Aprobación definitiva de la ordenanza de movilidad del Ayuntamiento de Murcia.

IV. Administración Local

Murcia

2009 Aprobación definitiva de la ordenanza de movilidad del Ayuntamiento de Murcia.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de octubre de 2023, acordó aprobar inicialmente la ordenanza de movilidad del Ayuntamiento de Murcia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la normativa aplicable en materia de transparencia pública, se sometió el expediente administrativo a un periodo de información pública de 30 días hábiles, durante el cual cualquier persona podría consultar aquél y formular las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que se considerase oportunas.

El anuncio correspondiente fue insertado en el BORM núm. 266, de fecha 17 de noviembre de 2023, habiéndose presentado alegaciones las cuales fueron resueltas, procediéndose a la aprobación definitiva de la ordenanza en sesión ordinaria de Pleno de 21 de marzo de 2024, insertándose a continuación su texto íntegro, según dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del siguiente día al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

Murcia, 26 de marzo 2024. El Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez.

ÍNDICE

PREÁMBULO

TÍTULO PRELIMINAR: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Ámbito de aplicación

TÍTULO PRIMERO: NORMAS GENERALES, CALIDAD AMBIENTAL, TIPOLOGÍA DE LAS VÍAS, REGULACIÓN Y CONTROL

CAPÍTULO 1. OBLIGACIONES GENERALES

Artículo 3. Convivencia en las vías y espacios públicos

Artículo 4. Garantía de la accesibilidad universal

Artículo 5. Restricciones de acceso por razones medioambientales

Artículo 6. Limitaciones de velocidad por razones medioambientales

Artículo 7. Zonas Bajas Emisiones (Z.B.E.)

CAPÍTULO 2. NORMAS GENERALES DE CIRCULACIÓN VIAL

Artículo 8. Normas generales

Artículo 9. Prudencia en la circulación

Artículo 10. Preferencias de paso y adelantamientos

Artículo 11. Prioridad de peatones sobre conductores

Artículo 12. Prioridad de paso para los ciclistas

Artículo 13. Prioridad de paso de Transporte Público y otros Servicios Públicos

Artículo 14. Comportamiento en los cruces

Artículo 15. Velocidades de circulación

Artículo 16. Masa o dimensión

CAPÍTULO 3. CLASIFICACIÓN Y USOS DE LAS VÍAS PÚBLICAS URBANAS MUNICIPALES

Artículo 17. Aceras y Zonas peatonales

Artículo 18. Calles de plataforma única de uso mixto.

Artículo 19. Calles residenciales

Artículo 20. Calles compartidas o zonas de coexistencia de diferentes tipos de usuarios

Artículo 21. Zonas 30 y Zonas 20

Artículo 22. Calles con segregación de espacios

Artículo 23. Zonas de Prioridad Residencial

Artículo 24. Caminos y carriles de huerta pavimentados

CAPÍTULO 4. SEÑALIZACIÓN Y COMPETENCIAS DE CONTROL

Artículo 25. Titularidad de las señales

Artículo 26. Competencias de control

Artículo 27. Denuncias voluntarias

TÍTULO SEGUNDO: MOVILIDAD PEATONAL

CAPÍTULO 1. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PEATONES

Artículo 28. Peatones.

Artículo 29. Derechos de los peatones

Artículo 30. Obligaciones de los peatones

CAPÍTULO 2. LAS ACERAS Y ZONAS PEATONALES

Artículo 31. Protección de las aceras y zonas peatonales

Artículo 32. Anchura mínima libre en aceras e itinerario peatonal accesible

CAPÍTULO 3. CRUCE DE LA CALZADA Y PASOS PEATONALES

Artículo 33. Cruce de la calzada por los peatones

Artículo 34. Características de los pasos peatonales

TÍTULO TERCERO: MOVILIDAD EN BICICLETA, PATINETES Y EN VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL

CAPÍTULO 1. CIRCULACIÓN EN BICICLETA

Artículo 35. Objeto y definiciones

Artículo 36. Derechos y Obligaciones en el uso de la bicicleta

Artículo 37. Zonas de circulación de bicicletas y velocidades

Artículo 38. Posición en la vía

Artículo 39. Señalización

Artículo 40. Estacionamiento de bicicletas

Artículo 41. Retirada de bicicletas

Artículo 42. Visibilidad y accesorios

Artículo 43. Transporte de personas y carga en ciclos para uso personal

Artículo 44. Infraestructuras ciclistas

CAPÍTULO 2. CICLOS DE TRANSPORTE DE PERSONAS O MERCANCIAS

Artículo 45. Características de los vehículos

Artículo 46. Circulación, estacionamiento y seguro de responsabilidad civil

CAPÍTULO 3. VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL

Artículo 47. Descripción y clasificación de los VMP

Artículo 48. Condiciones generales

Artículo 49. Zonas de circulación de VMP y velocidades

Artículo 50. Estacionamiento y retirada de VMP

Artículo 51. Circulación de monopatines, patines y aparatos similares sin motor

CAPÍTULO 4. ACTIVIDADES ECONÓMICAS, GRUPOS TURÍSTICOS Y SISTEMAS DE ALQUILER SIN BASE FIJA

Artículo 52. Actividades económicas de tipo turístico o de ocio sin persona conductora y con base fija

Artículo 53. Grupos turísticos en bicicleta o VMP

Artículo 54. Sistemas de alquiler de bicicletas y VMP sin persona conductora y sin base fija

TÍTULO CUARTO: MOVILIDAD EN TRANSPORTE PÚBLICO.

Capítulo 1. TRANSPORTE COLECTIVO.

Artículo 55. Objeto y definiciones.

CAPÍTULO 2. TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO REGULAR DE USO GENERAL.

Artículo 56. Medidas de promoción y protección.

Artículo 57. Medios de Control.

Artículo 58. Red Básica.

Artículo 59. Tipos de paradas.

Artículo 60. Paradas de paso.

Artículo 61. Paradas de regulación.

Artículo 62. Reservas.

CAPÍTULO 3. TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO REGULAR DE USO ESPECIAL, ESCOLAR Y DE MENORES.

Artículo 63. Transporte escolar.

Artículo 64. Autorización.

Artículo 65. Solicitud de la autorización de transporte escolar o de menores.

Artículo 66. Solicitud de autorización de servicios de transporte regular de uso especial de carácter urbano.

Artículo 67. Otorgamiento de la autorización

Artículo 68. Distintivo.

Artículo 69. Uso y validez.

Artículo 70. Condiciones del transporte regular de uso especial y transporte escolar.

Artículo 71. Visado de autorizaciones.

Artículo 72. Reservas.

CAPÍTULO 4. TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DISCRECIONAL Y TURÍSTICO.

Artículo 73. Reservas.

CAPÍTULO 5. TAXI.

Artículo 74. Taxis.

TÍTULO QUINTO: MOVILIDAD EN VEHÍCULO A MOTOR DE USO PRIVADO.

CAPÍTULO 1. CIRCULACIÓN DE AUTOMÓVILES

Artículo 75. Derechos y obligaciones de los conductores

Artículo 76. Seguridad en la circulación

Artículo 77. Protección de la circulación de las personas ciclistas, patinadoras y conductoras de VMP y con movilidad reducida en vehículos a ruedas.

Artículo 78. Protección ambiental

Artículo 79. Conducta cívica de los conductores

CAPÍTULO 2.CIRCULACIÓN DE MOTOCICLETAS Y CICLOMOTORES

Artículo 80. De la circulación de las motocicletas y ciclomotores

CAPÍTULO 3. SISTEMAS DE ALQUILER SIN BASE FIJA

Artículo 81. Sistemas de alquiler de vehículos motorizados, sin conductor y sin base fija

TÍTULO SEXTO: CIRCULACIÓN DE CAMIONES Y MERCANCÍAS PELIGROSAS

CAPÍTULO 1. CIRCULACIÓN DE CAMIONES

Artículo 82. Restricciones de circulación

Artículo 83. Excepciones a las restricciones de circulación sin necesidad de autorización expresa

Artículo 84. Excepciones a las restricciones de circulación que requieren autorización expresa

Artículo 85. Estacionamiento de camiones

CAPÍTULO 2. MERCANCÍAS PELIGROSAS

Artículo 86. Mercancías peligrosas

TÍTULO SÉPTIMO: DISTRIBUCIÓN URBANA DE MERCANCÍAS Y OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA

CAPÍTULO 1. NORMAS GENERALES PARA LA DISTRIBUCIÓN URBANA DE MERCANCÍAS

Artículo 87. Actividades de distribución de mercancías

Artículo 88. Carga y descarga de mercancías

Artículo 89. Vehículos autorizados al uso de las zonas reservadas para carga y descarga de mercancías

Artículo 90. Zonas reservadas para operaciones de carga y descarga y horarios

Artículo 91. Operativa de carga y descarga

Artículo 92. Operaciones de carga y descarga con vehículos particulares

CAPÍTULO 2. AUTORIZACIONES PARA CARGA Y DESCARGA POR OBRAS Y OTRAS FINALIDADES

Artículo 93. Operaciones de carga y descarga por obras

Artículo 94. Otras actividades de carga y descarga con ocupación de vía pública

TÍTULO OCTAVO: REGULACIÓN DE PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS

CAPÍTULO 1. PARADAS

Artículo 95. Definición de parada

Artículo 96. Modo y forma de ejecución de las paradas

Artículo 97. Paradas prohibidas

CAPÍTULO 2. ESTACIONAMIENTOS

Artículo 98. Definición de estacionamiento

Artículo 99. Modo y forma de ejecución del estacionamiento

Artículo 100. Estacionamiento prohibido

Artículo 101. Estacionamiento de bicicletas y VMP

Artículo 102. Estacionamiento de motocicletas y ciclomotores de dos ruedas en la calzada

Artículo 103. Estacionamiento de motos y ciclomotores de dos ruedas en espacios peatonales

Artículo 104. Estacionamiento de vehículos para su venta o alquiler

Artículo 105. Alteración provisional de las condiciones del estacionamiento

Artículo 106. Reservas de estacionamiento

CAPÍTULO 3. RESERVA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE PRESENTEN MOVILIDAD REDUCIDA

Artículo 107. Reserva de estacionamiento para personas con discapacidad

Artículo 108. Derechos de los titulares y limitaciones de uso de las reservas de estacionamiento para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.

Artículo 109. Reserva de plaza de estacionamiento específica

Artículo 110. Uso indebido de estacionamiento reservado

CAPÍTULO 4. ESTACIONAMIENTO REGULADO EN ZONAS DE USO LIMITADO

TÍTULO NOVENO: VADOS, GRÚAS Y MUDANZAS

CAPÍTULO 1. VADOS

Artículo 111. Señalización horizontal de un vado

CAPÍTULO 2. AUTORIZACIÓN DE GRÚAS

CAPÍTULO 3. MUDANZAS

TÍTULO DÉCIMO: INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO 1. RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 112. Disposiciones Generales

Artículo 113. Sujetos responsables

Artículo 114. Adecuación de la sanción con la gravedad de la conducta infractora

Artículo 115. Concurrencia de sanciones

Artículo 116. Sustitución de sanciones económicas por trabajos en beneficio de la comunidad

CAPÍTULO 2. RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 117. Régimen Jurídico

Sección 1.ª Infracciones y Sanciones previstas en la presente Ordenanza

Artículo 118. Disposiciones generales

Artículo 119. Infracciones leves tipificadas en la presente Ordenanza

Artículo 120. Infracciones graves tipificadas en la presente Ordenanza

Artículo 121. Infracciones muy graves tipificadas en la presente Ordenanza

Sección 2.ª Infracciones y Sanciones en materia de Tráfico y Seguridad Vial

Artículo 122. Infracciones y sanciones en materia de movilidad peatonal

Artículo 123. Infracciones y sanciones en materia de bicicletas, ciclos de transporte y vehículos de movilidad personal.

Artículo 124. Infracciones y sanciones de patines, patinetes, monopatines o similares no motorizados

Artículo 125. Infracciones y sanciones en materia de plazas de estacionamiento regulado

Artículo 126. Infracciones y sanciones por circular por Zonas de Prioridad Residencial

Artículo 127. Infracciones a las limitaciones de acceso de camiones

Artículo 128. Infracciones y sanciones en materia de vados

Artículo 129. Infracciones y sanciones en materia de estacionamiento de vehículos a motor y ciclomotores

Artículo 130. Infracciones y sanciones en materia de competencias de control

CAPÍTULO 3. INMOVILIZACIÓN Y RETIRADA DE VEHÍCULOS

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera. Infraestructuras para vehículos eléctricos

Disposición Adicional Segunda. Sobre normativa estatal de aplicación

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición Transitoria Primera. Procedimientos en trámite.

Disposición Transitoria Segunda. Plazo para autorizaciones.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera. Modificación de los anexos

Disposición Final Segunda. Publicación y entrada en vigor

Disposición Final Tercera. Ordenanzas fiscales

Disposición Final Cuarta. Título competencial y amparo normativo

ANEXOS

ANEXO I. CLASIFICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LOS VMP

ANEXO II. PERÍMETRO DE RESTRICCIÓN A LA CIRCULACIÓN DE CAMIONES DE 7 A 22 H Y M.M.A > 18 TN y M.M.A. > 12 TN

ANEXO III. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA AUTORIZACIONES

ANEXO IV. GLOSARIO DE TÉRMINOS DE MOVILIDAD

Preámbulo

El Espacio Público es de toda la población. Por tanto, su uso ha de ser compartido, de manera compatible, por las diferentes personas usuarias, de forma equilibrada y equitativa, garantizando la accesibilidad universal y los derechos de las personas con movilidad diversa. Ése y no otro es el punto de partida del presente texto. Se trata de la primera Ordenanza de Movilidad de la que se dota al municipio de MURCIA, aglutinando las necesidades y preocupaciones actuales en relación con la movilidad urbana y el modelo de ciudad sostenible, siendo igualmente una herramienta básica que coadyuve a las políticas municipales que se están ejecutando y que se desarrollan en las distintas estrategias sobre mitigación del cambio climático, agenda Urbana 2030 y de vehículo eléctrico, así como la Estrategia de movilidad inteligente y sostenible, de la UE, entre otras.

Las disposiciones incluidas en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, habilita a los Ayuntamientos a desarrollar sus prescripciones en aspectos de tanta trascendencia para el tráfico urbano como los estacionamientos, las actividades diversas en las vías públicas, y otras, así como establecer el marco legal sancionador de infracciones cometidas en esta materia. No obstante, se deberá tener en cuenta el desarrollo normativo que se está llevando a cabo por la Dirección General de Tráfico, como puede ser el caso del Reglamento General de Circulación, o instrucciones sobre vehículos de movilidad personal, por lo que esta ordenanza deberá ser dinámica y flexible para que de una manera automática incorpore las nuevas medidas que garanticen ya no solo el adecuado uso vial, sino el propio concepto de espacio urbano.

Pero no se trata sólo de desarrollar, completar y adaptar las necesidades de nuestro municipio al marco jurídico definido en la normativa estatal en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, sino que se pretende, mediante la utilización del criterio de prioridad escalonada entre los diferentes usos y desplazamientos, en función de la vulnerabilidad de los usuarios de la vía y espacios públicos, y según el menor impacto medioambiental que incida en la mejora de la calidad del aire y la protección del medio ambiente, establecer criterios de uso que garanticen la seguridad vial y la salud de las personas.

Por ello, se pretende establecer una herramienta que permita implantar un sistema de movilidad sostenible, en el que tengan cabida todos los usuarios, ya sean peatones, usuarios de transporte público, de cualquier tipo de vehículo a motor y demás vehículos no motorizados, ordenando todo con las necesidades particulares de nuestro municipio. Todo ello mediante la implementación de medidas y mecanismos que den solución a los problemas reales del tráfico rodado, del aparcamiento y las zonas de estacionamiento regulado, facilitar el uso peatonal y su convivencia con la circulación de vehículos con y sin motor, regular la circulación en el centro histórico de Murcia, la carga y descarga de mercancías, así como instrumentalizar las técnicas necesarias para satisfacer estos objetivos junto con la concepción de una visión anticipada de las nuevas necesidades que puedan acontecer en el municipio con relación al uso del espacio público y del viario.


TÍTULO PRELIMINAR: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Capítulo único

Artículo 1. Objeto

El objeto principal de esta Ordenanza es armonizar los distintos usos de las vías y espacios urbanos, incluidos el peatonal, el transporte de personas, la circulación de los diferentes vehículos, la distribución de mercancías, el estacionamiento y las diferentes necesidades de uso del espacio público relacionadas con la movilidad.

Todo ello mediante una visión compartida de la movilidad, de tal modo que ésta sea eficiente desde el punto de vista medioambiental, social y económico, de tal manera que se constituya también en un instrumento y un motor para el desarrollo, así como para la consecución de los objetivos de crecimiento y sostenibilidad de todo el municipio de Murcia.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Esta Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Murcia, en relación con los usos y actividades que se realicen en las vías y espacios de titularidad municipal aptos para la movilidad peatonal y la circulación rodada, incluyendo las vías interurbanas cuya competencia haya sido cedida al Ayuntamiento de Murcia, así como los caminos y carriles de huerta pavimentados y demás espacios abiertos al uso público aptos para la movilidad, de titularidad municipal.

TÍTULO PRIMERO: NORMAS GENERALES, CALIDAD AMBIENTAL, TIPOLOGÍA DE LAS VÍAS, REGULACIÓN Y CONTROL

Capítulo 1. Obligaciones Generales

Artículo 3. Convivencia en las vías y espacios públicos

Las vías y espacios públicos aptos para la movilidad peatonal y la circulación rodada, son espacios compartidos por distintos usos y usuarios, los cuales deberán respetar la convivencia con el resto y velar por su seguridad. Por ello, como norma general, se deberá dar prioridad a los peatones, y también a quien emplee el vehículo que ofrezca menos protección a sus ocupantes, por parte del resto de usuarios de vehículos de mayor tamaño, peligrosidad o impacto.

Artículo 4. Garantía de la accesibilidad universal

Es objetivo de esta Ordenanza garantizar la accesibilidad universal de las personas respetando al máximo la libertad de elección entre diferentes modos de desplazamiento, y asegurando la calidad de vida y el derecho al descanso de todos los ciudadanos. Por tanto, en el uso de los distintos modos de desplazamiento se minimizarán los impactos ambientales, así como una posible restricción del libre uso a las personas más sensibles, como menores, personas mayores, personas con afecciones de vías respiratorias, personas con discapacidad y otras.

Artículo 5. Restricciones de acceso por razones medioambientales

1. Todo vehículo que, conforme a la normativa estatal en materia de tráfico, disponga o deba disponer de distintivo ambiental emitido por la Dirección General de Tráfico (DGT) de la Administración General del Estado, deberá exhibirlo.

El formato, las prescripciones técnicas del distintivo y su ubicación en el vehículo se ajustarán a la regulación estatal del Reglamento General de Vehículos vigente en cada momento.

2. Su conductor deberá cumplir las limitaciones y restricciones de acceso a una determinada zona establecidas por el Ayuntamiento de Murcia, tanto genéricas como las temporales que se puedan establecer en función de situación medioambiental.

El distintivo ambiental emitido por la DGT podrá utilizarse para establecer los umbrales de permisividad de estas restricciones.

3. Se podrán implantar, por motivos medioambientales, y de manera obligada, medidas extraordinarias, de carácter temporal o permanente, de restricción total o parcial del tráfico, en función de las distintas situaciones de contaminación medioambiental atmosférica que se puedan desarrollar, llegando incluso a prohibir total o parcialmente la circulación en determinadas vías y horarios, con carácter general, o para determinados vehículos, la prohibición del estacionamiento y la limitación de horarios de carga y descarga.

Las medidas a adoptar en función de las situaciones de contaminación serán las recogidas en los distintos Protocolos, Planes o normativa específica al efecto que sea de aplicación, vigentes en cada momento.

Artículo 6. Limitaciones de velocidad por razones medioambientales

Se podrán establecer limitaciones de la velocidad por razones medioambientales dentro del término municipal de Murcia, previa la oportuna señalización. Las medidas que se adopten por motivos medioambientales prevalecerán sobre el régimen general de circulación y estacionamiento previsto en esta Ordenanza, debido a su carácter excepcional y temporal, y en consideración a la primacía de la protección del medio ambiente y la salud de la ciudadanía sobre la movilidad en vehículos a motor.

Las medias a adoptar en función de las situaciones de contaminación medioambiental serán las recogidas en los distintos Protocolos, Planes o normativa específica al efecto que sea de aplicación, vigentes en cada momento.

Todo ello sin prejuicio de lo que al efecto se pueda establecer en cuanto a planes y estrategias de tráfico mediante la correspondiente regulación con las instalaciones semafóricas centralizadas y controladas desde la Sala de Control de Tráfico, en función de diversos parámetros medioambientales.

Artículo 7. Zonas Bajas Emisiones (Z.B.E.)

El Ayuntamiento de Murcia implantará progresivamente zonas bajas emisiones conforme a la normativa vigente.

En cualquier caso, las decisiones que se adopten al respecto requerirán de la tramitación que al efecto contemple la legislación vigente en la materia.

Capítulo 2. Normas generales de circulación vial

Artículo 8. Normas generales

Todos los usuarios de las vías y espacios del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, están obligados a:

a) Obedecer las señales de circulación que establezcan una obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias, paneles de tráfico de señalización variable u otros sistemas de gestión del tráfico que se encuentren en las vías por las que circulen.

b) Respetar los límites de velocidad establecidos así como cualquier otra prioridad, preferencia u obligación que venga impuesta por la normativa vigente y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación, y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a ellas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse.

c) Mantener su propia libertad de movimientos, el campo de visión y la atención permanente a la conducción, de forma que garanticen su propia seguridad y la de los demás usuarios de la vía.

d) Comportarse de forma que no entorpezca indebidamente la circulación, ni cause peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes o al medioambiente.

Artículo 9. Prudencia en la circulación

1. Toda persona que conduzca un vehículo que circule detrás de otro, deberá dejar entre ambos el suficiente espacio libre para que en caso de frenada brusca se consiga la detención del vehículo sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado.

Este espacio de seguridad deberá ser respetado por todos los conductores, incluidos los que conduzcan motocicletas, ciclomotores, bicicletas, ciclos de transporte de personas o de mercancías y vehículos de movilidad personal.

También se prestará especial atención cuando se circule o transite en paralelo a otro vehículo, guardando la debida distancia para evitar comprometer la seguridad vial.

2. Se adoptarán las medidas máximas de precaución, se circulará a velocidad moderada e incluso se detendrá el vehículo, siempre que las circunstancias así lo aconsejen y en especial en los casos siguientes:

a. Cuando la calzada sea estrecha.

b. Cuando la calzada se encuentre ocupada por obras o por algún obstáculo que dificulte la circulación.

c. Cuando la zona destinada a los peatones obligue a éstos a circular muy próximos a la calzada o, si aquélla no existe, sobre la propia calzada.

d. En caso de visibilidad insuficiente motivada por deslumbramiento, niebla densa, nevada, lluvia intensa, nubes de polvo o humo o cualquier otra causa.

e. Al aproximarse a un taxi o a un autobús en situación de parada, y especialmente si se trata de un autobús de transporte escolar o de menores, o de un vehículo de transporte adaptado para personas con discapacidad.

f. Cuando las condiciones de rodadura no sean favorables por el estado del pavimento o por circunstancias meteorológicas.

g. Cuando se hubiesen formado charcos de agua, lodo o cualquier otra sustancia y se pudiera manchar o salpicar al resto de usuarios de la vía, en especial, los peatones, bicicletas y VMP.

h. En los cruces e intersecciones en los que no existan semáforos, ni señal que indique paso con prioridad.

i. Al atravesar zonas en las que sea previsible la presencia de menores, personas ancianas o personas con discapacidad en la calzada o sus inmediaciones.

j. Cuando se aproximen a pasos peatonales no regulados por semáforos o agentes municipales y se observe en aquéllos la presencia de transeúntes o que se dispongan a utilizarlos.

k. Cuando se gire a derecha o izquierda para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no exista paso para éstos.

l. Cuando por la celebración de espectáculos o por razones de naturaleza extraordinaria se produzca gran afluencia de peatones o vehículos.

m. A la salida o entrada de vehículos en inmuebles, garajes y estacionamientos que tengan sus accesos por la vía pública.

n. En áreas especialmente reservadas a residentes.

o. En calles peatonales y restringidas con carácter general al tráfico de vehículos particulares, así como aquellas en las que únicamente estén autorizados residentes, labores de carga y descarga u otros.

p. En los trayectos de travesía de las plataformas tranviarias.

3. Toda persona que conduzca un vehículo con motor, que deba compartir la calzada con otros usuarios más vulnerables como son los ciclistas y usuarios de vehículos de movilidad personal, deben cumplir con lo establecido en la legislación vigente en materia de tráfico, circulación y seguridad vial. Con el fin de aumentar su protección, deberá seguir las siguientes normas:

a. Cuanto esté circulando detrás de un ciclo, bicicleta o VMP, mantendrá una distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad máxima permitida, que no podrá ser inferior a 5 metros. Esta distancia aumentará en proporción a la velocidad a la que el vehículo motorizado circule por la vía.

b. Cuando pretenda avanzar, lo hará extremando las precauciones, cambiando de carril de circulación, y siempre que quede, como mínimo, un espacio lateral de 1,5 metros con respecto al ciclo, bicicleta o VMP, salvo cuando la calzada cuente con más de un carril por sentido, en cuyo caso será obligatorio el cambio completo de carril.

c. No podrá hacer maniobras que impliquen poner en peligro la integridad de las personas conductoras de ciclos, bicicletas o VMP.

d. No podrá realizar maniobras de acoso que, al no respetar las distancias de seguridad, o al hacer uso de las luces, del claxon u otros elementos, constituyan un intento de modificar la trayectoria o marcha dentro del carril de circulación, o impliquen un riesgo para la seguridad de la persona conductora de ciclos, bicicletas o VMP.

4. Se prohíbe la conducción negligente o temeraria de cualquier clase de vehículo, así como circular sin el alumbrado obligatorio y sin las condiciones adecuadas. A este respecto, se prohíbe expresamente lo que se relaciona a continuación, así como lo dispuesto al efecto en la Ley de Tráfico que sea vigente:

a. Utilizar durante la conducción pantallas visuales compatibles con la atención permanente a la misma, dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la misma tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos semejantes.

Se exceptúa a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de las personas a pie o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS, que sólo podrá ser manipulado por acompañantes o cuando se esté estacionado.

También se exceptúa el uso de taxímetro o sistema de gestión de flotas para los auto-taxi, así como los sistemas de comunicación y sistemas de gestión de flotas para los autobuses de transporte urbano.

b. Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, salvo dispositivos autorizados por la normativa estatal de aplicación.

c. Circular con un vehículo cuya superficie acristalada no permita a su conductor la visibilidad diáfana de la vía, cualquiera que sea su causa.

d. Abrir las puertas del vehículo antes de su completa inmovilización o con peligro o entorpecimiento para otros usuarios de la vía.

e. Instalar o llevar sistemas o mecanismos de cualquier tipo que puedan ser utilizados para eludir o interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad.

Artículo 10. Preferencias de paso y adelantamientos

1. Todo conductor deberá ceder el paso:

a. A los vehículos de policía, extinción de incendios, asistencia sanitaria, protección civil y salvamento (vehículos prioritarios) que circulen en servicio urgente, siempre que lo hagan con la señalización correspondiente. Igualmente, cuando se trate vehículos no prioritarios que se vean forzados, sin poder recurrir a otro medio, a efectuar un servicio de los normalmente reservados a prioritarios, y éstos adviertan la especial situación en que circulan en la forma reglamentaria.

b. En las intersecciones, ateniéndose a la señalización que la regule.

c. En defecto de señal que regule la preferencia de paso, a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo que salgan de una vía no pavimentada o de una propiedad colindante a la vía pública.

d. Al resto de vehículos cuando la persona que conduce se incorpore a la vía pública desde una vía no pavimentada o desde una propiedad colindante a la vía pública.

e. En los cambios de dirección, a los vehículos que circulen por pistas o carriles reservados para determinadas categorías de vehículos y a los vehículos que circulen en el sentido contrario por la calzada de la que pretenden salir.

f. En los cambios de carril con el mismo sentido de marcha, a los vehículos que circulen por su mismo sentido por el carril al que pretendan incorporarse.

g. A los vehículos que circulen por el interior de las glorietas, salvo indicación o señalización en contrario, incluyendo expresamente en esta situación la existencia de señalización semafórica.

h. A los autobuses de transporte público urbano de viajeros cuando inicien la marcha desde las paradas debidamente señalizadas, así como a los servicios de transporte público para colectivos específicos (transporte escolar, universitario, laboral, de personas usuarias de servicios sociales o de una determinada instalación de ocio o similares).

2. En todo caso, quienes conducen deberán adoptar las medidas adecuadas para ceder el paso y no deberán iniciar o continuar su marcha o maniobra, si ello obliga al vehículo con prioridad a modificar bruscamente su dirección o velocidad.

Artículo 11. Prioridad de peatones sobre conductores

1. Los peatones tienen prioridad de paso, respecto de los vehículos, en los casos siguientes:

a. En los pasos para peatones debidamente señalizados, en las aceras y demás zonas peatonales.

b. Cuando un vehículo vaya a girar para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no exista paso señalizado para éstos.

c. Cuando un vehículo cruce un arcén por el que estén circulando peatones que no dispongan de zona peatonal.

d. Cuando los peatones que vayan a subir o hayan bajado de un vehículo de transporte público, vayan a subir o hayan descendido de él en una parada señalizada como tal, y se encuentren entre dicho vehículo y la zona peatonal o refugio más próximo.

e. Cuando transiten filas escolares.

f. En las zonas peatonales, cuando los vehículos las crucen por las zonas habilitadas al efecto o para acceder a un vado, los conductores tienen la obligación de dejar pasar a los peatones que circulen por ellas.

g. En los pasos peatonales y ciclistas regulados por semáforos, cuando éstos estén en amarillo intermitente. Para mejorar la información a los conductores e incrementar la seguridad vial, en estos semáforos se podrá incorporar la silueta de un peatón y/o de un ciclo, para resaltar la obligación del vehículo de cederles el paso.

h. En calles peatonales, zonas residenciales, zonas 30 y zonas con coexistencia de diferentes tipos de usuarios.

2. En todo caso, el conductor del vehículo que deba ceder el paso mostrará con suficiente antelación, por su forma de circular y especialmente por su velocidad moderada, que no va a poner en peligro ni dificultar el paso del usuario con preferencia, debiendo incluso detenerse, si ello fuera preciso.

3. Se prohíbe sobrepasar, sin detenerse, a otro vehículo que se encuentre detenido o reduciendo su velocidad para ceder el paso a los peatones. Quedan prohibidos los adelantamientos en zigzag.

4. Los vehículos de movilidad personal y las bicicletas y ciclos no podrán circular por las aceras. Se fijan las excepciones que se determinan en la presente ordenanza.

Artículo 12. Prioridad de paso para los ciclistas

Los ciclistas disfrutarán de las siguientes prioridades de paso:

a. Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados.

b. Cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades.

c. Cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta.

En los demás casos serán aplicables las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos.

Artículo 13. Prioridad de paso de Transporte Público y otros Servicios Públicos

1. Con el fin de facilitar la circulación de los vehículos de transporte público de viajeros, los conductores de los demás vehículos deberán desplazarse lateralmente, siempre que fuera posible o reducir su velocidad, llegando a detenerse si fuera preciso, para que los vehículos de transporte público puedan efectuar la maniobra necesaria para proseguir su marcha a la salida de las paradas señalizadas como tales.

2. Los vehículos privados tienen prohibido circular, parar y estacionar en los carriles bus y carriles bus-taxi, incluidas las paradas de dicho servicio, salvo que exista señalización que indique lo contrario.

El carril reservado para BUS y TAXI se delimitará mediante la marca vial continua M-2.4. En los tramos en los que se permita el estacionamiento junto al carril reservado, se delimitará mediante la marca vial discontinua M-1.7, para permitir las maniobras de estacionamiento. Se utilizará esta misma marca vial en los puntos en los que sea necesario atravesar dicho carril para el acceso a la propiedad y vados, así como en las proximidades de las intersecciones para facilitar las maniobras de giro a la derecha o a la izquierda, siempre que no se entorpezca el paso de un autobús, taxi o vehículo preferente.

Artículo 14. Comportamiento en los cruces

Cuando la intensidad del tráfico así lo aconseje, quienes conduzcan vehículos a motor deberán adoptar las prescripciones siguientes:

1. No entrarán en los cruces, intersecciones, pasos peatonales y ciclistas y en especial en los carriles reservados para la circulación de vehículos de transporte público, cuando sea previsible que el vehículo va a quedar inmovilizado, obstruyendo la circulación transversal de vehículos o peatones.

2. Cuando por la densidad de la circulación se hubieran detenido completamente, facilitará la incorporación a la vía por la que circule, por delante, al primero de los vehículos que, procedente de otra vía transversal, pretenda efectuarla, cuando sin dicha facilidad resultase imposible la incorporación.

Artículo 15. Velocidades de circulación

El límite genérico de velocidad en vías urbanas será el establecido en el Reglamento General de Circulación (en adelante, RGC):

a. 20km/h en calles residenciales y entornos escolares

b. 20km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera

c. 30km/h en vías de un único carril por sentido de circulación

d. 50km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.

A estos efectos, los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados.

Las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización específica (señales verticales, horizontales o paneles de señalización variable), por la Autoridad Municipal.

En las vías urbanas de dos o más carriles por sentido de circulación y en travesías, los vehículos que transporten mercancías peligrosas circularán como máximo a 40 km/h.

Artículo 16. Masa o dimensión

Se prohíbe la circulación de los vehículos cuya masa o dimensión supere la establecida mediante el empleo de la señalización fija establecida al efecto por razón de la infraestructura viaria, salvo que dispongan de la correspondiente autorización al efecto.

Capítulo 3. Clasificación y usos de las vías públicas urbanas municipales.

Artículo 17. Aceras y Zonas peatonales

1. Las aceras y zonas peatonales son aquellas partes de las vías generalmente elevadas del tráfico a motor y delimitadas por bordillos, mobiliario urbano, alcorques o pavimentos con diferente tonalidad cromática y/o pavimento podotáctil; pavimentados mediante baldosa, adoquín u hormigón, sin señalización horizontal específica. Se incluyen las aceras, plazas, bulevares, paseos, andenes y demás zonas similares.

2. Las aceras y zonas peatonales son el espacio de la vía reservado para la movilidad, tránsito y estancia de los peatones, estando prohibido con carácter general el acceso, circulación, parada y estacionamiento por ellas de cualquier tipo de vehículo, con las excepciones siguientes:

a. Los vehículos que requieran el acceso exclusivamente para la prestación de servicios públicos (Fuerzas y Cuerpos de seguridad, Servicios de Emergencias, grúa municipal, limpieza, mantenimiento y conservación de vías públicas o jardines, y otros servicios municipales debidamente rotulados)

b. Los vehículos que cuenten con la preceptiva autorización municipal para la ocupación de la vía pública, o por razones especiales.

Los vehículos que con carácter excepcional hayan sido autorizados para transitar por tales espacios deberán hacerlo utilizando los pasos establecidos al efecto o señalados expresamente en la autorización, acomodando su marcha a la de los peatones, separados como mínimo 2 metros de fachada y evitando en todo momento causar molestias, crear peligro o hacer uso de señales acústicas excepto en las situaciones expresamente recogidas en la normativa aplicable a estos efectos.

3. En las zonas peatonales queda prohibido el estacionamiento de vehículos a motor y ciclomotores.

4. La circulación y estacionamiento de bicicletas y VMP se regirá por las condiciones que se establecen en el Título Tercero de la presente Ordenanza.

5. Los juegos y deportes están autorizados.

Artículo 18. Calles de plataforma única de uso mixto.

A los efectos de lo regulado en la presente Ordenanza, se entiende por calle de plataforma única de uso mixto alguna de las siguientes:

1. Calles residenciales

2. Calles compartidas o zonas de coexistencia de diferentes tipos de usuarios

Los usos en las mismas se ordenan según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la presente Ordenanza.

Artículo 19. Calles residenciales

1. Las calles residenciales son aquellas zonas de circulación especialmente diseñadas y acondicionadas que están destinadas prioritariamente al tránsito peatonal, aunque puedan coexistir con otros tipos de tráfico (bicicletas y VMP) y en las que se aplican las normas especiales de circulación siguientes:

a. El peatón goza de prioridad de paso en cualquier punto de la vía, pudiendo utilizar toda la zona de circulación, con preferencia tanto en el tránsito como en la estancia y esparcimiento. Los peatones no deben dificultar injustificadamente a los conductores de cualquier tipo de vehículo, tal y como se indica en el Reglamento General de Circulación.

b. Las bicicletas y VMP tienen prioridad sobre el resto de vehículos.

c. La velocidad máxima de los vehículos está fijada en 20 kilómetros por hora.

d. Los vehículos no pueden estacionarse más que en los lugares designados al efecto por señales o por marcas.

e. Las personas a pie pueden utilizar toda la zona de circulación. Los juegos y los deportes están autorizados en ella.

2. En lo referente a la circulación y estacionamiento de bicicletas en las calles residenciales se estará a lo dispuesto en el Título Tercero de esta Ordenanza.

3. Las calles residenciales estarán delimitadas mediante señalización vertical al efecto (S-28 y S-29) u otras que pueda recoger el Catálogo Oficial de Señales de Circulación.

Artículo 20. Calles compartidas o zonas de coexistencia de diferentes tipos de usuarios

1. Las calles compartidas o zonas de coexistencia de diferentes tipos de usuarios son zonas de circulación destinadas en primer lugar a peatones y en las que se aplican las normas especiales de circulación siguientes:

a. La velocidad máxima de los vehículos será de 20 km/h.

b. La circulación está compartida entre vehículos, bicicletas, VMP, y peatones.

c. Los peatones tienen prioridad, pueden usar toda la zona de circulación y por tanto no será necesaria la señalización de pasos peatonales. Se dispondrá una franja de pavimento podotáctil indicador direccional en todos aquellos itinerarios peatonales transversales a esta vía o de cruce con las calles transversales.

d. Aunque la superficie es única y situada a un mismo nivel, se recomienda el uso de diferentes texturas de pavimento, colores y/o elementos que definan y diversifiquen las líneas de desplazamiento, para delimitar espacios y circulaciones de las personas y vehículos. Excepcionalmente en calles compartidas podrá existir un desnivel con el fin de facilitar la delimitación de espacios que en cualquier caso deberá seguir las indicaciones de la Orden TMA/851/2021, u otra vigente que la sustituya.

e. Las bicicletas y los VMP tienen prioridad sobre el resto de vehículos.

f. En lo referente a la circulación y estacionamiento de bicicletas se estará a lo dispuesto en el Título Tercero de esta Ordenanza.

g. Los vehículos pueden estacionarse únicamente en los lugares designados al efecto por señales o por marcas.

h. Los juegos y los deportes no están autorizados en ellas.

2. A nivel de diseño, deberán disponer de una zona de tránsito seguro colindante a la línea de edificación que cumpla con lo especificado en el segundo párrafo del artículo 29. Podrán contar con elementos de calmado de tráfico, impidiendo el desarrollo de una velocidad constante y limitando la posibilidad de aceleración para los vehículos motorizados.

Artículo 21. Zonas 30 y Zonas 20

1. Las zonas 30 son zonas de circulación especialmente acondicionadas que están destinadas en primer lugar a los peatones, en las que la velocidad máxima en la banda de circulación es de 30 km/h. Generalmente, mantienen la diferenciación tradicional entre calzada de circulación y aceras, aunque se requiere que esos ámbitos estén especialmente acondicionados y señalizados.

2. En estas vías, las personas a pie tienen prioridad, y podrán atravesar la calzada fuera de las zonas señalizadas, para lo cual deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido, no siendo necesario implantar pasos peatonales formalizados.

3. Los juegos y los deportes no están autorizados en ellas.

4. Según el Reglamento General de Circulación (Artículo 159), estas zonas estarán informadas mediante la señal S-30, "Zona a 30".

5. El Ayuntamiento implantará progresivamente Zonas 20, en función de las directrices que al efecto se determinen por la D.G.T.

a. Las zonas 20 son zonas de circulación especialmente acondicionadas que están destinadas en primer lugar a los peatones, en las que la velocidad máxima en la banda de circulación es de 20 km/h.

b. En estas vías, las personas a pie tendrán prioridad, y podrán atravesar la calzada fuera de las zonas señalizadas, para lo cual deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido, no siendo necesario implantar pasos peatonales formalizados. Los juegos y los deportes no están autorizados en ellas.

c. Estas vías estarán señalizadas de modo análogo a las zonas 30, mediante la señalización de limitación de velocidad a 20 km/h.

Artículo 22. Calles con segregación de espacios

Las calles con segregación de espacios se corresponden con aquellas que atienden a un modelo "clásico" de diferenciación entre una calzada principal, destinada a la circulación de vehículos, donde se puede señalar espacio para aparcamiento, y por otra parte, una acera que se considera reservada a las personas a pie. En aquellas vías en donde sea posible técnicamente, podrán segregarse carriles especiales destinados a la circulación de bicicletas, al transporte público o a otros tipos de vehículos.

Artículo 23. Zonas de Prioridad Residencial

1. A los efectos previstos en la presente Ordenanza, se entiende por Zona de Prioridad Residencial (ZPR), el ámbito territorial conformado por el conjunto de vías públicas municipales debidamente delimitadas que presenten continuidad geográfica, en la que se implante, con carácter general, medidas de restricción de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos.

2. Los objetivos de estas zonas son preservar el uso sostenible del área comprendida en ellas, disminuyendo la intensidad de tráfico en zonas históricas, residenciales, o sensibles, para preservar los niveles de emisión de ruido, gases, humos y partículas contaminantes, mejorar las condiciones de movilidad y acceso para las personas residentes y evitar el acceso indiscriminado de personas usuarias no residentes. Al mismo tiempo, deberá garantizarse el necesario acceso a estos ámbitos de vehículos de suministro y servicios, así como a los vehículos que transporten personas con movilidad reducida.

3. El órgano municipal competente, en cumplimiento de los objetivos previstos en la legislación ambiental y de calidad del aire y cambio climático y en la planificación ambiental o de movilidad municipal, decidirá la creación de estas Áreas, definiendo:

a. Los límites del ámbito de manera que conformen un perímetro fácilmente reconocible por usuarios de vehículos.

b. Los accesos al ámbito.

c. Los sistemas de control de acceso al Área (cámaras de reconocimiento de matrícula, etiquetas electrónicas, tarjetas de residentes, etc.).

d. La regulación de accesos (quiénes y cuándo pueden acceder) y el modo de emisión de estas autorizaciones.

4. Las autorizaciones de acceso deberán ser solicitadas por las personas interesadas con arreglo a los criterios establecidos para cada caso. Las personas autorizadas estarán obligadas a comunicar al órgano gestor cada cambio de datos respecto de los considerados en su momento para la obtención de la autorización. Si de las comprobaciones practicadas por la Administración Municipal resultara que la persona titular de la autorización de acceso hubiera obtenido la misma aportando datos o documentos inexactos o falseados, se iniciará el expediente para la revocación de la autorización, sin perjuicio del correspondiente expediente sancionador.

Artículo 24. Caminos y carriles de huerta pavimentados

Los caminos de huerta constituyen una densa red de caminos rurales trazados a través de la huerta de Murcia, pavimentados o no, tanto para el acceso y servicio de las parcelas agrícolas, desde cada uno de los núcleos de viviendas y pedanías, como para la comunicación entre las diferentes pedanías, así como con el núcleo urbano de la ciudad. De ellos salen sistemas capilares de caminos, carriles, sendas y veredas, para dar acceso a todas las parcelas, la mayoría de ellos sin continuidad.

Capítulo 4. Señalización y competencias de control

Artículo 25. Titularidad de las señales

1. La instalación de señales de tráfico, verticales, horizontales y semáforos, es potestad exclusiva de los Servicios Municipales, si bien se podrán instalar también por las personas o empresas promotoras de obras de urbanización, o de otras actividades realizadas en la vía pública, de acuerdo con las autorizaciones con las que cuenten. Se prohíbe, salvo por causa debidamente justificada, la instalación, retirada, traslado o modificación de la señalización sin autorización del Ayuntamiento de Murcia.

2. Se prohíbe asimismo modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o en lugares próximos elementos, tales como placas, carteles, anuncios, marcas, adhesivos, postes, farolas, toldos, marquesinas o cualquier otro elemento que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a las personas usuarias de la vía o distraer su atención.

Artículo 26. Competencias de control

1. Una vez establecida la ordenación de la circulación y la señalización fija y variable en las vías a que se refiere la presente Ordenanza, corresponderá a los agentes de la autoridad vigilar su cumplimiento, regular el tráfico mediante sus indicaciones y señales y formular las denuncias que procedan por las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en la presente Ordenanza, Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y demás disposiciones complementarias, de acuerdo con la normativa vigente y con las disposiciones que dicten los órganos con competencias en materia de tráfico.

Se prohíbe la ordenación del estacionamiento, la reserva de espacio y los cortes de la circulación efectuados por particulares, sin autorización del Ayuntamiento de Murcia.

2. Corresponde al Cuerpo de Policía Local de Murcia las mencionadas funciones de regular, señalizar y dirigir el tráfico, participar en los programas, planes y campañas de educación vial, así como instruir atestados por accidentes de circulación y por delitos contra la seguridad vial en las vías de titularidad municipal de Murcia, en los términos establecidos por la Policía Local de Murcia, y de acuerdo con los convenios sectoriales establecidos que en cada momento sean vigentes.

3. El Ayuntamiento podrá recurrir a personal auxiliar, como personal controlador del estacionamiento regulado, o agentes de tráfico para fomentar la movilidad. Las funciones de estos últimos serán las de ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en las vías de titularidad municipal, a través de las indicaciones y señales de vigilancia y en su caso, denuncias de infracciones que se cometan contra los preceptos de la presente ordenanza y la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, de acuerdo con la normativa vigente y disposiciones que dicten los órganos y autoridades en materia de tráfico, y en particular de la Policía Local, de quién dependerán orgánicamente.


Artículo 27. Denuncias voluntarias

1. Cualquier persona podrá formular denuncia de los hechos que tenga conocimiento que puedan constituir infracciones a la normativa de seguridad vial, tráfico, y circulación de vehículos.

2. La denuncia podrá formularse verbalmente ante los agentes de la autoridad más próximos al lugar del hecho, o por escrito dirigido al órgano sancionador competente, que podrá presentarse por medios electrónicos conforme a lo previsto en la vigente normativa sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, incluida la plataforma electrónica del Ayuntamiento.

3. En las denuncias por hechos de circulación deberá constar: la identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción, la identidad de la persona denunciada, si fuere conocida, una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora y el nombre y domicilio de quién denuncia.

4. Cuando las personas formulen denuncias se debe mantener en secreto su identidad, se tratarán sus datos personales de forma confidencial, para que la persona denunciada no tenga en ningún caso acceso a ellos.

TÍTULO SEGUNDO: MOVILIDAD PEATONAL

Capítulo 1. Derechos y deberes de los peatones

Artículo 28. Peatones.

1. Se consideran peatones todas las personas que se desplazan a pie por el viario y los espacios públicos urbanos, incluyendo tanto las personas que realizan un desplazamiento urbano a pie, como las personas que eligen otro medio de desplazamiento, y que en un momento u otro de su viaje van a pie.

2. Igualmente tienen la consideración de peatones:

- las personas con movilidad reducida que utilizan vehículos a ruedas, con o sin motor, acomodando su marcha a la de las personas que se desplazan a pie y en todo caso a una velocidad nunca superior a 5 km/h

- los menores de 12 años que circulan por las aceras con patines u otros dispositivos con ruedas, acomodando su marcha a la de las personas que se desplazan a pie, y en todo caso a una velocidad nunca superior a 5 km/h.

- las personas que transitan a pie portando de la mano una bicicleta, un VMP, un ciclo o ciclomotor de dos ruedas.

- las personas que empujan o arrastran un coche de niño o de una persona con discapacidad o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones.

3. Se considera peatón, igualmente, a quienes utilizan los espacios públicos para la estancia, la socialización, el ocio o la diversión.

Artículo 29. Derechos de los peatones

1. Los peatones tienen derecho a vivir en un ambiente sano y a disfrutar libremente del espacio público en las condiciones adecuadas para su salud física y psicológica, a disponer de infraestructuras a las que se pueda acceder fácilmente, a recorrer calles y aceras y detenerse con seguridad, y a que se le reserven zonas urbanas lo más amplias posible, con continuidad, que se inserten coherentemente en la organización general de los diversos núcleos urbanos, así como a sistemas eficaces de señalización diseñados conforme a estándares de accesibilidad universal.

2. Para garantizar los derechos referidos en el párrafo anterior a las personas vulnerables, con movilidad reducida o discapacidad, se deberán acondicionar zonas de tránsito seguro, adecuadamente delimitadas y señalizadas, en todas las vías urbanas. En calles de plataforma única (residenciales, zonas 20 o compartidas) la zona de tránsito seguro se podrá delimitar mediante franja de pavimento diferencial visualmente contrastado, mediante alineación de mobiliario urbano que cumpla las condiciones generales de ubicación y diseño según normativa vigente, con una separación mínima de 120 cm entre elementos, o mediante una combinación de ambas soluciones. En cualquier caso deberán seguirse las indicaciones de la Orden TMA/851/2021, u otra vigente que la sustituya.

Artículo 30. Obligaciones de los peatones

1. Los peatones transitarán por las calles, aceras, pasos y andenes a ellos destinados, según la organización de cada viario, teniendo siempre la preferencia las personas con discapacidad y aquellas con movilidad reducida que se desplacen en sillas de ruedas o vehículos similares.

2. En las calles con segregación de espacios, podrán circular excepcionalmente por la calzada, cuando así lo determinen los agentes encargados de la vigilancia del tráfico o lo habilite la señalización correspondiente. Cuando no existieran zonas destinadas a la circulación de peatones, o éstas no tuvieran el ancho libre necesario, podrán transitar por la calzada por el lugar más alejado de su centro.

3. Los peatones no deberán detenerse en las aceras formando grupos, cuando ello obligue a otras personas usuarias a circular por la calzada.

4. Los peatones no podrán caminar a lo largo de los carriles bici ni ocuparlos y, en caso de atravesarlos por lugares no señalizados, deberán respetar la prioridad de sus usuarios. Además, en el caso de itinerarios peatonales de cruce de carril bici y calzada señalizados como pasos de peatones, los peatones que pretendan cruzar la calzada no podrán detenerse en ningún punto de ésta en espera del verde semafórico, debiendo realizar la espera en la zona peatonal más próxima al cruce de la calzada.

5. El peatón no podrá pararse ni transitar sobre la aceras-bici salvo para atravesarlas para acceder a la banda de estacionamiento, a las paradas de transporte público, contenedores de basura o a la calzada. En estos casos los peatones tendrán preferencia de paso y las bicicletas deberán moderar su velocidad.

6. Las personas con movilidad reducida que utilicen vehículos a ruedas, eléctricos o no, en el caso de desplazarse a una velocidad superior al paso humano (más de 5 Km/h), podrán hacerlo por las aceras bici, carriles bici, sendas ciclables o calles con tráfico calmado tales como calles peatonales, calles residenciales, ciclo-calles, calles o carriles con velocidad máxima de 30 km/h, zonas 30 y 20, y calles compartidas o zonas de coexistencia de diferentes tipos de usuarios, con las limitaciones de velocidad que se establecen para las bicicletas en esos casos en el artículo 37 de la presente Ordenanza, para no interferir ni poner en riesgo a las personas a pie.

7. Cuando por distintas circunstancias no exista o no sea practicable la zona peatonal para tránsito de los peatones, éstos podrán circular por el arcén o, en su defecto, por la calzada, de acuerdo con las normas que se establezcan en el Reglamento General de Circulación.

8. Los peatones no podrán subir o descender de los vehículos en marcha.

Capítulo 2. Las aceras y zonas peatonales

Artículo 31. Protección de las aceras y zonas peatonales

1. Las aceras y las zonas peatonales son partes de las vías elevadas o delimitadas urbanísticamente de otro modo, que están reservadas a la movilidad, tránsito y estancia prioritaria de los peatones. Se incluyen aceras, plazas, bulevares, paseos, andenes y demás zonas similares. Las aceras y zonas peatonales son aquellas partes de las vías generalmente elevadas del tráfico a motor y delimitadas por bordillos, mobiliario urbano, alcorques o pavimentos con diferente tonalidad cromática y/o pavimento podotáctil; pavimentados mediante baldosa, adoquín u hormigón, sin señalización horizontal específica, reservadas a la movilidad, tránsito y estancia prioritaria de los peatones. Se incluyen dentro de este uso las aceras, plazas, bulevares, paseos, andenes y demás zonas similares.

2. Sin perjuicio de lo anterior, los vehículos que con carácter excepcional estén autorizados para transitar por tales espacios deberán hacerlo utilizando los pasos establecidos al efecto, acomodando su marcha a la de los peatones y evitando en todo momento causar molestias o crear peligro.

3. Salvo lo expresamente autorizado en las Ordenanzas municipales, se prohíbe igualmente la ubicación en tales espacios de cualquier objeto que obstaculice o dificulte el tránsito peatonal, especialmente cuando ello pueda afectar al desplazamiento de personas con movilidad reducida en el itinerario peatonal accesible junto a la línea de fachada, y en particular la colocación de tales objetos sobre pavimentos podotáctiles u otros recogidos en la normativa vigente sobre accesibilidad.

Artículo 32. Anchura mínima libre en aceras e itinerario peatonal accesible

1. En las calles con segregación de espacios, se deberá garantizar en las aceras un itinerario peatonal accesible en los términos establecidos en la normativa de accesibilidad vigente, que permita, tanto por su anchura como por su altura, sus pendientes longitudinal y transversal, nivel mínimo de iluminación y las demás características establecidas en dicha normativa, la circulación peatonal fluida, segura, autónoma, continua y no discriminatoria de todas las personas, incluidas las que presenten una movilidad reducida y se desplacen en vehículos a ruedas.

2. Esta anchura del itinerario peatonal accesible, libre de otros usos (mobiliario urbano, farolas, terrazas de bares, publicidad, etc.), podrá ser mayor, dependiendo de la anchura de las aceras, de la capacidad y la funcionalidad de la calle, y también de la intensidad del flujo peatonal.

Capítulo 3. Cruce de la calzada y pasos peatonales

Artículo 33. Cruce de la calzada por los peatones

Los peatones que precisen cruzar la calzada lo efectuarán con la máxima diligencia, sin detenerse ni entorpecer a las demás personas usuarias, ni perturbar la circulación y observando en todo caso las prescripciones siguientes:

a. En los pasos regulados por semáforos, deberán obedecer las indicaciones de las luces, no penetrando en el paso hasta que la señal dirigida a ellas lo autorice.

b. En los pasos regulados por agentes de la autoridad, deberán en todo caso obedecer las instrucciones que sobre el particular efectúen.

c. En los restantes pasos de peatones señalizados mediante la correspondiente marca vial, aunque tiene preferencia de paso, solo deberán acceder a la calzada cuando la distancia y la velocidad de los vehículos que se aproximen permita hacerlo con seguridad.

d. Cuando no exista un paso peatonal señalizado en un radio de 50 m, el cruce se efectuará preferentemente por las esquinas y siempre en dirección perpendicular al eje de la vía, sin demorarse ni detenerse en la calzada sin necesidad, debiendo cerciorarse previamente de que pueden hacerlo sin riesgo ni generando entorpecimiento indebido de la circulación.

e. No podrán atravesar las plazas y glorietas por su calzada, debiendo rodearlas, excepto que lo permitan los pasos peatonales existentes al efecto.

Artículo 34. Características de los pasos peatonales

1. En las calles con segregación de espacios, los pasos establecidos para el cruce peatonal de la calzada deberán ser visibles, debidamente señalizados visual y podotáctilmente, y en la medida de lo posible protegidos de su ocupación por parte de todos los vehículos.

2. Su recorrido deberá prolongar el itinerario peatonal natural, minimizando el recorrido peatonal, y evitando por lo tanto retranqueos excesivos respecto a la línea de las aceras. La prevención del riesgo de atropello debe confiarse más a la reducción de velocidades, y a la introducción de dispositivos para el calmado del tráfico, tales como el estrechamiento de la calzada, la protección de las zonas de espera y la creación de refugios en las calles de doble sentido de circulación.

3. El diseño de los pasos peatonales deberá cumplir lo establecido en la normativa sobre accesibilidad vigente.

4. En el caso de calles en las que exista banda de estacionamiento permitido se realizará la correspondiente ampliación o ensanchamiento de acera sobre-elevada con rebajes mediante lengüetas o ensanchamiento de aceras. Será conveniente proteger el paso de peatones en estas zonas, a cuyo efecto podrá establecerse alguna de las dos medidas siguientes, u otras similares que se justifiquen técnicamente:

- Ensanchamiento de la acera en una longitud mínima de 5 metros anteriores al paso peatonal, en la banda de estacionamiento próxima según el sentido de circulación.

- Destinando el espacio de aparcamiento existente antes del espacio peatonal a estacionamiento de vehículos de dos ruedas o ubicación de mobiliario urbano que no reste visibilidad al conductor en la aproximación del peatón a la zona de paso.

5. Los pasos peatonales, en cualquier caso, se señalizarán conforme a lo establecido en el Reglamento General de Circulación, y lo dispuesto en la Instrucción Técnica vigente al respecto.

6. Por motivos de seguridad vial, se limitará la instalación de contenedores de residuos, jardineras o cualquier otro elemento que reste visibilidad en los 10 metros anteriores a los pasos de peatones en el sentido de la marcha.

7. Los pasos de peatones con carácter general estarán libres de bolardos u otros elementos similares que obstaculicen el tránsito por los mismos, siendo admisible con carácter excepcional su implantación por motivos de seguridad, siempre que se mantenga expedito el itinerario peatonal accesible y los bolardos u otros elementos cumplan las condiciones de la normativa de accesibilidad.

TÍTULO TERCERO: MOVILIDAD EN BICICLETA, PATINETES Y EN VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL

Capítulo 1. Circulación en bicicleta

Artículo 35. Objeto y definiciones

El objeto del presente Capítulo es regular la circulación de las bicicletas en las vías y espacios públicos del término municipal de Murcia. Lo dispuesto en este Capítulo es igualmente aplicable a las bicicletas de pedales con pedaleo asistido cuyo motor sea de 250 W o menor y se desconecte al dejar de pedalear o alcanzar los 25 km/h. Para el resto de ciclos, en su caso, será aplicable la normativa particular desarrollada en los siguientes Capítulos de este Título, donde se regulan los ciclos de uso comercial, los dispositivos tipo patín de tracción humana, y los denominados vehículos de movilidad personal, de tracción eléctrica. En todo lo no regulado en este Título será de aplicación lo dispuesto en esta Ordenanza para el resto de vehículos, así como en el Reglamento General de Circulación, e instrucciones de la Dirección General de Tráfico al efecto.

Artículo 36. Derechos y Obligaciones en el uso de la bicicleta

1. Las personas en bicicleta tienen derecho a circular con seguridad y eficacia por las calles del municipio, siguiendo itinerarios claros y directos en los ejes viarios principales, y a utilizar tanto las infraestructuras reservadas (carriles bici), como espacios compartidos con los vehículos a motor, o con los peatones, en las condiciones que se establecen en esta Ordenanza.

A tal efecto, el Ayuntamiento de Murcia promoverá cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar una red adecuada para su uso, que permita la circulación con seguridad y eficacia, siguiendo itinerarios claros y directos en las vías municipales.

2. Las personas usuarias de la bicicleta deberán cumplir las normas generales de circulación, y adoptarán las medidas adecuadas para garantizar la seguridad en la vía pública y la convivencia con el resto de vehículos y, especialmente, con los peatones. En especial, cumplirán lo siguiente:

a. Deben mantener una posición de conducción diligente.

b. Deben indicar las paradas y cambios de trayectoria.

c. No pueden cargar la bicicleta con objetos que dificulten las maniobras o reduzcan la visión.

d. Deben observar lo establecido en la normativa vigente al respecto de tasas de alcohol y/o drogas y/o cualquier sustancia prohibida.

3. Las personas en bicicleta circularán a la velocidad que les permita mantener el control de la misma, respetando los límites de velocidad, evitando caer de la misma y pudiendo detenerla en cualquier momento con seguridad.

4. No se permite circular utilizando cascos de audio o auriculares conectados a aparatos reproductores de sonido, ni el uso durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, así como cualquier otro medio o sistema de comunicación que implique uso manual.

5. El casco es recomendable para los usuarios de bicicletas y ciclos de los 16 años en adelante, siendo obligatorio para los menores de 16 años independientemente de la zona por la que circulen. Los usuarios de 16 años en adelante, no tienen obligatoriedad de usar casco en vías urbanas, pero sí es obligatorio que lo utilicen en vías interurbanas, sin perjuicio de las excepciones que reglamentariamente se establezcan.

6. Se prohíbe a las bicicletas arrancar o circular con el vehículo apoyando una sola rueda, circular sujetándose a otros vehículos en marcha o efectuar maniobras bruscas, frenadas o derrapes que puedan poner en peligro la integridad física de quienes ocupan el vehículo y del resto de personas usuarias de la vía pública. Será recomendable disponer de un seguro de responsabilidad civil con cobertura en caso de accidente para daños a terceras personas, personales o materiales.

7. Las bicicletas podrán ser registradas, bien por los medios que se habiliten al efecto por el Ayuntamiento de Murcia, bien mediante inclusión en bici registro (www.biciregistro.es), aportando la marca, modelo y número de bastidor a los efectos de identificación en caso de robo, accidente, estacionamiento indebido, u otros.

Artículo 37. Zonas de circulación de bicicletas y velocidades

Las personas en bicicleta podrán utilizar los diferentes tipos de viario existentes, ajustándose a las características de cada uno de ellos, y a la prioridad relativa respecto a las otras personas usuarias.

a) Circulación por carriles bici.

Los carriles bici, también denominados vías ciclistas, son vías específicamente acondicionadas para el tráfico de bicicletas, sin prejuicio de su posible uso por otros vehículos, como determinados VMP y ciclos de más de dos ruedas, siempre que se cumpla lo establecido al respecto en la presente ordenanza.

1. Los usuarios de tales vías deberán respetar el sentido de circulación establecido (unidireccional o bidireccional) y definido por la señalización.

2. Los usuarios de tales vías deberán mantener una velocidad moderada, sin perjuicio de mantener la debida precaución y cuidado durante la circulación. El límite máximo de velocidad será el mismo que se aplique al resto de vehículos en esa vía.

3. El adelanto dentro de un carril bici deberá hacerse en condiciones de seguridad, manteniendo una distancia de seguridad prudencial que no ponga en peligro la integridad de las personas avanzadas. El adelanto se podrá efectuar, por tanto, en carriles bici, o vías ciclistas, unidireccionales con anchura superior a 2 metros o en las bidireccionales, y se hará siempre por la izquierda de aquella persona que se pretenda avanzar. Se recomienda el uso del timbre para advertir de esta maniobra.

4. Los peatones cruzarán por lugares señalizados, y no podrán transitar ni permanecer en los carriles bici. En caso de atravesar el carril bici fuera de los pasos señalizados, los peatones deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido, en los términos previstos en el artículo 124.2 del RGC.

5. Los vehículos que no sean ciclos o VMP no podrán circular, estacionar ni parar en los carriles bici, pasos reservados para las bicicletas ni en las zonas de reserva de estacionamiento de bicicletas sin autorización.

6. Cuando el carril bici esté situado en acera (acera-bici), este deberá estar debidamente señalizado, los peatones tendrán preferencia de paso y las bicicletas deberán moderar su velocidad. En aceras-bici, además de las condiciones generales, se deberán respetar las siguientes condiciones específicas de circulación:

a. Se deberá circular con precaución, evitar maniobras bruscas y adaptar la velocidad para poder anticiparse a la presencia de peatones, manteniendo una distancia de separación mínima de 1 m respecto de los peatones.

b. En los pasos para peatones que no cuenten con pasos específicos para bicicletas, los ciclos y VMP reducirán la velocidad en aproximarse y pasarán tomando las precauciones necesarias, respetando siempre la preferencia de los peatones y buscando el contacto visual con las personas conductoras que circulan por la calzada.

7. Las bicicletas circularán por los carriles bici segregados de la calzada, en caso de estar disponibles, a una velocidad adecuada, sin superar la velocidad máxima, evitando en todo momento maniobras bruscas, y con precaución ante una posible invasión del carril bici por peatones y, muy especialmente, de menores, personas mayores y personas con discapacidad.

8. Deberán respetar la prioridad de los peatones en los pasos peatonales señalizados con marcas viales tales como los itinerarios de acceso a las paradas del autobús o en los cruces de calzada.

9. Igualmente se podrá circular por los carriles bici marcados sobre las aceras (o aceras bici) existentes, en las condiciones que se señalan en el apartado c) del presente artículo.

10. Las personas en bicicleta tendrán prioridad sobre los peatones cuando circulen por los carriles bici.

b) Circulación por calzadas.

1. Las bicicletas deberán cumplir lo siguiente:

a. Circularán por el carril que más convenga en términos de destino, preferentemente por el carril más próximo a la acera.

b. Deberán ocupar la parte central del carril

c. Se permitirá la circulación de dos ciclistas en paralelo dentro del mismo carril de circulación.

d. Podrán avanzar y superar a otros vehículos por la derecha o por la izquierda, según sea más conveniente para su seguridad.

e. En los cruces regulados por semáforos, en situaciones con retenciones de tráfico, se permite a las personas en bicicleta adelantarse a la línea de detención estando el semáforo en fase roja para realizar un giro, respetando la prioridad del resto de usuarios. En particular, en aquellos cruces semaforizados en los que exista paso peatonal, las personas en bicicleta respetarán en todo momento la prioridad peatonal.

f. Los semáforos que no regulen la circulación en intersecciones y que sólo señalicen un paso para peatones, podrán ser sobrepasados por los conductores de bicicletas, siempre a velocidad moderada y respetando la prioridad de paso de los peatones, y siempre que exista señal específica para bicicletas.

g. Se admite que las bicicletas traspasen las líneas de detención en los semáforos en los casos en que se establezca una línea de detención avanzada dedicada a bicicletas (ZAB, zona de detención adelantada para bicicletas), debidamente señalizada para determinar un espacio reservado.

h. El límite de velocidad será el mismo que se aplique al resto de vehículos en esa vía.

i. En zona 30 y zonas 20 las bicicletas tendrán prioridad sobre la circulación del resto de vehículos, pero no sobre los peatones, que tendrán preferencia de paso en cualquier punto de la calzada.

2. No deberán circular a una velocidad anormalmente reducida. Se prohíbe su circulación por los túneles que carezcan de carril bici segregado, salvo señalización expresa que lo autorice.

3. Se consideran como "ciclo-calles" los tramos de calle que prolonguen un itinerario ciclista, sin segregación mediante carril bici, por no haber anchura suficiente, y donde por tanto las personas en bicicleta y las que circulan en automóvil comparten el mismo espacio. Deberán estar claramente señalizadas, tanto en relación a su uso, como a la limitación de velocidad a 30 km/h, o menor si así se señaliza. En estas ciclo-calles las personas en bicicleta tendrán prioridad de circulación frente a las que circulan en automóvil.

4. Se consideran como "vías amables" los tramos de caminos de huerta pavimentados donde generalmente no hay itinerario ciclista segregado y se comparte la plataforma por peatones, personas en bicicleta y vehículos, y que así estén claramente señalizadas, tanto en relación a su uso, como a la limitación de velocidad a 30 km/h, o menor si así se señaliza.

5. En los cruces de calzada en los que no existan pasos específicos para las bicicletas, las personas en bicicleta podrán utilizar los pasos peatonales, debiendo para ello proceder a bajar de la bicicleta y transitando con ella a mano, a fin de no poner en peligro a los peatones, actuando en todo caso como peatón. Se prohíbe la circulación de bicicletas en el carril reservado al transporte público excepto en los tramos debidamente adecuados y señalizados.

c) Circulación por aceras.

1. Se prohíbe la circulación de bicicletas por las aceras y zonas peatonales, excepto a los menores de 12 años a quienes acompañe una persona adulta a pie, a velocidad similar a la de los peatones y respetando en todo momento la prioridad de estas.

2. Cuando la persona en bicicleta precise acceder a la acera, deberá hacerlo desmontando de la bicicleta y transitando con ella en mano hasta su destino o lugar de estacionamiento, actuando a todos los efectos como peatón.

3. En el caso de circular por carriles bici marcados sobre las aceras (o aceras bici) se deberá hacer a velocidad moderada, no superior a 10 km/h, y no se podrá utilizar el resto de la acera, que queda reservada exclusivamente para los peatones.

4. Se deberá circular por los carriles bici señalizados en aceras con precaución, evitar maniobras bruscas y adaptar la velocidad para poder anticiparse a la presencia de peatones, y de manera muy especial ante una posible irrupción de menores, personas mayores y personas con discapacidad.

5. Se deberá respetar la prioridad de las personas a pie en los pasos peatonales señalizados que crucen estos carriles bici.

d) Circulación por calles de plataforma única, zonas 30 y zonas 20 y de coexistencia de diferentes tipos de usuarios

En las calles de plataforma única zonas 30, zonas 20, y demás zonas de coexistencia de diferentes tipos de usuarios, además de las condiciones generales, se deberán respetar las siguientes condiciones específicas:

1. Las personas en bicicleta deberán respetar siempre la preferencia de los peatones, que pueden utilizar toda la zona de circulación, y adecuará su velocidad y trayectoria para no interferir ni poner en riesgo a las personas a pie.

2. Las personas en bicicleta mantendrán una distancia que como mínimo será de 1,50 metros con ellas y con las fachadas siempre que la vía lo permita.

3. Los usuarios de bicicleta deberán desmontar y circular a pie, cuando en momentos de alta intensidad o aglomeración de circulación de personas concurra alguna de estas circunstancias:

a. No resulte posible mantener 1,50 m de distancia respecto a los peatones.

b. No resulte posible circular en línea recta durante 5 metros de forma continuada.

c. Cuando las restricciones se apliquen a las bicicletas se harán extensivas al resto de vehículos, con excepción de vehículos de personas con movilidad reducida, vehículos con permisos o en servicios especiales.

4. Las bicicletas podrán circular en ambos sentidos de la marcha en calles residenciales de plataforma única limitadas a 20 Km/h y en aquellas de plataforma única donde así se señalice y advierta. En estos casos, la bicicleta tendrá prioridad de paso con respecto al resto de vehículos. La persona en bicicleta que circula en el sentido de los vehículos a motor tendrá preferencia sobre la persona en bicicleta que circula en sentido contrario.

e) Circulación por parques y jardines.

Al circular por los parques urbanos públicos y jardines los ciclistas deberán:

1. Respetar la señalización y seguir las vías ciclistas e itinerarios para bicicletas.

2. Respetar la preferencia de los peatones.

3. Respetar el patrimonio natural y el mobiliario urbano.

4. No podrán circular por encima parterres, áreas y/o zonas con vegetación.

5. Desmontar y circular a pie, cuando en momentos de alta intensidad o aglomeración de circulación de personas concurra alguna de estas circunstancias:

a. No resulte posible mantener 1,5 m de distancia respecto a los peatones.

b. No resulte posible circular en línea recta durante 5 m de manera continuada.

c. Cuando las restricciones se apliquen a las bicicletas, se harán extensivas al resto de vehículos, con excepción de vehículos de personas con movilidad reducida, vehículos con permisos o en servicios especiales.

6. Podrán circular por el resto de paseos los menores de hasta 12 años, siempre respetando la prioridad peatonal y no causando molestias a quienes utilicen el parque o jardín.


Artículo 38. Posición en la vía

1. En los carriles bici y aceras bici, las personas en bicicleta circularán por su parte derecha, pudiendo utilizar el sentido contrario para adelantar a otras personas usuarias. En cualquier caso se cumplirán con las condiciones de circulación, prioridad y velocidad indicadas en el artículo anterior.

2. Las personas en bicicleta, cuando circulen por la calzada compartiendo los carriles con el resto de vehículos, lo harán preferentemente ocupando la parte central del carril de circulación que estén utilizando en ese momento.

3. Las bicicletas en la calzada respetarán las prioridades de paso previstas en las normas de tráfico, siempre que no haya una señalización específica en contrario.

4. En aquellas vías donde las personas en bicicleta circulen por la calzada, y que dispongan de al menos dos carriles de circulación por sentido, las bicicletas utilizarán preferentemente el carril derecho. Podrán circular por el resto de carriles para facilitar el itinerario a realizar, cuando lo precisen por razones de seguridad o debido a otras circunstancias en las condiciones de tráfico y podrán rebasar a otros vehículos por la derecha o por la izquierda, según sea más conveniente para su seguridad.

5. De existir carriles reservados a otros vehículos, las bicicletas circularán por el carril contiguo al reservado, salvo cuando la señalización permita expresamente la circulación de bicicletas por éste.

6. En intersecciones reguladas por semáforos y en situaciones con retenciones de tráfico, las bicicletas podrán adelantarse hasta situarse en la línea de detención, circulando con precaución entre el resto de los vehículos detenidos. Si en estas intersecciones existieran zonas de detención adelantada para las bicicletas, estas podrán aproximarse a ellas en las mismas condiciones.

7. En la circulación dentro de las glorietas, la persona en bicicleta ocupará la parte de las mismas que necesite para hacerse ver, señalizando sus movimientos. Ante la presencia de una bicicleta, el resto de vehículos reducirá su velocidad, evitará en todo momento cortar su trayectoria y facilitará su maniobra.

Artículo 39. Señalización

1. Los cruces de calzada específicos para bicicletas se señalizarán horizontalmente con dos líneas blancas discontinuas antideslizantes del ancho estipulado en la normativa vigente, pudiendo complementarse con semáforos específicos para bicicletas, y tipificación expresa.

2. En aquellos casos en los que el carril bici sea colindante con el paso peatonal podrá emplearse un semáforo único para peatones y ciclistas, modelo mixto, cuadrados de 200 mm, con las siluetas del peatón y del ciclo iluminadas sobre fondo negro. La interpretación que de los mismos deben hacer las personas en bicicleta, es idéntica a la de los semáforos peatonales que establece el Reglamento General de Circulación.

En aquellos casos en los que el carril bici esté próximo a un paso peatonal, pero a una distancia tal que impida la correcta visualización de un semáforo mixto peatón bici por los dos tipos de usuarios, se emplearán elementos exclusivos y diferenciados para cada uno de ellos. Para regular el paso por el carril bici en este caso se utilizarán semáforos de dos focos circulares de 200 mm de diámetro, situados en posición adelantada y con la silueta del ciclo, de colores rojo y verde sobre fondo negro, que deberán ser interpretados de idéntico modo que los semáforos para peatones.

3. Se podrán implantar dispositivos y/o señalización específica que contribuyan a la seguridad y comodidad de las personas en bicicleta, tanto en calles de tráfico mixto como en calles que disponen de infraestructura ciclista segregada, tales como:

a. Elementos separadores y de balizamiento para proteger los carriles bici en la calzada.

b. Pavimento diferenciado, pintura, bandas de baldosas podotáctiles, adoquines o cualquier otro elemento que pueda ser percibido fácilmente por las personas de visibilidad reducida, para marcar la continuidad del itinerario ciclista en espacios peatonales.

c. Señalización de zonas de espera adelantadas o giros ante el semáforo en rojo en intersecciones.

d. Semáforos específicos para bicicletas, cuya orden o temporización pueda ser diferente a la de los vehículos a motor y/o peatonales para priorizar el paso de estas o autorizar movimientos o giros exclusivos.

Artículo 40. Estacionamiento de bicicletas

1. Las bicicletas se estacionarán preferentemente en los espacios específicamente acondicionados para tal fin, dotados de dispositivo aparcabicis.

2. Los aparcabicis se instalarán preferentemente utilizando el espacio destinado a las bandas de estacionamiento, en forma oblicua a la línea de acera y ocupando un máximo de 2 m, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.

3. Como criterio general, el aparcamiento de bicicletas sobre las aceras y otros espacios peatonales no está autorizado, pero podrá habilitarse o permitirse cuando las circunstancias así lo requieran. Las personas usuarias de bicicletas deberán apearse de las mismas, una vez abandonada la calzada o carril bici, y transitar en todo momento a pie por la acera con el vehículo a su lado hasta el lugar de estacionamiento.

4. La instalación de aparcabicis en acera deberán adecuarse a las siguientes condiciones:

a. No podrá interrumpirse el itinerario peatonal accesible, teniendo en cuenta el espacio que ocupará la bicicleta estacionada.

b. No podrá igualmente obstaculizarse o interrumpirse ningún pavimento podotáctil existente, manteniendo una distancia mínima de dos metros al borde más próximo de los mismos. Esta distancia podrá reducirse si el pavimento podotáctil delimita la zona de aparcamiento de bicicletas, en las condiciones que establezca la normativa de accesibilidad vigente.

c. No podrá obstaculizarse el aparcamiento en línea o batería dejando una separación mínima de 0,80 metros al bordillo de la acera o línea que lo delimite.

5. Queda específicamente prohibido:

a. Estacionar anclado a árboles o cualquier elemento de mobiliario urbano.

b. Estacionar anclado a señales o elementos de señalización permanente u ocasional conforme a lo previsto en los artículos 58.3 y 77 n) de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y 142.3 del RGC.

c. Estacionar u obstaculizar en el ámbito peatonal de pasos de peatones; de paradas de transporte público colectivo; y de las reservas para el estacionamiento de vehículos de personas con movilidad reducida.

d. Estacionar en los espacios habilitados para el estacionamiento de las bicicletas públicas de préstamo.

e. Estacionar en zonas de estacionamiento prohibido definidas por ordenanza.

6. El Ayuntamiento habilitará progresivamente, mediante planes por distritos al efecto, un número adecuado de plazas de estacionamiento para bicicletas, en la calzada y en aparcamientos públicos. Una vez implantado el plan en un distrito no estará autorizado en él estacionar bicicletas en aceras y espacios peatonales, salvo en los lugares expresamente señalizados y delimitados por marcas viales. A su implantación se le dará difusión a través de los medios municipales disponibles.

Artículo 41. Retirada de bicicletas

1. El Ayuntamiento podrá proceder a la retirada de una bicicleta de la vía pública cuando, estando esta aparcada fuera de los espacios específicamente acondicionados para tal fin, hayan transcurrido más de 72 horas, cuando la bicicleta se considere abandonada o cuando procediendo legalmente a la inmovilización del vehículo no hubiere lugar adecuado para practicar la misma.

2. Tendrán la consideración de bicicletas abandonadas, a los efectos de su retirada por el Ayuntamiento, aquellos ciclos presentes en la vía pública faltos de una o ambas ruedas, con el mecanismo de tracción inutilizado, o cuyo estado demuestre de manera evidente su abandono.

3. Antes de la retirada de la vía pública, el personal agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico tomará una fotografía de la bicicleta afectada, que podrá ser solicitada por quien la reclame. Tras la retirada colocarán en dicho lugar el preceptivo aviso para informar a la persona propietaria de la misma.

4. Sin perjuicio de los casos en que legalmente proceda la inmovilización de la bicicleta, mediante el oportuno trámite administrativo se establecerá el protocolo de actuación para la retirada de bicicletas.

5. El Ayuntamiento establecerá un depósito de bicicletas para favorecer su recuperación por parte de la persona propietaria o para su disposición en el modo en que reglamentariamente se establezca.

Artículo 42. Visibilidad y accesorios

1. Las bicicletas o las personas que las conducen deberán ser visibles en todo momento. Cuando circulen por la noche o en condiciones de baja visibilidad deberán disponer de luces delantera y trasera y será recomendable el uso de reflectantes que las hagan suficientemente visibles para todas las personas usuarias de la vía pública. Se recomienda que quien conduzca una bicicleta use una prenda, chaleco o bandas reflectantes, que serán obligatorias cuando circule por vía interurbana en los términos previstos en el Reglamento General de Circulación.

2. Las bicicletas y las personas que las conducen deberán ser visibles en todo momento. Las bicicletas deberán disponer de todos los elementos necesarios para circular por la vía pública en adecuadas condiciones de seguridad vial, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos, y normas complementarias que le sean de aplicación.

3. Las bicicletas deberán disponer de timbre u otro dispositivo acústico reglamentario, del que se podrá hacer uso para advertir de su presencia a otras personas usuarias de la vía.

4. Las bicicletas podrán estar dotadas de elementos accesorios adecuados para el transporte diurno y nocturno de menores y de carga tales como sillas acopladas, remolques, semirremolques y resto de dispositivos debidamente certificados u homologados, con las limitaciones de peso que dichos dispositivos estipulen, siempre que se cumplan las condiciones especificadas en el artículo siguiente.

5. Para indicar su posición a los vehículos que se aproximan a ellas por detrás, las personas en bicicleta podrán hacer uso de dispositivos de señalización que indiquen la separación lateral de 1,5 m que los conductores de vehículos deben respetar al adelantarles. Estos dispositivos:

a. Serán de material flexible y podrán incluir elementos reflectantes.

b. Podrán sobresalir lateralmente un máximo de 1 m desde el eje longitudinal de la bicicleta.

c. No podrán comprometer la estabilidad del vehículo.

Artículo 43. Transporte de personas y carga en ciclos para uso personal

1. En las bicicletas se podrá transportar carga, personas y mascotas, si el conductor es mayor de edad. En estos supuestos, se podrá transportar menores de siete años en asientos adicionales que cumplan las especificaciones técnicas de la norma UNE-EN 14344:2023 o la que la sustituya. Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando la persona conductora sea mayor de edad, un menor de hasta 7 años en asiento adicional que habrá de ser homologado.

2. La persona ciclista en ningún caso llevará animales sujetos con la correa mientras circula por la vía pública, pudiendo ser transportados en sistemas debidamente homologados.

3. El transporte de personas o carga deberá efectuarse de tal forma que no puedan:

a. Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa.

b. Comprometer la estabilidad del vehículo.

c. Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización óptica.

4. Se podrán utilizar en las bicicletas remolques, semirremolques u otros elementos que cumplan las especificaciones técnicas de la norma UNE-EN 15918:2012+A2:2017 o la que la sustituya, para el transporte de personas o de carga. Los remolques deberán ser visibles en las mismas condiciones establecidas para las bicicletas en el artículo anterior.

5. Las condiciones de circulación y la normativa será la ya descrita en este Capítulo. En caso de circular a velocidad anormalmente reducida, las bicicletas con remolque o semirremolque deberán circular exclusivamente por vías ciclistas, calles y zonas 30/Zonas 20, otras vías pacificadas o zonas autorizadas, y no por las calzadas de uso general.

6. En cualquiera de los casos, es obligatorio que los menores de dieciséis años utilicen el correspondiente casco protector homologado.

7. El caso de los ciclos de más de dos ruedas dedicados al transporte profesional de carga o de personal viajero, se regulará en el Capítulo 2 de este Título.

Artículo 44. Infraestructuras ciclistas

1. El Ayuntamiento promoverá que las personas en bicicleta dispongan de una red de itinerarios ciclistas completa, suficiente y segura, para desplazarse entre los diferentes barrios y pedanías del municipio, y hacia los principales equipamientos, centros educativos, deportivos, y estaciones de transporte colectivo, así como para comunicar el núcleo urbano central con las pedanías de Murcia.

2. Como itinerario ciclista se denomina un conjunto de tramos viarios enlazados, que pueden ser de diferentes tipos (carril bici, acera bici, ciclocalle, senda ciclable, vía amable, etc.), que dan continuidad a los desplazamientos entre puntos relativamente alejados.

Tienen el carácter de red troncal, de ruta principal, hacia donde pueden confluir otros tramos de vías ciclistas de carácter local o de barrio.

3. El diseño y la construcción de los carriles bici del municipio se realizará preferentemente segregados de los espacios destinados a peatones y vehículos a motor, respetando en todo momento los principios de continuidad y seguridad vial, y podrán estar protegidos mediante elementos separadores. Los carriles bici no se podrán trazar por las aceras, salvo pequeños tramos puntuales, por razones excepcionales claramente justificadas y separadas físicamente del tráfico peatonal.

4. Los principales centros generadores de desplazamientos ciclistas, antes mencionados, así como los diferentes barrios y pedanías, deberán estar dotados de un número adecuado de dispositivos para estacionar y sujetar las bicicletas de manera segura (aparcabicis).

5. Progresivamente, se señalizarán los itinerarios ciclistas, para hacerlos visibles y comprensibles, y se actualizará permanentemente el plano de la red ciclista existente en los diferentes canales de información municipal.

6. Las autoridades competentes velarán por el mantenimiento y mejora de las distintas infraestructuras ciclistas a fin de evitar su progresivo deterioro. Si alguna de las infraestructuras ciclistas existentes en el municipio resultase afectada por cualquier tipo de intervención, derivada de actuaciones públicas o privadas, el agente responsable de la intervención deberá reponerla a su estado originario.

Capítulo 2. Ciclos de transporte de personas o mercancías

Artículo 45. Características de los vehículos

1. Es objeto del presente Capítulo la regulación de los usos y condiciones de circulación de los ciclos de más de dos ruedas destinados al transporte profesional de personas o mercancías, comúnmente denominado "TRANSPORTE DE ÚLTIMO KILÓMETRO" o de "ÚLTIMA MILLA". Se diferenciará si son VMP para transporte de personas o para transporte de mercancías u otros servicios, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Características de los Vehículos de Movilidad Personal aprobada por la Dirección General de Tráfico.

2. Deberán disponer de todos los elementos necesarios para circular por la vía pública en adecuadas condiciones de seguridad vial, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos.

3. En cualquier caso, deberán cumplir los requisitos técnicos exigidos de acuerdo a lo establecido en el Manual de Características de los Vehículos de Movilidad Personal aprobada por la Dirección General de Tráfico.

Artículo 46. Circulación, estacionamiento y seguro de responsabilidad civil

1. En todo lo no regulado en este Capítulo será de aplicación lo dispuesto en el "Capítulo 1. Circulación de bicicletas", fundamentalmente todo lo relacionado con normas de circulación, prioridades de paso respecto a otros usuarios y velocidades máximas permitidas. Se respetarán en todo momento las normas generales de circulación establecidas en la presente Ordenanza así como demás normativa y legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

2. Los ciclos para transporte de personas o de carga circularán preferentemente, y por este orden:

a. Por los carriles bici situados a cota de calzada, solamente cuando la anchura del vehículo lo permita sin afectar la circulación del resto de personas usuarias y sin superar la velocidad máxima permitida y en las mismas condiciones que están establecidas en el artículo 37.a.

b. Por carriles bici marcados sobre las aceras (o aceras bici), solamente cuando la anchura del vehículo lo permita sin afectar la circulación del resto de personas usuarias y a velocidad moderada, no superior a 10 km/h y en las condiciones establecidas en el artículo 37.c.

c. Por la calzada en general, por ciclocalles y por otras vías de sentido único donde esté limitada la velocidad de circulación a 30 km/h en las condiciones establecidas en el artículo 37.b y siempre que no se haga a una velocidad anormalmente reducida.

d. Por las calles de plataforma única zonas 30, zonas 20, y demás zonas de coexistencia de diferentes tipos de usuarios en las condiciones establecidas en el artículo 37.d.

e. Por parques y jardines en las condiciones establecidas en el artículo 37.e

3. Los ciclos para transporte de personas o mercancías sólo podrán estacionar en los espacios destinados a aparcamiento de vehículos.

4. Las personas físicas o jurídicas titulares de ciclos de más de dos ruedas dedicadas a estos servicios deben contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a terceros, así como a las personas que vayan de pasajeras en los ciclos para transporte de personas.

Capítulo 3. Vehículos de movilidad personal

Artículo 47. Descripción y clasificación de los VMP

1. Se denominan Vehículos de Movilidad Personal (VMP), también conocidos como Vehículos de Movilidad Urbana (VMU) e incluso Vehículos de Micro-movilidad, a aquellos vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Los VMP deberán cumplir con los requisitos técnicos especificados en el Manual de Características de los VMP aprobado por la DGT.

2. Los VMP sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.

3. Pueden estar equipados con baterías de hasta 100 VCC y con un cargador integrado de hasta 240 VCA de entrada.

4. Pueden tener diferentes usos, como el uso particular, alquiler o "sharing", servicios públicos o usos turísticos. La única diferenciación que cabe hacer en cuanto a los requisitos a cumplir por los VMP, tal y como se recoge en el Manual de Características de los Vehículos de Movilidad Personal aprobado por la Dirección General de Tráfico, es según los usos de VMP para transporte personal y VMP para transporte de mercancías u otros servicios, que igualmente se contempla en el Anexo I de la presente Ordenanza.

5. Quedan excluidos de esta consideración los vehículos diseñados específicamente para circular fuera de las vías públicas o vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida, los vehículos con una tensión de trabajo superior a 100 VCC o 240 VAC, Los vehículos considerados juguetes, siendo tales los que su velocidad máxima no sobrepasa los 6 km/h, los vehículos diseñados y fabricados para ser utilizados exclusivamente por las Fuerzas Armadas, los ciclos de pedales con pedaleo asistido (EPAC) y aquellos vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013.

Artículo 48. Condiciones generales

1. Todos los usuarios de VMP regulados en esta Ordenanza respetarán en todo momento las normas generales de circulación establecidas en la presente Ordenanza, así como demás normativa y legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

2. Los usuarios de VMP deben estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo. Al aproximarse a otros usuarios de la vía, debe adoptar las precauciones necesarias para no reducir la seguridad vial, respetando la preferencia de paso de los peatones. No se permite circular utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos reproductores de sonido, ni el uso durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, así como cualquier otro medio o sistema de comunicación que implique uso manual.

3. No se permite la circulación de este tipo de vehículos con más de un ocupante por vehículo.

4. La edad mínima permitida para circular con un VMP por las vías y espacios públicos es de 15 años.

5. Los menores de 15 años solo podrán hacer uso de VMP cuando éstos resulten adecuados a su edad, altura y peso, circulando por zonas cerradas al tráfico, y siempre bajo la vigilancia y responsabilidad de sus progenitores o tutores.

6. El casco es recomendable para los usuarios de VMP en los términos que reglamentariamente se establezcan.

7. Se deberá circular con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos, evitando poner en peligro a sí mismo y al resto de usuarios de la vía.

8. Cuando los VMP circulen por el carril bici, o por las calzadas en las que estén autorizados, lo harán por su derecha, advirtiendo con antelación suficiente los giros o cualquier maniobra que se vaya a realizar y respetando las indicaciones de los semáforos, tanto los generales, como los exclusivos para bicicletas.

9. Cuando se pretenda realizar un adelantamiento la persona que conduce un VMP deberá advertirlo con antelación suficiente, comprobando que existe espacio libre suficiente y que no se pone en peligro ni se entorpece a quienes circulan en sentido contrario.

10. Será recomendable disponer de un seguro de responsabilidad civil con cobertura en caso de accidente para daños a terceras personas, personales o materiales.

11. Los VMP podrán ser registrados en el Ayuntamiento aportando la marca, modelo y número de bastidor/serie, número de certificación VMP, y datos personales del propietario, a los efectos de identificación en caso de robo, accidente, estacionamiento indebido, etc. Todo ello sin perjuicio de lo establecido al respecto de información del producto y marcaje que al efecto determine la DGT.

12. Los vehículos de movilidad personal comercializados a partir del 22 de enero de 2024 serán marcas y modelos de VMP que hayan sido certificados y, por lo tanto, aparecerán en www.dgt.es/vmp (por lo que dispondrán de certificado para circular) Todos los vehículos comercializados hasta el 22 de Enero de 2024 podrán circular hasta el 22 de Enero de 2027 aunque no dispongan de certificado.

Artículo 49. Zonas de circulación de VMP y velocidades

1. En todo lo no regulado en este Capítulo será de aplicación lo dispuesto en el "Capítulo 1. Circulación de bicicletas", fundamentalmente todo lo relacionado con normas de circulación, posición en la vía y prioridades de paso respecto al resto de usuarios.

2. Los VMP circularán preferentemente, y por este orden:

a. Por los carriles bici situados a cota de calzada, sin afectar la circulación del resto de personas usuarias y sin superar la velocidad máxima permitida y en las mismas condiciones que están establecidas en el artículo 37.a.

b. Por carriles bici marcados sobre las aceras (o aceras bici) a velocidad moderada sin afectar la circulación del resto de personas usuarias, no superior a 10 km/h y en las condiciones establecidas en el artículo 37.c.

c. Por las calles de plataforma única zonas 30, zonas 20, y demás zonas de coexistencia de diferentes tipos de usuarios en las condiciones establecidas en el artículo 37.d.

d. Por la calzada de ciclocalles y otras vías de sentido único donde esté limitada la velocidad de circulación a 30 km/h, en las condiciones establecidas en el artículo 37.b y siempre que no se haga a una velocidad anormalmente reducida.

e. Por los carriles señalizados a 30 Km/h en calzadas de varios carriles de circulación, en las condiciones establecidas en el artículo 37.b y siempre que no se haga a una velocidad anormalmente reducida.

3. Se prohíbe la circulación de los VMP por las aceras y demás zonas peatonales, cabiendo la excepción de circulación por estas partes de las vías públicas cuando se trate de zonas compartidas con otro tipo de vehículos, y siempre que lo hagan exclusivamente a paso de persona, y con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos, evitando ponerse en peligro a sí mismo y al resto de usuarios de la vía.


Artículo 50. Estacionamiento y retirada de VMP

1. Los vehículos tipo VMP de transporte personal podrán estacionarse en los espacios destinados al aparcamiento de bicicletas, cumpliendo los mismos criterios que para estas reflejados en el artículo 40 de la presente Ordenanza.

2. La inmovilización y retirada de los VMP se realizará también en las mismas condiciones que las establecidas para las bicicletas (artículo 41 de la presente Ordenanza).

Artículo 51. Circulación de monopatines, patines y aparatos similares sin motor

1. Estos dispositivos sin motor, de tracción humana, únicamente podrán utilizarse con fines lúdicos o deportivos en las zonas específicamente diseñadas o señalizadas para ello. Cuando sean utilizados para el desplazamiento de personas, de manera similar a los VMP, estarán sujetos a la misma regulación que los VMP de transporte personal, con las restricciones adicionales que se establecen en los apartados siguientes de este artículo.

2. Los patines, monopatines, patinetes o aparatos similares no motorizados transitarán preferentemente por la infraestructura ciclista, excluyendo las ciclocalles y otras vías de sentido único donde esté limitada la velocidad de circulación a 30 km/h, no pudiendo invadir la calzada y los carriles de circulación de vehículos a motor, salvo para cruzar. En su desplazamiento las personas patinadoras deberán acomodar su marcha a la de las bicicletas.

3. También podrán transitar por aceras, calles peatonales, zonas residenciales y zonas de coexistencia de diferentes tipos de usuarios acomodando su marcha a la peatonal, y con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos, evitando ponerse en peligro a sí misma y al resto de usuarios de la vía.

4. En ningún caso se permitirá que sean arrastrados por otros vehículos.

5. La capacidad máxima de transporte es de una plaza. El timbre y el freno no son obligatorios. No es obligatorio el uso del casco, aunque es recomendable. Cuando circulen por la noche o en condiciones de baja visibilidad se recomienda que usen una prenda, chaleco o bandas reflectantes.

Capítulo 4. Actividades económicas, grupos turísticos y sistemas de alquiler sin base fija

Artículo 52. Actividades económicas de tipo turístico o de ocio sin persona conductora y con base fija

1. Los VMP de cualquier característica y ciclos de más de dos ruedas sin conductor que estén destinados a realizar actividades económicas de tipo turístico o de ocio con base fija deberán obtener previamente una autorización municipal en la que figurará, en todo caso, el recorrido de las rutas autorizadas, el horario y cuantas obligaciones y limitaciones se establezcan para garantizar la seguridad de todos los usuarios de las vías públicas.

2. Quien ostente la titularidad de la explotación económica deberá velar por que los usuarios de los vehículos de movilidad personal y ciclos de más de dos ruedas dispongan de un nivel de habilidad mínimo que garantice su seguridad y la del resto de usuarios de la vía pública. Asimismo, deberá informar por escrito de las rutas autorizadas, de los horarios y de cuantas limitaciones contenga la autorización municipal, así como de las condiciones de circulación reguladas en esta Ordenanza.

3. Las actividades económicas de tipo turístico o de ocio a realizar mediante ciclos de más de dos ruedas con persona conductora se regularán en la correspondiente autorización de actividad, en la que se especificarán las condiciones de uso.

4. En cualquier caso, los VMP y ciclos regulados en el punto 1 del presente artículo deberán tener en vigor el correspondiente seguro de responsabilidad civil que cubra posibles daños y perjuicios a terceros.

5. Asimismo, el uso de VMP y ciclos regulados en el punto 1 del presente artículo, si se utilizan como medio para el ejercicio de la actividad publicitaria se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Publicidad y a lo que, en su caso, se determine en los Pliegos de Condiciones en los supuestos de implantación de servicios mediante concesión administrativa.

Artículo 53. Grupos turísticos en bicicleta o VMP

1. Los grupos de turistas que se desplacen en bicicleta o en VMP por el municipio no deberán exceder de 15 personas. Si el grupo fuera mayor, deberá fraccionarse en grupos de ese tamaño como máximo, circulando a una distancia mínima de 50 m entre ellos. Los grupos formados por más de 6 personas siempre deberán ir acompañados por una guía con conocimiento de la red ciclista y de la Ordenanza de Movilidad vigente en el municipio de Murcia.

2. No deberán ocupar circulando toda la anchura de la vía ciclista ni detenerse en la vía ciclista de manera que la obstruyan.

Artículo 54. Sistemas de alquiler de bicicletas y VMP sin persona conductora y sin base fija

1. El aprovechamiento especial del dominio público municipal que supone el arrendamiento de bicicletas y VMP sin persona conductora y sin base fija estará sometido a la previa obtención de la correspondiente autorización demanial, en la que se especificará las condiciones de uso del espacio público y del estacionamiento de estos vehículos.

2. La circulación de estos vehículos se realizará en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y demás normativa y legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

3. En cualquier caso, los VMP y ciclos regulados en el punto 1 del presente artículo deberán tener en vigor el correspondiente seguro de responsabilidad civil que cubra posibles daños y perjuicios a terceros.

Asimismo, el uso de VMP y ciclos regulados en el punto 1 del presente artículo, si se utilizan como medio para el ejercicio de la actividad publicitaria se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Publicidad y a lo que, en su caso, se determine en los Pliegos de Condiciones en los supuestos de implantación de servicios mediante concesión administrativa.

TÍTULO CUARTO: MOVILIDAD EN TRANSPORTE PÚBLICO

Capítulo 1. Transporte colectivo

El transporte colectivo público de viajeros es el elemento central de la movilidad urbana, ya que es el que garantiza una accesibilidad general y asequible para toda la población, para las distancias o las situaciones donde se necesitan alternativas a los desplazamientos a pie o en bicicleta.

El Ayuntamiento de Murcia llevará a cabo el compromiso de disponer de un transporte colectivo público de viajeros en el municipio acorde con la implantación progresiva de tecnologías con bajas o cero emisiones, adaptando y evolucionando la flota pública de autobuses hacia tal objetivo.

Artículo 55. Objeto y definiciones.

1. El presente Título regula lo relativo a la circulación y estacionamiento de los vehículos destinados al transporte colectivo de superficie de viajeros, tanto el transporte público regular de uso general como el de uso especial, el escolar y el de menores, así como el transporte discrecional y el transporte turístico, y sobre las correspondientes autorizaciones.

2. A efectos de la presente Ordenanza se definen los siguientes conceptos:

a. Transporte de Viajeros: transporte dedicado a realizar los desplazamientos de las personas y sus equipajes en vehículos construidos y acondicionados a tal fin.

b. Transporte público: aquel que se lleva a cabo por cuenta ajena mediante retribución económica.

c. Transporte colectivo de viajeros por carretera: el realizado mediante autobús o autocar (automóvil que tenga más de nueve plazas incluida la persona que conduce, destinado, por su construcción y acondicionamiento, al transporte de personas y equipajes).

d. Transporte público regular de uso general: el dirigido a satisfacer una demanda general, siendo utilizable por cualquier interesado.

e. Transportes públicos regulares de uso especial: los destinados a servir, exclusivamente, a un grupo específico de usuarios tales como escolares, trabajadores, militares o grupos homogéneos similares.

f. Transporte turístico: los definidos como tales en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

g. Punto de parada: vértice en planta de la marquesina más cercano al bordillo y más adelantado, según el sentido del carril más próximo a la parada. En el caso de que la señalización de la parada se realice con poste-bus el punto de parada será el materializado por éste.

h. Ámbito o zona de parada: espacio de calzada y de acera que debe estar libre de obstáculos, en el primer caso, para que el autobús pueda realizar correctamente su parada y, en el segundo, para que los viajeros puedan subir o bajar del autobús simultáneamente y acceder a la parada o alejarse de ella en condiciones de funcionalidad, accesibilidad universal y seguridad.

i. Red Básica de Transportes: toda vía pública por la que circule, pare o regule una línea de transporte público colectivo regular de uso general.

Capítulo 2. Transporte público colectivo urbano regular de uso general

Artículo 56. Medidas de promoción y protección.

1. El Ayuntamiento de Murcia adoptará las siguientes medidas de promoción y protección funcional del transporte público colectivo urbano regular de uso general:

a. Los vehículos que lleven a cabo este tipo de transporte, así como los vehículos de servicio o de asistencia técnica vinculados a la operación de este tipo de transporte, pueden circular en cualquiera de los supuestos de restricción circulatoria por congestión de tráfico o por alta contaminación medioambiental. Con carácter excepcional, podrá restringirse su circulación y estacionamiento por motivos de seguridad ciudadana.

b. Los vehículos destinados al trasporte público colectivo no precisarán de autorización en los términos previstos en esta Ordenanza como vehículos especiales o en régimen de transporte especial cuando sea el caso, cuando por avería precisen ser arrastrados por los vehículos de asistencia técnica. En todo caso será preceptiva la conformidad de la Policía Local.

c. Podrán adoptarse medidas de gestión diferenciada del tráfico que posibiliten la prioridad efectiva de los vehículos del transporte público colectivo urbano regular mediante prioridad semafórica y la autorización de movimientos exclusivos reglamentariamente señalizados siempre que se garantice la seguridad vial.

d. Cuando estén prestando servicio, los vehículos destinados al transporte colectivo urbano regular de uso general gozarán de prioridad frente al resto de vehículos en la ordenación y gestión del tráfico, y en el tratamiento del mismo ante situaciones especiales tales como congestión u ocupación de la vía pública, siempre que ello sea posible, garantizando en todo caso, la seguridad vial.

e. Los titulares de las ocupaciones en vía pública que afecten al normal desenvolvimiento de este transporte, deberán adoptar a su costa cuantas medidas resulten necesarias para minimizar las posibles afecciones: cambios de ubicación e instalación de paradas, marquesinas y postes, así como la información estática y dinámica del servicio que estuviera asociada a las mismas, balizamiento y señalización, pavimentos tacto-visuales, implantación de mecanismos de control complementarios y cualesquiera otras, que serán explícitamente señaladas en la correspondiente autorización de ocupación.

f. En los casos en los que se solicite una ocupación en la acera que pudiera interferir en las condiciones de accesibilidad a una parada de transporte público, o que afecte a su ámbito, en los términos en que éste se define en este título, se requerirá informe previo a la autorización a los servicios municipales competentes en materia de transporte.

g. Las paradas de transporte público colectivo urbano regular de uso general podrán utilizase por el transporte escolar o de menores, previa autorización expresa y señalización al efecto.

2. El Ayuntamiento de Murcia adoptará las siguientes medidas de promoción y protección física del transporte público colectivo urbano regular de uso general:

a. Se podrán establecer plataformas, calzadas o carriles bus reservados para circulación y parada de autobuses para este tipo de transporte, quedando prohibido el tránsito por ellos de todo vehículo no expresamente autorizado mediante la señalización correspondiente que podrá establecerse en instrucción específica al respecto.

La separación de los carriles de uso restringido de los de uso general podrá realizarse mediante marcas viales, señales luminosas, elementos de balizamiento o separadores físicos, que resulten en todo caso visibles para quienes conduzcan, y que en ningún caso se consideren obstáculo en la vía pública.

Por estas plataformas, calzadas o carriles bus reservados también podrán circular los servicios públicos urgentes o de emergencia cuando circulen en servicio urgente (servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada), pero está prohibida la circulación del resto de vehículos, salvo en las inmediaciones de los cruces para poder efectuar un giro permitido a la derecha, siempre que no se entorpezca el paso de un autobús.

b. El ámbito o zona de parada deberá estar libre de obstáculos y acondicionado según la normativa vigente de accesibilidad para que el autobús realice su parada adecuadamente, permitiendo la subida y bajada de viajeros simultáneamente de forma accesible, así como el despliegue de la rampa de acceso para sillas de ruedas.

c. Los vehículos turismo de arrendamiento con conductor no podrán circular por el carril bus-taxi ni realizar parada en él con el fin de esperar dentro del mismo a los clientes.

d. Las paradas no podrán utilizarse como paradas de transporte privado.

e. En determinadas calles, donde resulta inviable la creación de un carril bici, las bicicletas y VMP podrán compartir el carril bus-taxi, convenientemente acondicionado, y sólo en el caso en que la señalización lo permita.

f. Podrán adoptarse medidas de gestión diferenciada del tráfico que proporcionen a los vehículos para el transporte público de viajeros prioridad de paso en los semáforos, y la autorización de movimientos o giros exclusivos.

3. El Ayuntamiento de Murcia adoptará las siguientes medidas de protección jurídica:

a. Vigilará las infracciones de circulación y estacionamiento que puedan cometerse en los carriles bus y plataformas reservadas, así como las infracciones de estacionamiento en los espacios reservados tanto en calzada como en acera en el "ámbito de la parada".

b. La responsabilidad por los daños que cualquier persona que conduzca pueda causar a las señales reguladoras de la circulación, o en cualquier otro elemento de la vía pública, alcanza también a los afectos al transporte, como separadores físicos, poste-bus, marquesinas, elementos de información u otros, quedando obligado a ponerlo en conocimiento de los agentes de la autoridad a la mayor brevedad posible.

c. Cualquier proyecto de actuación urbana, en las diferentes fases en que se pueda encontrar, de planeamiento, anteproyecto, proyecto de ejecución, sobre la vía pública que afecte a la Red Básica de Transportes, deberá incorporar un análisis específico de la repercusión del mismo sobre el itinerario, funcionalidad, disponibilidad de paradas y calidad del servicio del sistema de transporte público, debiendo someterse a informe de los servicios técnicos competentes en materia de transporte.

Artículo 57. Medios de Control.

1. Al objeto de garantizar el correcto funcionamiento del sistema municipal de transporte urbano de viajeros por carretera, el Ayuntamiento podrá establecer, sin perjuicio de las competencias propias de Policía Local, un Servicio de Vigilancia y Control de Carriles y Paradas de Transporte Público dotado de los medios materiales y personales necesarios.

2. Se podrá delegar en el Operador del servicio de transporte urbano de viajeros por carretera las funciones de dicho servicio de vigilancia y control.

3. El objeto del servicio será la vigilancia y denuncia según corresponda de las ocupaciones ilegales de carriles reservados al transporte público, así como del ámbito o zona de parada.

4. El personal de control del servicio desempeñará sus labores debidamente uniformado, acreditado e identificado con un Número de Controlador. Será objeto de vigilancia y control por parte de este personal preservar la exclusividad de circulación, parada y estacionamiento en los carriles de circulación reservados para el transporte público, así como en las paradas, bahías, apeaderos y apartaderos de los ámbitos o zonas de parada que conformen la infraestructura del transporte destinada al transporte urbano de viajeros por carretera, así como cursar y validar las denuncias emitidas por la ocupación ilegal de las citadas infraestructuras.

5. Las funciones específicas serán:

a. Efectuar el control de los vehículos no autorizados que ocupan el carril bus y ámbito o zona de parada de bus.

b. Efectuar la denuncia voluntaria de los vehículos sancionables.

c. Verificar la información gráfica y alfanumérica asociada a todas las denuncias de manera previa a su integración en el sistema de tramitación municipal.

d. Colaborar eficazmente en la instrucción de los expedientes sancionadores por las denuncias realizadas (ratificación de denuncias, informes, pruebas testificales, asistencia a juicios, etc.).

e. Cualesquiera otras vinculadas al objeto y contenido del servicio que por la Administración se determinen.

6. Cuando el Servicio de Vigilancia y Control de Carriles y Paradas de Transporte Público sea prestado por el Operador, en ningún caso, la prestación de los expresados Servicios implicará ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos, custodia o manejo de fondos públicos o el ejercicio de funciones reservadas expresamente a personal funcionario público.

Artículo 58. Red básica.

1. Sin perjuicio de otras clasificaciones y criterios como los urbanísticos o de otra naturaleza, a efectos de movilidad, forma parte de la Red Básica de Transporte (RBT) toda vía pública por la que circule, pare o regule una línea de transporte público colectivo regular de uso general.

2. La autorización de cualquier ocupación que afecte a la RBT se someterá previamente a informe preceptivo del órgano competente en materia de transportes.

Artículo 59. Tipos de paradas.

Las paradas de los autobuses de transporte público colectivo tanto urbano como interurbano dentro del término municipal, podrán ser de paso o de regulación.

Las paradas de paso son aquellas en las que el autobús se detiene estrictamente para la operación de subida y bajada de viajeros. La detención del autobús en una parada tendrá la consideración de parada en los términos que se definen en esta ordenanza.

Las paradas de regulación son aquellas en las que, con independencia de que en ellas se produzca la operación de subida y bajada de viajeros, el autobús permanece detenido por más tiempo, por cuestiones técnicas, de correcta disposición del autobús, en relación con el resto de autobuses de la línea a la que pertenezca. La detención e inmovilización del autobús resulta ser en este caso un estacionamiento que cuando se produce en una parada de regulación tiene una consideración propia. En emplazamientos diferentes a los de una parada de regulación, los estacionamientos de los vehículos de transporte público estarán sujetos a la regulación general que exista en ellos.


Artículo 60. Paradas de paso.

1. Los autobuses del servicio de transporte público colectivo regular de uso general, tanto de carácter urbano como interurbano o metropolitano, podrán inmovilizar el vehículo en la zona de parada tanto en los carriles reservados al uso exclusivo como en la calzada de uso general por el tiempo imprescindible para la subida y bajada de viajeros en condiciones de seguridad y accesibilidad, debiendo señalizar la maniobra y aproximarse a la infraestructura de la zona de parada.

2. Las paradas de paso se situarán, en general, en el borde derecho de la calzada, bien a pie del carril bus o del carril derecho de circulación general, en calles ordenadas sin banda de estacionamiento o en aquellas otras con banda de estacionamiento, pero en las que se ha producido un ensanchamiento de acera, anulando, en consecuencia, un determinado número de plazas de estacionamiento, o bien efectuando una reserva dentro de la banda de estacionamiento en calles dotadas de él.

3. De manera excepcional se podrán instalar paradas de paso a pie de un carril distinto al carril derecho. En este caso, el andén reservado a los viajeros deberá estar suficientemente protegido del tráfico de los carriles próximos. Su viabilidad deberá estar acreditada mediante informe favorable de los servicios técnicos competentes en materia de transporte.

Artículo 61. Paradas de regulación.

1. Las paradas de regulación se establecerán en espacios diseñados para ello, fuera de la circulación, o en la banda de estacionamiento, mediante reserva correspondiente, en los términos que se fijan en esta ordenanza, asegurando en todo caso las condiciones idóneas de seguridad vial. También se podrán establecer en tramos de carril bus y excepcionalmente en carriles de circulación, en vías de más de un carril, mediante informe favorable de los servicios técnicos competentes en materia de transporte.

2. En el caso de una parada de regulación dentro de una banda de estacionamiento, la longitud del ámbito, en lo que se refiere a la calzada, se ajustará al número de posiciones que exija disponer la naturaleza de la línea, fijándose en todo caso, por los servicios municipales técnicos de transportes.

Artículo 62. Reservas.

1. El objeto de las reservas para vehículos destinados al transporte colectivo regular en superficie de viajeros de uso general, de carácter urbano, interurbano o metropolitano, es habilitar espacios en la vía pública que permitan el correcto desarrollo del servicio, estableciendo zonas de parada de los vehículos para facilitar la subida y bajada de viajeros, así como zonas de estacionamiento para efectuar las operaciones de regulación y mantenimiento de las frecuencias entre las expediciones consecutivas de cada línea, para disponer de autobuses de reserva para atender incidencias en la operación o para estacionar autobuses que dan un servicio discontinuo a lo largo del día, si bien en ningún caso la utilización con fines de estacionamiento podrá suponer la interrupción de un carril de circulación.

2. La utilización de las reservas estará limitada a los autobuses de transporte público regular de viajeros de uso general, de carácter urbano, interurbano o metropolitano, definido conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación.

También podrán ser utilizadas por los autobuses de los servicios de transporte regular de uso especial que dispongan de autorización municipal.

3. El establecimiento de estas reservas se realizará previo informe de los servicios competentes en materia de transporte.

4. En el establecimiento de estas reservas de estacionamiento habrán de tenerse en consideración, además de las disposiciones generales establecidas en esta ordenanza, aquellas otras de naturaleza técnica que se determinen al efecto.

Capítulo 3. Transporte público colectivo urbano regular de uso especial, escolar y de menores

Artículo 63. Transporte escolar.

1. A los efectos de esta ordenanza, se entiende por transporte escolar el transporte reiterado de estudiantes, de carácter público o privado complementario, con origen o destino en un centro de enseñanza, cuando la edad de al menos un tercio de los alumnos transportados sea inferior a dieciséis años, referida ésta al comienzo del curso escolar.

2. Asimismo, se considera transporte escolar el que se realice en el ámbito de servicios regulares de uso general, cuando al menos la mitad de las plazas del vehículo estén reservadas al transporte de alumnos menores de dieciséis años, con origen o destino en el centro escolar.

3. Quienes conduzcan y sus acompañantes en el vehículo deberán acreditar certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales en los términos previstos en el art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, que podrá sustituirse por autorización al Ayuntamiento de Murcia de consulta directa de tales datos.

4. A los efectos de esta ordenanza, se considerará el día 1 de septiembre como fecha de inicio del curso escolar.

Artículo 64. Autorización.

1. Para la prestación del servicio de transporte regular urbano de uso especial, o escolar y de menores siempre que se realice íntegramente en el término municipal de Murcia, será necesario estar en posesión de la correspondiente autorización municipal.

2. Podrán solicitar la autorización las personas físicas y jurídicas titulares por cualquier título válido en derecho, de vehículos con autorización de transporte discrecional dedicados a la realización de transporte regular de uso especial o transporte escolar y de menores.

Artículo 65. Solicitud de la autorización de transporte escolar o de menores.

1. Los interesados en obtener autorización de transporte escolar o de menores efectuarán su solicitud aportando los siguientes documentos, en cualquier caso en los términos del art. 28.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC):

a. Solicitud debidamente cumplimentada.

b. Permiso de circulación del vehículo.

c. Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo, acreditativa de haber pasado las inspecciones reglamentarias y cumplir los requisitos exigidos por la normativa estatal o autonómica de aplicación, para la realización del transporte escolar y de menores.

d. Para vehículos que al inicio del curso tengan entre diez y dieciséis años de antigüedad: habilitación o autorización regular de uso especial del curso anterior, o bien certificado de desguace y habilitación o autorización regular de uso especial del curso anterior, correspondiente a otro vehículo.

e. Contrato o certificación expedida por la entidad contratante y la empresa transportista, acreditativa de los itinerarios y paradas que se solicitan, duración del transporte, horarios de su realización y duración del contrato.

f. Póliza de seguro que cubra, conforme al importe establecido en la normativa en vigor aplicable, la responsabilidad civil ilimitada por los daños que puedan sufrir los ocupantes de los vehículos en los que se realiza el transporte. Y último recibo al corriente del pago, correspondiente a la póliza referida. Ambos documentos podrán ser sustituidos por un certificado de la compañía de seguros que acredite el cumplimiento de sendos requisitos, en el que consten las matrículas de los vehículos, el tipo de seguro, vigencia y pago del mismo.

g. Autorización de transporte público discrecional de viajeros (autorización de transporte).

h. En caso de colaboración entre transportistas: nombre de la empresa colaboradora, matrícula del vehículo/s, con la documentación señalada en los apartados anteriores y contrato de colaboración entre ambas empresas en vigor para el curso escolar de que se trate.

i. Plano sencillo o croquis, por viaje, con el suficiente grado de detalle para reflejar el itinerario, el sentido de la circulación y ubicación de las paradas.

j. Si no se aporta acompañante para el servicio, declaración del centro escolar o del transportista de que más del 50 por 100 de los escolares a transportar son mayores de doce años y de que no se transportan alumnos de un centro de educación especial.

k. Acreditación del pago de las tasas que, en su caso, corresponda abonar relacionadas con el documento administrativo autorizante.

2. En cada solicitud se deberá solicitar la autorización únicamente para el número de vehículos que se considere imprescindible para prestar correctamente el servicio en función del número de rutas y pasaje, incluyendo a estos efectos para cada uno de ellos, la documentación indicada en el apartado anterior.

Artículo 66. Solicitud de autorización de servicios de transporte regular de uso especial de carácter urbano.

1. Los interesados en obtener autorización de transporte regular de uso especial efectuarán su solicitud aportando los siguientes documentos:

a. Solicitud debidamente cumplimentada.

b. Permiso de circulación del vehículo.

c. Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo, acreditativa de haber pasado las inspecciones reglamentarias.

d. Contrato o certificación expedida por la entidad contratante y la empresa transportista, acreditativa de los itinerarios y paradas que se soliciten, duración del transporte, horarios de su realización y duración del contrato.

e. Póliza de seguro que cubra, conforme al importe establecido en la normativa en vigor aplicable, la responsabilidad civil ilimitada por los daños que puedan sufrir los ocupantes de los vehículos en los que se realiza el transporte. Y último recibo al corriente del pago, correspondiente a la póliza referida. Ambos documentos podrán ser sustituidos por un certificado de la compañía de seguros que acredite el cumplimiento de sendos requisitos, en el que consten las matrículas de los vehículos, el tipo de seguro, vigencia y pago del mismo.

f. Autorización de transporte público discrecional de viajeros (autorización de transporte).

g. En caso de colaboración entre transportistas: nombre de la empresa colaboradora, matrícula del vehículo/s, con la documentación señalada en los apartados anteriores y contrato de colaboración entre ambas empresas en vigor para el curso escolar de que se trate.

h. Plano sencillo o croquis, por viaje, con el suficiente grado de detalle para reflejar el itinerario, el sentido de la circulación y ubicación de las paradas.

i. Si no se aporta acompañante para el servicio, declaración del centro escolar o del transportista de que más del 50 por 100 de los escolares a transportar son mayores de doce años y de que no se transportar alumnos de un centro de educación especial.

j. Acreditación del pago de las tasas que, en su caso, corresponda abonar relacionadas con el documento administrativo autorizante.

2. En cada solicitud se deberá solicitar la autorización únicamente para el número de vehículos que se considere imprescindible para prestar correctamente el servicio en función del número de rutas y pasaje, incluyendo a estos efectos para cada uno de ellos, la documentación indicada en el apartado anterior.

Artículo 67. Otorgamiento de la autorización.

1. Comprobado que la documentación requerida acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa de aplicación, se otorgará la misma, en la que se hará constar:

a. Empresa titular de los vehículos.

b. Matrículas de los vehículos autorizados.

c. Centro escolar o centros a los que se va a prestar servicio.

d. Horario de prestación del servicio.

e. Plazo de validez de la autorización.

f. Otras condiciones a las que estará sometida la autorización.

2. La persona que conduzca el vehículo autorizado deberá llevar consigo la autorización municipal mientras dure la prestación del servicio.

3. El punto de parada autorizado estará situado de forma que quienes lo utilicen suban o bajen directamente del autobús a la acera que conecte con el itinerario peatonal accesible próximo. Queda prohibido subir o bajar del autobús desde la calzada de circulación.

No obstante lo anterior, y en atención a aquellas rutas en las que no se cumpla lo anterior, se verificará previamente por la autoridad competente sobre la regulación del tráfico la seguridad de las paradas solicitadas.

4. La autorización de transporte escolar no se otorgará por un plazo de duración superior al que se refiera el correspondiente contrato con su clientela.

Artículo 68. Distintivo.

Los transportistas, además de lo que sea de aplicación según el Reglamento General de Vehículos, deberán llevar en el cristal delantero un distintivo tipo cartel, cuyas dimensiones mínimas serán de 0,50 x 0,30 centímetros, en el que se especifique el nombre del centro escolar o de trabajo y el número de ruta. El citado cartel se colocará en lugar que no dificulte la visibilidad de la persona que conduzca.

Artículo 69. Uso y validez.

1. Las autorizaciones tendrán validez por el tiempo determinado en la propia autorización. Ésta perderá su validez si no se mantiene renovada y en vigor la documentación presentada para su solicitud.

2. La autorización, fotocopia de la misma debidamente compulsada, o copia en papel que contenga el código seguro de verificación que permita la comprobación de su autenticidad en línea, debe llevarse en el vehículo durante la prestación del mismo.

3. La autorización de transporte regular de uso especial, escolar o de menores perderá su validez, sin necesidad de revocación expresa, si el vehículo careciera de la pertinente autorización de transporte discrecional (autorización de transporte), de inspección técnica vigente o de póliza de seguro de responsabilidad civil en vigor.

4. La validez de la autorización queda condicionada, asimismo, al cumplimiento de las condiciones en materia de estacionamiento y paradas contenidas en esta ordenanza.

Artículo 70. Condiciones del transporte regular de uso especial y transporte escolar.

1. En los viajes con destino a centro escolar o de trabajo, las personas transportadas no podrán descender hasta llegar el término del recorrido. En los viajes de regreso sólo se tomarán viajeros en el origen, nunca en otros puntos del itinerario.

2. Cualquier modificación en las condiciones de prestación del servicio debe ser autorizada, previa solicitud, por el Ayuntamiento de Murcia.

3. En la realización del transporte escolar y de menores debe cumplirse los requisitos establecidos por el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, en la medida en que resulten exigibles según lo dispuesto en el mismo.

4. El incumplimiento de estas condiciones, así como de las especificadas en los anteriores artículos, dará lugar a la apertura del expediente sancionador correspondiente.

5. Cuando estén prestando servicio, y con la única excepción del transporte público colectivo regular de viajeros de uso general, los vehículos destinados a transporte regular de uso especial y transporte escolar gozarán de prioridad frente al resto de vehículos en la ordenación y gestión del tráfico, y en el tratamiento del mismo ante situaciones especiales como congestión u ocupación de la vía pública, siempre que ello sea posible, garantizando, en todo caso, la seguridad vial, según el criterio de la Policía Local.

Artículo 71. Visado de autorizaciones.

1. Las autorizaciones se visarán anualmente.

2. Para la realización del visado será necesario presentar la siguiente documentación:

a. Solicitud conforme al modelo normalizado.

b. Declaración de la entidad contratante del transporte y transportista ratificando la vigencia del contrato de prestación del servicio, con indicación de las modificaciones introducidas en el mismo, si las hubiere. No obstante, si se ha suscrito un nuevo contrato, se aportará copia del mismo en lugar de dicha declaración.

c. Permiso de circulación y ficha de inspección técnica vigente de cada uno de los vehículos.

d. Póliza y recibo al corriente de pago de un seguro de responsabilidad civil (con cobertura ilimitada en el caso del transporte escolar).

e. Si se incluyen vehículos de colaboradores, copia del contrato de colaboración.

f. Si no se aporta acompañante para el servicio, declaración del centro escolar o del transportista de que más del 50 por 100 de los escolares a transportar son mayores de doce años y de que no se transportan alumnos de un centro de educación especial.

Artículo 72. Reservas.

1. Podrán establecerse reservas en vía pública en las proximidades de los centros de origen y destino de los viajes para los vehículos que realicen transporte público regular de viajeros de uso especial conforme a la normativa de aplicación, que permitan establecer puntos de parada, para la subida y bajada de viajeros, y de zonas de estacionamiento reservadas.

Excepcionalmente para garantizar la accesibilidad al autobús de un grupo de personas con dificultades de movilidad, cuando no hubiera en el ámbito de la parada autorizada infraestructura de parada de transporte urbano regular, se podrá establecer una reserva en vía pública en lugar distinto a los de origen o destino de los viajes del itinerario autorizado.

2. Estas reservas podrán concederse a solicitud de la entidad interesada en la que conste la ubicación y el número de posiciones de estacionamiento necesarias, así como la relación de los horarios de llegada o salida previstas para las diferentes rutas de transporte, que deberán acompañarse de sus autorizaciones en vigor.

3. El órgano municipal competente podrá concederlas previo informe favorable de los servicios técnicos municipales sobre el cumplimiento de la normativa aplicable sobre transporte.

4. El interesado adoptará las medidas que sean necesarias para garantizar las condiciones de seguridad de las personas transportadas tanto en el recorrido como en la subida y bajada de los vehículos, debiendo disponer de acompañante cuando sea legalmente exigible.

5. Las reservas se señalizarán oportunamente indicando los días y horarios autorizados.

Capítulo 4. Transporte público colectivo discrecional y turístico

Artículo 73. Reservas.

1. Podrán establecerse reservas en la vía pública para los vehículos que realicen transporte público discrecional y turístico de viajeros conforme a la normativa de aplicación, con objeto de dotar los puntos de parada de la infraestructura necesaria para la subida y bajada de viajeros accesible y segura, así como de zonas de estacionamiento para la espera o permanencia de dichos vehículos.

2. Estas reservas se establecerán garantizando la accesibilidad y seguridad de la subida y bajada de los viajeros y considerando su impacto sobre el uso residencial del espacio de estacionamiento, con arreglo a los siguientes criterios generales:

a. Se valorará su ubicación en los entornos históricos con elevado atractivo turístico y cultural y en las proximidades de estaciones de transporte o zonas de concentración de centros hoteleros.

b. Se acondicionarán para garantizar la aproximación del vehículo a la alineación del bordillo, asegurando la accesibilidad al material móvil y la apertura de la rampa para subida y bajada de sillas de ruedas.

3. Las reservas se sujetarán a las limitaciones temporales que el Ayuntamiento de Murcia establezca en la señalización fija.

Capítulo 5. Taxi

Artículo 74. Taxis

1. El taxi podrá utilizar los carriles bus (o bus-taxi) y acceder a zonas de tráfico restringido. El acceso a estas zonas deberá hacerse únicamente para prestar un servicio, ya sea transportar viajeros a dichas zonas o recogerlos dentro de las mismas, el cual haya sido solicitado. En ningún caso entrarán taxis en esas zonas a buscar clientela, salvo que exista señalización expresa que lo permita y así se haya acordado y aprobado por el Ayuntamiento. Ante posibles cortes parciales de tráfico, el taxi tendrá la misma consideración que los autobuses de transporte de viajeros en las restricciones de paso que se establezcan.

2. En caso de circular por un carril bus (o bus-taxi), el taxi deberá evitar entorpecer la circulación de los autobuses de viajeros, y por ello deberá cuidar los lugares de recogida y descenso de su clientela, situándola preferentemente en las esquinas o chaflanes de las calles.

3. Los taxis esperarán a su clientela exclusivamente en los lugares debidamente señalizados y, en su defecto, con estricta sujeción a las normas que con carácter general se establecen en la presente Ordenanza para regular las paradas y estacionamientos.

4. El Ayuntamiento de Murcia llevará a cabo el compromiso de promover medidas para favorecer una mayor y progresiva implantación de tecnologías con bajas o cero emisiones en el sector del taxi.

TÍTULO QUINTO: MOVILIDAD EN VEHÍCULO A MOTOR DE USO PRIVADO

Capítulo 1. Circulación de automóviles

Artículo 75. Derechos y obligaciones de los conductores

1. Los residentes en el municipio de Murcia tienen derecho a acceder en su automóvil privado hasta su plaza de garaje debidamente regulada. Asimismo, el Ayuntamiento velará porque puedan acceder hasta las proximidades de su domicilio, para efectuar la carga o descarga de bienes o enseres, o la recogida o descenso de personas con problemas de movilidad (mayores, enfermas, lesionadas, con movilidad disminuida, con bebés...).

2. Los residentes en el municipio de Murcia que se desplacen en vehículo propio a otras zonas, así como los no residentes en el municipio que accedan a la misma, deberán respetar las limitaciones de acceso y aparcamiento generales, así como las regulaciones de acceso y aparcamiento reservadas para residentes, debiendo circular sólo por el viario de uso general, y estacionar exclusivamente en las zonas disponibles de uso libre o de pago, o bien en los aparcamientos públicos.

3. Queda prohibido a los vehículos a motor:

a. Circular por calles y demás zonas peatonales o zonas de prioridad residencial debidamente señalizadas, salvo las excepciones contempladas en la presente Ordenanza o mediante la autorización municipal correspondiente.

b. Circular excediendo límites de peso, longitud, anchura o altura señalizados con placas o marcas viales.

4. Cuando en la vía existan jardines, monumentos, refugios, isletas, dispositivos de guía, glorietas o similares, se circulará por la parte de la calzada que quede a la derecha de los mismos, en el sentido de marcha, salvo que exista señalización en contrario, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la misma.

5. Los automóviles estacionarán en la vía pública respetando las condiciones establecidas en el Capítulo 2 del Título Octavo de la presente Ordenanza.

Artículo 76. Seguridad en la circulación

1. Se prohíbe expresamente:

a. Utilizar durante la conducción de cualquier vehículo, pantallas visuales incompatibles con la atención permanente a la misma, dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de tal comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.

Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción, el uso por el conductor del vehículo en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a Internet, monitores de televisión y reproductores de imágenes.

Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de peatones o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS. Igualmente se exceptúa de dicha prohibición la utilización de dichos medios por el personal agente de la autoridad, en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.

b. Conducir cualquier tipo de vehículo utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

c. Circular con un vehículo cuya superficie acristalada no permita a la persona que lo conduce la visibilidad diáfana de la vía, cualquiera que sea su causa.

d. Abrir las puertas del vehículo antes de su completa inmovilización o con peligro o entorpecimiento para otros usuarios de la vía.

e. Instalar sistemas o mecanismos de cualquier tipo que puedan ser utilizados para eludir la vigilancia de los agentes de tráfico.

f. Emitir o hacer señales a otros usuarios de la vía, con el fin de que puedan eludir la vigilancia de los agentes de tráfico.

2. Queda prohibido asimismo:

a. Establecer competencia de velocidad, salvo en los lugares y momentos que expresamente se autoricen.

b. Circular a velocidad anormalmente reducida sin causa justificada, entorpeciendo la marcha de los demás vehículos.

c. Reducir bruscamente la velocidad a la que circule el vehículo, salvo en los supuestos de inminente peligro.

Artículo 77. Protección de la circulación de las personas ciclistas, patinadoras y conductoras de VMP y con movilidad reducida en vehículos a ruedas

1. Los conductores de vehículos a motor que circulen detrás de una bicicleta, patines sin motor, personas con movilidad reducida en vehículos a ruedas, VMP o dispositivos similares deberán mantener una distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad con la que el vehículo motorizado circule por la vía, y que nunca podrá ser inferior a 5 metros entre su vehículo y estos. Cuando pretendan sobrepasarlos, lo harán extremando las precauciones, cambiando de carril de circulación o cuando no estén delimitados dejando un espacio lateral libre como mínimo de 1,5 m entre vehículos.

2. En aquellos carriles que tengan establecido un límite de velocidad máximo de 20 Km/h, 30 km/h o en ciclo-calles, zonas 30 y 20, vías amables, calles residenciales y zonas de coexistencia de diferentes tipos de usuarios, los vehículos a motor habrán de adaptar su velocidad a la que lleven los ciclistas, patinadores o conductores de VMP, o con movilidad reducida en vehículos a ruedas, no permitiéndose los adelantamientos a estas dentro del mismo carril de circulación.

3. Ante la presencia de un ciclista en una glorieta, el resto de vehículos reducirá su velocidad, evitará en todo momento cortar su trayectoria y facilitará su maniobra.

4. Los conductores de vehículos a motor no pueden hacer maniobras que impliquen poner en peligro la integridad de los ciclistas, patinadores, con movilidad reducida en vehículos a ruedas, conductores de VMP o peatones. Tampoco pueden realizar maniobras de acoso que, al no respetar las distancias de seguridad o al hacer uso de las luces, del claxon u otros elementos, constituyan un intento de modificar la trayectoria o marcha dentro del carril de circulación o impliquen un riesgo para la seguridad de estos.

Artículo 78. Protección ambiental

1. No podrán circular por las vías objeto de la presente Ordenanza los vehículos cuyos niveles de emisión de ruidos, gases o humos sobrepasen los límites establecidos en la legislación vigente.

2. Tampoco podrán circular por las citadas vías los vehículos que hayan sido objeto de una reforma no autorizada.

3. Todos los conductores de vehículos vendrán obligados a colaborar en la realización de las pruebas reglamentarias de detección, que permitan comprobar las posibles deficiencias indicadas.

4. Todo conductor que se vea obligado a permanecer con su vehículo detenido en el interior de un túnel o paso inferior, por un período de tiempo superior a dos minutos, deberá interrumpir el funcionamiento del motor hasta tanto pueda proseguir su marcha, conservando encendido el alumbrado de posición.

Artículo 79. Conducta cívica de los conductores

Se prohíbe expresamente circular con vehículos no prioritarios, haciendo uso de señales de emergencia no justificadas, así como:

a. Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía, objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento de vehículos, hacerla peligrosa o deteriorar aquella o sus instalaciones.

b. Arrojar a la vía pública o sus inmediaciones objetos que puedan producir incendio o suciedad.

Capítulo 2. Circulación de motocicletas y ciclomotores

Artículo 80. De la circulación de las motocicletas y ciclomotores

1. Las motocicletas y los ciclomotores estarán sujetos a las mismas condiciones de circulación que los automóviles.

2. En particular, la Policía Local vigilará el cumplimiento de la normativa sobre emisiones y ruidos de estos vehículos, dada su especial incidencia en los altos niveles de contaminación acústica. Los conductores prestarán su colaboración cuando sean requeridos para dichos controles.

3. Se prohíbe a los conductores de motocicletas y ciclomotores arrancar o circular con el vehículo apoyando una sola rueda en la calzada.

4. Se prohíbe circular con motocicletas y ciclomotores sujetándose a otros vehículos en marcha o efectuar maniobras bruscas, frenadas o derrapes que puedan poner en peligro la integridad física de los ocupantes del vehículo y del resto de usuarios de la vía pública.

5. Se prohíbe circular produciendo ruidos innecesarios debidos a un mal uso o conducción violenta del vehículo, y en especial aceleraciones injustificadas de motor.

6. Cuando se produzcan cortes de circulación por festejos, actos o cualquier otro evento, queda terminantemente prohibido rebasar los puntos cortados con vallas, cintas o cualquier otra señalización, incluso a pie arrastrando el vehículo, salvo que en el lugar de corte hubiese agentes de autoridad de servicio y éstos lo permitan expresamente.

7. Las motocicletas y ciclomotores estacionarán en la vía pública respetando las condiciones establecidas en el Capítulo 2 del Título Octavo de la presente Ordenanza.

Capítulo 3. Sistemas de alquiler sin base fija

Artículo 81. Sistemas de alquiler de vehículos motorizados, sin conductor y sin base fija

1. El aprovechamiento especial del dominio público municipal que supone el arrendamiento de vehículos motorizados sin conductor y sin base fija estará sometido a la previa obtención de la correspondiente autorización demanial, en la que se especificará las condiciones de uso del espacio público y del estacionamiento de estos vehículos.

2. La circulación de estos vehículos se realizará en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y demás normativa y legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

TÍTULO SEXTO: CIRCULACIÓN DE CAMIONES Y MERCANCÍAS PELIGROSAS

Capítulo 1. Circulación de camiones

Artículo 82. Restricciones de circulación

Se establece, para las vías y espacios de titularidad municipal, lo siguiente:

1. Queda prohibida, como norma general de 7 a 22 horas en días laborables y los días festivos en todas sus horas, la circulación de camiones, vayan o no cargados, cuya masa máxima autorizada sea:

a. Superior a dieciocho toneladas, por el interior del perímetro formado por las vías que componen la siguiente poligonal, según se representa gráficamente (en verde) en el Anexo II de la presente Ordenanza, excluidas estas:

b. Superior a doce toneladas, por el interior de la poligonal que se describe y representa gráficamente (en rojo) en el Anexo II de la presente Ordenanza. La prohibición excluye las vías que componen dicha poligonal.

2. Se mantendrá, igualmente, la prohibición de circulación en aquel viario exterior al polígono que esté señalizado al respecto, resultándole de aplicación los preceptos de esta Ordenanza.

3. En igual período se entenderá que se extiende esta prohibición en interior de las Zonas de Bajas Emisiones y Áreas de Acceso Restringido cuya normativa reguladora específica así lo contemple.

4. Con el fin de evitar que en horario nocturno, de 22 a 7 horas, se utilice la zona restringida como mera vía de paso, la prohibición será permanente para todos los camiones de más de 18 t y 12 t, respectivamente, que no tengan origen o destino en la zona restringida que les afecte. A efectos de control por la Administración la persona conductora del vehículo deberá llevar el correspondiente documento que lo justifique (carta de porte o albarán).

5. Las restricciones a las que hace referencia el presente artículo estarán debidamente señalizadas.

6. Por razones de seguridad, mediante señalización específica, se podrá restringir la circulación de vehículos que superen una determinada masa máxima autorizada por otras vías de Murcia.

7. Se podrán adoptar medidas supletorias de restricción, dentro de este ámbito, pudiendo abarcar diferentes áreas del interior de la poligonal definida y períodos que al efecto se definan, debidamente motivado por razones de seguridad, interés general u otros motivos.

Artículo 83. Excepciones a las restricciones de circulación sin necesidad de autorización expresa

1. Las excepciones a que se refiere este artículo no alcanzan a vehículos cuyos pesos y dimensiones son considerados como transportes especiales, según la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y demás normas que la desarrollan y complementan.

2. No requieren autorización expresa del Ayuntamiento y por lo tanto podrán circular por la zona restringida que les afecte en función de su masa máxima autorizada durante el horario de prohibición, bastando para ello estar en posesión de factura o albarán que justifique el origen y/o destino dentro de la zona restringida que se trate, documentos éstos que deberá llevar el conductor en el vehículo para su exhibición al personal agente de la autoridad, los siguientes:

a. Los camiones destinados al suministro de hormigón o al movimiento de tierras.

b. Los camiones de limpieza de desagües, camiones de los servicios municipales, como los de alcantarillado y recogida de residuos urbanos, y los camiones afectos a la prestación de servicios públicos municipales.

c. Entre las 09:30 y las 17:00 horas:

? Los camiones que transporten materiales o maquinaria auxiliar para la construcción y que precisen acceder a las obras o centros de almacenamiento, fábrica, venta o distribución de los mismos.

? Los camiones portacontenedores de escombros y residuos, camiones cisterna y silos.

? Los camiones de mudanzas que cuenten con autorización municipal para el desempeño de su actividad.

3. El acceso de camiones a las Áreas de Circulación Restringida se regirá por la normativa reguladora específica de cada una de ellas.

4. No estarán sometidos a las restricciones generales de circulación, carga y descarga, los siguientes tipos de vehículos y las actividades que se indican a continuación:

a. Los vehículos que presten servicios municipales de seguridad, salud y emergencias, grúa municipal, servicio de limpieza y recogida de residuos, y otros servicios municipales que hayan de atender necesidades en la vía pública o de las personas y que se encuentren debidamente rotulados, así como aquellos que prestando servicios municipales mediante gestión indirecta, presenten declaración responsable en la que se haga constar la matrícula del vehículo y que cumple con las condiciones generales de circulación para ese tipo de vehículo.

b. Los vehículos de transporte de combustible a estaciones de servicio y gasóleos de calefacción para uso doméstico, que estarán sujetos a la normativa de transporte de mercancías peligrosas.

c. Aquellos que dispongan de autorización específica.

Artículo 84. Excepciones a las restricciones de circulación que requieren autorización expresa

1. Podrán obtener autorización expresa del Ayuntamiento para poder circular por la zona restringida durante el horario de prohibición:

a. Justificando la necesidad del horario del servicio solicitado, las empresas transportistas o aquellas que precisen acceder con vehículos de MMA superior a 18 t y 12 t, respectivamente, en función de la zona que les afecte, que lleven maquinaria industrial pesada, camiones portavehículos, vehículos de suministro a supermercados con sala de ventas superior a 1.000 m², o cualquier supuesto similar a los anteriores. En cualquier caso, el origen o el destino se encontrará dentro del ámbito de aplicación de la prohibición que en cada caso proceda.

b. Las empresas con camiones situados dentro del área de prohibición que les afecte, a las que se asignarán recorridos concretos de entrada y salida del municipio.

2. La solicitud irá acompañada de la documentación señalada en el Anexo III de la presente Ordenanza.

3. La autorización se concederá sujeta a plazo, que se determinará en función de los trabajos a efectuar y en ningún caso alcanza a la parada o estacionamiento en la vía pública, ni a la realización de cualquier tipo de trabajos, incluida la carga y descarga, lo que deberá efectuarse en los términos de la normativa vigente.

4. La autorización que se otorgue no exime al conductor del vehículo autorizado del cumplimiento de las normas de circulación contempladas en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y reglamentos que la desarrollan, Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones de aplicación.

Artículo 85. Estacionamiento de camiones

Queda prohibido el estacionamiento de camiones con MMA superior a 18 t y 12 t, las 24 horas del día, en el interior de la zona restringida que les afecte, definida en el artículo 82 así como en el Anexo II de la presente Ordenanza, así como en las vías que las delimitan. En su caso, deberán hacerlo en los lugares exteriores a la poligonal que aplique, y que estén permitidos por la legislación vigente y de acuerdo a la señalización existente.

Capítulo 2. Mercancías peligrosas

Artículo 86. Mercancías peligrosas

1. Se prohíbe la circulación de vehículos que transporten mercancías peligrosas por todas las vías del término municipal de Murcia, salvo autorización expresa.

2. Las empresas que necesiten circular por algunas de las vías del municipio y que se dediquen al transporte de este tipo de mercancías deberán proveerse de la correspondiente autorización municipal, en la que se fijarán las limitaciones en cuanto a fechas, horarios e itinerarios permitidos. En la petición que se formule se acreditarán las condiciones de los vehículos y de las cisternas, así como las medidas de protección de las mercancías. En su caso, se podrá determinar la obligación de que el convoy sea escoltado por Policía Municipal.

3. La solicitud de autorización para el paso de camiones con mercancías peligrosas por el municipio de Murcia irá acompañada de la documentación señalada en el Anexo III de la presente Ordenanza.


TÍTULO SÉPTIMO: DISTRIBUCIÓN URBANA DE MERCANCÍAS Y OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA

Capítulo 1. Normas generales para la distribución urbana de mercancías

Artículo 87. Actividades de distribución de mercancías

La actividad de Distribución Urbana de Mercancías (DUM) es esencial para garantizar la actividad económica y los suministros al comercio y a la población, por lo que será objeto de especial atención por el Ayuntamiento, especialmente en lo referido a la protección y facilitación de las operaciones de carga y descarga.

Artículo 88. Carga y descarga de mercancías

1. Se considera carga y descarga en la vía pública, la acción de trasladar una mercancía desde un vehículo industrial estacionado a un local comercial o vivienda particular (y viceversa), así como traslado entre vehículos, siempre que dichos vehículos no sean turismos.

2. El Ayuntamiento podrá introducir sistemas para la monitorización y/o la reserva previa de plazas de carga/descarga, y el control o regulación del tiempo de estacionamiento, mediante medios electrónicos, físicos o mecánicos.

3. El Ayuntamiento podrá establecer un registro de vehículos dedicados a la actividad de distribución urbana de mercancías con la finalidad de facilitar la gestión y el control de las operaciones de carga y descarga.


Artículo 89. Vehículos autorizados al uso de las zonas reservadas para carga y descarga de mercancías

Los vehículos autorizados al uso de las zonas reservadas para carga y descarga de mercancías deberán reunir las siguientes características:

1. Serán vehículos industriales, debiendo estar concebidos para el transporte de mercancías, y acreditarán tal circunstancia mediante su clasificación como tales en el Permiso de Circulación, la Autorización (o Tarjeta) de Transporte o inscripción en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte del Ministerio correspondiente.

2. Se entiende por vehículo industrial, los clasificados por criterios de construcción en el Reglamento General de Vehículos como bicicletas, vehículos de movilidad personal, ciclomotores, motocicletas, motocarros, automóviles de tres ruedas, vehículos mixtos adaptables, camión MMA ? 3.500 kg, camión, furgón/furgoneta, camión 3.500 kg < MMA ? 12.000 kg, camión MMA > 12.000 kg, furgón/furgoneta MMA ? 3.500 kg, furgón 3.500 kg < MMA ? 12.000 kg, furgón MMA > 12.000 kg (correspondientes a los grupos 02, 03, 04, 05, 06, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 30 y 31 o cualquier otro vehículo construido para tal fin), u otros vehículos industriales debidamente homologados susceptibles de ser utilizados para el transporte de mercancías, siempre y cuando la persona física o jurídica titular o arrendataria del vehículo se encuentre en posesión de la correspondiente autorización de transporte o si estuviera exenta figure en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, así como aquellos automóviles utilizados para el traslado de mercancías perecederas siempre que cuenten con una unidad isotermo, frigorífica o refrigerante, su titular esté dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y conste su matrícula en la correspondiente autorización de transportes de mercancías perecederas.

3. En cuanto a las limitaciones y prohibiciones referidas a la disposición y dimensiones de la carga transportada se estará a lo dispuesto en la normativa general reguladora de la materia, sin que se puedan rebasar los pesos máximos autorizados, así como la longitud, anchura y altura de la carga transportada.

4. El Ayuntamiento podrá limitar el tipo de vehículos industriales que transporten mercancías y el horario de circulación por motivos medioambientales, de seguridad vial u otras razones de interés público, así como determinar las vías afectadas por la mencionada limitación.

5. En aquellas zonas reservadas para carga/descarga de mercancías que sean dotadas de medios electrónicos de control, será obligatorio el uso de los mismos por parte de los vehículos industriales usuarios.

Artículo 90. Zonas reservadas para operaciones de carga y descarga y horarios

1. Las labores de carga y descarga de mercancías se realizarán en el interior de los locales comerciales e industriales, que habrán de reunir las condiciones adecuadas para ello, cuando su licencia de apertura o instalación así lo exigiere expresamente, y supusiere condición del mantenimiento de la vigencia de aquella, o cuando la naturaleza de la mercancía transportada, su volumen, peso o peligrosidad así lo exigieren. En su defecto, se efectuarán en las zonas reservadas para este fin en la vía pública, durante el horario y tiempo máximo establecido en la señalización correspondiente.

2. Las zonas reservadas para operaciones carga y descarga situadas en la vía pública podrán ser bandas de estacionamiento en cordón (línea) o en batería, señalizadas al efecto y con indicación del horario de uso establecido para cada reserva.

3. Solo podrán autorizarse operaciones de carga y descarga fuera del horario establecido al efecto en la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones cuando se obtenga de modo previo la oportuna autorización municipal, para lo que se deberán observar las medidas que especifiquen al efecto los distintos servicios municipales.

4. El tiempo máximo permitido para la realización de las labores de carga y descarga de mercancías en una misma reserva será el establecido en la señalización específica que regule dicha zona. En determinadas situaciones, se podrá modificar el citado límite, debiendo ser así indicado en la señalización. Asimismo, se podrán establecer límites máximos diferenciados para los distintos tipos de vehículos, en función de sus mayores o menores emisiones contaminantes, u otras que al efecto se determinen.

5. No se permite su uso para otra finalidad distinta a la realización de las mencionadas operaciones.

6. En las Zonas de Prioridad Residencial no podrán realizarse operaciones de carga y descarga, salvo que existan zonas habilitadas al efecto y convenientemente señalizadas. En estas zonas se podrán establecer limitaciones especiales en los horarios de acceso, en los tiempos para la distribución de mercancías, así como en el tipo, dimensiones y peso de los vehículos utilizados, priorizando la utilización de aquellos que, por sus características técnicas y su sistema de propulsión, generen menor impacto para el medio ambiente (emisiones y ruido) y que ocupen menos espacio en la vía pública.

El acceso de vehículos industriales a estas zonas quedará regulado por lo establecido en el artículo 23 de la presente ordenanza.

Los vehículos deberán circular a la velocidad peatonal y respetando siempre la prioridad de viandantes, ciclistas y vehículos de movilidad personal.

7. Los vehículos destinados a la prestación de servicios de entrega de medicamentos a oficinas de farmacia u otras instalaciones de carácter sanitario ubicadas en las Zonas de Prioridad Residencial podrán obtener una autorización de acceso para realizar las operaciones de carga y descarga en otras franjas horarias. Su autorización quedará regulada por lo establecido en el artículo 23 de la presente ordenanza.

8. Cuando las labores de carga y descarga no puedan realizarse atendiendo al contenido de los anteriores puntos de este artículo, deberá solicitarse una autorización de ocupación, tal y como queda regulado en los artículos 93 y 94 de la presente Ordenanza.

9. Los ciclos de transporte de mercancías podrán realizar también labores de carga y descarga en los espacios indicados en el artículo 46 de la presente Ordenanza.

10. Las zonas reservadas a carga y descarga estarán reguladas mediante señalización horizontal y vertical (tipo R-309 o bien R-308 + panel S-860).

Artículo 91. Operativa de carga y descarga

Las operaciones de carga y descarga de mercancías se efectuarán con estricta observancia de las normas siguientes:

a. La carga y descarga se efectuará con el máximo cuidado, procurando evitar ruidos y cualquiera otra molestia al vecindario, a los viandantes, ciclistas y demás usuarios de la vía, cumpliendo lo establecido en la legislación vigente al efecto.

b. El Ayuntamiento mantendrá actualizado el mapa de las zonas reservadas para carga/descarga, y la determinación de nuevas zonas o modificación de las existentes se hará atendiendo a los estudios técnicos previos pertinentes y a las necesidades del entorno.

c. No se permite efectuar operaciones de elevación ni descenso de materiales, mediante poleas, grúas, plataformas elevadoras que formen parte integrante de los vehículos u otro tipo de maquinaria, que pongan en peligro la integridad física de viandantes y resto de personas usuarias de la vía pública.

d. Las operaciones de carga y descarga se efectuarán siempre con la mayor celeridad posible.

e. En ningún caso se almacenarán en la vía pública las mercancías u objetos que se estén cargando o descargando.

f. En las operaciones de carga y descarga que tengan que atravesar zonas peatonales o carriles bici se deberá respetar la prioridad de paso peatonal, ciclistas y VMP.

g. Se tomarán todas las medidas preventivas necesarias que eviten daños al pavimento o al mobiliario urbano, siendo a cuenta del infractor la subsanación de las deficiencias que pudieran ocasionarse por la actividad. En caso de inobservancia de esta obligación, será la Administración quien procederá a la subsanación de los daños producidos, corriendo todos los gastos por cuenta del infractor, sin perjuicio de la sanción que le corresponda por la legislación vigente.

h. En caso de producirse daños durante las operaciones de carga y descarga a algún ejemplar arbóreo, éstos serán valorados mediante la "Norma Granada" y los daños serán abonados por la persona o empresa infractora, sin perjuicio de lo previsto al efecto en la ordenanza municipal de áreas verdes y arbolado viario.

Artículo 92. Operaciones de carga y descarga con vehículos particulares

1. Los vehículos tipo turismo están excluidos del uso de las zonas reservadas de carga y descarga de mercancías.

2. Los vehículos industriales de profesionales que efectúen actividades u obras no podrán utilizar las zonas reservadas para carga y descarga más que para la actividad puntual de descarga o carga de materiales, sin que puedan estacionar sus vehículos en las mismas durante toda su actividad profesional. Deberán utilizar para tal fin los aparcamientos de uso general.

Capítulo 2. Autorizaciones para carga y descarga por obras y otras finalidades

Artículo 93. Operaciones de carga y descarga por obras

1. Cuando se necesite la ocupación de dominio público municipal para operaciones de carga y descarga de material de obras, se formulará una solicitud por la persona o empresa constructora, promotora o quien vaya a realizar la ocupación, indicando el número de días de reserva para carga y descarga acompañadas de los documentos específicos recogidos en el Anexo III de la presente Ordenanza, sin perjuicio de los que al efecto se prevean en la legislación de aplicación en materia de tramitación administrativa.

2. Los servicios municipales, a la vista de la documentación aportada, informarán sobre la procedencia de su concesión y sobre los condicionantes de la misma. Se podrá hacer uso de la reserva mientras duren las operaciones de carga y descarga, quedando fijado el tiempo máximo en la autorización correspondiente.

3. La autorización otorgada obligará a sus titulares a mantener en perfecto estado de salubridad e higiene la zona autorizada, así como a tomar todas las medidas preventivas necesarias que eviten dañar el pavimento, mobiliario urbano, y demás elementos de la vía pública, siendo de su cuenta la subsanación de las deficiencias que pudieran ocasionarse por la actividad a desarrollar en la vía pública. En caso de inobservancia de esta obligación, será la Administración quien procederá a la subsanación de los daños producidos, corriendo todos los gastos por cuenta de la persona titular de la autorización, sin perjuicio de la sanción que le corresponda por la legislación vigente.

4. Estarán igualmente sujetas a autorización, las operaciones de carga y descarga que se efectúen dentro del recinto de las obras y que deriven la necesidad de entrar y salir del mismo atravesando las aceras de la vía pública, considerándose vados de obra.

5. Las reservas que para tal uso pudieran autorizarse, devengarán la tasa que a tal efecto se determine en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

Artículo 94. Otras actividades de carga y descarga con ocupación de vía pública

1. Cuando las labores de carga y descarga no puedan realizarse atendiendo al contenido de los artículos anteriores de este Título por causas debidamente justificadas, deberá solicitarse una autorización de ocupación, acompañada de la documentación recogida en el Anexo III de la presente Ordenanza.

2. Los servicios municipales, a la vista de la documentación aportada, informarán sobre la procedencia de su concesión y sobre los condicionantes de la misma. Se podrá hacer uso de la reserva mientras duren las operaciones de carga y descarga, quedando fijado el tiempo máximo en la autorización correspondiente.

3. La autorización otorgada obligará a sus titulares a mantener en perfecto estado de salubridad e higiene la zona autorizada, así como a tomar todas las medidas preventivas necesarias que eviten dañar el pavimento, mobiliario urbano, y demás elementos de la vía pública, siendo de su cuenta la subsanación de las deficiencias que pudieran ocasionarse por la actividad a desarrollar en la vía pública. En caso de inobservancia de esta obligación, será la Administración quien procederá a la subsanación de los daños producidos, corriendo todos los gastos por cuenta de la persona titular de la autorización, sin perjuicio de la sanción que le corresponda por la legislación vigente.

4. Las reservas que para tal uso pudieran autorizarse, devengarán la tasa que a tal efecto se determine en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

TÍTULO OCTAVO: REGULACIÓN DE PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS

Capítulo 1. Paradas

Artículo 95. Definición de parada

1. Tendrá la consideración de parada toda inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, siempre que la persona que lo conduce no lo abandone.

2. No se considerará parada la detención accidental motivada por emergencia, por necesidades de la circulación, o para cumplir algún precepto reglamentario u orden del personal agente de la autoridad.

Artículo 96. Modo y forma de ejecución de las paradas

1. La parada de vehículos particulares se realizará situando el vehículo lo más cerca posible del borde derecho de la calzada, excepto en las vías de sentido único, en las que, si la señalización no lo impide, también podrá realizarse situando el vehículo lo más cerca posible del borde izquierdo, adoptándose las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento de la circulación y que no constituya un riesgo para el resto de usuarios de la vía.

2. No se podrá efectuar paradas en los carriles reservados al autobús y/o taxi, excepto en casos de emergencia.

3. Los taxis esperarán a sus clientes exclusivamente en los lugares debidamente señalizados y, en su defecto, con estricta sujeción a las normas que con carácter general se establecen en la presente Ordenanza para regular las paradas y estacionamientos.

4. Los autobuses de transporte público urbano e interurbano deberán detenerse para tomar o dejar personas en las paradas expresamente autorizadas y señalizadas al efecto.

5. Los autobuses de transporte escolar efectuarán las paradas para tomar o dejar escolares, atendiendo a lo dispuesto en el art. 10 del Real Decreto 443/2001, de 27 de Abril sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores y en el art. 40.1 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como lo indicado al efecto en el Título Cuarto de la presente Ordenanza.

Especialmente no deberán parar en intersecciones y sus proximidades. Tampoco podrán detenerse en cualquier otro lugar en el que puedan provocar situaciones de peligro o afectar de forma importante a la circulación general.

6. Los autobuses turísticos de servicio discrecional podrán detenerse ocasionalmente para dejar o tomar personal el tiempo imprescindible para la subida o bajada del mismo, en aquellos lugares de la vía pública establecidos para esa finalidad.

Artículo 97. Paradas prohibidas

Se prohíben las paradas en los casos y lugares siguientes:

a) En todos aquellos lugares en los que así lo establezca la señalización existente.

b) En doble fila.

c) Cuando se impida la incorporación a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.

d) En las salidas de urgencia y accesos para "vehículos de emergencia" debidamente señalizadas.

e) Donde se entorpezca la circulación peatonal o ciclista y, particularmente, en los pasos peatonales y pasos específicos para bicicletas y VMP en cruce de calzadas.

f) Sobre y junto a los refugios, isletas, medianas de protección y demás elementos canalizadores del tráfico.

g) Cuando se impida a otros vehículos un giro autorizado.

h) En intersecciones y a menos de 5 metros de las mismas.

i) En los lugares donde impida la visión de señales de tráfico a los usuarios de la vía a quienes vayan dirigidas.

j) En los puentes, pasos a nivel, túneles y debajo de los pasos elevados salvo señalización en contrario.

k) En los carriles reservados al uso exclusivo del transporte público urbano o en los reservados para bicicletas y VMP.

l) Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.

m) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.

n) En las curvas o cambios de rasante cuando la visibilidad no sea suficiente para que los demás vehículos puedan rebasar sin peligro al vehículo detenido.

o) Sobre las aceras o en las zonas destinadas a uso exclusivo peatonal, salvo lo dispuesto para vehículos de dos ruedas y VMP en la presente Ordenanza.

p) En medio de la calzada y/o carril de circulación, salvo que esté expresamente autorizado.

q) A la misma altura que otro vehículo parado junto a la acera contraria, si impide o dificulta la circulación de otros usuarios de la vía.

r) En las zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad, a excepción de lo regulado en el artículo 107 de la presente Ordenanza.

s) En los aparcamientos para bicicletas o de manera que impidan u obstaculicen su uso.

t) Cualquiera otra que origine un peligro u obstaculice gravemente la circulación de vehículos o de viandantes.

Capítulo 2. Estacionamientos

Artículo 98. Definición de estacionamiento

1. Tendrá la consideración de estacionamiento, toda inmovilización de un vehículo que no pueda considerarse como parada, al ser de duración mayor de dos minutos o cuando la persona conductora haya salido del vehículo.

2. Se denomina estacionamiento en línea, fila o cordón, aquel en el que los vehículos se sitúan uno detrás de otro. Se denomina estacionamiento en batería aquél en el que los vehículos se sitúan uno al lateral del otro.

Artículo 99. Modo y forma de ejecución del estacionamiento

1. En las vías de doble sentido de circulación, el estacionamiento, cuando no estuviera prohibido, se efectuará en el lado derecho del sentido de marcha.

2. En las vías de un solo sentido de circulación, y siempre que no hubiera señalización indicando lo contrario, el estacionamiento se efectuará a ambos lados de la calzada, siempre que se deje una anchura para la circulación no inferior a la de un carril de 3,5 metros.

3. Salvo señalización que indique lo contrario, el aparcamiento se efectuará en línea, fila o cordón.

4. El estacionamiento deberá realizarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de las personas usuarias de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y que la distancia con el borde de la calzada sea la menor posible.

5. Cuando el espacio destinado a estacionamiento esté delimitado en el pavimento mediante señalización, deberá estacionarse dentro del área marcada.

6. El estacionamiento se efectuará de forma tal que permita la ejecución de las maniobras de entrada y salida, y permita la mejor utilización del espacio restante para otras personas usuarias.

7. Los vehículos que estacionen en un lugar permitido, ya sea en línea o en batería, contiguo a un carril bici, cuidarán que el vuelo del vehículo no sobrepase la línea que delimita el carril bici. Caso de que esto ocurra, se considerará que el vehículo está excediendo del espacio destinado al estacionamiento.

8. Excepcionalmente, podrá autorizarse específicamente el aparcamiento nocturno en los carriles bus o bus-taxi, y siempre que no haya servicio de transporte público durante dicho horario, mediante señal que indique los días y horas autorizados, exceptuándose, en todo caso, el espacio anexo a los puntos de recogida de residuos sólidos.

9. Los autobuses turísticos de servicio discrecional deberán estacionarse, mientras se realizan las visitas, en los lugares habilitados para ello.

10. El estacionamiento en batería se realizará preferentemente marcha atrás con el fin de tener una visibilidad casi total del resto de usuarios de la vía al incorporarse al carril de circulación.

Artículo 100. Estacionamiento prohibido

1. Se prohíbe el estacionamiento en los lugares y casos en que esté prohibida la parada y además, en los siguientes casos y lugares:

a. En los carriles o zonas destinadas a la circulación, aunque no esté expresamente señalizada la prohibición.

b. En todos aquellos lugares en los que lo prohíba la señalización existente.

c. En los lugares reservados para carga y descarga en los días y horas en que esté en vigor la reserva.

d. En las zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de servicio público, organismos oficiales, consulados, personas con discapacidad que presenten movilidad reducida y otras categorías de personas usuarias en los días y horas en que esté en vigor la reserva.

e. Delante de los vados destinados a la entrada y salida de vehículos que se encuentren debidamente señalizados.

f. En los lugares reservados exclusivamente para parada de vehículos.

g. En batería, sin señales que habiliten tal posibilidad.

h. En línea, cuando el estacionamiento deba efectuarse en batería conforme a la señalización existente.

i. En los lugares habilitados por el Ayuntamiento de Murcia como de estacionamiento con limitación horaria, conforme a la regulación vigente para ello, sin disponer del título que lo autorice o cuando, disponiendo de él, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la autorización.

j. En el arcén.

k. En los lugares que vayan a ser ocupados temporalmente para otros usos o actividades y se encuentren señalizados adecuadamente al menos con 48 horas de antelación.

2. Igualmente queda prohibido el estacionamiento en vía pública de vehículos especiales como:

a. Los remolques o semirremolques, separados del vehículo tractor que los arrastra.

b. Las caravanas, autocaravanas, o similares que no cumplan con las condiciones establecidas en la legislación vigente de la DGT (apartado 3 de la Instrucción PROT 2023/14 o similar que la sustituya).

c. Los vehículos cuya finalidad principal sea la de servir de almacén.

Artículo 101. Estacionamiento de bicicletas y VMP

Las bicicletas y VMP estacionarán en la vía pública respetando las condiciones establecidas en el Título Tercero de la presente Ordenanza.

Artículo 102. Estacionamiento de motocicletas y ciclomotores de dos ruedas en la calzada

1. Las motocicletas y ciclomotores de dos ruedas estacionarán en los espacios reservados en la calzada para el estacionamiento de vehículos de dos ruedas. Estos se señalizarán principalmente con marcas viales y señalización vertical S-17 con el pictograma de moto igual al que figura en la señal R-104 del Reglamento General de Circulación.

En ningún caso podrán hacer uso de estos espacios reservados para establecer su base las motocicletas o ciclomotores, bien de flotas privadas o individuales, destinadas al reparto de mercancías o productos, cuya regulación y tasa para el uso del espacio público estarán determinadas en las normativas municipales correspondientes.

2. En el supuesto de que no los hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento de automóviles en la calzada, podrán estacionar junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando un máximo de 2 m, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada. No podrán sobrepasar la zona de estacionamiento.

Este derecho al estacionamiento tendrá las siguientes limitaciones:

a) Cuando se produzcan cortes de circulación por festejos, actos o cualquier otro evento, queda terminantemente prohibido estacionar dentro de la zona restringida rebasando los puntos cortados con vallas, cinta o cualquier otra señalización, incluso a pie arrastrando el vehículo, salvo que en el lugar de corte hubiese personal agente de la autoridad de servicio y éstos lo permitan expresamente.

b) Los estacionamientos de motocicletas y ciclomotores de más de dos ruedas se regirán por las normas generales de estacionamiento.

c) Queda prohibido estacionar en las calles y zonas peatonales salvo señalización expresa que lo autorice. En este sentido el Ayuntamiento podrá señalizar plazas de estacionamiento en estas zonas para motocicletas y ciclomotores compatibles con el resto de usos de la calle, de forma ordenada y dispuestas sobre el pavimento. El acceso al estacionamiento de estas plazas será con el vehículo apagado y a pie.

d) En vías o calles donde existan zonas de estacionamiento regulado y limitado, el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores estará prohibido, salvo en las zonas señalizadas exclusivamente para estos vehículos.

3. En ningún caso se permitirá a los ciclomotores y motocicletas estacionar en aparcamientos específicos para bicicletas, VMP o sobre los carriles bici.

Artículo 103. Estacionamiento de motos y ciclomotores de dos ruedas en espacios peatonales

1. Como criterio general, el aparcamiento libre de motos y ciclomotores sobre las aceras y otros espacios peatonales no está autorizado.

2. Cuando las circunstancias así lo requieran, se podrán señalizar aparcamientos para motos y ciclomotores de dos ruedas en las aceras, que deberán utilizarse sin salirse del perímetro acotado. El acceso al estacionamiento de estas plazas será con el vehículo apagado y a pie.

3. El Ayuntamiento habilitará progresivamente, mediante planes por distritos, un número adecuado de plazas de estacionamiento para motos y ciclomotores, en la calzada y en aparcamientos públicos. A su implantación se le dará difusión a través de los medios municipales disponibles.

Artículo 104. Estacionamiento de vehículos para su venta o alquiler

1. Se prohíbe estacionar vehículos en la vía pública, tanto en la calzada como sobre las aceras, para su venta, alquiler o cualquier otro negocio jurídico, así como su publicidad, al entorpecer con ello las condiciones de uso apropiado para el libre estacionamiento del resto de usuarios. No se entienden como tales actividades las descritas en los artículos 54 y 81 de esta Ordenanza que hayan obtenido la correspondiente autorización temporal, así como la venta de vehículos efectuada a título particular y de forma aislada y puntual por parte de sus titulares, que se regirán al efecto por lo establecido en la Ordenanza municipal reguladora de la Venta Ambulante.

2. Cuando no conste fehacientemente que el objeto del estacionamiento es la venta o alquiler de un vehículo o cualquier otro negocio jurídico relativo al mismo, se presumirá que un vehículo infringe lo dispuesto en el apartado anterior cuando permanezca con las condiciones anteriormente descritas más de 72 horas estacionado en el mismo lugar, aunque se trate de una plaza de aparcamiento regular en la calzada, procediéndose a la inmovilización y, en su caso, a la retirada del vehículo estacionado en la vía pública.

3. Los gastos de inmovilización, retirada y depósito de vehículos, serán a cargo de la persona titular del vehículo.

Artículo 105. Alteración provisional de las condiciones del estacionamiento

1. Cuando se realicen operaciones de limpieza, conservación, obras públicas u otros acontecimientos especiales en las vías municipales, en las que sea necesario alterar temporalmente el estacionamiento, el personal empleado o funcionario municipal, procederá a señalizar la zona con 48 horas de antelación al momento en que la zona afectada tenga que quedar despejada de vehículos o se inicien las operaciones de desplazamiento de los mismos por el servicio de grúas.

2. En los casos de urgente necesidad se podrá proceder a la retirada inmediata de los vehículos.

3. Los vehículos que sean desplazados de acuerdo con lo previsto en el presente artículo, lo serán a los lugares que se crean convenientes, procurando que sea a la zona más próxima, sin gasto alguno para sus titulares o quienes los conduzcan. El personal funcionario actuante, sin perjuicio de los demás trámites a que haya lugar, colocarán sobre el lugar que ocupaba el vehículo el correspondiente aviso para la persona conductora, en el que se indicará el paradero exacto del vehículo desplazado.

4. Las actuaciones descritas en los párrafos anteriores son de aplicación a aquellos vehículos que estuvieren estacionados de forma reglamentaria. En caso contrario, se actuará de acuerdo con los procedimientos ordinarios de retirada de vehículos con denuncia y pago de tasas.

5. Los vehículos que hubiesen llegado con posterioridad a la colocación de las placas de prohibición serán retirados por la grúa al depósito municipal, corriendo las personas propietarias o conductoras con los gastos correspondientes, de acuerdo con la Ordenanza fiscal. Previamente a la colocación de las señales de prohibición, en las que deberá constar la hora de inicio de la misma, el personal funcionario de la policía local anotará el listado de matrículas de los vehículos que se encuentren estacionados en el lugar afectado por la prohibición.

Artículo 106. Reservas de estacionamiento

1. Reservas para instituciones o autoridades:

Con carácter general, se podrán reservar plazas de estacionamiento en la calzada, para vehículos destinados a autoridades o al funcionamiento de instituciones públicas, en cada caso adscritos a un organismo público, siempre que el edificio o inmueble en el que esté instalado o vaya a instalarse dicho organismo no disponga de plazas suficientes de aparcamiento. Las solicitudes de estas reservas las deberán realizar los titulares de las instituciones públicas.

2. Reservas para centros sanitarios o asistenciales:

Se podrán habilitar en la calzada espacios que faciliten, ante los centros sanitarios o asistenciales, la parada y el estacionamiento de los vehículos, del propio centro o ajenos al mismo, destinados al transporte de pacientes, sin que puedan ser utilizados por vehículos privados del personal al servicio de tales entidades o de personas que acuden a dicho centro. Las solicitudes de estas reservas las deberán realizar los titulares de las actividades sanitarias o asistenciales.

3. Reservas para establecimientos hoteleros:

Se podrán habilitar espacios en la calzada que faciliten, ante los establecimientos hoteleros, la parada y el estacionamiento de vehículos por el tiempo indispensable para las operaciones de subida y bajada de huéspedes y carga y descarga de equipajes, sin que en ningún caso puedan utilizarse por vehículos privados del personal al servicio de tales establecimientos. Las solicitudes de estas reservas las deberán realizar los titulares de las actividades hoteleras, u organismo que los represente.

4. Reservas para recintos deportivos, culturales, centros singulares, y edificios religiosos:

Se podrán habilitar espacios en la calzada que faciliten, en el entorno de los grandes recintos deportivos, culturales u otros centros singulares, y edificios religiosos, la parada y el estacionamiento de vehículos destinados al funcionamiento de estos, por razones de interés público para la movilidad urbana debidamente acreditadas y sin que en ningún caso puedan utilizarse por vehículos privados del personal al servicio de tales centros. Las solicitudes de estas reservas las deberán realizar los titulares de los recintos.

5. Reservas para puntos de recarga de vehículos eléctricos:

Se podrán habilitar en la calzada espacios que faciliten la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos (electrolineras) para la parada y repostaje de dichos vehículos.

6. Dichas reservas, que estarán sujetas al pago de las tasas que determine la Ordenanza Fiscal correspondiente, se establecerán mediante autorización siempre que las circunstancias urbanísticas y de tráfico lo permitan.

Capítulo 3. Reserva de estacionamiento para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida

Artículo 107. Reserva de estacionamiento para personas con discapacidad

1. El objeto de este Capítulo es la regulación del uso de plazas de estacionamiento, reservadas en vía pública para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida, tanto de las plazas que de forma específica se identifican mediante señalización horizontal y/o vertical para tal destino, como de las plazas de estacionamiento de uso general.

2. La persona interesada deberá estar en posesión de la "tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida", y su uso deberá ser exclusivamente para el desplazamiento de la persona titular del distintivo. El uso para un fin distinto será sancionable, de acuerdo a la legislación vigente.

3. El derecho al uso, y sus limitaciones, de las plazas establecidas en el presente capítulo de esta Ordenanza, se deberá acreditar mediante la exhibición de forma visible del original de la Tarjeta correspondiente en el interior del vehículo en todos los casos.

Artículo 108. Derechos de los titulares y limitaciones de uso de las reservas de estacionamiento para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.

1. Los titulares de la "Tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida" podrán estacionar en las siguientes zonas:

a. En plazas reservadas a personas con movilidad reducida acreditada ubicadas en las zonas de estacionamiento libre, con la limitación horaria que establezca la legislación vigente, en su caso.

b. En plazas reservadas a personas con movilidad reducida acreditada ubicadas en zonas de estacionamiento regulado y limitado, sin limitación horaria, salvo que así se establezca en la legislación sectorial, en su caso, y sin sujeción a tasas.

c. En zonas de estacionamiento regulado y limitado, en las áreas correspondientes a plazas de rotación (azules) durante el tiempo necesario, con la limitación horaria y las condiciones que se establezca en la Ordenanza municipal del servicio de estacionamiento regulado en vigor.

d. En zonas de estacionamiento regulado y limitado, en las áreas correspondientes a plazas preferentes para residentes (naranjas), siempre que se obtenga la correspondiente autorización habilitante. En cualquier caso, deberá obtener el título de estacionamiento correspondiente.

e. En zonas reservadas a carga y descarga por un periodo máximo de 2 horas, con la única limitación, en su caso, de la sujeción al uso de los medios electrónicos, físicos o mecánicos establecidos para el control de estas zonas.

f. En lugares no permitidos, siempre que no se ocasionen perjuicios o se obstaculice la circulación, no suponga un riesgo para terceros, y siempre durante el tiempo imprescindible, de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad, y siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:

a) Dejen paso libre superior a 3,5 m en calles de una dirección o de 6 m para calles de doble sentido.

b) No se obstaculice gravemente el tráfico

c) No se sitúen en paradas de autobús

d) El estacionamiento sea paralelo al bordillo

e) No se obstruya la visibilidad en esquinas, curvas o cambios de rasante

f) No se obstruya un paso de peatones señalizado, y se deberá dejar libre para el peatón más de 1,80 m de anchura.

2. Igualmente, los titulares de la "Tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida" podrán parar en cualquier parte de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable (en cualquier caso inferior a 2 minutos), siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico, y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.

3. Podrán acceder a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes, siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.

Artículo 109. Reserva de plaza de estacionamiento específica

1. En virtud de lo establecido en la legislación vigente, el Ayuntamiento podrá desarrollar y establecer los medios y procedimientos adecuados para que los titulares de la "tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida" tengan derecho a obtener una reserva de plaza de estacionamiento en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo, previa la oportuna solicitud y justificación de la necesidad de acuerdo a las condiciones que se establezcan.

2. Los titulares de dicha reserva podrán hacer uso de la misma, con un mínimo de 24 horas ininterrumpidas, debiendo mostrar siempre el documento acreditativo de la reserva de plaza expedido por el Ayuntamiento en lugar visible en el interior del vehículo, y acompañando dicho documento de la tarjeta de estacionamiento.

3. El titular de dicha reserva tendrá derecho a que esté localizada en el lugar más próximo a su domicilio o puesto de trabajo, de acuerdo a las circunstancias urbanísticas y de regulación de tráfico que lo permitan.

4. Su vigencia coincidirá con el de la "tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida", en tanto se mantengan las condiciones que motivaron su otorgamiento y, en cualquier caso, por plazo no superior a la vigencia de ésta última.

5. Deberá solicitarse por escrito al Ayuntamiento, por cualquiera de los medios legalmente establecidos.

6. La plaza reservada se sujetará en su caso al pago de tasas, según determine la Ordenanza Fiscal y, en todo caso, le corresponderán los gastos de señalización y mantenimiento de la placa identificativa con el número de matrícula.

7. La persona titular deberá comunicar al Ayuntamiento el cambio de vehículo autorizado, así como la finalización de la vigencia de la tarjeta de estacionamiento o, la alteración de cualquiera de los requisitos que motivaron su autorización.

Artículo 110. Uso indebido de estacionamiento reservado

1. Los usos para fines distintos o por personas no autorizadas para ello, teniendo en cuenta que las personas acompañantes conductoras sólo podrán utilizar estas plazas cuando la persona titular de la tarjeta sea transportada en el vehículo y en los momentos puntuales de atención a esta, constituirán infracción a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y demás normas que la desarrollen y serán sancionables conforme a tal normativa.

2. En el supuesto de reservas de plazas específicas, constituirá una infracción el hecho de que habiendo desaparecido las causas que motivaron su otorgamiento, la persona titular no lo comunique al Ayuntamiento y siga disfrutando de tal reserva.

Capítulo 4. Estacionamiento regulado en zonas de uso limitado

Se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal al efecto.

TÍTULO NOVENO: VADOS, GRÚAS Y MUDANZAS

Capítulo 1. Vados

Se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal al efecto.

No obstante, al objeto de complementar lo establecido en la misma, se determinan en la presente Ordenanza las características técnicas que debe cumplir la señalización horizontal de los mismos, a efectos de no interferir en el libre uso del espacio público de la vía sobre la que se implantan los vados, que pudiera menoscabar el derecho propio del resto de usuarios de la vía.

Artículo 111. Señalización horizontal de un vado

1. La señalización horizontal de un vado se realizará mediante el empleo de marcas viales en la calzada, de acuerdo con las siguientes condiciones técnicas:

a) La marca vial empleada será tipo M-7.7. "Línea longitudinal discontinua de prohibición de estacionamiento" tipo 1. Línea en calzada junto al bordillo, de 15 cm de anchura, en tramos de 50 cm, según lo establecido la norma de carreteras 8.2-IC Marcas Viales del Ministerio de Fomento, según se especifica en lo dispuesto en la Instrucción Técnica vigente al respecto.

b) La línea será paralela al bordillo existente en el vado, y la separación entre el bordillo y la línea no podrá ser mayor a 20 cm.

c) La pintura empleada será de color amarillo (referencia B-502 de la norma UNE 48103:2014), y el tipo de pintura será acrílica de base acuosa antideslizante.

d) La longitud total de la línea será igual a la longitud autorizada en la licencia municipal del vado.

2. En aquellas vías en las que junto al vado exista zona destinada a estacionamiento delimitada y señalizada, y previa solicitud de los titulares o solicitantes de los vados, se podrá autorizar la colocación de isletas delimitadoras de la ubicación del vado, previo informe favorable de los Servicios Técnicos competentes. La instalación de dichas isletas responderá a las siguientes condiciones:

a) Las isletas serán instaladas, costeadas y mantenidas en perfecto estado por el titular del vado.

b) Las isletas serán prefabricadas, con forma de sector circular de 1,20 m. x 1,20 m. y 0,135 m. de espesor, recibidas con mortero de cemento.

c) Podrá colocarse sobre cada una de las isletas un pivote cilíndrico flexible de polímero elastomérico de alta densidad con memoria de forma, de color tipo gris forja, con banda reflectante en su parte superior, de una altura entre 800 y 1000 mm y diámetro de 80 mm.

3. Los esquemas de señalización horizontal, que pueden ser de aplicación en función de las circunstancias particulares de la vía, serán los indicados en la Instrucción Técnica vigente al respecto.

4. El titular de la autorización de vado será responsable de la adecuada instalación y del correspondiente mantenimiento y adecuado uso de los elementos descritos en los puntos anteriores.

5. En caso que se curse la anulación o baja de la correspondiente autorización de vado, el titular vendrá obligado a la retirada en su caso de los elementos subsistentes e identificativos del vado descritos en el presente Capítulo, y restitución del firme a la situación original.

Capítulo 2. Autorización de grúas

Se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal al efecto.

Capítulo 3. Mudanzas

Se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal al efecto.

TÍTULO DÉCIMO: INFRACCIONES Y SANCIONES

Capítulo 1. Régimen jurídico

Artículo 112. Disposiciones generales

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, así como las conductas contrarias al Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y sus disposiciones reglamentarias, serán constitutivas de infracción. Las infracciones serán sancionadas en los casos, formas y medida que en ella se determinan, salvo que sean constitutivas de los delitos tipificados en las leyes penales. En este caso, el Ayuntamiento de Murcia, suspenderá la tramitación del expediente sancionador y remitirá testimonio de lo actuado a los tribunales del orden jurisdiccional penal. La suspensión de la tramitación interrumpirá la prescripción de las infracciones. Recaída sentencia firme dictada por los tribunales penales, podrá continuar la tramitación del expediente sancionador.

2. Será competencia del Alcalde o del órgano que tuviere delegada dicha atribución, la imposición de las sanciones que procedan por las infracciones que se cometan a los preceptos contenidos en la presente Ordenanza.

3. Las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de una infracción serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados, que será indemnizada y exigida por el órgano al que corresponda el ejercicio de la potestad sancionadora.


Artículo 113. Sujetos responsables

1. Serán considerados sujetos responsables de las infracciones administrativas las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en la presente Ordenanza.

2. La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial recaerá directamente en quien tenga la autoría del hecho en que consista la infracción, salvo las excepciones recogidas en dicha ley.

Artículo 114. Adecuación de la sanción con la gravedad de la conducta infractora

La gravedad de las sanciones impuestas deberá guardar la debida adecuación con la gravedad de la conducta infractora, en consideración de los siguientes criterios:

a) Aquellos previstos en la legislación vigente sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

b) La existencia de intencionalidad, reiteración o persistencia de la conducta infractora.

c) La naturaleza de los riesgos o daños causados en las personas o seguridad vial.

d) La intensidad de la alteración del orden provocado con la conducta.

e) La reincidencia en la comisión en el término de un año de al menos dos infracciones de la misma naturaleza declaradas firmes en vía administrativa. Se entenderá que dos o más infracciones son de la misma naturaleza siempre que, con su realización, se conculquen preceptos contenidos en un mismo Título de la presente Ordenanza.

Artículo 115. Concurrencia de sanciones

1. A quienes cometan dos o más infracciones reguladas en la presente Ordenanza, se impondrán las sanciones correspondientes a cada una de las sanciones cometidas.

2. Sin embargo, cuando, en aplicación de la presente Ordenanza, una persona cometa dos o más infracciones entre las cuales exista una relación de causa y efecto, se impondrá una sola sanción, correspondiente a la sanción más elevada.

Artículo 116. Sustitución de sanciones económicas por trabajos en beneficio de la comunidad

Las sanciones económicas por el incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones o limitaciones contenidas en esta Ordenanza se podrán sustituir por trabajos en beneficio de la comunidad previo desarrollo normativo en el que se señalen las infracciones comprendidas y las condiciones de su otorgamiento.

Capítulo 2. Régimen sancionador

Artículo 117. Régimen Jurídico

1. En relación con el incumplimiento de las normas reguladoras del tráfico, la circulación de vehículos y la seguridad vial contenidas en la presente Ordenanza será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la vigente legislación estatal sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

2. Al incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones o medidas establecidas específicamente para los vehículos a motor por motivos medioambientales, en la legislación estatal, en la de la Región de Murcia o en las normas municipales, relativas a la calidad del aire y protección de la atmósfera, siempre que se trate de conductas que no afecten a la seguridad vial ni a la ordenación del tráfico, le será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.

3. Las infracciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en esta Ordenanza, distintas de las anteriores, se regularán y sancionarán conforme a lo dispuesto en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

4. Sin perjuicio de lo expuesto en el presente Título, determinados supuestos podrán ser constitutivos de infracción tributaria, la cual será tramitada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

Sección 1.ª Infracciones y Sanciones previstas en la presente Ordenanza

Artículo 118. Disposiciones generales

1. Tendrán la consideración de infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ordenanza, que se clasifican en muy graves, graves y leves.

2. Salvo previsión legal distinta, las infracciones a la presente Ordenanza se sancionarán con multas que respetarán las cuantías fijadas por el art 141 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

a. Infracciones leves: hasta 750 euros.

b. Infracciones graves: hasta 1.500 euros.

c. Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.

3. El expediente administrativo sancionador seguirá la tramitación dispuesta según el procedimiento sancionador regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 119. Infracciones leves tipificadas en la presente Ordenanza

1. La instalación de señales sin autorización o el mantenimiento de estas, indicativas de utilización privativa o especial de una porción del dominio público, cuando la autorización por la que se instalaron pierda su eficacia bien por el transcurso del tiempo bien por la pérdida de alguna de las condiciones que motivaron su otorgamiento si los hechos se mantienen por un periodo inferior a 1 mes.

2. Estacionar vehículos durante más de 72 horas en el mismo lugar de la vía pública para su venta, alquiler o cualquier otro negocio jurídico, así como su publicidad, entorpeciendo las condiciones de uso apropiado para el libre estacionamiento del resto de personas usuarias.

3. El incumplimiento de carecer de autorización municipal para el recorrido de VMP de cualquier característica y ciclos de más de dos ruedas que estén destinados a realizar actividades económicas de tipo turístico o de ocio.

4. Acosar a un usuario de bicicleta o VMP por el conductor de un vehículo a motor cuando circulen por calles de coexistencia no manteniendo la distancia de seguridad establecida en la presente Ordenanza.

Serán sancionadas con multa de hasta 750 euros, atendiéndose para la graduación de su cuantía, a la intensidad de la perturbación ocasionada y de los criterios establecidos en el artículo 114 de esta Ordenanza.

Artículo 120. Infracciones graves tipificadas en la presente Ordenanza

1. La instalación de señales sin autorización o el mantenimiento de estas, indicativas de utilización privativa o especial de una porción del dominio público, cuando la autorización por la que se instalaron pierda su eficacia bien por el transcurso del tiempo bien por la pérdida de alguna de las condiciones que motivaron su otorgamiento si la señalización se mantiene en más de 1 mes.

2. La señalización de espacios no amparados por una autorización administrativa, que pueda inducir a la creencia de la existencia de una zona reservada de aparcamiento.

3. Los actos de deterioro de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos instalados en las vías o espacios públicos, que no impidan su utilización final por las personas usuarias, o las actuaciones sobre las mismas que dificulten su utilización por estas.

4. El mantenimiento durante más de tres meses de las circunstancias que dieron lugar a la imposición de una sanción leve.

5. La reincidencia en la comisión en el término de un año de al menos dos infracciones leves declaradas firmes en vía administrativa.

6. Acosar a un usuario de bicicleta o de VMP desde un vehículo a motor poniendo en grave riesgo su integridad física.

Serán sancionadas con multa desde 751 euros hasta 1.500 euros, atendiéndose para la graduación de su cuantía, a la intensidad de la perturbación ocasionada y de los criterios establecidos en el artículo 114 de esta Ordenanza.

Artículo 121. Infracciones muy graves tipificadas en la presente Ordenanza

1. La instalación de señales sin autorización o el mantenimiento de estas, indicativas de utilización privativa o especial de una porción del dominio público, cuando la autorización por la que se instalaron pierda su eficacia bien por el transcurso del tiempo bien por la pérdida de alguna de las condiciones que motivaron su otorgamiento cuando por las circunstancias concurrentes constatadas en las denuncias del personal agente de la autoridad, de la inspección o informes técnicos, afecten de manera grave a la seguridad de las personas viandantes, del tráfico en general o al normal funcionamiento de un servicio público o entrañen un especial riesgo, peligro o gravedad.

2. Los actos de deterioro de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos instalados en las vías o espacios públicos, que impidan su utilización final por las personas usuarias.

3. El mantenimiento durante más de tres meses de las circunstancias irregulares que dieron lugar a la imposición de una sanción grave.

4. La reincidencia en la comisión en el término de un año de al menos dos infracciones graves declaradas firmes en vía administrativa.

5. Cuando las circunstancias concurrentes constatadas en las denuncias de los agentes de la autoridad, de la inspección o informes técnicos, afecten de manera grave a la seguridad de viandantes, del tráfico en general o al normal funcionamiento de un servicio público o entrañen un especial riesgo, peligro o gravedad.

Serán sancionadas con multa desde 1.501 euros hasta 3.000 euros, atendiéndose para la graduación de su cuantía, a la intensidad de la perturbación ocasionada y de los criterios establecidos en el artículo 114 de esta Ordenanza.

Sección 2.ª Infracciones y Sanciones en materia de Tráfico y Seguridad Vial

Artículo 122. Infracciones y sanciones en materia de movilidad peatonal

1. Las acciones y omisiones que constituyan un incumplimiento de las prohibiciones y obligaciones en materia de movilidad peatonal a los que se refiere el Título Segundo de esta Ordenanza, se considerarán faltas leves salvo en los supuestos que puedan provocar situaciones de peligro tanto al resto de viandantes como a las demás personas usuarias de la vía, en cuyo caso se considerarán faltas graves.

2. Serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el RDL 6/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (art. 80 y 81) y normativa de desarrollo.

Artículo 123. Infracciones y sanciones en materia de bicicletas, ciclos de transporte y vehículos de movilidad personal.

1. Las acciones y omisiones contrarias a lo que dispone esta Ordenanza en materia de bicicletas, vehículos de movilidad personal y ciclos de transporte se sancionarán de acuerdo con la legislación vigente sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

2. Las acciones y omisiones que constituyan un incumplimiento de las prohibiciones y obligaciones en materia de bicicletas, vehículos de movilidad personal y ciclos de transporte referidas al Título Tercero de esta Ordenanza serán calificadas como infracciones de carácter leve, salvo los supuestos que se regulan a continuación y los que pudiera establecer el RDL 6/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y su normativa de desarrollo.

3. Son infracciones graves las siguientes:

a. Circular en bicicleta, vehículos de movilidad personal o ciclos de más de dos ruedas incumpliendo las normas establecidas sobre limitaciones de velocidad, cuando no se considere como infracción muy grave.

b. Circular en bicicleta, vehículos de movilidad personal o ciclos de más de dos ruedas de forma negligente.

c. Circular en vehículos de movilidad personal o ciclos de más de dos ruedas sin tener la edad permitida para poder hacerlo.

d. Circular en bicicleta, vehículos de movilidad personal o ciclos de más de dos ruedas que no cumplan con los requisitos, técnicos, de circulación o ambos, exigidos por la normativa de aplicación.

e. Circular con vehículos de movilidad personal que excedan de las características técnicas establecidas en la presente Ordenanza.

f. Circular en bicicleta, vehículos de movilidad personal o ciclos de más de dos ruedas por vías o zonas prohibidas.

4. Son infracciones muy graves las siguientes:

a. Circular en bicicleta, vehículos de movilidad personal o ciclos de más de dos ruedas incumpliendo las normas establecidas sobre limitaciones de velocidad, excediendo en más de un 50 por ciento la velocidad máxima autorizada.

b. Circular en bicicleta, vehículos de movilidad personal o ciclos de más de dos ruedas de forma temeraria.

c. Circular en bicicleta, vehículos de movilidad personal o ciclos de más de dos ruedas poniendo en grave peligro o riesgo a los demás usuarios de la vía.

d. Circular en bicicleta, vehículos de movilidad personal o ciclos de más de dos ruedas con tasas de alcohol superior a las establecidas según normativa vigente, o con presencia de drogas. Para la conducción de VMP y ciclos de más de dos ruedas se establecen las mismas tasas límite que las establecidas para las personas conductoras de bicicletas.

e. Carecer del seguro de responsabilidad civil cuando sea obligatorio.

5. Sanciones. Las infracciones descritas en este artículo se sancionarán de la manera siguiente:

a) Las calificadas como leves con multas de hasta 100 euros.

b) Las calificadas como graves se sancionarán con multas desde 101 euros a 200 euros.

c) Las calificadas como muy graves se sancionan con multas desde 201 euros a 500 euros, excepto la tipificada en el artículo 123.4.d, que será sancionada con multa de 1.000 euros.

Cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que deba aplicarse con la gravedad del hecho constitutivo y las circunstancias concurrente, se podrá imponer la sanción en el grado inferior, salvo que existan circunstancias tales como las previstas en el artículo 114 de esta Ordenanza, que aconsejen otra graduación.

Artículo 124. Infracciones y sanciones de patines, patinetes, monopatines o similares no motorizados

1. Las acciones y omisiones contrarias a lo que dispone esta Ordenanza en materia de patines, patinetes, monopatines o similares se sancionarán de acuerdo con la legislación vigente sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

2. Se califica como infracciones de carácter leve las acciones y omisiones que constituyan un incumplimiento de las prohibiciones y obligaciones en materia de patines, patinetes, monopatines o similares referidas al artículo 51 de la presente Ordenanza, salvo que en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y reglamentos que la desarrollen estén calificadas como graves o muy graves.

3. Son infracciones graves las siguientes:

a. Circular con patines, monopatines, patinetes y aparatos similares no motorizados por aceras y zonas peatonales perturbando la convivencia de forma grave y dificultando su uso a las personas viandantes.

b. Circular con patines, monopatines, patinetes y aparatos similares no motorizados de forma negligente.

c. Circular con patines, monopatines, patinetes y aparatos similares no motorizados por vías o zonas prohibidas.

4. Son infracciones muy graves las siguientes:

a. Circular con patines, monopatines, patinetes y aparatos similares no motorizados siendo arrastrados por otros vehículos.

b. Circular con patines, monopatines, patinetes y aparatos similares no motorizados de forma temeraria.

c. Circular con patines, monopatines, patinetes y aparatos similares no motorizados poniendo en grave peligro o riesgo a las demás personas usuarias de la vía.

5. Sanciones:

a) Las infracciones calificadas en este artículo como leves se sancionarán con multas de hasta 100 euros.

b) Las infracciones calificadas de graves se sancionarán con multas desde 101 euros hasta 200 euros.

c) Las infracciones calificadas de muy graves se sancionarán con multas desde 201 euros hasta 500 euros.

Cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que deba aplicarse con la gravedad del hecho constitutivo y las circunstancias concurrente, se podrá imponer la sanción en el grado inferior, salvo que existan circunstancias tales como las previstas en el artículo 114 de esta Ordenanza, que aconsejen otra graduación.

Artículo 125. Infracciones y sanciones en materia de plazas de estacionamiento regulado

Se estará a lo dispuesto en la correspondiente Ordenanza municipal vigente.

Artículo 126. Infracciones y sanciones por circular por Zonas de Prioridad Residencial

1. La falta de permiso o autorización para circular por áreas de circulación restringida previstas en la presente Ordenanza, se considerará infracción a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial por caso omiso a señalización e imputable a la persona conductora, sujetándose al procedimiento y sanciones establecidos en el citado texto legal.

2. Se considerará igualmente falta de permiso habilitante o autorización:

a. El incumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.

b. La pérdida de eficacia de la autorización por no estar en vigor cualquiera de los documentos que sirvieron de base para su otorgamiento, en cuanto sean de obligado cumplimiento por la normativa vigente.

Artículo 127. Infracciones a las limitaciones de acceso de camiones

1. La falta de permiso o autorización para circular por zonas de tránsito restringido al acceso de camiones según lo previsto en la presente Ordenanza, se considerará infracción a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial por caso omiso a señalización e imputable a la persona conductora, sujetándose al procedimiento y sanciones establecidos en el citado texto legal.

2. Se considerará igualmente falta de permiso habilitante o autorización:

a. El incumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.

b. La pérdida de eficacia de la autorización por no estar en vigor cualquiera de los documentos que sirvieron de base para su otorgamiento, en cuanto sean de obligado cumplimiento por la normativa vigente.

Artículo 128. Infracciones y sanciones en materia de vados

Se estará a lo dispuesto en la correspondiente Ordenanza municipal vigente.

Artículo 129. Infracciones y sanciones en materia de estacionamiento de vehículos a motor y ciclomotores.

1. Se clasificarán de Leves, Graves y Muy Graves.

2. En cuanto a sanciones y procedimiento sancionador se estará a lo dispuesto en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

3. Son infracciones leves las conductas tipificadas como tales en la presente Ordenanza, incluido el incumplimiento de las normas contenidas en la presente Ordenanza en esta materia que no se califiquen expresamente como infracciones graves o muy graves.

4. Tendrán consideración de infracciones graves, además de las así tipificadas en la presente Ordenanza, las siguientes:

a. Estacionar remolques o semirremolques, separados del vehículo tractor que los arrastra.

b. Las caravanas, autocaravanas, o similares que no cumplan con las condiciones establecidas en la legislación vigente de la DGT (apartado 3 de la Instrucción PROT 2023/14 o similar que la sustituya).

c. Estacionar vehículos cuya finalidad principal sea la de servir de almacén.

d. Estacionar motocicletas o ciclomotores junto a las fachadas sin obstruir puertas, ventanas, escaparates o espacios similares.

e. Encadenar o amarrar mediante dispositivos de seguridad motocicletas o ciclomotores a farolas, árboles o cualquier otro elemento ornamental o mobiliario urbano que no sea el expresamente colocado para ese fin.

f. No colocar las placas de prohibición de estacionamiento con un mínimo de 48 horas de antelación a la realización de los trabajos de mudanzas, obras o cualquier otro servicio y con la indicación sobre ellas de la fecha y horario afectados por la prohibición, el nombre de la empresa, domicilio social, teléfono y, cuando proceda, número de registro.

5. Tendrán consideración de muy graves, además de las así tipificadas en la presente Ordenanza, las siguientes:

a. Estacionar remolques o semirremolques, separados del vehículo tractor que los arrastra cuando por las circunstancias concurrentes constatadas en las denuncias de los agentes de la autoridad, inspección, informes técnicos, afecten de manera grave a la seguridad de los viandantes, del tráfico en general o al normal funcionamiento de un servicio público o entrañen un especial riesgo, peligro o gravedad.

b. Estacionar remolques o semirremolques, separados del vehículo tractor que los arrastra en más de 1 mes.

c. Las caravanas, autocaravanas, o similares que no cumplan con las condiciones establecidas en la legislación vigente de la DGT (apartado 3 de la Instrucción PROT 2023/14 o similar que la sustituya), cuando por las circunstancias concurrentes constatadas en las denuncias de los agentes de la autoridad, inspección o informes técnicos, afecten de manera grave a la seguridad de los viandantes, del tráfico en general o al normal funcionamiento de un servicio público o entrañen un especial riesgo, peligro o gravedad.

d. Estacionar autocaravanas, caravanas o similares que se pretendan utilizar como lugar habitable con cierta vocación de permanencia entendiendo como tal que se haya separado la caravana del vehículo tractor, o en su caso, se tenga un toldo extendido, se encuentre apoyado el vehículo en calzos de sujeción o situaciones similares, en más de 1 mes.

e. Estacionar vehículos cuya finalidad principal sea la de servir de almacén cuando por las circunstancias concurrentes constatadas en las denuncias de los agentes de la autoridad, inspección o informes técnicos, afecten de manera grave a la seguridad de los viandantes, del tráfico en general o al normal funcionamiento de un servicio público o entrañen un especial riesgo, peligro o gravedad.

f. Estacionar vehículos cuya finalidad principal sea la de servir de almacén en más de 1 mes.

g. Estacionar motocicletas o ciclomotores junto a las fachadas afectando de manera grave a la seguridad de las personas viandantes, del tráfico en general o al normal funcionamiento de un servicio público o entrañen un especial riesgo, peligro o gravedad.

h. Estacionar motocicletas o ciclomotores junto a las fachadas obstruyendo puertas, ventanas, escaparates o espacios similares, o sin obstruir cuando el estacionamiento en fachada se mantenga en más de 1 mes.

i. Encadenar o amarrar mediante dispositivos de seguridad motocicletas o ciclomotores a farolas, árboles o cualquier otro elemento ornamental o mobiliario urbano que no sea el expresamente colocado para ese fin, en más de 1 mes.

j. Encadenar o amarrar mediante dispositivos de seguridad motocicletas o ciclomotores a farolas, árboles o cualquier otro elemento ornamental o mobiliario urbano que no sea el expresamente colocado para ese fin afectando de manera grave a la seguridad de los viandantes, del tráfico en general o al normal funcionamiento de un servicio público o entrañen un especial riesgo, peligro o gravedad.

k. La realización de las operaciones de carga y descarga desde el dominio público careciendo de autorización municipal.

l. Efectuar operaciones de elevación y/o descenso de materiales o enseres, mediante poleas, rampas telescópicas u otro tipo de maquinaria, que pongan en peligro la integridad física de viandantes y el resto de usuarios de la vía pública.

m. Estacionar el vehículo del servicio de mudanza, carga y descarga o cualquier otro en paradas de transporte público, reservas de vado, en carril bus-taxi, o en puntos que, por sus características específicas impliquen ocultación de señales de tráfico.

6. Sanciones:

a) Las infracciones calificadas en este artículo como leves se sancionarán con multas de hasta 100 euros.

b) Las infracciones calificadas de graves se sancionarán con multas desde 101 euros hasta 200 euros.

c) Las infracciones calificadas de muy graves se sancionarán con multas desde 201 euros hasta 500 euros.

Cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que deba aplicarse con la gravedad del hecho constitutivo y las circunstancias concurrente, se podrá imponer la sanción en el grado inferior, salvo que existan circunstancias tales como las previstas en el artículo 114 de esta Ordenanza, que aconsejen otra graduación.

Artículo 130. Infracciones y sanciones en materia de competencias de control

1. Es infracción grave la ordenación del estacionamiento, la reserva de espacio y los cortes de la circulación efectuados por particulares sin autorización expresa.

2. Cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que deba aplicarse con la gravedad del hecho constitutivo y las circunstancias concurrentes, se podrá imponer la sanción en el grado inferior, salvo que existan circunstancias tales como las previstas en el artículo 114 de esta Ordenanza, que aconsejen otra graduación.

Capítulo 3. Inmovilización y retirada de vehículos

Se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal al efecto (Ordenanza Reguladora de la Retirada o Inmovilización de Vehículos en la Vía Publica para la Ciudad de Murcia).

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera. Infraestructuras para vehículos eléctricos

1. El Ayuntamiento asegurará que las personas con vehículo eléctrico dispongan de una red de puntos de carga completa y suficiente para garantizar su uso en toda la ciudad.

2. Los puntos de carga serán preferentemente de carga rápida para dar servicio a un número mayor de vehículos.

3. Se señalizarán los puntos de recarga para hacerlos visibles, y se actualizará permanentemente el plano de la red existente en los diferentes canales de información municipal (webs, apps, open data, etc.).

4. Las autoridades competentes velarán por el mantenimiento y mejora de las infraestructuras para vehículos eléctricos a fin de evitar su progresivo deterioro. Si alguna de las infraestructuras existentes en el municipio resultase afectada por cualquier tipo de intervención, derivada de actuaciones públicas o privadas, el agente responsable de la intervención deberá reponerla a su ser y estado originario.

Disposición adicional segunda. Sobre normativa estatal de aplicación

Es normativa estatal supletoriamente aplicable el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación y sus modificaciones.

Será de aplicación preferente la regulación de la normativa estatal referida en el párrafo anterior cuando ésta sea más restrictiva o contradictoria al régimen jurídico previsto en esta norma municipal, debido, lo anterior, a modificaciones posteriores a la entrada en vigor de la presente Ordenanza de Movilidad del municipio de Murcia.




Disposiciones transitorias

Disposición transitoria primera. Procedimientos en trámite.

A los expedientes sancionadores que a la entrada en vigor de la presente Ordenanza se encontraran en trámite, se tramitarán y resolverán en aplicación del principio de retroactividad de la norma sancionadora más favorable.

No obstante, la persona o entidad solicitante podrá, con anterioridad a que recaiga resolución o acuerdo municipal, desistir de su solicitud y optar por la regulación prevista en la presente Ordenanza.

Disposición transitoria segunda. Plazo para autorizaciones.

Se concede el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza para la solicitud de autorizaciones y tarjetas que habiliten el uso de las reservas y usos privativos establecidos en la misma.

Disposiciones finales

Disposición final primera. Modificación de los anexos

Mediante el correspondiente acuerdo de la Junta de Gobierno Local podrán actualizarse los Anexos de esta Ordenanza, sin que ello suponga modificación de la misma, al objeto de adaptar su contenido a las modificaciones normativas o innovaciones tecnológicas que puedan irse produciendo, o suprimir trámites o documentos para la permanente simplificación, agilización y reducción de cargas administrativas en los procedimientos relacionados con el objeto de la presente Ordenanza. Para su eficacia, el acuerdo correspondiente deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en la página web municipal, incluyendo el texto íntegro del Anexo o parte del mismo que se hubiera modificado.

Disposición final segunda. Publicación y entrada en vigor

Esta norma entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Murcia, a los 15 días hábiles de que se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en los términos dispuestos en el artículo 70.2, en relación con el artículo 65.2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Disposición final tercera. Ordenanzas fiscales

El Ayuntamiento de Murcia procederá a adaptar las Ordenanzas fiscales a lo dispuesto en esta Ordenanza, particularmente en lo relativo a las formas de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local reguladas en la misma que puedan dar lugar como hecho imponible al establecimiento de una tasa.

Disposición final cuarta. Título competencial y amparo normativo

1. La presente Ordenanza se dicta al amparo de la competencia que ostentan los Municipios en materia de tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad, según lo previsto en el artículo 25, apartado 2, letra f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. Dicha competencia se ejercerá en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, que reconoce la potestad normativa que corresponde a los Municipios en la materia objeto de la presente Ordenanza en el artículo 55 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

3. En todo lo no regulado expresamente en la presente Ordenanza, se aplicarán las normas de ámbito estatal y autonómico vigentes en cada momento, entre otras, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial; régimen local; protección frente a la contaminación acústica; protección frente a la contaminación atmosférica y de-más normativa en materia de medio ambiente; protección de la seguridad ciudadana; derechos de las personas con discapacidad y accesibilidad en el medio urbano; transportes terrestres urbanos; y patrimonio de las Administraciones Públicas.

4. Relación con otras Ordenanzas municipales:

La regulación contenida en esta Ordenanza se complementa con las demás ordenanzas, y reglamentos municipales, en todo cuanto pueda estar relacionado con la materia objeto de la misma, y en especial las siguientes:

a. Ordenanza Municipal Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública.

b. Ordenanza Municipal Reguladora de los Vados de Murcia.

c. Ordenanza Municipal sobre Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones.

d. Ordenanza de Protección de la Atmósfera.

e. Ordenanza Municipal de Áreas Verdes y Arbolado Viario del Municipio de Murcia.

f. Ordenanzas fiscales.

g. Ordenanza reguladora de la Gestión del Servicio Público de Transporte mediante autobuses de líneas urbanas de titularidad municipal y régimen sancionador.

h. Ordenanza Reguladora del Taxi.

i. Ordenanza del servicio de bicicletas públicas del municipio de Murcia.

j. Ordenanza Reguladora de la retirada o inmovilización de vehículos en la vía pública para el municipio de Murcia.














ANEXOS


ANEXO I. CLASIFICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LOS VMP


ANEXO II. PERÍMETRO DE RESTRICCIÓN A LA CIRCULACIÓN DE CAMIONES DE 7 A 22 H Y M.M.A > 18 TN y M.M.A. > 12 TN


ANEXO III. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA AUTORIZACIONES


ANEXO IV. GLOSARIO DE TÉRMINOS DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE

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8895 {"title":"Aprobación definitiva de la ordenanza de movilidad del Ayuntamiento de Murcia.","published_date":"2024-04-25","region":"murcia","region_text":"Región de Murcia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-murcia","id":"8895"} murcia A-250424-2009,administración local,BORM,BORM 2024 nº 95,Murcia,Ordenanzas Locales https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/murcia/boa/2024-04-25/8895-aprobacion-definitiva-ordenanza-movilidad-ayuntamiento-murcia https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.