Orden de 25 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por la que se dictan normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el año 2025.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Empresa

2051 Orden de 25 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por la que se dictan normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el año 2025.

Las directrices fundamentales por las que se rige la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se encuentran actualmente reguladas en el artículo 31 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, si bien las mismas deben ser objeto de mayor detalle y desarrollo a través de la Orden que anualmente dicta la Consejería competente en materia de hacienda, a fin de especificar para el ejercicio en curso diversas cuestiones tales como: los criterios a seguir en la presupuestación de los ingresos y gastos públicos, las fases, plazos y documentación a aportar, las clasificaciones presupuestarias que deben aplicarse, etc.

Este proceso de elaboración presupuestaria reviste una cierta complejidad desde el punto de vista técnico, y en el mismo se hacen partícipes todos los Departamentos de la Administración Regional. Las limitaciones temporales a las que se halla sometido dicho proceso, así como la necesidad de coordinar, dirigir y orientar las actuaciones de los distintos centros gestores que colaboran en todo el procedimiento, demandan la existencia de unas normas claras, que permitan incrementar la agilidad y eficacia procesal.

En consecuencia, con el fin de cumplir los objetivos expuestos, así como lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que constituye el marco normativo de referencia en materia presupuestaria, a propuesta de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, y en virtud de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, se aprueban las siguientes normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el ejercicio económico del año 2025.

Artículo 1. Criterios generales de presupuestación.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2025 se elaborarán mediante la determinación de los objetivos y metas que se prevean alcanzar, y que hayan sido recogidos en los diferentes planes en vigor, dentro del contexto de austeridad en la programación del gasto público derivado del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública fijados para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Las directrices para la distribución del gasto y los criterios de asignación de los recursos se determinarán por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, ajustándose al límite de gasto no financiero que se apruebe por la Asamblea Regional, de forma consistente con la regla de gasto prevista en el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Artículo 2. Unidad de presupuestación.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2025 se elaborarán en euros sin decimales.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en la presente orden serán de aplicación a:

a) La Administración General de la Comunidad Autónoma.

b) La Asamblea Regional.

c) El Consejo Jurídico de la Región de Murcia.

d) El Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia.

e) Los Organismos Autónomos.

f) Las Entidades Públicas Empresariales.

g) Otras Entidades de Derecho Público de la Comunidad Autónoma.

h) Las Sociedades Mercantiles Regionales.

i) Las Fundaciones del Sector Público Autonómico.

j) Los Consorcios adscritos a la Administración Pública de la CARM.

Artículo 4. Estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

1. Estructura general del presupuesto de ingresos.

El presupuesto de ingresos se estructura por unidades orgánicas y por categorías económicas.

A) Estructura orgánica:

El presupuesto de ingresos, de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV de esta Orden, se estructura orgánicamente por Centros gestores, clasificados en función de los siguientes subsectores:

a) Administración Pública Regional, en el que se entenderán incluidos, entre otros, la Asamblea Regional, el Consejo Jurídico y el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia.

b) Organismos Autónomos.

La división se realizará según el órgano que tenga encomendada, de acuerdo con la normativa vigente, la gestión de los respectivos ingresos públicos, sin que en ningún caso esta clasificación implique necesariamente la afectación de los ingresos gestionados por dichos órganos a los gastos específicos que se deriven de las actuaciones que los mismos desarrollen.

La clasificación orgánica quedará codificada obligatoriamente mediante seis dígitos, reservándose los dos últimos al Centro. Cada Servicio se desagregará orgánicamente en aquellos Centros que lleven a cabo una gestión individualizada de los ingresos. El desarrollo de esta desagregación se realizará en función de las necesidades de información que los distintos Centros gestores demanden a fin de posibilitar un mayor control y seguimiento de sus actuaciones. No obstante, cuando no se estime necesario realizar tal desagregación, la codificación del Centro se representará mediante el 00, recibiendo en ese caso la denominación "Centro no singularizado".

B) Estructura económica:

Los recursos incluidos en los estados de ingresos del Presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que aparece como Anexo II a la presente Orden.

Cuando algún ingreso no esté convenientemente representado por un concepto o subconcepto, o su denominación no refleje la identidad o naturaleza del correspondiente ingreso, los Centros Gestores propondrán la creación o modificación que proceda, mediante la cumplimentación del modelo establecido en esta Orden.

En todo caso, obligatoriamente, el grado de presupuestación deberá descender hasta el nivel de subconcepto.

2. Estructura general del presupuesto de gastos.

Los créditos del Presupuesto de gastos se estructuran atendiendo a una triple clasificación: funcional, orgánica y económica:

A) Estructura funcional:

La asignación de recursos financieros se efectuará dentro de una estructura de programas, en función de los objetivos que se propongan en cada uno de ellos y que resulten seleccionados. Dichos programas se agregarán en subfunciones y funciones de acuerdo con la clasificación a que se refiere el Anexo I de la presente Orden.

No obstante, la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, a propuesta de cada Consejería, podrá incluir nuevos programas no previstos en la referida clasificación.

B) Estructura orgánica:

Las dotaciones consignadas en los programas de gastos se distribuirán por Centros gestores, con arreglo a la estructura contenida en el Anexo IV a esta Orden.

La clasificación orgánica de los créditos y dotaciones se realizará en función de los subsectores que se indican a continuación:

a) Administración Pública Regional, en el que se entenderán incluidos, entre otros, la Asamblea Regional, el Consejo Jurídico y el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia.

b) Organismos Autónomos.

La división se realizará según el órgano que tenga encomendada, de acuerdo con la normativa vigente, la gestión de los respectivos gastos públicos.

La clasificación orgánica quedará codificada obligatoriamente mediante seis dígitos, reservándose los dos últimos al Centro. Cada Servicio se desagregará orgánicamente en aquellos Centros que lleven a cabo una gestión individualizada de los gastos. El desarrollo de esta desagregación se realizará en función de las necesidades de información que los distintos Centros gestores demanden a fin de posibilitar un mayor control y seguimiento de sus actuaciones. No obstante, cuando no se estime necesario realizar tal desagregación, la codificación del Centro se representará mediante el 00, recibiendo en ese caso la denominación "Centro no singularizado".


C) Estructura económica:

Los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el Anexo III de esta Orden.

Cuando algún gasto no esté convenientemente representado por un concepto o subconcepto, o su denominación no refleje la identidad o naturaleza del correspondiente gasto, los Centros Gestores propondrán la creación o modificación que proceda, mediante la cumplimentación del modelo establecido en el Anexo VII de esta Orden.

En todo caso, obligatoriamente, el grado de presupuestación deberá descender hasta el nivel de subconcepto.

3. Estructuras específicas.

A) Los presupuestos de las entidades públicas empresariales, de otras entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma distintas a los organismos autónomos, y de las sociedades mercantiles regionales, ajustarán su estructura a la documentación contenida en el Anexo VIII de la presente Orden, conforme a lo establecido en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda.

B) Los presupuestos de las fundaciones del Sector Público Autonómico, ajustarán su estructura a la documentación contenida en el Anexo VIII de la presente Orden, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del vigente Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

C) Los presupuestos de los consorcios adscritos a la Administración Pública de la CARM, ajustarán su estructura a la documentación contenida en el Anexo VIII de la presente Orden, en los términos establecidos en el artículo 5.2 apartado D, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Tercera del vigente Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 5. Documentación para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

1. Documentación de aplicación general a la Administración Pública Regional y sus Organismos Autónomos.

A) Fichas no informatizadas a cumplimentar por todos los Centros Gestores.

Los Centros gestores cumplimentaran mediante soporte papel las fichas detalladas a continuación, ajustadas a los modelos que quedan recogidos en el Anexo VII de la presente Orden.

- Ficha P25/E1, de Modificaciones en la estructura orgánica y funcional: el objeto de esta ficha es conocer las modificaciones en la estructura orgánica y funcional que se produzcan entre la situación actual, reflejada en el Anexo V de la presente Orden, y las nuevas propuestas para el año 2025.

- Ficha P25/E2, de Homogeneización de estructuras presupuestarias: el objeto de esta ficha es conocer los cambios de imputación presupuestaria de los gastos que se han producido entre 2024 y 2025 a fin de llevar a cabo la adecuada homogeneización de dichas estructuras a efectos de su análisis y comparación.

- Ficha P25/E3, de Desarrollo de la estructura orgánica: el objeto de esta ficha es obtener una mayor desagregación de la información relativa a la estructura orgánica de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

- Ficha P25/E4, de Creación de nuevos subconceptos de gasto: esta ficha recoge el modelo que deberá cumplimentar el centro gestor cuando solicite la creación de nuevos subconceptos en la clasificación económica del presupuesto de gastos.

- Ficha P25/E5, de Creación de nuevos subconceptos de ingreso: esta ficha recoge el modelo que deberá cumplimentar el centro gestor cuando solicite la creación de nuevos subconceptos en la clasificación económica del presupuesto de ingresos.

- Ficha P25/E6, de Habilitación de nuevas fuentes de financiación: esta ficha recoge el modelo que deberá cumplimentar el centro gestor cuando solicite la creación de nuevas fuentes de financiación. Para ello se tendrán en cuenta los listados de Fondos y Formas de Intervención que figuran como Anexo VI de la presente Orden.

- Ficha P25/E7, de Modificación de fuentes de financiación: esta ficha recoge el modelo que deberá cumplimentar el centro gestor cuando solicite la modificación de cualquiera de los elementos de las fuentes de financiación vigentes.

- Ficha P25/TL, de Propuesta de Texto para su inclusión en el texto articulado: el objeto de esta ficha es recoger todas las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado de la Ley de Presupuestos se consideren procedentes, distinguiendo, con relación a la vigente Ley, entre propuesta de modificación y propuesta de adición o supresión.

- Ficha P25/CP de Cambio de imputación presupuestaria de puestos de trabajo: el objeto de esta ficha es determinar los puestos de trabajo que experimentan algún cambio en su adscripción orgánica y/o funcional en el ejercicio 2025 respecto a la vigente en 2024.

B) Fichas informatizadas a cumplimentar por todos los Centros Gestores.

Los Centros gestores introducirán o modificarán en la aplicación informática de elaboración del presupuesto la información contenida en las fichas detalladas a continuación, cuyos modelos quedan recogidos en el Anexo VII de la presente Orden.

- Ficha P25/O1, de Memoria del programa: el objeto de esta ficha es conocer la finalidad última del programa, indicando la problemática sobre la que se actúa, los órganos que intervienen en su ejecución, los objetivos concretos que se persiguen y las principales actividades a desarrollar.

- Ficha P25/O2, de Objetivos e indicadores: el objeto de esta ficha es definir los indicadores necesarios para evaluar el grado de consecución de los objetivos del programa.

- Ficha P25/PG, de Dotaciones de proyectos de gasto: el objeto de esta ficha es obtener información individualizada de los proyectos de gasto previstos para el año 2025 y siguientes.

- Ficha P25/MPG, de Memoria de proyectos de gasto: el objeto de esta ficha es obtener información precisa sobre las características de cada uno de los proyectos a ejecutar en el año 2025.

- Ficha P25/MS, de Memoria de la Sección: el objeto de esta ficha es obtener una visión global a nivel de Sección de las principales actuaciones presupuestarias a desarrollar por la misma, justificando adecuadamente las propuestas de gasto efectuadas.

- Ficha P25/MP, de Memoria explicativa de las dotaciones del programa: el objeto de esta ficha es que los Centros gestores fundamenten sus peticiones de gasto, justificando con detalle, para cada capítulo de gastos del correspondiente programa, las variaciones con respecto al ejercicio anterior.

- Ficha P25/I1 de Previsiones de ingresos de los capítulos 3, 5, 6, 8 y 9: el objeto de esta ficha es recoger las previsiones de ingresos gestionados por los distintos Centros Gestores que afectan a los mencionados capítulos.

- Ficha P25/MI, de Memoria explicativa de las previsiones de ingresos: El objeto de esta ficha es que los Centros Gestores justifiquen el montante de las previsiones de ingresos propuestas para el año 2025, explicando las variaciones más significativas registradas entre estas últimas y las iniciales de 2024.

C) Fichas a cumplimentar por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.

- Ficha P25/MPD de Memoria explicativa de las previsiones de las dotaciones de personal docente: el objeto de esta ficha es llevar a cabo una adecuada justificación del montante de la previsión propuesta para el año 2024 de las dotaciones presupuestarias destinadas al pago de los gastos del personal docente no universitario.

2. Documentación de las entidades públicas empresariales, otras entidades de Derecho público de la Comunidad Autónoma, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del Sector Público Autonómico y consorcios adscritos a la Administración Pública de la CARM.

A) Las entidades públicas empresariales, las otras entidades de Derecho público de la Comunidad Autónoma y las sociedades mercantiles regionales citadas en el artículo 4.3.A de la presente Orden, cumplimentarán la información correspondiente al Anexo VIII.A.

B) El "Servicio Murciano de Salud" deberá cumplimentar las fichas del apartado anterior, con excepción de la ficha EP-6 de medios personales. Asimismo, deberá suministrar la información que se relaciona en el Anexo VIII.B de esta Orden.

C) Las fundaciones del Sector Público Autonómico citadas en el artículo 4.3.B de la presente Orden cumplimentarán toda la información correspondiente al Anexo VIII.A.

D) Los consorcios adscritos a la Administración Pública de la CARM cumplimentarán la información correspondiente al Anexo VIII.A., a excepción de las fichas EP3 "Presupuesto de Explotación" y EP4 "Presupuesto de Capital".

Artículo 6. Proceso de elaboración del anteproyecto.

Teniendo en cuenta los criterios generales de presupuestación del artículo 1, la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos elaborará un escenario presupuestario para el ejercicio 2025.

El escenario elaborado por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos se cargará en el sistema informático de la Comunidad Autónoma para conocimiento de todos los Centros Gestores. Para ello tendrán acceso directo al programa de elaboración de presupuestos.

Los Centros Gestores, podrán, en su caso, realizar en el sistema informático las modificaciones en sus anteproyectos de gastos que consideren oportunas sobre el citado escenario presupuestario para 2025, así como formular las observaciones que estimen convenientes, teniendo en cuenta las directrices que emita la citada Dirección General.

Las Entidades Públicas Empresariales, otras Entidades de Derecho Público, Sociedades Mercantiles Regionales, Fundaciones del Sector Público Autonómico y Consorcios adscritos a la Administración Pública de la CARM, cumplimentarán las fichas relacionadas en el Anexo VIII, de la presente Orden y las remitirán a la Consejería a la que se encuentren adscritas o de la que dependan por vía telemática, de acuerdo con los modelos suministrados por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, para su posterior envío por la Consejería a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos. Las aportaciones de la Administración Regional que las entidades, sociedades, fundaciones y consorcios consignen en sus presupuestos de ingresos deberán coincidir con las que figuren en el anteproyecto de gastos de la Administración Regional.

El Director General de Presupuestos y Fondos Europeos, a la vista de la modificaciones y observaciones realizadas por los Centros Gestores y de la documentación recibida, y tomando en consideración, además, las previsiones de carácter macroeconómico elaboradas por la Dirección General de Economía, Estrategia y Contratación Centralizada; las previsiones correspondientes a los ingresos de carácter tributario a realizar por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia; y las derivadas de los ingresos gestionados por la Dirección General de Patrimonio que ésta comunique; la estimación de las necesidades en concepto de gastos de personal, a facilitar por la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social; así como los ajustes en términos de Contabilidad Nacional y el análisis sobre el cumplimiento de la regla de gasto suministrados por la Intervención General; remitirá al Consejero de Economía, Hacienda y Empresa un escenario presupuestario actualizado a fin de que éste determine las cuantías asignadas a cada Sección presupuestaria.

Una vez conocidas las cantidades asignadas por dicho Consejero, la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos las comunicará a los respectivos centros gestores para que efectúen las modificaciones que procedan en sus anteproyectos de gastos, así como en los presupuestos de las entidades, sociedades, fundaciones y consorcios del sector público autonómico adscritos o dependientes de cada sección. Estas modificaciones deberán realizarse en el plazo que a tal fin determine la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.

Tras la realización de las modificaciones anteriores por los centros gestores y su remisión a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, por ésta se confeccionará el anteproyecto de gastos e ingresos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Elaborado el Anteproyecto de Ley de Presupuestos para el ejercicio 2025, el Consejero de Economía, Hacienda y Empresa lo elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación como Proyecto de Ley. A dicho Anteproyecto se acompañará, en su caso, información sobre el nuevo límite de gasto no financiero en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de Función Pública.

El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales para el ejercicio 2025, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, será remitido a la Asamblea Regional dentro del plazo establecido en el artículo 32 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre; y en el 22.3 de la Ley 6/2004 de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia; y se acompañará de la siguiente documentación:

a) Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre:

- Memorias explicativas de los presupuestos de cada una de las Secciones y de sus correspondientes programas de gasto, confeccionadas por los respectivos Centros Gestores de los mismos.

- La liquidación de los Presupuestos Generales del ejercicio 2023; suministrada por la Intervención General.

- Una previsión liquidación de los Presupuestos Generales del ejercicio 2024; comparando la misma con las estimaciones previstas en el Proyecto de Ley de Presupuestos para el ejercicio 2025; elaborada por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.

- Un análisis del presupuesto de ingresos y gastos del Proyecto de Ley, confeccionado por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.

- Un análisis sobre las exenciones y beneficios fiscales incluidos en el Proyecto de Ley de Presupuestos, realizado por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

- Un informe financiero, elaborado por el Instituto de Crédito y Finanzas.

- La documentación complementaria a la que se alude en el apartado e) del artículo 31.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia; remitida por los respectivos Centros Gestores.

b) Al objeto de dar efectividad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera:

- Un análisis del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2025, realizado por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.

- Un análisis del cumplimiento del objetivo de deuda pública fijado para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2025, realizado por el Instituto de Crédito y Finanzas.

- Un análisis del cumplimiento de la regla de gasto para el ejercicio 2025, realizado por la Intervención General.

c) Cuanta otra documentación se considere oportuno acompañar al citado Proyecto de Ley de Presupuestos. En particular, las memorias de impacto de género confeccionadas por los Centros Gestores, de acuerdo con lo previsto en la presente Orden.

Disposiciones adicionales

Primera.- De acuerdo con las directrices de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, la Dirección General de Transformación Digital realizará las funciones de coordinación y soporte informático necesarias para la obtención del documento del proyecto de Ley de Presupuestos Generales.

Segunda.- A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 respecto a la estimación de las necesidades en concepto de gastos de personal, la Dirección General de la Función Pública y Diálogo Social remitirá a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos la correspondiente información con el contenido, estructura y formato que esta última Dirección General determine, así como a través de los medios y en los plazos que la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos establezca.

La Dirección General de Función Pública y Diálogo Social analizará asimismo las propuestas de los centros gestores relativas a los subconceptos en que se desagregan los conceptos retributivos no ligados a puestos de trabajo (121, 122, 123, 124, 131, 150 y 151), así como las prestaciones y gastos sociales (imputables a subconceptos en que se desagregan los conceptos 161 y 162), y las necesidades de gasto previstas para el año 2025 del personal eventual (subconceptos del concepto 110), que supongan modificación respecto a la estimación de necesidades iniciales incluidas en el escenario, debiendo dar su conformidad a las mismas, o en su caso, proponer a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos las modificaciones que considere oportunas.

A tal fin, los centros gestores remitirán a dicha Dirección General de Función Pública y Diálogo Social la oportuna justificación, de acuerdo con las instrucciones que la misma determine.

Disposiciones finales

Primera.- Se autoriza al titular de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden, incluidas las referidas a los plazos en los que se deba remitir la documentación que en cada caso resulte procedente.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 25 de abril de 2024. El Consejero de Economía, Hacienda y Empresa, Luis Alberto Marín González.

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NPE: A-290424-2051


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