Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alcantarilla por el que se aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras.

IV. Administración Local

Alcantarilla

2053 Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alcantarilla por el que se aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de febrero de 2024, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras.

El acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 56, de fecha 7 de marzo de 2024, sometiéndose el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción del anuncio en el citado Boletín Oficial, para que las personas interesadas pudieran examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimasen oportunas.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de la entidad sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras

Modificar el Epígrafe 1.- Viviendas, comercios e industrias del Anexo de tarifas, que quedaría redactado como sigue:

Epígrafe 1.- Viviendas, comercios e industrias. tarifa
La cuota tributaria bimestral a exigir para la prestación del servicio de recogida de basuras, será la siguiente:
1.a).- Por cada vivienda particular. 23,33 1
1.b).- Bares, tabernas, pescaderías, carnicerías, comercios de ultramarinos y similares. 63,57 2
1.c).- Pubs, pensiones, centros hospitalarios y demás comercios mayores. 119,90 3
1.d). Resto de industria mayor, almacenes al por mayor, discotecas, restaurantes y demás industrias menores 239,80 4
1.e).- Despachos profesionales y comercios menores. 58,00 5
1.f).- Por cada industria mayor de productos alimenticios, conserva, automoción, calzado, piel, madera, papel, plástico, supermercados, hoteles y entidades financieras. 317,86 6
1.g).- Saca de basuras de pozos, por cada unidad - 23,20

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Alcantarilla, 25 de abril de 2024. El Alcalde, Joaquín Buendía Gómez.

NPE: A-290424-2053


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