Extracto de la Resolución de la Dirección General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes por la que se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de Plan Escena Nacional e Internacional, en su edición 2024.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes

Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia

2118 Extracto de la Resolución de la Dirección General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes por la que se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de Plan Escena Nacional e Internacional, en su edición 2024.

BDNS (Identif.): 757263

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/757263)

Primero.- Beneficiarios

Podrán obtener la condición de beneficiario aquellos solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:

Ser persona física o jurídica con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Desarrollar su actividad principal en el ámbito de las artes escénicas y la música, debiendo para ello tener la condición de inscritos y en alta, tanto en el momento de la solicitud como a lo largo de todo el ejercicio, en alguno de los epígrafes comprendidos en el rango entre el 965.1 y el 965.4 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), así como en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Poseer un mínimo de doce meses de antigüedad en los epígrafes del IAE indicados en el punto anterior, aunque no sean de forma continuada, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

En el supuesto de personas físicas que concurran como solicitantes a la presente ayuda, deberán poseer la condición de miembro integrante de facto de los espectáculos objeto de ayuda, es decir, participar de manera efectiva y real en los espectáculos representados.

En el supuesto de profesionales de la música, al menos el 50% de los artistas que componen el grupo y que participan en la gira deberá acreditar residencia habitual en la Región de Murcia.

Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda, siendo de obligado cumplimiento el mantenimiento de éstos durante la ejecución y justificación de la presente ayuda.

No podrán concurrir y en consecuencia obtener la condición de beneficiario de estas ayudas los siguientes solicitantes:

Los que ostenten la forma jurídica de asociación cultural, fundación o cualquier otro tipo de entidad sin ánimo de lucro.

Las comunidades de bienes (C.B.), las entidades en régimen de atribución de rentas (EAR) o las uniones temporales de empresas (UTE).

Las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Empresas distribuidoras, representantes o agentes de profesionales del sector de las artes escénicas y música, pudiendo gestionar la contratación de las actuaciones del profesional solicitante, sin resultar, en ningún caso, beneficiaras de la subvención.

No se podrán presentar a esta convocatoria espectáculos producidos fuera de la Región.

En el supuesto de promotores musicales, deberá acreditarse fehacientemente la relación contractual entre el promotor y el artista/grupo.

Segundo.- Objeto, finalidad y ámbito de aplicación

Es objeto de la presente convocatoria desarrollar con el fin de colaborar económicamente con los profesionales de las artes escénicas y de la música de la Región de Murcia que resulten beneficiarios, cubriendo parte de los gastos que, en concepto de desplazamiento hasta la ciudad de representación, manutención y alojamiento, asumen cuando realizan giras de espectáculos fuera de la Región, ya sea en el ámbito nacional o internacional.

Para tal fin se podrá solicitar ayuda económica para aquellos espectáculos que se programen y sean efectivamente representados durante todo el ejercicio 2024.

Tercero.- Régimen Jurídico

La concesión de las ayudas económicas se regirá por lo previsto en la presente Resolución y, en lo no previsto en la misma, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como por la Orden de 27 de mayo de 2016, de la Consejería de Cultura y Portavocía, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de promoción cultural cuya convocatoria y concesión corresponde al Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia (publicada en el BORM n.º 126 de 1 de junio de 2016 y modificada por la Orden de 7 de octubre de 2019 publicada en el BORM n.º 247 de 25 de octubre de 2019).

Cuarto.- Cuantía.

Las subvenciones reguladas en la presente Resolución se concederán con cargo al crédito consignado en el presupuesto del ICA para el ejercicio 2024, y tendrán una dotación máxima estimada de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL EUROS (185.000,00 €) quedando desglosadas en dos líneas de ayudas con la siguiente distribución:

Ciento diez mil euros (110.000,00 €) destinados a giras de profesionales de las artes escénicas.

Setenta y cinco mil euros (75.000,00 €) destinados a giras de profesionales de la música.

La efectividad de tales cuantías queda condicionada a la disponibilidad real del crédito adecuado y suficiente en los respectivos presupuestos del ICA.

Quinto.- Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1.- El plazo de presentación de solicitudes, acompañadas de la documentación exigida, será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).

2.- Toda la información requerida se encuentra disponible en el procedimiento "1409 Plan Escena Nacional e Internacional" de la sede electrónica sede.carm.es desde el que también se podrá acceder al indicado formulario de solicitud y a los anexos correspondientes.

A través de este procedimiento deberá remitirse cualquier documentación relativa a esta subvención.

Sexto.- Otros datos.

1.- Las subvenciones concedidas en base a la presente Resolución se harán efectivas en dos pagos:

75% se pagará una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 10 apartado e) (consultar el texto completo de esta convocatoria), como financiación anticipada necesaria para la ejecución de la actividad.

25% en el plazo máximo de tres meses, tras la finalización y justificación de la actividad.

Únicamente alcanzará la consideración de gira nacional aquella que se componga de un mínimo de cuatro representaciones o funciones realizadas en dos Comunidades Autónomas distintas a la Región de Murcia. Para alcanzar la consideración de gira internacional será suficiente con la realización efectiva de una única representación o función en un país diferente a España.

Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde a cada uno de los proyectos de gira beneficiarios se aplicará un sistema de reparto proporcional en orden a la puntuación que hubiera obtenido cada proyecto, conforme a los criterios establecidos, en orden de prelación decreciente, hasta agotar el crédito asignado a la convocatoria, todo ello condicionado a los siguientes límites:

La cuantía máxima que un mismo profesional podrá percibir en base a esta convocatoria no podrá superar el 15% del crédito presupuestario previsto y un 20% en el caso de la música.

No se admitirán proyectos que superen dicho porcentaje, no siendo tomados en consideración presupuestos superiores a dicho importe.

Estas ayudas podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, teniendo en cuenta que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas y siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el de la actividad financiada.

La justificación se realizará en un plazo de 30 días hábiles desde la finalización de la actividad, y revestirá la forma de cuenta simplificada para los presupuestos inferiores a 15.000,00 € para los presupuestos con importe igual o superior se realizará mediante aportación de informe auditor.

Murcia, 25 de abril de 2024. El Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia, Manuel Cebrián López.

NPE: A-020524-2118


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