Ordenanza reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.
IV. Administración Local
Pliego
2126 | Ordenanza reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico. |
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de fecha 01/02/2024 del Ayuntamiento de Pliego sobre la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Se modifica el artículo 6 (cuota tributaria), quedando como sigue:
ORDENANZAS FISCALES 2024
Ordenanza reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico
Artículo 6.? Cuota tributaria
La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá aplicando la siguiente tarifa:
Concepto | Cuota (euros) |
Mercadillo semanal, viernes | 1,00 €/m²/día |
Reserva anual mercadillo semanal, viernes | 20,00 €/año |
El recibo se emitirá por meses naturales, no admitiendo fraccionamiento, y se pondrá al cobro el primer día del mercado de cada mes. Para poder vender en el mercado semanal habrá de estar provisto de la correspondiente autorización municipal. | |
Por cualquier otro, excepto atracciones y circos en recinto ferial, que no sean bares, tabernas o similares | 0'50 €/m²/día |
Atracciones y circos en recinto ferial, que no sean bares, tabernas o similares | 0'50 €/m²/día |
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
Pliego, 18 de abril de 2024. El Alcalde-Presidente, Antonio Huéscar Pérez.
NPE: A-020524-2126