Extracto de la Orden del Consejero de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los agentes de la cooperación internacional para el desarrollo en la Región de Murcia, para la realización de proyectos de ayuda humanitaria, en el año 2024.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior

2146 Extracto de la Orden del Consejero de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los agentes de la cooperación internacional para el desarrollo en la Región de Murcia, para la realización de proyectos de ayuda humanitaria, en el año 2024.

BDNS (Identif.): 758105

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/758105)


Primero. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones de estas subvenciones, los agentes de la cooperación internacional para el desarrollo en la Región de Murcia enumerados en el artículo 40 de la Ley 12/2007, de 27 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 41, 42, 43 y 44 de la citada ley, y no se encuentren incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios/as señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de ONGD, asociaciones o fundaciones del párrafo anterior, en los términos del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La valoración de la entidad, será una media ponderada de las valoraciones de las distintas entidades que componen la agrupación, conforme a su porcentaje de ejecución en el proyecto.

3. No se considerará agrupación de entidades a aquellas que estén formadas por una asociación y una federación en la que esté integrada aquella, o en las que los órganos de gobierno sean coincidentes, total o mayoritariamente, en todas las entidades agrupadas.

Segundo. Objeto

La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones a los agentes de la cooperación internacional para el desarrollo en la Región de Murcia para la ejecución de proyectos de ayuda humanitaria en los países receptores de Ayuda Oficial al Desarrollo que figuran en la lista del Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), en el año 2024.

Tercero. Bases reguladoras. Procedimiento

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se rige por la Orden de 8 de julio de 2021 de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública, de aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva destinadas a los agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo en la Región de Murcia, para la realización de proyectos de ayuda humanitaria (BORM n.º 161 de 15 de julio de 2021).

Cuarto. Cuantía de la subvención

Las subvenciones se otorgarán con cargo a la partida presupuestaria 11.05.00.126I.490.00, proyecto 49097 "A ONGD Ayuda Humanitaria Cooperación al Desarrollo" por un importe de ciento cuarenta y dos mil euros (142.000,00 euros) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2024.

Quinto. Solicitud y plazo de presentación

1. Las solicitudes y comunicaciones, así como la documentación requerida deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), por medio del procedimiento habilitado a tal fin en la Guía de procedimientos y servicios (n.º 3685).

2. Las solicitudes de subvención deberán dirigirse a la Dirección General de Acción Exterior y Cooperación (código DIR3 A14042457) y se presentaran mediante formulario normalizado, disponible en dicha sede electrónica en el procedimiento n.º 3685, acompañada de la documentación prevista en el artículo siguiente.

3. El plazo de presentación de la solicitud será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de esta orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Sexto. Resolución

Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo, resolverá mediante orden que se publicará en la forma prevista en el artículo 15, en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

Murcia, 26 de abril de 2024. El Consejero de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior, P.D. Orden de 27/09/2023 (BORM núm. 226 de 29/09/2023), la Secretaria General, María Caballero Belda.

NPE: A-030524-2146


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