Bases reguladoras del concurso de méritos general para la provisión, mediante movilidad, de dos puestos de trabajo de Agente de Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de La Unión.

IV. Administración Local

La Unión

2091 Bases reguladoras del concurso de méritos general para la provisión, mediante movilidad, de dos puestos de trabajo de Agente de Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de La Unión.

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de abril de 2024, se aprueban las bases reguladoras del concurso de méritos para la provisión en propiedad, mediante movilidad, de dos plazas de Agente de Policía Local, cuyo texto es el siguiente,

"Primera.- Objeto de la convocatoria.

1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso de méritos general abierto a personal funcionario de carrera con la categoría de Agente de otros Cuerpos de Policía Local de la Región, de los puestos de trabajo vacantes de la categoría de Agente que figuran en el Anexo I de las presentes bases, con indicación de su denominación, nivel de complemento de destino, complemento específico y condiciones y requisitos necesarios para su desempeño, de conformidad con lo señalado en los artículos 78.2 del TRELEBEP, 101.2 de la LBRL y artículo 41 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

1.2.- La convocatoria se reg?irá, además de por lo previsto en las presentes bases, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se apruebe el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Segunda.- Publicación de la Convocatoria.

2.1.- La convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia", y un extracto de la primera en el "Boletín Oficial del Estado".

2.2.- El resto de las publicaciones a que haga referencia la legislación vigente, se entenderán referidas exclusivamente al Tablón de Edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento de La Unión (https://launion.sedelectronica.es/)

Tercera.- Requisitos de los aspirantes.

3.1.- Podrán concursar a los puestos de trabajo reflejados en el Anexo I de la presente convocatoria quieres reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo de Policía Local de cualquiera de los municipios de la Región de Murcia, en la categoría de Agente.

b) Haber permanecido un mínimo de cuatro años en situación d?e servicio activo en la categoría de gente como personal funcionario de carrera en el Ayuntamiento de procedencia.

c) Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán participar en la convocatoria cuando, a fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido de forma definitiva, salvo cese por remoción o supresión del puesto.

d) No hallarse en situación administrativa de suspensión de funciones.

e) Reunir los requisitos señalados en la RPT para el desempeño de los puestos convocados.

3.2.- Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria y mantenerse durante el desarrollo de todo el proceso selectivo.

Cuarta.- Instancias

4.1.- Las instancias solicitando tomar parte en el concurso, ajustadas al modelo previsto en el Anexo II de estas bases, en las que los/las aspirantes deberán declarar, bajo su personal responsabilidad, que reúnen todos los requisitos exigidos en la Base Tercera de esta convocatoria, habrán de ser dirigidas al Señor Alcalde Presidente, durante el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

4.2.- Las instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de La Unión, Murcia, o en cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud deberá ir acompañada por:

a) Copia del Documento Nacional de identidad.

b) Certificación de la Secretaría General del Ayuntamiento de procedencia en la que se acredite la condición, por parte del concursante, de personal funcionario del Cuerpo de Policía Local, así como su permanencia por un periodo de cuatro años en situación de servicio activo en la categoría de Agente en dicho Ayuntamiento, y la permanencia de dos años en el puesto en caso de que se ostente con carácter definitivo.

c) Documentos, originales o fotocopias compulsadas por los servicios municipales, acreditativos de los méritos que se aleguen. Los méritos no justificados en este momento no serán valorados.

La solicitud de participación en la presente convocatoria supone la aceptación de las presentes bases.

Quinta.- Admisión de aspirantes.

5.1.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, indicando igualmente, la Composición de la Comisión de Valoración y el lugar y fecha de la prueba de entrevista personal.

5.2.- La Resolución indicada en el apartado anterior se publicará en el Tablón de Edictos de la página Web municipal, constando en ella el nombre y apellidos de los aspirantes admitidos y excluidos y la causa de exclusión, concediéndose a los interesados un plazo de diez días hábiles para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores o defectos.

5.3.- De no existir reclamaciones, la mencionada resolución se considerará elevada automáticamente a definitiva, sin necesidad de nueva publicación. En caso de presentarse reclamaciones, las mismas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será publicada en la forma señalada en el apartado anterior.

Sexta.- Comisión de Valoración.

6.1.- La Comisión de Valoración, que estará necesariamente compuesta por funcionarios de carrera con un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso como Agente de la Policía Local, y según lo establecido en el artículo 32 de la Ley 6/2019 de Coordinación de Policías Locales de la Región de Murcia, tendrá la siguiente composición:

- Presidente: El Jefe del Cuerpo de la Policía Local o persona en quien delegue.

- Secretario-Vocal: El Secretario o Secretaria de la Corporación o funcionario en quien delegue.

- Vocal 1: Funcionario/a propuesto por la Consejería competente en materia de Coordinación de Policías Locales.

- Vocal 2: Funcionario/a perteneciente a la plantilla de Policía Local de este Ayuntamiento de igual o superior categoría a la que corresponden las plazas objeto de la presente convocatoria.

- Vocal 3: Funcionario/a del Ayuntamiento de La Unión de igual o superior categoría a la que corresponden las plazas convocadas.

6.2.- El nombramiento de los miembros de la Comisión de Valoración corresponderá al Sr. Alcalde. Por cada miembro de la Comisión de Valoración se nombrará un suplente.

6.3.- La Comisión de Valoración podrá solicitar de la Alcaldía la designación de expertos que, en calidad de asesores, participarán con voz pero sin voto.

6.4.- Para la válida constitución de la Comisión de Valoración se requerirá la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo en todo caso la presencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes.

6.5.- La Comisión de Valoración está facultada para resolver todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptará los acuerdos necesarios para garantizar el buen orden del procedimiento de provisión, en todo lo no previsto expresamente en aquellas, siempre que no se opongan a las mismas.

6.6.- Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de formar parte de la misma, notificándolo a la Alcaldía, cuando concurra alguna de las causas de abstención señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Del mismo modo podrán ser recusados en los supuestos señalados en el artículo 24 del citado texto legal.

6.7.- La composición de la Comisión de Valoración responderá a los principios de profesionalidad y especialización de sus miembros. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad.

6.8.- El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Valoración se ajustará, en lo no previsto en las presentes bases, a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes que sean de aplicación.

6.9.- A los efectos de percepción de asistencias por los miembros de la Comisión de Valoración, se estará a lo dispuesto en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, o disposición posterior que lo modifique.

Séptima.- Procedimiento de selección.

7.1.- El proceso selectivo se realizará mediante concurso de méritos general, siendo éste uno de los sistemas previstos por la ley para la movilidad de funcionarios de carrera, previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y artículo 41 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, estando prevista esta forma de provisión para los puestos convocados en la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento.

7.2.- Los méritos se valorarán con referencia de la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias, y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación, a través de los medios señalados en la presente base. En el proceso de valoración, la Comisión, podrá recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

7.3.- La calificación definitiva del concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los méritos que se relacionan en la presente base, determinándose así el orden de clasificación definitiva a efectos de asignación de los puestos de trabajo convocados.

7.4.- En caso de empate, se acudirá para dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos enunciados en la presente base y por el orden expresado. De persistir el empate se estará a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo de acceso a la misma.

Los puestos de trabajo incluidos en la presente convocatoria no podrán declararse vacantes cuando existan concursantes admitidos que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima exigida en la base octava.

7.5.- La puntuación máxima que podrán obtener los concursantes será de 60 puntos. Serán objeto de valoración en el presente concurso los siguientes méritos:

a) La posesión de un grado personal.

b) El trabajo desarrollado.

c) Formación y docencia relacionada con el ámbito policial.

d) Titulación.

e) Antigüedad.

f) Conciliación de la vida personal y familiar.

g) Entrevista personal.

7.6.- El grado personal consolidado: El máximo de puntuación a obtener por este criterio será de 6 puntos, aplicando el siguiente baremo:

a) Si el grado personal consolidado es igual al nivel del puesto al que se concursa, 6 puntos.

b) Si el grado personal consolidado es inferior en un nivel al nivel del puesto al que se concursa, 5 puntos.

c) Si el grado personal consolidado es inferior en dos niveles al nivel del puesto al que se concursa, 4 puntos.

d) Si el grado personal consolidado es inferior en tres niveles al nivel del puesto al? que se concursa, 3 puntos.

e) Si el grado personal consolidado es inferior en más de tres niveles al nivel del puesto al que se concursa, 2 puntos.

El grado personal se acreditará mediante certificación de la Secretaría General del Ayuntamiento correspondiente. El funcionario que considere que puede consolidar un grado personal y no lo tuviera reconocido por falta de los trámites administrativos correspondientes, deberá alegarlo y acreditarlo en su solicitud mediante certificado de la Secretaría del Ayuntamiento, en cuyo caso, le será tenido en cuenta.

7.7.- El trabajo desarrollado: El máximo de puntuación a obtener por este criterio será de 5 puntos, aplicando el siguiente baremo:

a) El desempeño, en los Cuerpos de Policía Local de la Región, de puestos de trabajo de nivel igual al del puesto al que se concursa, se puntuará a razón de 1 punto por año.

b) El desempeño, en los Cuerpos de la Policía Local de la Región, de puestos de trabajo de nivel inferior al del puesto al que se concursa, se puntuará a razón de 0,5 puntos por año.

Las fracciones de tiempo inferiores al año no serán tenidas en consideración El tiempo de desempeño se acreditará mediante certificación de la Secretaría General del Ayuntamiento donde se prestaron los servicios.

7.8.- Formación y docencia específica del ámbito policial: El máximo de puntuación a obtener por este criterio será de 13 puntos, aplicando el siguiente baremo:

7.8.1.- Se valorará, conforme a lo establecido en el punto 3 de este apartado, la realización de cursos impartidos por el Centro de Formación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente para desarrollar el "Programa de Formación Técnica para Policía Locales" (EFIAP), o por otros centros de formación oficiales de la Administración Pública, de ámbito estatal, autonómico o local, incluidas las Universidades; y por organismos promotores de planes de formación continua, incluidas las organizaciones sindicales, siempre que sean específicos para la función policial.

7.8.2.- A los efectos de lo dispuesto en este apartado, se entiende que un curso es específico de la función policial cuando contribuya de forma inequívoca a la formación y perfeccionamiento profesional de los funcionarios de policía local, y tenga o pueda tener aplicación práctica en el desempeño de dicha función.

7.8.3.- Los cursos de formación enumerados en el apartado 1, se valorarán conforme a las siguientes reglas:

a) Cursos de aprovechamiento, entendiéndose por tales aquellos que exigen la superación de una prueba final o evaluación progresiva de los conocimientos adquiridos en los mismos:

De 0 a 10 horas: 0,10 puntos.

De 11 a 20 horas: 0,20 puntos.

De 21 a 30 horas: 0,40 puntos.

De 31 a 40 horas: 0,60 puntos.

De 41 a 50 horas: 0,80 puntos.

En cursos de duración superior a las 50 horas, por cada 10 horas se sumarán 0,20 puntos más.

b) Cursos de asistencia, entendiéndose por tales aquellos en los que únicamente se certifica la mera asistencia:

De 0 a 10 horas: 0,05 puntos.

De 11 a 20 horas: 0,10 puntos.

De 21 a 30 horas: 0,20 puntos.

De 31 a 40 horas: 0,30 puntos.

De 41 a 50 horas: 0,40 puntos.

En cursos de duración superior a las 50 horas, por cada 10 horas se sumarán 0,10 puntos más.

c) No se computarán los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; ni los cursos repetidos o realizados en varias ocasiones, salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido de los mismos.

d) Los cursos respecto de los cuales no se acredite el aprovechamiento se computarán como cursos de asistencia.

7.8.4.- Se valorarán también, a razón de 0,10 puntos por hora impartida, y hasta un máximo de 2 puntos, con independencia de la duración del curso y siempre que los cursos sean específicos de la función policial:

a) La impartición de curos de formación en el Centro de Formación de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia responsable del desarrollo del programa de formación técnica para policías locales (EFIAP), acreditada mediante certificado expedido por dicha Escuela.

b) La impartición de cursos en otros centros de formación oficiales de la Administración Pública, de ámbito estatal, autonómico o local, o en organizaciones sindicales, siempre que se acredite mediante certificado expedido por el correspondiente centro de formación u organización sindical.

c) Se computarán por una sola vez las horas correspondientes a cursos que se impartan de forma reiterada o periódica, salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido de los mismos.

7.8.5.- La acreditación de la formación recibida e impartida se llevará a cabo mediante la presentación de título, diploma o certificación expedida por la Administración, Organismo o Institución que hubiere impartido el curso, o que resulte competente para su expedición. Los títulos, diplomas o certificaciones deberán contener la siguiente información:

- Órgano o entidad que imparte el curso.

- Denominación del curso.

- Materia/contenido del curso.

- Número de horas de duración del curso, o de créditos con indicación del número de horas que corresponde cada crédito/Número de horas de formación impartidas.

- Fecha de realización.

7.8.6.- Respecto de aquellos cursos, en los que el documento acreditativo no exprese el número de horas de formación recibida, se computarán con la puntuación mínima señalada en los apartados a) o b) del punto 8.3, en función de que el curso lo sea de aprovechamiento o de asistencia.

7.8.7.- Tampoco serán computables los cursos desfasados, entendiendo por tales aquellos cuya finalización se produjo con una antelación de más de 15 años a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

7.9.- Titulación: El máximo de puntuación a obtener por este criterio será de 6 puntos, aplicando el siguiente baremo:

a) Título de Doctor: 6 puntos.

b) Título de Master Universitario, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto: 5 puntos.

c) Título de Graduado, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico: 4 puntos.

d) Título de Técnico Superior o equivalente: 2 puntos.

e) Título de Bachiller, Técnico o equivalente: 1 punto.

No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría en la que se integra el puesto a proveer, salvo que se posea más de una, en cuyo caso se valorarán las restantes a la exigida.

En caso de ostentar varias titulaciones distintas a la exigida, solo se valorará la mas alta de las mismas, cuando para su obtención sea necesario haber obtenido previamente la inferior.

Las titulaciones se acreditarán mediante aportación del título, o resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, o mediante certificación expedida por la Secretaría del organismo docente competente.

7.10.- La antigüedad: El máximo de puntuación a obtener por este criterio será de 10 puntos, aplicando el siguiente baremo:

Por cada año completo de servicios prestados como Agente de Policía Local en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a contar a partir de los cuatro años de antigüedad que, como requisito, se exige para participar en el presente procedimiento de provisión, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Secretario General de la Corporación de que se trate: 1 punto.

7.11.- Por razón de conciliación de la vida personal y familiar: Se podrá otorgar un máximo de 10 puntos de acuerdo con los criterios que siguen:

a) Cuando el destino del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, se encuentre en el municipio donde radique el puesto o puestos solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto: 5 puntos.

b) Si se acredita estar al cuidado de hijos, tanto por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta el el hijo cumpla 12 años, siempre que se acredite fehacientemente por el interesado que el puesto que se solicita permite una mejor atención del menor: 5 puntos.

c) Cuidado de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que solicita permite una mejor atención del familiar. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos: 5 puntos.

7.12.- Entrevista personal: El máximo de puntuación a obtener por este criterio será de 10 puntos.

Se realizará una entrevista que irá dirigida a determinar la adecuación al perfil del puesto de Agente de Policía Local de La Unión. Se valorará la aptitud, la capacidad de iniciativa y el nivel de responsabilidad de la persona aspirante, así como la claridad en la expresión y los conocimientos propios de las funciones y tareas del puesto. Se deberá realizar un análisis del puesto de trabajo, exponiendo sus características, condiciones, medios necesarios, propuestas de mejora en el desarrollo de las correspondientes funciones y demás cuestiones que considere de interés.

Octava.- Puntuación mínima para la adjudicación de los puestos convocados.

La puntuación mínima para la adjudicación de los puestos de trabajo convocados en el Anexo I de las presentes bases será de 24 puntos, sobre el total de 60 que pueden obtener los concursantes.

Novena.- Exposición pública de las puntuaciones

9.1.- Una vez finalizada la valoración de todos los méritos de los aspirantes, se procederá a exponer, en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, la relación alfabética de participantes admitidos con las puntuaciones totales, así como las parciales obtenidas en cada una de los méritos considerados en las presentes bases.

9.2.- La Información expuesta tendrá carácter meramente informativo, no otorgando ningún derecho ni expectativa de derecho a favor de los funcionarios en ella incluidos. No obstante lo anterior, los concursantes interesados dispondrán, desde el día siguiente a la exposición pública anterior, de un plazo de diez días para formular alegaciones contra los datos que figuren en las mismas.

9.3.- Finalizado el plazo de alegaciones anterior, se expondrán dentro de los diez días siguientes a la finalización de aquél, en los lugares indicados en el apartado primero de la presente base, las rectificaciones estimadas procedentes. Contra esta última exposición no cabrá reclamación alguna, debiendo plantearse, en su caso, con ocasión de la publicación de la resolución del concurso.

Décima.- Resolución provisional y definitiva del concurso.

10.1.- Una vez valorados los méritos de los aspirantes, efectuada la exposición pública de puntuaciones y rectificadas, en su caso, las anomalías alegadas o subsan?aciones formuladas, por la Comisión de Selección se dictará Resolución Provisional del concurso de méritos que será publicada en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.

10.2.- A este respecto, por la Comisión de Valoración, se propondrá para los puestos de trabajo a los dos candidatos que, habiendo sido admitidos al concurso, y solicitado el puesto, hayan obtenido las mayores puntuaciones, y siempre que hayan obtenido la puntuación mínima requerida en la base octava.

10.3.- Contra la resolución provisional, los interesados podrán formular reclamación ante la Comisión de Selección en el plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica de la página web municipal.

10.4 Las reclamaciones presentadas serán admitidas o rechazadas mediante la? Resolución definitiva del concurso, que será aprobada, previa propuesta de la Comisión de Valoración, por la Alcaldía. En dicha Resolución, se hará constar la relación de participantes con su puntuación, con indicación de los aspirantes seleccionados y asignación definitiva a cada uno de los puestos obtenidos.

10.5.- El resultado de la resolución definitiva del concurso será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Undécima.- Plazo para la resolución del concurso.

El plazo máximo para la resolución del concurso convocado será de cuatro meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Duodécima.- Toma de posesión.

12.1.- El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de Resolución definitiva del concurso en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos.

12.2.- Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario, y en consecuencia no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

12.3.- Los miembros de los Cuerpos de Policía Local de la Región que obtengan destino en puestos de trabajo ofertados para su provisión por movilidad, quedarán en su Administración de origen en situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas.

Decimotercera.- Impugnaciones, incidencias y recursos.

13.1 La Comisión de Valoración queda facultada para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las soluciones, criterios o decisiones necesarias para el buen orden del concurso en aquellos aspectos o previstos en estas bases, siendo en todo caso aplicable la normativa relacionada en el apartado segundo de la base primera, así como las demás normas concordantes de general aplicación.

13.2.- Contra la presente convocatoria y sus bases se podrán formular por los interesados las impugnaciones oportunas en los casos y forma establecidos en le Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las presentes Bases, la correspondiente convocatoria, y cuantos actos se deriven de éstas, o de las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En La Unión, a 12 de abril de 2024. La Concejal Delegada del área de Personal, Damiana García Soto.

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