Resolución del Director General de Universidades e Investigación, de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, como Presidente de la Comisión Coordinadora del Distrito Único Universitario de la Región de Murcia, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo de 27 de febrero de 2024, de la Comisión Coordinadora del Distrito Único Universitario, en relación con el proceso de admisión a estudios universitarios de Grado para el curso 2024/2025.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor

1778 Resolución del Director General de Universidades e Investigación, de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, como Presidente de la Comisión Coordinadora del Distrito Único Universitario de la Región de Murcia, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo de 27 de febrero de 2024, de la Comisión Coordinadora del Distrito Único Universitario, en relación con el proceso de admisión a estudios universitarios de Grado para el curso 2024/2025.

Con el fin de dar publicidad al Acuerdo de la Comisión Coordinadora del Distrito Único Universitario de la Región de Murcia, en relación con el proceso de admisión a estudios universitarios de Grado para el curso 2024/2025, de fecha 27 de febrero de 2024,

Resuelvo:

Publicar el Acuerdo aprobado por la Comisión Coordinadora del Distrito Único de la Región de Murcia, en la reunión celebrada el día 27 de febrero de 2024, en relación con el proceso de admisión a estudios universitarios de Grado para el curso 2024/2025, que figura como Anexo a esta Resolución.

En Murcia, 12 de abril de 2024. El Director General de Universidades e Investigación, Presidente de la Comisión Coordinadora del Distrito Único Universitario de la Región de Murcia, Antonio Caballero Pérez.


ANEXO

ACUERDO DE LA COMISIÓN COORDINADORA DEL DISTRITO ÚNICO UNIVERSITARIO DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA EL PROCESO DE ADMISIÓN A ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE GRADO EN LA REGIÓN DE MURCIA EN EL CURSO 2024/2025

El Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, determina los requisitos de acceso y la normativa básica relativa a los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 38 y 69 y las disposiciones adicionales trigésimo tercera y trigésimo sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

Por su parte, la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, señala en su artículo 47 que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia colaborará con las universidades de su competencia para que los procedimientos de admisión de alumnos que establezcan, de acuerdo con la normativa básica que fije el Gobierno, permitan que los estudiantes puedan concurrir a las distintas Universidades de su ámbito territorial, incorporando la posibilidad de procesos únicos para las Universidades que lo consideren, que se instrumentalizan mediante los correspondientes convenios. Previamente, por Decreto 108/2000, de 28 de julio, se crea la Comisión Coordinadora del Distrito Único Universitario de la Región de Murcia y se aprueban las normas para su organización y gestión.

En este sentido, y en el ámbito de la coordinación del sistema universitario regional, competencia que atribuye la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, a las Comunidades Autónomas, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tanto la Administración Regional, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, como las Universidades públicas de Murcia y Politécnica de Cartagena han considerado oportuno acordar el calendario del proceso de admisión y otras cuestiones relativas al desarrollo del mismo que son comunes a las dos universidades públicas, considerando, además, que las universidades, en virtud de su autonomía y en el ejercicio de las competencias que en este ámbito le atribuye la normativa vigente, pueden dictar normas propias de aplicación en cada una de ellas.

En consecuencia, en la reunión ordinaria de la Comisión Coordinadora del Distrito Único Universitario de la Región de Murcia de fecha 27 de febrero de 2024, se adoptaron los siguientes acuerdos:

1. El calendario del proceso de admisión para el curso 2024-2025, así como el desarrollo del mismo, que consta como Anexo.

2. Las Universidades de Murcia y Politécnica de Cartagena aprobarán sus propias normas de gestión del proceso en el ámbito de cada universidad.

3. Hacer públicos estos acuerdos mediante Resolución del Director General de Universidades e Investigación, Presidente de la Comisión, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Firmado electrónicamente en Murcia.- El Director General de Universidades e Investigación, Presidente de la Comisión Coordinadora del Distrito Único Universitario de la Región de Murcia, Antonio Caballero Pérez.- La Vicerrectora de Estudios de la Universidad de Murcia, Sonia Madrid Cánovas.- El Vicerrector de Estudios de la Universidad Politécnica de Cartagena, Juan Ángel Pastor Franco

ANEXO

1. Solicitudes al proceso de preinscripción.

Los interesados que quieran ingresar en el primer curso de estudios de Grado impartidos por la Universidad de Murcia o por la Universidad Politécnica de Cartagena, deberán solicitar participar en el proceso de preinscripción.

La solicitud podrá formularse:

- Por Internet, a través de la Web: https://preinscripciondurm.um.es

- En los lugares que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se presentará una sola solicitud en cada fase (ordinaria y extraordinaria), pudiendo incluir en la misma hasta seis titulaciones por orden de preferencia. Las solicitudes de la fase extraordinaria podrán incluir solo las titulaciones que en dicha fase se hayan ofertado.

El orden de preferencia de las titulaciones elegidas por el interesado en su solicitud será vinculante para el mismo a efectos de matriculación, no pudiendo ser modificado éste para la misma fase una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Los solicitantes que, habiendo obtenido plaza en la fase ordinaria, hayan formalizado su matrícula en la titulación adjudicada, no podrán realizar solicitud de preinscripción en la fase extraordinaria.

2. Calendario

a) Fase ordinaria

Plazo de presentación de solicitudes de admisión: del 15 al 28 de junio de 2024.

2.1. Publicación de la primera lista: 10 de julio de 2024.

Plazo de Automatrícula: del 10 al 15 de julio de 2024

Plazo de Reclamaciones y Confirmación de Permanencia en la segunda lista: del 10 al 15 julio de 2024.

2.2. Publicación de la segunda lista (Lista de llamamiento): 20 de julio de 2024.

Plazo de Automatrícula para admitidos en primera opción: del 20 al 22 de julio de 2024.

Adjudicación de plaza por llamamiento (según cita): a partir del día 23 de julio de 2024.

b) Fase extraordinaria

Plazo de presentación de solicitudes de admisión: del 12 al 16 de julio de 2024.

Publicación de lista única fase extraordinaria (Lista de llamamiento): 20 de julio de 2024.

Plazo de Automatrícula para admitidos en primera opción: del 20 al 22 de julio de 2024.

Adjudicación de plaza por llamamiento (según cita): a partir del día 23 de julio de 2024.

Reclamación al proceso de admisión del día 8 al 22 de septiembre de 2024.

La matrícula de todos los solicitantes se realizará:

a) Para matrículas en la Universidad de Murcia, se hará por vía telemática (en el portal web, https://automatricula.um.es) y la documentación requerida, deberá ser entregada o remitida a la secretaría del Centro en el que se imparta la correspondiente titulación, tal como se indicará en las instrucciones de matrícula. La presentación de documentos para la matrícula de estudiantes que inician estudios de primer curso en títulos oficiales de Grado deberá atenerse a los plazos y lugares específicos que se fijan en el proceso de Preinscripción y que se indican junto con cada una de las listas de admitidos que se publiquen.

b) Para matrículas en la Universidad Politécnica de Cartagena, se hará por vía telemática (en el portal web, http://www.upct.es/matricula) y la documentación requerida, deberá ser remitida a la secretaría del Centro en el que se imparta la correspondiente titulación, tal como se indicará en las instrucciones de matrícula.

La adjudicación de plazas de las listas de llamamiento (segunda lista de la fase ordinaria y lista única de la fase extraordinaria) se realizará por vía telemática o en el lugar que oportunamente publicará la Universidad.

Una vez finalizada la adjudicación de plazas de cada fase, si quedaran plazas vacantes en alguna titulación, consecuencia de eventuales bajas, serían adjudicadas al solicitante siguiente al último admitido y que esté en lista de espera de llamamiento.

3. Desarrollo del proceso de preinscripción.

El proceso de admisión a los estudios universitarios de Grado ofertados por la Universidad de Murcia y la Universidad Politécnica de Cartagena en el curso 2024-2025 incluirá dos listas en la fase ordinaria y una única lista en la fase extraordinaria que se comportarán con arreglo a las siguientes reglas:

3.1. Primera lista de la fase ordinaria:

Estarán obligados a matricularse los solicitantes admitidos en su primera opción.

Si el solicitante está obligado a matricularse y no formaliza matrícula, decaerá en su derecho de admisión para esta fase. Los solicitantes que decaigan en sus derechos en esta lista podrán reiterar su solicitud para la fase extraordinaria.

Los solicitantes admitidos en opciones distintas a su primera opción que deseen quedar en espera de obtener plaza en titulaciones de mayor preferencia que la adjudicada, no deberán matricularse.

No obstante, si así lo desea, el solicitante que aparezca admitido en esta primera lista podrá formalizar su matrícula en la titulación en la que haya sido admitido, aunque no sea esta su primera opción. Una vez que el solicitante ha formalizado su matrícula, ya no volverá a aparecer en la segunda lista, finalizando para el mismo el proceso de admisión solicitado.

Si a un solicitante se le adjudica en la segunda lista una nueva plaza de mayor preferencia que la que tenía en la primera, decaerá automáticamente en su derecho a la anterior asignación, que será adjudicada al siguiente aspirante al que corresponda.

Todos los solicitantes, pertenecientes o no al DURM, que deseen seguir en espera de obtener plaza y formar parte de la segunda lista de la fase ordinaria deberán confirmarlo expresamente en el plazo establecido al efecto en el apartado 2.1. anterior. En caso de faltar confirmación, se entenderá que el interesado desiste de su solicitud y se dará por finalizado el procedimiento de admisión en la fase ordinaria.

3.2. En las listas correspondientes a los llamamientos (segunda de la fase ordinaria y lista única de la fase extraordinaria), los solicitantes admitidos en su primera opción estarán obligados a matricularse en el plazo del 20 al 22 de julio (indicado en el apartado 2). Para el resto de solicitantes se indicará el día, hora y lugar o la cita telemática en que se le asigne plaza según la preinscripción realizada.

El llamamiento será individualizado y se citará a los solicitantes por orden de calificación.

Deberán presentarse todos los solicitantes que estén pendientes de admisión, tanto los admitidos como los excluidos, siendo obligada la asistencia al llamamiento. El solicitante que, al ser llamado, no comparezca personalmente o a través de un representante autorizado, decaerá en sus derechos de admisión.

3.3. Todas las listas serán publicadas en el tablón oficial de la sede electrónica de las Universidades Politécnica de Cartagena y Murcia.

La publicación de las listas tendrá el carácter de notificación a los interesados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las reclamaciones indicadas en la lista primera se podrán presentar en los Registros de las Universidades y en los lugares que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

NPE: A-160424-1778


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