Orden de 27 de marzo de 2024 por la que se implanta el nivel avanzado del idioma inglés en la extensión de la Escuela Oficial de Idiomas de Molina de Segura en la localidad de Jumilla. Código 30020935.
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo
1898 | Orden de 27 de marzo de 2024 por la que se implanta el nivel avanzado del idioma inglés en la extensión de la Escuela Oficial de Idiomas de Molina de Segura en la localidad de Jumilla. Código 30020935. |
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud del artículo 16 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 749 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
El Decreto n.º 54/2020, de 2 de julio (BORM del 8), establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los currículos correspondientes a los niveles Básico A1, Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2.
Mediante la Orden de 2 de febrero de 2018 de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, se crea la extensión de la Escuela Oficial de Idiomas de Molina de Segura en la localidad de Jumilla con las enseñanzas de los niveles básico e intermedio del idioma inglés.
Atendiendo a la demanda de los alumnos y a la planificación realizada por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, en el curso escolar 2023-2024, según las propuestas de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, se hace necesario la implantación del nivel avanzado del idioma inglés en la extensión en Jumilla de la Escuela Oficial de Idiomas de Molina de Segura, según lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, adaptando la oferta educativa de los centros a la demanda existente.
Consta en el expediente propuesta formulada por la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente.
Así mismo, consta en el expediente informe favorable del Servicio de Centros.
Por cuanto antecede, a propuesta de la Dirección General de Centros Educativos, en virtud de las atribuciones que me confieren el Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional (BORM del 14) y el artículo 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Dispongo:
Primero. Implantar el nivel avanzado del idioma inglés en la extensión de la Escuela Oficial de Idiomas de Molina de Segura en la localidad de Jumilla, con efectos desde el inicio del curso escolar 2023/2024.
Segundo. La Escuela Oficial de Idiomas de Molina de Segura queda configurada con las siguientes enseñanzas, niveles y unidades:
Escuela Oficial de Idiomas | Extensión | Código | Enseñanza implantada | Nivel | Unidades autorizadas | Puestos escolares |
Molina de Segura | 30019301 Francés | Inglés | Básico/Intermedio/Avanzado | 120 | 4200 | |
Básico/Intermedio/Avanzado | ||||||
Yecla | 30013748 | Inglés | Básico/Intermedio/Avanzado | 20 | 700 | |
Archena | 30020561 | Inglés | Básico/Intermedio | 15 | 525 | |
Cieza | 30018412 | Inglés | Básico/Intermedio/Avanzado | 36 | 1260 | |
Jumilla | 30020935 | Inglés | Básico/Intermedio/Avanzado | 15 | 495 | |
Tercero. La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y su contenido será inscrito de oficio en el Registro de Centros Docentes de Niveles no Universitarios de la Región de Murcia.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación de la misma, de acuerdo a lo establecido en los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Murcia, 27 de marzo de 2024. El Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, Víctor Javier Marín Navarro.
NPE: A-200424-1898