Decreto n.º 39/2024, de 25 de abril, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de una subvención a otorgar mediante concesión directa por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca a las Cofradías de Pescadores de la Región de Murcia, con el objetivo de contribuir a su funcionamiento como corporaciones de derecho público.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

2110 Decreto n.º 39/2024, de 25 de abril, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de una subvención a otorgar mediante concesión directa por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca a las Cofradías de Pescadores de la Región de Murcia, con el objetivo de contribuir a su funcionamiento como corporaciones de derecho público.

Las cofradías de pescadores, constituidas como corporaciones de derecho público sin ánimo de lucro, tienen personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades, ejercen la representación del sector pesquero, sin perjuicio de lo que pueda corresponder a otros entes asociativos, y actúan en los respectivos ámbitos territoriales como órganos de consulta y colaboración con las administraciones públicas, con el objetivo de promover e impulsar los intereses pesqueros.

La situación económica de las Cofradías de Pescadores se está viendo gravemente afectada por diferentes circunstancias entre las que destacan, elevado número de días de inactividad de la flota derivada de las reducciones de esfuerzo pesquero, bajadas en los precios medios de mercado, aumento de los costes de funcionamiento ligados al servicio de primera venta tales como energía eléctrica, envases, etc. En definitiva, se está comprometiendo el servicio de control de primera venta que viene regulado en el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros.

Las cofradías de pescadores y su Federación están sujetas a la tutela de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que la ejerce a través de la consejería con competencias en materia de pesca. Dicha tutela comprende el control de la legalidad de los actos referentes a la constitución, la organización y el procedimiento electoral, así como de los actos que implican el ejercicio de funciones públicas por parte de las cofradías, conforme a lo indicado en el artículo 36 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca y Acuicultura de la Región de Murcia.

Por lo anteriormente expresado, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a propuesta de la Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de Abril de 2024.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y razones que acreditan el interés público de su concesión y de la dificultad de su convocatoria pública.

1. El objeto del presente decreto es la aprobación de las normas especiales reguladoras de la subvención a otorgar por concesión directa a las Cofradías de Pescadores de la Región de Murcia (San Pedro del Pinatar, Cartagena, Mazarrón y Águilas), para actuaciones de apoyo a su funcionamiento como corporaciones de derecho público.

2. El interés público de esta subvención, reside en la necesidad de mantener la operatividad de las Cofradías de Pescadores y el funcionamiento de las Lonjas de Primera Venta.

3. La naturaleza del trabajo a realizar sitúa a dichas entidades en una posición privilegiada para el otorgamiento de esta subvención, quedando así justificada la concesión directa de la misma.

Artículo 2. Entidad beneficiaria y cuantía de la ayuda. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las Cofradías de Pescadores de la Región de Murcia son corporaciones de derecho público a la que corresponde la ejecución de órgano de consulta con la administración pública, gestión y explotación de las Lonjas de Primera Venta, entre otras funciones, autorizándose a tal fin la concesión de una subvención por un importe máximo de 250.000 euros, a repartir en partes iguales entre las cuatro cofradías de pescadores.

2. Relación de Cofradías de Pescadores de la Región de Murcia: Cofradía de Pescadores de San Pedro del Pinatar (G30033914), Cofradía de Pescadores de Cartagena (G30610844), Cofradía de Pescadores de Mazarrón (G30040042) y Cofradía de Pescadores de Águilas (G30540421).

3. La citada cantidad será financiada con fondos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. Las Cofradías de Pescadores de la Región de Murcia, como entidades beneficiarias de una ayuda, estarán sujeta a las obligaciones previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5. La actividad subvencional será compatible con otras ayudas, a condición de que el importe de la ayuda concedida no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la ayuda subvencionada.

Artículo 3. Procedimiento de concesión y pago de la ayuda.

1. La subvención será otorgada en el presente ejercicio presupuestario por el procedimiento de concesión directa al amparo de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, haciéndose efectiva mediante orden de la Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, previa aceptación expresa por parte de la beneficiaria, de las condiciones y normas reguladoras de la subvención y previa instrucción del correspondiente procedimiento

2. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Pesca y Acuicultura de la Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera designando como instructor al Jefe del Servicio de Pesca y Acuicultura.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá solicitar nuevamente al interesado la aportación de los documentos requeridos, excepcionalmente, si el órgano competente no pudiera recabar los citados documentos, a pesar de haber sido autorizado por el solicitante. También será de aplicación lo establecido, en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, en caso de imposibilidad material de obtención del documento requerido.

4. El pago de la subvención se hará de forma anticipada en concepto de entrega de fondos con carácter previo a su justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, y al amparo de lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Región de Murcia.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a ésta, la Administración Pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia las ayudas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad.

Artículo 4. Régimen de justificación de la subvención y subvencionalidad de los gastos.

1. Las actuaciones subvencionadas se iniciarán a partir de la notificación de la orden de concesión, y finalizarán el 30 de noviembre de 2024. Se considerarán gastos subvencionables los gastos efectuados durante dicho plazo y abonados como máximo hasta el último día del plazo de presentación de la cuenta justificativa.

2. Los beneficiarios, deberá rendir cuentas o presentar la documentación justificativa de los gastos realizados por su importe total, en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución, a través de la cuenta justificativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Reglamento de desarrollo (artículo 75).

3. La cuenta justificativa, referida al periodo subvencionable, en original, como copia auténtica o como documento existente solamente en formato electrónico, contendrá la siguiente documentación, por lo que se refiere a los justificantes del gasto entendiendo por tales las facturas o documentos de similar valor probatorio en el tráfico mercantil, nóminas y dietas así como sus correspondientes justificantes de pago:

a) Una memoria firmada de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que incluya además una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, y, en su caso, fecha de pago e identificación del documento de pago, así como de la documentación mercantil que justifique los gastos y abonos por nóminas y dietas. Asimismo, se indicarán, en su caso, las desviaciones acaecidas en relación al presupuesto.

b) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como el resto de documentos citados en la letra a) anterior.

c) Las transferencias bancarias, abonos y cobros realizados, se realizarán desde una cuenta de titularidad de la beneficiaria, que siempre será la misma.

d) Extracto bancario, subrayando la línea de pago de la factura correspondiente.

4. Las Cofradías de Pescadores, como entidades beneficiarias de una ayuda, estarán sujetas a los controles financieros y obligaciones exigidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Los gastos de funcionamiento o explotación subvencionables consistirán en:

a) Gastos de personal, que tendrá la calificación suficiente para asumir el peso principal de la gestión del programa. Dichos gastos incluirán retribuciones salariales, cotizaciones a la seguridad social e indemnizaciones por desplazamientos, manutención y alojamiento según lo dispuesto en el Decreto 24/1997 de 25 de abril, de indemnizaciones por razón del servicio del personal de la CARM.

2. No se consideran subvencionables los gastos siguientes:

a) Los derivados de despidos improcedentes.

b) El IVA recuperable y cualquier gravamen, interés, recargo, sanción, gasto de procedimientos judiciales o gasto de naturaleza similar.

c) Gastos asociados a atenciones protocolarias e indemnizaciones por asistencia a reuniones.

3. No se podrán imputar gastos de la anualidad corriente a la siguiente, por lo que todos los gastos y contratos que se generen deberán tener vigencia máxima dentro del correspondiente ejercicio presupuestario, sin perjuicio de sus posibles prórrogas.

Artículo 6. Obligaciones del beneficiario.

1. Como beneficiario de la ayuda para gastos de funcionamiento las Cofradías de Pescadores estarán obligadas a:

a) Utilizar la ayuda para la finalidad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar documentalmente la correcta utilización de la misma con los criterios que se determinan en el presente Decreto.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Llevanza de los libros y registros contables específicos para facilitar la adecuada justificación de la subvención y garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

e) En todo caso, la contabilización de esta actuación se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan general de contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.

f) Las de publicidad derivadas del artículo 18.6 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la CARM, en relación con el artículo 5.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como las que se desprenden del artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones.

g) El cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021 (BORM 23 de 29/01/2022).

Artículo 7. Reintegro.

Procederá el reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o hasta la fecha en la que el interesado ingrese el reintegro si es anterior a la primera, en los casos previstos en el presente decreto, así como en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Responsabilidades y régimen sancionador.

Las Cofradías de Pescadores como beneficiarios de la ayuda regulada en el presente decreto queda sometido a las responsabilidades y régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 9. Régimen jurídico aplicable.

Se aplicará la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia y demás normas de derecho administrativo.

Disposición final única. Eficacia y publicidad.

El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 25 de abril de 2024. El Presidente?, por sustitución, la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, M.ª Concepción Ruiz Caballero. La Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, Sara Rubira Martínez.


ANEXO I. PRESUPUESTO DE GASTOS.


CONCEPTO GASTO (en Euros)
1. Sueldos y salarios 62.500,00





ANEXO II


MODELO DE COMPROMISO DE ADHESIÓN AL CÓDIGO PARA BENEFICIARIOS DE SUBVENCIONES/AYUDAS PÚBLICAS DE CONCESIÓN DIRECTA QUE SE OTORGUEN POR RESOLUCIÓN


D./D.ª____________________________________, con NIF ____________ en nombre propio/en nombre y representación de_________________________, con NIF_______________, DECLARO:


Que asumo/Que la persona a la que represento asume el compromiso de cumplimiento del apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29/12/2021.

NPE: A-020524-2110


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