Extracto de la Orden de 8 de abril de 2024, de la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior, por la que se convoca subvenciones a los ayuntamientos de la Región de Murcia para fomentar su participación en proyectos europeos.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior

1716 Extracto de la Orden de 8 de abril de 2024, de la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior, por la que se convoca subvenciones a los ayuntamientos de la Región de Murcia para fomentar su participación en proyectos europeos.

BDNS (Identif.): 753277

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/753277)

Primero.- Objeto y finalidad.

1. La presente orden, tiene por finalidad convocar, en régimen especial de concurrencia, subvenciones destinadas a los ayuntamientos de los municipios de la Región de Murcia con la finalidad de facilitar su participación en proyectos europeos de impacto para sus municipios y que se gestionen en el marco de sus competencias.

2. Serán objeto de subvención las labores de asistencia técnica y asesoría externa a los ayuntamientos de los municipios de la Región de Murcia, que tengan alguna de las siguientes finalidades:

a) La elaboración de Estrategias municipales y sus correspondientes planes de trabajo para la participación en proyectos europeos en el periodo presupuestario 2021/2027 y que incluyan al menos:

i. Análisis de base

ii. Diagnóstico e identificación de los retos del Municipio en el marco de las prioridades marcadas por la Unión Europea para el periodo 2021/2027 y de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030.

iii. Identificación de líneas de acción para fomentar la participación del Municipio en iniciativas y proyectos europeos.

iv. Líneas de financiación Europea para el Municipio.

v. Plan de trabajo para el desarrollo de la estrategia.

b) La redacción de propuestas de un proyecto en el que el solicitante participe en calidad de socio líder del proyecto o como socio no líder, así como las labores de apoyo a la gestión de su presentación a las convocatorias de ayudas publicadas por la Comisión Europea.

Las convocatorias de ayudas referidas han de ser aquellas gestionadas directamente por la Comisión Europea, y cuyos plazos de presentación de propuestas estén vigentes en el período comprendido de un año desde la publicación de la presente convocatoria en el BORM.


Segundo.- Bases reguladoras.

La presente orden se dicta en aplicación de lo establecido en la Orden de 26 de julio de 2021 la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía (BORM núm. 179, de 5 de agosto de 2021), que aprobó las bases reguladoras de las subvenciones a los ayuntamientos de los municipios de la Región de Murcia para fomentar su participación en proyectos europeos facilitando su acceso a una asistencia técnica para la elaboración de estrategias y proyectos europeos, modificada por Orden de 13 de abril de 2023 de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, de corrección de errores (BORM nº 94 de 25 de abril de 2023), modificada por Orden de 13 de abril de 2023 de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, de corrección de errores (BORM nº 94 de 25 de abril de 2023), a la que se suma la modificación operada por Orden de la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior de 26 de marzo de 2024 (BORM nº 74 de 1 de abril de 2024).

Tercero.- Beneficiarios. Requisitos de los solicitantes.

1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria los Ayuntamientos de los municipios de la Región de Murcia que reúnan los siguientes requisitos:

No estar incurso en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

2. La acreditación de estos requisitos se hará mediante declaración responsable, según el modelo que se recoge en el Anexo III de la Orden de convocatoria.

Cuarto.- Crédito presupuestario.

1. Las subvenciones se otorgarán con cargo a la partida presupuestaria 11.06.00.126E.468.99, proyecto de gasto 49883, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2024, por un importe máximo de 150.000,00 euros.

2. No obstante lo anterior, y antes de la resolución de la convocatoria de subvenciones, si existen créditos disponibles en el estado de gastos del presupuesto en cuantía superior a la estimada inicialmente por cualquiera de las causas previstas en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano gestor podrá disponer la ampliación del gasto autorizado establecido en el número anterior, por un importe de hasta 50.000€, con la misma aplicación presupuestaria y previa tramitación de la modificación presupuestaria correspondiente, sin que dicha ampliación implique la apertura de un nuevo plazo de solicitud.

La efectividad de la cuantía adicional quedará supeditada a la declaración de disponibilidad de crédito que será publicada en el BORM en un momento anterior a la resolución de la citada convocatoria.

Quinto.- Cuantía y abono de la subvención.

El importe individualizado de la subvención no podrá exceder las siguientes cuantías, en función de la finalidad para la que se solicite:

10.000,00 euros, si la subvención se solicita a fin de elaborar una Estrategia municipal, y su correspondiente plan de trabajo, para la participación en proyectos europeos en el periodo presupuestario 2021/2027.

9.000,00 euros, si la subvención se solicita para la redacción y presentación de una propuesta en calidad de socio líder del proyecto.

5.000,00 € si la subvención se solicita para la redacción y presentación de una propuesta en calidad de socio no líder del proyecto.

El pago del importe de la subvención concedida se realizará con carácter previo a la justificación, como medio de financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones objeto de subvención, de acuerdo con lo previsto en el art. 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, no siendo exigible la constitución de garantías, por pertenecer los beneficiarios al Sector Público.

Sexto.- Solicitudes y documentación a presentar.

1. Cada Ayuntamiento de la Región de Murcia podrá presentar una única solicitud de subvención.

En el caso de que la solicitud tuviera por objeto la elaboración de una estrategia, el peticionario no podrá presentar nuevas solicitudes con tal modalidad durante el mismo marco presupuestario de financiación 2021/2027.

2. La solicitud la deberá cumplimentar y firmar, o bien el propio Ayuntamiento como persona jurídica titular (si dispone de certificado electrónico de persona jurídica), o bien el alcalde/presidente de la corporación como su representante legal, o bien por un concejal de la corporación con competencia suficiente y acreditada, o bien un funcionario de la corporación que haya sido válidamente apoderado o delegado para realizar la operación (en el caso de que también sea el firmante).

3. Las solicitudes se dirigirán a la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior y se presentarán de forma telemática, a través de la sede electrónica de la CARM http://sede.carm.es., y se ajustarán al formulario incluido en el procedimiento 3624 de la Guía de Procedimientos Servicios de la CARM, conforme al modelo Anexo I recogido en la Orden de convocatoria.

4. Las solicitudes de los ayuntamientos interesados se acompañarán de los siguientes documentos, de conformidad con los modelos que se anexan a la Orden de convocatoria:

Memoria justificativa de la necesidad de la actuación propuesta, argumentado el interés general de la misma, y en su caso, la singularidad y carácter innovador, así como, su repercusión en el desarrollo económico y social del municipio.

Declaración responsable a la que se hace referencia en el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras:

No estar incurso en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

Cláusula de adhesión al código de conducta en materia de subvenciones en la Región de Murcia

Certificado de cuenta bancaria expedido por la entidad financiera en la que se haya de abonar la subvención, en el que conste el titular, que deberá coincidir con el beneficiario.

5. En el procedimiento de concesión de las presentes subvenciones será obligatoria la utilización de medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2, letra a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo.- Plazo para la presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde las 10:00 horas del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BORM.

2. La instrucción y resolución de las solicitudes presentadas se realizará por riguroso orden de entrada de las mismas.

3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución de inadmisión será notificada al interesado.

Octavo.- Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión se iniciará siempre a solicitud del Ayuntamiento de la Región de Murcia interesado.

2. La concesión de las subvenciones se tramitarán y resolverán en el régimen especial de concurrencia, esto es, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes y otorgándose por orden de registro de solicitud a todos aquellos solicitantes que tengan derecho, hasta agotar el presupuesto disponible o llegar a la fecha de vigencia de la correspondiente convocatoria.

3. Dentro de las solicitudes recibidas en plazo, se priorizarán las presentadas por aquellos Ayuntamientos que cumplan los requisitos para ser beneficiarios con una población inferior a 20.000 habitantes según datos obrantes en el INE a fecha de publicación de la presente convocatoria, y, de forma seguida, las restantes solicitudes.

Noveno.- Órganos competentes para la instrucción y ordenación del procedimiento

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Unión Europea.

2. El órgano competente para la resolución de la convocatoria será el titular de la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior.

Décimo. Régimen Jurídico aplicable.

Esta convocatoria se rige por lo dispuesto en la presente Orden y en la Orden de 26 de julio de 2021 de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a los ayuntamientos de los municipios de la Región de Murcia para fomentar su participación en proyectos europeos facilitando su acceso a una asistencia técnica para la elaboración de estrategias y proyectos europeos (BORM número 179, de 5 de agosto de 2021), modificada por Orden de 13 de abril de 2023 de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, de corrección de errores (BORM nº 94 de 25 de abril de 2023) y la modificación operada por Orden de la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior de 26 de marzo de 2024 (BORM nº 74 de 1 de abril de 2024), que serán de aplicación en todo lo no previsto expresamente en esta orden.

Supletoriamente por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, además de por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

Murcia, 8 de abril de 2024. El Director General de UE, Adrián Zittelli Ferrari.

NPE: A-110424-1716


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