Convocatoria de ayudas destinadas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio del Ayuntamiento de Fortuna, al amparo del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayudas en materia de rehabilitación residencial y viviendas social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.

IV. Administración Local

Fortuna

2007 Convocatoria de ayudas destinadas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio del Ayuntamiento de Fortuna, al amparo del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayudas en materia de rehabilitación residencial y viviendas social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.

BDNS (Identif.): 750664

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/750664)

1.- Objeto: Son objeto de la presente convocatoria las ayudas destinadas a la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro del Entorno Residencial de Rehabilitación Programada (ERRP) del municipio de Fortuna.

2.- Beneficiarios.- Podrán ser personas destinatarias últimas de estas ayudas:

a) Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y las de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva a los que se refiere esta convocatoria, así como de sus viviendas.

b) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público y las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles.

c) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

d) Las agrupaciones de propietarios/as de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hayan otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

e) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.

f) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como las cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

g) Las personas arrendatarias de las viviendas cuando se haya acordado con las propietarias de las mismas que éstas costeen a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta, y se haya adoptado el oportuno acuerdo de la comunidad de propietarios o del propietario único necesario para beneficiarse de la ayuda.

1. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varias personas destinatarias, la ayuda se distribuirá en proporción al coste y la responsabilidad asumida por cada una.

2. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo a lo estipulado en el Código Civil referido a la cesión del derecho al cobro de estas ayudas. Los beneficiarios podrán ceder el cobro de las ayudas en favor de:

a) El/la agente o gestor de la rehabilitación, previo acuerdo con la propiedad o el titular del usufructo que les faculte y autorice a actuar como tal.

b) Las entidades financieras acreedoras, en caso de haber obtenido financiación para la realización de las actuaciones subvencionables.

3.- Bases Reguladoras.- Convocatoria de Ayudas destinadas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio del Ayuntamiento de Fortuna, al amparo del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayudas en materia de rehabilitación residencial y viviendas social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Fortuna de 1 de marzo de 2024.

4.- Plazo de presentación de solicitudes: se iniciará al día siguiente de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia hasta el 28 de junio de 2024.

Fortuna, 18 de abril de 2024. La Alcaldesa-Presidenta, Catalina Herrero López.

NPE: A-250424-2007


Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
8893 {"title":"Convocatoria de ayudas destinadas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio del Ayuntamiento de Fortuna, al amparo del Real Decreto 853\/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayudas en materia de rehabilitación residencial y viviendas social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.","published_date":"2024-04-25","region":"murcia","region_text":"Región de Murcia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-murcia","id":"8893"} murcia A-250424-2007,administración local,Ayudas/subvenciones - Bases reguladoras/Convocatorias,BORM,BORM 2024 nº 95,Fortuna https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/murcia/boa/2024-04-25/8893-convocatoria-ayudas-destinadas-actuaciones-rehabilitacion-nivel-barrio-ayuntamiento-fortuna-amparo-real-decreto-853-2021-5-octubre-se-regulan-programas-ayudas-materia-rehabilitacion-residencial-viviendas-social-plan-recuperacion-transformacion-resiliencia-financiado-union-europea-nextgenerationeu https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.