Resolución del Rector de la Universidad de Murcia R-406/2024, de 26 de marzo, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Reglamento Regulador de las bolsas de empleo para la contratación de profesorado sustituto.

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor

Universidad de Murcia

1690 Resolución del Rector de la Universidad de Murcia R-406/2024, de 26 de marzo, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Reglamento Regulador de las bolsas de empleo para la contratación de profesorado sustituto.

Aprobado el Reglamento regulador de las Bolsas de Empleo para la contratación de profesorado sustituto de la Universidad de Murcia en la sesión de Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2024, este Rectorado

Resuelve:

Ordenar la publicación de dicho Reglamento en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, cuyo texto figura en anexo a esta Resolución.

Murcia, a 26 de marzo de 2024. El Rector, José Luján Alcaraz.

Reglamento regulador de las bolsas de empleo para la contratación de profesorado sustituto

La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario regula en su artículo 80 la figura de profesoras y profesores sustitutas/os, que pueden ser contratados para sustituir temporalmente al personal docente e investigador con derecho a reserva de puesto de trabajo.

Por otra parte, el vigente convenio colectivo del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia regula en su artículo 25 la figura del profesor sustituto, estableciendo en el artículo 31 las condiciones necesarias para su contratación.

Con base en dichas disposiciones, y para poder atender adecuadamente el normal desenvolvimiento de las actividades docentes universitarias, la correcta prestación del servicio público y el respeto a los derechos involucrados en la impartición de la enseñanza por nuestra institución, se hace necesario actualizar la reglamentación actual que rige la contratación bajo esta figura contractual en la Universidad de Murcia, que fue aprobada en el Consejo de Gobierno de 26 de mayo de 2010.

Por otra parte, el Concierto entre el Servicio Murciano de Salud y la Universidad de Murcia establece las plazas de facultativos especialistas y personal asistencial del Servicio Murciano de Salud vinculadas a plazas de profesorado universitario y a plazas de profesorado asociado en ciencias de la salud que obligatoriamente deben cubrirse por personal del Servicio Murciano de Salud, asignando a la Comisión Mixta de seguimiento del concierto la función de "estudiar y, en su caso, proponer a los órganos competentes un sistema de provisión temporal de las plazas vinculadas y asociadas, con motivo de sustitución o de nueva creación, así como las causas que puedan dar lugar a reservar el puesto". A tal fin, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia aprobó en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2021 la «Normativa para sustituciones de profesores vinculados y profesores asociados clínicos en Servicios Asistenciales», que también debe ser actualizada, y que con ánimo de simplificar y unificar se incorpora a la presente reglamentación.

En su virtud, a iniciativa del Sr. Vicerrector de Profesorado, a propuesta del Sr. Rector, previa negociación con la parte social y luego de la tramitación que consta en el expediente administrativo, el Consejo de Gobierno, reunido en sesión de 21 de marzo de 2024, ha adoptado el acuerdo de aprobar el «Reglamento regulador de las bolsas de empleo para la contratación de profesorado sustituto», cuyo texto se inserta a continuación.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. Este reglamento tiene el objetivo de desarrollar en el ámbito de la Universidad de Murcia y a sus efectos la regulación contenida en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario en relación con el régimen de los procesos selectivos para el acceso a plazas de profesorado sustituto, a través de bolsas de empleo.

2. El presente reglamento es aplicable, en el concepto de normativa y de bases generales, a los procesos selectivos convocados, tramitados y resueltos por la Universidad de Murcia para la constitución de bolsas de empleo y la contratación de su profesorado sustituto.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

1. Los procesos selectivos para la constitución de bolsas de empleo de profesorado sustituto en la Universidad de Murcia se han de regir por la Ley Orgánica del Sistema Universitario y por su normativa de desarrollo, tanto estatal como autonómica; por el convenio colectivo aplicable al personal docente e investigador laboral que preste servicios en la Universidad de Murcia; por los Estatutos de la Universidad de Murcia y por la reglamentación que, en su desarrollo, sea adoptada por la Universidad de Murcia, con inclusión singular del presente reglamento; y, específicamente en cada supuesto, por las bases de la respectiva convocatoria.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, en relación con el artículo 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el sistema selectivo aplicable será el de concurso público, consistente únicamente en la valoración de méritos.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Los preceptos contenidos en este reglamento se aplicarán para atender la contratación de profesorado para sustituir al profesorado con derecho a reserva de puesto de trabajo que suspenda temporalmente la prestación de sus servicios, así como para atender temporalmente las necesidades docentes hasta que finalice un proceso de selección para su cobertura definitiva. En particular, las causas que justifican la contratación de profesorado sustituto, siempre que generen necesidades docentes en el departamento, serán las que se relacionan a continuación:

a) Incapacidad temporal de larga duración, permisos y licencias, ausencias y otras situaciones administrativas suspensivas con derecho de reserva de puesto de trabajo del profesorado, reconocidos al amparo de lo establecido en la normativa vigente.

b) Reducción de la dedicación docente del profesorado por el desempeño de cargos académicos, de representación sindical, u otros supuestos reconocidos al amparo de lo establecido en la normativa que se aplique en la Universidad de Murcia.

c) La provisión temporal de una plaza de profesorado, dotada presupuestariamente, hasta que finalice el proceso de selección para su cobertura definitiva y hasta un máximo de tres años a contar desde la fecha de la contratación.

d) Otras situaciones no previstas en los apartados anteriores que sean susceptibles de ser incluidas en el ámbito de aplicación de este reglamento, las cuales serán apreciadas por el vicerrectorado con competencias en profesorado.

Artículo 4. Determinación de la necesidad de sustitución y sistema aplicable para la selección.

1. La solicitud de contratación será cumplimentada por la dirección o secretaría del departamento correspondiente y dirigida al vicerrector indicado. En ella deberán hacerse constar, como mínimo, las causas que motivan la solicitud, teniendo en cuenta el plan de ordenación docente, la duración prevista de la sustitución, y la descripción de las tareas docentes a realizar (que incluirá, como mínimo, las asignaturas que deben ser atendidas y su horario), debiéndose indicar la parte de la docencia que no puede cubrirse a través del procedimiento para atender necesidades docentes urgentes sobrevenidas, de acuerdo con la normativa aprobada en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia.

2. La selección del profesorado sustituto se producirá mediante los procedimientos de concurso público de bolsas de empleo.

3. El contrato comprenderá, conforme a los artículos 75 y 80 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, la actividad docente y no podrá superar la asignada a la profesora o profesor sustituido, ni podrá extenderse a actividades universitarias de otra naturaleza, como las de investigación o el desempeño de funciones estructurales de gestión y coordinación.

4. La duración del contrato se corresponderá con la de la causa objetiva que lo justificó.

Capítulo II

Convocatorias de bolsas de empleo

Artículo 5. Competencia y publicidad.

1. Los procesos selectivos para la constitución de las bolsas de empleo serán convocados por el rector o rectora de la Universidad de Murcia.

2. La convocatoria de las bolsas de empleo podrá realizarse a iniciativa del vicerrectorado con competencias en materia de profesorado o de los propios departamentos, de conformidad con los acuerdos que, previamente, hayan sido adoptados al efecto por el Consejo de Departamento en ejercicio de sus funciones.

3. Las convocatorias para la constitución de las bolsas de empleo, y los posteriores anuncios de apertura de plazos, forma para participar y lugar donde se encuentran las bases de las convocatorias, se publicarán en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» (BORM) y en la aplicación «CONVOCUM PDI», cuya URL es https://convocum.um.es/convocum2/paginas/pdi/home.seam.

Artículo 6. Convocatoria de los procesos selectivos para la creación de bolsas de empleo.

1. El procedimiento para la constitución de las bolsas de empleo para atender necesidades docentes previsibles, o ya existentes en el momento de la convocatoria, consiste en una convocatoria genérica para confeccionar una relación ordenada de aspirantes, de acuerdo con el baremo que se indica, con carácter general, en el anexo 1, y para sustituciones de profesorado vinculado y profesorado asociado en ciencias de la salud, en el anexo 2.

2. Los procesos selectivos para la constitución de las bolsas de empleo especificarán si estas se convocan para una o varias especialidades de conocimiento que se consideren afines, para un ámbito de conocimiento, para un departamento globalmente, o para varios departamentos cuando así sea solicitado.

3. Las bolsas de empleo tendrán un sistema de vigencia permanente y periódico de apertura de plazo de presentación de solicitudes y aportación de méritos. Transcurrido un año de la vigencia de la bolsa de empleo, o desde la última apertura de plazo, podrán participar nuevos/as candidatos/as, valorándose sus méritos e incluyéndolos en la bolsa en el lugar que corresponda según la valoración resultante. Igualmente, cada persona que ya esté incluida en la bolsa de empleo podrá aportar nuevos méritos no incluidos en la convocatoria anterior.

En el supuesto de que la bolsa quedase agotada antes de plazo, podrá adelantarse con carácter extraordinario el anuncio de apertura de nuevo plazo para presentación de solicitudes y/o aportación de nueva documentación.

4. Como resultado tanto de la incorporación de nuevos candidatos a las bolsas, como de nuevos méritos de los candidatos incluidos, se reordenará el puesto que ocupan los integrantes de la bolsa de acuerdo con las nuevas valoraciones.

Artículo 7. Contenido de la convocatoria.

En cada convocatoria habrán de constar, al menos, los siguientes extremos:

a) Las especialidades o ámbitos de conocimiento y departamentos objeto de la convocatoria.

b) En su caso, las titulaciones de preferencia, que podrán definirse como un listado de titulaciones concretas, como las titulaciones adscritas a un cierto campo de estudio, o como las titulaciones con un número de créditos mínimo en cierto campo de estudio.

c) Requisitos de admisibilidad al proceso que deben reunir las personas solicitantes.

d) Características técnicas y de contenido que deben reunir las solicitudes de participación en el proceso selectivo, con inclusión de las reglas aplicables a la presentación de la documentación justificativa de requisitos y de méritos.

e) Plazo para la presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

f) Lugar o medio para la presentación y registro de las solicitudes de participación.

g) Composición de la comisión de selección de cada bolsa y facultades de las que se halla investida para la ordenación del proceso selectivo.

h) Fases de desarrollo del proceso selectivo.

i) Criterios para la evaluación de los méritos y calificación de aspirantes, pudiendo ello verificarse mediante remisión a los aprobados y publicados con carácter general y previo a la convocatoria, cuidando de insertar un enlace que permita el acceso al documento correspondiente, vía internet.

j) Identificación de los medios establecidos para la publicación de los actos administrativos propios del desarrollo del proceso selectivo, con carácter sustitutivo de la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

k) Condiciones en las que cada concursante podrá acceder a la consulta de la documentación aportada por otras u otros concursantes.

l) Reglas aplicables a la adjudicación de la plaza y a la ulterior contratación.

m) Recurso o recursos procedentes contra la convocatoria.

Artículo 8. Tiempo para la presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de, como mínimo, quince días y computará desde el día siguiente al de la publicación de esta en el BORM.

2. El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la publicación de la propuesta de resolución de la bolsa no podrá exceder de cuatro meses, sin perjuicio de los supuestos en que proceda la aplicación de las causas que, con arreglo a derecho, habilitan la suspensión del plazo máximo para resolver y publicar.

3. A los efectos del cómputo del plazo indicado en el apartado 2, el mes de agosto se considerará inhábil y durante este no se producirá la actuación de las comisiones de selección.

4. Excepcionalmente, por razón de la concurrencia de circunstancias debidamente justificadas, el rector o rectora podrá acordar la ampliación del plazo resolutorio por tiempo no superior a dos meses adicionales.

5. Salvo que expresamente se señale otra cosa por causa de previsión legal o del Derecho de la Unión Europea, todos los plazos señalados en el presente reglamento y en las convocatorias que traigan causa de este se han de entender fijados por días hábiles, con exclusión de los sábados, domingos y días festivos en el municipio de Murcia. Cuando la bolsa corresponda a centro o departamento ubicado en otro municipio, serán, asimismo, inhábiles los días festivos en el respectivo municipio.

Artículo 9. Otros plazos previstos durante la tramitación de la bolsa

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, tanto de la convocatoria como de las sucesivas aperturas de plazos, se procederá a la preparación y publicación de las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, acompañada de una relación de las personas que aportan nuevos méritos, bien por figurar ya incluidas en la bolsa de empleo o por haber sido admitidas en el proceso selectivo de la bolsa y no haber alcanzado la puntuación mínima para estar incluidas en la misma.

El plazo para la presentación de subsanaciones o alegaciones contra las listas provisionales de personas admitidas y excluidas será de diez días, contados desde el siguiente al de su publicación en el «Tablón Oficial de la Universidad de Murcia» (TOUM), cuya URL es https://sede.um.es/sede/es/tablon. En el supuesto de que todas las personas solicitantes reunieran los requisitos precisos para su admisión y de que, por lo tanto, no fuera preciso interesar subsanación documental alguna, se procederá directamente a la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

2. La comisión elevará al rector o rectora, en el plazo de dos meses desde la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, una propuesta motivada de resolución, sobre la base de la aplicación de los criterios de valoración, que incluirá un orden de prelación de las personas aspirantes.

3. A la vista de la propuesta formulada por la comisión, el rector o rectora dictará en el plazo de diez días resolución de aprobación de la bolsa de empleo. La resolución de aprobación será publicada en el TOUM, con indicación de su fecha de efectividad, normas de gestión aplicables, recursos y plazos que se puedan interponer.

4. La vigencia de cada bolsa de empleo será permanente, como se establece en la presente normativa. No obstante, por causa justificada y oído el departamento, la bolsa de empleo podrá ser anulada y dejarse sin efecto.


Capítulo III

Aspirantes

Artículo 10. Requisitos de admisibilidad de las personas aspirantes.

1. La admisión a los procesos selectivos correspondientes a bolsas de empleo exigirá que la persona aspirante reúna los requisitos generales establecidos en los artículos 56 y 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 56.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la convocatoria podrá prever la exigencia de requisitos de admisibilidad específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar. En todo caso, tales requisitos habrán de establecerse de manera abstracta y general y su pertinencia habrá de hallarse debidamente fundada en el seno del expediente administrativo.

Artículo 11. Relación y acreditación de los requisitos generales de admisibilidad.

1. En el momento de realizar la solicitud no será preciso aportar documentación justificativa de los requisitos de admisibilidad, que será sustituida por documento suscrito por la persona aspirante en cuya virtud declare bajo su responsabilidad que reúne los requisitos generales y, en su caso, los específicos que, por razón de la naturaleza de la bolsa o de lo previsto en el apartado 2 del artículo 10, se establezcan en la convocatoria para la admisión al proceso selectivo, que dispone de la documentación acreditativa de tales requisitos y que se compromete a efectuar su aportación, a requerimiento de la Universidad de Murcia, en cualquier momento durante la tramitación del proceso selectivo y, en todo caso, antes de la firma del contrato de profesorado sustituto.

2. Se exceptúa de lo indicado en el apartado 1 el requisito consistente en tener un adecuado conocimiento del idioma castellano, que, cuando sea procedente por razón de la nacionalidad de la persona aspirante, habrá de acreditarse, junto a la solicitud, en los términos señalados en la letra d) del apartado 4, así como, en su caso, el requisito o los requisitos de admisibilidad específicos que la convocatoria pudiera prever con arreglo al apartado 2 del artículo 10, en cuyo supuesto esta misma señalará con claridad la documentación acreditativa que deba ser aportada junto a la solicitud.

3. La concurrencia de los requisitos establecidos para participar en el correspondiente proceso selectivo se hallará referida a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

4. La acreditación de que concurren los requisitos generales de admisibilidad al proceso selectivo se efectuará por la o por el aspirante como condición necesaria y previa para su contratación, y comprenderá los siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el o la cónyuge de las personas de nacionalidad española o que sean naturales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

Asimismo, podrán participar personas extranjeras que, no estando incluidas en los párrafos anteriores, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de los documentos que les habiliten para residir y para acceder sin limitaciones al mercado laboral.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) En el supuesto de personas de nacionalidad no española o de un Estado en el que la lengua castellana o española no tenga carácter oficial, tener un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente e investigadora asignada. A tal efecto, se podrá exigir, en su caso, la superación de una prueba específica que lo acredite. Quedarán eximidas de realizar la prueba las personas que estén en posesión del diploma español como lengua extranjera (nivel C1 o superior) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de nivel avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedido por la administración educativa competente. A tal efecto, junto a la solicitud de participación deberán aportar copia auténtica, compulsada o autenticada por otro medio fehaciente, de dicho diploma o del mencionado certificado.

e) No haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, no estar sometido o sometida a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

Artículo 12. Requisitos adicionales de admisibilidad en las bolsas para sustituciones de profesorado vinculado y profesorado asociado en ciencias de la salud.

En el caso de las bolsas para sustituciones del profesorado vinculado y profesorado asociado en ciencias de la salud, los aspirantes deberán tener contrato en vigor con el Servicio Murciano de Salud, y estar adscritos al hospital o centro de salud, y servicio asistencial, requeridos en la convocatoria.

Artículo 13. Solicitudes de participación.

1. La solicitud de participación en un proceso selectivo convocado se habrá de efectuar mediante la cumplimentación de formulario integrado en aplicación web de la Universidad de Murcia y posterior presentación y registro de la solicitud.

2. Se habrá de cumplimentar el formulario de solicitud que se haya previsto específicamente para la bolsa correspondiente y que se hallará disponible en la aplicación de la Universidad de Murcia denominada «CONVOCUM PDI», en la URL https://convocum.um.es/convocum2/paginas/pdi/home.seam.

3. Una vez cumplimentado el formulario se habrá de proceder a la validación de los datos incorporados y a la firma electrónica de la solicitud mediante la pasarela de firma de la Universidad de Murcia, utilizando para ello cualquiera de los distintos medios disponibles al efecto.

4. Al firmar y presentar la solicitud, la persona aspirante declarará bajo su responsabilidad que reúne los requisitos precisos para su admisión en el proceso selectivo, comprometiéndose a acreditarlo documentalmente si fuera requerida para ello en cualquier momento del proceso selectivo.

5. En el momento presente, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado el consentimiento a favor de la Universidad de Murcia para la obtención de los datos correspondientes al DNI y Títulos Oficiales Universitarios que obran en poder de otras Administraciones Públicas, salvo oposición expresa manifestada en la solicitud de participación, siendo necesario entonces agregarlos a esta.

6. Los errores de hecho que pudieran advertirse en las solicitudes podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los aspirantes.

Artículo 14. Derechos de participación.

1. Los aspirantes habrán de abonar a la Universidad de Murcia la cantidad que se establezca en la convocatoria en concepto de derechos de examen. La liquidación de tasas y abono se realizará a través de «CONVOCUM PDI».

2. En ningún caso, la presentación y el pago supondrán la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3. Estarán exentos del pago de los derechos de examen las personas aspirantes que acrediten la condición de discapacitada con un grado igual o superior al treinta y tres por ciento, en el plazo de presentación de solicitudes.

4. Se entenderá como defecto no subsanable no haber realizado el pago dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Capítulo IV

Comisiones de Selección

Artículo 15. Composición y nombramiento de las comisiones de selección.

1. Cada proceso selectivo será resuelto por una comisión de selección nombrada por el rector o la rectora previa aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia.

2. La comisión de selección estará formada por cinco miembros titulares, e igual número de suplentes, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público. Sus integrantes serán funcionarios/as de los cuerpos docentes universitarios o profesorado con vinculación permanente y dedicación a tiempo completo en la Universidad de Murcia.

3. En el caso de las bolsas para sustituciones del profesorado vinculado y profesorado asociado en ciencias de la salud, también podrá formar parte de las comisiones de selección el personal estatutario o personal laboral fijo del Servicio Murciano de Salud.

4. Las comisiones de selección estarán constituidas por cinco miembros, un presidente o presidenta y cuatro vocales, y su composición deberá garantizar los principios de objetividad, imparcialidad, neutralidad, transparencia y cualificación.

5. La configuración de las comisiones se ajustará al principio de composición equilibrada, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. Se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.

6. La composición de la comisión de selección será la siguiente:

? El presidente o presidenta será designado por el rector o rectora.

? Cuando la bolsa se convoque para una o varias especialidades o ámbitos de conocimiento de un mismo departamento, los vocales 1.º, 2.º y 3.º de la comisión serán designados a propuesta del Consejo del Departamento, de entre el conjunto de profesorado permanente de las especialidades o ámbitos de conocimiento convocados.

? Cuando la bolsa se convoque para una o varias especialidades o ámbitos de conocimiento de más de un departamento, los vocales 1.º, 2.º y 3.º de la comisión serán designados a propuesta conjunta de los Consejos de Departamento afectados, de entre el profesorado permanente de todos los departamentos implicados.

? El vocal 4.º será propuesto por el órgano de representación sindical que corresponda, de entre el profesorado permanente de todas las especialidades y ámbitos de conocimiento implicados.

? En el caso de las bolsas para sustituciones del profesorado vinculado y profesorado asociado en ciencias de la salud, el vocal 3.º será propuesto por la dirección o gerencia del hospital o área de salud que corresponda.

? Actuará como secretario o secretaria el vocal propuesto por la Universidad de menor categoría y, a igualdad de categoría, el de menor antigüedad en dicha categoría.

? Con igual criterio se designarán los miembros suplentes, que serán del mismo sexo que los correspondientes miembros titulares.

Artículo 16. Renuncia, abstención y recusación de los miembros de las comisiones.

1. El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo que concurra alguna causa justificada que impida la actuación como miembro. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponde al rector o rectora, que deberá resolver en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente a la recepción de la renuncia.

2. Los miembros seleccionados deberán declarar sus posibles conflictos de interés y renunciar a formar parte de la comisión, manifestando por escrito el motivo concurrente a la presidencia, que dará traslado al rector o rectora. En todo caso, los miembros seleccionados deberán abstenerse cuando concurra alguna de las causas de abstención reconocidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. Cuando se produzca la recusación a que se refiere el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que podrá tener lugar en cualquier momento del procedimiento, la persona recusada manifestará al rector o rectora, en el día hábil siguiente de la fecha de conocimiento de su recusación, si se da o no en su caso la causa alegada. En cualquier caso, el rector o rectora resolverá en el plazo de cinco días hábiles con las comprobaciones y los informes previos que considere oportunos. Contra esta resolución no cabe recurso, sin perjuicio de que se alegue la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento.

4. En los casos de abstención, de recusación o de causa justificada que impida la actuación de los miembros titulares de la Comisión, éstos serán sustituidos por los suplentes respectivos.

5. En el caso de que también en el miembro suplente concurra algunos de los supuestos de impedimento anteriormente mencionados, éste será sustituido correlativamente de entre el resto de los miembros suplentes y, si es necesario, se procederá a efectuar por el Consejo de Gobierno el nombramiento de nuevo titular y suplente.?

Artículo 17. Actuaciones de las comisiones.

1. Las comisiones se constituirán y actuarán válidamente cuando, previa convocatoria, estén presentes la presidencia, la secretaría y, al menos, una o un vocal, titulares o suplentes. En el momento de la constitución de la comisión, la ausencia de un miembro titular comportará la pérdida de su condición, siendo sustituido por el miembro suplente que corresponda. Si, iniciado el proceso de selección, la comisión quedara con menos de tres miembros, la presidencia deberá suspender la sesión y comunicar al rector o rectora la situación, quien anulará lo actuado y ordenará el nombramiento de una nueva comisión, en la que no podrá incluirse a los miembros que hubieran cesado en su condición.

2. Las actuaciones de la comisión se someterán, en lo no previsto en este reglamento y en las convocatorias, a las disposiciones básicas contenidas para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Capítulo V

Propuesta de resolución y reclamaciones

Artículo 18. Baremo aplicable.

1. Para ordenar a los aspirantes en la bolsa de empleo se aplicará el baremo que se indica, con carácter general, en el anexo 1, y para sustituciones de profesorado vinculado y profesorado asociado en ciencias de la salud, en el anexo 2.

2. En cada convocatoria se podrá establecer la puntuación mínima que habrán de obtener las personas aspirantes para poder incorporarse a la bolsa de empleo, que se podrá minorar en sucesivas aperturas del plazo de participación. La puntuación mínima será propuesta por el departamento o departamentos al que esté adscrita la/s especialidad/es o ámbito/s de conocimiento de la convocatoria. En el caso de no alcanzar el mínimo de puntuación requerida ninguno de los aspirantes, el rector o rectora podrá declarar desierta la bolsa, procediéndose a una nueva convocatoria.

3. En relación con las personas que ya formen parte de las bolsas de empleo, las comisiones de selección únicamente valorarán los nuevos méritos, cuya puntuación se añadirá a la obtenida anteriormente, siempre que no se hubiera alcanzado el máximo en el apartado correspondiente del baremo.

Artículo 19. Propuesta de resolución.

1. La comisión elevará al Rector o Rectora, en el plazo máximo de dos meses desde la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, una propuesta motivada, y con carácter vinculante, en la que se relacionarán todos los/as candidatos/as por orden de valoración para su inclusión en la bolsa de empleo. No formarán parte de la bolsa las personas aspirantes que no alcancen la puntuación mínima.

2. Como criterio de desempate, en caso de igualdad en la valoración, tendrán preferencia para ser contratadas las personas del sexo con menor representación entre los miembros del departamento al que vaya a ser adscrita la plaza.

Artículo 20. Reclamaciones contra la propuesta de resolución.

1. Contra la propuesta de resolución de la bolsa de empleo, las personas aspirantes podrán formular alegaciones ante el presidente de la comisión de selección en un plazo de diez días, que computará desde el día siguiente al de la publicación de aquella.

2. Finalizado el plazo de formulación de alegaciones, la comisión resolverá las alegaciones presentadas en el plazo de un mes, y remitirá su propuesta de resolución al rector o rectora.

3. Las propuestas de la comisión de selección serán vinculantes para el rector o rectora, cuyas resoluciones ponen fin a la vía administrativa y frente a ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición o bien formular demanda directamente ante la Jurisdicción Social, de acuerdo con lo establecido en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de dicha jurisdicción.

Capítulo VI

Gestión de las bolsas de empleo

Artículo 21. Llamamientos.

1. Los llamamientos se comunicarán simultáneamente con el envío de un correo electrónico y un mensaje de texto SMS a las personas integrantes disponibles en la bolsa, que deberán tener permanentemente actualizados sus datos personales de contacto. En la comunicación constará, al menos, la especialidad o ámbito de conocimiento, la dedicación del contrato, las asignaturas a impartir y el horario. En el caso de profesorado sustituto clínico, también constará el hospital o centro de salud, y servicio asistencial.

3. Las personas integrantes de la bolsa no recibirán ninguna otra propuesta de contratación derivada de las bolsas de empleo mientras esté en vigor cualquier relación de servicios como personal docente e investigador de esta Universidad, quedando en la situación de no disponible de forma automática en todas las bolsas de empleo en las que se encuentre, durante la vigencia de dicho contrato, excepto si la sustitución ofertada es de larga duración (superior a un curso académico) y tiene un contrato de corta duración, en cuyo caso, sí aparecerán como disponibles. Por otro lado, también aparecerán como no disponibles aquellos candidatos que hayan renunciado expresamente a permanecer en la bolsa de empleo.

3. Asimismo, cesarán como profesor/a sustituto/a en caso de que acepten alguna propuesta de contratación en otra categoría de personal docente e investigador.

Artículo 22. Procedimiento de contratación.

1. El procedimiento para la contratación como profesorado sustituto es el siguiente:

a) Los aspirantes dispondrán de dos días hábiles a partir del siguiente al de envío del correo electrónico para aceptar la oferta, indicando si acepta o no.

b) Los aspirantes serán seleccionados por orden de puntuación, de entre los que hayan aceptado en plazo.

c) El rechazo de la oferta o la no contestación en el plazo indicado no afecta a su permanencia y número de orden en la bolsa.

d) Al realizar un llamamiento y no obtener respuestas, se creará un nuevo llamamiento a partir del último llamado disponible.

e) Cada vez que exista una necesidad, se volverá a ofrecer a todos los candidatos disponibles.

f) Finalizada la sustitución, el aspirante volverá a la bolsa en su número de orden.

g) Finalizados los llamamientos sin que ningún candidato haya aceptado la oferta, se podrá hacer uso, oído el departamento, de otras bolsas de especialidades del conocimiento del mismo departamento o del mismo ámbito del conocimiento.

h) Una vez notificada la propuesta de contratación al candidato de la bolsa, dispondrá de dos días hábiles para la formalización del contrato, que se realizará mediante firma electrónica. Expirado dicho plazo improrrogable, el interesado decaerá en su derecho de firmar el contrato. Seguidamente se contactará con el siguiente candidato/a de la lista de posibles adjudicatarios del contrato, que dispondrá también de dos días hábiles, y así sucesivamente. Este plazo podrá ser ampliado, en virtud de resolución del vicerrector/a con competencias en profesorado y oído el director o directora del departamento al que está adscrita la plaza, a petición motivada y justificada de la candidata o candidato, siempre que hubiera sido formulada con anterioridad a la expiración de dicho plazo.

2. Cuando una persona haya realizado una sustitución en un departamento y antes del transcurso de un mes se vuelva a producir la necesidad de sustituir la docencia de un/a profesor/a en la misma especialidad de conocimiento, el vicerrector/a podrá autorizar, oído el departamento, que realice la sustitución la misma persona que la desempeñó con anterioridad, siempre que esté disponible.

Artículo 23. Datos de contacto para los llamamientos.

1. Las personas aspirantes podrán actualizar, en cualquier momento, sus datos personales y de contacto, para lo cual podrán utilizar el «Portal del Solicitante», en la URL https://convocum.um.es/convocum2/paginas/portal.seam.

2. Para asegurar las comunicaciones durante los procesos de llamamiento, los aspirantes adquieren el compromiso de mantener permanentemente actualizados sus datos de contacto, que incluyen la dirección postal, un teléfono móvil y una dirección de correo electrónico, a las cuales se remitirán las comunicaciones y notificaciones relacionadas con la bolsa.

Capítulo VII

Contratación

Artículo 24. Condiciones generales de contratación.

1. La contratación se hará bajo la modalidad de profesor o profesora sustituto/a en virtud de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, y en el artículo 15.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. En el caso de sustituciones de profesorado vinculado y profesorado asociado en ciencias de la salud, la contratación se hará bajo la modalidad de profesor asociado en ciencias de la salud.

3. Los contratos laborales suscritos al amparo de esta normativa tendrán efectos económicos y administrativos a partir de la firma del contrato. En ningún caso, las personas propuestas podrán comenzar su actividad docente en la Universidad de Murcia sin haber firmado el correspondiente contrato. Tan solo una vez iniciada la relación jurídica se iniciará la prestación de servicios y, por ende, el devengo de las retribuciones asignadas al contrato. No se podrá dar retroactividad de efectos en ningún caso.

4. El profesorado sustituto estará adscrito al mismo departamento y especialidad o ámbito de conocimiento en el que se originó la causa de sustitución.

Artículo 25. Dedicación y duración de los contratos.

1. Los contratos de profesorado sustituto se formalizarán a tiempo parcial y con una dedicación docente semanal, en promedio, entre 1 y 8 horas, más las horas de tutoría o atención al estudiantado que correspondan. El número de horas de tutoría semanal será el mismo que el número de horas de docencia, hasta un máximo de 6 horas de tutoría semanales.

2. La duración del contrato de profesorado sustituto para la cobertura de vacante estará supeditada a la finalización del correspondiente concurso y su cobertura definitiva. Si dicha plaza quedara desierta, la duración del contrato estará limitada a la finalización del curso académico en que se declaró la plaza desierta. En ningún caso, la duración del contrato de profesorado sustituto podrá exceder de tres años a contar desde la fecha de su celebración.

3. El contrato de profesorado sustituto para la cobertura de las necesidades docentes motivadas por las ausencias del profesorado con derecho a reserva de plaza o por las reducciones de su dedicación docente durará hasta la reincorporación de la persona sustituida, hasta el vencimiento del plazo legal o convencionalmente concedido para la reincorporación, o hasta la finalización del derecho a la reducción de la dedicación docente que motivó la contratación.

Artículo 26. Retribuciones del profesorado sustituto.

1. Las retribuciones del profesorado sustituto serán las establecidas para el profesorado asociado, en cuantía proporcional a la dedicación docente del contrato, incluyendo las horas de tutoría.

2. Según lo dispuesto en el artículo 58 del II convenio colectivo, los porcentajes aplicables para determinar las retribuciones de las diferentes dedicaciones de profesorado sustituto son las siguientes:

a) Dedicación 1+1 (2H): 4,80%.

b) Dedicación 2+2 (4H): 9,55%.

c) Dedicación 3+3 (6H): 14,30%.

d) Dedicación 4+4 (8H): 19,10%.

e) Dedicación 5+5 (10H): 23,85%.

f) Dedicación 6+6 (12H): 28,60%.

g) Dedicación 7+6 (13H): 33,60%.

h) Dedicación 8+6 (14H): 38,40%.

3. En el caso del profesorado sustituto en ciencias de la salud, sus retribuciones serán idénticas a las del profesorado asociado en ciencias de la salud.

Artículo 27. Extensión del contrato.

La acumulación de lactancia y las vacaciones de los profesores sustituidos según el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores, cuya duración no podrá ser menor de treinta días ni mayor de seis meses al año, podrán cubrirse, si no existe incompatibilidad ni otro impedimento legal, con un contrato de circunstancias de la producción.

Artículo 28. Extinción del contrato

1. El contrato de profesorado sustituto se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:

a) La reincorporación del profesorado sustituido.

b) El vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación del profesorado sustituto.

c) La finalización del derecho a la reducción de la dedicación docente que motivó la contratación.

d) La provisión definitiva del puesto de trabajo vacante a que está ligado el contrato, o el transcurso de los tres años a contar desde la fecha de la contratación.

2. El contrato de profesorado sustituto no lleva aparejado derecho a indemnización alguna a su término, salvo disposición legal o convencional colectiva que lo garantice.

3. El desistimiento del contrato por parte de la persona trabajadora debe preavisarse con al menos quince días naturales de antelación, mediante escrito presentado en el registro electrónico de la Universidad de Murcia, dirigido al vicerrectorado con competencias en profesorado. El incumplimiento del plazo de preaviso, sin causa justificada a juicio del rector o rectora, se penalizará con la pérdida de tantos días de salario como días de preaviso incumplido, y con la expulsión de la bolsa de empleo.

Artículo 29. Protección de datos.

1. La participación en las convocatorias de las bolsas de empleo temporal implica la aceptación de la autorización del uso de los datos personales de la o el aspirante por la Universidad de Murcia, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, con el fin de la correcta gestión de la bolsa de empleo. Los datos personales facilitados quedarán incorporados en los ficheros de usuarios de la Universidad de Murcia, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley Orgánica.

2. Con la presentación de la solicitud, la o el aspirante autorizará el uso de sus datos, relativos a nombre, apellidos, bolsa de empleo en la que participa e inclusión en las bolsas de empleo temporal, en los lugares habilitados para la publicidad de las bolsas y la publicación de resultados. Asimismo, autoriza la utilización de su teléfono móvil y correo electrónico a efectos de comunicaciones y notificaciones.

Disposición transitoria primera. Campos de estudio.

Hasta que sea aprobada la modificación del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, las referencias en este baremo a los campos de estudio se entenderán realizadas al listado de ámbitos de conocimiento que figuran en el Anexo I de dicho Real Decreto.

Disposición transitoria segunda. Especialidades de conocimiento.

Hasta la entrada en vigor del listado de especialidades de conocimiento a las que hace referencia el Real Decreto 678/2023, las referencias en esta normativa a las especialidades de conocimiento se entenderán realizadas a las áreas de conocimiento relacionadas en el anexo I del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, modificado por la Orden UNI/419/2023, de 17 de abril.

Disposición transitoria tercera. Ámbitos de conocimiento.

Hasta que sea aprobado el Real Decreto por el que se establecen los ámbitos de conocimiento a efectos de la adscripción de los puestos de trabajo del profesorado universitario, las referencias en esta normativa a los ámbitos de conocimiento se entenderán realizadas al Proyecto de Real Decreto, cuyo trámite de audiencia y exposición pública finalizó el 28 de abril de 2023, disponible en la URL https://www.universidades.gob.es/20230410_aip16/.

Disposición transitoria cuarta. Bolsas de empleo vigentes

Las bolsas de empleo vigentes a la entrada en vigor de este reglamento tendrán validez hasta su caducidad o hasta que se convoque una nueva bolsa de empleo según lo dispuesto en el presente reglamento.

Disposición derogatoria.

1. Queda derogada la «Normativa reguladora de la provisión de plazas de profesorado contratado para sustitución mediante convocatorias específicas o convocatorias de bolsas de empleo», aprobada en Consejo de Gobierno de 26 de mayo de 2010.

2. Queda derogada la «Normativa para sustituciones de profesores vinculados y profesores asociados clínicos en Servicios Asistenciales», aprobada en Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2021.

Disposición final. Entrada en vigor

El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

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NPE: A-100424-1690


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8576 {"title":"Resolución del Rector de la Universidad de Murcia R-406\/2024, de 26 de marzo, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Reglamento Regulador de las bolsas de empleo para la contratación de profesorado sustituto.","published_date":"2024-04-10","region":"murcia","region_text":"Región de Murcia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-murcia","id":"8576"} murcia A-100424-1690,Autoridades y personal,BORM,BORM 2024 nº 82,Consejería de medio ambiente, universidades, investigación y mar menor - universidad de murcia,contratación https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/murcia/boa/2024-04-10/8576-resolucion-rector-universidad-murcia-r-406-2024-26-marzo-se-ordena-publicacion-boletin-oficial-region-murcia-reglamento-regulador-bolsas-empleo-contratacion-profesorado-sustituto https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.