Orden de 22 de abril de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, de 21 de julio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social, y a asociaciones de empresas de inserción para labores de divulgación y comunicación.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Empresa

1966 Orden de 22 de abril de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, de 21 de julio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social, y a asociaciones de empresas de inserción para labores de divulgación y comunicación.

La Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, de 21 de julio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social, y a asociaciones de empresas de inserción para labores de divulgación y comunicación (BORM n.º 171, de 26 de julio), acoge tres programas de fomento a favor de las empresas de inserción inscritas en el Registro de Empresas de Inserción de la Región de Murcia, dirigidos el primero al fomento de la contratación o el mantenimiento de la contratación de personas en riesgo o situación de exclusión social, tales como personas con adicciones, inmigrantes, personas con discapacidad, etc.; el segundo, a la contratación o mantenimiento de personal técnico denominado "de producción" o "acompañamiento", cuya labor es mentorizar, tutorizar y, en definitiva, acompañar a estas personas durante su itinerario de inserción en el mercado laboral ordinario, y el tercero a apoyar la labor realizada por las organizaciones representativas de empresas de inserción.

Las modificaciones que ahora se proponen tienen por objeto introducir las novedades normativas del Fondo Social Europeo +, que cofinancia las actuaciones de los programas 1 y 2, así como clarificar aspectos técnicos derivados de la aplicación práctica de las ayudas durante los períodos anteriores, tales como la aplicación preferente de los créditos del Fondo Social Europeo Plus frente a los fondos propios, y alguna otra cuestión terminológica.

Ha de tenerse en cuenta, además, que estas ayudas estarán recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones que apruebe la consejería competente en materia de economía social en cada ejercicio, así como que su programa 1 y 2 están incluidos en la medida 2.H.2 del Programa FSE+ Región de Murcia para el periodo 2021-2027.

La presente norma se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, la norma es necesaria, pues responde a las necesidades de reforma derivadas de su aplicación práctica; es eficaz, al ser el instrumento adecuado para los fines perseguidos, no limitando derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica, al ser coherente con el marco jurídico establecido hasta la fecha. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas a los beneficiarios.

Se adecua además al Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23, de 29 de enero de 2022).

Asimismo, el Consejo Asesor Regional de Economía Social, reunido en sesión de fecha 17 de abril de 2024, ha informado favorablemente el texto de la norma.

De conformidad con el artículo 7 del Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, corresponde a la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, las competencias en materia de fomento de la economía social.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Autónomos y Economía Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 13.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, de 21 de julio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social, y a asociaciones de empresas de inserción para labores de divulgación y comunicación.

La Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, de 21 de julio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social, y a asociaciones de empresas de inserción para labores de divulgación y comunicación, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 1 y el apartado 2, letra e), del artículo 2, que pasan a tener la siguiente redacción:

«1. Las subvenciones que se convoquen al amparo de esta Orden se regirán, además de por lo dispuesto en estas bases reguladoras, por el Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23, de 29 de enero de 2022), que se adjunta como anexo a las presentes bases reguladoras, y se contemplarán en el Plan Estratégico de Subvenciones que aprobará cada año la Consejería con competencias en materia de economía social, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Se regirán, además, por la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general».

«2. Las ayudas del Programa 1 y Programa 2 que se cofinancien por el Fondo Social Europeo Plus incluidas en la actuación 2.H.2. "Empleo protegido: inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión-centros de inserción sociolaboral" del programa FSE+ de la Región de Murcia para el periodo 2021-2027, se regirán, además, por la siguiente normativa y sus normas de desarrollo:

(...)

e) Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027 (BOE n.º 38, de 13 de febrero de 2024)».

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 4, que queda redactado del siguiente modo:

«3. Las ayudas de los programas 1 y 2 podrán estar financiadas con fondos propios libres o ser cofinanciadas por el Programa FSE+ de la Región de Murcia 2021-2027 en un porcentaje del 60% y en un 40% por fondos propios afectados, al estar dicha actuación contemplada en la prioridad 2 de "Inclusión social y lucha contra la pobreza", objetivo específico H y tipo de acción 2.H.2: "Empleo protegido: inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión-centros de inserción sociolaboral", aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión el 13 de diciembre de 2022.

Las subvenciones que se concedan en cada programa se cofinanciarán en primer lugar por el Fondo Social Europeo Plus hasta agotar el crédito a cofinanciar consignado en la convocatoria correspondiente para la actuación citada que figura en el Programa Región de Murcia FSE+ 2021-2027, continuando seguidamente financiadas con los fondos propios libres».

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 22 de abril de 2024?. El Consejero de Economía, Hacienda y Empresa, Luis Alberto Marín González.

NPE: A-240424-1966


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