Orden de 19 de abril de 2024 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se publican la plantilla orgánica y las vacantes definitivas a proveer en el concurso de traslados de los funcionarios de los Cuerpos Docentes no Universitarios convocado por Orden de 24 de octubre de 2023.

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

2064 Orden de 19 de abril de 2024 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se publican la plantilla orgánica y las vacantes definitivas a proveer en el concurso de traslados de los funcionarios de los Cuerpos Docentes no Universitarios convocado por Orden de 24 de octubre de 2023.

Por Orden de 24 de octubre de 2023 se convocó concurso de traslados para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional y de Maestros.

Mediante Orden de 29 de febrero de 2024, de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo se publicaron la plantilla orgánica y las vacantes y provisionales a proveer en el citado concurso de traslados. Las vacantes provisionales así hechas públicas fueron las contempladas para la resolución provisional del concurso de traslados de funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros que se publicó por Orden de 6 de marzo de 2024 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, y para la resolución provisional del concurso de traslados para los funcionarios del resto de cuerpos docentes que se publicó por Orden de 7 de marzo de 2024 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.

En tanto que provisionales, las plantillas y vacantes publicadas han podido sufrir variaciones como consecuencia de las posibles jubilaciones y resultas que, de acuerdo con los criterios generales establecidos, puedan considerarse para la posterior resolución definitiva. Además, se han considerado, en su caso, las alegaciones presentadas en el plazo establecido, así como las observaciones de las Direcciones Generales concernidas, de acuerdo con el dispongo cuarto de la Orden de 29 de febrero de 2024.

Procede por tanto publicar las plantillas definitivas y las vacantes definitivas que se considerarán en la resolución definitiva de los concursos de traslados convocados por la Orden de 24 de octubre de 2023.

Por todo lo anterior, y en su virtud,

Dispongo:

Primero.- Establecer con carácter definitivo la plantilla orgánica de los centros públicos no universitarios, conforme se detalla en los siguientes anexos:

Anexo I: Escuelas Infantiles, Colegios de Educación Primaria, Colegios de Educación Infantil y Primaria, Colegios Rurales Agrupados y Centros de Educación Infantil y Básica.

Anexo II: Centros de Educación Especial.

Anexo III: Centros de Educación de Personas Adultas.

Anexo IV: Institutos de Educación Secundaria, Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, Centros Integrados de Formación Profesional, Centros Integrados de Formación y Experiencias Agrarias.

Anexo V: Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica:

Anexo V.A): Equipos generales.

Anexo V.B): Equipos de atención temprana.

Anexo V.C): Equipos específicos.

Anexo VI: Escuelas Oficiales de Idiomas.

Anexo VII: Conservatorios de Música y Danza, Conservatorio Superior de Música y Escuela Superior de Arte Dramático.

Anexo VIII: Escuela de Arte y Escuela Superior de Diseño.

Anexo IX: Inspección de Educación.

Segundo.- Publicar la relación de las vacantes definitivas de los centros que se indican en los anexos a la presente orden, a proveer en los concursos de traslados para funcionarios docentes convocados por órdenes de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo de 24 de octubre de 2023, según se establece a continuación:

Anexo X: Relación de vacantes en Escuelas Infantiles, Colegios de Educación Primaria, Colegios de Educación Infantil y Primaria, Colegios Rurales Agrupados, Centros de Educación Infantil y Básica, Centros de Educación Especial y Centros de Educación de Personas Adultas.

Anexo XI: Relación de vacantes en Institutos de Educación Secundaria e Institutos de Educación Secundaria Obligatoria.

Anexo XII: Relación de vacantes en Equipos Generales de Orientación Educativa y Psicopedagógica, Equipos de Atención Temprana y Equipos Específicos en las especialidades de Audición y Lenguaje y Pedagogía Terapéutica.

Para funcionarios del resto de cuerpos docentes:

Anexo XIII: Relación de vacantes en los Institutos de Educación Secundaria, Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, Centros Integrados de Formación Profesional, Centros Integrados de Formación y Experiencias Agrarias, Centros de Educación Infantil y Básica y Centros de Educación de Personas Adultas.

Anexo XIV: Relación de vacantes en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

Anexo XV: Relación de vacantes en Escuelas Oficiales de Idiomas.

Anexo XVI: Relación de vacantes en los Conservatorios de Música y Danza, en el Conservatorio Superior de Música y en la Escuela Superior de Arte Dramático.

Anexo XVII: Relación de vacantes en la Escuela de Arte y Escuela Superior de Diseño.

Tercero.- Estas vacantes serán incrementadas, en su caso, con las que resulten de la resolución de los concursos convocados por la orden de 24 de octubre de 2023, siempre que su funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa y se encuentren debidamente consolidadas.


Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8 y 46 de Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Asimismo, podrá ser recurrida, potestativamente, en reposición ante el Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Murcia, 19 de abril de 2024. El Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo. (P.D. Orden de 24 de noviembre de 2023, BORM del 29), la Secretaria General, Carmen María Zamora Párraga.


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