Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción Social y el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras para la prestación, dentro de su ámbito territorial, del servicio de ayuda a domicilio para personas dependientes.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

1841 Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción Social y el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras para la prestación, dentro de su ámbito territorial, del servicio de ayuda a domicilio para personas dependientes.

Resolución

Visto el "Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción Social y el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras para la prestación, dentro de su ámbito territorial, del servicio de ayuda a domicilio para personas dependientes", y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional,


Resuelvo:

Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el texto de "Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción Social y el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras para la prestación, dentro de su ámbito territorial, del servicio de ayuda a domicilio para personas dependientes", suscrito por la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y por la Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Puerto Lumbreras en fecha 21 de marzo de 2024, y por el Secretario del Excmo. Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, en calidad de fedatario, en fecha 25 de marzo de 2024.

Murcia, 3 de abril de 2024. El Secretario General, Leopoldo Olmo Fernández-Delgado.

Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción Social y el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, para la prestación, dentro de su ámbito territorial, del servicio de ayuda a domicilio para personas dependientes

De una parte, la Excma. Sra. D.ª María Concepción Ruiz Caballero, Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que actúa en nombre y representación de la citada Consejería, por su nombramiento mediante Decreto del Presidente nº 33/2023, de 14 de septiembre, y en virtud de la competencia que tiene atribuida por los artículos 7.2 y 16.2 a) y ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y autorizada la celebración del presente convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 14 de marzo de 2024.

De otra, la Ilma. D.ª M.ª Ángeles Túnez García, Alcaldesa del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, en representación de dicha entidad, con NIF P-3000330-E, en virtud del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 27 de febrero de 2024, asistida por D. Antonio Segura Martínez, Secretario General de dicha Corporación, como fedatario para la formalización del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por el art. 3.2.i) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Ambas partes se reconocen mutuamente con capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Convenio, y a tal efecto:


Manifiestan:

Primero.- Que el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece, en su artículo 10, apartado uno, número 18, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de asistencia y bienestar social.

Segundo.- Que la Ley 1/2006, de 10 abril, de Creación del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), establece que este Organismo Autónomo, se adscribe a la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, y se constituye con la finalidad de ejecutar las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociales de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

En este sentido, el artículo 3.3 de la citada Ley 1/2006 de 10 de abril, establece que "para el desarrollo de sus funciones, el Instituto Murciano de Acción Social podrá celebrar con cualquier persona pública o privada cuyos objetivos y actividades sean de interés en la gestión de los servicios sociales que tiene encomendados, convenios de colaboración y cooperación cuya formalización se realizará en los términos previstos en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia".

Tercero.- Que las Entidades Locales son competentes en la prestación de servicios sociales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, en concordancia con la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (conforme a la Sentencia 41/2016, de 3 de marzo, del Tribunal Constitucional).

Cuarto.- Que la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia establece que la atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal constituye uno de los principales retos de la política social de los países desarrollados al atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía.

Quinto.- Que la citada Ley establece como su núcleo central, la creación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) que, sustentado en el respeto al marco competencial establecido constitucional y estatutariamente, sirve de cauce para la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas, Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y, en su caso, Entidades Locales, a fin de lograr una optimización de los recursos existentes en el marco de dicho Sistema.

Sexto.- Que para el cumplimiento de los objetivos del SAAD, la Ley contempla, en su artículo 15, un catálogo de servicios, entre los que se encuentra el Servicio de Ayuda a Domicilio, que será proporcionado por las Comunidades Autónomas para promover la autonomía personal y atender a las necesidades de las personas con dificultades para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

Septimo.- Que la colaboración que se plantea en el presente Convenio con el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras facilitará el cumplimiento de los fines de interés general consagrados por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, procurando mantener a la persona dependiente en su propio entorno domiciliario con las garantías de una adecuada atención y calidad de vida, al tiempo que se garantiza su igualdad en todo el territorio de la Región de Murcia.

Así, el fin público que concurre, justifica la necesidad de llevar a cabo este Convenio para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio para personas dependientes, recurso necesario para la consecución de tal finalidad.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, artículos 5 a 8; en el Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional, y estando ambas partes conformes en la suscripción del mismo, lo llevan a efecto conforme a las siguientes


Cláusulas:

Primera.- Objeto

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre Instituto Murciano de Acción Social y el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, para la prestación, dentro de su ámbito territorial, del Servicio de Ayuda a Domicilio para personas en situación de dependencia.

Segunda.- Contenido del servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia.

El Servicio de Ayuda a Domicilio para personas en situación de dependencia es un Servicio constituido por el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio que se acredite como residencia habitual de las personas en situación de dependencia con el fin de atender las necesidades de la vida diaria e incrementar su autonomía, posibilitando la permanencia en el mismo.

Las actuaciones del Servicio de Ayuda a Domicilio para personas en situación de dependencia se centraran en las necesidades de la persona dependiente, y serán las siguientes:

Servicios relacionados con la atención personal dirigidos a promover y mantener autonomía personal del beneficiario, a fomentar hábitos adecuados y a adquirir habilidades básicas en la realización de las actividades de la vida diaria.

Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros. Estos servicios sólo podrán prestarse conjuntamente con los señalados en el apartado anterior.

Estas actuaciones deberán ser prestadas por entidades o empresas debidamente acreditadas por el Servicio de Inspección y Autorización de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la prestación de dicho servicio.

Tercera.- Beneficiarios del servicio de ayuda a domicilio.

Serán beneficiarios del Servicio de Ayuda a Domicilio aquellas personas que tengan reconocida una situación de dependencia en grado protegible y el derecho al Servicio de Ayuda a Domicilio, mediante resolución de reconocimiento del derecho de acceso a dicho servicio conforme a lo establecido en su Programa Individual de Atención, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Cuarta.- Intensidad del servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia.

La intensidad del Servicio de Ayuda a Domicilio para personas en situación de dependencia estará en función de lo establecido en la resolución por la que se apruebe el Programa Individual de Atención del beneficiario del servicio, de conformidad con lo previsto en la normativa de desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre y Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 675/2023 de 18 de julio, por el que se regula las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia establecidas en la citada Ley, y en aquella otra normativa de desarrollo autonómico para tal fin.

Asimismo, la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en cuanto a su distribución diaria, se realizará a propuesta de los técnicos de Servicios Sociales de Atención Primaria del municipio, teniendo en cuenta tanto la intensidad reconocida como las necesidades del beneficiario que deben estar contenidas en el Certificado de inicio del servicio, que deberá incorporarse a la aplicación informática para tal fin.

La propuesta de intensidad tendrá en cuenta, tanto los tramos regulados para cada grado de dependencia reconocido, como lo regulado en la distribución de horas para cubrir las necesidades personales y las de atención domésticas; teniendo en cuenta que las atenciones relacionadas con las necesidades domésticas o del hogar tienen carácter complementario a la atención personal, por lo tanto sólo podrán prestarse conjuntamente con las de atención personal; y que las actuaciones de atención personal tienen carácter prioritario y deben suponer como mínimo el 50% de la intensidad reconocida.

En cuanto al horario para las tareas de aseo y ayuda a la movilidad (levantar) se desarrollaran, con carácter general, en horario de mañana de 7:00 a 11:00 horas; y las tareas de aseo y ayuda a la movilidad (acostar) se desarrollaran, con carácter general, en horario de tarde a partir de las 19:00 horas.

En el caso de considerarse pertinente la prestación del Servicio durante los sábados tarde, domingos y festivos, deberá tenerse en cuenta que sea para la cobertura de tareas personales, exclusivamente para personas con reconocimiento de grado 2 y 3 de dependencia y que no dispongan de ninguna posibilidad de ayuda y apoyo familiar y/o informal, y, deberá estar justificado en su Certificado de inicio.

Tanto la intensidad como la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio para personas en situación de dependencia sólo podrán ser modificadas por la Administración Regional, mediante la correspondiente modificación del Programa Individual de Atención. Las propuestas de cambios de intensidad de los beneficiarios con Resolución de reconocimiento del Servicio de Ayuda a Domicilio, deberán estar debidamente motivadas por los Servicios Sociales de Atención Primaria, quienes, para tal efecto, emitirán el correspondiente Informe Social o Nota Informativa, según proceda. Esta petición podrá ser, bien a petición del beneficiario, para lo cual deberá adjuntarse a la propuesta la solicitud de éste; o bien, en el ejercicio del seguimiento del servicio donde los profesionales valoren la necesidad de modificación, tanto en cantidad como en distribución de la intensidad reconocida, para lo cual, será necesario darle audiencia al interesado. El beneficiario del servicio, que deberá estar en alta, mantendrá el Servicio con la intensidad reconocida, hasta que no se emita la correspondiente Resolución de revisión de su Programa Individual.

Quinta.- Suspensión y extinción del servicio de ayuda a domicilio.

La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio para personas en situación de dependencia se suspenderá o extinguirá por las causas establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en el Decreto 74/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece el régimen de infracciones y sanciones, y demás normativa de desarrollo.

Sexta.- Presupuesto del convenio.

El coste total máximo del presente convenio, incluyendo en dicho importe la aportación que corresponda al usuario según la normativa de copago, durante el periodo comprendido desde el día 1 de abril de 2024 (salvo firma posterior) hasta el 31 de mayo de 2026, asciende a una cantidad máxima de un millón seiscientos dieciocho mil seiscientos diecisiete euros (1.618.617,00 €), con la siguiente distribución:

Ejercicio Horas Coste total Aportación estimada usuario Aportación estimada
IMAS
2024
01/04/2024 a 30/11/2024
30.184 498.036,00 69.725,04 428.310,96
2025
01/12/2024 a 30/11/2025
45.276 747.054,00 104.587,56 642.466,44
2026
01/12/2025 a 31/05/2026
22.638 373.527,00 52.293,78 321.233,22
TOTAL 98.098 1.618.617,00 226.606,38 1.392.010,62

La determinación del coste de hora del Servicio de Ayuda a Domicilio para personas en situación de dependencia se ha realizado a 16,50 €.

Para la determinación de la participación de los beneficiarios en éste servicio, se tendrá en consideración el precio de referencia del Servicio de Ayuda a Domicilio para personas en situación de dependencia que se fija en 14 €/hora para los servicios relacionados para la atención personal y en 9 €/hora para los servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar, según establece el apartado 2, del artículo 12 del Decreto 126/2010 de 28 de mayo, por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en la financiación de las prestaciones económicas y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

De conformidad con la normativa vigente, y más concretamente, con el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 675/2023 de 18 de julio, la intensidad de la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio se determina en número de horas mensuales de Atención, diferenciándose dentro de las horas de Ayuda a Domicilio, las horas relativas a necesidades de Atención Personal, para la realización de actividades de la vida diaria, de las horas relativas a necesidades de Atención Doméstica o del Hogar, según grado de dependencia, y de acuerdo a lo establecido en el Anexo II del Real Decreto 675/2023 de 18 de julio.

Con base en lo anteriormente expuesto, el coste económico del presente convenio que para el ejercicio 2024, 2025 y 2026, se ha calculado teniendo en cuenta un máximo de 98.098 horas, estimando que permitirá la cobertura real del mismo; el precio se calculará multiplicando el número de horas que se establezcan en el Programa Individual de Atención por 16,50 €, coste de hora del Servicio de Ayuda a Domicilio.

El mes de diciembre del año 2024 y 2025, se aplicara a los créditos del presupuesto vigente en el ejercicio en el que se expidan las correspondientes facturas, para dar cumplimiento a lo estipulado en el convenio que determina que mensualmente se tramitará el pago del servicio de Ayuda a Domicilio, una vez que el representante legal de la entidad conveniada presente certificación acreditativa del coste del servicio y la aportación de los usuarios, acompañada de la relación nominal de los mismos con descripción de los servicios efectivamente prestados, según lo establecido en el apartado1), letra c de la cláusula octava de este convenio.

La aportación estimada del IMAS será de un millón trescientos noventa y dos mil diez euros con sesenta y dos céntimos (1.392.010,62 €) comprendiendo las anualidades de 2024, 2025 y 2026; de acuerdo a lo reflejado en la tabla anterior, y se ordenará con cargo a la aplicación económica 51.03.00.313G 260.09, código proyecto 42682.

Séptima.- Financiación del servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia.

A)- Los usuarios participarán en el coste del servicio de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. La cuantía correspondiente a la participación del beneficiario en la financiación del servicio será abonada por este, y se determinará según a lo dispuesto en el Decreto número 126/2010, de 28 de mayo, por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en la financiación de las prestaciones económicas y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa de desarrollo.

El beneficiario del Servicio de Ayuda a Domicilio para personas en situación de dependencia quedará obligado, por la resolución de reconocimiento del derecho de acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio, a abonar la cantidad que corresponda, y, en todo caso con veinte euros mensuales, si la cuantía obtenida en la aplicación de la fórmula resultara negativa o inferior a esta cantidad, en virtud de lo establecido en el apartado 4 del artículo 12 del Decreto número 126/2010, de 28 de mayo.

B)- El Instituto Murciano de Acción Social abonará a la Entidad Local, la cantidad que resulte de minorar el importe que deba ser abonado en virtud del copago por los usuarios del coste efectivo del Servicio de Ayuda a Domicilio.

Octava.- Compromisos de las partes firmantes del convenio.

1) El Instituto Murciano de Acción Social se compromete a:

a. Establecer la comunicación con el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras de las personas usuarias del el Servicio, de acuerdo al Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción Social y el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, para regular las condiciones y garantías en el intercambio electrónico de datos en entorno cerrado de comunicación (SUSI) de todos aquellos beneficiarios con derecho al mismo siempre que exista dotación presupuestaria y horas de prestación.

b. Ceder al Ayuntamiento de Puerto Lumbreras los datos de carácter personal que obrando en sus ficheros, correspondan a las personas reconocidas con derecho a la prestación y que a tal efecto hayan sido recabados, cediéndose dichos datos, con el único y exclusivo fin de dar cumplimiento a la prestación del servicio en el marco del presente convenio, debiendo ser cancelados una vez finalizada dicha gestión. Los datos cedidos por el IMAS estarán sometidos a la normativa aplicable en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.

c. Financiar el coste del Servicio de Ayuda a Domicilio para personas en situación de dependencia, de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio. Para ello, tramitará mensualmente el pago del Servicio de Ayuda a Domicilio para personas en situación de dependencia, una vez que el representante legal de la entidad conveniante presente certificación acreditativa del coste del servicio objeto del Convenio y la aportación de los usuarios, acompañada de la relación nominal de los mismos con descripción de los servicios efectivamente prestados junto con un informe del interventor u órgano equivalente acreditativo de que los datos certificados se corresponden con la información reflejada en la contabilidad.

El pago se efectuará como máximo dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la presentación por el representante de la Entidad Local de la certificación acreditativa del coste y cumplimiento del servicio objeto del convenio acompañada de la documentación establecida al efecto en el párrafo anterior.

Dicha certificación se expedirá por meses vencidos dentro del plazo máximo de 10 días siguientes al periodo que corresponda, tal y como establece la letra f) del apartado siguiente.

Si se produjera por parte de éste Instituto demora en el pago, la Entidad Local tendrá derecho a percibir los intereses de demora en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 24 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, la Entidad Local deberá de haber cumplido con su obligación de presentar la documentación necesaria en el registro administrativo correspondiente en tiempo y forma.

d. Seguimiento, supervisión y evaluación del Servicio.

e. Designar a un coordinador técnico y otro administrativo del Servicio de Ayuda a Domicilio en el desempeño de las tareas que se deriven del servicio para personas en situación de dependencia. Asistirán a las reuniones de coordinación técnica, que serán convocadas por la Dirección General de Personas Mayores, que como mínimo tendrán una periodicidad trimestral. El contenido principal de estas reuniones versará sobre las altas y bajas de los beneficiarios, incidencias producidas (desistimiento, fallecimiento, modificación de las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento del servicio...); ausencias domiciliarias (vacaciones, cambios de domicilio...) y cualquier otra circunstancia de interés para el servicio

2) El Ayuntamiento de Puerto Lumbreras se compromete a:

a. Prestar el servicio de Ayuda a Domicilio objeto de este Convenio según lo establecido en las cláusulas anteriores.

b. La prestación del Servicio se iniciará, como máximo, en el plazo de 15 días a contar desde la comunicación a los Servicios Sociales del Ayuntamiento, de la Resolución de reconocimiento al derecho del Servicio de Ayuda a Domicilio correspondiente. Dicho plazo, solo podrá excederse cuando los motivos por los cuales no se ha hecho efectiva el alta en el Servicio, sean por causa imputable al interesado, y ésta debe constar en el programa informático de gestión del Servicio con su correspondiente incidencia. Por otro lado, en casos de urgencia o extinción de otra prestación y/o Servicio derivados de un cambio de Programa Individual de Atención se acortará dicho plazo a fin de que se garantice la continuidad de su programa anteriormente citado. Igualmente se adjuntarán al citado programa, los Certificados de inicio del Servicio activo que deberán contener la distribución de tareas de ambas modalidades.

c. La Entidad local remitirá a través del programa informático de gestión del servicio, ICC, el documento de Diligencia de inicio en el que constara la distribución horaria semanal del beneficiario y su Programa de Atención Individual en el que se detallarán las tareas que se prestaran al mismo.

d. Remitir a la Dirección General de Personas Mayores del Instituto Murciano de Acción Social las solicitudes de baja de los beneficiarios así como las incidencias que puedan producirse, preferentemente a través del programa de gestión informático del servicio, o sede electrónica en un plazo máximo de tres días naturales.

e. En caso de baja voluntaria se adjuntará documento de renuncia al derecho a la prestación del Servicio, firmado por el interesado o representante legal, en su caso, haciendo constar el motivo de la misma y pudiéndolo incorporar la Entidad Local, al programa de gestión informático.

f. Expedir la certificación acreditativa del coste y cumplimiento del servicio objeto del convenio por meses vencidos dentro del plazo máximo de los 10 días siguientes al periodo que corresponda y se presentará para su pago mensualmente a la Dirección General de Personas Mayores del Instituto Murciano de Acción Social, reflejando la diferencia resultante entre las cantidades abonadas por los usuarios y el coste mensual del servicio.

g. Recaudar de los usuarios el importe correspondiente de su participación en el coste mensual del servicio

h. Respetar la legislación sobre tratamiento informatizado de datos de carácter personal, y asumir las responsabilidades que pudieran corresponderle.

i. Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución del Servicio.

j. Designar a un coordinador técnico y otro administrativo del Servicio de Ayuda a Domicilio en el desempeño de las tareas que se deriven del servicio para personas en situación de dependencia. Asistirán a las reuniones de coordinación técnica con representantes de la Dirección General de Personas Mayores, que como mínimo tendrán una periodicidad trimestral. El contenido principal de estas reuniones versará sobre las altas y bajas de los beneficiarios, incidencias producidas (desistimiento, fallecimiento, modificación de las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento del servicio...); ausencias domiciliarias (vacaciones, cambios de domicilio...) y cualquier otra circunstancia de interés para el servicio. La entidad adjudicataria aportará a estas reuniones la documentación justificativa del contenido de las mismas.

Novena.- Prestación del servicio de ayuda a domicilio.

La Entidad Local, dentro del ámbito de sus competencias, podrá contratar o concertar el servicio de ayuda a domicilio.

No obstante, deberá de atenerse a las siguientes estipulaciones:

La Entidad Local deberá comunicar por escrito al IMAS la intención de celebrar el contrato o acuerdo de concierto social.

En el caso de contratar, y antes de la formalización del contrato, se deberá acreditar la aptitud del contratista para ejecutarlo por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el contratista tuviera la clasificación adecuada para realizar el objeto de la contratación, la acreditación de esta circunstancia eximirá a la Entidad Local de la necesidad de justificar ante el IMAS la aptitud de aquel.

En el caso de concertar, la entidad deberá ser declarada apta para suscribir el correspondiente concierto social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 10/2018, de 14 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad. Asimismo, deberán reunir necesariamente los requisitos establecidos en Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia y demás normativa vigente en la materia.

La Entidad Local habrá de establecer en el contrato o en el acuerdo de concierto social que celebre, como mínimo, las mismas condiciones establecidas en el presente Convenio para la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio.

La Entidad Local deberá presentar al IMAS copia del contrato o del acuerdo de concierto social firmado por las partes en el plazo de quince días desde su formalización.

Décima.- Comisión de Seguimiento.

El seguimiento de la ejecución del presente convenio se llevará a cabo a través de una Comisión formada por cinco miembros. La Comisión será presidida por el titular de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social o persona en quien delegue, y se reunirá a convocatoria de su presidente y a propuesta de cualquiera de las partes.

Formarán parte de la misma, en representación de la Administración Regional, el titular de la Dirección Gerencial o persona en quien delegue, y dos Técnicos de la Dirección General de Personas Mayores. Por parte de la Entidad Local, dos representantes designados por la misma.

Serán funciones de la citada Comisión de seguimiento, la vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes. Resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse en el presente Convenio; establecer las determinaciones que en su caso fueran necesarias para el adecuado desarrollo de las actuaciones objeto del Convenio, y cualesquiera otras modificaciones no sustanciales conducentes al logro de las actuaciones previstas.

Se reunirá una vez al año, sin perjuicio de que puedan hacerlo más veces si así lo estimase necesario cualquiera de las partes. El Presidente de la Comisión de Seguimiento dirimirá con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.

Decimoprimera.- Publicidad.

En cualquier tipo de publicidad realizada sobre el objeto de este Convenio, se hará constar la colaboración de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y del IMAS, mediante el símbolo de la Red Pública Regional de Servicios Sociales (Decreto 58/1990, de 26 de julio, del Símbolo de la Red Pública Regional de Servicios Sociales).

Decimosegunda.- Control sobre las actuaciones.

Los servicios competentes de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad podrán, de oficio o a instancia de parte, comprobar el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, la veracidad de los datos alegados por el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras y el destino dado a los fondos obtenidos, especialmente afectados a su fin.

Decimotercera.- Resolución del convenio.

El Convenio se podrá resolver por cualquiera de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mism??o.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de diez días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmante??s.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio??.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del conveni??o.

La resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Decimocuarta.- Régimen de modificación del convenio.

A propuesta del IMAS o del Ayuntamiento, y previo acuerdo de las partes, se podrá modificar el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en el apartado g) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoquinta.- Vigencia del convenio de colaboración para la prestación del servicio de ayuda a domicilio para personas dependientes y extinción por resolución de mutuo acuerdo del convenio de colaboración suscrito con fecha 28 de diciembre de 2021 con el mismo objeto.

El presente convenio surtirá efectos el día 1 de abril de 2024, (salvo su firma posterior) y extenderá su vigencia hasta el 31 de mayo de 2026.

En consecuencia, con fecha 31 de marzo de 2024, queda resuelto por mutuo acuerdo de las partes, el convenio de colaboración que fue suscrito en su día entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través del Instituto Murciano de Acción Social y el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras con el mismo objeto.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga o extinción de conformidad con lo dispuesto en el número 2.ª del apartado h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimosexta.- Jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Por consiguiente, las controversias que pudieran surgir respecto a su interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos y que no hubieran podido solventarse por la Comisión de Seguimiento, se someterán al Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.

Decimoséptima.-Transparencia y acceso a la información pública.

El convenio subscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa de desarrollo de la misma.

Documento firmado electrónicamente por la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad de la Comunidad Autó?noma de la Región de Murcia y por la Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Puerto Lumbreras en fecha 21 de marzo de 2024, y por el Secretario del Excmo. Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, en calidad de fedatario, en fecha 25 de marzo de 2024.

Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero. Por el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, la Alcaldesa, M.ª Ángeles Túnez García. En calidad de fedatario, el Secretario, Antonio Segura Martínez.

NPE: A-180424-1841


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8727 murcia A-180424-1841,BORM,BORM 2024 nº 89,Consejería de política social, familias e igualdad,Convenios,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/murcia/boa/2024-04-18/8727-convenio-colaboracion-comunidad-autonoma-region-murcia-traves-instituto-murciano-accion-social-ayuntamiento-puerto-lumbreras-prestacion-dentro-ambito-territorial-servicio-ayuda-domicilio-personas-dependientes https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.