Resolución de 25 de marzo de 2024 de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de revisión salarial y modificación del convenio colectivo de la empresa y Gestión y Control de Lorca, S.L.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

1734 Resolución de 25 de marzo de 2024 de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de revisión salarial y modificación del convenio colectivo de la empresa y Gestión y Control de Lorca, S.L.

Visto el expediente de convenio colectivo de trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Resuelvo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, de Modificación de Convenio con número de expediente 30/01/0077/2024; denominado Gestión y Control de Lorca, S.L.; código de convenio n.º 30104102012022; ámbito Empresa; suscrito con fecha 20/12/2023 por la comisión negociadora.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la comisión negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 25 de marzo de 2024. El Director General de Trabajo, Juan Marín Pérez.

ACUERDO DE REVISIÓN SALARIAL Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA GESTIÓN Y GESTIÓN DE LORCA S.L.


En Lorca, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Empresa Gestión y Control de Lorca SL con la asistencia de las personas reseñadas a continuación

Parte Social:

D. David Vera Pérez CC. OO miembro del comité de empresa

D. José Alcázar Giménez UGT presidente del comité de empresa

D. Juan Pedro Fuertes Martínez UGT miembro de del comité de empresa

D. Buenaventura Cañada García miembro del comité de empresa

D. Juan José Mula Ortega miembro del comité de empresa

Dña. María Isabel Valero miembro del comité de empresa

Dña. Encarna del Baño asesora por parte del sindicato UGT

D. Miguel Ángel Rubio Rodríguez Rubio


Parte empresarial:

D. Roque Mula Moya en calidad de gerente

Dña. María del Mar Carrillo Fernández en calidad de Abogada

D. David Galera Cánovas en calidad de Asesor

D. Jesús Martínez Ruiz en calidad de responsable de RRHH


Se adoptan los siguientes acuerdos

Primero.- El apartado b del artículo 45 queda redactado de la siguiente manera,

b) La persona trabajadora podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración hasta 5 días naturales por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del:

• Cónyuge

• Pareja de hecho

• Parientes hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad

• Familiares consanguíneos de la pareja de hecho

• Cualquier persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y necesite cuidados.

Además, se incluye en el mismo apartado el permiso retribuido de hasta 4 días para urgencias familiares e imprevisibles.

La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.

Se adjunta la manera de computar los días en caso de licencias retribuidas:

Como medida de homogeneización de los sistemas de cálculo de la jornada en las situaciones de Licencias retribuidas las mismas se regularán del siguiente modo:

El cómputo de jornada correspondiente a los días de disfrute de licencias retribuidas que coincidan con días de trabajo programado será, con carácter general, la jornada programada en dicho día. Asimismo, cuando dentro del periodo de disfrute de permiso éste coincida con algún día sin trabajo programado, el cómputo de la jornada de ese día será cero.

Segundo.- Se añade al artículo 46 el siguiente párrafo:

Permiso de hasta 8 semanas sin retribuir para el cuidado de hijos e hijas

1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental no retribuido para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.

Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.

2. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.

Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de 30 días, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.

En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.

Tercero.- El artículo 57 queda del siguiente modo:

Artículo 57. Faltas leves.

Son faltas leves:

a) El abandono del servicio sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo, siempre que por los perjuicios que origine a la empresa, no deba ser considerada grave o muy grave.

c) Tres faltas de puntualidad, cometidas durante un período de 30 días.

d) No notificar en un plazo de 24 horas previas a la ausencia, los motivos que justifican la falta al trabajo.

e) La falta injustificada de un día, dentro de un periodo de 30 días

f) La falta injustificada a la formación obligatoria organizada por la empresa.

Cuarto.- El artículo 58 queda del siguiente modo:

Artículo 58. Faltas graves.

Son faltas graves:

a) Cualquiera actuación, aunque sea puntual, con cualquier trabajador que implique falta de respeto y de consideración a la dignidad de cada uno de ellos, siempre que no reúna condiciones de gravedad que merezca su calificación como muy graves.

b) Falta de atención debida al trabajo encomendado y la desobediencia a las instrucciones de sus superiores en materia de servicio con perjuicio para la empresa. Así como La desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo y la réplica descortés a compañeros, mandos o público. Si implicase quebranto manifiesto a la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, compañeros de trabajo o público se reputará muy grave.

c) Más de 3 y menos de 10 faltas de puntualidad cometidas durante un período de 30 días.

d) El incumplimiento de las medidas de seguridad y protección establecidas por la empresa; si este incumplimiento implicase riesgo de accidentes para sí o para sus compañeros o compañeras o personas atendidas en el centro o peligro de averías en las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave.

e) No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

f) Negligencia en el cumplimiento de las normas e instrucciones recibidas.

g) La reiteración o reincidencia en falta leve en el plazo de 60 días.

Quinto.- El artículo 59 queda del siguiente modo:

Artículo 59. Faltas muy graves.

Son faltas muy graves:

a) Cualquiera actuación con cualquier trabajador que implique falta de respeto o de consideración a la dignidad de cada uno de ellos.

b) El abandono del trabajo o negligencia y la inhibición o pasividad en la realización del mismo.

c) Los malos tratos de palabra o de obra, o falta grave de respeto y consideración a las personas de sus superiores, compañeros, personal a su cargo o familiares de los mismos, así como a las personas en cuyos locales o instalaciones realizara su actividad y a los empleados de estas, si los hubiere.

d) El fraude, la deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y el hurto, robo o complicidad, tanto en la empresa como a terceras personas, cometido dentro de las dependencias de la empresa o durante el servicio.

e) El incumplimiento de las medidas de seguridad y protección establecidas por la empresa.

f) El abuso de autoridad.

g) La simulación de enfermedad o accidente.

h) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de mandos, compañeros de trabajo o terceros.

i) La competencia ilícita por dedicarse dentro o fuera de la jornada laboral a desarrollar por cuenta propia idéntica actividad que la Empresa o dedicarse a ocupaciones particulares que estén en abierta pugna con el servicio.

j) Entregarse a juegos, y distracciones graves, todo ello durante y dentro de la jornada de trabajo.

k) La embriaguez probada y habitual si repercute gravemente en el trabajo.

l) La falta injustificada al trabajo durante 3 días en un período de un mes.

m) Más de 20 faltas de puntualidad cometidas en un año.

n) La reiteración o reincidencia en faltas graves cometidas durante un semestre, aunque sean de distinta naturaleza.

Séptimo.- El último párrafo del artículo 35 contempla las mejoras en materia de formación y quedaría así:

El trabajador percibirá un plus de formación en los siguientes términos:

1. En cursos de formación obligatorios, 30 euros/mes durante un año a partir de la finalización del curso.

Así mismo si el trabajador encadena 2 años seguidos de formación el plus pasará de ser importe 30 € / mes a importe 35 € / mes.

2. En cursos voluntarios acordados entre empresa y trabajador, la empresa cubrirá los gastos derivados del mismo.

Octavo.- En caso de una publicación posterior del SMI y que alguna categoría quedara por debajo del mismo, se ajustará a dicho SMI.

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NPE: A-120424-1734


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