Resolución de 17 de abril de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente por la que se convocan las pruebas de acceso a las Enseñanzas de Arte Dramático para el año académico 2024-2025 y se dictan instrucciones relativas a su evaluación y desarrollo.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

2121 Resolución de 17 de abril de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente por la que se convocan las pruebas de acceso a las Enseñanzas de Arte Dramático para el año académico 2024-2025 y se dictan instrucciones relativas a su evaluación y desarrollo.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 45.2.c, incluye entre las enseñanzas artísticas superiores las enseñanzas de Arte Dramático. El artículo 55.2 establece que para acceder a estos estudios será preciso estar en posesión del título de bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y superar una prueba específica de acceso regulada por las Administraciones educativas en la que el aspirante demuestre los conocimientos y habilidades profesionales necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

La prueba de acceso a las distintas especialidades de las enseñanzas de Arte Dramático se ha regulado para la Región de Murcia en la Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente por la que se establece la ordenación de los estudios superiores de Arte Dramático, el plan de estudios y se regula la prueba específica de acceso.

En la misma se establece la descripción de las pruebas para cada especialidad, su evaluación y calificación, los principios de su convocatoria y las características del tribunal de la prueba.

Se hace necesario convocar la prueba de acceso a las enseñanzas de Arte Dramático para el curso académico 2024-2025, así como dictar instrucciones relativas al respecto, especialmente en cuanto al funcionamiento y actuación de los tribunales, su evaluación y el proceso de reclamación contra las calificaciones obtenidas.

Visto lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 5 del Decreto n.º 433/2023, de 14 de diciembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, esta Dirección General,

Resuelve:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto convocar las pruebas de acceso a las enseñanzas de Arte Dramático en la Región de Murcia para el curso académico 2024-2025 y dictar instrucciones relativas a su evaluación y desarrollo.

Segundo.- Descripción de la prueba específica de acceso.

La prueba específica de acceso las enseñanzas de Arte Dramático atenderá a lo dispuesto en las disposiciones vigésimo a vigésimo tercero de la Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente por la que se establece la ordenación de los estudios superiores de Arte Dramático, el plan de estudios y se regula la prueba específica de acceso.

Tercero.- Convocatorias de la prueba específica de acceso a las enseñanzas de Arte Dramático.

1. Se convoca la prueba específica de acceso a las enseñanzas de Arte Dramático para el curso académico 2024-2025 en las siguientes especialidades:

a) Dirección escénica y dramaturgia.

b) Interpretación

2. El calendario de actuaciones vinculadas a la prueba de acceso se recoge en el anexo I de la presente resolución.

3. En caso de no ocuparse todas las vacantes ofertadas en las distintas especialidades una vez finalizado el plazo de matrícula del mes de julio, se realizará una segunda convocatoria de acuerdo con el calendario previsto en el anexo I, la cual afectará únicamente a las especialidades en las que hubieran quedado vacantes.

4. La superación de la prueba específica de acceso faculta únicamente para matricularse en el curso académico 2024-2025.

Cuarto.- Solicitudes de inscripción: modelo, lugar y plazo de presentación.

1. Quienes deseen participar en la prueba de acceso a las enseñanzas de Arte Dramático en la Escuela Superior de Arte Dramático de Murcia deberán solicitar su inscripción en la misma. La inscripción en la prueba constituye igualmente la solicitud de admisión en dicho centro para el curso 2024-2025.

No podrán participar en la prueba de acceso a una determinada especialidad quienes ya hubieran iniciado en otro centro las enseñanzas de Arte Dramático en dicha especialidad. Estos estudiantes sólo podrán solicitar su admisión en la Escuela Superior de Arte Dramático de Murcia por la vía de traslado. Quienes contravengan esta disposición perderán la plaza que les hubiera podido corresponder.

2. Para la cumplimentación de la solicitud deben acceder con la siguiente URL: https://sede.carm.es.

En el apartado "Registro y Guía de Procedimientos y Servicios" buscar el procedimiento: 0128 - "Prueba específica de acceso a los Estudios Superiores de Arte Dramático"

Podrán optar por alguna de las dos opciones siguientes:

a) Con certificado digital, cl@ve o información conocida por ambas partes (clave concertada)

En estos casos la solicitud quedará firmada y presentada en el registro electrónico de la CARM.

a.1 Certificado digital: Los solicitantes deberán estar en posesión de su certificado digital de usuario, para identificarse al inicio del trámite y firmar electrónicamente su solicitud al final del proceso. Serán válidos al efecto tanto los certificados emitidos por alguna de las Entidades Certificadoras reconocidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que puede consultar en la dirección electrónica https://sede.carm.es, entre los que se encuentran el de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), así como el certificado electrónico de autenticación y firma electrónica incluido en el chip del DNI o Documento Nacional de Identidad Electrónico.

a.2 Cl@ve: Cuando no se disponga de certificado electrónico, solicitando la carta de invitación, que será enviada por correo postal al domicilio fiscal del interesado, y completando el registro con el código Seguro de Verificación (CSV) que consta en la carta. Este método de registro aportará un nivel de seguridad Básico.

Puede obtener más información sobre estos procedimientos en la Web: https://clave.gob.es/clave_Home/clave/queEs.html

a.3 Clave concertada:

• En caso de estudiantes mayores de edad, dados de alta en la aplicación de gestión Plumier XXI en cualquier enseñanza, podrán acceder y firmar la solicitud en nombre propio con NRE y su contraseña.

• En caso de estudiantes menores de edad, podrán acceder y firmar los padres y madres de alumnos dados de alta en Plumier XXI para cualquier enseñanza con DNI y clave de acceso, que es la misma que pueden utilizar en MIRADOR en la pestaña "Acceso padre/madre/Tutor legal"

• Los docentes de la Región de Murcia podrán acceder y firmar la solicitud con sus claves de acceso a la zona privada de Educarm.

b) Sin certificado digital

Igualmente hay que acceder a https://sede.carm.es, procedimiento 0128 - "Prueba de acceso específica a los Estudios Superiores de Arte Dramático en la Escuela Superior de Arte Dramático de Murcia". Completada la solicitud, si no hay posibilidad de firmarla electrónicamente, será necesario imprimirla. Una vez impresa, será necesario presentarla en registro junto a la carta de pago (una vez realizado el pago) y los documentos requeridos. Será presentada, preferentemente, en la secretaría de la Escuela Superior de Arte Dramático de Murcia, que actuará como registro. También se podrán presentar en el Registro General de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo situado en Avenida de la Fama, 15, de Murcia (código postal 30006), a través de Ventanilla Única o en los lugares establecidos según lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto. Documentación necesaria.

1. Las solicitudes de inscripción en la prueba deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

• Una copia de la solicitud de inscripción, que será devuelta al interesado sellada por el centro (sólo para las solicitudes que se tienen que presentar en registro).

• Se entenderá que la consulta del DNI, TIE o NIE es autorizada por los interesados salvo que conste en la solicitud su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportarla, de acuerdo al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El pasaporte deberá presentarse en los casos en que proceda.

• Justificante del ingreso de la tasa de los derechos de examen.

• Documentación acreditativa de situaciones que den derecho a exención o bonificación, en su caso, según el detalle que señala el punto 6.2.

• Acreditación de los requisitos académicos aportando, según proceda, uno cualquiera de los siguientes documentos:

I. Título de Bachiller, o certificación de cumplimiento de los requisitos para su expedición, incluido el pago de las tasas correspondientes, expedida por el secretario del centro docente donde hubiera solicitado el título y con el visto bueno del director.

II. Título de Bachillerato Europeo.

III. Diploma de Bachillerato Internacional.

IV. Para el alumnado que se encuentre cursando 2.º de Bachillerato durante el curso 2023/2024, certificación académica que acredite dicha circunstancia, debiendo aportar el correspondiente título en el plazo establecido en el Anexo I de la presente resolución. La no aportación del título supondrá la exclusión definitiva del procedimiento.

V. Certificación de haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años emitida por la Universidad correspondiente.

VI. Certificación de haber superado la prueba para aspirantes que no reúnan los requisitos académicos exigidos para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores. No será precisa si dicha prueba se hubiera superado en las convocatorias efectuadas en la Región de Murcia, debiéndose indicar en la solicitud de inscripción tal circunstancia y el año de convocatoria.

VII. En el caso de alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea, o de otros Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto en régimen de reciprocidad: documentación acreditativa de que cumplen con los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades.

• En caso de aspirantes con necesidades educativas no asociadas a discapacidad (dislexia, trastorno por déficit de atención e hiperactividad u otras dificultades específicas del aprendizaje), siempre que no impidan la realización de los estudios en los que aspiran a ingresar: certificación acreditativa, expedida por institución o facultativo competentes para ello. Estos aspirantes podrán solicitar las adaptaciones a las que se refiere el anexo VI.

• En caso de solicitantes con al menos un 33% de discapacidad que no impida la realización de los estudios en los que aspiran a ingresar: certificación con reconocimiento permanente de la discapacidad, expedido por el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), con la salvedad especificada en el punto 6.3, o por el servicio correspondiente de las distintas Comunidades Autónomas, junto con dictamen técnico-facultativo sobre las adaptaciones necesarias.

2. Las solicitudes deberán presentarse en los plazos recogidos en el anexo I.

3. Quienes durante estos plazos no cumplan los requisitos académicos por estar realizando los estudios que conducen a los títulos correspondientes o las pruebas pertinentes, podrán presentar su solicitud de inscripción en la prueba de acceso condicionada a que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos. Esta acreditación podrá realizarse en el plazo establecido a estos efectos según lo establecido en el anexo I.

4. Se presentará una solicitud por cada especialidad en la que se desee realizar la prueba. Sólo será necesario aportar en una de ellas la documentación común, adjuntando a cada una el pago del precio público según se determina en el resuelvo siguiente.

Sexto.- Precios públicos y exenciones o bonificaciones.

1. Para formalizar la inscripción en la prueba de acceso los interesados deberán ingresar la cantidad de 42,04 euros, o la que resulte de aplicar a esta tarifa las bonificaciones indicadas en el apartado siguiente, de acuerdo con Orden de 9 de febrero de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el año 2024 Para facilitar la tramitación administrativa, se recomienda realizar el pago del correspondiente precio público mediante la opción de pago con tarjeta de crédito o débito en la sede electrónica.

2. La documentación que dará derecho a algún tipo de exención o bonificación en el importe de la inscripción será la siguiente:

Miembros de familia numerosa: Carnet de familia numerosa actualizado, con la salvedad que se indica en el apartado 3. Familias de categoría general: bonificación del 50% en todos los conceptos. Familias de categoría especial: Exención total en todos los conceptos.

Solicitantes con al menos un 33% de discapacidad o minusvalía: certificación con reconocimiento permanente de la discapacidad o minusvalía, expedido por el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) o el servicio correspondiente de las distintas comunidades autónomas, con la salvedad que se indica en el apartado 3. Exención total en todos los conceptos.

Solicitantes con la condición de víctima del terrorismo: certificado acreditativo de esta condición. Exención total en todos los conceptos.

3. Quienes posean el carnet de familia numerosa expedido en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los solicitantes que tengan el reconocimiento de minusvalía por el IMAS no deberán presentar documentación acreditativa salvo que el interesado haya indicado expresamente en la solicitud su oposición a la consulta electrónica por parte de la Administración, de acuerdo al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Si se presentan solicitudes de inscripción en la prueba de acceso para varias especialidades o para varias modalidades de Interpretación, se pagará el precio público para cada una de ellas.

Séptimo.- Publicación de la relación de solicitantes. Subsanación y reclamación

1. Las relaciones provisionales de solicitantes admitidos y excluidos se publicarán en la página Web de la Escuela Superior de Arte Dramático en las fechas recogidas en el anexo I.

2. Se relacionará a los solicitantes por especialidad y ordenados alfabéticamente. En el caso de los solicitantes excluidos se indicará el motivo de la exclusión y, si fuera posible su subsanación, se especificará el modo de realizarla.

3. En caso de disconformidad con la relación provisional de solicitantes, se podrá presentar reclamación contra ella en la secretaría d?el centro, a través del correo administracion.esad@murciaeduca.es, dirigida a la directora de la Escuela Superior de Arte Dramático. Los plazos de reclamación se incluyen en el anexo I.

4. En los mismos plazos se podrá subsanar el motivo de exclusión del modo que indique la lista provisional de excluidos.

5. Las relaciones definitivas de solicitantes admitidos y excluidos se publicarán en la página Web del centro los días indicados en el anexo I, especificando la opción de recurso que señala el apartado siguiente.

6. Contra la relación definitiva de solicitantes cabrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de la relación definitiva. Esta Dirección General será el órgano competente para su resolución. La presentación del recurso de alzada no paralizará el desarrollo de los procedimientos de acceso y de admisión.

Octavo.- Tribunales de la prueba específica de acceso.

1. La directora de la Escuela Superior de Arte Dramático designará los tribunales, tal y como queda establecido en el resuelvo vigésimo tercero de la Resolución de 15 de marzo de 2024 anteriormente citada.

2. La designación de los tribunales se hará pública en la página web de la Escuela Superior de Arte Dramático en la fecha señalada en el anexo I.

3. Cada tribunal elaborará los criterios de calificación de las partes y ejercicios que componen la prueba y publicará, en las fechas que se determinan en el anexo I, en la página web de la Escuela Superior de Arte Dramático, copia de dichos criterios, así como los materiales necesarios para la realización de los ejercicios que deban aportar los aspirantes para realizar la prueba.

4. Los tribunales publicarán en la página web del centro el calendario específico de las pruebas y cuantos aspectos sean necesarios para su correcto desarrollo.

5. En los casos en que la intervención de los aspirantes deba producirse sucesivamente, los tribunales fijarán horarios escalonados para el llamamiento de los mismos, al menos con veinticuatro horas de antelación.

6. En el caso de solicitantes con discapacidad, el tribunal evaluador adoptará las medidas oportunas de adaptación de tiempos y medios que procedan, en aplicación de la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, respetando, en todo caso, la posibilidad de acreditación de los conocimientos, aptitudes y habilidades del aspirante para cursar con aprovechamiento las enseñanzas a las que pretende acceder.

7. De igual modo, el tribunal evaluador adoptará las medidas necesarias para aquellos solicitantes que, en el momento de la inscripción, justifiquen debidamente alguna dificultad específica de aprendizaje (dislexia, trastorno por déficit de atención e hiperactividad u otras dificultades) que no les impida la realización de los estudios que aspiran a cursar de acuerdo a lo establecido en el anexo V.

8. En caso de que la Escuela Superior de Arte Dramático no disponga de los medios de adaptación necesarios, o no pueda adoptar las medidas oportunas, el presidente del tribunal evaluador lo comunicará a la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente.

Noveno.- Lugar de celebración de las pruebas.

Las pruebas se celebrarán los días señalados en el anexo I de la presente resolución, según el calendario que establezca cada tribunal conforme a lo establecido en los apartados 3 y 4 del resuelvo anterior.

Décimo.- Evaluación y calificación de las pruebas.

La evaluación y calificación de las pruebas atenderá a lo establecido en el resuelvo vigésimo primero de la Resolución de 15 de marzo de 2024 antes mencionada.

Decimoprimero.- Cumplimentación de las actas y publicación de calificaciones.

1. Cada tribunal levantará acta del resultado de la prueba, según el modelo que se incluye como anexo III.

2. Las actas incluirán la totalidad de aspirantes presentados, consignando sus apellidos, nombre, número de su documento de identificación, la calificación obtenida en cada ejercicio y su calificación final. Se utilizará el término "No presentado" o su abreviatura "NP" si el aspirante no se presenta a la prueba, o si, por no haber realizado alguna de sus partes o ejercicios, no procede calcular su nota media.

3. Una vez firmadas las actas, el tribunal elaborará un listado ordenado por orden de puntuación que publicará en la página web de la Escuela Superior de Arte Dramático, en la fecha establecida en el anexo I. El listado con las calificaciones definitivas por especialidad también será publicado según el calendario previsto en dicho anexo.

Decimosegundo.- Reclamaciones y recursos contra las calificaciones.

1?. Se podrá solicitar la revisión de la calificación obtenida en el primer ejercicio el día hábil siguiente al de su publicación. A estos efectos, el reclamante deberá presentar escrito en la secretaría del centro, a través del correo administracion.esad@murciaeduca.es, dirigido al presidente del tribunal, antes de las 14:00 horas. Si procediera su modificación, el presidente del tribunal hará pública una nueva relación de calificaciones previa a la citación de aspirantes para realizar el segundo ejercicio.

2. Contra la calificación otorgada en la prueba de acceso podrá reclamarse ante el presidente del tribunal en el plazo previsto en el anexo I. La reclamación se presentará en la secretaría del centro, a través del correo electrónico administracion.esad@murciaeduca.es

3. Recibida la reclamación, el presidente convocará de inmediato al tribunal con el fin de elaborar un informe sobre la reclamación, de acuerdo con los criterios de evaluación y calificación establecidos, en el plazo adicional de dos días hábiles.

4. El presidente notificará al reclamante, en el plazo de tres días hábiles, la resolución de la reclamación, debidamente motivada, en la que hará constar la ratificación o modificación de la calificación, lo cual pondrá término al proceso de reclamación en el centro. La comunicación se efectuará por un medio que garantice su recepción, dejando constancia de la fecha en que se realiza

5. En el caso de que proceda la modificación de la calificación inicial, la que resulte deberá publicarse en el tablón de anuncios del centro el mismo día en que el presidente del tribunal resuelva la reclamación.

6. El reclamante podrá interponer recurso de alzada contra la resolución del presidente del tribunal ante la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución. Se presentará preferentemente en la secretaría del centro o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Su interposición no paralizará el procedimiento de adjudicación de plazas vacantes.

7. El Director General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, resolverá en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la recepción del citado recurso.

8. En el caso de presentar el recurso de alzada en la secretaría del centro, la directora de la Escuela Superior de Arte Dramático remitirá el recurso al Director General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente en el plazo de dos días hábiles y cuantos otros documentos hubieran de ser tenidos en cuenta a efectos de la resolución del correspondiente recurso.

Decimotercero.- Certificaciones acreditativas de la calificación obtenida en la prueba de acceso.

La secretaría de la Escuela Superior de Arte Dramático, a petición de los interesados, expedirá certificado de la calificación obtenida, cuyo modelo figura en el anexo IV de la presente resolución.

Decimocuarto.- Formalización de la matrícula en la Escuela Superior de Arte Dramático.

Los aspirantes que, como consecuencia de la prueba específica de acceso, obtengan plaza en la Escuela Superior de Arte Dramático deberán formalizar su matrícula en el centro en los plazos que se indican en el Anexo I de la presente resolución. De no hacerlo, desistirán de su derecho a ocupar la plaza que les hubiera correspondido.

Decimoquinto.- Supervisión de los procedimientos de acceso.

Corresponde a la Inspección de Educación la supervisión del desarrollo de los procedimientos de acceso convocados por esta resolución.

Murcia, 17 de abril de 2024. El Director General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, Luis Quiñonero Ruiz.

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