Resolución de 27 de marzo de 2024 de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, por la que se publica el convenio tipo de colaboración social a suscribir entre la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y determinadas empresas para la presentación y pago de autoliquidaciones, así como para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones o cualquier otro documento con transcendencia tributaria en representación de terceras personas.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Empresa

Agencia Tributaria de la Región de Murcia

1731 Resolución de 27 de marzo de 2024 de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, por la que se publica el convenio tipo de colaboración social a suscribir entre la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y determinadas empresas para la presentación y pago de autoliquidaciones, así como para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones o cualquier otro documento con transcendencia tributaria en representación de terceras personas.

Con el fin de dar publicidad al Convenio Tipo de colaboración social a suscribir entre la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y determinadas empresas para la presentación y pago de autoliquidaciones, así como para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones o cualquier otro documento con transcendencia tributaria en representación de terceras personas, de conformidad con la autorización otorgada a tal efecto por el Consejo de Gobierno en su sesión de 7 de marzo de 2024, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional de Murcia.

Resuelvo:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del "Convenio Tipo de colaboración social a suscribir entre la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y determinadas empresas para la presentación y pago de autoliquidaciones, así como para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones o cualquier otro documento con transcendencia tributaria en representación de terceras personas".

Murcia, 27 de marzo de 2024. La Directora de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, Esperanza Nieto Martínez.



Convenio tipo de colaboración social entre la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y (denominación de la empresa), para la presentación y pago de autoliquidaciones y para la presentación telemática de otros documentos con trascendencia tributaria en representación de terceras personas

En Murcia, en la fecha indicada al margen.

De una parte:

D./D.ª (nombre de la persona), Presidente/a de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia por su condición de titular de la Consejería competente en materia de hacienda, en representación de aquella y en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 32 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, por la que se crea el Organismo Autónomo Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

Facultado para este acto por acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha (dd/mm/aaaa).

De otra parte:

D./D.ª (nombre de la persona), (cargo de la persona), en representación de (identificación de la empresa), actuando en virtud de las facultades que le atribuye (identificación del documento público por el que actúa).

Facultado para este acto por acuerdo del (nombre del órgano competente) de fecha (dd/mm/aaaa).

Exponen:

Primero.- Que la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, tiene, entre sus objetivos principales, el impulso de la utilización de las nuevas tecnologías y la modernización de los procedimientos tributarios. En particular, en el artículo 96 se establece la exigencia de que la Administración tributaria promueva la utilización de las técnicas y los medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

La relación de la Administración tributaria y los obligados tributarios se enmarca dentro del principio de eficacia en el servicio a los intereses generales. De acuerdo con este principio y con el propósito de facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones a través de representantes voluntarios, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia persigue, mediante la promoción de la utilización de estas técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos que la cumplimentación de los trámites administrativos de naturaleza tributaria sea cómoda, ágil y sencilla.

De este modo, asegurando el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios, y actuando bajo los principios de eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia estima de interés estratégico la celebración de acuerdos con otras Administraciones públicas, con entidades privadas o con instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, de acuerdo con el artículo 92 de la Ley General Tributaria.

Segundo.- Que (identificación de la empresa) tiene dentro de su objeto social (descripción del objeto social de la empresa).

Que en este marco de colaboración en la aplicación de los tributos, (identificación de la empresa), ha mostrado su interés en prestar su colaboración en la aplicación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, en la medida en que actúe como representante voluntaria de terceras personas, contribuyendo a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, a través de la presentación de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o cualquier otro documento con trascendencia tributaria, previa autorización de los obligados tributarios.

En consecuencia, ambas partes acuerdan las siguientes

Cláusulas:

Primera.- Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer los requisitos que han de regir la colaboración entre la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (en adelante, la ATRM) y (identificación de la empresa) (en adelante la mercantil), para facilitar la presentación telemática por ésta de declaraciones, autoliquidaciones, solicitudes o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria correspondiente y, en su caso, para el pago por medios electrónicos de las deudas tributarias resultantes en nombre de terceras personas, siempre que la mercantil actúe como representante voluntaria de los obligados tributarios.

Segunda.- Ámbito de aplicación.

La mercantil podrá realizar, en representación de terceras personas, la presentación telemática de declaraciones, autoliquidaciones, solicitudes y cumplimentación de trámites correspondientes a los tributos gestionados por la ATRM, así como la tramitación telemática del pago de las deudas tributarias que de ellas puedan resultar, de conformidad con la normativa reguladora del procedimiento general de presentación y pago de los tributos cuya gestión corresponde a la ATRM y de los requisitos y condiciones que establece este convenio.

Tercera.- Acreditación de la representación de los obligados tributarios.

Para realizar cualquiera de los trámites previstos en este convenio en representación de terceras personas, la mercantil deberá ostentar la representación suficiente de los obligados tributarios, en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley General Tributaria. La falta de representación suficiente de las personas en cuyo nombre se hubiera presentado la documentación dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que fueran procedentes.

La ATRM podrá requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación, que podrá efectuarse de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 46 de la Ley General Tributaria. Esta acreditación se realizará mediante la aportación del documento de la representación que deberá ajustarse al modelo aprobado a tal efecto por la ATRM.

Cuarta.- Actuaciones como colaboradora.

Con la entrada en vigor del presente Convenio, la mercantil podrá operar como colaboradora y estará autorizada a realizar las actuaciones en representación de terceros por los medios electrónicos que ponga a su disposición la ATRM.

1. La mercantil podrá llevar a cabo, en representación de terceras personas, las siguientes actuaciones:

a) La presentación por medios electrónicos de declaraciones, autoliquidaciones y otros documentos con trascendencia tributaria en relación a los tributos y procedimientos gestionados por la ATRM, así como la tramitación telemática del pago de las deudas tributarias que de ellas puedan resultar.

b) La subsanación de defectos relacionados con los documentos previstos en el apartado anterior.

c) La solicitud de información del estado de tramitación de las devoluciones y reembolsos.

d) La solicitud y obtención de certificados tributarios.

Los modelos de declaración que se podrán presentar y los trámites que se podrán cumplimentar en nombre de terceros serán aquellos autorizados por el titular de la Dirección de la ATRM. En el portal web o sede electrónica de la ATRM se publicará la relación de modelos susceptibles de ser incluidos en el marco de la colaboración.

La mercantil podrá visualizar o imprimir los ejemplares presentados, a efectos de una adecuada gestión y seguimiento de su tramitación.

2. La colaboración objeto del presente convenio podrá referirse, asimismo, a los siguientes aspectos:

a) Realización de estudios o informes relacionados con la elaboración y aplicación de disposiciones generales y con la aplicación de los medios a que se refieren los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

b) Campañas de información y difusión.

c) Simplificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

d) Asistencia en la realización de autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones y en su correcta cumplimentación.

Quinta.- Requisitos y condiciones para la presentación de declaraciones, autoliquidaciones, solicitudes y cumplimentación de trámites, así como la tramitación del pago de las deudas tributarias.

1. Para la confección de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones, solicitudes o cualquier otro documento normalizado de carácter tributario se utilizarán las aplicaciones informáticas habilitadas por la ATRM.

2. En la presentación y pago de declaraciones y autoliquidaciones de tributos cuya gestión corresponda a la ATRM se observarán los requisitos y condiciones previstos en la normativa por la que se regula el procedimiento general para el pago y presentación por medios electrónicos de declaraciones y autoliquidaciones de tributos gestionados por la ATRM, así como el régimen de las actuaciones en representación de terceros realizadas por medios telemáticos.

3. Para la realización de trámites como colaboradora en el marco de este convenio se deberá emplear cualquier sistema de identificación y firma electrónica de los admitidos por la Comunidad Autónoma.


Sexta.- Obligaciones de las partes.

1. El presente convenio no tiene contenido económico, por lo que no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes.

2. La mercantil deberá archivar y custodiar la documentación que, de acuerdo con este convenio y la normativa relacionada con la presentación telemática de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la ATRM, resulte procedente.

La mercantil, a requerimiento de cualquiera de los órganos y unidades de la ATRM, deberá facilitar la documentación correspondiente a los expedientes que se tramiten con motivo de las presentaciones que esta haya realizado en un plazo de 7 días a contar desde la recepción de la petición de la misma.

3. En la realización de los trámites previstos en este convenio, las partes deberán observar las exigencias sobre confidencialidad de los datos de carácter personal y los requisitos para su tratamiento automatizado previstos en la Ley General Tributaria y en las disposiciones vigentes en materia de protección de datos de carácter personal.

4. La mercantil deberá cumplir los requisitos y condiciones establecidos en los documentos de seguridad que apruebe la ATRM.

5. Ambas partes asumen el compromiso de impulsar un Código de Buenas Prácticas Tributarias para avanzar en el desarrollo del modelo de relación cooperativa entre la ATRM y la mercantil, para fomentar la generalización de las buenas prácticas tributarias por parte de los contribuyentes.

Séptima.- Incumplimiento del Convenio y exigencia de responsabilidades.

La ATRM podrá exigir la responsabilidad de cualquier índole a la mercantil por el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente Convenio, en la normativa reguladora del procedimiento general de presentación y pago de los tributos cuya gestión corresponde a la ATRM y en el resto de normativa legalmente aplicable.

Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes podrá determinar, en atención a su gravedad, apreciada por la Comisión Mixta de Seguimiento, la resolución del Convenio.

Octava.- Tratamiento, control y seguridad de los datos suministrados.

1. El tratamiento de los datos se realizará conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y la finalidad de dicho tratamiento es la aplicación del sistema tributario.

Los datos tratados en este Convenio tienen la categorización de información tributaria.

2. El control y seguridad de los datos suministrados para el ejercicio de las funciones delegadas se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento en materia de seguridad de la información y, en particular, en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y en la política de seguridad de la información en la Administración Regional, aprobada por Orden de 28/03/2017 del Consejero de Hacienda y Administración Pública.

Novena.- Comisión Mixta de Seguimiento del convenio.

Se creará un órgano de seguimiento de la ejecución del contenido del convenio, que se reunirá a instancia de cualquiera de sus miembros, al que le corresponde velar por la implantación y cumplimiento de su contenido, resolver los problemas de interpretación que pudieran surgir en la ejecución del mismo, así como formular las medidas de adaptación que convengan para su mejor funcionamiento.

La Comisión Mixta de seguimiento estará compuesta por dos representantes de la ATRM y dos representantes de la mercantil, ostentando la Presidencia uno de los representantes de la ATRM, cuyo voto dirimirá en caso de empate.

Sus normas de funcionamiento serán las establecidas en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por cualquiera de las partes se podrá autorizar la presencia de otros asistentes, con voz pero sin voto.

Décima.- Vigencia del convenio.

1. El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con una vigencia de cuatro años.

2. Los firmantes del convenio podrán acordar de mutuo acuerdo su prórroga por un periodo de cuatro años adicionales antes de la finalización del plazo de vigencia.

3. El convenio se podrá resolver:

• Por mutuo acuerdo de las partes.

• Por denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá comunicarse con al menos quince días de antelación a la fecha de finalización de su vigencia.

• El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

• Por las demás causas establecidas en la legislación vigente.

Undécima.- Jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las controversias que se pudieran suscitar durante la vigencia del Convenio sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del mismo, no resueltas por el órgano de seguimiento previsto en la cláusula Décima, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben electrónicamente el presente Convenio en el lugar y fecha anteriormente indicados. El/la Presidente/a de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, (identificación de la persona). (Cargo de la persona) de (identificación de la empresa), (identificación de la persona).

NPE: A-120424-1731


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