Orden de 24 de abril de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a fomentar la innovación y el emprendimiento, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Empresa

2115 Orden de 24 de abril de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a fomentar la innovación y el emprendimiento, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia establece en su artículo 10.Uno.11, que corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para el fomento del desarrollo económico de la misma.

En ejercicio de esta competencia se dictó la Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a fomentar la innovación y el emprendimiento, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), publicada en el BORM n.º 82 de 11 de abril.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, tiene la competencia material para la aprobación de esa Orden de Bases reguladoras, de conformidad con el artículo 7 del Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto del Presidente n.º 42/2023, de 21 de septiembre.

El objetivo de dichas ayudas es fomentar la innovación y el emprendimiento en la economía murciana a través del apoyo a las entidades que lo promueven en nuestra geografía regional. En este sentido, es necesario destacar el importante papel que las entidades privadas de fomento de la innovación y el emprendimiento juegan en la implementación del Plan de Apoyo a los Emprendedores de la Región de Murcia, en tanto que entidades que ejercen un papel de interlocución esencial para fomentar el desarrollo de proyectos de innovación en el tejido empresarial regional, promoviendo la puesta en marcha de empresas innovadoras, acelerando el proceso de "cristalización" de los proyectos empresariales, promoviendo puntos de encuentro que faciliten el contacto de los emprendedores con los inversores privados o business angels, y facilitando el acceso a otras fuentes de financiación de la innovación nacionales y europeas.

Con esta modificación de las Bases reguladoras se pretende establecer dos tipologías de beneficiarios. En las actuales, se prevé que los beneficiarios deben "tener entre sus actividades la incubación o aceleración de pymes innovadoras". El objetivo ahora es distinguir dos categorías de beneficiarios:

Categoría 1: Incubadoras. Beneficiarios que dispongan de instalaciones para el alojamiento físico de empresas para su incubación.

Categoría 2: Aceleradoras. Beneficiarios que cuentan con programas específicos e intensivos de capacitación, mentorización y apoyo a empresas de reciente creación o con necesidad de crecimiento y de acelerar sus proyectos empresariales. Deberán ser aceleradoras centradas en algunos de los sectores que el Instituto de Fomento considere estratégicos para la mejor consecución de los fines de estas ayudas, y que se definirán en las convocatorias de ayudas.

De esta forma, las incubadoras con alojamiento físico prestarán sus servicios de incubación y de aceleración a todo tipo emprendedores y de startups de cualquier sector. Una vez cubierta así la aceleración genérica de startups desde las incubadoras, las aceleradoras deberán centrarse en un sector específico. El conocimiento más profundo y especializado podrá ofrecer asesoramiento, contactos y recursos específicos para ese sector en particular, y así acelerar el crecimiento y desarrollo de las startups. Una red más concentrada de contactos, como inversores especializados, mentores con experiencia en el campo y colaboraciones estratégicas con empresas relevantes del sector, permitirá ofrecer programas más específicos y adaptados a las necesidades del sector en cuestión. Esta especialización permitirá un enfoque más centrado en los desafíos y oportunidades clave de cada sector, lo que conducirá a resultados más rápidos y específicos para las startups.

Siendo conveniente, pues, la modificación de las bases reguladoras contenidas en la Orden de 28 de marzo de 2023, por las razones expuestas, se aborda dicha adaptación modificando los artículos de las bases reguladoras necesarios para que esta modificación principal se pueda llevar a efecto.

Esta Orden se ha elaborado conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, que se recogen en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia en el sentido enunciado en los párrafos anteriores. El dictado de esta norma es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de este objetivo.

Es conforme también con el principio de proporcionalidad y con el de seguridad jurídica, dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios.

La norma cumple con el principio de transparencia, ya que han participado en la elaboración de la misma los potenciales destinatarios a través de distintas organizaciones representativas integradas en el Consejo Asesor del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Además, define claramente sus objetivos, reflejados en este preámbulo. Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como el artículo 6.5 h) de la Ley 9/2006, de 23 de noviembre, a propuesta del Instituto de Fomento de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a fomentar la innovación y el emprendimiento, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

La Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a fomentar la innovación y el emprendimiento, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en las presentes Bases las fundaciones, asociaciones o empresas privadas, que cumplan la condición de PYME y que tengan entre sus actividades la incubación o aceleración de pymes innovadoras. Dichas entidades deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar radicadas y ejercer su actividad en la Región de Murcia.

b) Desarrollar una actividad no económica, de las previstas en el apartado de "actuaciones subvencionables" del Anexo 1, destinadas a la promoción de la innovación y el emprendimiento en la Región de Murcia.

c) No encontrarse en situación de crisis, tal como se define en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

d) Tener al menos dos años de experiencia en la incubación y aceleración de empresas para el caso de solicitantes de la categoría 1 previstos en el siguiente párrafo, y dos años de experiencia en la aceleración de empresas para solicitantes de la categoría 2 previstos en el siguiente párrafo, ya sea en la Región de Murcia o a nivel nacional o internacional.

Se establecen las siguientes categorías de beneficiarios:

a) Categoría 1: Incubadoras de empresas, que deberán contar con instalaciones para el alojamiento físico de empresas y prestar servicios básicos como agua, electricidad, teléfono e internet.

b) Categoría 2: Aceleradoras de empresas, que cuenten con programas específicos e intensivos de capacitación, mentorización y apoyo a empresas de reciente creación o con necesidad de crecimiento y de acelerar sus proyectos empresariales. Deberán ser aceleradoras centradas en algunos de los sectores que el Instituto de Fomento considere estratégicos para la mejor consecución de los fines de estas ayudas, y que se definirán en las convocatorias de ayudas».

Dos. Se modifica el apartado 5 del artículo 9, que queda redactado del siguiente modo:

«5. La Comisión de Evaluación emitirá un informe-acta, que contendrá una propuesta de solicitudes estimadas y desestimadas, e importe de las subvenciones para las estimadas, así como la prelación, importe e intensidad para las estimadas, y en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada según los siguientes criterios o baremo de prelación:


Para los solicitantes de la categoría 1, previstos en el apartado 1 del artículo 2:


Solo podrán resultar beneficiarias de subvenciones, en ambas categorías, aquellas solicitudes que hayan obtenido al menos una puntuación mínima de 60 puntos.

Se podrá establecer una lista de reserva prevista en el artículo 11.4.

En caso de que, tras la evaluación de todas las solicitudes presentadas, la valoración de dos o más solicitudes de ayuda resulte con la misma puntuación, la prelación de éstas se establecerá atendiendo a los siguientes criterios, salvo que se acuerde el prorrateo del crédito disponible de la convocatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2:

1) Puntuación obtenida en el apartado "Personal destinado a la implementación de las actuaciones". En caso de persistir el empate:

2) Mayor presupuesto elegible total de las actuaciones. Por último, si continúa el empate:

3) Orden de registro de presentación de las solicitudes, primando las solicitudes anteriores sobre las posteriores».

Tres. Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 14, que quedan redactados del siguiente modo:

«2. El beneficiario tendrá el plazo previsto en la correspondiente convocatoria para ejecutar las actividades subvencionadas. Este plazo podrá ampliarse hasta en seis (6) meses en aquellos casos en los que el beneficiario acredite suficientemente causas no imputables a él, por las que se haya demorado la finalización del proyecto, que en cualquier supuesto deberá estar ejecutado en al menos un 60%.

Se considerarán gastos elegibles o subvencionables, a efectos de justificación de la subvención concedida, los realizados durante el plazo fijado en la correspondiente convocatoria y pagados hasta la finalización del plazo de justificación establecido en el siguiente apartado».

«4. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria y nacional relativa a la gestión y ejecución del FEDER, especialmente en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027, y en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Se permite la subcontratación de hasta el 60% de la actividad subvencionada».

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 18, que queda redactado del siguiente modo:

«2. Cada convocatoria establecerá, además del contenido mínimo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al menos:

a) El presupuesto o crédito para cada una de las categorías de beneficiarios previstas en el apartado 1 del artículo 2, sin perjuicio de que se puedan establecer convocatorias independientes para cada una de las citadas categorías de beneficiarios y de que se pueda traspasar remanentes de una categoría de beneficiario que no se hayan concedido a la otra categoría.

b) La cuantía máxima e intensidad de subvención por cada una de las categorías de beneficiarios previstas en el apartado 1 del artículo 2, dentro de los límites previstos en el artículo 5.

d) El plazo máximo de realización de los proyectos subvencionados.

e) Los costes elegibles de los proyectos y, en su caso, sus limitaciones o su cuantía, dentro de los previstos en el apartado de costes elegibles del anexo 1.

f) Limitaciones y condiciones para cada categoría de beneficiarios previstas en el apartado 1 del artículo 2, especialmente en materia de actuaciones a realizar entre las previstas en el Anexo 1 y sectores o tipos de destinatarios de las actividades y actuaciones subvencionadas, respetando lo previsto en el artículo 2».

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 24 de abril de 2024? El Consejero de Economía, Hacienda y Empresa, Luis Alberto Marín González.

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NPE: A-020524-2115


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