Extracto de la Orden de 20 de marzo de 2024, de la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior, por la que se convoca una subvención, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de dos becas para cursar estudios de posgrado en el Colegio de Europa, curso académico 2024/2025.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior

2015 Extracto de la Orden de 20 de marzo de 2024, de la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior, por la que se convoca una subvención, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de dos becas para cursar estudios de posgrado en el Colegio de Europa, curso académico 2024/2025.

BDNS (Identif.): 750778

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/750778)

Primero. Objeto y finalidad.

Se realiza la convocatoria de una subvención, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de dos becas a jóvenes graduados universitarios para cursar estudios de posgrado en el Colegio de Europa, en el curso académico 2024/2025, relacionados con asuntos europeos enfocados desde los ámbitos de conocimientos político, jurídico, económico o internacional de integración europea.

Segundo. Bases reguladoras.

La presente orden de convocatoria se dicta en aplicación de lo establecido en el la Orden 16 de julio de 2021 de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de la subvención, en régimen de concurrencia competitiva, de concesión de becas para cursar estudios de posgrado en el Colegio de Europa (BORM número 166, de 21 de julio de 2021), modificada por Orden de 9 de mayo de 2022 de Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía (BORM núm. 114, de 19 de mayo de 2022).

Tercero. Requisitos de los solicitantes.

1. Podrán solicitar y ser beneficiaria de las becas, las personas físicas que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos generales:

a) Poseer la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea.

b) Ser natural o residir en la Región de Murcia con anterioridad al menos, de un año de forma ininterrumpida, a contar desde la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria.

c) No ser mayor de 30 años.

d) Estar en posesión, o en condiciones de obtener, un título universitario de carácter oficial de al menos, Grado o equivalente, que permita el acceso a estudios de postgrado. Solamente serán válidos los títulos universitarios oficiales, según el artículo 3 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán haber sido homologados, declarados equivalentes a titulaciones y a niveles académicos universitarios oficiales, o convalidados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.

e) Haber sido preseleccionado para el programa objeto de esta beca por el Colegio de Europa, para el curso académico 2024/2025, de acuerdo con los criterios de selección establecidos por dicho Colegio.

f) No ser, ni haber sido con anterioridad, beneficiario de esta beca de formación convocada por la Administración de la CARM.

g) No incurrir en ninguna de las circunstancias excluyentes para obtener la condición de persona beneficiaria de la subvención, previstas en el artículo 13 Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Todos los requisitos, así como los méritos alegados, deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta la finalización de la beca, por cuanto el disfrute de la misma está condicionado a que realice efectivamente el curso académico de posgrado. No obstante lo anterior, el requisito de la edad contemplado en el anterior apartado 1.c) y el de haber sido preseleccionado contemplado en el anterior apartado 1.e) deberán cumplirse únicamente a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Cuarto. Financiación. Cuantía y abono de la beca.

1. La beca se otorgará con cargo a la partida presupuestaria 11.06.00.126E.483.50, proyecto 38025, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2024, por un importe máximo de 54.000,00 euros.

2. El abono de la beca se realizará de forma anticipada, con carácter previo a la justificación, en la modalidad de pago único a través de transferencia bancaria en la cuenta designada por la persona beneficiaria, y en los términos establecidos en la correspondiente resolución de concesión, previa aportación por esta del documento que acredite su admisión al curso académico 2024/2025 en el Colegio de Europa para el programa objeto de esta beca.

Quinto. Forma, modelo, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

La presentación de la solicitud, deberá efectuarse en lengua castellana mediante procedimiento electrónico, según lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación telemática, se realizará accediendo a la aplicación informática existente en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, https://sede.carm.es (procedimiento número 2092). La cumplimentación y documentación que debe acompañar a la solicitud se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de convocatoria.

El plazo de presentación de la solicitud será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de la orden de convocatoria en el BORM.

Sexto. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección, consistirá en una única fase de valoración de méritos que será llevada a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de convocatoria.

Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Unión Europea.

El órgano competente para la resolución de la convocatoria será la persona titular de la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior.

Octavo. Régimen jurídico aplicable.

Esta convocatoria se rige por lo dispuesto en la Orden de convocatoria y en sus bases correspondientes aprobadas por Orden 16 de julio de 2021 de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de la subvención, en régimen de concurrencia competitiva, de concesión de becas para cursar estudios de posgrado en el Colegio de Europa (BORM número 166, de 21 de julio de 2021), modificada por Orden de 9 de mayo de 2022 de Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía (BORM núm. 114, de 19 de mayo de 2022), que será de aplicación en todo lo no previsto expresamente en esta orden de convocatoria.

Supletoriamente por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en lo que le sea de aplicación, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, además de por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

Murcia, 22 de marzo de 2024. El Director General de UE, Adrián Zittelli Ferrari.

NPE: A-260424-2015


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