Resolución de 17 de abril de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente por la que se dictan instrucciones sobre la admisión y la matriculación del alumnado en la Escuela Superior de Arte Dramático de Murcia, para el curso 2024-2025.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

2122 Resolución de 17 de abril de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente por la que se dictan instrucciones sobre la admisión y la matriculación del alumnado en la Escuela Superior de Arte Dramático de Murcia, para el curso 2024-2025.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 45.2.c, incluye entre las enseñanzas artísticas superiores las enseñanzas de Arte Dramático.

Los planes de estudios y la ordenación de las enseñanzas de Arte Dramático se han establecido para la Región de Murcia en la Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente por la que se establece la ordenación de los estudios superiores de Arte Dramático, el plan de estudios y se regula la prueba específica de acceso.

Dando cumplimiento a lo establecido en el apartado 4 del resuelvo vigésimo cuarto de la citada resolución, se hace necesario establecer los plazos para la admisión y matrícula del alumnado en la Escuela Superior de Arte Dramático de Murcia, incluyendo entre ellos el plazo extraordinario establecido mediante Resolución de 29 de enero de 2013, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, por la que se autoriza un período extraordinario para proceder a la ampliación de matrícula en las enseñanzas artísticas superiores.

Visto lo anterior, de conformidad con lo dispues?to en el artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 5 del Decreto nº 433/2023, de 14 de diciembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, esta Dirección Genera,

Resuelve:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación

La presente resolución tiene por objeto dictar instrucciones sobre la admisión y la matriculación del alumnado en la Escuela Superior de Arte Dramático para el curso 2024-2025.

Segundo.- Vías de admisión.

1. La admisión en la Escuela Superior de Arte Dramático se efectuará a través de las siguientes vías de acuerdo a lo establecido en el resuelvo vigésimo cuarto de la Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente por la que se establece la ordenación de los estudios superiores de Arte Dramático, el plan de estudios y se regula la prueba específica de acceso a primer curso, con las siguientes opciones:

a) Realizando la prueba específica de acceso a las enseñanzas de Arte Dramático en la Escuela Superior de Arte Dramático de Murcia.

b) Habiendo realizado la prueba específica de acceso a las enseñanzas de Arte Dramático en otro centro.

1.1. Traslado de centro.

1.2. Readmisión.

2. El traslado y la readmisión en el centro sólo se admitirán para alumnado procedente de los planes de estudios desarrollados al amparo del Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En su caso, los alumnos con estudios incompletos de planes de estudios anteriores deberán haber obtenido de la Administración educativa a la que pertenezca el centro en el que dichos estudios quedaron inconclusos, autorización para continuarlos según el citado real decreto.

Una vez admitidos, se incorporarán al plan de estudios regulado por el Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo, y establecido para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por la Resolución de 15 de marzo de 2024 anteriormente mencionada.

Tercero.- Solicitud de admisión.

1. Quienes deseen cursar estudios en la Escuela Superior de Arte Dramático de Murcia deberán presentar la solicitud de admisión cuyo modelo se establece en el anexo II. Esta solicitud no será necesaria en el caso de quienes soliciten la inscripción para realizar en dicho centro la prueba específica de acceso a las enseñanzas de Arte Dramático, ya que el documento de inscripción en esta prueba actúa también como solicitud de admisión.

2. Para la cumplimentación de la solicitud deben acceder con la siguiente URL: https://sede.carm.es.

En el apartado "Registro y Guía de Procedimientos y Servicios" buscar el procedimiento: 1915 - "Admisión y matrícula de alumnos en la Escuela Superior de Arte Dramático"

Podrán optar por alguna de las dos opciones siguientes:

a) Con certificado digital, cl@ve o información conocida por ambas partes (clave concertada)

En estos casos la solicitud quedará firmada y presentada en el registro electrónico de la CARM.

a.1 Certificado digital: Los solicitantes deberán estar en posesión de su certificado digital de usuario, para identificarse al inicio del trámite y firmar electrónicamente su solicitud al final del proceso. Serán válidos al efecto tanto los certificados emitidos por alguna de las Entidades Certificadoras reconocidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que puede consultar en la dirección electrónica https://sede.carm.es, entre los que se encuentran el de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), así como el certificado electrónico de autenticación y firma electrónica incluido en el chip del DNI o Documento Nacional de Identidad Electrónico.

a.2 Cl@ve: Cuando no se disponga de certificado electrónico, solicitando la carta de invitación, que será enviada por correo postal al domicilio fiscal del interesado, y completando el registro con el código Seguro de Verificación (CSV) que consta en la carta. Este método de registro aportará un nivel de seguridad Básico.

Puede obtener más información sobre estos procedimientos en la Web: https://clave.gob.es/clave_Home/clave/queEs.html

a.3 Clave concertada:

· En caso de estudiantes mayores de edad, dados de alta en la aplicación de gestión Plumier XXI en cualquier enseñanza, podrán acceder y firmar la solicitud en nombre propio con NRE y su contraseña.

· En caso de estudiantes menores de edad, podrán acceder y firmar los padres y madres de alumnos dados de alta en Plumier XXI para cualquier enseñanza con DNI y clave de acceso, que es la misma que pueden utilizar en MIRADOR en la pestaña "Acceso padre/madre/Tutor legal"

· Los docentes de la Región de Murcia podrán acceder y firmar la solicitud con sus claves de acceso a la zona privada de Educarm.

b) Sin certificado digital

Igualmente hay que acceder a https://sede.carm.es, procedimiento 1915 - "Admisión y matrícula en la Escuela Superior de Arte Dramático de Murcia". Completada la solicitud, si no hay posibilidad de firmarla electrónicamente, será necesario imprimirla. Una vez impresa, será necesario presentarla en registro junto a la carta de pago (una vez realizado el pago) y los documentos requeridos. Será presentada, preferentemente, en la secretaría de la Escuela Superior de Arte Dramático, que actuará como registro. También se podrán presentar en el Registro General de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo situado en Avenida de la Fama, 15, de Murcia (código postal 30006), a través de Ventanilla Única o en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

3. El solicitante indicará la vía por la que solicita la admisión, la especialidad de las enseñanzas de Arte Dramático y el curso al que pretende incorporarse.

4. Si el solicitante hubiera iniciado estudios en otro centro podrá solicitar su admisión únicamente por la vía de traslado, no pudiendo optar a la vía de acceso a primer curso, en concordancia con lo establecido en el apartado 3 del resuelvo vigésimo sexto de la citada Resolución de 15 de marzo de 2024. Quienes debiendo utilizar la vía de traslado concurran indebidamente a la de acceso a primer curso perderán la plaza que les hubiera podido corresponder en la Escuela Superior de Arte Dramático de Murcia.

Cuarto.- Documentación necesaria.

1. Junto a la solicitud se requiere la aportación de documentación acreditativa de identidad: documento nacional de identidad (DNI) o, en el caso de aspirantes no españoles, tarjeta de identidad de extranjeros (TIE) o pasaporte junto con certificado del número de identidad de extranjeros (NIE).

No es necesario adjuntar DNI, TIE o NIE si se autoriza a la Administración a consultar por medios electrónicos los datos de estos documentos. Se entenderá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que se opongan expresamente a ello marcando la casilla de oposición que figura en la solicitud, en cuyo caso deberán aportar el correspondiente documento, de acuerdo al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Además, según la vía de admisión, se aportarán los documentos siguientes:

2.1. Vía de acceso a primer curso habiendo realizado la correspondiente prueba específica en otro centro: certificación emitida por el centro en que el solicitante hubiera realizado la prueba o por el órgano responsable de la convocatoria y gestión de la misma (según determine su propia normativa reguladora), en la que se haga constar:

a) Enseñanzas y especialidad en la que se ha realizado la prueba, así como, si procede, itinerario.

b) Calificación final obtenida en la prueba específica.

c) Que la prueba ha sido superada en la convocatoria efectuada para el año 2024-2025.

2.2. Vía de traslado de centro: certificación académica del centro de origen en la que se expresen las asignaturas cursadas, así como las calificaciones obtenidas y los créditos ECTS correspondientes. La certificación deberá hacer referencia a la norma reguladora del plan de estudios.

2.3. Vía de readmisión: documentación justificativa, en su caso, de participación en un programa educativo transnacional, enfermedad grave u otras causas de fuerza mayor que motivaron el abandono de los estudios.

Quinto.- Plazos de presentación de la solicitud de admisión.

Los plazos para presentar las solicitudes de admisión en la Escuela Superior de Arte Dramático de Murcia para el curso académico 2024-2025 serán los que se indican, para cada vía de acceso, en el anexo I de la presente resolución.

En el caso de que hubiera plazas vacantes de primer curso al finalizar el periodo de matrícula de septiembre, el centro podrá abrir un plazo extraordinario de admisión, en los plazos establecidos en el anexo I, dirigido a quienes hubieran superado la prueba de acceso e?n otro centro y a aquellos solicitantes de la vía de traslado.

Sexto.- Oferta y publicidad de plazas vacantes.

1. La oferta de plazas vacantes de primer curso de las enseñanzas de Arte Dramático, para el curso académico 2024-2025, se recoge en el anexo III.

2. En la oferta de plazas para los Estudios Superiores de Arte Dramático, se establece un cupo de reserva de 1 plaza por especialidad, para el alumnado con discapacidad o minusvalía igual o superior al 33% que supere la prueba de acceso, siempre que la discapacidad o minusvalía no sea impeditiva para la adquisición de las competencias del Grado de Arte Dramático.

3. Si hubiera más de una persona con discapacidad que pueda obtener la plaza reservada, se ordenarán todas las solicitudes de acuerdo con lo establecido en el resuelvo séptimo de la presente resolución. Las personas con discapacidad que no obtengan esta reserva se valorarán con el resto de personas interesadas según la normativa de adjudicación.

4. Las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden vacantes se acumularán al resto de las plazas.


Séptimo.- Adjudicación de plazas vacantes.

1. La adjudicación de plazas en las distintas especialidades e itinerarios a solicitantes de las diversas vías será realizada por la dirección de la Escuela Superior de Arte Dramático de Murcia aplicando los principios y criterios establecidos en las disposiciones vigésimo quinta a vigésimo séptima de la Resolución de 15 de marzo de 2024. Cuando haya más solicitudes que plazas disponibles se aplicará igualmente la prelación establecida en los apartados siguientes.

2. Las adjudicaciones ordinarias de plazas tendrán lugar en julio y en septiembre, atendiendo al siguiente orden de prelación:

a) Adjudicación de julio:

1.º Solicitantes de la vía de acceso a primer curso que hayan superado la prueba específica de acceso a las enseñanzas de Arte Dramático en la Escuela Superior de Arte Dramático de Murcia en la primera convocatoria.

2.º Solicitantes de la vía de readmisión que hubieran causado baja por participar en programas educativos transnacionales, por enfermedad grave u otras causas de fuerza mayor debidamente acreditadas y aceptadas.

3.º Solicitantes de la vía de readmisión que hubieran causado baja por motivos distintos de los señalados en el párrafo anterior.

4.º Solicitantes de la vía de traslado de centro que hubieran solicitado la admisión en el primer plazo.

b) Adjudicación de septiembre:

1.º Solicitantes de la vía de acceso a primer curso que hayan superado la prueba específica de acceso en la Escuela Superior de Arte Dramático en la segunda convocatoria.

2.º Solicitantes de la vía de acceso a primer curso que hayan superado la prueba específica de acceso en otro centro.

3.º Solicitantes que hayan solicitado traslado de centro en junio y no hubiesen obtenido plaza.

4.º Solicitantes de la vía de traslado de centro que hubieran solicitado la admisión en el segundo plazo.

3. Para la adjudicación de las plazas vacantes que se oferten en el plazo extraordinario de admisión se seguirá el orden de prelación siguiente:

1.º Solicitantes de la vía de acceso a primer curso que hayan superado la correspondiente prueba específica en otro centro y solicitado su admisión en la Escuela Superior de Arte Dramático de Murcia en el segundo plazo (extraordinario).

2.º Solicitantes de la vía de traslado de centro que hubieran solicitado la admisión en el tercer plazo (extraordinario).

4. Las relaciones provisionales de admitidos en la Escuela Superior de Arte Dramático de Murcia se harán públicas, en la página web del centro, en las fechas que se indican en el anexo I.

5. En caso de disconformidad con la relación provisional, los aspirantes podrán presentar reclamación, a través del correo administracion.esad@mu?rciaeduca.es, ante la directora del centro en el plazo de tres días hábiles siguientes a la publicación de las listas.

6. La relación definitiva de aspirantes se publicará en la web de la Escuela Sup?erior de Arte Dramático en las fechas indicadas en el anexo I.

7. Contra la relación definitiva de aspirantes se podrá presentar recurso de alzada ante la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su publicación definitiva. La presentación del recurso de alzada no paralizará el desarrollo de los procedimientos de acceso.

Octavo.- Plazos de matrícula de los nuevos alumnos.

1. Los aspirantes incluidos en la lista definitiva de admitidos deberán formalizar su matrícula, utilizando los formularios que proporcionarán los centros y previo abono del correspondiente precio público, en los plazos establecidos en el anexo I y conforme a la organización que publique la secretaría del centro.

2. Quienes no formalicen la matrícula en el plazo señalado decaerán de su derecho a la plaza obtenida.

3. Si quedaran plazas vacantes disponibles una vez finalizados todos los plazos de matrícula establecidos, el centro podrá ofertar directamente las plazas vacantes al alumnado de la lista de espera de las pruebas de acceso para su matriculación. Una vez el centro comunique a los interesados la disponibilidad de plaza vacante en el centro, el alumno dispondrá de tres días hábiles para formalizar su matrícula.

Noveno.- Matrícula del actual alumnado de la Escuela Superior de Arte Dramático.

1. El centro publicará con la suficiente antelación el calendario con los plazos de matrícula para los actuales alumnos.

2. Al término de los exámenes correspondientes al primer cuatrimestre se abrirá un plazo para la solicitud de ampliación de matrícula en los términos establecidos en la Resolución de 29 de enero de 2013, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, por la que se autoriza un período extraordinario para proceder a la ampliación de matrícula en las enseñanzas artísticas superiores.

Décimo.- Supervisión de los procedimientos de admisión.

Corresponde a la Inspección de Educación la supervisión del desarrollo de los procedimientos de admisión convocados por esta resolución.

Decimoprimero.- Publicidad de los procedimientos.

La Escuela Superior de Arte Dramático de Murcia dará la máxima publicidad al calendario y a los diversos actos de estos procedimientos.

Murcia, 17 de abril de 2024. El Director General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, Luis Quiñonero Ruiz.

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