Decreto n.º 43/2024, de 25 de abril, por el que se aprueba la Declaración de bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica, del yacimiento argárico de la Tira del Lienzo, en el término municipal de Totana.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

2113 Decreto n.º 43/2024, de 25 de abril, por el que se aprueba la Declaración de bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica, del yacimiento argárico de la Tira del Lienzo, en el término municipal de Totana.

El artículo 10.Uno.14 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental, artístico, paisajístico y científico de interés para la Región.

La Dirección General de Patrimonio Cultural, por resolución de 2 de diciembre de 2021, a petición del Ayuntamiento de Totana, incoó procedimiento de declaración de bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica, a favor del yacimiento argárico de La Tira del Lienzo, en el término municipal de Totana. La citada resolución fue publicada en el BORM número 293 de 21 de diciembre de 2021 y notificada al Ayuntamiento y a las partes interesadas, expediente administrativo DBC 000037/2021.

En la tramitación del expediente emitieron informe favorable la Universidad de Murcia, la Real Academia Alfonso X el Sabio y la Real Academia de Bellas Artes de Santa María de La Arrixaca, señalando la especial significación del bien y la necesidad de protegerlo. La Universidad de Murcia recomendaba la ampliación puntual del área de protección, en concreto, hacia los llanos de los sectores norte-noroeste y sur-oeste del cerro, en este caso, en la margen derecha de la rambla.

De acuerdo con el artículo 16.1 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se han cumplimentado los trámites preceptivos de información pública (BORM número 52, de 4 de marzo de 2023) para que todas aquellas personas o entidades interesadas, durante el plazo de 20 días hábiles, pudieran formular las alegaciones que estimasen oportunas, siendo expuesto el expediente en la web del Portal de la Transparencia. Asimismo se ha concedido trámite de audiencia al Ayuntamiento de Totana y a los/las interesados/as en el expediente.

Durante la tramitación de este expediente la Asociación para la Conservación del Patrimonio de la Huerta de Murcia (HUERMUR) ha presentado alegaciones solicitando que se atienda la ampliación del ámbito de protección del Bien de Interés Cultural, con categoría de zona arqueológica, del yacimiento argárico de La Tira del Lienzo, conforme a lo propuesto en el informe de la Universidad de Murcia. Las citadas alegaciones han sido estimadas por el Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Patrimonio Cultural, ya que se consideran acertadas y están justificadas desde el punto de vista de la futura investigación científica del yacimiento.

Con fecha 21 de febrero de 2024 el Servicio de Patrimonio Histórico informa que, una vez finalizada la tramitación del oportuno procedimiento administrativo, asumida la ampliación de la zona arqueológica, la descripción, emplazamiento y criterios de protección del bien de interés cultural, coinciden con el contenido del informe del Servicio de Patrimonio Histórico de 5 de noviembre de 2021 y que se recogió como Anexo en la resolución de incoación del procedimiento.

En consecuencia, terminada la instrucción del procedimiento, la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes considera que procede la declaración de bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica, del yacimiento argárico de La Tira del Lienzo, en el término municipal de Totana, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2 y 3 de la Ley 4/2007.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el apartado 36 del artículo 22 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en relación con el artículo 13 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia y previa deliberación de sus miembros, a propuesta de la Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en su sesión del día 25 de abril de 2024,

Dispone:

Aprobar la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de zona arqueológica, a favor del yacimiento argárico de La Tira del Lienzo, en el término municipal de Totana, según la descripción, delimitación y criterios de protección, que constan en el anexo y documentación y planos que figuran en su expediente.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Dado en Murcia, a 25 de abril de 2024. El Presidente, por sustitución, la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, M.ª Concepción Ruiz Caballero. La Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, Carmen María Conesa Nieto.

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NPE: A-020524-2113


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