Decreto n.º 42/2024, de 25 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Medicina y Cirugía de la Región de Murcia.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

2112 Decreto n.º 42/2024, de 25 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Medicina y Cirugía de la Región de Murcia.

El artículo 10. Uno. 15 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, atribuye a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura y la investigación científica y técnica, con especial atención a sus manifestaciones e intereses regionales.

Las Academias científicas y culturales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia, son corporaciones de derecho público sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el desarrollo y cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentran el estudio, la investigación, la difusión y promoción de la cultura y del conocimiento en los campos de las ciencias, de las artes, de las letras y de otros ámbitos del saber.

La Real Academia de Medicina y Cirugía de Murcia es la encargada del estudio y difusión de las ciencias médicas y de la salud, conforme a lo dispuesto en sus vigentes estatutos, aprobados por el Decreto n.º 177/2014, de 11 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Murcia (BORM n.º 161 de fecha 15 de julio de 2014).

El artículo 7 de la referida Ley 2/2005, de Academias de la Región de Murcia, dispone que la modificación de los estatutos deberá ser aprobada mediante decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Murcia, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región, además de requerir para ello en su artículo 33 d), el informe previo del Consejo de Academias de la Comunidad Autónoma.

El tiempo transcurrido desde la aprobación de los estatutos vigentes, la evolución de las ciencias médicas y de la salud, y la modificación y mejora de diversos aspectos de funcionamiento y desarrollo de sus actividades, justifican la aprobación de un nuevo texto de sus estatutos que favorezca su utilidad y funcionamiento.

En tal sentido, la Real Academia de Medicina y Cirugía de Murcia, en el pleno extraordinario celebrado al efecto el 2 de junio de 2022, en cumplimiento del artículo 44 de sus estatutos vigentes, aprobó por unanimidad del mismo, proponer a la Consejería competente en materia de Academias, la aprobación de dichos nuevos estatutos.

En el proceso de elaboración de este decreto se ha tenido en cuenta el informe favorable emitido por el Consejo de Academias de la Región de Murcia en su sesión de 28 de noviembre de 2022.

En su virtud, vista la solicitud de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Murcia, y a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de 25 de abril de 2024.


Dispongo:

Artículo único. Aprobación de los Estatutos

Se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Medicina y Cirugía de la Región de Murcia, cuyo texto se incluye como anexo.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto n.º 177/2014, de 11 de julio, por el que se aprobaron los estatutos de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Murcia.

Disposición final única.

El presente Estatuto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 25 de abril de 2024. El Presidente, por sustitución, la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, M.ª Concepción Ruiz Caballero. El Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, Juan María Vázquez Rojas.


ANEXO: ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA DE MEDICINA Y CIRUGÍA DE LA REGIÓN DE MURCIA

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo único

Artículo 1. Denominación y Naturaleza.

La denominación de la Real Academia es la de Real Academia de Medicina y Cirugía de la Región de Murcia, y es una Institución de servicio público, creada para el estudio y difusión de las Ciencias Médicas y de la Salud y dotada de personalidad jurídico-social para el cumplimiento de los fines que le atribuyen sus Estatutos y demás normas aplicables.

Artículo 2. Normativa.

1. Para lo no previsto en los presentes Estatutos, regirá la Ley 2/2005, de 11 de marzo, de las Academias de la Región de Murcia, así como las demás leyes y disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y supletoriamente las del Estado, relativas a las Corporaciones de Derecho Público de esta naturaleza, las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas del Derecho Privado.

2. La extinción de la personalidad jurídica de la Real Academia de Medicina y Cirugía de la Región de Murcia se producirá por las mismas causas que regulan las de las Corporaciones de Derecho Público y le sean aplicables.

3. La sede de la Real Academia de Medicina y Cirugía de la Región de Murcia radica el Museo Arqueológico de Murcia, Plaza Preciosa, s/n Murcia.

TÍTULO II

Capítulo Único

Artículo 3. Misiones de la Academia.

Las misiones de la Academia son:

1. Contribuir al estudio y a la investigación de las ciencias médicas y de la salud y promover el conocimiento y los avances de la medicina realizados especialmente en el ámbito de su competencia.

2. Promover el estudio de la Salud y de la Historia de la Medicina de la Región de Murcia.

3. De manera muy especial, cooperar y ayudar en todas las tareas que, dentro del ámbito de la Salud, se lleven a término en la Región de Murcia por medio de sus organismos legislativos, ejecutivos, judiciales, docentes o de otra índole, que tiendan a mejorar las condiciones físicas, psíquicas o sociales favorecedoras de la salud integral de las personas.

4. Servir de vínculo y conexión entre los profesionales relacionados con las Ciencias de la Salud: enfermería, farmacéuticos, veterinarios, físicos, biólogos, químicos, economistas, expertos en derecho, arquitectura sanitaria, etc.

5. Difundir las actividades de la Real Academia y cuanta información científica se estime necesaria, tanto a la comunidad científica como a la administración sanitaria y a la población general.

6. Promover la convocatoria de ayudas y premios a la investigación, así como la organización de cursos o cualquier otro acontecimiento científico con el objetivo de cumplir sus fines.

Artículo 4. Representación de la Academia.

Para realizar mejor su misión, la Real Academia ofrecerá su experiencia y competencia a todos los organismos existentes o futuros, así como a los tribunales que se creen para cubrir plazas dedicadas a la asistencia. Las propuestas para los nombres de estos representantes las hará la Junta de Gobierno de la Academia.

TÍTULO III

DE LOS ACADÉMICOS

Capítulo I

De las clases de Académicos

Artículo 5.- La Academia estará constituida por la siguiente clase de miembros:

- Académicos de Número.

- Académicos de Honor.

- Académicos Eméritos.

- Académicos Correspondientes.

- Académicos de Erudición.

- Académicos Protectores.

Capítulo II.

De la clase de Académicos de Número

Artículo 6. Condiciones para ser Académico de Número.

Para ser Académico de Número es indispensable:

a) Ser español.

b) Ser especialista en una de las ramas de Medicina y Cirugía o profesiones afines relacionadas con las Ciencias de la Salud y estar en posesión del título de Doctor.

c) Haberse distinguido en el ejercicio de la Medicina o disciplinas de Ciencias de la Salud durante un período mínimo de 10 años y encontrarse vinculado profesionalmente, en el momento de acceder a la vacante, a la Región de Murcia durante los últimos 5 años.

d) El Número de Académicos de Número es de 40. Con la posibilidad de reservar un máximo de 10% de las plazas (4) para titulados superiores doctores no médicos, cuya actividad esté relacionada con las Ciencias de la Salud.

Artículo 7. Vacantes.

La vacante de una plaza de Académico de Número, con un perfil específico, se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM). En caso de que la vacante sea por defunción, ésta se anunciará pasados dos meses del óbito.

Los candidatos serán presentados por cinco académicos de Número, junto con su Curriculum vitae y una carta del propio interesado solicitando su ingreso.

Pasados quince días desde la recepción de la documentación, la Junta de Gobierno la remitirá a los miembros de la Sección a la que pertenezca la vacante, para que dictamine sobre los méritos y circunstancias que en cada caso concurran. El informe de la Sección o cualquier otra comisión constituida al efecto pasará a la Junta de Gobierno para su traslado a los Académicos, al objeto de que tengan conocimiento del mismo antes de proceder a la votación en la sesión del Pleno convocada al efecto.

Artículo 8. Elección de nuevos Académicos.

Para ser elegido Académico de Número en primera votación, el candidato habrá de obtener el voto favorable de las dos terceras partes de los académicos de número presentes con derecho a voto, admitiéndose el voto, mediante escrito dirigido al Presidente, o bien mediante sistema informático debida- mente garantizado, de los que justificadamente no puedan asistir.

Si en la primera votación ningún candidato resultara elegido se procederá, en la misma sesión, a una segunda votación en la que bastará que algún candidato obtenga los votos favorables de la mitad más uno de los Académicos presentes con derecho a voto. Si ninguno los obtuviera se procederá a convocar de nuevo la vacante.

No tendrán derecho a voto para la elección de Académicos de Número aquellos que no hayan asistido como mínimo, a la mitad de las sesiones de los Plenos durante los dos cursos académicos previos al anuncio de la fecha de la vacante.

Artículo 9. Comunicación de elección.

El Secretario comunicará al nuevo Académico su elección, advirtiéndole de la obligación que tiene de presentar su discurso de ingreso en el término de un año a partir de la fecha de la notificación. Fecha que podrá ser prorrogada, a petición del electo, si circunstancias excepcionales le obligan a retrasarlo. Transcurrida la fecha acordada sin cumplir su presentación se considerará que renuncia a su nombramiento.

Artículo 10. Discurso.

El discurso del Académico Electo será contestado por el Académico de Número que designe el Pleno, el cual tendrá un plazo de dos meses para pre- parar su contestación, a partir de la fecha de haber recibido el discurso del Académico electo. Los dos discursos deberán ser impresos en el formato ha- virtual de la Academia y en formato PDF.

Artículo 11. Deberes de los Académicos.

1. Todos los Académicos deberán cumplir cuantas obligaciones impongan los presentes Estatutos, las normas y acuerdos de régimen interno que la Academia apruebe y las que se deriven de la normativa general aplicable, así como coadyuvar al mayor prestigio de la Corporación.

2. En particular los Académicos de Número vendrán obligados a contribuir con sus tareas científicas a los fines de la Academia; pronunciar, cuando les corresponda por orden de antigüedad, la lección magistral en la Sesión Inaugural del Curso y desempeñar los cargos y comisiones que la Academia les encomiende. Deben procurar asistir a las actividades científicas y culturales promovidas por la Academia.

Artículo 12. Prerrogativas.

Los Académicos de Número disfrutarán de las siguientes prerrogativas:

1. En todos los actos y en la correspondencia recibirán el tratamiento de Ilustrísimo Señor que por su condición, les corresponde.

2. Los académicos de Honor, los que pertenezcan a dos o más Academias como Académicos de Número, los que estén en posesión de Grandes Cruces, los que ostenten o hayan ostentado cargos oficiales en los que recibieran tratamiento más preeminente y el que sea o haya sido Presidente de la Academia, recibirán el tratamiento de Excelentísimo Señor.

3. Usarán como distintivo una medalla de oro numerada, con el emblema de la Medicina en el anverso y el título de la Academia en el reverso, pendiente de un cordón de seda entrecruzado, de color amarillo y morado, cuyo pasador tendrá el escudo de la ciudad de Murcia. La Medalla es propiedad de la Academia y el Académico tiene el derecho de usarla en los actos oficiales. El Académico es responsable de la custodia y conservación de la medalla que devolverá cuando por cualquier motivo cese en su condición de Académico de Número.

Artículo 13. Cese.

Cesarán como Académicos de Número, los que por acuerdo de la mayoría absoluta del Pleno de la Academia se considere que no cumplen sus obligaciones. Si durante 2 cursos consecutivos un Académico de Número no ha asistido a ninguna sesión plenaria, salvo causa de fuerza mayor, causará baja como tal, pasando a la situación de Académico Honorario y su vacante será provista reglamentariamente.

También podrán ser cesados cuando:

1. Cuando deliberadamente un académico obstaculice el cumplimiento de los fines de la RAMCM.

2. Cuando un académico se niegue a cumplir acuerdos del pleno de la RAMCM debidamente acordados.

El Académico que sea excluido podrá recurrir ante el Presidente en el plazo de un mes desde la notificación del acuerdo, según el artículo 46 de los presentes Estatutos en el que se regula el Régimen de reclamaciones ante los Actos de la Academia.

Capítulo III

Académicos de Honor

Artículo 14. Académicos de Honor.

Son Académicos de Honor aquellas personas de gran prestigio intelectual, profesional, artístico, cultural o social que, en virtud de sus méritos, sean re- conocidos con dicho nombramiento en la forma establecida en los estatutos. El nombramiento de Académico de Honor se hará a propuesta de cinco Académicos de Número, los cuales justificarán las razones de su petición.

Capítulo IV

Académicos Honorarios

Artículo 15. Académicos Honorarios.

Son Académicos Honorarios:

1. Los Académicos de Número que pierdan tal carácter porque se vean obligados a residir definitivamente fuera de la Región de Murcia, por razones personales o profesionales que impidan su asistencia a las sesiones o por la inasistencia durante dos años consecutivos a todas las sesiones plenarias.

2. La situación de Honorario se establecerá a petición del interesado o por acuerdo del pleno de la Academia. Tendrán los mismos derechos que los Académicos de Número, excepto el de voto. Una vez pasado a la situación de emérito, quedaría la plaza de Número vacante, y ésta se proveerá por los trámites establecidos en la Academia.


Capítulo V

Académicos Correspondientes

Artículo 16. Académicos Correspondientes.

Serán Académicos Correspondientes:

1. Por derecho propio, los Académicos de Número del resto de las Academias de Medicina de España.

2. La Academia convocará las vacantes adscritas a las secciones correspondientes. A estas plazas podrán optar todos los licenciados que lo deseen. Podrán acceder al nombramiento de Académico Correspondiente otros titula- dos relacionados directa o indirectamente con las Ciencias de la Salud.

La Academia convocará un máximo de tres plazas semestrales de Académicos Correspondientes. A estas plazas podrán optar todos los licenciados vinculados a disciplinas de Ciencias de la Salud que lo deseen.

Los aspirantes serán presentados por tres académicos de Número y debe entregar una solicitud, y el Curriculum vitae.

Cada Académico de Número no podrá presentar ni avalar más que un candidato para Académico Correspondiente en cada una de las dos convocatorias. Se nombrará una comisión evaluadora para determinar la idoneidad de las propuestas realizadas, renovable cada año (1 miembro de la JG y 2 Académicos de Número).

Excepcionalmente, tras su debida justificación, podrán nombrarse Académicos Correspondientes a aquellas personas distinguidas en el campo de la salud, de especial valor científico para la Academia, aunque supere el número de plazas descrito

Artículo 17. Derechos y obligaciones.

1. Los Académicos Correspondientes tendrán derecho a intervenir en las Sesiones del Pleno a las que hayan sido convocados, asistiendo con voz, pero sin voto.

2. Podrán colaborar en las tareas que se les encomienden o en las actividades en las que ellos se hayan inscrito.

3. Podrán tomar iniciativas en el ámbito académico, que deberán ser estudiadas y valoradas por la sección correspondiente.

4. Podrán hacer referencia a su pertenencia a la Real Academia de Medicina y Cirugía de la Región de Murcia en sus escritos, obras o cualquier otro tipo de actividad, pero con la obligación ineludible de expresar el grado académico de Correspondiente.

5. Estará obligado a remitir, para la biblioteca de la Real Academia, un ejemplar de las publicaciones realizadas en las que conste su titulación de Académico Correspondiente.

6. El no cumplimiento de sus obligaciones, a criterio del Pleno, puede llevarlos a la pérdida de su condición de Académicos Correspondientes.

Capítulo VI

Académicos de Erudición

Artículo 18. Académicos de Erudición.

El nombramiento de los Académicos de Erudición se hará a propuesta de cinco Académicos de Número, los cuales justificarán las razones de su petición. Tal propuesta tendrá que recaer en profesionales de actividades no sanitarias y que posean un reconocido prestigio social y profesional. La votación se realizará del mismo modo que para la elección de los Académicos de Número. Podrán estar presentes en el pleno, sin derecho a voto.

Capítulo VII

Académicos Protectores

Artículo 19. Académicos Protectores.

Serán Académicos protectores aquellas personas a las que la Junta de Gobierno proponga al pleno por sus aportaciones o ayudas de cualquier orden, en beneficio de la Academia, además de por otros méritos como relevancia y ejemplaridad personal y social. Serán elegidos en una sesión extraordinaria del pleno, si obtiene el apoyo de la mayoría de los Académicos de Número presentes con derecho a voto. Podrán estar presentes en el pleno, sin derecho a voto.

TÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS Y DE LOS CARGOS DE LA ACADEMIA

Capítulo I

De los Órganos de Gobierno y Representación

Artículo 20. Órganos Colegiados.

Los Órganos de Gobierno y Representación de la Academia son: La Junta de Gobierno y el Pleno.

Capítulo II

De la Junta de Gobierno

Artículo 21. Funciones de la Junta de Gobierno.

1. Velar por el buen funcionamiento de la Real Academia de Medicina y Cirugía de la Región de Murcia.

2. Proponer al Pleno las líneas científicas, docentes y de divulgación.

3. Nombrar, de entre los académicos de Número, las comisiones que entienda precisas para el cumplimiento de sus fines.

4. Proponer al pleno la contratación de los servicios externos que se precisen.

5. Iniciar el procedimiento de reforma de los estatutos y su propuesta al pleno.

6. Iniciar el procedimiento de reforma del/los reglamentos/ y su propuesta al pleno

7. Organizar y custodiar los documentos oficiales y fondos bibliográficos

8. Administrar los fondos y elaborar el presupuesto de la Real Academia de Medicina y Cirugía de la Región de Murcia, y presentarlo para su aprobación al pleno.

9. Resolver otros aspectos no previstos en los presentes Estatutos

Artículo 22. Composición y procedimiento.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 b de la Ley de Academias de la Región de Murcia, la Junta de Gobierno de la Academia estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General, el Vicesecretario, el Tesorero, el Vicetesorero, un Bibliotecario y dos Vocales.

2. La Junta de gobierno se renovará en su mitad cada dos años. En un primer turno cesará el Presidente, el Tesorero, el Vicesecretario y un Vocal. En el segundo, el Vicepresidente, el Secretario, el Bibliotecario, el Vicetesorero y un Vocal. La duración de los cargos de la Junta no podrá ser superior a dos mandatos consecutivos

3. Con tres meses de antelación a la finalización del mandato de los cargos correspondientes de la Junta de Gobierno; el Secretario comunicará esta circunstancia a todos los Académicos de Número convocando el proceso para la renovación de dichos cargos. En un plazo máximo de un mes tras esta comunicación, los Académicos de Número que quieran ser candidatos deben expresar su voluntad de optar al cargo que deseen comunicándolo, por escrito, al Secretario, quién, a partir de ese momento iniciará el periodo electoral. Se constituirá la Mesa de Edad que, junto con el Secretario General, tendrá todas las competencias de mesa electoral y se disolverá tras realizar el escrutinio y resolver, en su caso, las reclamaciones habidas.

4. La elección de los Académicos integrantes de la Junta de Gobierno se efectuará entre los Académicos de Número que se hayan presentado voluntariamente como candidatos al cargo vacante. La elección se realizará por votación secreta de los Académicos de Número con derecho a voto, exigiéndose la concurrencia, al menos, de la mayoría absoluta de los mismos, incluyéndose entre ellos el voto por escrito o telemático de quienes no puedan asistir a la sesión.

5. Para ser elegido en primera votación, el candidato de cada cargo de la junta de Gobierno habrá de obtener las dos terceras partes de los votos emitidos. Si en esta primera votación ningún candidato resultara elegido se procederá en la misma sesión a una nueva votación por parte de los académicos presentes y entre los dos candidatos más votados si los hubiere, siendo necesario obtener la mayoría absoluta de los votos emitidos para ser elegido. En caso de que dos o más candidatos obtuvieran igual número de votos, se hará una nueva convocatoria en el plazo de un mes, en sesión expresamente convocada para ello.

En el caso de que hubiese solo un candidato y no alcanzara la mayoría de votos necesarios en la segunda votación, se convocará de nuevo el cargo en el plazo de un mes.

6. El ejercicio de todos los cargos será gratuito.

7. En caso de renuncia o cese por enfermedad o defunción de cualquier cargo de la Junta de Gobierno, se procederá a la elección del cargo vacante tras una votación que seguirá las mismas normas expresadas más arriba en el presente artículo. En cualquier caso, la elección deberá tener lugar antes de que hayan transcurrido tres meses desde que se produjera la vacante. Si por esta circunstancia, se generaran vacantes en la Junta de Gobierno, estas vacantes también serán convocadas en la misma elección.

Los nuevos cargos elegidos cesarán en su cargo en el momento en que corresponda realizar las nuevas elecciones, aunque no se hayan cumplido los 4 años de su elección.

Cuando el candidato a cualquier cargo fuera miembro de la Junta de Gobierno, al presentarse a un cargo distinto al que ocupaba, debe dimitir antes de proclamar su candidatura al nuevo cargo.

La elección se realizará de forma presencial en Pleno Extraordinario convocado con un único punto de orden del día, mediante voto directo y secreto o bien mediante voto telemático en el plazo que se abra a tal efecto y, que siempre finalizará 48 horas antes de la celebración de dicho Pleno Extraordinario.

8. Si existieran asuntos urgentes, serán evaluados por una Comisión Permanente (formada por Presidente, Secretario y Tesorero), que darán cuenta a la Junta de Gobierno de la decisión tomada en la primera reunión de la misma

9. Tras la elección de los nuevos miembros de la JG en el último pleno del año, se realizará una Junta de Gobierno previa a la inauguración del curso Académico, donde se actualizarán los asuntos por cerrar y las propuestas para la siguiente legislatura. En esta reunión se preparará la documentación para comunicar oficialmente el relevo de Junta de Gobierno. El miembro de la Junta electo tomará posesión del cargo durante la inauguración. Mientras tanto, el puesto estará ocupado por el miembro de la Junta anterior, que ce- sará en su cargo el día de la inauguración.

10. Los nombramientos se comunicarán al Ministerio de Ciencia e Innovación, a las autoridades del Gobierno de Murcia, a los departamentos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Murcia y a las Reales Academias de Medicina de España.

Capítulo III

Del Presidente

Artículo 23. Funciones del Presidente.

Corresponde al Presidente:

1. Convocar y presidir las sesiones del Pleno o Junta General y de la Mesa, Comisión de Gobierno o Junta de Gobierno, dictar las directrices generales para el buen gobierno de las mismas, de acuerdo con este último órgano y moderar el desarrollo de los debates.

2. Señalar día y hora para las sesiones del Pleno, tanto ordinarias como extraordinarias.

3. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y los acuerdos que reglamentariamente se adopten.

4. Resolver provisionalmente, en los casos imprevistos y urgentes, lo que estime más oportuno para el buen gobierno de la Academia.

5. Representar a la Academia y comparecer ante las Instituciones públicas o privadas.

6. Distribuir a las Secciones, de acuerdo con el Secretario, los asuntos que cada una deba atender.

7. Su "visto bueno" debe constar en las autorizaciones de las Actas, en las certificaciones, en los libramientos y en los documentos contables.

8. Firmar, junto con el Secretario, los títulos de los Académicos, las entre- gas y los comprobantes que sean necesarios.

9. Velar por el cumplimiento de las Leyes Orgánica sobre Protección de Datos Personales y de la Transparencia.


Capítulo IV

Del Secretario General

Artículo 24. Funciones del Secretario General.

Corresponde al Secretario General:

1. La dirección de todos los servicios y del personal empleado de la Academia.

2. Llevar la correspondencia, la clasificación de los documentos, la entrega de documentaciones y el trámite de expedientes

3. Programar las convocatorias de todas las Juntas y Sesiones que el Presidente señale, ordenando los asuntos y redactando y firmando las actas.

4. Tendrá a su cargo los libros siguientes:

a) Un registro general de Académicos por orden de antigüedad y distribuidos por clases.

b) Libro de Actas de las sesiones públicas del Pleno.

c) Libro de Actas de las Juntas de Gobierno, asistido para este caso del Vicesecretario.

d) Registro de entrada y salida de correspondencia.

e) Redactar la memoria anual de las actividades de la Academia, que leerá en la Sesión Inaugural del curso.

f) Llevar en un libro la copia o los extractos de los trabajos, conferencias, y comunicaciones presentados o pronunciados en la Academia.

g) Hacer constar en la página Web de la Academia las sesiones científicas, las convocatorias de las sesiones del pleno y la junta de gobierno, así como todos los actos académicos que se realicen.

h) Velar por el cumplimiento de la ley orgánica de la protección de datos y la transparencia.

Capítulo V

Del Tesorero

Artículo 25. Funciones del Tesorero.

Serán funciones del Tesorero:

1. Ser el habilitado de la Academia para el cobro de los ingresos y el pago de las obligaciones.

2. Llevar el libro de caja y los talonarios bancarios.

3. Presentar anualmente el estado de cuentas de la Academia y el presupuesto en el primer Pleno del año.

Capítulo VI

De otros órganos unipersonales

Artículo 26. Funciones del Vicepresidente, del Vicesecretario y del Vicetesorero.

Sustituirán, por delegación, a sus titulares correspondientes en todas sus funciones y en los casos de ausencia, renuncia y enfermedad, hasta que el cargo se cubra reglamentariamente.


Capítulo VII

Del Bibliotecario

Artículo 27. Funciones del Bibliotecario.

El Bibliotecario se hará cargo de la biblioteca y de su conservación, adquiriendo aquellas obras o publicaciones que se estimen más necesarias para sus finalidades:

1. Custodiar el archivo de la Academia, así como del Museo si lo hubiere.

2. Clasificar, como corresponda, todo el material anteriormente citado.

3. Se encargará de la edición de la Memoria Anual y de la de todos aquellos trabajos que le encargue la Junta de Gobierno.

En caso de vacante será sustituido provisionalmente por el Académico de Número que designe la Junta de Gobierno hasta que se proceda a la elección de un nuevo Bibliotecario.

Capítulo VIII

Del Vocal y otros miembros de la Junta de Gobierno

Artículo 28. Vocales y otros miembros.

El Vocal y otros miembros que puedan integrarse en la Junta de Gobierno, tendrán la misión específica que el Presidente les encomiende

Capítulo IX

Del Pleno de la Academia

Artículo 29. El Pleno.

El Pleno de la Academia está constituido por todos los Académicos de Número, si bien a él podrán asistir, con voz, pero sin voto, otros Académicos que de una manera especial hayan sido convocados.

Son funciones y competencias del Pleno:

1. Elección del Presidente y del resto de la Junta de Gobierno de acuerdo a lo estipulado en estos estatutos.

2. Elección de los Académicos de número y de los Académicos correspondientes de acuerdo a lo estipulado en estos estatutos.

3. Aprobación de nombramiento de Académicos de Honor, Académicos Honorarios, Académicos de Erudición y Académicos Protectores.

4. Aprobar, en su caso, las actas de las sesiones plenarias ordinarias y extraordinarias.

5. Aprobar el presupuesto presentado por el Tesorero en el primer pleno ordinario del año; así como el estado de cuentas del último pleno ordinario del año.

6. Aprobar la programación de actividades.

7. Aprobar la adquisición, disposición o enajenación de bienes inmuebles.

8. Aprobación, previa justificación, de gastos extraordinarios.

9. Aprobar modificaciones Estatutarias y del reglamento interno.

10. Aprobar premios y distinciones de la Real Academia.

11. Adoptar todos aquellos acuerdos necesarios para el buen gobierno de la Real Academia, así como para el cumplimiento de sus objetivos.

12. Decidir la disolución de la Real Academia.

Artículo 30. Las sesiones.

Las sesiones del Pleno serán de dos clases: Solemnes y de Gobierno.

1. Las Sesiones Solemnes serán públicas, presenciales y podrán ser retransmitidas telemáticamente, y se celebrarán para inaugurar anualmente el Curso Académico, la Recepción de nuevos Académicos de Número, la Entrega de Premios y Distinciones de la Real Academia, y la recepción de Académicos de Honor, de Erudición y Correspondientes.

a) La sesión inaugural de curso tendrá lugar en el mes de enero de cada año, salvo causa de fuerza mayo, y constará del siguiente protocolo:

- Lectura de la Memoria anual por el Secretario.

- Semblanza necrológica, si hubiera lugar, de Académicos de Número fallecidos el curso anterior. Estas necrológicas recaerán en los Académicos que designe la Junta de Gobierno.

- Lectura de un trabajo doctrinal realizado por el Académico de Número que le corresponda por turno de intervención (antigüedad) como Académico.

- Discurso de Clausura por el Presidente.

b) Las Sesiones de Recepción se celebrarán cuando se acuerde y constarán de los siguientes actos:

- Lectura por el Secretario del acuerdo de la elección.

- Lectura, por el Académico Electo, del discurso de ingreso.

- Lectura del discurso de recepción por el Académico designado.

- Imposición por el Presidente de la medalla y entrega del título correspondiente al nuevo Académico.

c) La sesión de entrega de premios y distinciones se celebrará durante primer trimestre del año.

En las sesiones y actos solemnes en los que la Academia exija traje de etiqueta para permanecer en el estrado, su cumplimiento será obligatorio, así como el portar la medalla que corresponda.

2. Sesiones de Gobierno.

Las Sesiones de Gobierno serán de dos tipos: Plenos Ordinarios y Ple- nos Extraordinarios, cada uno de ellos con sus características específicas de constitución para la validez de sus decisiones y votaciones.

a) Las sesiones de Pleno Ordinario se celebrarán para tratar todos los asuntos señalados en el Orden del día, y su frecuencia será, como mínimo, una cada trimestre. No obstante, el Secretario General, a instancia del Presidente, podrá convocarla tantas veces como lo considere necesario.

En la primera sesión de año se dará cuenta del balance del ejercicio anterior y del presupuesto del nuevo, para discusión y aprobación, si procede, por los académicos asistentes. En la última sesión, la Junta de Gobierno expondrá una recapitulación acerca del grado de cumplimiento de los objetivos previstos al inicio del Curso, tanto en el ámbito científico como administrativo y patrimonial.

Para que el Pleno reunido en sesión ordinaria pueda adoptar acuerdos válidos, debe constituirse con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria. En caso de falta de quórum, la segunda convocatoria se llevará a cabo 15 minutos después, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de los Académicos de Número. Para la validez de los acuerdos bastará obtener la mayoría simple de los votos emitidos.

b) Los Plenos Extraordinarios se convocan para tomar los acuerdos referentes a adquisición, disposición o enajenación de bienes inmuebles y nombramientos del Presidente e integrantes de la Junta de Gobierno, así como el nombramiento de determinadas categorías de Académicos, modificaciones Estatutarias y disolución de la Academia. Para su constitución y validez de sus decisiones, se exigirán la asistencia y el voto secreto favorable de la mayoría absoluta de los Académicos de Número.

La Real Academia podrá celebrar cuantas sesiones extraordinarias sean precisas para tratar algún asunto de urgencia o interés, a propuesta de la Junta de Gobierno o por solicitud de, al menos, 10 Académicos de Número, debiendo ser contestada fijando la fecha de la sesión extraordinaria.

TÍTULO V

DE LAS ACTIVIDADES DE LA ACADEMIA

Capítulo I

De las actividades de la Academia en general

Artículo 31. Actividades principales.

1. Sesiones Científicas y trabajo de las Secciones. La Academia también podrá desarrollar actividades a través de las Comisiones y Seminarios, que en su caso y para fines específicos se pudiesen constituir al efecto.

2. La actividad académica se desarrollará de acuerdo con el año natural. El período vacacional se extenderá desde el 15 de julio al 15 de septiembre. En este período no lectivo, la Junta de Gobierno acordará qué cargo o cargos académicos actuarán de jornada para resolver aquellos asuntos que por su urgencia no admitan dilación.

Capítulo II

De las Sesiones Científicas

Artículo 32. Sesiones científicas.

En relación con las Sesiones Científicas, los Plenos ordinarios, se ocuparán de:

1. Discutir los puntos y los dictámenes que las Secciones, Comisiones o Académicos sometan a su juicio.

2. Acordar las bases para los concursos de premios

3. Resolver las conclusiones de las Comisiones y Seminarios que se hayan creado.

4. Toda sesión científica deberá ser aprobada provisionalmente por la Junta de Gobierno y posteriormente refrendada en el primer Pleno que se celebre.

Artículo 33. Participación de los Académicos.

Las sesiones científicas ordinarias serán de carácter público. Los Académicos de Número y Correspondientes, respetando sus circunstancias personales, deberán pronunciar conferencias sobre temas científicos como mínimo cada dos años.

Artículo 34. Otras sesiones.

1. Se podrán convocar Sesiones extraordinarias para que alguna personalidad científica pueda pronunciar una conferencia previa invitación.

2. Igualmente, la Real Academia podrá organizar o auspiciar otras sesiones, reuniones, simposios, mesas redondas o actividades análogas, tanto sola como conjuntamente.

Capítulo III

De las Secciones

Artículo 35. Las Secciones de la Academia.

La Academia se dividirá en las siguientes Secciones:

- Sección de ciencias básicas

- Sección de especialidades médicas

- Sección de especialidades quirúrgicas

- Sección de especialidades diagnósticas y terapéuticas

- Sección de medicina social y salud pública

Artículo 36. Composición de las Secciones

A cada una de las Secciones se asignarán como mínimo cinco Académicos de Número. Los Académicos De Número de disciplinas afines a la Medicina serán adscritos a las Secciones que correspondan a sus actividades. Las Secciones estarán presididas por su Académico De Número más antiguo, actuando el más moderno como Secretario.

Artículo 37. Funciones de las Secciones.

Las Secciones se encargarán de despachar los asuntos que les sean encomendados por el Presidente. Además, y por iniciativa propia, de tratar lo que luego desee someter a deliberación en el Pleno.

Artículo 38. Reuniones de las Secciones.

Las Secciones celebrarán las reuniones que estimen necesarias para el cumplimiento de sus trabajos. La Academia tendrá que escuchar su dictamen antes de resolver sobre cualquier caso relativo a materias de su competencia.

TÍTULO VI

DE LOS PREMIOS

Capítulo Único

Artículo 39. Premios

La Academia podrá establecer los premios que estime conveniente y señalar las bases, condiciones y circunstancias a las que se habrá de sujetar su concesión.

TÍTULO VII

DE LAS PUBLICACIONES DE LA ACADEMIA

Capítulo Único

Artículo 40. Publicaciones de la Academia.

Constituyen las publicaciones de la Academia:

- Los Anales de la Academia.

- La Memoria anual reglamentaria leída en la Sesión Inaugural del curso.

- La impresión de los Estatutos y Reglamento por el que se rige la Corporación.

- Asimismo, podrán publicarse, si así se acordase, los trabajos premiados, los discursos de los Académicos Correspondientes o cualquier otro trabajo científico de reconocido mérito.

- Los discursos de recepción de los Académicos de Número y su con- testación, así como los discursos inaugurales.

Todas las publicaciones deberán hacerse constar en la página web de la Real Academia.

TÍTULO VIII

DEL PATRIMONIO Y DE LOS FONDOS DE LA ACADEMIA

Capítulo único

Artículo 41. Los fondos de la Academia.

Constituyen los fondos de la Academia:

1. Las cantidades consignadas en los presupuestos del Estado, Comunidad Autónoma de Murcia, Asamblea Regional, Ayuntamientos y de otras Corporaciones.

2. Las extraordinarias que conceda la Administración Central u otros Organismos, tanto oficiales como privados.

3. Los ingresos que provengan de los dictámenes o informes, de la venta de sus publicaciones y de convenios de colaboración con entidades públicas o privadas.

4. Los donativos de particulares, personas o entes jurídicos.

5. Los ingresos que pudieran derivarse de la organización de cursos, seminarios, talleres o promoción de proyectos de investigación.

6. La obtención y justificación de subvenciones públicas se someterá a la legislación vigente.

Artículo 42. Administración del presupuesto.

La Junta de Gobierno presentará anualmente el presupuesto de fondos y gastos de la Real Academia, incluido los gastos de protocolo que deberán ser aprobados por el Pleno en la primera sesión plenaria del año.

En el presupuesto se asignará una cantidad para atender los gastos que se produzcan en el ejercicio de las actividades propias de los miembros de la Junta.

TÍTULO IX

DE LA REFORMA DEL ESTATUTO, DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y DE LA EXTINCIÓN DE LA ACADEMIA

Artículo 43. Reglamento de Régimen Interno.

A propuesta de la Junta de Gobierno y por acuerdo de la mayoría absoluta de los Académicos De Número se establecerá el Reglamento Interno para el desarrollo del contenido del presente Estatuto y para el funcionamiento ordinario de la Academia. Para su aprobación y contenido se estará a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Academias de la Región de Murcia.

Artículo 44. Reforma de los Estatutos.

Con las mismas exigencias, este Estatuto podrá ser reformado en un Pleno extraordinario convocado exclusivamente al efecto, siendo necesaria la mayoría absoluta y conforme al procedimiento que se determine en el Reglamento Interno de la Academia.

Artículo 45. Extinción de la Academia.

1. La extinción de la Academia seguirá el mismo procedimiento establecido en el artículo 26 de la Ley de Academias de la Región de Murcia para la fusión y segregación, conforme se determina en el artículo 27 de la referida Ley.

2. Se llevará a efecto por decreto del Consejo de Gobierno, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

3. Los fondos bibliográficos, documentales y artísticos de la Academia extinta pasarán a ser custodiados por la Consejería competente en materia de educación y cultura que, previo informe del Consejo de Academias de la Región de Murcia, los destinará al patrimonio de otras academias de la Región o a aquellas instituciones sin fines de lucro más afines con la Academia, teniendo en cuenta el acuerdo de liquidación tomado en este sentido por la Academia extinta.

Artículo 46. Régimen de reclamaciones ante los Actos de la Academia.

1. Contra los actos de cualquiera de los órganos unipersonales de la Real Academia podrá interponerse reclamación ante el Presidente de la misma, que serán debatidos y resueltos por Acuerdo del Pleno de la Academia, por mayoría absoluta de sus miembros.

2. Contra los Acuerdos de Pleno, se podrán interponer los Correspondientes recursos administrativos.

3. El Reglamento de Régimen Interno de la Real Academia establecerá los plazos y el procedimiento.

Disposición derogatoria única

Quedan derogados los anteriores Estatutos y cuantas normas y disposiciones se opongan a lo establecido en los presentes Estatutos.

Disposición final

Los presentes Estatutos entraran en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

NPE: A-020524-2112


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