Resolución de 17 de abril de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente por la que se dictan instrucciones relativas a la admisión y matrícula del alumnado en el Conservatorio Superior de Música "Manuel Massotti Littel", de Murcia, para el curso académico 2024-2025.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

2120 Resolución de 17 de abril de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente por la que se dictan instrucciones relativas a la admisión y matrícula del alumnado en el Conservatorio Superior de Música "Manuel Massotti Littel", de Murcia, para el curso académico 2024-2025.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 45.2.c, incluye entre las enseñanzas artísticas superiores los estudios superiores de música.

El artículo 54.2 establece que para acceder a estos estudios será preciso estar en posesión del título de bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años y superar una prueba específica de acceso regulada por las Administraciones educativas en la que el aspirante demuestre los conocimientos y habilidades profesionales necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

Los planes de estudios y la ordenación de los estudios superiores de música se han establecido para la Región de Murcia mediante la Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, por la que se establece ordenación de los estudios superiores de Música, el plan de estudios, y se regula la prueba específica de acceso. Su Sección III se dedica a la admisión y permanencia en el Conservatorio Superior de Música "Manuel Massotti Littel" y, dentro de ella, el apartado 2 de la disposición vigésimo novena establece que "de manera general, la admisión del alumnado está supeditada a la disponibilidad de plazas vacantes en la especialidad, itinerario y modalidad instrumental, según corresponda."

La sección III establece el régimen de matrícula del alumnado, regulando la matrícula por curso, la matrícula simultánea en varias especialidades, los requisitos específicos de matriculación y los supuestos para anulación de la matrícula.

Dando cumplimiento a lo establecido en el apartado 4 de la disposición vigésimo novena de la citada resolución, se hace necesario establecer los plazos para la admisión y matrícula del alumnado en el Conservatorio Superior de Música de Murcia, incluyendo entre ellos el plazo extraordinario establecido mediante Resolución de 29 de enero de 2013, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, por la que se autoriza un período extraordinario para proceder a la ampliación de matrícula en las enseñanzas artísticas superiores.

Visto lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 5 del Decreto n.º 433/2023, de 14 de diciembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, esta Dirección General,

Resuelve:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto dictar instrucciones relativas a la admisión y matrícula del alumnado en el Conservatorio Superior de Música "Manuel Massotti Littel" de Murcia para el curso académico 2024-2025.

Segundo.- Vías de admisión en el Conservatorio Superior de Música "Manuel Massotti Littel" de Murcia.

1. La admisión del alumnado en el Conservatorio Superior de Música "Manuel Massotti Littel" se podrá efectuar por las siguientes vías, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición vigésimo novena de la Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, por la que se establece ordenación de los estudios superiores de Música, el plan de estudios, y se regula la prueba específica de acceso de los estudios superiores de Música en la Región de Murcia:

1.1. Acceso a primer curso, con las siguientes opciones:

a) Realizando la prueba específica de acceso a los estudios superiores de música en el Conservatorio Superior de Música "Manuel Massotti Littel".

b) Habiendo realizado la prueba específica de acceso a los estudios superiores de música en otro centro.

1.2. Traslado de centro.

1.3. Readmisión.

2. El traslado y la readmisión en el centro sólo se admitirán para alumnado procedente de planes de estudios desarrollados al amparo del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En su caso, los alumnos con estudios incompletos de planes de estudios anteriores deberán haber obtenido, de la Administración educativa a la que pertenezca el centro en el que dichos estudios quedaron inconclusos, autorización para continuarlos según el citado real decreto. Una vez admitidos, se incorporarán al plan de estudios establecido por el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, y concretado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Resolución de 11 de marzo de 2024 anteriormente mencionada.

Tercero.- Solicitud de admisión.

1. Quienes deseen cursar estudios en el Conservatorio Superior de Música "Manuel Massotti Littel" deberán presentar la solicitud de admisión cuyo modelo se establece en el anexo III. Esta solicitud no será necesaria en el caso de quienes soliciten la inscripción para realizar en dicho centro la prueba específica de acceso a los estudios superiores de música, ya que el documento de inscripción en esta prueba contiene la solicitud de admisión.

2. Las solicitudes deberán cumplimentarse electrónicamente en el modelo oficial, al que se accederá, con carácter general, en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través del punto de acceso "presentación de solicitudes. Dónde y cómo tramitar" en la siguiente URL: https://sede.carm.es, código de procedimiento 502 - "Admisión y matrícula en el Conservatorio Superior de Música Manuel Massotti Littel".

No deberá rellenarse, en ningún caso, la solicitud en papel, siendo exclusivamente válida la emitida telemáticamente a través del canal electrónico indicado en el párrafo anterior. La no cumplimentación de la solicitud de conformidad con lo indicado anteriormente será motivo de exclusión no subsanable.

3. Podrán optar por alguna de las dos opciones siguientes:

a) Con certificado digital, cl@ve o información conocida por ambas partes (clave concertada). En estos casos la solicitud quedará firmada y presentada en el registro electrónico de la CARM.

a.1 Certificado digital: Los solicitantes deberán estar en posesión de su certificado digital de usuario, para identificarse al inicio del trámite y firmar electrónicamente su solicitud al final del proceso. Serán válidos al efecto tanto los certificados emitidos por alguna de las Entidades Certificadoras reconocidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que puede consultar en la dirección electrónica https://sede.carm.es, entre los que se encuentran el de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), así como el certificado electrónico de autenticación y firma electrónica incluido en el chip del DNI o Documento Nacional de Identidad Electrónico.

a.2 Cl@ve: Cuando no se disponga de certificado electrónico, solicitando la carta de invitación, que será enviada por correo postal al domicilio fiscal del interesado, y completando el registro con el código Seguro de Verificación (CSV) que consta en la carta. Este método de registro aportará un nivel de seguridad Básico.

Puede obtener más información sobre estos procedimientos en la Web: https://clave.gob.es/clave_Home/clave/queEs.html

a.3 Clave concertada:

· En caso de estudiantes mayores de edad, dados de alta en la aplicación de gestión Plumier XXI en cualquier enseñanza, podrán acceder y firmar la solicitud en nombre propio con NRE y su contraseña.

· En caso de estudiantes menores de edad, podrán acceder y firmar los padres y madres de alumnos dados de alta en Plumier XXI para cualquier enseñanza con DNI y clave de acceso, que es la misma que pueden utilizar en MIRADOR en la pestaña "Acceso padre/madre/Tutor legal"

· Los docentes de la Región de Murcia podrán acceder y firmar la solicitud con sus claves de acceso a la zona privada de Educarm.

b) Sin certificado digital

Igualmente hay que acceder a https://sede.carm.es, procedimiento 502 - "Admisión y matrícula en el Conservatorio Superior de Música "Manuel Massotti Littel". Completada la solicitud, si no hay posibilidad de firmarla electrónicamente, será necesario imprimirla. Una vez impresa, será necesario presentarla en registro junto a la carta de pago (una vez realizado el pago) y los documentos requeridos. Será presentada, preferentemente, en la secretaría del Conservatorio Superior de Música, que actuará como registro. También se podrán presentar en el Registro General de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, situado en Avenida de la Fama, 15, de Murcia (código postal 30006), a través de Ventanilla Única o en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El solicitante indicará la vía por la que solicita la admisión, la especialidad de los estudios superiores de música y el curso al que pretende incorporarse, especificando:

a) En la especialidad de Dirección, el itinerario (Dirección de Coro o Dirección de Orquesta). Si se solicita la admisión por la vía de acceso a primer curso, deberán relacionarse los dos itinerarios indicando el orden de preferencia. Si se solicita sólo uno de ellos, no se podrá optar a la admisión en el otro.

b) En la especialidad de Interpretación, la modalidad (instrumento, canto o cante flamenco).

5. Si el solicitante hubiera iniciado estudios en otro centro, en una determinada especialidad y, en su caso, modalidad, podrá solicitar su admisión para continuar estudios de la misma especialidad y, en su caso, modalidad, únicamente por la vía de traslado, no pudiendo optar a la vía de acceso a primer curso, en concordancia con lo establecido en el resuelvo trigésimo primero de la citada Resolución de 11 de marzo de 2024. Quienes debiendo utilizar la vía de traslado concurran indebidamente a la de acceso a primer curso perderán la plaza que les hubiera podido corresponder en el Conservatorio Superior de Música "Manuel Massotti Littel".

Cuarto. Documentación necesaria.

1. Junto a la solicitud se requiere la aportación de documentación acreditativa de la identidad: documento nacional de identidad (DNI) o, en el caso de aspirantes no españoles, tarjeta de identidad de extranjeros (TIE) o pasaporte junto con certificado del número de identidad de extranjeros (NIE).

No es necesario adjuntar DNI, TIE o NIE si se autoriza a la Administración a consultar por medios electrónicos los datos de estos documentos. Se entenderá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que se opongan expresamente a ello marcando la casilla de oposición que figura en la solicitud, en cuyo caso deberán aportar el correspondiente documento, de acuerdo al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Además, según la vía de admisión, se aportarán los documentos siguientes:

2.1. Vía de acceso a primer curso habiendo realizado la correspondiente prueba específica en otro centro: certificación emitida por el centro en que el solicitante hubiera realizado la prueba o por el órgano responsable de la convocatoria y gestión de la misma (según determine su propia normativa reguladora), en la que se haga constar:

a) Enseñanzas y especialidad en la que se ha realizado la prueba, así como, si procede, itinerario o modalidad.

b) Calificación obtenida en la prueba específica, diferenciada de la que pudiera corresponder a la ponderación con la nota media de las enseñanzas profesionales de música.

c) Que la prueba ha sido superada en la convocatoria efectuada para el año 2024-2025.

2.2. Vía de traslado de centro: certificación académica del centro de origen en la que se expresen las asignaturas cursadas, así como las calificaciones obtenidas y los créditos ECTS correspondientes. La certificación deberá hacer referencia a la norma reguladora del plan de estudios.

2.3. Vía de readmisión: cuando proceda, documentación justificativa de participación en un programa educativo transnacional, enfermedad grave u otras causas de fuerza mayor que motivaron el abandono de los estudios.

Quinto.- Plazos de presentación de la solicitud de admisión.

1. Los plazos para presentar las solicitudes de admisión en el Conservatorio Superior de Música de Murcia para el curso académico 2024-2025 serán los que se indican, para cada vía de acceso, en el anexo I de la presente resolución.

2. En el caso de que hubiera plazas vacantes al finalizar el periodo de matrícula de septiembre, el centro podrá abrir un plazo extraordinario de admisión, en los plazos establecidos en el anexo I, dirigido a quienes hubieran superado la prueba de acceso en otro centro y a aquellos solicitantes de la vía de traslado.

Sexto.- Oferta y publicidad de plazas vacantes.

1. El director del Conservatorio Superior de Música "Manuel Massotti Littel" elevará a la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente para su aprobación, si procede, de acuerdo con los recursos humanos y las posibilidades de organización académica del centro, propuestas de vacantes a ofertar en los estudios superiores de música para cada curso en cada especialidad y, según corresponda, itinerarios y modalidades.

2. La resolución que autorice las plazas vacantes para curso primero con prueba de acceso superada al año académico 2024-2025, así como la que autorice las plazas vacantes para el resto de cursos, se publicarán, en las fechas que se indican en el anexo I, en el tablón de anuncios y página web del Conservatorio Superior.

3. Con objeto de garantizar la preferencia en los procesos de admisión que les reconoce la normativa vigente, se reservará un 5%, en cada especialidad, para discapacidad o minusvalía igual o superior al 33%.

4. Finalizados los procesos de matrícula del mes de julio, el Conservatorio Superior de Música de Murcia publicará en su tablón de anuncios y en su página web, en las fechas que se indican en el anexo I, la relación de plazas que hubieran quedado vacantes y que serán ofertadas en el proceso de admisión del mes de septiembre.

5. Si procediera, el Conservatorio Superior hará pública en su tablón de anuncios y en su página web, en las fechas que se indican en el anexo I, la relación de vacantes disponibles tras los procesos de matrícula de septiembre que se ofertarán durante el plazo extraordinario de admisión.

Séptimo.- Adjudicación de plazas vacantes.

1. La adjudicación de plazas en las distintas especialidades, itinerarios y modalidades a solicitantes de las diversas vías será realizada por el director del Conservatorio Superior de Música de Murcia aplicando los principios y criterios establecidos en las disposiciones comprendidas entre la trigésimo a la trigésimo segunda de la citada Resolución de 11 de marzo de 2024. Cuando haya más solicitudes que plazas disponibles se aplicará igualmente la prelación establecida en los apartados siguientes.

2. Tendrán preferencia para la adjudicación de plazas los solicitantes en convocatoria ordinaria de julio, ordinaria de septiembre, y extraordinaria, en ese orden.

3. Dentro de cada una de las adjudicaciones de plazas, ordinaria de julio, ordinaria de septiembre, y extraordinaria, se seguirá el orden de prelación siguiente:

a) Vacantes para curso primero por prueba de acceso

1.º Solicitantes de la vía de acceso a primer curso que hayan superado la prueba específica de acceso a los estudios superiores de música en el Conservatorio Superior de Música "Manuel Massotti Littel" (sólo adjudicación ordinaria de julio y septiembre)

2.º Solicitantes de la vía de acceso a primer curso que hayan superado la prueba específica de acceso a los estudios superiores de música en otro centro (sólo adjudicación ordinaria de septiembre, y extraordinaria)

3.º Solicitantes de la vía de readmisión para la especialidad de Interpretación, sin importancia de curso (sólo adjudicación ordinaria de julio).

4.º Solicitantes de la vía de traslado de centro para la especialidad de Interpretación, sin importancia de curso, ordenados por nota media de expediente académico.

b) Vacantes para un curso específico distinto de primero

1.º Solicitantes de la vía de readmisión al curso de la vacante ofertada (sólo adjudicación ordinaria de julio)

2.º Solicitantes de la vía de traslado de centro que hubieran solicitado la admisión al curso de la vacante ofertada

3.º Solicitantes de la vía de acceso a primer curso que hayan superado la prueba específica de acceso a los estudios superiores de música en el Conservatorio Superior de Música "Manuel Massotti Littel" (sólo adjudicación ordinaria de julio y septiembre)

4.º Solicitantes de la vía de acceso a primer curso que hayan superado la prueba específica de acceso a los estudios superiores de música en otro centro (sólo adjudicación ordinaria de septiembre, y extraordinaria)

5.º Solicitantes de la vía de readmisión para la especialidad de Interpretación, sin importancia de curso. (sólo adjudicación ordinaria de julio)

6.º Solicitantes de la vía de traslado de centro para la especialidad de Interpretación, sin importancia de curso, ordenados por nota media de expediente académico.

4. En el caso de producirse una vacante sobrevenida, esta se adjudicará siguiendo los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del presente resuelvo, sin importar el momento en que la vacante se haya generado. Pasado un mes desde el comienzo de las clases del curso quedará cerrado el proceso de admisión de nuevo alumnado, no ofertándose posibles nuevas vacantes sobrevenidas.

5. La relación de aspirantes que obtienen plaza se publicará en el tablón de anuncios y página web del Conservatorio Superior de Música "Manuel Massotti Littel" en las fechas indicadas en el anexo I.

6. En caso de disconformidad, los aspirantes podrán presentar reclamación ante el director del centro en el plazo de tres días hábiles siguientes a la publicación de las listas.

7. Contra la resolución del director se podrá presentar recurso de alzada ante la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su publicación definitiva. La presentación del recurso de alzada no paralizará el desarrollo de los procedimientos de acceso.

8. El director informará al Consejo de Centro sobre el desarrollo del proceso de admisión y la adjudicación de plazas vacantes.

Octavo.- Plazos de matrícula para el alumnado de nueva admisión.

1. Quienes obtengan plaza en el proceso de admisión deberán formalizar su matrícula en los plazos que se indican en el anexo I.

2. La no formalización de la matrícula en las fechas previstas conllevará la pérdida de la plaza adjudicada.

3. Quienes estuvieran cursando los estudios superiores de música y, tras superar la prueba específica de acceso en otra especialidad, pudieran obtener plaza en ésta, se atendrán a lo recogido en el resuelvo trigésimo quinto de la citada Resolución de 11 de marzo de 2024.

Noveno.- Plazos de matrícula para el alumnado actual del Conservatorio Superior de Música "Manuel Massotti Littel".

1. El alumnado actual del Conservatorio Superior de Música "Manuel Massotti Littel" formalizará su matrícula en los plazos que se indican en el anexo II.

2. Al término de los exámenes correspondientes al primer cuatrimestre se abrirá un plazo para la solicitud de ampliación de matrícula en los términos establecidos en la Resolución de 29 de enero de 2013, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, por la que se autoriza un período extraordinario para proceder a la ampliación de matrícula en las enseñanzas artísticas superiores.

Décimo.- Disposiciones concernientes a la Ley de Propiedad Intelectual.

Sin perjuicio de lo indicado por el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, se informa a los solicitantes de admisión que el Conservatorio Superior de Música "Manuel Massotti Littel" se reserva el derecho no exclusivo a la fijación, reproducción, comunicación pública, divulgación, publicación y distribución, en cualquier soporte o por cualquier medio (incluido satélite, radiodifusión, televisión, web y en línea), de los sonidos e imágenes de las actuaciones de los aspirantes que formalicen su matrícula como alumnos del centro, cuando estos intervengan como integrantes de las agrupaciones vocales y/o instrumentales que se constituyan como parte de la actividad académica del mismo, como parte de actividades institucionales o como parte de actividades extraacadémicas del centro en las que los alumnos matriculados hayan consentido participar.

Los derechos de explotación que la citada ley reconoce a los alumnos matriculados, en tanto que ejecutantes o intérpretes, sobre los sonidos e imágenes de las actuaciones a las que se refiere el párrafo anterior se entenderán cedidos gratuitamente de forma no exclusiva, para todos los países del mundo y por tiempo indefinido, al Conservatorio Superior de Música "Manuel Massotti Littel", para que las publique, edite, distribuya por cualquier medio y permita su consulta y descarga a través de medios informáticos.

Esta cesión no constituirá limitación del derecho moral de los alumnos matriculados, en su calidad de ejecutantes o intérpretes, en los términos establecidos por el artículo 14 del citado texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, por cuanto ha de interpretarse que la formalización de su matrícula en el Conservatorio Superior de Música "Manuel Massotti Littel" implica que autorizan la divulgación de las referidas actuaciones.

Lo anterior tiene por objeto dar a conocer a la sociedad el trabajo que se realiza en el Conservatorio Superior.

Quedan excluidas de lo dispuesto en los párrafos anteriores las actuaciones de los alumnos en exámenes y actos de evaluación de similar naturaleza, para las que se requerirá en cada caso la autorización expresa de los alumnos implicados. Eventualmente, dichos exámenes y actos de evaluación podrán ser grabados sin previa autorización únicamente a efectos del proceso de evaluación y, en su caso, de los procedimientos de reclamación que puedan derivar de él. Las grabaciones resultantes serán destruidas una vez finalizado dicho proceso o, en su caso, los procedimientos de reclamación, salvo que medie autorización expresa de los alumnos implicados para que puedan ser conservadas y utilizadas por el centro en los términos que se indican en los párrafos anteriores.

Decimoprimero.- Supervisión de los procedimientos de admisión y matrícula.

Corresponde a la Inspección de Educación la supervisión del desarrollo de los procedimientos de admisión y matrícula convocados por esta resolución.

Decimosegundo.- Publicidad de los procedimientos.

El Conservatorio Superior de Música dará la máxima publicidad al calendario y a los diversos actos de estos procedimientos por los medios físicos y electrónicos de que dispone.

Murcia, 17 de abril de 2024. El Director General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, Luis Quiñonero Ruiz.

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