Resolución del Rector de la Universidad de Murcia (R-473/2024) por la que se ordena la publicación del Reglamento de admisión de estudiantes por traslado de expediente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor

Universidad de Murcia

2073 Resolución del Rector de la Universidad de Murcia (R-473/2024) por la que se ordena la publicación del Reglamento de admisión de estudiantes por traslado de expediente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Aprobado el Reglamento de admisión de estudiantes por traslado de expediente? en la sesión de Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2024, este Rectorado


Resuelve:

Ordenar la publicación de dicho Reglamento en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, cuyo texto figura en anexo a esta Resolución.

Murcia, 18 de abril de 2024. El Rector, José Luján Alcaraz.

REGLAMENTO DE ADMISIÓN DE ESTUDIANTES POR TRASLADO DE EXPEDIENTE

Preámbulo

El artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, dispone que corresponde al Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Estudiantes Universitario, mediante real decreto, establecer las normas básicas para el acceso del estudiantado a las enseñanzas universitarias oficiales, siempre con respeto de los principios de igualdad, mérito y capacidad y, en todo caso, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como con el resto de normas de carácter básico que le sean de aplicación.

El Real Decreto 412/2014, de 6 de junio (BOE 7 de junio), por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, recoge en sus artículos 29 y 30, que las solicitudes de estudiantes con estudios universitarios oficiales españoles que deseen ser admitidos en otra universidad y/o estudios universitarios oficiales españoles y la admisión de estudiantes con estudios universitarios extranjeros respectivamente, serán resueltas por el/la Rector/Rectora de la Universidad, de acuerdo con los criterios, que a estos efectos, determine el Consejo de Gobierno de cada Universidad.

Teniendo en cuenta la legislación señalada, se aprueba la presente Normativa de admisión a estudios de Grado, tanto para los/las estudiantes con estudios universitarios oficiales españoles iniciados en otra universidad, o estudios universitarios extranjeros parciales o totales que no hayan obtenido la homologación y deseen ser admitidos en la Universidad de Murcia, como para aquellos/aquellas estudiantes que, habiendo iniciado sus estudios en nuestra Universidad, deseen cambiar a otros estudios, con independencia de lo ya regulado en el "Reglamento sobre Reconocimiento y Transferencia de créditos en las enseñanzas de grado y de máster conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales de la Universidad de Murcia" (aprobado en Consejo de Gobierno de 25 de mayo de 2009 (Aprobado en Consejo de Gobierno de 25 de mayo de 2009 y modificado en sesiones de Consejo de Gobierno de 22 de octubre de 2010, 28 de julio de 2011 y 6 de julio de 2012).

Capítulo I

Estudiantes con estudios universitarios oficiales españoles iniciados en otra universidad que deseen ser admitidos en la Universidad de Murcia, o cambiar de titulación o centro dentro de la misma

Artículo 1.º Ámbito de aplicación

1. Las reglas contenidas en este Capítulo serán de aplicación a:

A) Estudiantes con estudios universitarios oficiales iniciados en otros Centros universitarios españoles que deseen continuar los mismos u otros estudios en la Universidad de Murcia y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que les sean reconocidos un mínimo de 30 créditos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del R.D. 412/2014 y el artículo 10 del R.D. 822/2021.

b) No haber agotado las convocatorias establecidas en las normas de permanencia que sean aplicables.

B) Estudiantes con estudios universitarios oficiales iniciados en la Universidad de Murcia que deseen ser admitidos en la misma titulación, pero distinto centro u otra titulación de la Universidad de Murcia a los que les sean reconocidos un mínimo de 30 créditos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del R.D. 412/2014 y el artículo 10 del R.D. 822/2021.

2. Los/las estudiantes que no cumplan los requisitos señalados en el apartado anterior podrán solicitar plaza en la titulación correspondiente, formalizando la preinscripción y siguiendo el procedimiento general de admisión establecido en la normativa vigente.

Artículo 2.º Procedimiento y plazos de presentación de solicitudes

1. Lugar de presentación

La solicitud se presentará en la Secretaría del Centro correspondiente, mediante instancia dirigida al Sr./Sra. Rector/Rectora de la Universidad o en el portal Mi Campus en el siguiente enlace: https://micampus.um.es/#/admisionestudiosiniciados

2. Plazos

El plazo de presentación de la solicitud con los correspondientes documentos anexados será del 15 de mayo al 20 de julio, de cada año.

Finalizado el plazo no se admitirá ningún otro documento que no figure junto a la solicitud.

Una vez firmada y abonada la tarifa que corresponda, si quisiera renunciar de forma expresa a tomar parte en dicho procedimiento con derecho a la devolución de la tarifa, deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes de forma telemática mediante presentación de instancia básica en el Registro electrónico de la Universidad de Murcia (https://sede.um.es/registro2/PR-SG-002/acceso.seam) indicando el IBAN de la cuenta bancaria en la que solicita se realice dicha devolución.

. Documentación a aportar

Los/las solicitantes deberán acompañar, obligatoriamente, la siguiente documentación:

A) Solicitantes con estudios universitarios iniciados en otra universidad

. DNI/NIE.

. Certificación académica personal expedida por la universidad de procedencia que acredite expresamente la superación de las asignaturas o materias que se señalan en el apartado A) del punto 1) del artículo 1.º de la presente norma, en la que consten las calificaciones de las asignaturas, el número de créditos y el número de convocatorias consumidas en cada asignatura. No se admitirá borrador de la certificación académica ni documentos similares, siendo indiferente que la universidad de origen lo haya emitido o no dentro del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán las certificaciones académicas emitidas dentro del plazo de presentación de solicitudes.

. Justificante de los estudios que permiten acceder a la titulación para la que solicita el traslado (calificaciones obtenidas en las pruebas de acceso a la universidad o equivalente, certificado de estudios de Formación Profesional, etc.).

. Programas o guías docentes de las asignaturas o materias superadas correspondientes al curso académico de superación, sellados o validados electrónicamente por la universidad de origen.

. Justificante de haber abonado la tarifa administrativa por estudio expediente por reconocimiento de créditos y convalidaciones.

. Documento en el que se haga constar la fecha de publicación en el BOE del plan de estudios de la titulación que cursa.

Se deberá incluir una declaración responsable en la que la persona interesada manifieste la veracidad de los datos que aporta, así como de estar en posesión de la documentación original requerida en el procedimiento solicitado. Solamente se tendrán por válidos los documentos oficiales y las calificaciones obtenidas que consten en los mismos.

La declaración responsable a que hace referencia el punto anterior en ningún caso exime, al objeto de la finalización y resolución del procedimiento, de la presentación de la documentación con valor probatorio que se exija por la universidad.

No es necesaria la compulsa de documentos ya que se hace declaración responsable de que la documentación entregada es original.

B) Solicitantes con estudios iniciados en la Universidad de Murcia.

. Justificante de haber abonado la tarifa administrativa por estudio expediente por reconocimiento de créditos y convalidaciones.

Artículo 3.º Número máximo de plazas a cubrir

1. La admisión de estudiantes estará en función de la capacidad del Centro. A estos efectos, las Juntas de Centro, en su caso, propondrán motivadamente al Consejo de Gobierno el número o porcentaje máximo de plazas que podrán ser cubiertas en cada curso de la titulación o en su defecto el porcentaje máximo acumulado para estos/estas solicitantes.

2. El número de plazas será, al menos, el 5% del total las plazas ofrecidas por la titulación para estudiantes de nuevo ingreso. Si de la aplicación de dicho porcentaje no resultare un número entero, se realizará un redondeo al alza al número entero más cercano.

3. En aquellas titulaciones que se imparten en más de un Centro de esta Universidad, se habilitará así mismo un porcentaje adicional para estos/estas solicitantes que será, al menos, el 3% del total de las plazas ofrecidas por cada Centro para estudiantes de nuevo ingreso.

Artículo 4.º Criterios de admisión en las titulaciones con limitación de plazas

1. Criterios de ordenación

Las solicitudes se ordenarán de acuerdo a los siguientes criterios:

. En primer lugar, serán consideradas las solicitudes de estudiantes con estudios universitarios oficiales iniciados en otros Centros universitarios españoles o de la Universidad de Murcia que deseen continuar los mismos estudios en nuestra Universidad.

. En segundo lugar, serán consideradas las solicitudes de estudiantes con estudios universitarios oficiales iniciados en otros Centros universitarios españoles o de la Universidad de Murcia que deseen continuar otros estudios distintos pero pertenecientes a la misma rama de conocimiento. En el caso de que el estudio de destino ya esté adscrito a un ámbito de conocimiento, serán considerados aquí las solicitudes que provengan, en su caso de titulaciones del mismo ámbito.

. En tercer lugar, serán consideradas las solicitudes de estudiantes con estudios universitarios oficiales iniciados en otros Centros universitarios españoles o de la Universidad de Murcia que deseen continuar otros estudios distintos pertenecientes a distinta rama o ámbito de conocimiento.

En cualquiera de los anteriores casos, se tendrán en cuenta a estos efectos, de acuerdo con el artículo 29.4 del Real Decreto 412/2014, los cambios de residencia por motivos deportivos de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

2. Criterios adicionales específicos

Antes del inicio del 2.º cuatrimestre del curso académico, las Juntas de Centro aprobarán o modificarán, en su caso y cuando proceda, criterios específicos a aplicar en el curso siguiente para la priorización de las solicitudes ya ordenadas según lo establecido en el apartado anterior. Dichos criterios específicos deberán publicarse en la web oficial del Centro. Si no existen criterios aprobados por el Centro, las solicitudes se priorizarán subsidiariamente atendiendo a los criterios ponderados que a continuación se indican:

a) Las calificaciones obtenidas en las Pruebas de Acceso a la Universidad o equivalente (Nota de acceso), a la que se incorporarán las calificaciones de las dos materias superadas en la fase voluntaria que, multiplicadas por el correspondiente parámetro de ponderación, proporcionen la mejor calificación, de acuerdo con la vinculación al título de Grado establecida por Consejo de gobierno para la admisión al curso para el que se formaliza la solicitud, máximo 7 '5 puntos (75%).

b) Que le sean reconocidos un mayor número de asignaturas/créditos de los establecidos en el artículo 1 de este reglamento. A razón de 0'02 puntos por cada crédito adicional que le sea reconocido a partir del mínimo de 30 créditos exigidos, hasta un máximo de 1'5 puntos (15%).

c) El promedio de las calificaciones del expediente universitario a que hace referencia el artículo 9.2 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (calificaciones numéricas en escala de 0 a 10 de acuerdo con lo establecido en el art. 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional), máximo 1 punto (10%).

Si se produjese un empate en la puntuación final asignada se tendrá en cuenta en primer lugar la calificación del apartado a, después b y por último el c.

Artículo 5.º Resoluciones

1. Las solicitudes serán resueltas por el/la Rector/Rectora, quien podrá delegar la facultad de dictar dicha resolución.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se dictará resolución provisional de admitidos antes del 15 de septiembre.

3. Los/las solicitantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la citada resolución para presentar las alegaciones o reclamaciones que estimen oportuno. Las peticiones se realizarán mediante presentación de instancia básica en el Registro electrónico de la Universidad de Murcia (https://sede.um.es/registro2/PR-SG-002/acceso.seam) dirigida al centro al que esté adscrita la titulación cuya admisión se solicita.

4. Examinadas y atendidas, en su caso, las alegaciones a que se refiere el apartado anterior, se dictará resolución aprobando las relaciones definitivas de admitidos.

5. Las resoluciones, tanto provisional como definitiva, serán notificada a las personas interesadas de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, la publicación de las listas de admitidos y excluidos en el tablón oficial de la Universidad de Murcia, tendrá el carácter de notificación a las personas interesadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.a) de la citada Ley.

Artículo 6.º Matrícula

1. En caso de admisión, el/la estudiante, una vez haya abonado los derechos de traslado en su Universidad de origen, deberá formalizar la matrícula en la titulación correspondiente de esta Universidad, y para el curso académico para el que haya sido admitido.

2. El estudiantado admitido en la Universidad de Murcia, a través de este procedimiento, tendrá acceso a las enseñanzas oficiales desde que formalice la matrícula, pero teniendo en cuenta que se incorpora en el momento en el que se encuentre el curso académico, sin posibilidad de que se retrotraigan las clases teóricas, las clases prácticas o cualquier otro derecho.

3. Si el/la solicitante no llegara a formalizar su matrícula, quedará sin efecto la admisión del traslado, devolviéndose la Certificación Académica Oficial, en su caso, a la Universidad de procedencia y dando traslado de dicha actuación al interesado para su conocimiento.

Capítulo II

Admisión de estudiantes con estudios universitarios extranjeros parciales o totales que no hayan obtenido la homologación

Artículo 7.º Ámbito de aplicación

1. Podrán solicitar su admisión aquellos/aquellas estudiantes con estudios universitarios extranjeros parciales o totales que no hayan obtenido la homologación, para continuar las mismas enseñanzas o equivalentes en la universidad de Murcia, a los que les sean reconocidos un mínimo de 30 créditos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 412/2014.

2. Los/las estudiantes que no cumplan el requisito señalado en el apartado anterior podrán solicitar plaza en la titulación correspondiente, formalizando la preinscripción y siguiendo el procedimiento general de admisión establecido en la normativa vigente.

Artículo 8.º Procedimiento y plazos de presentación de solicitudes

1. Lugar de presentación

La solicitud se presentará en la Secretaría del Centro correspondiente, mediante instancia dirigida al Sr./Sra. Rector/Rectora de la Universidad o en el portal Mi Campus en el siguiente enlace: https://micampus.um.es/#/admisionestudiosiniciados.

2. Plazos

El plazo de presentación de la solicitud con los correspondientes documentos anexados será del 15 de mayo al 20 de julio, de cada año.

Finalizado el plazo no se admitirá ningún otro documento que no figure junto a la solicitud.

Una vez firmada y abonada la tarifa que corresponda, si quisiera renunciar de forma expresa a tomar parte en dicho procedimiento con derecho a la devolución de la tarifa, deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes de forma telemática mediante presentación de instancia básica en el Registro electrónico de la Universidad de Murcia (https://sede.um.es/registro2/PR-SG-002/acceso.seam) indicando el IBAN de la cuenta bancaria en la que solicita se realice dicha devolución.

3. Documentación a aportar

Con la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación requerida para la solicitud de convalidación de estudios universitarios extranjeros, recogida en las Normas de Matrícula de la Universidad de Murcia:

. Copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante.

. Plan de estudios de la titulación cursada por el/la solicitante en el que conste la duración de los estudios en años académicos y las asignaturas que lo integran, autenticado -sellado o firmado- por la Universidad de origen.

. Certificación académica personal expedida por la universidad de procedencia de los estudios realizados por el/la solicitante para su obtención, en la que consten, entre otros extremos, las asignaturas cursadas y la carga horaria de cada una de ellas. No se admitirá borrador de la certificación académica o similar, siendo indiferente que la universidad de origen lo haya emitido o no dentro del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán las certificaciones académicas emitidas dentro del plazo de presentación de solicitudes.

. Programas o guías docentes de las asignaturas superadas, donde consten contenido y amplitud, debidamente autentificadas por el centro correspondiente.

Documento de equivalencia de Notas Medias de los estudios universitarios realizados en centros extranjeros, expedido por el Ministerio competente en materia de universidades. (La solicitud de dicho documento se puede realizar en la siguiente dirección: https://www.universidades.gob.es/equivalencia-de-notas-medias-de-estudios-universitarios-realizados-en-centros-extranjeros/)

. Documento oficial que acredite que la Universidad de origen está autorizada o reconocida en el sistema de educación superior del país correspondiente.

. Justificante de haber abonado la tarifa administrativa por estudio expediente por reconocimiento de créditos y convalidaciones.

Todos los documentos que se aporten a estos procedimientos deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate, legalizados y traducidos al español, en su caso.

Artículo 9.º Número máximo de plazas a cubrir

1. La admisión de estudiantes estará en función de la capacidad del Centro. A estos efectos, las Juntas de Centro, en su caso, propondrán motivadamente al Consejo de Gobierno el número o porcentaje máximo de plazas que podrán ser cubiertas en cada curso de la titulación o en su defecto el porcentaje máximo acumulado.

2. El número de plazas será, al menos, el 1% del total las plazas ofrecidas por la titulación para estudiantes de nuevo ingreso. Si de la aplicación de dicho porcentaje no resultare un número entero, se realizará un redondeo al alza al número entero más cercano.

Artículo 10.º Criterios de admisión en las titulaciones con limitación de plazas

1. Criterios de ordenación

Las solicitudes se ordenarán de acuerdo a los siguientes criterios:

. En primer lugar, serán consideradas las solicitudes de estudiantes con estudios universitarios iniciados en una universidad extranjera, que deseen continuar los mismos estudios o equivalentes en nuestra universidad.

. En segundo lugar, serán consideradas las solicitudes de estudiantes con estudios universitarios iniciados en una universidad extranjera, que deseen continuar otros estudios distintos en nuestra universidad.

2. Criterios adicionales específicos

Antes del inicio del 2.º cuatrimestre del curso académico, las Juntas de Centro aprobarán o modificarán, en su caso y cuando proceda, criterios específicos a aplicar en el curso siguiente para la priorización de las solicitudes ya ordenadas según lo establecido en el apartado anterior. Dichos criterios específicos deberán publicarse en la web oficial del Centro. Si no existen criterios aprobados por el Centro, las solicitudes se priorizarán subsidiariamente atendiendo a los criterios ponderados que a continuación se indican:

a) Que le sean convalidados un mayor número de asignaturas/créditos de los establecidos en el art. 7 de este reglamento. A razón de 0'04 puntos por cada crédito adicional que le sea convalidado a partir del mínimo de 30 créditos exigidos, hasta un máximo de 6 puntos (60%).

b) El promedio de las calificaciones del expediente universitario a que hace referencia el artículo 9.2 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (calificaciones numéricas en escala de 0 a 10 de acuerdo con lo establecido en el art. 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional) una vez aplicadas las correspondientes tablas de equivalencia. Máximo 4 puntos (40%).

Si se produjese un empate en la puntuación final asignada se tendrá en cuenta en primer lugar la calificación del apartado a y después b.

Artículo 11.º Resoluciones

1. Las solicitudes serán resueltas por el Rector/Rectora, pudiendo delegar la facultad de dictar dicha resolución.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se dictará resolución provisional de admitidos antes del 15 de septiembre.

3. Los/las solicitantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la citada resolución para presentar las alegaciones o reclamaciones que estimen oportuno. Las peticiones se realizarán mediante presentación de instancia básica en el Registro electrónico de la Universidad de Murcia (https://sede.um.es/registro2/PR-SG-002/acceso.seam) dirigida al centro al que esté adscrita la titulación cuya admisión se solicita.

4. Examinadas y atendidas, en su caso, las alegaciones a que se refiere el apartado anterior, se dictará resolución aprobando las relaciones definitivas de admitidos.

5. Las resoluciones, tanto provisional como definitiva, serán notificada a las personas interesadas de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, la publicación de las listas de admitidos y excluidos en el tablón oficial de la Universidad de Murcia, tendrá el carácter de notificación a las personas interesadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.a) de la citada Ley.

Artículo 12.º Matrícula

1. En caso de admisión, el/la estudiante deberá formalizar la matrícula en la titulación correspondiente de esta Universidad, y para el curso académico para el que se haya admitido.

2. El estudiantado admitido en la Universidad de Murcia, a través de este procedimiento, tendrá acceso a las enseñanzas oficiales desde que formalice la matrícula, pero teniendo en cuenta que se incorpora en el momento en el que se encuentre el curso académico, sin posibilidad de que se retrotraigan las clases teóricas, las clases prácticas o cualquier otro derecho.

3. Si el/la solicitante no llegara a formalizar su matrícula, quedará sin efecto la admisión y autorización de matrícula correspondiente, dando traslado de dicha actuación al interesado para su conocimiento.

Disposición adicional primera

Por situaciones excepcionales debidamente justificadas, el Consejo de Gobierno, a petición razonada de la Junta de Centro, podrá autorizar para un curso académico una reducción de los porcentajes indicados en los artículos 3.º2 y 9.º2 hasta en un 1%.

Disposición adicional segunda

Los/las estudiantes que iniciaron estudios en un título en la Universidad de Murcia se trasladaron a otra universidad y pretenden reanudar los mismos estudios en el mismo Centro, deberán realizar solicitud en el plazo establecido en esta normativa. No obstante, al ser ya estudiantes del título y siempre que sea posible su admisión de acuerdo con la normativa vigente, se procederá a la reapertura de expediente previa resolución de admisión del Decanato o Dirección del centro. A estos efectos, estos/estas estudiantes no consumirán plaza en el cupo de traslados del título.

Disposición adicional tercera

Cuando se haya solicitado de manera simultánea plaza en un título por traslado y por procedimiento ordinario de admisión y se obtenga por ambos procedimientos, la plaza será otorgada mediante el procedimiento de traslado.

Disposición transitoria

Publicada en el TOUM esta normativa, los centros, mediante acuerdo de su Junta de Centro, dispondrán de un mes para aprobar y publicar en su web oficial criterios adicionales específicos indicados en los artículos 4.2 y 10.2, en su caso.

Disposición derogatoria

Queda derogada la normativa sobre regulación de traslados de expedientes aprobada en Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2010 y modificada en Consejos de Gobierno de 17 de junio de 2011, de 30 de marzo de 2012, de 19 de junio de 2012, de 13 de febrero de 2014, de 18 de marzo de 2016, de 23 de febrero de 2018 y de 8 de abril de 2022.

Disposición final. Entrada en vigor

La presente normativa entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

NPE: A-300424-2073


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