Ordenanza reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

IV. Administración Local

Pliego

2126 Ordenanza reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de fecha 01/02/2024 del Ayuntamiento de Pliego sobre la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Se modifica el artículo 6 (cuota tributaria), quedando como sigue:

ORDENANZAS FISCALES 2024

Ordenanza reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico

Artículo 6.? Cuota tributaria

La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá aplicando la siguiente tari­fa:

Concepto Cuota (euros)
Mercadillo semanal, viernes 1,00 €/m²/día
Reserva anual mercadillo semanal, viernes 20,00 €/año
El recibo se emitirá por meses naturales, no admitiendo fraccio­namiento, y se pondrá al cobro el primer día del mercado de cada mes. Para poder vender en el merca­do semanal habrá de estar provisto de la corres­pondiente autorización municipal.
Por cualquier otro, excepto atracciones y circos en recinto ferial, que no sean bares, tabernas o similares 0'50 €/m²/día
Atracciones y circos en recinto ferial, que no sean bares, tabernas o similares 0'50 €/m²/día


Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.


Pliego, 18 de abril de 2024. El Alcalde-Presidente, Antonio Huéscar Pérez.

NPE: A-020524-2126


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