Orden de 23 de abril de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a la internacionalización de las empresas de la Región de Murcia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Empresa

2017 Orden de 23 de abril de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a la internacionalización de las empresas de la Región de Murcia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia establece en su artículo 10.Uno.11, que corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para el fomento del desarrollo económico de la misma.

En ejercicio de esta competencia se dictó la Orden de 22 de diciembre de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a la internacionalización de las empresas de la Región de Murcia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, publicada en el BORM n.º 298, de 28 de diciembre.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, tiene la competencia material para la aprobación de esa Orden de Bases reguladoras, de conformidad con el artículo 7 del Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto del Presidente n.º 42/2023, de 21 de septiembre.

El objeto de estas ayudas está dirigido a que las empresas de la Región de Murcia desarrollen proyectos en el ámbito de la internacionalización empresarial, a través de acciones dirigidas a mejorar su posicionamiento en mercados exteriores y facilitar el acceso a los mercados internacionales de sus productos y servicios, así como el aseguramiento de sus cadenas de suministro globales, a través de importaciones estratégicas, mediante el apoyo a las acciones incluidas en sus planes de internacionalización, destinadas a la apertura de un nuevo mercado o al lanzamiento de un nuevo producto.

Se propone ahora una modificación de dichas bases para precisar el concepto "exportaciones", adoptando el criterio de la Unión Europea de distinguir éstas de las entregas intracomunitarias. La excesiva dependencia de la Región de Murcia de los mercados comunitarios requiere implementar estrategias que incentiven la presencia de los productos y servicios regionales en mercados más allá de la Unión Europea.

Asimismo, con la entrada en vigor del Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, se precisa una adecuación de las Bases reguladoras a esta nueva norma que fundamenta la concesión de las subvenciones, así como a la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.

Las subvenciones que contemplan esta Orden pueden enmarcarse en el Programa de la Región de Murcia FEDER 2021-2027, dentro del Objetivo Político 1 "Una Europa más competitiva y más inteligente", Objetivo Específico 1.3 "El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas", Actuación 15 "El apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados".

Las presentes Bases se han elaborado y cumplen escrupulosamente con los principios previstos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, especialmente el de igualdad entre mujeres y hombres, la generalización de la consideración del género y la integración de la perspectiva de género, así como el principio de «no causar perjuicio significativo a objetivos medioambientales» (principio «do no significant harm DNSH»).

Las subvenciones que se contienen en esta Orden se encuentran comprendidas en las líneas de subvención del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2024, Línea 5: 06 Mejorar la competitividad de las Pymes / c) Promover la internacionalización de las Pymes, aprobado por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, de fecha 1 de febrero de 2024, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Esta Orden se ha elaborado conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, que se recogen en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia en el sentido enunciado en los párrafos anteriores. El dictado de esta norma es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de este objetivo.

Es conforme también con el principio de proporcionalidad y con el de seguridad jurídica, dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios.

La norma cumple con el principio de transparencia, ya que han participado en la elaboración de la misma los potenciales destinatarios a través de distintas organizaciones representativas integradas en el Consejo Asesor del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Además, define claramente sus objetivos, reflejados en este preámbulo. Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como el artículo 6.5 h) de la Ley 9/2006, de 23 de noviembre, a propuesta del Instituto de Fomento de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 22 de diciembre de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a la internacionalización de las empresas de la Región de Murcia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

La Orden de 22 de diciembre de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a la internacionalización de las empresas de la Región de Murcia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:

«2. Solo podrán solicitar estas ayudas aquellas empresas cuyo volumen de exportación, entendiendo por tales las entregas extracomunitarias, en el año anterior a la convocatoria no rebase el 50% de su facturación total y que hayan presentado un Plan de Internacionalización que contemple actuaciones correspondientes a un mínimo de dos categorías de gastos subvencionables de las contempladas en el artículo 7».

Dos. Se modifican los apartados 3 y 14 del artículo 3, que quedan redactados del siguiente modo:

«3. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027».

«14. Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración responsable en modelo que se facilitará al efecto con la cuenta justificativa prevista en el artículo 15, de otras ayudas con el carácter de minimis que haya obtenido durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

El beneficiario queda informado del carácter de minimis de la ayuda que se le pueda otorgar al amparo de esta Orden, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de minimis. En la resolución de concesión se hará referencia expresa al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, al amparo del que se otorga la subvención».

Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 6, que queda redactado del siguiente modo:

«4. En cualquier caso la ayuda total de minimis concedida a un beneficiario, teniendo en cuenta la definición de única empresa del apartado 5 del artículo 2, durante cualquier periodo de tres años, anterior o posterior a la fecha de concesión de la ayuda, no podrá superar el importe de 300.000 euros brutos. Si el importe de la subvención a conceder superara, acumuladamente con otras de minimis, el citado tope de 300.000 euros no podrá otorgarse dicha subvención, ni siquiera para una fracción que no supere dicho límite cuantitativo».

Cuatro. Se modifica el artículo 20, que queda redactado de la siguiente forma:

«Además de lo establecido en las Bases reguladoras, en la convocatoria y en las resoluciones de concesión, será de aplicación la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en el resto de disposiciones de desarrollo, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y las disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

Las bases reguladoras se amparan y rigen por el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y como consecuencia, las dudas que puedan surgir en la interpretación y aplicación de las concesiones de la subvención contemplada en estas Bases reguladoras se resolverá de conformidad con lo dispuesto en el citado Reglamento y, en caso de discrepancia, prevalecerá éste.

Asimismo, resultará de aplicación la normativa comunitaria que afecte a la cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la subvención contenida en esta Orden, especialmente el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, así como el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, y al efecto el beneficiario se compromete a cumplir cuantas obligaciones se deriven de la citada normativa o de cualquier otra derivada de la financiación comunitaria de la ayuda, adoptando los comportamientos y acciones que se precisen, así como suscribir cuantos documentos le requiera el Instituto de Fomento de la Región de Murcia con el mismo fin».

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 23 de abril de 2024. El Consejero de Economía, Hacienda y Empresa, Luis Alberto Marín González.

NPE: A-260424-2017


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