Resolución de 17 de abril de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente por la que se convocan las pruebas específicas de acceso a los estudios superiores de música para el año académico 2024-2025 y se dictan instrucciones relativas a su evaluación y desarrollo.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

2119 Resolución de 17 de abril de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente por la que se convocan las pruebas específicas de acceso a los estudios superiores de música para el año académico 2024-2025 y se dictan instrucciones relativas a su evaluación y desarrollo.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 45.2.c, incluye entre las enseñanzas artísticas superiores los estudios superiores de música.

El artículo 54.2 establece que para acceder a estos estudios será preciso estar en posesión del título de bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y superar una prueba específica de acceso regulada por las Administraciones educativas en la que el aspirante demuestre los conocimientos y habilidades profesionales necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. Señala igualmente que la posesión del título profesional de música será tenida en cuenta en la calificación final de esta prueba.

La prueba específica de acceso a las distintas especialidades de los estudios superiores de música se ha regulado para la Región de Murcia en la Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, por la que se establece ordenación de los estudios superiores de Música, el plan de estudios, y se regula la prueba específica de acceso. En la misma se establece la descripción de las pruebas para cada especialidad, su evaluación y calificación, su convocatoria y las características del tribunal de la prueba.

En relación con esta prueba, la disposición adicional primera del Decreto 75/2008, de 2 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de música para la Región de Murcia, determina que la nota media del expediente de las enseñanzas profesionales de música constituirá el 40% de la nota de la prueba en el caso del alumnado que opte a ella y esté en posesión del título profesional de música.

El apartado primero de la citada disposición adicional establece que "la Consejería competente en materia de Educación garantizará la adecuación de la prueba de acceso a las enseñanzas superiores de música al currículo de las enseñanzas profesionales de música, así como la coordinación entre los centros que impartan ambas enseñanzas para su organización y realización."

Se hace necesario convocar la prueba de acceso a los estudios superiores de música para el año académico 2024-2025, así como dictar instrucciones al respecto, especialmente en cuanto al funcionamiento y actuación de los tribunales, su evaluación y el proceso de reclamación contra las calificaciones obtenidas.

Visto lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 5 del Decreto n.º 433/2023, de 14 de diciembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, esta Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente,


Resuelve:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto convocar las pruebas específicas de acceso a los estudios superiores de música en la Región de Murcia para el curso académico 2024-2025 y dictar instrucciones relativas a su evaluación y desarrollo.

Segundo.- Descripción de la prueba específica de acceso.

La prueba específica de acceso a los estudios superiores de música atenderá a lo establecido en las disposiciones vigésimo a vigésimo quinta de la Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, por la que se establece ordenación de los estudios superiores de Música, el plan de estudios, y se regula la prueba específica de acceso.

Tercero.- Convocatoria de la prueba específica de acceso a los estudios superiores de música para el año académico 2024-2025.

1. Se convoca la prueba de acceso a los estudios superiores de música para el curso académico 2024-2025 en las siguientes especialidades:

a) Composición

b) Dirección

c) Interpretación

d) Musicología

e) Pedagogía

2. La prueba de acceso de la especialidad de Interpretación se podrá realizar en las siguientes modalidades: Acordeón, Cante flamenco, Canto, Clarinete, Clave, Clavicordio, Contrabajo, Fagot, Flauta de pico, Flauta travesera, Guitarra, Guitarra Flamenca, Instrumentos de púa, Oboe, Órgano, Percusión, Piano, Saxofón, Traverso barroco, Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba/Bombardino, Viola, Violín y Violonchelo.

3. El calendario de actuaciones vinculadas a la prueba de acceso se recoge en el Anexo I.

4. La superación de la prueba específica de acceso faculta únicamente para matricularse en el curso 2024-2025.

Cuarto.- Solicitud de inscripción: modelo, lugar y plazo de presentación.

1. Deberán realizar la inscripción quienes deseen participar en la prueba de acceso a los estudios superiores de música en el Conservatorio Superior de Música de Murcia "Manuel Massotti Littel". La inscripción en la prueba constituye igualmente la solicitud de admisión en dicho centro para el curso 2024-2025.

No podrán participar en la prueba de acceso a una determinada especialidad y, en su caso, modalidad quienes ya hubieran iniciado en otro centro los estudios superiores de música en dicha especialidad y, en su caso, modalidad. Estos estudiantes sólo podrán solicitar su admisión en el Conservatorio Superior de Música de Murcia por la vía de traslado. Quienes contravengan esta disposición perderán la plaza que les hubiera podido corresponder.

2. Para la cumplimentación de la solicitud deben acceder con la siguiente URL: http://sede.carm.es. En el apartado "Registro y Guía de procedimiento y Servicios" buscar el procedimiento: 1913 - "Prueba específica de acceso a los estudios superiores de música".

Podrán optar por alguna de las dos opciones siguientes:

a) Con certificado digital, cl@ve o información conocida por ambas partes (clave concertada). En estos casos la solicitud quedará firmada y presentada en el registro electrónico de la CARM.

a.1 Certificado digital: Los solicitantes deberán estar en posesión de su certificado digital de usuario, para identificarse al inicio del trámite y firmar electrónicamente su solicitud al final del proceso. Serán válidos al efecto tanto los certificados emitidos por alguna de las Entidades Certificadoras reconocidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que puede consultar en la dirección electrónica https://sede.carm.es, entre los que se encuentran el de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), así como el certificado electrónico de autenticación y firma electrónica incluido en el chip del DNI o Documento Nacional de Identidad Electrónico.

a.2 Cl@ve: Cuando no se disponga de certificado electrónico, solicitando la carta de invitación, que será enviada por correo postal al domicilio fiscal del interesado, y completando el registro con el código Seguro de Verificación (CSV) que consta en la carta. Este método de registro aportará un nivel de seguridad Básico.

Puede obtener más información sobre estos procedimientos en la Web: https://clave.gob.es/clave_Home/clave/queEs.html

a.3 Clave concertada:

? En caso de estudiantes mayores de edad, dados de alta en la aplicación de gestión Plumier XXI en cualquier enseñanza, podrán acceder y firmar la solicitud en nombre propio con NRE y su contraseña.

? En caso de estudiantes menores de edad, podrán acceder y firmar los padres y madres de alumnos dados de alta en Plumier XXI para cualquier enseñanza con DNI y clave de acceso, que es la misma que pueden utilizar en MIRADOR en la pestaña "Acceso padre/madre/Tutor legal"

? Los docentes de la región de Murcia podrán acceder y firmar la solicitud con sus claves de acceso a la zona privada de Educarm.

b) Sin certificado digital

Igualmente hay que acceder a https://sede.carm.es, procedimiento 1913, "Prueba específica de acceso a los estudios superiores de música". Completada la solicitud, si no hay posibilidad de firmarla electrónicamente, será necesario imprimirla. Una vez impresa, será necesario presentarla en registro junto a la carta de pago (una vez realizado el pago) y los documentos requeridos. Será presentada, preferentemente, en la secretaría del Conservatorio Superior de Música, que actuará como registro. También se podrán presentar en el Registro General de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, situado en Avenida de la Fama, 15, de Murcia (código postal 30006), a través de Ventanilla Única o en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto.- Documentación requerida.

1. Las solicitudes de inscripción en la prueba deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

? Una copia de la solicitud de inscripción, que será devuelta al interesado sellada por el centro (sólo si no se ha podido realizar con certificado digital y por ello se ha entregado en registro)

? Se entenderá que la consulta del DNI, TIE o NIE es autorizada por los interesados salvo que conste en la solicitud su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportarla, de acuerdo al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El pasaporte deberá presentarse en los casos en que proceda.

? Justificante del ingreso de la tasa de los derechos de examen.

. Documentación acreditativa de situaciones que den derecho a exención o bonificación, en su caso, según el detalle que señala el artículo 6.2.

? Acreditación de los requisitos académicos aportando, según proceda, uno cualquiera de los siguientes documentos:

I. Título de Bachiller, o certificación de cumplimiento de los requisitos para su expedición, incluido el pago de las tasas correspondientes, expedida por el secretario del centro docente donde hubiera solicitado el título y con el visto bueno del director.

II. Título de Bachillerato Europeo.

II. Diploma de Bachillerato Internacional.

IV. Para el alumnado que se encuentre cursando 2.º de Bachillerato durante el curso 2023/2024, certificación académica que acredite dicha circunstancia, debiendo aportar el correspondiente título en el plazo establecido en el Anexo I de la presente resolución. La no aportación del título supondrá la exclusión definitiva del procedimiento.

V. Certificación de haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años emitida por la Universidad correspondiente.

VI. Certificación de haber superado la prueba para aspirantes que no reúnan los requisitos académicos exigidos para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores. No será precisa si dicha prueba se hubiera superado en las convocatorias efectuadas en la Región de Murcia, debiéndose indicar en la solicitud de inscripción tal circunstancia y el año de convocatoria.

VII. En el caso de alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea, o de otros Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto en régimen de reciprocidad: documentación acreditativa de que cumplen con los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades.

VIII. Título de Enseñanzas Artísticas Superiores, Título de Técnico o Título de Técnico Superior.

? En caso de poseer el título profesional de música se adjuntará:

I. Original y fotocopia, para su cotejo, del título profesional de música, o certificación de haber cumplido los requisitos para su expedición (incluido el pago de las tasas correspondientes), emitida por el secretario del centro docente donde se hubiera solicitado el título, con el visto bueno del Director.

II. Certificación de nota media de las enseñanzas profesionales o del grado medio de música, emitida por el conservatorio donde se hubieran realizado esos estudios, conforme al modelo establecido en el anexo III.

? En caso de aspirantes con necesidades educativas no asociadas a discapacidad (dislexia, trastorno por déficit de atención e hiperactividad u otras dificultades específicas del aprendizaje), siempre que no impidan la realización de los estudios en los que aspiran a ingresar: certificación acreditativa, expedida por institución o facultativo competentes para ello. Estos aspirantes podrán solicitar las adaptaciones a las que se refiere el anexo VI.

? En caso de solicitantes con al menos un 33% de discapacidad que no impida la realización de los estudios en los que aspiran a ingresar: certificación con reconocimiento permanente de la discapacidad, expedido por el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), con la salvedad especificada en el artículo 6.3, o por el servicio correspondiente de las distintas Comunidades Autónomas, junto con dictamen técnico-facultativo sobre las adaptaciones necesarias.

2. El plazo de presentación de solicitudes de inscripción será el señalado en el anexo I de la presente resolución. Quienes durante estos plazos no cumplan los requisitos académicos por no haber concluido los estudios que conducen a los títulos correspondientes o las pruebas pertinentes, podrán presentar su solicitud de inscripción en la prueba de acceso, quedando condicionada su admisión definitiva a la acreditación del cumplimiento de los requisitos académicos exigidos en el artículo 54.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. Se presentará una solicitud por cada especialidad y, en su caso, modalidad en la que se desee realizar la prueba específica de acceso. Sólo será necesario aportar en una de ellas la documentación común, adjuntándose a cada una el justificante de pago del precio público según se determina en el resuelvo siguiente.

Sexto.- Precios públicos y exenciones o bonificaciones.

1. Para formalizar la inscripción en la prueba de acceso los interesados deberán ingresar la cantidad de 42,04 euros, o la que resulte de aplicar a esta tarifa las bonificaciones indicadas en el apartado siguiente, de acuerdo con la Orden de 9 de febrero de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el año 2024. Para facilitar la tramitación administrativa, se recomienda realizar el pago del correspondiente precio público mediante la opción de pago con tarjeta de crédito o débito en la sede electrónica.

2. La documentación que dará derech?o a algún tipo de exención o bonificación en el importe de la inscripción será la siguiente:

? Miembros de familia numerosa: Carnet de familia numerosa actualizado, con la salvedad que se indica en el apartado 3. Familias de categoría general: bonificación del 50% en todos los conceptos. Familias de categoría especial: Exención total en todos los conceptos.

? Solicitantes con al menos un 33% de discapacidad o minusvalía: certificación con reconocimiento permanente de la discapacidad o minusvalía, expedido por el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) o el servicio correspondiente de las distintas comunidades autónomas, con la salvedad que se indica en el apartado 3. Exención total en todos los conceptos.

? Solicitantes con la condición de víctima del terrorismo: certificado acreditativo de esta condición. Exención total en todos los conceptos.

3. Quienes posean el carnet de familia numerosa expedido en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los solicitantes que tengan el reconocimiento de minusvalía por el IMAS no deberán presentar documentación acreditativa salvo que el interesado haya indicado expresamente en la solicitud su oposición a la consulta electrónica por parte de la Administración, de acuerdo al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Si se presentan solicitudes de inscripción en la prueba de acceso para varias especialidades o para varias modalidades de Interpretación, se pagará el precio público para cada una de ellas.

Séptimo.- Publicación de la relación de solicitantes. Subsanación y reclamación.

1. Las relaciones provisionales de solicitantes admitidos y excluidos se publicarán en el tablón de anuncios del Conservatorio Superior en las fechas señaladas en el anexo I.

2. Se relacionará a los solicitantes por especialidad y, en Interpretación, por modalidad, ordenados alfabéticamente. En el caso de los solicitantes excluidos se indicará el motivo de la exclusión y, si fuera posible su subsanación, se especificará el modo de realizarla.

3. En caso de disconformidad con la relación provisional de solicitantes, se podrá presentar reclamación contra ella en la secretaría del centro, dirigida al director del Conservatorio Superior. Los plazos de reclamación se indican en el anexo I.

4. En los mismos plazos se podrá subsanar el motivo de exclusión del modo que indique la lista provisional de excluidos.

5. Las relaciones definitivas de solicitantes admitidos y excluidos se publicarán en el tablón anuncios del centro los días indicados en el anexo I, especificando la opción de recurso que señala el apartado siguiente.

6. Contra la relación definitiva de solicitantes cabrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de la relación definitiva. Esta Dirección General será el órgano competente para su resolución. La presentación del recurso de alzada no paralizará el desarrollo de los procedimientos de acceso y de admisión.

Octavo.- Tribunales de la prueba específica de acceso.

1. El director del Conservatorio Superior designará los tribunales conforme a lo establecido en los apartados 1, 2, 3 y 4 del resuelvo vigésimo octavo de la Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, por la que se establece ordenación de los estudios superiores de Música, el plan de estudios, y se regula la prueba específica de acceso

2. La composición de los tribunales se hará pública en el tablón de anuncios del Conservatorio Superior de Música de Murcia en las fechas establecidas en el anexo I.

3. Los criterios de evaluación y calificación de las partes y ejercicios que componen las pruebas de acceso, así como lo que deben aportar los aspirantes para realizarlas, se encuentran publicados en la página web del Conservatorio Superior, en la URL http://www.csmmurcia.com/futuros-alumnos/.

4. En el caso de solicitantes con discapacidad, que no impida la realización de los estudios que aspiran a cursar, el tribunal evaluador adoptará las medidas oportunas de adaptación de tiempos y medios que procedan, en aplicación de la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, respetando, en todo caso, la posibilidad de acreditación de los conocimientos, aptitudes y habilidades del aspirante para cursar con aprovechamiento las enseñanzas a las que pretende acceder.

5. De igual modo, el tribunal evaluador adoptará las medidas necesarias para aquellos solicitantes que, en el momento de la inscripción, justifiquen debidamente alguna necesidad educativa no asociada a discapacidad (dislexia, trastorno por déficit de atención e hiperactividad u otras dificultades específicas del aprendizaje) que no les impida la realización de los estudios que aspiran a cursar de acuerdo a lo establecido en el anexo VI.

6. En caso de que el Conservatorio Superior de Música "Manuel Massotti Littel" no disponga de los medios de adaptación necesarios, o no pueda adoptar las medidas oportunas, el presidente del tribunal evaluador lo comunicará a la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente.

Noveno.- Desarrollo de las pruebas de acceso.

1. El contenido y características de las pruebas de cada especialidad, y una relación orientativa de obras para las distintas modalidades de la especialidad de Interpretación, se encuentran publicados en la página web del Conservatorio Superior, en la URL http://www.csmmurcia.com/futuros-alumnos/.

2. El citado conservatorio publicará las fechas y horarios de celebración de la prueba de acceso, por especialidad y, en su caso, modalidad, los días que señala el anexo I.

3. Los aspirantes serán convocados para realizar las diversas partes de la prueba. Si su intervención debiera producirse sucesivamente, el Conservatorio Superior podrá fijar horarios escalonados para su llamamiento.

4. La falta de concurrencia a cualquiera de estos llamamientos, salvo por causa de fuerza mayor debidamente acreditada y valorada por el tribunal, supondrá la exclusión del aspirante no presentado, quien no podrá invocar posteriormente derecho alguno para la realización de la prueba de acceso ni para la obtención de plaza en el Conservatorio Superior.

5. Todos los aspirantes deberán ir provistos de los originales de la documentación acreditativa de su identidad (documento nacional de identidad o pasaporte, que deberán tener a disposición del tribunal durante el desarrollo de la prueba.


Décimo.- Lugar de celebración de las pruebas.

Las pruebas específicas de acceso a los estudios superiores de música se celebrarán en el Conservatorio Superior de Música "Manuel Massotti Littel", sito en la calle Alcalde Gaspar de la Peña, núm. 9, de Murcia.

Decimoprimero.- Evaluación y calificación de las pruebas.

La evaluación y calificación de las pruebas atenderá a lo establecido en el resuelvo vigésimo sexto de la Resolución de 11 de marzo de 2024 anteriormente mencionada.

Decimosegundo.- Cumplimentación de las actas y publicación de calificaciones.

1. Cada tribunal cumplimentará debidamente y firmará el acta o actas correspondientes, que se ajustarán al modelo establecido en el anexo IV. Los tribunales de la especialidad de Interpretación cumplimentarán un acta por cada modalidad que tengan asignada.

2. Las actas incluirán la totalidad de aspirantes inscritos, consignando sus apellidos, nombre y calificaciones obtenidas. Se utilizará el término "No presentado" o su abreviatura "NP" si el aspirante no se presenta a la prueba o si, por no haber realizado alguna de sus partes o ejercicios, no procede calcular su nota media.

3. Las actas especificarán la nota media obtenida en las enseñanzas profesionales de música, cuando proceda, la calificación de las diversas partes de la prueba, la calificación global de esta y la calificación final que resulte de aplicar los apartados 8 o 9, según corresponda, del resuelvo vigésimo sexto de la Resolución de 11 de marzo de 2024.

4. Cada tribunal hará pública una copia del acta o actas en el tablón de anuncios del Conservatorio Superior de Música de Murcia, como muy tarde, el día hábil siguiente al de la conclusión de la prueba. Así mismo, hará entrega del acta original al secretario del centro, acompañada de los registros de evaluación utilizados por los miembros del tribunal y, si procede, de los instrumentos de evaluación en papel cumplimentados por los aspirantes.

5. Los registros e instrumentos de evaluación se conservarán hasta dos meses después de la fecha de firma del acta, salvo la documentación relativa a las reclamaciones que se hubieran presentado, la cual se mantendrá hasta la resolución del procedimiento de reclamación o, en su caso, de los recursos que procedan.

Decimotercero.- Reclamaciones y recursos contra las calificaciones.

1. Contra la calificación otorgada en la prueba de acceso podrá reclamarse ante el presidente del tribunal en el plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación del acta. La reclamación se presentará en la secretaría del Conservatorio Superior.

2. Recibida la reclamación, el presidente convocará de inmediato al tribunal con el fin de elaborar un informe sobre la misma, de acuerdo con los criterios de evaluación y calificación establecidos, en el plazo adicional de dos días hábiles.

3. Corresponde al presidente del tribunal resolver la reclamación. Su resolución deberá estar motivada y hará constar la ratificación o modificación de la calificación otorgada inicialmente al reclamante y la opción de recurrir en alzada contra la misma en la forma y plazos que se indican en el apartado 5 de la presente disposición. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios del Conservatorio Superior, con efectos de comunicación al interesado, el mismo día que se adopte y pondrá fin al proceso de reclamación en el centro.

4. Adicionalmente a lo señalado en el apartado anterior, la secretaría del Conservatorio Superior remitirá al reclamante una copia de la resolución en el plazo de tres días hábiles desde su publicación, por un medio que garantice su recepción.

5. El reclamante podrá interponer recurso de alzada contra la citada resolución ante la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, que será el órgano competente para resolverlo, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del Conservatorio Superior. El recurso se presentará preferentemente en la secretaría de dicho centro, bien directamente o por cualquiera de las vías señaladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Su interposición no paralizará el procedimiento de adjudicación de plazas vacantes.

6. Recibido el recurso, el director del Conservatorio Superior lo remitirá a la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos en el plazo de dos días hábiles, acompañado de copias compulsadas de los siguientes documentos:

? Solicitud de inscripción de la persona reclamante

? Acta de evaluación de la prueba específica de acceso

? Criterios de evaluación

? Registros e instrumentos de evaluación utilizados

? Solicitud de reclamación ante el presidente del tribunal

? Informe razonado sobre la reclamación realizado por el tribunal

? Resolución de la reclamación realizada por el presidente del tribunal

? Comunicación de la resolución al interesado

? Cuantos otros documentos hubieran de ser tenidos en cuenta a efectos de la resolución del recurso.

Decimocuarto.- Certificaciones acreditativas de la calificación obtenida en la prueba de acceso.

El secretario del Conservatorio Superior de Música de Murcia, a petición del interesado, expedirá certificado de la calificación obtenida, cuyo modelo figura en el anexo V.

Decimoquinto.- Formalización de la matrícula en el Conservatorio Superior.

Los aspirantes que, como consecuencia de la prueba específica de acceso, obtengan plaza en el Conservatorio Superior de Música "Manuel Massotti Littel" deberán formalizar su matrícula en el centro en los plazos que se indican en el anexo I. De no hacerlo, decaerán en su derecho a ocupar la plaza que les hubiera correspondido.


Decimosexto.- Disposiciones concernientes a la Ley de Propiedad Intelectual.

Sin perjuicio de lo indicado por el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, se informa a los solicitantes de admisión que el Conservatorio Superior de Música "Manuel Massotti Littel" se reserva el derecho no exclusivo a la fijación, reproducción, comunicación pública, divulgación, publicación y distribución, en cualquier soporte o por cualquier medio (incluido satélite, radiodifusión, televisión, web y en línea), de los sonidos e imágenes de las actuaciones de los aspirantes que formalicen su matrícula como alumnos del centro, cuando estos intervengan como integrantes de las agrupaciones instrumentales que se constituyan como parte de la actividad académica del mismo, como parte de actividades institucionales o como parte de actividades extraacadémicas del centro en las que los alumnos matriculados hayan consentido participar.

Los derechos de explotación que la citada ley reconoce a los alumnos matriculados, en tanto que ejecutantes o intérpretes, sobre los sonidos e imágenes de las actuaciones a las que se refiere el párrafo anterior se entenderán cedidos gratuitamente de forma no exclusiva, para todos los países del mundo y por tiempo indefinido, al Conservatorio Superior de Música "Manuel Massotti Littel", para que las publique, edite, distribuya por cualquier medio y permita su consulta y descarga a través de medios informáticos.

Esta cesión no constituirá limitación del derecho moral de los alumnos matriculados, en su calidad de ejecutantes o intérpretes, en los términos establecidos por el artículo 14 del citado texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, por cuanto ha de interpretarse que la formalización de su matrícula en el Conservatorio Superior de Música "Manuel Massotti Littel" implica que autorizan la divulgación de las referidas actuaciones.

Lo anterior tiene por objeto dar a conocer a la sociedad el trabajo que se realiza en el Conservatorio Superior.

Quedan excluidas de lo dispuesto en los párrafos anteriores las actuaciones de los alumnos en exámenes y actos de evaluación de similar naturaleza, para las que se requerirá en cada caso la autorización expresa de los alumnos implicados. Eventualmente, dichos exámenes y actos de evaluación podrán ser grabados únicamente a efectos del proceso de evaluación y, en su caso, de los procedimientos de reclamación que puedan derivar de él. Las grabaciones resultantes serán destruidas una vez finalizado dicho proceso o, en su caso, los procedimientos de reclamación, salvo que medie autorización expresa de los alumnos implicados para que puedan ser conservadas y utilizadas por el centro en los términos que se indican en los párrafos anteriores.

Decimoséptimo.- Supervisión de los procedimientos de acceso.

Corresponde a la Inspección de Educación la supervisión del desarrollo de los procedimientos de acceso convocados por esta Resolución.

Decimoctavo.- Publicidad del procedimiento.

El Conservatorio Superior de Música dará la máxima publicidad al calendario y a los diversos actos de este procedimiento por los medios físicos y electrónicos de que dispone.

Murcia, 17 de abril de 2024. El Director General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, Luis Quiñonero Ruiz.

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