Trabajo en beneficio de la comunidad 869/2023.
III. Administración de Justicia
Vigilancia Penitenciaria número Uno de Murcia
1908 | Trabajo en beneficio de la comunidad 869/2023. |
Don Joaquín Manuel Mondéjar; Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Murcia; Doy Fe y Testimonio:
Que en el expediente sobre trabajo en beneficio de la comunidad bajo el número 869/2023 se ha dictado auto declarando incumplida la pena impuesta, y mandando deducir testimonio a los efectos de su remisión al Juzgado de Instrucción que corresponda, y para que conste y sirva de notificación a David López García actualmente en paradero desconocido, en los términos prevenidos en el art.º 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se expide el presente, haciendo saber que la resolución dictada no es firme, al ser susceptible de recurso de reforma ante este juzgado, sito en Avd. Ciudad de la Justicia s/n (Ronda Sur) dentro del tercer día, a contar transcurridos diez días desde el siguiente a la publicación del presente Edicto.
En Murcia, a 8 de abril de 2024. El Letrado de la Administración de Justicia.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
NPE: A-200424-1908