Resolución del Secretario General de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor por la que se acuerda la publicación de la Adenda de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía (actualmente Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor) y la Universitat Oberta de Catalunya.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor

1934 Resolución del Secretario General de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor por la que se acuerda la publicación de la Adenda de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía (actualmente Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor) y la Universitat Oberta de Catalunya.

Vista la Adenda de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía (actualmente Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor) y la Universitat Oberta de Catalunya, para la realización de prácticas académicas externas universitarias, teniendo en cuenta que tanto el objeto de la Adenda como las obligaciones establecidas en la misma regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los convenios en el ámbito de la Administración Regional.

Resuelvo:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de la Adenda de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de a través de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, (actualmente Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor) y la Universitat Oberta de Catalunya, para la realización de prácticas académicas externas universitarias, que se inserta a continuación.

Murcia, 10 de abril de 2024?. El Secretario General, Enrique Ujaldón Benítez.

Adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la extinta Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía (actualmente Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor) y la Universidad Oberta de Catalunya, para la realización de prácticas académicas externas universitarias

Murcia, 8 de abril de 2024.

Reunidos:

De una parte, don Juan María Vázquez Rojas, Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, nombrado por Decreto del Presidente nº 37/2023, de 14 de septiembre, actuando en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuya celebración ha sido autorizada por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 de noviembre de 2023.

De otra parte, la Sra. Àngels Fitó Bertran, Rectora Magnífica de la Universitat Oberta de Catalunya (en adelante, «UOC»), con domicilio social en Barcelona, avenida del Tibidabo, 39-43, en nombre y representación de esta universidad, que actúa al amparo del acuerdo tomado por el Patronato de la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya (en adelante, «FUOC») en fecha 2 de febrero de 2023, ratificado por el acuerdo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña de 28 de febrero de 2023, y de acuerdo con los poderes otorgados ante D.ª Maria Armas Herráez, notaria de Barcelona, según la escritura pública con número de protocolo 432, el 3 de abril de 2023. La FUOC es titular de la Universitat Oberta de Catalunya, reconocida por la Ley 3/1995, de 6 de abril, de reconocimiento de la Universitat Oberta de Catalunya.

En función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las atribuciones que les están conferidas, con plena capacidad para formalizar el presente acuerdo,

Exponen:

Que con fecha 10 de noviembre de 2021 la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía (actualmente Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor) y la Universidad Oberta de Catalunya suscribieron un Convenio de colaboración para la realización de prácticas académicas externas universitarias, que fue publicado en el BORM n.º 271, de 23 de noviembre de 2021.

El clausulado del convenio recoge las condiciones generales de realización de las referidas prácticas, que se ven afectadas por la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, añadida por el artículo único. 34 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, que dice:

"Disposición adicional quincuagésima segunda. Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.

1. La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen en los términos de esta disposición adicional.

Las prácticas a que se refiere el párrafo anterior comprenden:

a) Las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.

(...)

4. El cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social se ajustará a las siguientes reglas:

(...)

b) En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.

(...)."

La citada disposición adicional entrará en vigor el próximo día 1 de enero de 2024, tal y como establece la disposición final décima del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, según redacción dada por el artículo 212 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

Que según se establece en el clausulado del Convenio los términos del mismo podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes.

De acuerdo con lo expuesto, procede modificar el apartado 4 de la cláusula del convenio titulada "Condiciones generales para la realización de prácticas" para adaptarla a la referida disposición adicional quincuagésima segunda. A tal efecto, y conforme al apartado 4. b) de la citada disposición adicional, las partes acuerdan que el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social las asuma la Universidad como centro responsable de la oferta formativa.

Por otro lado, también en el apartado citado en el párrafo anterior, y a fin de evitar dudas sobre el sujeto obligado a suscribir la póliza de seguro de responsabilidad civil por los hechos que deban su origen a los trabajos realizados por los alumnos en prácticas se sustituye el término "centro", por el de "Universidad".

Asimismo, se modifican el título del convenio, sustituyendo el término "colaboración" por el de "cooperación educativa", y el de la cláusula duodécima, sustituyendo el término "contraprestaciones", por el de "obligaciones".

Por último, como consecuencia de la reorganización de la Administración Regional aprobada por Decreto del Presidente n.º31/2023, de 14 de septiembre, las referencias que en el clausulado del convenio se hacen a la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía se han de entender referidas a la Consejería competente en materia de universidades.

Por lo expuesto, ambas partes consideran de máximo interés la suscripción de la presente adenda de modificación del convenio, para posibilitar la continuidad de las prácticas académicas externas referidas en su objeto, con arreglo a las siguientes:

Cláusulas:

Única.- Modificación del convenio de colaboración.

Primero.- El apartado 4 de la cláusula tercera queda redactado como sigue:

"La realización de las prácticas académicas externas determinará la inclusión de los alumnos en el sistema de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, correspondiendo a la Universidad el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social.

Todo ello sin perjuicio, en su caso, de la cobertura por el Seguro Escolar. Asimismo, la Universidad concertará una Póliza de Seguro adicional que cubrirá, como mínimo, los riesgos de responsabilidad civil derivada de los hechos que deban su origen a los trabajos realizados por los alumnos en prácticas. La cobertura de esta póliza cubrirá los riesgos dentro de los centros en los que se desarrollen las prácticas o en cualquier otro lugar donde realicen la actividad que afecte tanto al alumno como a terceras personas y a cosas. Igualmente se extenderá a los accidentes sufridos por los alumnos en prácticas "in itinere".

Segundo.- En el título del convenio se sustituye el término "colaboración" por "cooperación educativa", y en la cláusula duodécima se sustituye el término "contraprestaciones" por el de "obligaciones".

Tercero.- Las referencias que en el clausulado del convenio se hacen a la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía se han de entender hechas a la Consejería competente en materia de universidades.

Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman electrónicamente el presente documento en Barcelona y en Murcia, respectivamente:

Por la Universidad Oberta de Catalunya, la Rectora, Ángels Fitó Bertran. Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, Juan María Vázquez Rojas.

NPE: A-230424-1934


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