Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de las bases generales a las que deberán ajustarse los procedimientos de concurso de traslados abierto y permanente que se convoquen por el citado organismo, tras su ratificación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Salud

Servicio Murciano de Salud

1748 Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de las bases generales a las que deberán ajustarse los procedimientos de concurso de traslados abierto y permanente que se convoquen por el citado organismo, tras su ratificación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Con fecha 21 de Marzo de 2024 el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia a propuesta del Consejero de Salud, ratificó el Acuerdo de Mesa Sectorial de Sanidad, suscrito entre el Servicio Murciano de Salud y las organizaciones sindicales CCOO, UGT, CEMS, SATSE y SPS, en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad en reuniones celebradas los días 15 de marzo de 2023 y 31 de octubre de 2023, sobre las bases generales a las que deberán ajustarse los procedimientos de concurso de traslados abierto y permanente que por el citado organismo se convoquen.

A la vista de ello, y con el objeto de dar publicidad al mismo, esta Dirección Gerencia,


Resuelve:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo suscrito en Mesa Sectorial de Sanidad en reuniones celebradas los días 15 de marzo de 2023 y 31 de octubre de 2023, entre el Servicio Murciano de Salud y las Organizaciones Sindicales CCOO, UGT, CEMS, SATSE y SPS, sobre bases generales a las que deberán ajustarse los procedimientos de concurso de traslados abierto y permanente que por el citado organismo se convoquen.

Murcia, 27 de marzo de 2024. La Directora Gerente, Isabel Ayala Vigueras.


Bases generales a las que deberán ajustarse los procedimientos de concurso de traslados abierto y permanente que se convoquen por el Servicio Murciano de Salud

Antecedentes

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (BOE núm. 301, de 17 de diciembre) en su artículo 29 establece que la provisión de plazas del personal estatutario se realizará entre otros sistemas, por el de movilidad, mediante el procedimiento que en cada servicio de salud se establezca.

El artículo 37 del mismo cuerpo legal, dispone que los procedimientos de movilidad voluntaria tendrán carácter periódico, estarán abiertos a la participación del personal estatutario fijo de la misma categoría de los restantes servicios de salud, y se resolverán mediante procedimiento de concurso, previa convocatoria pública y conforme a los principios de igualdad, mérito, y capacidad.

La movilidad voluntaria del personal estatutario se configura en el artículo 17 del citado texto como un derecho individual del personal estatutario de los servicios de salud, en la forma prevista en las disposiciones aplicables en cada caso, recogiéndose en el artículo 3 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de Personal Estatutario del Servicio Murciano de Salud el principio de la libre circulación del personal estatutario fijo en los términos que establezca la normativa estatal básica, en la ordenación del régimen del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

Asimismo, el artículo 45 de la citada Ley 5/2001, de 5 de diciembre, prevé el procedimiento de concurso de traslados como sistemas de provisión de plazas, estableciendo que se llevará a efecto respetando el principio de publicidad.

Dentro de este marco normativo, se ha constatado en el Servicio Murciano de Salud la necesidad de elaborar una nueva regulación para los procedimientos de movilidad voluntaria, que respetando los principios indicados, favorezcan la progresión en el desarrollo profesional y la conciliación de la vida laboral y familiar de nuestros profesionales y la movilidad de aquellos, facilitándoles que puedan optar de forma ágil a nuevos destinos, y con mayor periodicidad en su convocatoria y adjudicación, mediante el empleo de medios telemáticos, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a lo dispuesto en el Decreto n.º 293/2019, de 5 de diciembre, relativo a la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos a los participantes en procesos selectivos del Personal Estatutario fijo o temporal y de provisión de plazas del Servicio Murciano de Salud (BORM núm. 286, de 12 de diciembre).

De conformidad con los antecedentes expuestos y con el objetivo de favorecer y facilitar a los profesionales del Servicio Murciano de Salud la movilidad voluntaria, ya sea por razones de conciliación de la vida laboral y familiar o con motivo del mejor desarrollo profesional en el puesto de trabajo, el procedimiento de concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de plazas básicas de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud se regirá por las siguientes,


Bases generales

Primera.- Objeto

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las bases generales a las que han de ajustarse los procedimientos de concursos de traslados abierto y permanente que convoque el Servicio Murciano de Salud.

Segunda.- Periodicidad del concurso.

2.1. El concurso de traslados abierto y permanente será objeto de una convocatoria única que se publicara? en el Boletín Oficial de la Región de Murcia manteniendo su vigencia en el tiempo, con una oferta y adjudicación de destinos que se realizara? semestralmente.

2.2. Cada ciclo semestral de adjudicación se iniciara? a partir del día 16 de abril y a partir del día 16 de noviembre del año natural.

No obstante, el primer ciclo podrá iniciarse, con carácter excepcional y dado su carácter de implantación, en fecha distinta.

2.3. Asimismo, con carácter excepcional y por razones justificadas, la convocatoria podrá establecer una vigencia temporal distinta y/o fijar un mayor o menor número de resoluciones de adjudicación al año, cuando las circunstancias lo aconsejen.

Tercera.- Plazas objeto del concurso abierto y permanente.

La provisión de plazas mediante concurso de traslados tiene por objeto la cobertura de aquéllas cuyo nivel de complemento de destino se corresponda con el nivel base de cada categoría/opción.

3.1. Plazas objeto de solicitud

Por el carácter permanente y abierto del concurso, las solicitudes podrán presentarse en cualquier momento, a partir de la publicación de la convocatoria, y podrán incluir cualquiera de las plazas que figuran en las plantillas orgánicas, con independencia de su condición de vacante o no en el momento de formular la solicitud.

3.2. Plazas objeto de adjudicación

Serán objeto de adjudicación en cada ciclo aquellas plazas que se determinen, de conformidad con la aplicación de los criterios establecidos en el Acuerdo de Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud, de fecha 8 de enero de 2020 (BORM n.º 8 de 11 de enero), por el que se ratifica el acuerdo suscrito entre dicho organismo y las organizaciones sindicales CESM, CCOO, CSIF, SATSE, SPS-RM y UGT, sobre los criterios para determinar las plazas a ofertar en los concursos de traslados que se convoquen con carácter previo a la finalización de los procesos selectivos convocados en el marco de la oferta pública de empleo de 2017, 2018 y del Plan de Estabilización de Empleo Público del Servicio Murciano de Salud o cualquier otro que le pueda sustituir.

La publicación de las plazas que serán objeto de adjudicación en el correspondiente ciclo se hará pública en la página web del portal Murciasalud, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de inicio del mismo.

Solo serán objeto de adjudicación las plazas vacantes y aquellas que no estén adjudicadas con carácter definitivo a un titular.

No serán objeto de adjudicación las plazas para las que se haya iniciado procedimiento de amortización, así como aquellas en las que, por circunstancias de carácter excepcional debidamente fundamentadas, se determine.

3.3. Personal en reingreso provisional

3.3.1. El personal estatutario fijo que se encuentre en situación de reingreso provisional en una plaza del Servicio Murciano de Salud estará obligado a la participación en los procedimientos de provisión de plazas que se convoquen hasta la obtención de destino definitivo, de manera inmediata al reingreso, estando este obligado a solicitar todas las plazas correspondientes al Área de Salud en la que prestase servicios mediante reingreso provisional.

3.3.2. En el caso de que se trate de personal reingresado provisionalmente en los Servicios Centrales del Servicio Murciano de Salud, en el Centro Regional de Hemodonación, en el Hospital Psiquiátrico Román Alberca, en los Servicios Centrales de la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias 061 de la Región de Murcia y en el Centro de Coordinación de Urgencias (CCU), estará obligado a solicitar, en todo caso, todas las plazas de su categoría y opción existentes en el correspondiente centro u órgano donde se encuentre reingresado provisionalmente, con independencia de que voluntariamente pueda solicitar cualquier otra plaza, salvo que por circunstancias excepcionales se establezca otra cosa en la convocatoria.

3.3.3. Asimismo, el personal en reingreso provisional que como consecuencia de la resolución del concurso resulte desplazado de la plaza que desempeña podrá optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución definitiva correspondiente ciclo o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

Cuarta.- Participantes.

Sin perjuicio de lo que establezcan las distintas convocatorias, podrá participar en el concurso de traslados abierto y permanente del Servicio Murciano de Salud el siguiente personal:

a. El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud.

b. Los funcionarios de carrera y el personal laboral fijo que presten servicios en el Servicio Murciano de Salud.

c. Los funcionarios de carrera adscritos al ámbito de la Mesa Sectorial de Administración y de Servicios, en los términos establecidos legal o reglamentariamente.

Quinta.- Requisitos de participación.

El personal incluido en la base cuarta podrá participar en el concurso de traslados cuando se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Servicio activo u otra distinta que implique reserva de puesto de trabajo

b) Situaciones administrativas distintas a las anteriores, siempre que en la fecha de presentación de la solicitud cumpla los requisitos para reingresar al servicio activo.

Los interesados deberán cumplir los requisitos exigidos para participar en el presente concurso desde el momento de presentación de la solicitud y mantenerlos hasta la fecha en la que deban tomar posesión del destino asignado.

Los participantes procedentes de otros Servicios de Salud deberán comunicar a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud las variaciones que se produzcan respecto de su situación administrativa en la que se encontrasen cuando presentaron la solicitud. De no hacerlo perderán los derechos derivados de su participación en la convocatoria.

Sexta.- Solicitud.

6.1. Solicitud de participación

6.1.1. Los interesados podrán presentar la solicitud de participación en cualquier momento, a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, debiendo presentarse una única solicitud de participación por la categoría/opción a la que se concurse, indicando en la misma, por orden de prelación, los destinos a los que optan.

6.1.2. La solicitud de plazas se realizará identificando los centros a los que se desea optar.

No obstante, la solicitud de plazas de los equipos de atención primaria (EAP), Servicios de Urgencia de Atención Primaria (SUAP), Unidades Móviles de Emergencia (UME) y Centro de Coordinación de Urgencias (CCU), se realizará con indicación del código de identificación autonómica sanitaria (CIAS).

6.1.3. El plazo para solicitar la participación permanecerá permanentemente abierto, si bien para cada ciclo de adjudicación únicamente se tendrán en cuenta las solicitudes de participación y destinos vigentes hasta el día anterior al inicio del correspondiente ciclo, es decir, con carácter general, hasta el 15 de abril o hasta el 15 de noviembre, salvo que la convocatoria establezca otra fecha distinta.

6.2. Cumplimentación y presentación de la solicitud.

6.2.1. De conformidad a lo dispuesto en el Decreto n.º 293/2019, de 5 de diciembre, relativo a la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos a los participantes en procesos selectivos del Personal Estatutario fijo o temporal y de provisión de plazas del Servicio Murciano de Salud (BORM núm. 286, de 12 de diciembre), las solicitudes de participación deberán cumplimentarse de manera telemática y presentarse electrónicamente.

6.2.2. Las solicitudes se cumplimentarán a través del formulario disponible en el portal Murciasalud, en la siguiente dirección de internet www.murciasalud.es/web/recursos-humanos-y-empleo/concursos-de-traslados-del-sms siguiendo para ello las instrucciones que la propia aplicación proporciona y conforme a las disposiciones de cada convocatoria.

6.2.3. Los participantes deberán disponer de alguno de los certificados emitidos por las entidades certificadoras reconocidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que pueden consultarse en la siguiente dirección electrónica Sede electrónica de la Administración Pública de la C.A.R.M. - Lista de certificados admitidos (carm.es) entre los que se encuentran el certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) y el Documento Nacional de Identidad Electrónico, o a través del sistema Cl@ve permanente.

6.2.4. En ningún caso se admitirán las solicitudes que se presenten en papel, siendo exclusivamente válidas las cumplimentadas de manera telemática y presentadas electrónicamente a través del formulario y dirección web indicada en los párrafos anteriores.

6.2.5. Para facilitar el procedimiento, el Servicio Murciano de Salud habilitará los medios personales e informáticos necesarios en la Dirección General de Recursos Humanos y en las gerencias dependientes del mismo.


6.3. Documentación para acompañar a la solicitud

6.3.1. Las distintas convocatorias establecerán la documentación a presentar junto con la solicitud, debiendo presentarse, en todo caso la siguiente:

a) Nombramiento como personal estatutario fijo, funcionario de carrera o laboral fijo en la categoría o cuerpo funcionarial equivalente, en su caso, a la que se concursa o certificado del responsable de personal del organismo al que pertenezca.

b) Diligencia de toma de posesión del último destino definitivo obtenido o, en su caso, resolución de reingreso provisional.

c) Certificado de servicios prestados expedido por el órgano competente en materia de personal, que deberá acompañarse de informe de vida laboral.

d) Para aquellos concursantes que se encuentren en activo o en alguna situación administrativa que conlleve reserva de plaza deberán aportar documentación acreditativa de la misma.

e) Para los concursantes que hayan sido declarados en excedencia u otra situación distinta a la de activo que no conlleve reserva de plaza, documento que acredite la concesión de la citada situación, su duración y permanencia en la misma.

f) Los concursantes que procedan de la situación de suspensión de funciones impuesta como consecuencia de sentencia penal o sanción disciplinaria acompañarán a la solicitud de participación en el concurso, testimonio de la autoridad judicial o administrativa, sobre el cumplimiento de la pena o sanción impuesta.

El personal estatutario fijo, y los funcionarios y personal laboral del Servicio Murciano de Salud, así como los funcionarios adscritos al ámbito de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios, estarán exentos de la aportación de la documentación a la que se refiere los párrafos anteriores.

6.3.2. Quienes presenten una nueva solicitud no estarán obligados a presentar los certificados y resto de documentación que ya hubieran aportado en el presente concurso. En estos casos bastará que el concursante así lo haga constar en su solicitud, indicando el momento en que lo presentó.

6.3.3. En cualquier momento del procedimiento la administración podrá requerir a los interesados aclaración o documentación adicional o complementaria necesaria para la comprobación de los requisitos y de los méritos alegados, o subsanar aquella que se encuentre incompleta o defectuosa.

6.4. Vigencia de la solicitud.

6.4.1. Las solicitudes presentadas tendrán vigencia desde la fecha de presentación de esta hasta que el interesado resulte adjudicatario de una de las plazas solicitadas, desista a la continuación del procedimiento, o bien, hasta la presentación de una nueva solicitud por el interesado.

6.4.2. La adjudicación de alguno de los destinos seleccionados conlleva la baja automática de la solicitud de participación presentada, por lo que los aspirantes que resulten adjudicatarios de alguna de las plazas solicitadas, si desean participar en próximos ciclos de adjudicación, deberán presentar nueva solicitud de participación.

6.4.3. Si la i la persona que concursa no resultase adjudicatario de destino alguno para el ciclo de adjudicación en que presentó la solicitud de participación en el concurso de traslados, esta solicitud se mantendrá vigente para el/los siguiente/s ciclo/s semestrales, hasta la adjudicación de alguna de las plazas solicitadas, excepto desistimiento por su parte en los términos establecidos en estas bases, o cualquier otra causa determinada en las mismas o en la convocatoria.

6.4.4. Las solicitudes o cualquiera de los documentos presentados que impida identificar alguno de los datos que resulten imprescindibles para su admisión, serán objeto de subsanación de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La no subsanación en el plazo requerido implicará el desistimiento del mismo a su participación en el concurso de traslados.

6.5. Desistimiento de la solicitud

6.5.1. El desistimiento de la solicitud implicará para el interesado la imposibilidad de continuar participando en el concurso de traslados y deberá ser aceptado por el órgano competente.

6.5.2. Los concursantes podrán desistir de la solicitud de participación con anterioridad a la fecha de la resolución de adjudicación provisional de destinos del correspondiente ciclo.

A partir de dicha fecha no será admitido desistimiento alguno en relación con ese ciclo de adjudicación.

6.5.3. El desistimiento formulado por un concursante que haya efectuado su solicitud con carácter condicional en los términos señalados en estas bases no implicará el desistimiento del otro participante, cuya solicitud continuará su tramitación en este procedimiento de provisión.

6.6. Nueva solicitud.

Los concursantes podrán presentar una nueva solicitud que anulará la anterior para el ciclo en que se presente y siguientes, conforme a los plazos y términos establecidos en estas bases o en la convocatoria.

6.7. Solicitudes complementarias y modificación de una solicitud.

No se podrán presentar solicitudes complementarias a una anterior, por lo que para modificar la ya presentada deberá presentarse nueva solicitud.

6.8. Petición condicional

En el supuesto de que dos participantes se encuentren interesados en las plazas que se convoquen para un mismo municipio, podrán condicionar sus peticiones por razones de convivencia, acreditada fehacientemente por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo ciclo y en el mismo municipio, entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por los mismos.

Séptima.- Baremo de méritos.

7.1. El baremo de méritos para cada categoría/opción es el que figura en el Anexo I a las presentes bases.

7.2. Se valorarán exclusivamente los servicios prestados en la Administración Pública Española o del resto de Estados integrantes de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, mediante una relación de naturaleza estatutaria, funcionarial o laboral, así como los prestados en las Fundaciones Sanitarias Públicas Españolas y/o en Centros Sanitarios integrados en el Sistema Nacional de Salud acogidos a algunas de las formas de gestión que permite la Ley 15/1997 de 25 de abril, de habilitación de nuevas formas de gestión, en los términos que se indican en el Anexo para cada categoría y opción.

7.3. Los apartados de puntuación de cada uno de los baremos de méritos son excluyentes entre sí, de manera que, en el supuesto de que coincidan en el tiempo servicios prestados susceptibles de ser incluidos en varios de esos apartados, dichos servicios se valorarán exclusivamente en aquél que resulte más favorable.

7.4. Los servicios prestados serán valorados con idéntica puntuación tanto cuando se hubieran prestado mediante una relación fija como si ésta hubiera tenido carácter temporal.

7.5. Los servicios que se hubieran prestado como personal directivo en los servicios de salud se valorarán en la categoría de origen si el interesado ostentaba la condición de personal estatutario fijo en el momento de su desempeño. En caso contrario, se tendrá en cuenta la categoría que se hubiese fijado en su contrato o nombramiento. Si no se hubiese consignado la categoría, se valorará en el apartado A1 siempre que la titulación con la que contase en ese momento y que le hubiese sido exigida para acceder al puesto, sea equivalente a la requerida para acceder a los puestos convocados.

7.6. El tiempo de permanencia en situación administrativa distinta a la de activo que implique derecho a reserva de plaza se valorará en la categoría profesional que ostentase el interesado en el momento en el que fue declarado en dicha situación.

7.7. El desempeño de puestos de trabajo que hubieran sido declarados de difícil cobertura en el Servicio Murciano de Salud, conforme a lo dispuesto en los artículos 45 ter y 45 bis 6 de la Ley 5/2001 de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, será valorado al 150% del valor del correspondiente apartado.

7.8. Los méritos para valorar en cada ciclo serán los presentados hasta el día anterior al inicio de éste, es decir, hasta el 15 de abril o hasta el 15 de noviembre, salvo que la convocatoria establezca otra fecha.

De no obtener plaza en el ciclo en el que se hubieran presentado serán valorados para el siguiente y sucesivos ciclos.

Octava.- Acreditación de méritos por los participantes.

Los méritos se acreditarán por los participantes de la siguiente forma:

8.1. Cuando se trate de personal procedente de otros Servicios de Salud o de otras Administraciones Públicas, los servicios prestados se acreditarán mediante el correspondiente certificado de la Jefatura de la Unidad que tenga atribuidas las competencias en materia de personal del organismo correspondiente, que deberá ir acompañado de la siguiente documentación:

a) En el caso de afiliados al régimen general previsto en Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se deberá aportar el informe de vida laboral expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

b) Quienes estuvieran afiliados a regímenes distintos de los previstos en el apartado anterior en España, deberán adjuntar el documento equivalente al citado informe de vida laboral expedido por el organismo competente de la Administración de que se trate.

c) Para acreditar servicios prestados en otro país de la Unión Europea u otro país de la Unión Europea, se deberá aportar un documento análogo a los citados expedido por el organismo competente en dicho Estado.

8.2. Se valorarán de oficio, sin necesidad de que los interesados aporten documentación relativa a los mismos, los servicios prestados para el Servicio Murciano de Salud, los correspondientes a los centros transferidos del Insalud en la Región de Murcia por medio del R.D. 1.474/2001, de 27 de diciembre, así como los prestados en las Consejerías y resto de organismos que integran la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

8.3. La falsedad documental de cualquier requisito o mérito determinará la exclusión de la participación en el procedimiento de concurso de traslados, tras la tramitación del oportuno expediente de carácter contradictorio.

Novena.- Asignación de plazas.

9.1. El orden de prioridad para la asignación de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo de méritos establecido para cada categoría y opción.

9.2. En caso de empate en la puntuación total del baremo se resolverá a favor del concursante con mayor puntuación total en cada uno de los apartados del baremo y por su orden. Si el empate se mantiene, se resolverá a favor del concursante con mayor tiempo de servicios prestados en cada uno de los apartados del baremo y por su orden. Si tras aplicar tales criterios se mantuviera la igualdad, se resolverá a favor de la persona cuya fecha de nacimiento sea anterior en el tiempo. Por último, si continuase el empate se resolverá por sorteo.

9.3 Será necesario obtener la calificación de apto por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales para ocupar una plaza en los dispositivos asistenciales de la Gerencia de Urgencias y Emergencias 061 del Servicio Murciano de Salud (Servicios de Urgencia de Atención Primaria o Unidades Móviles de Emergencias), a aquellos aspirantes que pudieran resultar adjudicatarios, por primera vez, de una plaza de alguno de estos dispositivos, así como respecto de aquellos en los que exista una limitación funcional previa que pudiera verse agravada o afectar a la realización de las tareas esenciales del puesto de trabajo, dadas las particulares características de los puestos en los Servicios de Urgencia de Atención Primaria (SUAP's) y de las Unidades Móviles de Emergencias (UME's), los riesgos a los que los trabajadores pueden estar expuestos en ellos, así como la dificultad de adaptación en estos puestos a personas con limitaciones funcionales que afecten a las funciones a desarrollar en los mismos, con la finalidad de evaluar los efectos que las condiciones de trabajo en estos puestos pudieran tener sobre la salud de los trabajadores y verificar si el estado de salud de éstos puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para los pacientes.

Se excepciona de lo anterior a los integrantes de aquellas categorías/opciones cuya actuación se limita al ámbito de las urgencias extrahospitalarias.

Decima.- Comisión de Valoración.

10.1. La comisión de valoración encargada de la evaluación de los méritos alegados por los participantes será designada por el Dirección Gerencia del Servicio Murciano de Salud y se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de inicio del correspondiente ciclo, estando integrada por los siguientes miembros, con sus correspondientes suplentes:

- Un presidente, al que corresponderán, entre otras funciones, las de convocar y presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y dirimir con su voto los empates existentes.

- Tres vocales, nombrados a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud.

- Un secretario, designado de entre el personal de la Dirección General de Recursos Humanos, que asistirá a las reuniones con voz y sin voto.

10.2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal debidamente acreditada, el presidente y el secretario serán sustituidos, respectivamente, por los vocales de mayor y menor edad.

10.3. En lo no previsto en las presentes bases o en la convocatoria, la comisión de valoración se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoprimera.- Resolución del concurso.

11.1. Resoluciones de aspirantes excluidos, de puntuación y de adjudicación provisional de destinos.

La Dirección Gerencia del Servicio Murciano de Salud aprobará para cada ciclo el listado provisional de excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

La comisión de valoración aprobará el listado provisional de puntuación y adjudicación de destinos de los aspirantes.

Ambas resoluciones serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el Portal MURCIASALUD.

Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a su publicación, para formular alegaciones contra las mismas.

11.2. Resoluciones de exclusión, de puntuación y de adjudicación de definitiva de destinos.

La Dirección Gerencia del Servicio Murciano de Salud aprobará, para cada ciclo el listado definitivo de excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

La comisión de valoración aprobará el listado definitivo de puntuación y adjudicación definitiva de destinos

Las resoluciones que resuelvan definitivamente la exclusión, la puntuación y la adjudicación de destinos, resolverán igualmente las reclamaciones formuladas contra resoluciones provisionales previstas en la base 11.1.

Ambas resoluciones serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el Portal MURCIASALUD.

11.3 Resolución, con carácter definitivo, del concurso de traslados abierto y permanente.

La Dirección Gerencia del Servicio Murciano de Salud resolverá, con carácter definitivo, el concurso de traslados para cada uno de los ciclos de adjudicación, publicándose dicha resolución en el BORM y en el portal Murciasalud.

Decimosegunda.- Carácter de los destinos, cese y toma de posesión.

12.1. Cese en el destino anterior

Los concursantes que obtengan plaza en el concurso deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen.

12.2. Toma de posesión

El plazo de toma de posesión será de tres días, a partir del siguiente al cese que tendrá lugar el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de la resolución por la que se resuelva definitivamente el concurso de traslados.

Como excepción, dicho plazo será de un mes en aquellos supuestos en los que los interesados procedan de otro Servicio de Salud y no se encuentren ya prestando servicios en el Servicio Murciano de Salud mediante comisión de servicios o cuando estén en una situación distinta a la de activo.

En los casos en los que la plaza adjudicada sea la misma que se viene desempeñando con carácter provisional, no habrá lugar a plazo posesorio, debiéndose producir la toma de posesión al día siguiente al de cese.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará una vez finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidas a los interesados, salvo que, por causas justificadas, el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de estos.

12.3 Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, y será declarado en dicha situación por el servicio de salud en que prestaba servicios, quien no se incorpore al destino obtenido en un procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan.

12.4. El plazo posesorio se considerará a todos los efectos, como servicio activo para los concursantes que se encuentren en dicha situación administrativa.

Decimotercera.- Irrenunciabilidad de los destinos.

13.1 Los destinos adjudicados son irrenunciables, salvo que la renuncia venga motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad convocado por otra Administración Pública.

En tal caso, se aceptará la renuncia por medio de resolución del Dirección Gerencia del Servicio Murciano de Salud, que se comunicará al interesado y al centro en el que hubiese obtenido destino.

13.2. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, por lo que no generan derecho a indemnización.

Decimocuarta.- Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

A la entrada en vigor del presente Acuerdo quedará sin efecto cualquier disposición que contradiga ésta, en particular, el Acuerdo de 24 de julio de 2018 del Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud por el que se aprueban las bases de los concursos de traslados abiertos y permanentes del Servicio Murciano de Salud (BORM de 7-6-2019).

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