Aprobación de la nueva redacción de los Estatutos del Organismo Autónomo Rifa Casa del Niño del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena.

IV. Administración Local

Cartagena

2043 Aprobación de la nueva redacción de los Estatutos del Organismo Autónomo Rifa Casa del Niño del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena.

Por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno, adoptado en sesión ordinaria de veinte de marzo de dos mil veinticuatro, ha quedado aprobada la nueva redacción de los Estatutos del Organismo Autónomo Rifa Casa del Niño del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena.

El texto de los nuevos Estatutos del Organismo Autónomo Rifa Casa del Niño, es el siguiente:

Estatutos del Organismo Autónomo Rifa Casa del Niño

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación

Organismo Autónomo Rifa Casa del Niño

Artículo 2. Naturaleza jurídica

1. La Rifa Casa del Niño es un Organismo Autónomo del Ayuntamiento de Cartagena, constituido al amparo de lo establecido en el artículo 85 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, adscrito al Área que tenga atribuidas las competencias en materia de asistencia social.

2. El Organismo Autónomo Rifa Casa del Niño tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propia, así como autonomía de gestión y plena capacidad de obrar y, dentro de la esfera de sus competencias, las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en este Estatuto, salvo la potestad tributaria y la expropiatoria.

Artículo 3. Régimen Jurídico

1. El Organismo se regirá además de por las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos, por la Legislación aplicable a las entidades que integran la Administración Local, y la de aplicación general, aplicación directa y básica de las Administraciones Públicas, por los Reglamentos y Ordenanzas del Ayuntamiento de Cartagena, y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le resulten de aplicación.

2.1 Contra los actos dictados por los órganos de gobierno del Organismo Autónomo Fundación Casa del Niño en el ejercicio de potestades de autoorganización, derivadas de los presentes Estatutos, caben los recursos administrativos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.2 Los actos dictados por el Consejo Rector, por la Presidencia y por la Gerencia en el ejercicio de potestades administrativas ponen fin a la vía administrativa. Contra los mismos podrá interponerse, con carácter previo al recurso contencioso-administrativo, el recurso potestativo de reposición en los términos y plazos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común. Los actos en materia económica serán recurribles según su régimen específico de impugnación. Corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa el conocimiento y resolución de los recursos judiciales que se interpongan contra los actos del Organismo Autónomo.

3. La revisión de oficio de los actos administrativos nulos y la declaración de lesividad de los anulables dictados por el Consejo Rector corresponderá a la Junta de Gobierno Local.

Al Consejo Rector corresponderá la revisión de oficio de los actos administrativos nulos y la declaración de lesividad de los anulables dictados por los demás órganos.

4. La revocación de los actos administrativos desfavorables o de gravamen corresponde también al Consejo Rector.

5. Las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral, serán resueltas por el Consejo Rector.

6. No obstante lo dispuesto en los números anteriores, los actos dictados en relación con las materias sobre las que pueden versar las reclamaciones económico- administrativas serán recurribles en esta vía ante el Consejo Económico-Administrativo de Cartagena, previa interposición con carácter potestativo del recurso de reposición regulado en el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

7. El régimen de responsabilidad patrimonial del Organismo y de las autoridades y personal que presten servicios en el mismo, se exigirá de acuerdo con las disposiciones generales en la materia.

8. La resolución de las reclamaciones que se formulen por el funcionamiento normal o anormal de los servicios de competencia del Organismo corresponde al Presidente.

Artículo 4. Fines

4.1 El Organismo Autónomo Rifa Casa del Niño tiene por objeto la consecución de los siguientes fines:

a) La inserción laboral de personas en situación de vulnerabilidad con graves dificultades de acceso al mundo laboral, a través de la venta del cupón.

b) Cumplir cualquier otro cometido en el ámbito de sus competencias que contribuya a mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos más necesitados y desfavorecidos.

4.2 Para el cumplimiento de sus fines el Organismo Autónomo Rifa Casa del Niño tendrá las siguientes competencias:

a) Adquirir en propiedad o en uso toda clase de bienes, dentro de su propio Presupuesto, así como enajenar grabar, hipotecar, constituir prenda y demás garantías.

b) Administrar su patrimonio

c) Contraer obligaciones y adquirir derechos dentro de su propio Presupuesto, conforme a sus Bases de Ejecución.

d) Aceptar herencias legados y donaciones, obtener subvenciones y demás ayudas del Estado, de Corporaciones públicas o particulares.

e) Concertar operaciones de crédito en sus distintas formas conforme a los artículos 48 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con la debida autorización de los órganos municipales competentes.

f) Contratar obras, servicios y suministros conforme a la normativa de contratación.

g) Contratar al personal vendedor y/o al personal administrativo de el Organismo Autónomo Rifa Casa del Niño, siempre que este personal administrativo no haya sido asumido por el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena.

h) Formalizar convenios o contratos públicos o privados, necesarios para el cumplimiento de sus fines.

i) Ejercitar acciones judiciales y administrativas dentro del ámbito de su actuación.

j) Para el cumplimiento de estos fines el organismo desarrollará las funciones y ejercerá las competencias que se atribuyen en estos Estatutos a sus órganos superiores y en los términos previstos en el mismo.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN

Artículo 5. Estructura

1. Los órganos superiores del Organismo Autónomo son los siguientes:

a) Consejo Rector

b) Presidente

c) Vicepresidente

2. El máximo órgano de Dirección del Organismo Autónomo es el Consejo Rector

3. Por acuerdo del Consejo Rector podrán crearse órganos complementarios de asesoramiento y participación.

4. La estructura y organización administrativa del Organismo será desarrollada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local.

Capítulo I

Consejo de Rector

Artículo 6. Composición del Consejo Rector

1. El Consejo de Rector estará integrado por:

El Presidente del organismo corresponde al titular del Área a la que figure inscrito el Organismo Autónomo Rifa de la Casa del Niño,

Cada Grupo Político Municipal de la Corporación designará un vocal y se podrán también designar suplentes de sus vocales titulares, bien con carácter permanente, bien para una sesión concreta, mediante escrito dirigido al Presidente del Consejo. En el caso de que el Presidente delegue su cargo por tiempo indefinido en el Vicepresidente, se incorporará como vocal un miembro del mismo grupo municipal de aquél.

El voto de los vocales será ponderado, de acuerdo a la representación del Grupo político municipal, al que represente, en el Pleno del Ayuntamiento.

2. Los vocales del Consejo de Rector, serán nombrados y, en su caso, cesados por el Pleno del Ayuntamiento de Cartagena a propuesta de Alcaldía Presidencia.

3. El Secretario que será el Director de la Oficina del Gobierno Municipal, o funcionario del Ayuntamiento en quien delegue, actuará con voz pero sin voto.

4. Podrán asistir a las sesiones que celebre el Consejo Rector, con voz pero sin voto, el Gerente del Organismo para la explicación de los temas a tratar y la dación de cuentas de las actividades realizadas. Igualmente podrán asistir a las sesiones que celebre el Consejo Rector, con voz pero sin voto, otras personas, cuando la Presidencia o la mayoría de los miembros del Consejo considere necesaria su presencia para los temas que se vayan a tratar en el mismo.

5. Podrán asistir a las sesiones que celebre el Consejo Rector un representante de los trabajadores del Organismo elegido por y entre los delegados del personal del mismo, que actuará con voz y sin voto.

6. La función Interventora corresponde a la Intervención General del Ayuntamiento de Cartagena, al Interventor General del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

7. El control de la tesorería del organismo corresponderá a la Tesorería General del Ayuntamiento, al Tesorero del Ayuntamiento o funcionario en quién delegue.

8. El Director de la Asesoría Jurídica o miembro de la misma en quien delegue.

El Consejo Rector se renovará en su totalidad siempre que se renueve la Corporación municipal en su totalidad, y parcialmente cuando se produzca el cese de alguno de sus miembros.

Artículo 7. Funciones del Consejo Rector

1. Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones:

a) Dirigir la política de actuación y gestión del Organismo.

b) Aprobar la propuesta inicial de Presupuesto del Organismo y de sus modificaciones para su remisión al órgano municipal competente.

c) Aprobar la propuesta inicial de Cuenta General del Organismo para su remisión al órgano municipal competente, así como la liquidación del Presupuesto y el inventario de bienes y derechos.

d) Aprobar el plan de actuación anual y la memoria anual de actividades.

e) Efectuar el seguimiento, la supervisión y el control de la actuación del organismo, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos.

f) Proponer al Pleno la modificación de los Estatutos, sin perjuicio de las modificaciones que éste pueda acordar por propia iniciativa.

g) Aprobar el reglamento de régimen interior y sus modificaciones.

h) La interpretación de las normas contenidas en este Estatuto, así como los reglamentos o normas de funcionamiento interno.

i) Proponer a la Junta de Gobierno Local la contratación y el gasto de obras, servicios y suministros, de importe superior a los límites establecidos en el artículo 11. 2. d) de los presentes Estatutos. Estableciendo como Órgano de Contratación, en el caso de los contratos menores, al Presidente del Organismo (Titular del Área al que está adscrito)

j) Aprobar el proyecto de la plantilla de personal y sus modificaciones así como la relación de puestos de trabajo y estructura orgánica del Organismo, y elevarlos a la aprobación definitiva del órgano municipal competente.

k) Proponer a la Junta de Gobierno Local la aprobación de los acuerdos y convenios colectivos que regulen las condiciones de trabajo y retribuciones del personal del Organismo.

l) Aprobar la oferta de empleo público, previo informe del Área competente en materia de personal.

m) Despedir al personal laboral del organismo y declarar la extinción de los contratos de trabajo por las causas objetivas previstas en el artículo 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

n) Aprobar convenios, acuerdos de actuación y cooperación, con otras Administraciones públicas o instituciones públicas o privadas previo informe del Área competente en materia de Hacienda.

ñ) Proponer a la Junta de Gobierno Local la realización de operaciones de crédito a corto y largo plazo, así como operaciones financieras destinadas a cobertura y gestión de riesgos derivados de la evolución de los tipos de interés y tipos de cambio, previo informe del Área competente en materia de Hacienda, y sin perjuicio del cumplimiento de los demás trámites exigidos por las disposiciones legales vigentes.

o) Autorizar las adquisiciones y enajenaciones de bienes inmuebles y derechos reales pertenecientes al Organismo.

p) Las demás que le correspondan con arreglo a los presentes Estatutos.

2. Las competencias del Consejo de Rector no son delegables.

Artículo 8. Funcionamiento del Consejo Rector

1. El régimen de funcionamiento del Consejo Rector será el que se determina en los presentes Estatutos y el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El Consejo Rector se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, y en sesión extraordinaria, cuando lo acuerde el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, de sus miembros.

Artículo 9. Convocatoria de las sesiones

1. La convocatoria para las sesiones se efectuará con la antelación mínima de cuarenta y ocho horas, indicando el lugar, fecha y hora de su celebración, y a ella se acompañará el orden del día, así como la documentación complementaria que resulte procedente.

2. Cuando razones de urgencia no permitieran cumplir los plazos mínimos de convocatoria, será válida la reunión del Consejo si por la mayoría absoluta de sus miembros se acepta el carácter urgente de la sesión, antes de iniciar la misma.

Artículo 10. Constitución del Consejo y adopción de acuerdos

1. Se considerará válidamente constituido el Consejo de Rector cuando en primera convocatoria asista el Presidente, el Secretario, o quienes legalmente les sustituyan, y la mitad al menos de los restantes miembros.

2. En segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora después de la señalada para la primera, podrá celebrarse sesión, cualquiera que sea el número de asistentes, siempre que estén al menos el Presidente, el Secretario y dos vocales.

3. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo.

4. El sistema de cómputo en las votaciones será el de voto ponderado, computándose el voto de cada representante de grupo político en el Consejo Rector por el número total de votos equivalente al de miembros de su grupo en la Corporación.

5. En el supuesto de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación, y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

Capítulo II

El Presidente y el Vicepresidente

Artículo 11. El Presidente

1. La Presidencia del Organismo corresponde al titular del Área a la que figure inscrito.

2. Son funciones del Presidente:

a) La representación institucional y legal del Organismo.

b) La presidencia de su Consejo Rector.

c) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

d) La celebración de contratos administrativos y privados, incluida la aprobación del gasto hasta un máximo de seis millones de euros y una duración máxima de cuatro años

e) La autorización y disposición del gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la ordenación de los pagos del organismo, de acuerdo con el presupuesto aprobado. En el caso de gastos de carácter plurianual se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en las Bases de Ejecución del Presupuesto y en las disposiciones de delegación de competencias en esta materia.

f) Gestionar el patrimonio del Organismo.

g). Adoptar los acuerdos necesarios relativos al ejercicio de toda clase de acciones y recursos.

h) Ejercitar la potestad sancionadora en las materias propias del organismo.

i) Informar a la Junta de Gobierno y al Pleno, cuando sea requerido para ello, de las actuaciones llevadas a cabo por el Organismo.

j) La contratación del personal, vendedores y/o administrativos, de acuerdo a las competencias del Organismo en materia de personal, y el ejercicio de las facultades disciplinarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Rector.

k) Ejercer la superior dirección del personal de el Organismo Autónomo Rifa Casa del Niño, vendedores y/o administrativos, de acuerdo a las competencias del Organismo en materia de personal.

l) Las demás que le correspondan con arreglo a los presentes Estatutos.

m) Todas aquellas de contenido análogo que estén en relación directa con las anteriores atribuciones expresamente enunciadas.

2. El Presidente podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente, sin limitación alguna. También podrá delegar sus funciones en el Gerente, con excepción de las descritas en los apartados b) y c) del número anterior.

Artículo 12. El Vicepresidente.

Existirá un Vicepresidente designado por el Presidente entre los vocales del Consejo Rector, que le sustituirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, y ejercerá asimismo las funciones que el Presidente le delegue expresamente.

Capítulo III

El Gerente

Artículo 13. El Gerente.

1. El Gerente del Organismo deberá reunir los requisitos exigidos por el artículo 85 bis, apartado 1.º, letra b) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local; será nombrado y, en su caso, cesado libremente por la Junta de Gobierno Local, a propuesta del Consejo Rector; y sus retribuciones serán las establecidas por el Pleno."

2. El Gerente ostenta la condición de órgano directivo a los efectos previstos en el artículo 130 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

3. Será funciones del Gerente:

a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de los órganos superiores del Organismo.

b) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios del Organismo de acuerdo con las directrices, y plan de actuaciones aprobados por el Consejo de Rector.

c) Asistir a las sesiones del Consejo de Rector con voz y sin voto.

d) Preparar el anteproyecto de Presupuesto del Organismo y sus modificaciones, la liquidación del mismo, así como la incorporación de remanentes, la Cuenta General y el inventario de los bienes para su elevación al Consejo de Rector.

f) Elaborar los planes de actuación semestral y la memoria anual de actividades.

g) Elaborar y proponer al Consejo de Rector la aprobación del proyecto de la plantilla de personal del Organismo, vendedores y/o administrativos, de acuerdo a las competencias del Organismo en materia de personal, así como la de la aprobación de la relación de puestos de trabajo.

h) La dirección y gestión del personal.

i) Autorizar las adquisiciones y suministros del material preciso para el funcionamiento ordinario de los servicios.

j) Administrar y gestionar los derechos económicos del Organismo.

k) En general, el desarrollo de todas las actuaciones necesarias para la correcta ejecución de los fines del Organismo.

l) Las demás que le correspondan con arreglo a los presentes Estatutos, y las que le sean delegadas por el Presidente.

Capítulo IV

El Secretario y la Asesoría Jurídica

Artículo 14. El Secretario.

1. El Director de la Oficina del Gobierno Municipal, o funcionario en quien delegue, será Secretario del Consejo Rector, y ejercerá las funciones de fe pública en todo el ámbito del Organismo.

2. Corresponde al Secretario del Organismo:

a) Asistir a las reuniones del Consejo Rector con voz pero sin voto.

b) Efectuar las convocatorias de las sesiones por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del Consejo Rector.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo Rector y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir las certificaciones de los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos del Organismo.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

Artículo 15. La Asesoría Jurídica.

El asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio del organismo corresponde a la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Cartagena.

TÍTULO III

RECURSOS HUMANOS

Artículo 16. Personal del Organismo.

1. El personal al servicio del Organismo estará integrado por:

a) Los funcionarios o personal laboral del Ayuntamiento de Cartagena que pasen a prestar servicios en el Organismo, conservando la situación de servicio activo en el Ayuntamiento.

b) El personal vendedor contratado en régimen laboral, por el propio Organismo

1. La selección del personal laboral vendedor, de acuerdo con los fines del Organismo consistentes en la inserción laboral de personas en situación de vulnerabilidad con graves dificultades de acceso al mundo laboral se realizará teniendo en cuenta estas circunstancias para lo que se recabará información sobre la situación familiar y social de la persona solicitante

a) Los funcionarios o personal laboral del Ayuntamiento de Cartagena que pasen a prestar servicios en el Organismo, conservando la situación de servicio activo en el Ayuntamiento, se regirá por lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al personal de las Entidades locales, y en los acuerdos y convenios colectivos que le resulten de aplicación.

b) El personal vendedor contratado en régimen laboral, por el propio Organismo se regirá por lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en los acuerdos y convenio colectivo que le resulten de aplicación.

2. La determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal, deberán ajustarse en todo caso a las normas que al respecto apruebe el órgano del Ayuntamiento de Cartagena competente en la materia.

Artículo 17. Régimen disciplinario.

1. El régimen disciplinario de los funcionarios del Ayuntamiento adscritos al organismo autónomo será el establecido para los funcionarios de la Administración Local, y el de los trabajadores vendedores contratados en régimen laboral el establecido en la legislación de esta naturaleza,con las particularidades señaladas en los apartados siguientes de este artículo.

2. La incoación de los expedientes disciplinarios y la suspensión de funciones mientras dura el expediente disciplinario, es atribución del Gerente, quien podrá acordarlo en los casos y con los requisitos señalados por la legislación vigente.

3. La imposición de sanción por faltas leves y graves corresponderá al Presidente. La sanción por falta muy grave, salvo la de separación del servicio, corresponde al Consejo Rector. La sanción de separación del servicio sólo podrá imponerse por el órgano competente del Ayuntamiento de Cartagena, a propuesta del Concejal a cuya Área esté adscrito el organismo autónomo.

4. En todos los supuestos del párrafo anterior la imposición y notificación de la sanción dejarán expedita la vía jurisdiccional correspondiente, sin perjuicio de la reclamación previa de acuerdo con la legislación laboral vigente.

TÍTULO IV

PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN

Capítulo I

Del patrimonio del Organismo

Artículo 18. Patrimonio del Organismo

1. Constituye el patrimonio del Organismo el conjunto de bienes y derechos que pueda adquirir por cualquier título legítimo.

2. Los bienes que le sean adscritos por el Ayuntamiento no se integran en el patrimonio del organismo.

Artículo 19. Régimen patrimonial

1. Las adquisiciones y enajenaciones de bienes inmuebles y derechos reales pertenecientes al Organismo serán autorizadas por el Consejo Rector, previo informe del Área competente en materia de patrimonio.

2. La afectación de bienes y derechos patrimoniales propios a los fines o servicios públicos que preste el Organismo se entenderá implícita al acordarse la adquisición y salvo que se disponga otra cosa.

3. La modificación del destino de estos bienes, cuando se trate de inmuebles o derechos sobre los mismos, una vez acreditada su innecesaridad y disponibilidad, dará lugar a la desafectación de los mismos que será acordada por la Junta de Gobierno Local, previo informe favorable del Área competente en materia de patrimonio.

4. Los bienes adscritos por el Ayuntamiento conservan su calificación jurídica originaria. Únicamente podrán ser utilizados para el cumplimiento de sus fines. El Organismo ejercerá cuantos derechos y prerrogativas relativas al dominio público se encuentran legalmente establecidas, a efectos de la conservación, correcta administración y defensa de dichos bienes. La adscripción de los mismos será acordada por la Junta de Gobierno Local.

Artículo 20. Inventario

1. El Organismo formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible. El inventario se revisará, en su caso, anualmente con referencia al 31 de diciembre y se someterá a la aprobación del órgano de gobierno del Organismo.

2. A los efectos de la permanente actualización y gestión del Inventario General de Bienes y Derechos del Ayuntamiento, el inventario de bienes inmuebles y derechos del Organismo y sus modificaciones se remitirán anualmente al Área competente en materia de patrimonio.


Capítulo II

Contratación

Artículo 21. Régimen de contratación

1. Será necesaria la autorización del titular del Área a la que figura adscrito el Organismo, para celebrar contratos de cuantía superior a las cantidades previamente fijadas a aquél por la Junta de Gobierno.

2. Se requerirá autorización de la Junta de Gobierno Local para la celebración de contratos que excedan de los límites establecidos en el artículo 11 2. d) de estos estatutos.

3. En el supuesto de que el Ayuntamiento apruebe pliegos de cláusulas administrativas generales o tipo, estos serán de aplicación al Organismo, correspondiendo al órgano de contratación del mismo la aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas.

4. La Mesa de Contratación del Organismo será la Mesa Permanente de Contratación del Ayuntamiento de Cartagena. La Unidad Tramitadora de todos los expedientes de contratación del Organismo que requieran de licitación pública será el Servicio de Contratación y Compras del Ayuntamiento de Cartagena, que realizará la tramitación, en todas sus fases y actos, incluidas todas las publicaciones en la Plataforma de Contratación del Sector Público. La redacción de los pliegos de prescripciones técnicas le corresponderá al Organismo.

5. El Consejo de Rector tendrá competencias en materia de contratación con los límites, y condiciones que la Junta de Gobierno delegue al Concejal de Contratación, estableciendo como Órgano de Contratación, en el caso de los contratos menores, al Presidente del Organismo (Titular del Área al que está adscrito)

TÍTULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO Y PRESUPUESTARIO

Capítulo I

Régimen económico, financiero y presupuestario

Artículo 22. Los recursos económicos del Organismo podrán provenir de las siguientes fuentes:

a) La venta del cupón del sorteo del Organismo Autónomo Rifa Casa del Niño, según las tarifas que apruebe el Ayuntamiento.

b) Las consignaciones específicas que tuviera asignadas en el Presupuesto General del Ayuntamiento.

c) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

d) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

e) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.

f) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizada a percibir, según las disposiciones por los que se rijan.

g) Las donaciones, legados y otras aportaciones de Entidades privadas y de particulares.

h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.


Artículo 23. Régimen económico

El Régimen presupuestario y económico-financiero y de contabilidad del Organismo será el establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en las Bases anuales de ejecución del Presupuesto, y en las demás disposiciones legales o reglamentarias que resulten de aplicación.

Artículo 24. Concesión de subvenciones.

La concesión de subvenciones que se regirá por los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

Capítulo II

Fiscalización y control

Artículo 25. Control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria del Organismo.

Corresponde a la Intervención General del Ayuntamiento de Cartagena realizar el control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria del Organismo en los términos previstos en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

El control de la tesorería del organismo corresponderá al Tesorero del Ayuntamiento.

Los fondos del Organismo serán custodiados en cuentas bancarias debidamente intervenidas, abiertas a nombre del Organismo, y para disponer de los mismos será necesaria la firma del Presidente o del Vicepresidente, la del Interventor y la del Tesorero.

El Organismo deberá confeccionar la Liquidación de la Cuenta General del Presupuesto antes del día primero de marzo del ejercicio siguiente, que será sometida a la aprobación del Consejo de Rector y será remitida para la formación de la Cuenta General de la Corporación.

Artículo 26. Control de eficacia

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el Organismo queda sometido a un control de eficacia por el Área a la que figura adscrito. Dicho control tendrá por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.

Artículo 27. Control de personal

El control sobre la evolución de los gastos de personal y la gestión de los recursos humanos se llevará a efecto por el Área competente mediante la memoria semestral que elaborará el Gerente.

Artículo 28. Control por el Pleno

La función de control y fiscalización que al Pleno corresponde sobre la actuación de todos los órganos municipales, se desarrollará conforme a lo previsto en el Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Cartagena.


TÍTULO VI.

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DEL ORGANISMO

Artículo 29. Procedimiento de modificación de los Estatutos

La modificación de los Estatutos se realizará a propuesta del Consejo Rector o a iniciativa del Ayuntamiento y se ajustará a los mismos trámites que para su aprobación.

Artículo 30. Procedimiento de disolución del Organismo

1. La disolución del Organismo se producirá por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, bien a su propia iniciativa o atendiendo petición razonada el Consejo Rector adoptada por mayoría absoluta. La disolución del Organismo llevará consigo la rendición de cuentas.

2. En dicho acuerdo se establecerán las medidas aplicables al personal del Organismo, respecto a la integración del mismo en la Administración del Ayuntamiento o en el organismo público que corresponda.

3. Asimismo, determinará la integración en el patrimonio municipal de los bienes, derechos y obligaciones que, en su caso, resulten sobrantes de la liquidación del Organismo, para su afectación a servicios municipales o adscripción a otros Organismos, ingresándose en la Tesorería el remanente líquido resultante, si lo hubiera.

Disposición final. Entrada en vigor

Los presentes estatutos entrarán en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Disposición derogatoria

Quedan derogados los hasta ahora vigentes Estatutos de la Fundación Rifa Benéfica de la Casa del Niño, así como cualquier otra disposición de igual rango que se oponga a lo dispuesto en la presente norma.

Cartagena, 8 de abril de 2024. La Concejal de Área de Política Social, Igualdad y Familia del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, Presidenta del Organismo Autónomo Rifa Casa del Niño del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, María Cristina Mora Menéndez de la Vega.

NPE: A-270424-2043


Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
8929 murcia ,A-270424-2043,administración local,BORM,BORM 2024 nº 97,Cartagena https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/murcia/boa/2024-04-27/8929-aprobacion-nueva-redaccion-estatutos-organismo-autonomo-rifa-casa-nino-excmo-ayuntamiento-cartagena https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.