Resolución de la Dirección General de Juventud por la que se aprueban las bases para participar en el proceso de selección de los proyectos creativos que serán exhibidos en el "Festival Estrenarte 2024".

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes

1694 Resolución de la Dirección General de Juventud por la que se aprueban las bases para participar en el proceso de selección de los proyectos creativos que serán exhibidos en el "Festival Estrenarte 2024".

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia atribuye en su artículo 10.19 la competencia exclusiva en política juvenil a esta Comunidad Autónoma, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Constitución, según el cual los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

La Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia, establece en su artículo 5 la responsabilidad de la Administración Pública regional en la provisión de recursos para la realización de las políticas de juventud. Por su parte, dentro de las medidas relacionadas con la cultura, el artículo 21 establece, entre otras, las de "Diseñar programas específicos que apoyen la creatividad, participación y promoción de la población joven en el mundo cultural" y "Articular cauces de ayudas a jóvenes artistas, tanto para su formación y producción, como para la promoción de sus creaciones".

Las competencias en materia de juventud las asume la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, como departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de juventud, según Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional, ejerciéndose tales competencias a través de la Dirección General de Juventud, en virtud de lo establecido en el artículo 6 del Decreto n.º 243/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes.

En cumplimiento de estas competencias, la Dirección General de Juventud tiene como objetivo, dentro de las políticas culturales dirigidas a la población joven de la Región de Murcia, conseguir su pleno desarrollo cultural, facilitando el acceso de los mismos a manifestaciones culturales y promoviendo la creación artística.

En aplicación a lo establecido en la Ley de Juventud, en 2020 se puso en marcha el Festival de creación joven denominado ESTRENARTE, que nace como una plataforma de encuentro, exhibición y formación del talento joven de la Región de Murcia a través de la captación y promoción de sus propios proyectos artísticos.

La Dirección General de Juventud, en cumplimiento de sus competencias, ha previsto continuar con el desarrollo e implementación del Festival ESTRENARTE durante este año 2024, para lo que se plantea realizar un procedimiento que articule la participación en el proceso de selección de proyectos creativos de distintas modalidades o disciplinas, desarrollados por jóvenes, para su exhibición en las muestras del "Festival ESTRENARTE 2024", medida incluida en el Plan de Juventud 2024-2027: "OporTúnidades", destinado a jóvenes de 18 a 40 años.

Por lo tanto, teniendo en cuenta todo lo expuesto anteriormente, en uso de las atribuciones legalmente conferidas,


Resuelvo:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. La presente resolución tiene por objeto aprobar el procedimiento que articule la participación en el proceso de selección de los proyectos creativos realizados por jóvenes que podrán ser exhibidos en el Festival ESTRENARTE 2024.

2. El Festival ESTRENARTE 2024 tiene como finalidad la promoción de la creación emergente y difusión del talento joven regional, mediante la muestra pública de proyectos creativos y novedosos, en diversas disciplinas artísticas.

Artículo 2. Requisitos para participar

1. Podrán presentar sus proyectos artísticos para su selección y exhibición en el Festival ESTRENARTE 2024, las personas jóvenes creadoras, tanto a título individual como colectivo, en cualquier disciplina de creación artística, que reúnan los siguientes requisitos:

a. Edades comprendidas entre los 18 y 40 años, cumplidos a fecha de la presentación de la solicitud.

b. Nacidos o empadronados en la Región de Murcia.

2. Cuando se trate de grupos o colectivos, se entenderá como representante de los mismos a la persona que firme la solicitud. Se admitirá la inscripción de grupos o colectivos en los que, como mínimo, un 50% del total de sus componentes cumpla los requisitos establecidos de edad y nacimiento o residencia.

3. Cada joven o colectivo podrá presentar el número de proyectos que estime oportuno.

4. De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que la Dirección General de Juventud recabe los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento a realizar las consultas oportunas, conforme al modelo del Anexo que acompaña a esta resolución, debiendo aportar, en este caso, la certificación o documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo.

5. La solicitud de participación en este proceso de selección implica:

. La aceptación expresa de las condiciones contenidas en la presente resolución.

. La autorización de los solicitantes a la Dirección General de Juventud a realizar las actuaciones que fueran necesarias, para adaptar los proyectos seleccionados a los formatos de calidad suficientes para su exhibición en el Festival Estrenarte.

. El compromiso de los solicitantes para la exhibición de los proyectos seleccionados, en fecha y lugar indicados por la Dirección General de Juventud, a través de la dirección técnica y artística del Festival Estrenarte.


Artículo 3. Número y características de los proyectos a seleccionar

1. El número mínimo de proyectos a seleccionar será de 30. No obstante, dicho número podrá incrementarse en función de las posibilidades presupuestarias y de organización o programación del Festival ESTRENARTE 2024.

2. Los proyectos a seleccionar para la exhibición en el festival ESTRENARTE 2024, podrán estar enmarcados en cualquier disciplina artística, entre ellas, las siguientes:

a) Música

. Música Clásica, Pop, Rock, Pop Rock o Jazz.

. Otras modalidades de música: canción de autor, nuevas tendencias y, en general, cualquier otra modalidad musical diferente a las indicadas anteriormente.

b) Artes Escénicas y cinematografía

. Artes Escénicas: Danza y Teatro, en cualquiera de sus manifestaciones: calle, sala, textual, gestual, infantil, títeres, teatro musical, caracterización, etc.

. Cinematografía: cortometraje cinematográfico, en soporte digital.

c) Artes plásticas y visuales

. Artes plásticas y visuales de pintura, fotografía y otras modalidades (escultura, performance, grabado, video arte, videojuegos, comic y similares).

. Diseño gráfico.

d) Diseño de moda

. Diseño de un look conjunto completo de prendas de vestir.

. Diseño de complementos (zapatos, bolsos, joyas, sombreros, cinturones, gafas...).

e) Otras modalidades artísticas

3. El número de proyectos a exhibir en las diferentes disciplinas dependerá del número de solicitudes recibidas en cada una de ellas y de la calidad de los proyectos.

Artículo 4. Solicitudes, documentación, lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes para participar en este proceso de selección se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el Decreto 286/2010, de 5 de noviembre, sobre medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. La presentación de las solicitudes, suscritas por el interesado o el representante del colectivo solicitante, acompañada de la documentación relacionada en el punto 4 de este apartado y dirigidas a la Dirección General de Juventud, podrá realizarse:

En la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, https://sede.carm.es, procedimiento 3626 - Presentación proyectos creativos para el Festival ESTRENARTE 2024.

Las solicitudes presentadas en sede electrónica irán acompañadas, además, del ANEXO II (Declaración responsable) que figura en la presente Resolución.

Asimismo, podrá realizarse en cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso, deberá utilizar el ANEXO I (Modelo de solicitud presencial) que figura en la presente Resolución.

3. Si el interesado actuara por medio de representante, deberá acreditar la representación mediante cualquier medio valido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, conforme a lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha acreditación podrá obtenerse a través del procedimiento "9943 Apoderamiento de la Representación ante las Administraciones Públicas" de la Guía de procedimientos y servicios de la CARM.

4. Junto con la solicitud, debidamente cumplimentada, se acompañará una memoria descriptiva del proyecto solicitado que deberá contener la siguiente información:

a) Breve currículo del proponente o colectivo.

b) Título del proyecto.

c) Descripción del proyecto, con imágenes, bocetos o maquetas que expliquen la intervención. (Indicando, en su caso, los enlaces o links del material digital).

d) Descripción detallada de las necesidades técnicas económicas y materiales necesarias para la realización del proyecto. (Incluir presupuesto del proyecto por conceptos de gasto).

5. La documentación aportada por los interesados deberá estar en formato digital y se aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o en los registros u oficinas referidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la citada Ley.

6. Con independencia de la documentación exigida, la Dirección General de Juventud se reserva la facultad de requerir a los interesados, la información y documentación complementaria que considere necesaria para la adecuada valoración y selección de los proyectos.

7. El plazo de presentación de las solicitudes empezará a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, finalizando el mismo el 12 de junio de 2024, inclusive. La presentación fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de la misma.

Artículo 5. Subsanación.

Si la solicitud para el inicio de este procedimiento no reúne los requisitos señalados en el artículo anterior, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Artículo 6. Instrucción y resolución del procedimiento para la selección de proyectos.

1. El órgano competente para la instrucción de este procedimiento será el Servicio de Planificación y Programas de la Dirección General de Juventud.

2. La Comisión de Valoración, previamente constituida según lo establecido en el artículo 7, estudiará y valorará las solicitudes recibidas admitidas, teniendo en cuenta los criterios que figuran en el artículo 8 de la presente resolución, en función de la agrupación por categorías artísticas que proceda. Evaluadas y valoradas todas las solicitudes, dicha Comisión emitirá informe en el que se concretará la puntuación obtenida por cada una de ellas, y el orden de prelación de las mismas, y recogerá la relación de los proyectos que se proponen para ser seleccionados para su exhibición según las distintas categorías en las que se hayan agrupado.

3. A la vista de este informe, se formulará propuesta de resolución provisional, que contendrá la relación de los proyectos que se proponen para ser exhibidos en el Festival ESTRENARTE 2024, así como el orden de prelación del resto de proyectos. Dicha propuesta de resolución será notificada a los participantes seleccionados para que en el plazo de 10 días hábiles comuniquen su aceptación, con la advertencia de que en caso de no recibirse la misma, se entenderá rechazada.

4. En caso de que algunas de las propuestas seleccionadas no aceptaran su participación, se realizará propuesta de resolución complementaria que incluirá los nuevos proyectos en función del orden de prelación preestablecido. Esta propuesta será igualmente notificada según lo establecido en el apartado 3.

5. Una vez recibidas todas las aceptaciones y examinadas las alegaciones que en su caso se hubieren planteado, se emitirá propuesta de resolución definitiva que se elevará para su aprobación mediante resolución por la Directora General de Juventud con la relación de proyectos seleccionados para ser exhibidos en el festival ESTRENARTE 2024, así como la relación de los no seleccionados. La resolución definitiva se publicará, en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, así como en la página web https://www.estrenarte.es/ y en el portal https://www.mundojoven.org

6. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses, a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Artículo 7. Comisión de Valoración.

1. Para la evaluación y valoración de los proyectos solicitados, se constituirá una Comisión de Valoración con los siguientes integrantes:

. Presidencia: la Directora General de Juventud.

. Secretaría: la persona titular de la Jefatura de Sección de Promoción y Participación juvenil, con voz pero sin voto.

. Vocales: dos funcionarios/as de perfil técnico designados/as por la Directora General de Juventud.

2. Esta Comisión estará asistida por un Comité de Expertos, que se configurará previamente mediante Resolución de la Directora General de Juventud.

Artículo 8. Criterios de evaluación y valoración

1. Cada uno de los proyectos presentados se valorará con una puntuación máxima de 100 puntos, mediante su evaluación en función del siguiente baremo de puntuación:

a) Calidad e interés del proyecto desde el punto de vista cultural y creativo (0 a 40 puntos).

b) La originalidad o singularidad. La aplicación de nuevas técnicas, la experimentación de nuevos formatos, el carácter innovador o el tratamiento de temáticas poco difundidas (0 a 30 puntos).

c) Viabilidad técnica y económica del proyecto, así como complementariedad con la finalidad del festival ESTRENARTE 2024 (0 a 20 puntos).

d) La claridad y precisión en la presentación y formulación del proyecto (0 a 10 puntos).

2. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta.

3. Los proyectos serán agrupados según las diferentes disciplinas en las que se hayan presentado y cada uno de ellos se puntuará individualmente, según los criterios de evaluación recogidos en el apartado 1 de este artículo, valorándose en base a la información presentada.

4. Una vez valorada la totalidad de los proyectos, se establecerá un orden de prelación de acuerdo a la puntuación obtenida.

Artículo 9. Aceptación de las condiciones de participación

La participación en la convocatoria regulada por esta resolución, implica la aceptación de las condiciones establecidas y la inobservancia de alguno de sus extremos conllevará la exclusión del procedimiento.

Artículo 10. Recursos

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición final

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

En Murcia, a 20 de marzo de 2024. La Directora General de Juventud, Carmen Muñoz Espallardo.


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