Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, del contrato programa para 2024, entre la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, y Desaladora de Escombreras, S.A.U.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca

1803 Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, del contrato programa para 2024, entre la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, y Desaladora de Escombreras, S.A.U.

La Disposición Adicional Sexta de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, introducida por el art. 7 de la Ley 3/2012, de 24 de mayo, de medidas urgentes para el reequilibrio presupuestario, dispone que anualmente deberá suscribirse un contrato-programa entre cada Consejería y los Entes del Sector Público que a ella estén adscritos, para determinar los objetivos a alcanzar, y los recursos que se ponen a su disposición, con expresión de indicadores que permitan medir su grado de consecución.

A su vez, la Disposición Adicional trigésima cuarta de la Ley 4/2023, de 28 de Diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio de 2024, establece que durante el año 2024 las entidades dependientes o vinculadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, deberán relacionarse con ella a través de la Consejería de la que dependan, mediante suscripción de un contrato-programa en el que se concreten, entre otros aspectos, los objetivos que se asignen, así como las estrategias y su correspondiente financiación. El control de su cumplimiento corresponderá a la Consejería que lo haya suscrito, sin perjuicio del que pueda ejercer la consejería competente en materia de hacienda.

En cumplimiento de dichos preceptos, con fecha 03 de Abril de 2024, se ha suscrito Contrato-Programa para 2024 entre la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, y Desaladora de Escombreras, S.A.U., cuyo objeto es dar difusión al citado Contrato-Programa,

Resuelvo:

Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el Contrato-Programa para 2024, entre la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, y Desaladora de Escombreras, S.A.U., que se anexa a esta Resolución.

Murcia, 4 de abril de 2024. El Secretario General, Francisco José González Zapater.


CONTRATO-PROGRAMA PARA EL EJERCICIO 2024 SUSCRITO ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA REGIÓN DE MURCIA Y DESALADORA DE ESCOMBRERAS, S.A.U.

Murcia, 3 de abril de 2024.

Reunidos:

De una parte, Doña Sara Rubira Martínez, Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, nombrada mediante Decreto del Presidente 35/2023, de 14 de septiembre, (BORM número 213 de 14 de septiembre), actuando en ejercicio de sus competencias.

Y de otra, Don Francisco José González Zapater y Don José Sandoval Moreno, actuando ambos en calidad de Administradores Mancomunados de "Desaladora de Escombreras, S.A.U." (en adelante DESAU), con C.I.F. A73423030, Código 25-0-17-SMRS de la Oficina de la Comisión de Coordinación para el control del Sector Público y Código 13-00-000-B-P-024 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Sociedad de duración indefinida y nacionalidad española constituida mediante escritura pública autorizada en Madrid el día 25 de enero de 2006, ante el Notario D. José Villaescusa Sanz, número 468 de su Protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Murcia al Tomo 2.315, folio 21, hoja MU-58.708. El nombramiento de los administradores mancomunados resulta del acuerdo del socio único de fecha 19/12/2023.

Acuerdan firmar el Contrato Programa entre la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y DESAU para el ejercicio 2024, cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son los siguientes:

Antecedentes Administrativos:

I.- Relación entre la entidad "Desaladora de Escombreras, S.A.U." y la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca: La Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional dispone, en su artículo 12.1, que "Los entes del sector público autonómico a los que resulta de aplicación el presente título, deberán estar adscritos a una consejería, a la que corresponderá la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad en los términos previstos en esta ley y en el resto de normas que resulten de aplicación".

La adscripción de DESAU a la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de la Región de Murcia resulta indubitada por las competencias atribuidas a cada una:

- DESAU es una Sociedad Anónima Unipersonal íntegramente participada por capital público, cuyo objeto social consiste en "la desalación de agua de mar y la explotación de recursos acuíferos, cualquiera que sea su naturaleza, la distribución y venta de agua, el alquiler, gestión, mantenimiento y explotación de instalaciones de tratamiento de agua, la gestión de sistemas de distribución y abastecimiento de agua y de ciclos integrales de agua y la depuración de aguas residuales y la gestión y tratamientos medioambientales en general, así como la realización de cuantas actividades sean precisas para la promoción y ejecución de obras, infraestructuras e instalaciones de producción de agua potable procedente de la desalación de aguas de mar, su embalse y conducción por una o varias redes de arterias o tuberías primarias, y su tratamiento, depósito y explotación, con el fin de suministrar el agua potabilizada a las redes municipales del abastecimiento urbano; así como cualquier otra que sea necesaria para el cumplimiento de su objeto social y, entre éstas, la realización de todo tipo de estudios e informes sobre la desalación de agua marina para la producción de agua potable. La Sociedad podrá desarrollar el objeto social mediante la titularidad de acciones y/o acciones en Sociedades con objeto idéntico o análogo."

- La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto de la Presidencia n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: agua, agricultura, industria agroalimentaria, desarrollo rural, ganadería, pesca en aguas interiores y acuicultura, así como las que la normativa vigente le atribuye como organismo autorizado para el pago de los gastos correspondientes a la Política Agraria Común; y el desarrollo y ejecución de la Política Común de Pesca y pagos del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca; las relativas a la investigación y desarrollo tecnológico en los sectores agrario y alimentario, la investigación en materia de pesca, marisqueo, acuicultura marina, alguicultura y cualquier otra forma de cultivo industrial..

Quedan adscritos a dicha Consejería el Organismo Autónomo Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental y la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia.

Pese a que el citado artículo del Decreto de la Presidencia n.º 31/2023, de 14 de septiembre, no adscriba directamente DESAU a la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, analizadas las competencias atribuidas a ésta y el objeto social de la mercantil queda acreditado que ésa es su Consejería de adscripción a los efectos previstos en el artículo 12.1 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional.

II.- Necesidad de la suscripción de los contratos programa: DESAU tiene carácter de sociedad mercantil regional de acuerdo con la definición otorgada por la Disposición Adicional Segunda de la citada Ley 7/2004, habida cuenta que está participada íntegramente por capital público.

La Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024 (BORM 299 de 29 de diciembre de 2023) en su Disposición adicional trigésima cuarta establece que durante el año 2024 las entidades dependientes o vinculadas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberán relacionarse con ella, a través de la consejería de la que dependan, mediante la suscripción de un contrato-programa en el que se concreten, entre otros aspectos, los objetivos que se asignen, así como las estrategias y su correspondiente financiación.

III.- Determinación de los criterios para la elaboración de los contratos programa: La Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, en su artículo 14, atribuye a la Consejería competente en materia de hacienda la facultad de dictar instrucciones de obligado cumplimiento, con carácter particular o general, para los entes a los que resultan de aplicación lo previsto en el Título III de la Ley, en las materias objeto de su competencia y, en particular, sobre los contratos programa a suscribir con la Consejería a la que están adscritos.

La Orden de 26 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, que crea la Comisión de Coordinación para el Control del Sector Público, dispone, en su artículo 3.2.c), que dicha Comisión es la encargada de elaborar los criterios de los contratos programa que deben suscribir todos los entes afectados con su respectiva Consejería de adscripción.

IV.- Criterios de aplicación al presente contrato programa: Aunque el Decreto 299/2017, de 20 de diciembre, por el que se crea y regula el funcionamiento de la Central de Información de la Intervención General de la CARM, deroga expresamente la Orden de creación de la Comisión de Control del Sector público, quedan vigentes los criterios de elaboración de los contratos programa elaborados por la misma. Por tanto, el Contrato-Programa debe elaborarse aplicando estos criterios y directrices establecidos por la Comisión de Coordinación para el control del Sector Público, que fueron aprobados el 21 de mayo de 2013, y en particular, con las indicaciones contenidas en la Circular de 23 de diciembre de 2014 de la presidencia de la citada Comisión sobre elaboración de los Contratos-Programa en el sector público regional.

V.- Aprobación del Contrato programa 2024 por el Órgano de Administración de la Sociedad: El presente contrato programa fue aprobado por los administradores mancomunados de la mercantil en su reunión celebrada el 22 de marzo de 2024 y cuenta con informe favorable del Servicio Jurídico de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de fecha 27 de marzo de 2024.

Cláusulas:

Primera.- Objeto, principios rectores y características del presente Contrato Programa:

El presente contrato programa constituye el instrumento adecuado de relación entre DESAU y la Administración Pública. Dicha relación se articula a través de Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, a la que DESAU está adscrita y que tiene, por tanto, atribuido el control y seguimiento de las actividades a cuyo cumplimiento se ordena la Sociedad.

Fijamos:

1. Los objetivos cuantificados de actuación.

2. La financiación.

3. Los indicadores que permitan medir su grado de consecución.

Así, en el presente documento quedan marcados los principios rectores del nuevo modelo de Administración Pública en él contenidos, que son la sostenibilidad, la eficiencia, la transparencia, la motivación y formación de los empleados públicos, la innovación, la facilitación de la actividad empresarial y el fomento de la colaboración público-privada.

Segunda.- Integración del presente programa en el marco de los objetivos estratégicos de la Región.

Es un compromiso de la CARM el convertir al sector en referente mundial de "Tecnologías ligadas al uso del Agua", a cuyo fin propone las siguientes actuaciones:

- Propiciar la cooperación empresarial.

- Impulsar la formación de especialistas cualificados.

- Estudiar nuevas y fiables fuentes de abastecimiento.

Dichos compromisos, que han sido adquiridos por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, se ponen en relación con los objetivos a desarrollar por DESAU, son los siguientes:

- La gestión, producción y explotación de instalaciones para la obtención de recursos hídricos destinados al abastecimiento de agua y obtenidos por el procedimiento de desalación de aguas marinas, en instalaciones titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

- La promoción y ejecución, directa o a través de otras entidades públicas o privadas, de las acciones necesarias para satisfacer las necesidades de abastecimiento de agua que demanden los distintos usos en la Región de Murcia, sin perjuicio de las competencias del Estado y de las Administraciones locales.

- La cooperación en justa reciprocidad con el Estado, las corporaciones locales y con los distintos sectores de la economía regional, para la obtención de los recursos hídricos necesarios para desarrollar adecuadamente sus actividades, para lo que podrá suscribir los acuerdos que resulten oportunos.

- La promoción de las actividades de investigación, desarrollo, innovación y transferencia tecnológica en relación con el agua desalada. A estos efectos, podrá suscribir los acuerdos que resulten oportunos.

- La colaboración en el estudio y control del cumplimiento de la normativa en materia de recursos hídricos, para lo que podrá suscribir los acuerdos que resulten oportunos.

Tercera.- Partes intervinientes.

3.1: Consejería de adscripción.

A los efectos del presente contrato, la Consejería de Adscripción será la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de la Región de Murcia, que queda vinculada a las cláusulas y condiciones previstas en el presente contrato.

El titular de la referida Consejería podrá delegar, no obstante, en el Secretario General de la misma. El seguimiento y control directo de la Sociedad y de los indicadores de cumplimiento de los objetivos se asumirá por la Dirección General del Agua, interlocutor institucional a los efectos del presente contrato programa.

3.2: Ente adscrito.

Don Francisco José González Zapater y don José Sandoval Moreno, en calidad de Administradores Mancomunados, poseen capacidad suficiente para suscribir el presente acuerdo y resultan responsables últimos del cumplimiento por la Sociedad de los objetivos marcados.

A fin de procurar una rápida respuesta a las cuestiones técnicas que puedan suscitarse en la ejecución e implementación de los criterios y estructuras establecidos en el presente contrato, será D. Cirilo García Arancón quien actuará como supervisor y coordinador de las distintas áreas en las que queda estructurada DESAU.

Cuarta.- Áreas operativas y líneas de actuación de DESAU.

Se acompaña, como Anexo I, el "Plan de Actuación y Planificación Estratégica" de DESALADORA que se ha elaborado para el año 2024, en el que se han hecho constar las siguientes cuestiones:

1. Áreas operativas en las que se divide la Sociedad.

2. Líneas de actuación a desarrollar por DESALADORA.

3. Objetivos.

Quinta.- Financiación

Para la realización de las funciones encomendadas, DESAU dispondrá de los siguientes recursos:

a) Los derivados de las transferencias que realizará la Comunidad Autónoma en concepto de subvenciones-dotación, las cantidades reflejadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 2024.

b) Las cantidades abonadas por los usuarios del suministro del agua, que se destinarán, preferentemente, al abono de las facturas asociadas al contrato de operación y mantenimiento de la IDAM de Escombreras.

Sexta.- Derechos y obligaciones de DESAU.

6.1.- Son derechos de DESALADORA:

a. Disponer de un interlocutor institucional en la Consejería de adscripción del ente, habilitado para ello, y que represente un cauce abierto y permanente de consulta y aclaraciones sobre el modo de ejecutar el CP y los diferentes PAAPE del ente. Dicha interlocución, de acuerdo con sus competencias, corresponde a la Dirección General del Agua.

b. A recibir de la Consejería de adscripción, en los plazos y bajo el calendario que se pueda establecer, los fondos económicos presupuestados y comprometidos para atender el cumplimiento en plazo, de las obligaciones económicas derivadas del CP y de los del ente.

c. A ser informado y conocer las directrices fijadas por la Consejería de adscripción, con antelación suficiente para llevarlas a cabo o incluirlas en el contrato programa correspondiente.

d. A ser asistido, informado y asesorado por los servicios técnicos, jurídicos, económicos e informáticos de la Consejería en todos los proyectos en los que el ente solicite su asistencia.

e. A tener acceso a los sistemas informáticos de soporte corporativo de la Consejería, al correo corporativo y a los sistemas y planes de formación de los empleados de la Consejería.

f. Los titulares del máximo órgano ejecutivo de la sociedad, tendrá el derecho a participar en los consejos de dirección de la Consejería y en cualquier otro órgano colegiado de coordinación y decisión, con voz y voto

g. Cualesquiera otros que se deduzcan de la redacción del presente contrato programa.

6.2.- Son obligaciones de DESAU las siguientes:

a. El conocimiento técnico, económico y de coyuntura del sector de mercado en el que se inserte la actividad o servicio del ente, en cada momento.

b. En particular, debe conocer y dominar la técnica más eficiente para producir los bienes o servicios encomendados, compatible con los principios de respeto al ordenamiento jurídico en materia de medio ambiente, residuos y consumo eficiente de materias primas.

c. Disponer de los informes y estudios técnicos, jurídicos y económicos que avalen suficientemente la forma en que se ejecutarán los PAAPE.

d. Conocer y estar informada de la evolución de los costes de mercado en régimen de libre competencia para la adquisición de recursos, bienes y servicios que se requieran para cumplir sus objetivos, adecuando los precios de licitación de los contratos a los más eficientes que predominen en el mercado.

e. Llevar a cabo todas las actuaciones formales y materiales que se requieran para la adquisición de bienes, recursos y servicios necesarios para la ejecución de los PAAPE, con estricta sujeción a la normativa aplicable en materia de contratación y, en particular, conforme a los principios de publicidad y concurrencia.

f. Asegurarse, comprometer y reservar la financiación necesaria, de carácter limitativo, para ejecutar los PAAPE correspondientes, suspendiendo la ejecución de los proyectos en curso cuando la previsión de financiación se vea interrumpida, suspendida o reducida, o los costes excedan de los inicialmente calculados.

g. Establecer, en los procesos de licitación y adquisición de bienes y servicios, las advertencias y los mecanismos provisionales que, siendo compatibles con la normativa de contratación, permitan la suspensión justificada y sin indemnización de los contratos en curso conforme al procedimiento jurídico contractual de aplicación, con la finalidad de prever y anticiparse a todas las contingencias y circunstancias que pudieran devenir y de las que pudieran derivarse perjuicios para el ente o para la Consejería de adscripción. Para cada contrato se detallarán exhaustivamente todos los supuestos y contingencias que puedan presentarse y que sean causa de suspensión o resolución contractual sin derecho a indemnización.

h. Siempre que sea jurídicamente posible y económicamente asumible, DESAU cubrirá, mediante la suscripción de pólizas de seguro, los riesgos económicos y jurídicos imputables al mismo y derivados de retrasos, suspensiones o indemnizaciones en los contratos de obras y/o servicios y suministros que hayan sido formalizadas por ella.

i. En todos los contratos de adquisición de bienes, obras, servicios o suministros, se contemplarán y se aplicarán, necesariamente, todos los supuestos de incumplimientos a cargo del contratista que sean susceptibles de penalización económica. En especial, se definirán y establecerán los supuestos de penalizaciones y sanciones por retrasos injustificados en los plazos de ejecución, por sobrecostes no contemplados en el contrato, así como por los defectos en la calidad de los bienes, de las obras, de los materiales o de los servicios adquiridos.

j. En todos los pliegos de condiciones de los contratos de prestación de servicios que, conforme al Convenio Colectivo de aplicación, conlleven necesariamente la subrogación total o parcial por el contratista adjudicatario del personal adscrito a la empresa contratista saliente, se incluirán necesariamente cláusulas por las que se prohíba el aumento de plantilla adscrita al contrato, excepto si hay modificaciones que lo justifiquen. El número de horas totales/año, por categorías, del personal adscrito al contrato, a su término, no podrá ser superior al que se hubiese fijado a su inicio.

k. Junto con el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación en materia de contratos, se exigirá que, junto con los pliegos de condiciones, exista en todo caso un informe económico de valoración justificativa del coste, a precios de mercado, en el que se sustente el presupuesto de licitación y que deberá formar parte en todo caso del expediente de contratación.

l. Ejercer el control directo y permanente sobre la ejecución de los contratos de obras y/o servicios y suministros contratados por el ente, atribuyéndolo expresamente en los propios contratos y estableciendo un sistema de informes periódicos mensuales o quincenales del responsable del control del contrato. Este control directo y permanente deberá llevarse a cabo en forma colegiada por un equipo de, al menos, dos empleados técnicos del ente, uno de los cuales como mínimo, deberá ser el autor material del pliego de prescripciones técnicas y de los informes económicos del presupuesto de licitación, y mediante la aplicación de indicadores de cumplimiento de plazos, indicadores de control y desviaciones de costes y de indicadores de control de calidad de los bienes, obras, servicios o suministros. Los informes, todos ellos escritos, y los actos de control sobre los contratos, así como los indicadores de seguimiento que se establezcan, formarán parte del expediente de contratación, sea cual sea su importe, y se integrarán en el citado expediente.

m. Aprobar las Instrucciones de Contratación y hacerlas públicas, conforme a los criterios generales establecidos o que establezca la Junta Regional de Contratación, dentro del ordenamiento jurídico específico en la materia.

n. Con estricta sujeción a lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes de la Ley de Reordenación, DESAU deberá aprobar los criterios de contratación de su personal, someterlos a los requisitos legalmente establecidos, tales como informes previos y preceptivos por parte del Centro Directivo competente en materia de función pública de la Comunidad Autónoma, aplicar el carácter limitativo del gasto presupuestado y efectuar las convocatorias públicas, asegurando la publicidad y concurrencia de los interesados y la celebración de pruebas selectivas teórico-prácticas que aseguren los principios de mérito y capacidad en los candidatos seleccionados y la transparencia en el procedimiento seguido, de acuerdo con las limitaciones legalmente establecidas.

o. Hacer el seguimiento semestral de los objetivos de los PAAPE, elaborar de forma veraz y fidedigna los indicadores mensuales de ejecución de objetivos y facilitarlos a la Consejería de adscripción o a la competente en la materia.

p. A cumplir diligentemente y en el menor plazo posible las peticiones de información y/o documentación que se reciban de la Consejería de adscripción o de la Consejería competente en materia de hacienda o función pública.

q. Actuar con total transparencia, especialmente en sus relaciones con la Consejería de adscripción, facilitando sin reservas la totalidad de la documentación, información, datos, estadísticas, cuentas y cuantos datos y documentos le sean requeridos.

r. Publicar en sede electrónica corporativa, además de los Contratos Programa, Instrucciones de Contratación, convocatorias de selección de personal de cualquier categoría y modalidad, así como las adjudicaciones de contratos, memorias y cuentas anuales y todas las actuaciones realizadas por DESAU en el marco de su contrato programa.

Séptima.- Modificación del contrato programa.

El presente contrato programa deberá modificarse cuando hechos o circunstancias acontecidas determinen la conveniencia de actualizar las líneas de actuación descritas en el mismo, tanto en lo que se refiere a objetivos como medios económicos, con la finalidad de contar permanentemente con unas metas ajustadas a la realidad económica del ente.

Por tanto, el establecimiento de compromisos diferentes de los que expresamente figuran en el presente Contrato-Programa deberá materializarse mediante la modificación de este. En cualquier caso, y de manera concreta se prevé la modificación en las siguientes circunstancias:

• Caída de ingresos

• Aumento de costes

• Circunstancias anómalas o fortuitas relevantes.

Octava.- Publicación del Contrato-Programa, seguimiento y control de cumplimiento de objetivos.

Una vez suscrito por las partes, el presente Contrato-Programa será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, así como en el Portal de la Transparencia creado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2014.

DESAU presentará antes del 30 de septiembre de 2024 un informe de seguimiento provisional de cumplimiento del presente contrato programa. Antes del 20 de febrero de 2025, DESAU elaborará un informe de seguimiento del presente Contrato-Programa, en el que se determinarán los indicadores de ejecución y se analizarán las causas y circunstancias más relevantes del resultado.

El informe se remitirá a la Consejería de Hacienda y será publicado en el Portal de la Transparencia.

Y por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Contrato Programa 2024, como herramienta que ha de guiar la actuación y la gestión de los responsables de Desaladora de Escombreras S.A.U. y del conjunto de profesionales de la organización, y que se dirige hacia la consecución de una serie de prioridades definidas y objetivos del Ente.

Los logros alcanzados se evaluarán en función de los indicadores de seguimiento establecidos al efecto.

Para todo ello se asignan los recursos correspondientes con el Plan de Actuación e Inversión Financiera de Desaladora de Escombreras S.A.U. para el año 2024.

Y para que así conste y en prueba de conformidad con lo expuesto, ambas partes firman el presente Contrato-Programa para 2024, a la fecha de la firma indicada en el documento, haciéndose constar que por parte de la Consejería firmante se procederá al registro y publicación en el BORM del mismo.

Por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. La Consejera. Firmado. Sara Rubira Martínez.

EL Administrador Mancomunado de "Desaladora de Escombreras, S.A.U.". Firmado. Francisco José González Zapater.

El Administrador Mancomunado de "Desaladora de Escombreras, S.A.U.". Firmado. José Sandoval Moreno.


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