Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se convoca para su provisión, mediante el sistema de concurso de méritos, un puesto de Jefatura de Servicio de Cirugía General y aparato Digestivo en el Complejo Hospitalario Universitario de Cartagena de la Gerencia del Área de Salud II (Cartagena).

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Salud

Servicio Murciano de Salud

2065 Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se convoca para su provisión, mediante el sistema de concurso de méritos, un puesto de Jefatura de Servicio de Cirugía General y aparato Digestivo en el Complejo Hospitalario Universitario de Cartagena de la Gerencia del Área de Salud II (Cartagena).

El art. 45.1 de la Ley 5/2001 de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud establece que "La provisión de plazas se llevará a efecto, respetando el principio de publicidad, por los procedimientos de concurso de traslados, concurso de méritos y libre designación", estableciendo en su apartado 2 que "El concurso de traslados y el concurso de méritos consisten en la comprobación y valoración de los méritos y capacidades que se exijan en la convocatoria, de acuerdo con el baremo establecido. Se proveerán (...) por concurso de méritos, procedimiento normal de provisión, aquellas que sean superiores al base y así figuren establecidas en las correspondientes plantillas".

En la actualidad se encuentra vacante el puesto de la Jefatura de Servicio de Cirugía General y Aparato Digestivo del Complejo Hospitalario Universitario de Cartagena - Área de Salud II (Cartagena), centro directivo adscrito al Servicio Murciano de Salud.

Por ello, y siendo necesaria la cobertura del puesto de jefatura de servicio citado en el párrafo precedente con el fin de asegurar el normal funcionamiento del Centro y de sus servicios asistenciales.

A la vista de lo expuesto anteriormente y en ejercicio de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 8.1.j) del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud, en concordancia con el artículo 7.2.g) de la Ley 5/2001 de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, esta Dirección Gerencia,

Resuelve:

1.º) Convocar para su provisión mediante el sistema de concurso de méritos, en los términos establecidos en la presente convocatoria, el puesto de Jefatura de Servicio relacionado en el Anexo I.

2.º) La presente convocatoria se regirá por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, por la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por las siguientes bases específicas y, en su defecto, por la Orden de 7 de noviembre de 2007, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia (BORM del 23.11.2007).

Bases específicas

Primera. Participantes.

Podrán participar en el presente concurso:

1.1 El personal estatutario fijo perteneciente a la categoría de Facultativo Especialista en la opción convocada, así como el personal funcionario de carrera, o laboral fijo, que preste servicios o tenga reservada plaza en centros dependientes de los Servicios de Salud que integran el Sistema Nacional de Salud.

1.2. El personal estatutario, funcionario y laboral de las categorías y cuerpos citados en los apartados anteriores, en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, si reúne los requisitos para incorporarse al servicio activo a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Segunda. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

2.1 La solicitud de inscripción para poder participar en la presente convocatoria se dirigirán a la Dirección Gerencia del Servicio Murciano de Salud y se podrá acceder:

- A través de la página de guía de procedimientos y servicios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM): 3319 "Provisión de jefaturas asistenciales y no asistenciales por el sistema de concurso de méritos del Servicio Murciano de Salud (código 3319)":

https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=3319&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288

- A través de la sede del Servicio Murciano de Salud en la dirección: https://www.murciasalud.es/web/recursos-humanos-y-empleo/meritos, dentro de la sección "Concurso de méritos", seleccionar "Concurso de méritos".

Para acceder al formulario de solicitud, el usuario deberá identificarse utilizando uno de los siguientes métodos: DNI electrónico, certificado digital o Sistema Clave. El usuario necesitará tener instalada, en el equipo donde realiza la presentación, la herramienta facilitada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas "Autofirma" para poder realizar este proceso de firma.

Si la solicitud y presentación se hiciera en representación de otra persona, tal y como habilita el artículo 5 de la 39/2015, de 1 de octubre, el representante deberá marcar la opción correspondiente en el formulario, e indicar los datos requeridos de la persona del representado que participa en la convocatoria.

Asimismo, será necesario adjuntar, en la opción habilitada para ello en la sección "documentos", la escritura de apoderamiento o poder de representación.

Para continuar con la presentación, junto a los datos marcados como "obligatorios" en el formulario, todos los documentos marcados como incluidos en la solicitud deberán estar acompañados de su correspondiente fichero en formato PDF.

2.2. El plazo de presentación de las solicitudes, de la totalidad de los méritos, así como el Proyecto Técnico de Gestión, será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Tercera. Admisión de aspirantes.

3.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes al que se refiere el apartado 3. de la base segunda, el órgano convocante dictará una resolución en el plazo máximo de 20 días, sin perjuicio de las ampliaciones que en su caso procedan, declarando aprobada la correspondiente lista de admitidos y excluidos que será expuesta en la página web www.murciasalud.es.

3.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la exposición de la citada Resolución, para subsanar los defectos que hubiera motivado su exclusión u omisión.

3.3. Las reclamaciones a la lista de admitidos y excluidos se resolverán mediante resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Murciano de Salud, que aprobará con carácter definitivo, la relación de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución será expuesta en los tablones de anuncios a los que se refiere el apartado 3.1 de la presente base.

3.4. Frente a dicha resolución, los aspirantes excluidos podrán interponer un recurso de alzada ante el Excmo. Consejero de Salud, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su exposición en la página web www.murciasalud.es.

Cuarta. Comisión de Valoración.

Para la evaluación de los méritos alegados por los aspirantes admitidos para cada jefatura, se constituye una Comisión de Valoración que estará compuesta por:

- Presidente. El/la Director/a Gerente de la Gerencia del Área de la que forme parte la plaza convocada.

- Suplente Presidente. El/la Director/a Gerente de otra de las Gerencias del Servicio Murciano de Salud.

- Vocal 1.º El/la Director/a Médico de una Gerencia del Servicio Murciano de Salud distinta a la que pertenezca la plaza convocada.

- Suplente Vocal 1.º El/la Director/a Médico de otra de las Gerencias del Servicio Murciano de Salud.

- Vocal 2.º Un Jefe de Servicio de la especialidad a la que corresponda la plaza convocada y que preste servicios en el Servicio Murciano de Salud con carácter fijo. En el supuesto de no existir jefatura de servicio en el Servicio Murciano de Salud, se designará un jefe de sección o facultativo del Servicio Murciano de Salud, a propuesta del Gerente del Área oída la Junta Técnico Asistencial del Área.

- Suplente Vocal 2.º Un Jefe de Servicio de la especialidad a la que corresponda la plaza convocada y que preste servicios en el Servicio Murciano de Salud con carácter fijo. En el supuesto de no existir jefatura de servicio en el Servicio Murciano de Salud, se designará un jefe de sección o facultativo del Servicio Murciano de Salud, a propuesta del Gerente del Área oída la Junta Técnico Asistencial del Área.

- Vocal 3.º Un profesional designado a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos, entre el personal estatutario fijo perteneciente a categorías u opciones para las que se exija poseer titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para la ocupación del puesto que se oferta.

- Suplente Vocal 3.º Un profesional designado a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos, entre el personal estatutario fijo perteneciente a categorías u opciones para las que se exija poseer titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para la ocupación del puesto que se oferta.

- Secretaría. Un profesional designado entre personal estatutario fijo perteneciente a categorías u opciones no sanitarias del subgrupo A1, que participará en las deliberaciones con voz, pero sin voto.

- Suplente Secretaría. Un profesional designado entre personal estatutario fijo perteneciente a categorías u opciones no sanitarias del subgrupo A1, que participará en las deliberaciones con voz, pero sin voto.

La Comisión será designada por el Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud en la misma Resolución en la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos.

En lo no previsto en la presente convocatoria, la comisión de valoración se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público

Quinta. Valoración de méritos y resolución provisional de la convocatoria.

5.1. El procedimiento de selección constará de dos fases, consistentes en:

a) Valoración de los méritos contenidos en el currículo profesional de los aspirantes, relacionados con el perfil del puesto, con una valoración máxima de 60 puntos. La valoración se realizará atendiendo a los méritos previstos en el Anexo II, con referencia al momento de su publicación en la convocatoria.

Esta fase será evaluada por la Comisión de Valoración, tras su constitución formal y mediante la celebración de las reuniones o sesiones necesarias para tal fin.

b) La segunda fase consistirá en la presentación y exposición pública ante la Comisión de Valoración de un Proyecto Técnico de Gestión de la Jefatura a la que se concursa, con una duración máxima de 60 minutos. El aspirante presentará, en el momento de la exposición, para acompañar a la misma, toda la documentación que estime conveniente, permitiéndose el uso de una presentación audiovisual de apoyo.

La puntuación máxima en este apartado es de 40 puntos. La fecha, hora y lugar de la exposición pública serán publicados por la Comisión de Valoración, con un mínimo de 10 días naturales de antelación, en la página web www.murciasalud.es.

La Comisión de Valoración, valorará el Proyecto Técnico de Gestión presentado por el candidato en un documento que deberá contener como mínimo, los siguientes apartados:

A. Análisis de Situación del Servicio al que se opte, que incluirá el análisis de la población atendida, los recursos humanos disponibles, los recursos físicos y equipamiento, la cartera de servicios y el análisis de la casuística según actividad, calidad y coste. El análisis incluirá un resumen en una matriz DAFO.

B. Propuesta de Gestión a cuatro años que incluya:

* Misión, Visión y Valores y Líneas Estratégicas de la Unidad.

* Mapa de Procesos.

* Objetivos:

? Cartera de Servicios y actividad.

? Orientación al ciudadano y medida de la satisfacción.

? Accesibilidad.

? Seguridad del Paciente.

? Incremento de la Efectividad clínica y disminución de la variabilidad.

? Mejora de la eficiencia. Adecuación de la indicación de pruebas y de la prescripción de fármacos.

? Continuidad asistencial.

? Gestión del conocimiento.

* Cronograma de actuaciones.

* Indicadores de evaluación y seguimiento.

La Comisión de Valoración podrá, terminada la exposición, pedirle al aspirante las aclaraciones que considere oportunas.

Cada miembro de la Comisión expondrá públicamente y de manera razonada, la puntuación otorgada a cada aspirante.

La calificación final de los aspirantes en esta fase, vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada miembro de la Comisión de Valoración a cada uno de los aspirantes.

La puntuación mínima para superar cada una de estas dos fases será del 50% de cada una de ellas, es decir, 30 puntos en la fase de valoración de méritos y 20 puntos en la valoración del Proyecto Técnico de Gestión.

5.2. Una vez finalizada la fase de valoración, la Comisión de Valoración, en el plazo máximo de 2 meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de la Dirección Gerencia por la que se hubiera hecho pública la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, dictará resolución provisional, en la cual se indicará la puntuación obtenida por cada aspirante y se propondrá al candidato que haya obtenido mayor puntuación. En caso de empate, se acudirá para dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos enunciados de la convocatoria, acudiendo en primer lugar a los Méritos Profesionales; en segundo al Proyecto Técnico de Gestión y en tercer lugar a la Formación Académica y Postgraduada. Si tras la aplicación de los criterios anteriores continuara el empate en la puntuación, se atenderá a la mayor edad del aspirante y si continuase se desempatará por sorteo.

5.3. La citada resolución provisional de la Comisión de Valoración, será expuesta en los lugares previstos en la base 3.1. Contra la misma, podrán formularse reclamaciones que se dirigirán a la Comisión en el plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución. A tales efectos, la sede de la Comisión de Valoración se fija en la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud (c/ Central, s/n, Edificio Habitamia 1, 30100 Espinardo-Murcia).

5.4. Las reclamaciones formuladas contra la resolución provisional serán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva del concurso de la Comisión de Valoración, que se publicará en la página web www.murciasalud.es y se expondrá en los lugares establecidos en la base específica tercera.

Contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección Gerencia del Servicio Murciano de Salud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Sexta. Resolución de la convocatoria, nombramientos y toma de posesión.

6.1. En la resolución definitiva del concurso, la Comisión de Valoración hará constar la puntuación de cada uno de los participantes con indicación de los puestos obtenidos por éstos, constituyendo ésta la propuesta de adjudicación con arreglo a la cual la Dirección Gerencia del Servicio Murciano de Salud dictará la resolución por la que se resolverá con carácter definitivo el concurso de méritos.

Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, que sólo será admisible si las pretensiones del recurrente se refieren a cuestiones distintas de las decisiones que hayan sido adoptadas por el correspondiente órgano colegiado que haya realizado la valoración de los méritos de los aspirantes.

Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y se expondrá en los lugares establecidos en la base específica tercera de la convocatoria

6.2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 46.5 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, el candidato que resulte seleccionado obtendrá un nombramiento por un período de cuatro años, trascurrido el cual, la Administración, previa evaluación del trabajo desarrollado por el titular, optará por renovar o no el nombramiento por idéntico período, incluyendo la plaza, en este último caso, en una próxima convocatoria.

6.3. Una vez adjudicado, no se podrá renunciar al mismo, salvo que la renuncia viniera motivada por la obtención de otra plaza en virtud de la resolución de otro procedimiento de movilidad voluntaria.

En todo caso, y para el supuesto de que el seleccionado no acceda a la plaza por cualquier causa, se entenderá propuesto para el nombramiento el siguiente aspirante por orden de puntuación.

6.4. Para la plena eficacia del nombramiento que se confiere, el plazo de toma de posesión será de tres días naturales. A su vez, dispondrán del plazo de un mes aquellos que se hallen en una situación administrativa distinta a la de activo, y quienes procedan de otro servicio de salud y no estén prestando servicios en este organismo por medio de comisión de servicio.

Dicho plazo se iniciará al día siguiente al del cese, que tendrá lugar en todo caso, el día inmediatamente posterior a la publicación el en Boletín Oficial de la Región de Murcia de la presente resolución.

No obstante lo anterior, a petición del interesado, y cuando concurran causas suficientemente justificadas, la Dirección General de Recursos del Servicio Murciano de Salud podrá ampliar el plazo de cese y toma de posesión. En tal caso, el interesado permanecerá en su puesto de trabajo de origen hasta el día inmediatamente anterior a su incorporación a su nuevo destino.

Si comportara el reingreso al servicio activo el plazo de toma de posesión se computará desde el día siguiente al de la publicación.

En cualquier caso, los días comprendidos en el plazo posesorio en los que no se efectúe la prestación efectiva de servicios no tendrán carácter retribuido.

Séptima. Norma final.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá formular recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Salud en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Murcia, a 8 de abril de 2024. La Directora Gerente, Isabel Ayala Vigueras.

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