Orden de 17 de abril de 2024 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se relacionan las áreas, materias y módulos para los que se podrán contratar Profesores Especialistas en el curso 2024-2025.

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

2140 Orden de 17 de abril de 2024 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se relacionan las áreas, materias y módulos para los que se podrán contratar Profesores Especialistas en el curso 2024-2025.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su artículo 95.2, que excepcionalmente, para la impartición de módulos profesionales en determinadas especialidades se podrá incorporar, como expertos del sector productivo, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales, no necesariamente titulados, que desarrollen su actividad en el ámbito laboral.

Por su parte, el artículo 96.3 de la Ley Orgánica 2/2006, determina que excepcionalmente, para determinados módulos o materias de enseñanzas artísticas se podrá incorporar, como profesores especialistas, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales, no necesariamente titulados, que desarrollen su actividad en el ámbito laboral.

De acuerdo con el artículo 96.4 de la citada ley, para las enseñanzas artísticas superiores, excepcionalmente, se podrá incorporar como profesores especialistas, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales, no necesariamente titulados, de nacionalidad extranjera.

Asimismo, en el artículo 98.2 de la misma ley, para el profesorado de enseñanzas deportivas se especifica que excepcionalmente, para determinadas materias las Administraciones educativas podrán incorporar como profesores especialistas, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales, no necesariamente titulados, que desarrollen su actividad en el ámbito deportivo y laboral. Dicha incorporación se realizará en régimen laboral o administrativo, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

Por su parte, en el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y requisitos de acceso a estas enseñanzas, en el apartado sexto del anexo VI, se regula la especialidad y cuerpo del profesorado que debe impartir los distintos módulos que integran estos títulos, estableciendo que determinados módulos del título de Técnico Deportivo en Fútbol están atribuidos a profesor especialista, incluidos los especificados en el Anexo II, Fútbol, de la presente norma.

Además en el Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso a dichas enseñanzas, regulándose en el anexo IX A los requisitos de titulación del Profesorado de los módulos del bloque específico de los ciclos inicial y final de grado medio, estableciendo que determinados módulos del título de Técnico Deportivo en Buceo están atribuidos a profesor especialista, incluidos los especificados en el Anexo II, Buceo, de la presente norma.

Asimismo, en el Real Decreto 427/2023, de 6 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso a dichas enseñanzas, en el anexo VIII A se regula la especialidad y cuerpo del profesorado que debe impartir los distintos módulos que integran esta enseñanza, estableciendo que determinados módulos del título de Técnico Deportivo en Atletismo están atribuidos a profesor especialista, incluidos los especificados en el Anexo II, Atletismo, de la presente norma.

Igualmente, en el artículo 116 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de Formación Profesional, se especifica que las disposiciones estatales que establezcan un curso de especialización deberán contener entre otros las titulaciones y especialidades del profesorado y personas expertas del sector productivo u otros perfiles colaboradores.

En cuanto a las enseñanzas artísticas, dado que el Real Decreto 427/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas superiores de Música y Danza, y el Real Decreto 428/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Música y Danza no recogen aquellas materias que se recogen en el Anexo III de esta orden, es preciso, para dotar tales enseñanzas, que dichas materias sean impartidas por profesorado especialista, de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica de Educación.

El Real Decreto 1560/1995, de 21 de septiembre, por el que se regula el Régimen de contratación de Profesores Especialistas, derogado parcialmente en lo que se oponga a lo establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 4.1 que "el Ministerio de Educación y Ciencia determinará las áreas, materias o módulos en que puedan ser contratados profesores especialistas, en atención al carácter innovador o nivel de especialización que aquéllas entrañen." Una vez realizada la transferencia de competencias en materia de enseñanza no universitaria por el Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de enseñanza no universitaria, tal competencia debe entenderse referida a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El Decreto del Presidente 31/2023, de 14 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional, establece en su artículo 11 que la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de educación reglada no universitaria en todos sus niveles.

La Orden de 16 de mayo de 2001 de la Consejería de Educación y Universidades, regula el procedimiento de contratación de profesores especialistas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y determina a su vez que mediante orden de dicha consejería se determinarán, para cada curso escolar, las áreas, materias o módulos en los que se podrá contratar profesores especialistas, tomando para ello en consideración el carácter innovador de aquéllas, el grado de especialización adicional que requieran o la necesidad de realizar aportaciones extraordinarias a las mismas.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con el artículo 16 de la Ley 7/2004 de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con el Decreto del Presidente 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto de la presidencia n.º 20/2023, de 20 de enero y con el Decreto 433/2023, de 14 de diciembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo,


Dispongo:

Artículo 1. Módulos de formación profesional.

Para el curso 2024-2025, los módulos de formación profesional para los que se podrán contratar profesores especialistas son los siguientes:

1.1 Módulos profesionales de formación profesional con adscripción única a profesores especialistas y que se relacionan en el Anexo I.a) donde, a su vez, se indican los centros donde se imparten, la dedicación horaria del curso y los trimestres de impartición de las clases.

1.2 Módulos profesionales de formación profesional con adscripción doble a alguna de las especialidades del cuerpo de profesores correspondiente o a un profesor especialista. En el Anexo I.b) se relacionan dichos módulos profesionales, indicando los centros donde se imparten, la dedicación horaria del curso y los trimestres de impartición de las clases.

1.3 Módulos profesionales de los cursos de especialización implantados en la Región de Murcia con adscripción doble a alguna de las especialidades del cuerpo de profesores correspondiente o a un profesor especialista. En el Anexo I.c) se relacionan dichos módulos, indicando los centros donde se imparten y la dedicación horaria anual.

Artículo 2. Módulos de las enseñanzas deportivas

Para el curso 2024-2025, los módulos de las enseñanzas deportivas para los que se podrán contratar profesores especialistas son los que se relacionan en el Anexo II, donde, a su vez, se indica los centros donde se imparten, la dedicación horaria del curso y la modalidad de ciclo impartido.

Artículo 3. Asignaturas de las enseñanzas artísticas.

Para el curso 2024-2025, las asignaturas de las enseñanzas artísticas para las que se podrán contratar profesores especialistas son las que se relacionan en el Anexo III, donde a su vez se indica los centros donde se imparten dichas enseñanzas, la dedicación horaria de cada curso, los cursos a los que corresponden las asignaturas así como las fechas y los trimestres de impartición de clases en cada grupo. En el caso de que aumente el número de grupos por curso, las horas del profesor especialista se aumentarán proporcionalmente.

Disposición final única.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Murcia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8.2.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Murcia, 17 de abril de 2024. El Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, Víctor Javier Marín Navarro.

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