Resolución del Rector de la Universidad de Murcia R-408/2024, de 26 de marzo, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Reglamento regulador de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios y de profesorado permanente laboral en la Universidad de Murcia.

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor

Universidad de Murcia

1691 Resolución del Rector de la Universidad de Murcia R-408/2024, de 26 de marzo, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Reglamento regulador de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios y de profesorado permanente laboral en la Universidad de Murcia.

Aprobado el Reglamento regulador de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios y de profesorado permanente laboral de la Universidad de Murcia en la sesión de Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2024, este Rectorado

Resuelve:

Ordenar la publicación de dicho Reglamento en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, cuyo texto figura en anexo a esta Resolución.

Murcia, 26 de marzo de 2024. El Rector, José Luján Alcaraz.

Reglamento regulador de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios y de profesorado permanente laboral en la Universidad de Murcia

La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario establece los cuerpos de funcionarios docentes universitarios de Catedráticos de Universidad y Profesores Titulares de Universidad, e introduce la figura de profesorado permanente laboral, que viene a sustituir a la figura de profesorado contratado doctor de la anterior Ley Orgánica de Universidades.

El Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, y establece que los concursos se regirán por las bases de sus respectivas convocatorias. Sin embargo, para el profesorado permanente laboral, en tanto no se actualice a nivel autonómico el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado en régimen laboral, seguirán siendo de aplicación, en aquellos casos que no contravengan la Ley Orgánica del Sistema Universitario, los preceptos del Decreto 197/2017, de 5 de julio, por el que se desarrolla el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado laboral de las Universidades Públicas de la Región de Murcia y el II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En ambos casos, tanto para el profesorado de los cuerpos docentes universitarios como para el profesorado permanente laboral, son de aplicación, en aquellos casos que no contravengan la Ley Orgánica del Sistema Universitario, los Estatutos de la Universidad de Murcia aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el resto de legislación aplicable en esta materia.

En su virtud, a iniciativa del Sr. Vicerrector de Profesorado, a propuesta del Sr. Rector, previa negociación con la parte social y luego de la tramitación que consta en el expediente administrativo, el Consejo de Gobierno, reunido en sesión de 21 de marzo de 2024, ha adoptado el acuerdo de aprobar el "Reglamento regulador de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios y de profesorado permanente laboral en la Universidad de Murcia", cuyo texto se inserta a continuación.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. Este reglamento tiene como objetivo desarrollar en el ámbito de la Universidad de Murcia y a sus efectos la regulación contenida en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, en relación con el régimen de los concursos de acceso a plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios y a plazas de profesorado permanente laboral.

2. El presente reglamento es aplicable, en el concepto de normativa y de bases generales, a los procesos selectivos convocados, tramitados y resueltos por la Universidad de Murcia para la selección de profesorado de los cuerpos docentes universitarios y de profesorado permanente laboral.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Los concursos de acceso a las plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios se han de regir por la Ley Orgánica del Sistema Universitario y por su normativa de desarrollo, tanto estatal como autonómica, en particular por el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio; por los Estatutos de la Universidad de Murcia y por la reglamentación que, en su desarrollo, sea adoptada por la Universidad de Murcia, con inclusión singular del presente reglamento; y, específicamente en cada supuesto, por las bases de la respectiva convocatoria.

2. Los concursos de acceso a las plazas de profesorado permanente laboral se han de regir por, además de lo indicado en el punto 1, el decreto autonómico por el que se desarrolla el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas de la Región de Murcia, y el convenio colectivo del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Capítulo II

Convocatoria

Artículo 3. Competencia y publicidad.

1. Los concursos de acceso serán convocados por el rector o rectora de la Universidad de Murcia, de conformidad con los acuerdos que, previamente, hayan sido adoptados al efecto por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia en ejercicio de sus funciones.

2. La convocatoria del concurso a plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios ha de ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), momento a partir del que tendrá eficacia, y en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» (BORM).

3. La convocatoria del concurso a plazas de profesorado permanente laboral ha de ser publicada en el BORM, momento a partir del que tendrá eficacia.

4. La convocatoria será, asimismo, comunicada con suficiente antelación al registro público de concursos de personal docente e investigador del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y al registro de la plataforma «Euraxess Jobs» gestionada por la «Fundación Española de Ciencia y Tecnología» (FECYT). A estos efectos, la comunicación a las indicadas instancias se efectuará en la misma fecha en la que se verifique el envío de la convocatoria para su publicación en el BOE o BORM.

5. Se podrán convocar concursos para la cobertura de plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios o de profesorado permanente laboral que figuren vacantes en la relación de puestos de trabajo y que estén dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Murcia.

A?rtículo 4. Tipos de concursos de acceso.

1. Los concursos de acceso a plazas de profesorado podrán ser de dos tipos: 1) concurso-oposición, y 2) concurso de méritos.

2. En la modalidad de concurso-oposición a plazas de profesorado catedrático de universidad se establecerán dos pruebas, debiéndose dar a la primera un valor triple del valor asignado a la segunda, y donde se valoren con puntuaciones numéricas los siguientes apartados:

a) En la primera prueba, el historial académico, docente e investigador (incluyendo el de transferencia e intercambio del conocimiento) de la persona candidata, así como la calidad y adecuación de un proyecto de investigación y transferencia.

b) En la segunda prueba, la calidad y adecuación del trabajo original de investigación presentado.

c) En ambas pruebas se valorará, asimismo, la capacidad de la persona candidata para la exposición y el debate ante la comisión de selección.

3. En la modalidad de concurso-oposición a plazas de profesorado titular de universidad y profesorado permanente laboral se establecerán dos pruebas, debiéndose dar a la primera un valor triple del valor asignado a la segunda, y donde se valoren con puntuaciones numéricas los siguientes apartados:

d) En la primera prueba, el historial académico, docente e investigador (incluyendo el de transferencia e intercambio del conocimiento) de la persona candidata, así como la calidad y adecuación de los proyectos docente y de investigación.

e) En la segunda prueba, los contenidos y la metodología de impartición del tema o lección elegido, de entre los incluidos en el proyecto docente presentado.

f) En ambas pruebas se valorará, asimismo, la capacidad de la persona candidata para la exposición y el debate ante la comisión de selección.

4. En la modalidad de concurso de méritos para el acceso a plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios se establecerá una única prueba, donde la persona aspirante expondrá y defenderá ante la comisión de selección su historial académico, docente e investigador (incluyendo el de transferencia e intercambio del conocimiento), y el proyecto (docente y/o de investigación y transferencia) que pretende desarrollar en la Universidad de Murcia.

5. En el caso de las plazas asistenciales en instituciones sanitarias vinculadas a plazas de profesorado, en la primera prueba del concurso-oposición (o en la prueba única del concurso de méritos) también se deberá valorar la experiencia asistencial de la persona candidata, con una consideración análoga a la experiencia docente y a la experiencia investigadora y de transferencia.

6. En los concursos de promoción interna y de movilidad a los que se refieren los artículos 71.2 y 72 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, la modalidad de acceso será el concurso de méritos.

7. La Universidad de Murcia también podrá convocar concurso de méritos para el acceso a una plaza de profesorado titular de universidad desde las figuras de profesorado permanente laboral o profesorado contratado doctor permanente. Sólo podrá participar en estos concursos el profesorado que haya prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos en el puesto de profesorado permanente laboral o profesorado contratado doctor de origen y que esté acreditado para la categoría de profesorado titular de universidad.

A?rtículo 5. Contenido de la convocatoria.

1. En cada convocatoria habrán de constar, al menos, los siguientes extremos:

a) Las plazas objeto de la convocatoria. Una misma convocatoria podrá agrupar diferentes plazas, siempre que estas sean de la misma categoría, verificándose la delimitación de las características de cada plaza por medio de uno o más anexos.

b) La categoría de cada plaza convocada, según se trate de profesorado catedrático de universidad, profesorado titular de universidad o de profesorado permanente laboral.

c) La especialidad o especialidades de conocimiento que concierne cada plaza.

d) El tipo de concurso de acceso que concierne a cada plaza.

e) En su caso, otras características de la plaza que deban constar en la convocatoria.

f) El departamento al que se halla adscrita cada plaza.

g) Requisitos de admisibilidad al proceso que deben reunir las personas solicitantes.

h) Características técnicas y de contenido que deben reunir las solicitudes de participación en el proceso selectivo, con inclusión de las reglas aplicables a la presentación de la documentación justificativa de requisitos y de méritos.

i) Plazo para la presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

j) Lugar o medio para la presentación y registro de las solicitudes de participación.

k) Composición de la comisión de selección de cada plaza y facultades de las que se halla investida para la ordenación del proceso selectivo.

l) Fases de desarrollo del proceso selectivo.

m) Criterios para la evaluación de los méritos y calificación de aspirantes, pudiendo ello verificarse mediante remisión a los aprobados y publicados con carácter general y previo a la convocatoria, cuidando de insertar un enlace que permita el acceso al documento correspondiente, vía internet.

n) Identificación de los medios establecidos para la publicación de los actos administrativos propios del desarrollo del proceso selectivo, con carácter sustitutivo de la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

o) Condiciones en las que cada concursante podrá acceder a la consulta de la documentación aportada por otras u otros concursantes.

p) Reglas aplicables a la adjudicación de la plaza y a la ulterior contratación o nombramiento.

q) Recurso o recursos procedentes contra la convocatoria.

2. Las plazas no podrán perfilarse más allá de la adscripción a una o varias especialidades de conocimiento. La existencia de dichas especificaciones no supondrá para quien obtenga la plaza un derecho de vinculación exclusiva a estas actividades, ni limitará las competencias de la Universidad para asignarle, si fuera necesario, otras obligaciones docentes o investigadoras, siempre dentro del ámbito de conocimiento por el que se convoca el concurso.

Artículo 6. Plazos de presentación de solicitudes y resolución de los concursos.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será, como mínimo, de quince días, y computará desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE, en el caso de las plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios, o en el BORM, en el caso de las plazas de profesorado permanente laboral.

2. El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la publicación de la propuesta de provisión del concurso no podrá exceder de seis meses, sin perjuicio de los supuestos en que proceda la aplicación de las causas que, con arreglo a derecho, habilitan la suspensión del plazo máximo para resolver y publicar.

3. A los efectos del cómputo del plazo indicado en el apartado 2, el mes de agosto se considerará inhábil y durante este no se producirá la actuación de las comisiones de selección, no se publicarán los nombramientos del profesorado de los cuerpos docentes universitarios en el BOE ni se formalizarán los contratos de profesorado permanente laboral.

4. Excepcionalmente, por razón de la concurrencia de circunstancias debidamente justificadas, el rector o rectora podrá acordar la ampliación del plazo resolutorio por tiempo no superior a tres meses adicionales.

5. Salvo que expresamente se señale otra cosa por causa de previsión legal o del Derecho de la Unión Europea, todos los plazos señalados en el presente reglamento y en las convocatorias que traigan causa de este se han de entender fijados por días hábiles, con exclusión de los sábados, domingos y días festivos en el municipio de Murcia. Cuando la plaza corresponda a centro o departamento ubicado en otro municipio, serán, asimismo, inhábiles los días festivos en el respectivo municipio.

Capítulo III

Aspirantes

Artículo 7. Requisitos de admisibilidad de las personas aspirantes.

1. La admisión a los concursos de acceso correspondientes a plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios y de profesorado permanente laboral exigirá que la persona aspirante reúna los requisitos generales establecidos en los artículos 56 y 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 56.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la convocatoria podrá prever la exigencia de requisitos de admisibilidad específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar. En todo caso, tales requisitos habrán de establecerse de manera abstracta y general y su pertinencia habrá de hallarse debidamente fundada en el seno del expediente administrativo.

Artículo 8. Relación y acreditación de los requisitos generales de admisibilidad.

1. En el momento de realizar la solicitud no será preciso aportar documentación justificativa de los requisitos de admisibilidad, que será sustituida por documento suscrito por la persona aspirante en cuya virtud declare bajo su responsabilidad que reúne los requisitos generales y, en su caso, los específicos que, por razón de la naturaleza de la plaza o de lo previsto en el apartado 2 del artículo 7, se establezcan en la convocatoria para la admisión al proceso selectivo, que dispone de la documentación acreditativa de tales requisitos y que se compromete a efectuar su aportación, a requerimiento de la Universidad de Murcia, en cualquier momento durante la tramitación del proceso selectivo y, al término de este, en el supuesto de resultar adjudicataria de la plaza.

2. Se exceptúa de lo indicado en el apartado 1 el requisito consistente en tener un adecuado conocimiento del idioma castellano, que, cuando sea procedente por razón de la nacionalidad de la persona aspirante, habrá de acreditarse, junto a la solicitud, en los términos señalados en la letra d) del apartado 3, así como, en su caso, el requisito o los requisitos de admisibilidad específicos que la convocatoria pudiera prever con arreglo al apartado 2 del artículo 7, en cuyo supuesto esta misma señalará con claridad la documentación acreditativa que deba ser aportada junto a la solicitud.

3. La concurrencia de los requisitos establecidos para participar en el correspondiente concurso se hallará referida a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de inicio de efectos del contrato o toma de posesión.

4. La acreditación de que concurren los requisitos generales de admisibilidad al proceso selectivo se efectuará por la o por el aspirante a cuyo favor se verifique la adjudicación de la plaza como condición necesaria y previa para su contratación o toma de posesión, y comprenderá los siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el o la cónyuge de las personas de nacionalidad española o que sean naturales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

Asimismo, podrán participar en los procesos selectivos para profesorado permanente laboral las personas extranjeras que, no estando incluidas en los párrafos anteriores, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de los documentos que les habiliten para residir y para acceder sin limitaciones al mercado laboral.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) En el supuesto de personas de nacionalidad no española o de un Estado en el que la lengua castellana o española no tenga carácter oficial, tener un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente e investigadora asignada. A tal efecto, se podrá exigir, en su caso, la superación de una prueba específica que lo acredite. Quedarán eximidas de realizar la prueba las personas que estén en posesión del diploma español como lengua extranjera (nivel C1 o superior) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de nivel avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedido por la administración educativa competente. A tal efecto, junto a la solicitud de participación deberán aportar copia auténtica, compulsada o autenticada por otro medio fehaciente, de dicho diploma o del mencionado certificado.

e) No haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, no estar sometido o sometida a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

Artículo 9. Requisitos de admisibilidad para plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios.

Son requisitos adicionales de admisibilidad en el caso de plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios:

a) Poseer la acreditación para la figura de profesorado correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el Título I del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio. Asimismo, podrán presentarse a estos concursos quienes posean la acreditación para el acceso a los respectivos cuerpos, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, y en el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo. También podrán concursar quienes se encuentren en posesión de la habilitación para el acceso a los respectivos cuerpos, conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, sin que el área de conocimiento en la que fueron habilitados/as resulte condicionante para concursar a cualquiera de las plazas convocadas. Del mismo modo, podrá concursar el personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios. A todos los efectos se entenderá que están habilitados para profesorado titular de universidad los actuales catedráticos y catedráticas de escuela universitaria doctores y el profesorado que se hubiese habilitado como catedrático de escuela universitaria doctor. Igualmente, podrá presentarse a las plazas respectivas el profesorado de universidades de Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado una posición equivalente a la de catedrático/a de universidad o profesor/a titular de universidad, de acuerdo con la certificación emitida, a solicitud de la persona interesada, por la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación.

b) Para las plazas de promoción interna, haber prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos en el puesto de origen y estar acreditado para la categoría a la que promocionan.

c) Para las plazas de movilidad a las que se refiere el artículo 72 de la Ley Orgánica 2/2023 deberán haber desempeñado al menos dos años el puesto de origen, y deberán ser:

i) Para puestos de profesorado titular de universidad: i) funcionarios/as de carrera del cuerpo de profesorado titular de universidad de las distintas universidades del territorio nacional; ii) funcionarios/as de carrera de las escalas de investigadores científicos de organismos públicos de investigación y de científicos titulares de organismos públicos de investigación, de la especialidad de conocimiento a la que corresponda la vacante, que dispongan de acreditación para profesorado titular de universidad.

ii) Para puestos de profesorado catedrático de universidad: i) funcionarios/as de carrera del cuerpo de catedráticos/as de las distintas universidades del territorio nacional; ii) funcionarios/as de carrera de la escala de profesores de investigación de organismos públicos de investigación de la especialidad de conocimiento al que corresponda la vacante, que dispongan de acreditación para profesorado catedrático de universidad.

Artículo 10. Requisitos de admisibilidad para plazas de profesorado permanente laboral.

Son requisitos adicionales de admisibilidad en el caso de plazas de profesorado permanente laboral:

a) Estar en posesión del título de doctor o doctora.

b) Poseer la acreditación para la figura de profesorado permanente laboral o profesorado contratado doctor, o bien haber sido considerado acreditado o acreditada según el procedimiento y condiciones que se establezcan por orden de la persona titular del Ministerio de Universidades, previo informe del Consejo de Universidades, en el caso de profesorado de universidades de los Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado en aquéllas una posición comparable a la de profesorado permanente laboral.

Artículo 11. Requisitos de admisibilidad para plazas de profesorado destinadas a la incorporación de personal investigador.

Son requisitos adicionales de admisibilidad en el caso de plazas de profesorado destinadas específicamente a la incorporación de personal investigador doctor que haya superado la evaluación del Programa I3 (Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora), o que haya obtenido el certificado como investigador/a establecido/a (R3):

a) Estar en posesión del certificado I3 o R3.

b) No encontrarse contratado/a con carácter permanente en una universidad española o en un organismo público de investigación.

Artículo 12. Solicitudes de participación.

1. Para presentar la solicitud de participación en un proceso selectivo, las personas interesadas deben cumplimentar el formulario web de la solicitud establecido específicamente para la plaza y cuerpo o categoría correspondiente, disponible en la aplicación de la Universidad de Murcia «CONVOCUM PDI», accesible en la URL https://convocum.um.es/convocum2/paginas/pdi/home.seam.

2. Una vez cumplimentado el formulario de la solicitud, la presentación y registro de la misma se realizará necesariamente, previa validación de los datos, a través de la propia aplicación mediante firma electrónica, utilizando la pasarela de firma de la Universidad de Murcia y usando para ello cualquiera de las opciones de firma permitidas.

3. Al firmar y presentar la solicitud, la persona aspirante declarará bajo su responsabilidad que reúne los requisitos precisos para su admisión en el proceso selectivo, comprometiéndose a acreditarlo documentalmente si fuera requerida para ello en cualquier momento del proceso selectivo.

4. En el momento presente, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se entiende otorgado el consentimiento a favor de la Universidad de Murcia para la obtención de los datos correspondientes al DNI y títulos oficiales universitarios que obran en poder de otras Administraciones Públicas, salvo oposición expresa manifestada en la solicitud de participación, siendo necesario entonces agregarlos a esta.

5. Los errores de hecho que pudieran advertirse en las solicitudes podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de las personas aspirantes.

Artículo 13. Derechos de participación.

1. Las personas aspirantes habrán de abonar a la Universidad de Murcia la cantidad que se establezca en la convocatoria en concepto de derechos de examen. La liquidación de tasas y abono se realizará a través de la aplicación «CONVOCUM PDI» por cualquiera de los medios establecidos en la convocatoria.

2. En ningún caso, la presentación y el pago supondrán la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3. Estarán exentos del pago de los derechos de examen las personas aspirantes que acrediten la condición de persona con discapacidad, con un grado igual o superior al treinta y tres por ciento, en el plazo de presentación de solicitudes.

4. Se entenderá como defecto no subsanable no haber realizado el pago dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 14. Documentación acreditativa de los requisitos.

Junto con la solicitud, y sin perjuicio de lo indicado en el artículo 8, los y las aspirantes podrán incorporar la siguiente documentación:

a) D?ocumentación acreditativa de la identidad.

. Las personas aspirantes de nacionalidad española aportarán una copia del DNI, en el supuesto de oposición a que la Universidad de Murcia obtenga la información correspondiente. El documento habrá de hallarse en vigor.

. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española, y tengan derecho a participar, aportarán copia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los documentos indicados se presentarán traducidos al castellano.

Asimismo, en el caso de plazas a las que puedan optar extranjeros/as que, no estando incluidos en el párrafo anterior, tengan residencia legal en España, los documentos que les habiliten como titulares para residir y poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.

b) Documentación acreditativa de los requisitos académicos.

. En caso de título oficial español, copia del título académico exigido, en el supuesto de que la persona aspirante se oponga a que la Universidad de Murcia obtenga la información correspondiente.

. En el supuesto de que el título se halle en trámite de expedición, como documento sustitutorio una certificación de la universidad correspondiente, que se ajustará al modelo establecido en la base novena de la resolución de la Secretaría de Estado de Universidades de 26 de junio de 1989 (BOE de 18 de julio) o en el artículo 14 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

. En el supuesto de título no español, copia de la credencial de homologación o del certificado de declaración de equivalencia del título exigido. Si se tratara de titulaciones expedidas por otros Estados de la Unión Europea, se acreditará la homologación o se presentará la credencial del reconocimiento del título para ejercer la profesión de profesor universitario.

c) Documentación acreditativa de estar en condiciones para el desempeño de la plaza para aspirantes con discapacidad.

d) Documentación acreditativa de beneficios sobre las tasas aplicables.

. Las personas aspirantes que se hallen exentas del pago de los derechos de tasas de participación por razón de discapacidad deberán aportar copia del certificado acreditativo de esta, expedido por el órgano competente de la Administración General del Estado o de la Comunidad Autónoma que corresponda.

f) Documentación acreditativa de conocimiento del idioma español, solo para las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y el conocimiento del idioma español no se deduzca de su origen. Si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del castellano, se acreditará el conocimiento de este mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que posee un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. Quedan eximidos de realizar la prueba quienes estén en posesión del diploma de español como lengua extranjera (nivel C1 o superior) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas. A tal efecto, deberán aportar fotocopia compulsada de dicho diploma o del mencionado certificado de aptitud.

Artículo 15. Admisión de aspirantes

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el rector o rectora dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas al proceso selectivo. Dicha resolución, junto con las listas completas de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, se publicará en el «Tablón Oficial de la Universidad de Murcia» (TOUM), URL https://sede.um.es/sede/tablon/inicio.seam, apartado «Oposiciones y Concursos, Personal Docente e Investigador» y en la aplicación «CONVOCUM PDI».

2. Dicha resolución concederá un plazo de diez días, a partir del siguiente al de su publicación, para la presentación de reclamaciones y para la subsanación de defectos de acreditación de requisitos de admisibilidad.

3. Las personas aspirantes excluidas presentarán las subsanaciones a través de «CONVOCUM PDI», en el módulo «Portal de Solicitante». Las reclamaciones a las listas provisionales de personas admitidas y excluidas que se fundamenten en causa de omisión se presentarán a través del Registro Electrónico de la Universidad de Murcia, mediante instancia básica en la que se señalará como unidad de destino el Área de Recursos Humanos.

4. Una vez finalizado el plazo de reclamaciones o subsanaciones presentadas y resueltas las mismas, el rector o rectora dictará resolución aprobando la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en los lugares habilitados al efecto. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser incluidas en la relación de admitidas, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo.

5. No procederá la devolución de los derechos de participación en los supuestos de exclusión por causa imputable a la persona aspirante.

Capítulo IV

Comisiones de selección

Artículo 16. Composición y nombramiento de las comisiones de selección

1. Cada concurso de acceso será juzgado por una comisión de selección nombrada por el rector o rectora previa aprobación por el Consejo de Gobierno. Sus miembros pertenecerán a una categoría de profesorado igual, equivalente o superior a la de la plaza objeto de concurso, y serán de la especialidad o ámbito de conocimiento de la plaza convocada. Igualmente, podrán formar parte de estas comisiones expertos/as de reconocido prestigio internacional o pertenecientes a centros públicos de investigación, así como el profesorado de las universidades de los Estados miembros de la Unión Europea que hayan alcanzado en aquéllas una posición comparable a las de profesorado catedrático de universidad, profesorado titular de universidad o profesorado permanente laboral.

2. La composición de la comisión de selección deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, garantizando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. Se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.

3. La comisión estará compuesta por cinco miembros titulares, e igual número de suplentes, y se organizará en una presidencia, una secretaría y tres vocalías:

a) El/La presidente/a y su suplente, que serán catedráticos/as de universidad del mismo sexo, serán designados/as por el rector o rectora.

b) El/La secretario/a y su suplente, que serán del mismo sexo, serán designados/as por el Consejo del Departamento al que se adscribirá la plaza y serán, preferiblemente, de la Universidad de Murcia.

c) Los tres vocales y sus suplentes, que serán del mismo sexo que los respectivos titulares, serán elegidos de una lista cualificada por sorteo público realizado por el/la Secretario/a General. Previamente, el/la Secretario/a General habrá hecho público el lugar, día y hora en que se llevará a cabo el sorteo, que podrá realizarse a través de medios tecnológicos.

4. Con el fin de garantizar la objetividad y transparencia en el nombramiento de los miembros de las comisiones, la Universidad de Murcia hará pública su composición y publicará el currículo de sus componentes, en lo referido a los datos indicados en el anexo del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.

5. Los miembros de las comisiones podrán estar en cualquiera de las situaciones administrativas a que se refiere el artículo 85.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, excepto en las de excedencia y suspensión de funciones, todo ello con anterioridad a la fecha de expiración del plazo fijado para solicitar la participación de los aspirantes en el concurso. En ningún caso podrá formar parte de las comisiones el profesorado jubilado con anterioridad a la fecha indicada, salvo que esté contratado como profesorado emérito. En este último supuesto, no podrá haber más de un profesor/a emérito/a en cada comisión.

6. La propuesta, designación y nombramiento de los miembros suplentes, que actuarán en caso de renuncia o imposibilidad de ejercicio de los titulares por causa justificada, se hará como la de éstos.

Artículo 17. Sorteo para la designación de los vocales.

1. La lista cualificada a que se refiere el punto 3, letra c, del artículo 16 estará formada por doce profesores, seis hombres y seis mujeres, externos a la Universidad de Murcia y pertenecientes a una categoría de profesorado igual, equivalente o superior a la de la plaza objeto de concurso, con una reconocida experiencia docente e investigadora en relación con la plaza convocada (lo que quedará acreditado si es de la misma especialidad o ámbito de conocimiento), y en posesión de, al menos, dos tramos de investigación de los reconocidos por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, en caso de ser profesorado catedrático de universidad, o de al menos uno, en caso de ser profesorado titular de universidad o profesorado permanente laboral.

2. La lista cualificada se formará, previa petición del vicerrectorado de profesorado, del siguiente modo:

a) El departamento al que será adscrita la plaza propondrá cuatro miembros, dos hombres y dos mujeres.

b) El centro donde se desarrollará la docencia, o la mayor parte de ella, propondrá cuatro miembros, dos hombres y dos mujeres.

c) La Junta de Personal Docente e Investigador, si la plaza es de los cuerpos docentes universitarios, o el Comité de Empresa, si la plaza es de profesorado permanente laboral, propondrá cuatro miembros, dos hombres y dos mujeres.

3. En el caso de que alguno de los órganos indicados en el punto anterior no realice su propuesta en el plazo establecido, los miembros correspondientes de la lista cualificada serán seleccionados aleatoriamente de la lista de profesorado proporcionada por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

4. Para la selección de los vocales, en primer lugar, se ordenarán aleatoriamente todas las personas de la lista cualificada. A continuación, se seleccionará a los seis vocales, tres titulares y tres suplentes, en este orden:

a) La persona que ocupe el primer lugar en la lista reordenada será nombrada vocal 1.º titular. La siguiente persona del mismo sexo será nombrada vocal 1.º suplente.

b) Las dos primeras personas de la lista reordenada (una vez eliminados los vocales 1.º titular y suplente) que sean del sexo con menor representación (teniendo en cuenta al presidente/a, secretario/a y vocal 1.º) serán nombradas vocal 2.º titular y vocal 2.º suplente, respectivamente.

c) Para elegir al vocal 3.º se procederá como sigue:

i) Si la comisión, a falta del vocal 3.º, está equilibrada al 50%, los vocales 3.º titular y 3.º suplente serán los dos primeros de la lista, una vez eliminados los vocales 1.º y 2.º, tanto titulares como suplentes, aunque no sean del mismo sexo.

ii) Si la comisión, a falta del vocal 3.º, no está equilibrada, los vocales 3.º titular y 3.º suplente serán los dos primeros de la lista, una vez eliminados los vocales 1.º y 2.º, tanto titulares como suplentes, que sean del sexo con menor representación.

5. Con los seis miembros de la lista no seleccionados como vocales titulares o suplentes se formará una lista de reserva, que se podrá utilizar en caso de ser necesario.

Artículo 18. Comisiones en los concursos a plazas vinculadas.

En los concursos de acceso para ocupar plazas asistenciales de instituciones sanitarias vinculadas a plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios o de profesorado permanente laboral, los vocales se seleccionarán del siguiente modo:

1. El vocal 1.º, y su suplente, se elegirán siguiendo el procedimiento descrito en el artículo 17.4. La lista cualificada estará formada por seis miembros, tres hombres y tres mujeres, elegidos del siguiente modo: el departamento al que será adscrita la plaza propondrá dos miembros; el centro donde se desarrollará la docencia, o la mayor parte de ella, propondrá otros dos miembros; y la Junta de Personal Docente e Investigador, si la plaza es de los cuerpos docentes universitarios, o el Comité de Empresa, si la plaza es de profesorado permanente laboral, propondrá otros dos miembros.

2. Los vocales 2.º y 3.º de las comisiones, que deberán ser doctores/as y estar en posesión del título de especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza, serán elegidos por sorteo público por la institución sanitaria correspondiente, entre el censo público que anualmente comunicará al Consejo de Universidades. Los vocales suplentes, que deberán ser del mismo sexo que los correspondientes vocales titulares, se elegirán del mismo modo.

Artículo 19. Renuncia, abstención y recusación de los miembros de las comisiones

1. El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo que concurra alguna causa justificada que impida la actuación como miembro. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponde al rector o rectora, que deberá resolver en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la recepción de la renuncia.

2. Los miembros seleccionados deberán declarar sus posibles conflictos de interés y renunciar a formar parte de la comisión manifestando por escrito el motivo concurrente a la presidencia de la comisión, que dará traslado al rector o rectora. El conflicto de interés motivará la renuncia cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias respecto de alguna de las personas candidatas:

a) Haber sido coautor o coautora de publicaciones o patentes en los últimos seis años.

b) Haber tenido relación contractual o ser miembro de los equipos de investigación que participan en proyectos o contratos junto con la persona candidata.

c) Ser o haber sido director/a de la tesis doctoral, defendida en los últimos seis años.

d) En todo caso los miembros seleccionados deberán abstenerse cuando concurra alguna de las causas de abstención reconocidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. Cuando se produzca la recusación a que se refiere el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que podrá tener lugar en cualquier momento del procedimiento, la persona recusada manifestará al rector o rectora, en el día hábil siguiente de la fecha de conocimiento de su recusación, si se da o no en su caso la causa alegada. En cualquier caso, el rector o rectora resolverá en el plazo de cinco días hábiles con las comprobaciones y los informes previos que considere oportunos. Contra esta resolución no cabe recurso, sin perjuicio de que se alegue la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento.

4. En los casos de abstención, de recusación o de causa justificada que impida la actuación de los miembros titulares de la comisión, éstos serán sustituidos por los suplentes respectivos.

5. Si las causas que impiden la actuación también concurren en el presidente suplente o en el secretario suplente, actuarán en su lugar el secretario o el presidente suplentes, respectivamente. Si ello no fuera posible, el Consejo de Gobierno designará nuevos miembros titulares y suplentes para la presidencia y la secretaría de la comisión.

6. En el caso de que también en un vocal suplente concurra algunos de los supuestos de impedimento anteriormente mencionados, éste será sustituido por orden correlativo de entre el resto de los vocales suplentes. Si no fuese posible conformar una comisión válida, se procederá con los miembros de la lista de reserva, en el orden correspondiente. Si tampoco así fuese posible conformar una comisión válida, el Consejo de Gobierno designará nuevos vocales titulares y suplentes.

Artículo 20. Constitución de la comisión de selección

1. La comisión de selección debe constituirse dentro del plazo de tres meses a partir del siguiente al de publicación de la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas. Para ello, la presidencia de la comisión, realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, convocará a los titulares y, en su caso, a los suplentes, para proceder al acto de constitución de la misma, que podrá realizarse de forma presencial o por videoconferencia, con señalamiento del lugar, fecha y hora de celebración de dicho acto. Igualmente contactará con los servicios administrativos de la Universidad de Murcia para proveer las asistencias técnicas y materiales precisas para la celebración de las pruebas.

2. Con carácter previo al acto de constitución, los miembros de la comisión, y dentro del plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al requerimiento de la presidencia, harán manifestación expresa de la no existencia de motivos de abstención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del presente reglamento. Si en dicho momento alguno de los miembros manifestara que existe algún motivo de abstención, y éste fuera apreciado por la presidencia, ésta procederá a sustituirlo por uno de los/las suplentes. En el caso de que quien manifieste abstención sea la presidencia, hará la manifestación expresa al vicerrectorado con competencias en profesorado y será este quien procederá a la designación de su suplente.

3. Transcurrido el plazo de tres meses sin que se haya convocado la constitución de la comisión, el rector o rectora podrá proceder de oficio a la sustitución de la presidencia de la comisión, sin perjuicio de las sanciones administrativas o de otra índole a que hubiera lugar.

4. La constitución de la comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos conforme a lo previsto en el artículo 19.

5. En dicho acto, la comisión fijará los criterios objetivos para la valoración del concurso que garanticen la igualdad de oportunidades de los/as concursantes y el respeto a los principios de mérito y capacidad, de acuerdo con las características de la plaza establecidas en la convocatoria. En todo caso, dichos criterios deberán incluir la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, que deberán tener una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos de la persona candidata, su proyecto docente e investigador, así como contrastar su capacidad para la exposición y debate ante la comisión, en sesión pública, en la correspondiente especialidad. En las plazas asistenciales también deberá valorarse, con una consideración análoga, la experiencia asistencial. A continuación, se publicarán en «CONVOCUM PDI» y en el lugar donde vayan a celebrarse las pruebas.

6. Asimismo, la presidencia de la comisión dictará resolución convocando a las personas candidatas para realizar el acto de presentación, con señalamiento del lugar, fecha y hora de su celebración. Dicha resolución habrá de ser comunicada a sus destinatarios/as con una antelación mínima de diez días respecto a la fecha del acto de presentación, y se podrá realizar por correo electrónico con acuse de recibo.

7. Para que la comisión, a partir de su constitución, pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros. Si una vez constituida la comisión ésta quedara con menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva comisión por el procedimiento establecido en esta normativa, en la que no podrán incluirse los miembros de la primera que hubieran cesado en su condición.

8. El miembro de la comisión que no estuviera presente durante la celebración de alguna de las pruebas decaerá en su derecho de pertenecer a la misma, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias a que hubiere lugar.

9. Una vez constituida la comisión, en el caso de ausencia del presidente/a se sustituirá por el miembro de esta con mayor categoría y antigüedad.

10. La comisión tomará sus acuerdos por mayoría; en caso de empate decidirá el voto dirimente de la presidencia. Las deliberaciones de la comisión tendrán carácter reservado, debiendo guardar secreto de estas todos los miembros de la comisión.

11. Los miembros de las comisiones tendrán derecho a percibir retribución en concepto de comisión de servicios por asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Dichos gastos se abonarán con cargo a la Universidad de Murcia.

12. Corresponde al secretario/a de la comisión levantar acta de las reuniones de esta, custodiar la documentación relativa al concurso, y demás actuaciones administrativas necesarias para el buen funcionamiento de la comisión. Para ello contará con el apoyo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Murcia.


Capítulo V

Desarrollo de las pruebas

Artículo 21. Realización de las pruebas.

1. Los concursos se realizarán en las instalaciones de la Universidad de Murcia.

2. La Universidad de Murcia garantizará la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y adoptará las oportunas medidas de adaptación a las necesidades de estas personas.

3. Las personas aspirantes, durante el proceso selectivo, serán convocadas por las comisiones a los distintos actos mediante llamamiento único, que serán expuestos en los tablones de anuncios del local donde se realicen las pruebas, siendo excluidas del concurso las personas que no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por la comisión. En todo caso, corresponderá a la comisión adoptar las medidas adecuadas para la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del concurso, adoptando al respecto las decisiones que estimen pertinentes.

Artículo 22. Acto de presentación.

1. El/La presidente/a, previa consulta al resto de miembros de la comisión convocará a los/as aspirantes admitidos/as al acto de presentación, que será público, con señalamiento del lugar, fecha y hora de celebración de dicho acto. Alguno de los miembros de la comisión podrá estar presente mediante medios telemáticos síncronos. En cualquier caso, la presidencia o la secretaría y las personas candidatas deberán estar presentes físicamente.

2. En el acto de presentación, los/las concursantes deberán entregar a la presidencia de la comisión la siguiente documentación:

a) Currículo, según formato normalizado (CVN de la FECYT o similares) en formato electrónico, en el que el/la concursante detallará su historial académico, experiencia docente e investigadora (incluyendo la de transferencia e intercambio de conocimiento) y, en su caso, también la experiencia asistencial sanitaria.

b) Un ejemplar en formato electrónico de todos los méritos alegados y los documentos acreditativos de lo consignado en el mismo, de acuerdo, en su caso, con el procedimiento formal que se señale en la convocatoria.

c) Proyecto docente y de investigación (incluyendo la transferencia e intercambio de conocimiento) en formato electrónico que el/la concursante propone para la exposición y defensa ante la comisión.

d) La documentación anterior también podrá ser subida por los/las concursantes utilizando la aplicación «CONVOCUM PDI».

3. En el acto de presentación se fijará y hará público el lugar, fecha y hora del inicio de las pruebas, y los/las concursantes recibirán las instrucciones necesarias para la celebración de estas. Las pruebas comenzarán dentro del plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al acto de presentación. No obstante, si no hubiera reparo por parte de ningún/a concursante, de lo que se dejará constancia en el acta adjuntando la conformidad de los/las concursantes, las pruebas podrían comenzar el mismo día.

4. El orden de actuación de los/las concursantes se determinará mediante sorteo y se hará público en el mismo acto de presentación.

5. La comisión establecerá un procedimiento que garantice que cualquier concursante pueda consultar la documentación presentada por las/los demás concursantes con anterioridad al inicio de cada prueba, debiendo garantizarse los derechos individuales que correspondan por el contenido de los proyectos docente y de investigación presentados.

6. La información a que hacen referencia los párrafos de este artículo se hará pública en el lugar donde se realice el acto de presentación y en la aplicación «CONVOCUM PDI».

A?rtículo 23. Primera prueba en la modalidad de concurso-oposición.

1. En la primera prueba de un concurso-oposición deberá valorarse la experiencia docente y la experiencia investigadora de cada candidato/a, incluyendo la de transferencia e intercambio de conocimiento, así como su proyecto docente y de investigación. Dicha valoración se realizará con base en los criterios generales y horquillas recogidos en el Anexo y estarán referidos al perfil de la plaza objeto del concurso.

2. La primera prueba será pública y consistirá:

. En plazas de profesorado titular de universidad o profesorado permanente laboral: exposición oral por el/la concursante, en un tiempo máximo de una hora, de los méritos alegados y la defensa del proyecto docente y de investigación presentado. Seguidamente, la comisión debatirá con el/la concursante, durante un tiempo máximo de una hora, sobre todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con lo aportado o expuesto.

. En plazas de profesorado catedrático de universidad: exposición oral por el/la concursante, en un tiempo máximo de una hora, de los méritos alegados y la defensa del proyecto de investigación presentado. Seguidamente, la comisión debatirá con el/la concursante, durante un tiempo máximo de dos horas, sobre todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con lo aportado o expuesto.

3. Finalizada la parte expositiva de la primera prueba y antes de su calificación, la comisión de forma colectiva, o cada uno de sus miembros por separado, elaborará un informe motivado y desglosado sobre la valoración que le merece cada concursante en relación con el perfil de la plaza objeto del concurso.

4. A la vista del contenido de el/los informe/s, la comisión procederá a la asignación de la puntuación numérica de cada uno de los/las aspirantes correspondiente a esta primera prueba. Dicha prueba tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos/as concursantes que no obtengan al menos el 50% de la puntuación de esta de acuerdo con el baremo recogido en el Anexo.

5. Las calificaciones de esta primera prueba se publicarán en el lugar donde se realicen las pruebas y en la aplicación «CONVOCUM PDI».

Artículo 24. Segunda prueba en la modalidad de concurso-oposición.

1. Una vez finalizada la primera prueba y publicada la calificación, la comisión fijará y hará público el lugar, fecha y hora del inicio de la segunda prueba. Los/Las concursantes que hayan superado el mínimo de puntuación para presentarse a la segunda prueba deberán presentar a la comisión un resumen del tema o lección elegido, en los concursos a plazas de profesorado titular de universidad y profesorado permanente laboral, o del trabajo original de investigación, en los concursos a plazas de profesorado catedrático de universidad.

2. En la segunda prueba deberán valorarse los contenidos y metodología de impartición del tema elegido, en los concursos a plazas de profesorado titular de universidad y profesorado permanente laboral, o la calidad y adecuación del trabajo original de investigación presentado, en los concursos a plazas de profesorado catedrático de universidad. Dicha valoración se realizará con base en los criterios generales y horquillas recogidos en el Anexo y estarán referidos al perfil de la plaza objeto del concurso.

3. La segunda prueba será pública y consistirá:

. En plazas de profesorado titular de universidad y profesorado permanente laboral: exposición oral por el/la concursante, durante un tiempo máximo de una hora, de un tema o lección del proyecto docente presentado, elegido libremente por el/la concursante. Seguidamente, la comisión debatirá con el/la concursante, durante un tiempo máximo de una hora y media, acerca de los contenidos expuestos, la metodología utilizada y todos aquellos aspectos relevantes en relación con la exposición.

. En plazas de profesorado catedrático de universidad: exposición oral por el/la concursante, durante un tiempo máximo de una hora, de un trabajo original de investigación realizado por el/la concursante solo o en equipo. Seguidamente, la comisión debatirá con el/la concursante todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con el trabajo expuesto, durante un tiempo máximo de una hora y media.

4. Finalizada la parte expositiva de la prueba, la comisión de forma colectiva, o cada uno de sus miembros por separado, elaborará un informe motivado y desglosado sobre la valoración que le merece cada concursante.

5. A la vista del contenido de el/los informe/s, la comisión procederá a la asignación de la puntuación numérica de cada uno de los/las concursantes correspondiente a esta segunda prueba, de acuerdo con el baremo recogido en el Anexo.

6. Las calificaciones de esta segunda prueba se publicarán en el lugar donde se realicen las pruebas y en la aplicación «CONVOCUM PDI».

Artículo 25. Prueba única en la modalidad de concurso de méritos.

1. En la prueba única de los concursos de méritos deberá valorarse la experiencia docente y la experiencia investigadora de cada candidato/a, incluyendo la de transferencia e intercambio de conocimiento, así como el proyecto (docente y/o de investigación) que pretende desarrollar en la Universidad de Murcia. Dicha valoración se realizará con base en los criterios generales y horquillas recogidos en el Anexo y estarán referidos al perfil de la plaza objeto del concurso.

2. La prueba será pública y consistirá:

. En plazas de profesorado titular de universidad: exposición oral por el/la concursante, en un tiempo máximo de una hora, de los méritos alegados y la defensa del proyecto (docente y/o de investigación) presentado. Seguidamente, la comisión debatirá con el/la concursante, durante un tiempo máximo de una hora, sobre todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con lo aportado o expuesto.

. En plazas de profesorado catedrático de universidad: exposición oral por el/la concursante, en un tiempo máximo de una hora, de los méritos alegados y la defensa del proyecto de investigación presentado. Seguidamente, la comisión debatirá con el/la concursante, durante un tiempo máximo de dos horas, sobre todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con lo aportado o expuesto.

3. Finalizada la prueba y antes de su calificación, la comisión de forma colectiva, o cada uno de sus miembros por separado, elaborará un informe motivado y desglosado sobre la valoración que le merece cada concursante en relación con el perfil de la plaza objeto del concurso.

4. A la vista del contenido de el/los informe/s, la comisión procederá a la asignación de la puntuación numérica de cada uno de los/las aspirantes correspondiente a esta prueba.

5. Las calificaciones de la prueba se publicarán en el lugar donde se realicen las pruebas y en la aplicación «CONVOCUM PDI».

Capítulo VI

Propuesta de provisión y reclamaciones

Artículo 26. Propuesta de provisión.

1. La comisión elevará al rector o rectora, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria, excluido en su caso el mes de agosto, una propuesta motivada, y con carácter vinculante, en la que se relacionarán todos/as los/las concursantes por orden de preferencia para su nombramiento o contratación, y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso.

2. El concurso podrá concluir con la propuesta de la comisión de no proveer alguna o la totalidad de las plazas convocadas.

3. Como criterio de desempate, en igualdad de condiciones de idoneidad, tendrán preferencia para ser nombradas las personas del sexo menos representado entre los miembros del departamento del cuerpo docente o categoría de que se trate.

4. Esta propuesta de adjudicación deberá ir acompañada de los informes de valoración individualizada de las pruebas realizadas por cada uno de los/las concursantes, con asignación de puntuación numérica global del concurso referida al baremo aplicado y la indicación de aptitud o no aptitud para la plaza, sin que sea posible la abstención del desempeño de la tarea evaluadora por los miembros de la comisión.

5. La propuesta de adjudicación se publicará en el TOUM, en la aplicación «CONVOCUM PDI», y en el tablón de anuncios del lugar donde se hayan realizado las pruebas del concurso.

6. Formulada la propuesta, el secretario de la comisión, en el plazo de tres días siguientes al de finalización de las actuaciones, remitirá electrónicamente al Servicio de PDI del Área de Recursos Humanos el expediente administrativo del concurso, incluida la documentación aportada por los/las candidatos/as que no hayan subido a «CONVOCUM PDI», que una vez finalizado el concurso y firme la resolución del mismo, les podrá ser devuelta si así lo solicitan, salvo que se interponga recurso, en cuyo caso el depósito continuará hasta que haya resolución firme.

7. La documentación que no haya sido subida a «CONVOCUM PDI» será conservada un mínimo de tres meses desde que la resolución adquirió firmeza. Transcurridos tres meses adicionales sin que los interesados/as hubiesen retirado dicha documentación, la Universidad podrá disponer su destrucción.

8. Los/Las concursantes podrán acceder a los informes o valoraciones efectuadas por los miembros de la comisión, y tendrán derecho a la expedición de las correspondientes copias en formato electrónico, mediante solicitud dirigida a la Secretaría General de la Universidad.

Artículo 27. Reclamación contra la propuesta de provisión.

1. Contra la propuesta de provisión realizada por la comisión de selección, los/las concursantes podrán presentar reclamación ante el rector o rectora en el plazo máximo de diez días, a contar desde el día siguiente al de su publicación. Admitida a trámite la reclamación, siempre que cumplan las formalidades y plazos previstos, se suspenderán los nombramientos o contrataciones hasta su resolución.

2. La reclamación será valorada por la comisión de reclamaciones de la Universidad, que estará compuesta según lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Murcia.

3. La comisión de reclamaciones podrá solicitar un informe a los miembros de la comisión de selección contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación. La comisión de reclamaciones examinará el expediente relativo al concurso para velar por las garantías establecidas y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses, tras lo que el rector o rectora dictará la resolución. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.

4. Las propuestas de la comisión de reclamaciones serán vinculantes para el rector o rectora, cuyas resoluciones ponen fin a la vía administrativa y frente a ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición o bien ser recurridas directamente ante la Jurisdicción competente:

a) En el caso de plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios, se podrá recurrir ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

b) En el caso de plazas de profesorado permanente laboral, se podrá formular demanda ante el Juzgado de lo Social competente, conforme a las normas que, sobre competencia, postulación y otras, resultan de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Capítulo VII

Provisión de las plazas

Artículo 28. Presentación de documentos.

Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones a la publicación de la propuesta de provisión de la comisión de selección sin haberse presentado ninguna o, en el supuesto de reclamaciones, cuando las mismas hayan sido resueltas, se requerirá a los/las candidatos/as propuestos/as para la provisión de la plaza para que, en el plazo de diez días hábiles siguientes al de conclusión de las actuaciones de la comisión, presenten en el Servicio de PDI de la Universidad los siguientes documentos, en caso de que no los hubieran aportado con anterioridad:

a) Copia compulsada del DNI, en caso de que no se haya autorizado su consulta, o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.

b) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a profesor de universidad. Este informe podrá ser realizado, previa citación de las personas aspirantes al efecto, por la unidad que tenga encomendadas las funciones sobre prevención de riesgos laborales de la Universidad de Murcia. A tal efecto, las pruebas médicas oportunas podrán ser realizadas por las entidades colaboradoras.

c) Copia compulsada del Título de Doctor en el supuesto de títulos no expedidos por el rector o rectora de la Universidad de Murcia, en caso de que no se haya autorizado su consulta.

d) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Las personas que tuvieran la condición de funcionarios o funcionarias de carrera en activo estarán exentas de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio y Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario o funcionaria y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios exigibles en la convocatoria.

f) Copia compulsada de las certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que se señalen en las bases de la convocatoria para participar en el concurso de acceso, en el caso de que no conste dicha información en la Universidad de Murcia.

Artículo 29. Nombramiento del profesorado de los cuerpos docentes y contratación del profesorado permanente laboral

1. El nombramiento como funcionario/a docente de carrera (catedrático/a de universidad o profesorado titular de universidad) será efectuado por el rector o rectora, con posterioridad a que el/la candidato/a propuesto/a haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos establecidos en el artículo anterior.

a) El nombramiento especificará la denominación de la plaza: cuerpo y especialidad de conocimiento, así como su código de plaza en la Relación de Puestos de Trabajo.

b) Los nombramientos serán comunicados al correspondiente registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los cuerpos respectivos, publicados en el BOE y en el BORM, y comunicados a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria.

c) En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el BOE, el/la concursante propuesto/a deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario/a de carrera del cuerpo docente que corresponda, con los derechos y deberes que le son propios.

d) La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza distinta en la Universidad de Murcia u otra universidad.

2. La contratación de las personas propuestas por la comisión para plazas de profesorado permanente laboral será efectuada por el rector o rectora. En caso de que el/la concursante propuesto/a no presentase en el plazo previsto la documentación a que hace referencia el artículo anterior, el rector o rectora procederá a la contratación del siguiente concursante en el orden de valoración formulado. En ningún caso, el/la concursante seleccionado/a podrá comenzar a trabajar sin estar suscrito el contrato correspondiente.

Disposición transitoria primera. Especialidades de conocimiento.

Hasta la entrada en vigor del listado de especialidades de conocimiento a las que hace referencia el Real Decreto 678/2023, las referencias en esta normativa a las especialidades de conocimiento se entenderán realizadas a las áreas de conocimiento relacionadas en el anexo I del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, modificado por la Orden UNI/419/2023, de 17 de abril.

Disposición transitoria segunda. Ámbitos de conocimiento.

Hasta que sea aprobado el Real Decreto por el que se establecen los ámbitos de conocimiento a efectos de la adscripción de los puestos de trabajo del profesorado universitario, las referencias en esta normativa a los ámbitos de conocimiento se entenderán realizadas al Proyecto de Real Decreto, cuyo trámite de audiencia y exposición pública finalizó el 28 de abril de 2023, y que se encuentra disponible en la URL https://www.universidades.gob.es/20230410_aip16/.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la «Normativa de Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios», aprobada en Consejo de Gobierno de 29 de julio de 2008 y modificada en Consejo de Gobierno de 18 de diciembre de 2015.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

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