internacional. |
BDNS (Identif.): 758120
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/758120)
Primero. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones de estas subvenciones, los agentes de la cooperación internacional para el desarrollo en la Región de Murcia enumerados en el artículo 40 de la Ley 12/2007, de 27 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 41, 42, 43 y 44 de la citada ley, y no se encuentren incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios/as señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo. Objeto
La presente orden tiene por objeto convocar para el año 2024 en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones a los agentes de la cooperación internacional para el desarrollo en la Región de Murcia para la ejecución de proyectos de cooperación internacional en los países receptores de Ayuda Oficial al Desarrollo que figuran en la lista del Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).
Tercero. Bases reguladoras. Procedimiento
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se rige por la Orden, por la Orden de 8 de julio de 2021 de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública, de aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva destinadas a los agentes de la cooperación internacional para el desarrollo en la Región de Murcia, para la realización de proyectos de cooperación internacional (BORM n.º 161, de 15 de julio de 2021).
Cuarto. Cuantía de la subvención
Las subvenciones se otorgarán con cargo a las partidas presupuestarias, 11.05.00.126I.490.00, proyecto 49099 "A ONGD para actuaciones de Cooperación al Desarrollo" por importe de ciento sesenta mil ciento cincuenta euros (160.150,00 euros) y 11.05.00.126I.790.00 proyecto 49101 "A ONGD. Actuaciones de inversión cooperación al desarrollo" por importe de cien mil euros (100.000,00 euros), de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2024.
Quinto. Solicitud y plazo de presentación
Las solicitudes, así como la documentación requerida, deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), por medio del procedimiento habilitado a tal fin en la Guía de procedimientos y servicios (n.º 2468). Las solicitudes de subvención deberán dirigirse a la Dirección General de Acción Exterior y Cooperación (código DIR3 A14042457).
El plazo de presentación de la solicitud será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de esta orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Sexto. Resolución
Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo, resolverá mediante orden que se publicará en la forma prevista en el artículo 15, en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
Murcia, 26 de abril de 2024. El Consejero de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior, P.D. Orden de 27/09/2023 (BORM núm. 226 de 29/09/2023), la Secretaria General, María Caballero Belda.
NPE: A-030524-2147