Resolución de 23 de abril de 2024 de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de 21 de marzo de 2024, sobre medidas para la agilización de los procesos selectivos en relación a la acreditación del requisito relativo a poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas en la selección de personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, ratificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 de abril de 2024.

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Economía, Hacienda y Empresa

2011 Resolución de 23 de abril de 2024 de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de 21 de marzo de 2024, sobre medidas para la agilización de los procesos selectivos en relación a la acreditación del requisito relativo a poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas en la selección de personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, ratificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 de abril de 2024.

En fecha 18 de abril de 2024, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empresa, adoptó el Acuerdo por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de 21 de marzo de 2024, sobre medidas para la agilización de los procesos selectivos en relación a la acreditación del requisito relativo a poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas en la selección de personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 38.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, esta Secretaría General,


Resuelve:

Ordenar la publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia" del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de 21 de marzo de 2024, sobre medidas para la agilización de los procesos selectivos en relación a la acreditación del requisito relativo a poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas en la selección de personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, ratificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 de abril de 2024, que se inserta a continuación.

Murcia, 23 de abril de 2024. La Secretaria General, Sonia Carrillo Mármol.


Acuerdo sobre medidas para la agilización de los procesos selectivos en relación a la acreditación del requisito relativo a poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas en la selección de personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia

Introducción

La exigencia de acreditar la capacitación funcional en la selección del personal empleado público se recoge en el apartado 1.b) del artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre donde indica expresamente que para poder participar en los procesos selectivos es necesario cumplir el requisito de "Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas".

La forma de acreditar el citado requisito en la Administración Pública Regional aparece regulada en las siguientes normas:

a) Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que regirán las convocatorias de pruebas selectivas para acceso a los distintos Cuerpos de la Administración Regional, en cuya Base Segunda 2.2.e) establece el requisito de:

"Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones. A tal efecto, las convocatorias específicas podrán establecer cuadros de exención de enfermedades o deficiencias físicas y/o psíquicas a fin de poder determinar si se posee la aptitud médica necesaria para el desempeño de las funciones de un determinado Cuerpo, Escala y Opción".

La base Undécima, punto 1 establece que dicha acreditación debe realizarse mediante:

"Informe médico que acredite poseer la capacidad física y psíquica compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a las plazas de que se trate.

Este informe será realizado, previa citación de los aspirantes al efecto, por la Unidad que tenga encomendadas las funciones sobre prevención de riesgos laborales de la Dirección General competente en materia de función pública. A tal efecto se podrán realizar a los aspirantes las pruebas médicas oportunas a través de las entidades colaboradoras".

b) Orden de 27 de julio de 2001 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la selección de personal interino y laboral temporal de la Administración Pública Regional, en su artículo 8, que establece que las personas aspirantes, una vez que han elegido el puesto de trabajo, deben acreditar la precitada circunstancia mediante:

"Informe médico que acredite poseer la capacidad física y psíquica compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a las plazas de que se trate.

Este informe deberá expedirse por el facultativo de la Seguridad Social que corresponda al interesado o por la unidad que tenga encomendadas las funciones sobre prevención de riesgos laborales de la Dirección General competente en materia de función pública. A tal efecto, se podrán realizar a los aspirantes las pruebas médicas oportunas a través de las entidades colaboradoras de la Administración Regional.

No será necesario la expedición del citado informe médico cuando el interesado lo hubiera aportado para prestar servicios en la Administración Pública de la Región de Murcia en los últimos doce meses, sin perjuicio de la existencia de circunstancias excepcionales que obliguen a una nueva aportación del mencionado certificado médico".

Llama especialmente la atención la situación que se produce en el personal temporal, en los que existen casos de personas con sucesivos nombramientos o contratos, a veces sin apenas interrupción, o en el caso de personas que están trabajando en la Administración Regional y acceden por promoción interna a cuerpos cuyos requisitos de capacidad funcional son idénticos a los que se venían desempeñando e incluso personal interino que sin solución de continuidad accede como personal funcionario de carrera al cuerpo donde venía prestando sus servicios cuando se les exige una acreditación de una capacidad funcional para unas tareas que venían desempeñando con normalidad, incluso en cuerpos, escalas y opciones donde no se exigen unas capacidades funcionales o requisitos físicos determinados ni existen cuadros de exclusiones desde el punto de visa del acceso y desempeño de las funciones.

Tanto los órganos gestores como las organizaciones sindicales han planteado reiteradamente la necesidad de mejorar y clarificar la gestión relativa a la forma de acreditación de la capacidad funcional que precisa de una actualización para que no resulte gravoso para las personas interesadas y mejore la operatividad desde el punto de vista de la gestión de los recursos humanos y de la racionalización y agilidad del procedimiento y de las actividades materiales de gestión.

Las disposiciones actuales sobre la materia, en determinadas circunstancias por la acumulación de convocatorias de procesos selectivos derivados de la ejecución de las sucesivas Ofertas de Empleo Público y gestión de las Lista de Espera del personal temporal suponen, en los términos planteados una importante sobrecarga para la unidad que tiene encomendadas las funciones sobre prevención de riesgos laborales de la Dirección General competente en materia de función pública por el elevado número de personas aspirantes seleccionadas, y sin perjuicio del debate que se viene suscitando si esta tarea debe ser realizada por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales al que corresponden otras funciones en relación con la protección del personal frente a los riesgos derivados del trabajo y la vigilancia de su salud.

La disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público bajo el epígrafe "Medidas de agilización de los procesos selectivos" dispuso la obligación de las Administraciones Públicas para asegurar el cumplimiento de los plazos para la ejecución de los procesos selectivos mediante la adopción de las medidas apropiadas para el desarrollo ágil de los mismos.

Y ello sin contar que la Administración Pública debe respetar en su actuación tal y como se recoge en el artículo 3 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público de acuerdo, entre otros, con el principio de economía tratando de obtener el mejor resultado evitando trámites superfluos o redundantes y aminorando de esta forma el trabajo a los órganos o servidores públicos.

En consecuencia, resulta necesario establecer la forma y contenido que debe revestir la acreditación de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas en el acceso a puestos de trabajo en la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

De conformidad con el establecido en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, la declaración responsable es el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

De conformidad con lo expuesto, la representación de la Administración Regional y de las Organizaciones Sindicales, presentes en la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de la Administración Pública de la Región de Murcia, adoptan el siguiente:

Acuerdo

Primero.- Objeto, ámbito de aplicación y vigencia.

1.1. Es objeto del presente Acuerdo establecer la forma de acreditar la capacitación funcional en la selección del personal empleado público en los términos recogidos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y a que se refiere la normativa regional contenida en la Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que regirán las convocatorias de pruebas selectivas para acceso a los distintos cuerpos de la Administración Regional y la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la selección de personal interino y laboral temporal de la Administración Pública Regional.

1.2 El presente Acuerdo será de aplicación al personal al servicio de la Administración Pública Regional, excluido el personal docente de enseñanza no universitaria y el personal del Servicio Murciano de Salud.

1.3 El procedimiento previsto en este Acuerdo no será de aplicación en el supuesto de personas que accedan por el turno de discapacidad o que acrediten tal circunstancia en el momento del acceso que se regirán en todo caso por su regulación específica.

1.4. El presente Acuerdo entrará en vigor una vez ratificado por el Consejo de Gobierno en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Segundo.- Forma de acreditar la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del cuerpo, escala u opción o categoría al que se acceda.

La forma de acreditar la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del cuerpo, escala, opción o categoría a los que se acceda será, salvo que se establezca una determinada en las bases de la convocatoria, alguna de las siguientes:

a) Certificado médico oficial editado por el Consejo General de la Organización Médica Colegial y expedido por personal médico colegiado.

b) Declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del cuerpo, escala, opción o categoría correspondiente, de conformidad con el modelo Anexo al presente Acuerdo.

Tercero.- Contenido de los certificados.

El documento recogerá de forma explícita que «la persona interesada posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo, escala, opción o categoría profesional», según corresponda, debiendo recoger expresamente su denominación.

También será válido el documento por el que se pretenda acreditar la capacidad funcional que contenga expresiones tales como que «la persona dispone de capacidad funcional para desempeñar cualquier profesión, o que no consta enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el ejercicio de las funciones a desempeñar», así como otras expresiones similares.

En ningún caso se considerará válido aquel documento mediante el que se pretenda acreditar la capacidad funcional que se limite a constatar la ausencia de enfermedad infecto-contagiosa o que contenga expresiones que no se refieran a la efectiva capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

Cuarto.- Declaración responsable.

Con carácter general se aceptará la declaración responsable, y en todo caso en los siguientes supuestos:

a) Personal que se encuentre desempeñando un puesto de trabajo propio del cuerpo, escala, opción o categoría, según corresponda, en los que se vaya a realizar el nombramiento como personal funcionario de carrera o la contratación como personal temporal.

b) Nombramiento como personal funcionario de carrera o laboral fijo a través de procesos de promoción interna y siempre que la persona que promocione se encuentre en situación de servicio activo.

Murcia, 21 de marzo de 2024.

Por la Administración Regional, la Directora General de Función Pública y Diálogo Social, Micaela Martínez Costa.

Por la representación del personal: CCOO. FSES. UGT. CSIF.

AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos


NPE: A-260424-2011


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