Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves catalogadas de amenazadas y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas aéreas eléctricas de alta tensión.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor

1759 Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves catalogadas de amenazadas y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas aéreas eléctricas de alta tensión.

El Real Decreto 1432/ 2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas de alta tensión que ostenta la condición de legislación estatal básica en materia de medio ambiente y bases de régimen energético-, dispone en su artículo 4, dedicado a las zonas de protección a las que es aplicable esta norma, que las mismas son:

a) Los territorios designados como Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), de acuerdo con los artículos 43 y 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

b) Los ámbitos de aplicación de los planes de recuperación y conservación elaborados por las comunidades autónomas para las especies de aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas o en los catálogos autonómicos.

c) Las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de aquellas especies de aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, o en los catálogos autonómicos, cuando dichas áreas no estén ya comprendidas en las correspondientes a los párrafos a) o b) de este artículo.

Para la delimitación de las zonas de protección del apartado c) del Real Decreto 1432/2008, resulta necesario que se adopte resolución motivada por el órgano competente de cada comunidad autónoma, previo informe de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. El conjunto de las zonas de protección deben publicarse en el diario oficial correspondiente, por parte del órgano competente de cada comunidad autónoma en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1432/ 2008, de 29 de agosto.

En cumplimiento de dicho artículo, la Consejería de Agricultura y Agua aprobó por Orden de 8 de febrero de 2011 tanto la delimitación de las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves catalogadas de amenazadas, como la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en las que es de aplicación las medidas para la protección de la Avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas aéreas eléctricas de alta tensión, integrándose las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) declaradas y las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de aves amenazadas.

Posteriormente, se aprobó por el Consejo de Gobierno el Decreto-Ley 2/2023, de 5 de abril, de modificación de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial, que añade un apartado 3 al su artículo 31, que habilita a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de medio natural a delimitar las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves catalogadas como amenazadas, con el fin de desarrollar la protección de la Avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas aéreas eléctricas de alta tensión.

En cumplimento de las normas referidas, el objeto de esta nueva Orden es establecer una nueva delimitación, dentro del ámbito territorial regional, de las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de aquellas especies de aves catalogadas como amenazadas, ampliando la zona establecida en 2011 para proceder a su actualización en función del conocimiento y los datos disponibles. Por otra parte, para mayor claridad en su aplicación, se recogen en un anexo cartográfico todos los territorios que conforman las zonas de protección para las que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas de alta tensión, es decir, tanto las referidas áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de aquellas especies de aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, o en el catálogo autonómico, como los territorios designados como Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y los correspondientes a los ámbitos de aplicación de los planes de recuperación y conservación de especies amenazadas aprobados en la Región.

En definitiva, con la presente Orden se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves catalogadas como amenazadas y se recogen cartográficamente en un mismo mapa todas las zonas de protección, considerando que en todos estos territorios son obligatorias las medidas de protección contra la electrocución y voluntarias las de colisión en las líneas aéreas de alta tensión con conductores desnudos.

Durante el proceso participativo, el texto normativo ha estado disponible en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Se han recabado igualmente informes de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, del Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente, del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, y del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática y en uso de las facultades que me otorga el artículo 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


Ordeno:

Primero.- En cumplimiento del artículo 4.1. c) del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, y de lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre de la Región de Murcia, se delimitan en el territorio de la Región de Murcia las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de aquellas especies de aves catalogadas como amenazadas.

Segundo.- Se dispone la publicación en el Anexo de la presente Orden de la delimitación en formato digital de todos los territorios que conforman las zonas de protección para las que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas de alta tensión, es decir, tanto las referidas áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de aquellas especies de aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, o en el catálogo autonómico, como los territorios designados como Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y los correspondientes a los ámbitos de aplicación de los planes de recuperación y conservación de especies amenazadas aprobados en la región.

Los límites cartográficos con la geometría vectorial en formato SHP de las áreas prioritarias y zonas de protección, podrán consultarse y descargarse en la URL http://www.murcianatural.carm.es/alfresco/geocatalogo/?q=prioritarias, y además podrán visualizarse en el visor de la Dirección General de Medio Natural (https://geoportal.imida.es/dgmn/).

Tercero.- Queda sin efectos la Orden de 8 de febrero de 2011, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves catalogadas de amenazadas y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas aéreas eléctricas de alta tensión (BORM n.º 35, de 12 de febrero de 2011).

Cuarto.- Publíquese la presente Orden para general conocimiento en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación oficial, conforme al artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter potestativo, y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo establecido en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de que se ejercite cualquier otro que se estime oportuno.

En Murcia, a 26 de marzo de 2024. El Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, Juan María Vázquez Rojas.


ANEXO CARTOGRÁFICO

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NPE: A-150424-1759


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