Resolución de 5 de abril de 2024 del Director General de Centros Educativos e Infraestructuras por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de la Orden de 4 de abril de 2024 por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria "Santa María del Carmen". Código 30005946.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

1902 Resolución de 5 de abril de 2024 del Director General de Centros Educativos e Infraestructuras por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de la Orden de 4 de abril de 2024 por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria "Santa María del Carmen". Código 30005946.

Con el fin de dar publicidad a la Orden de 4 de abril de 2024 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria "Santa María del Carmen", código 30005946,


Resuelvo:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de la parte dispositiva de la Orden de 4 de abril de 2024 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria "Santa María del Carmen", código 30005946, que se inserta a continuación como Anexo.

Murcia, 5 de abril de 2024. El Director General de Centros Educativos e Infraestructuras (P.S. Orden de 14 de marzo de 2024), el Director General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, Luis Quiñonero Ruiz.

Anexo

Dispongo:

Primero. Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria "Santa María del Carmen" de Murcia, código 30005946, por ampliación de un aula abierta especializada y reducción de un aula de educación primaria, quedando configurado el centro en los siguientes términos:

a) Código de centro: 30005946.

b) Naturaleza del centro: Privada.

c) Titularidad del Centro: "Hermanas de la Virgen María del Monte Carmelo".

d) NIF de la titularidad: R3000084H.

e) Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

f) Denominación específica: "Santa María del Carmen".

g) NIF del centro: R3000084H.

h) Domicilio: Avenida Monte Carmelo, 12.

i) Localidad: 30011 Murcia.

j) Provincia: Murcia.

k) Comunidad Autónoma: Región de Murcia.

l) Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

m) Capacidad:

-Educación Infantil primer ciclo (2 a 3 años): 1 unidad y 20 puestos escolares.

- Educación Infantil segundo ciclo: 9 unidades y 220 puestos escolares.

- Educación Primaria: 19 unidades y 475 puestos escolares.

- Educación Secundaria Obligatoria: 12 unidades y 360 puestos escolares.

- Bachillerato de Ciencias y Tecnología: 2 unidades y 70 puestos escolares.

- Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales: 2 unidades y 70 puestos escolares.

- Aula abierta especializada: 1 unidad y 6 puestos escolares.

Segundo. La modificación de la autorización de apertura y funcionamiento se inscribirá de oficio en el Registro de Centros Docentes de Niveles no Universitarios de la Región de Murcia.

Tercero. En el caso de que el centro deje de reunir alguno de los requisitos mínimos establecidos en la normativa aplicable, la autorización será objeto de revocación expresa por esta Administración. Particularmente, el titular se obliga a mantener en todo momento el cumplimiento de los requisitos mínimos de espacios e instalaciones que han motivado el otorgamiento de la modificación de la autorización según consta en los documentos que obran en el expediente.

Cuarto. Se requiere al titular del centro educativo para que aporte antes del inicio de las actividades educativas de la nueva unidad, la relación del personal de que dispondrá el centro con indicación de sus titulaciones respectivas, para su supervisión y control.

Quinto. La presente Orden surtirá efectos desde el inicio del curso 2024/2025.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación de la misma, de acuerdo a lo establecido en los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

El Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, Víctor Javier Marín Navarro.

NPE: A-200424-1902


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