Resolución del Rector de la Universidad de Murcia R-407/2024, de 26 de marzo, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Reglamento regulador de los procesos selectivos para el acceso a plazas de profesorado Ayudante Doctor y de profesorado Asociado en la Universidad de Murcia.

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor

Universidad de Murcia

1689 Resolución del Rector de la Universidad de Murcia R-407/2024, de 26 de marzo, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Reglamento regulador de los procesos selectivos para el acceso a plazas de profesorado Ayudante Doctor y de profesorado Asociado en la Universidad de Murcia.

Aprobado el Reglamento regulador de los procesos selectivos para el acceso a plazas de profesorado ayudante doctor y de profesorado asociado de la Universidad de Murcia en la sesión de Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2024, este Rectorado


Resuelve:

Ordenar la publicación de dicho Reglamento en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, cuyo texto figura en anexo a esta Resolución.

Murcia, 26 de marzo de 2024. El Rector, José Luján Alcaraz.

Reglamento regulador de los procesos selectivos para el acceso a plazas de profesorado Ayudante Doctor y de profesorado Asociado en la Universidad de Murcia

La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece en el artículo 64 que el personal docente e investigador estará compuesto por el profesorado de los cuerpos docentes universitarios y por el profesorado laboral. Y posteriormente, en una sección dedicada al personal docente e investigador laboral, introduce las figuras de profesoras y profesores ayudantes doctoras/es (artículo 78), y profesoras y profesores asociadas/os (artículo 79).

En cuanto al profesorado ayudante doctor, es importante mencionar que podrán acceder a estas plazas quienes ostenten el título de Doctora o Doctor, sin que sea necesaria ninguna acreditación. Y dado que la finalidad de este tipo de contratos es «desarrollar las capacidades docentes y de investigación y, en su caso, de transferencia del conocimiento», parece conveniente que el baremo aplicable contenga méritos suficientes en dichas actividades para poder seleccionar a los aspirantes más idóneos.

Por lo que respecta al profesorado asociado, esta figura queda reservada para la contratación de «especialistas y profesionales de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad principal fuera del ámbito académico universitario». También es importante señalar que la finalidad del contrato es, exclusivamente, desarrollar tareas docentes en aquellas materias en las que esta experiencia resulte relevante, hasta un máximo de 120 horas lectivas por curso académico.

Este reglamento incorpora adaptaciones a la Universidad de Murcia de dos importantes procesos promovidos por la Comisión Europea en el entorno del Espacio Europeo de Investigación:

. «Estrategia de Recursos Humanos para los Investigadores» (HRS4R). La Universidad de Murcia se adhirió a los principios descritos en la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta para la Contratación de Investigadores en 2018 y actualmente trabaja en definir la estrategia HRS4R con el fin de poner de relieve el compromiso de la institución en promover y mejorar la contratación, las condiciones de trabajo y la carrera investigadora.

. Acuerdo para la Reforma de la Evaluación de la Investigación. En el año 2022, la Universidad de Murcia firmó este acuerdo y se ha incorporado como miembro a la «Coalition for Advancing Research Assessment» (CoARA) adquiriendo el compromiso de incluir en sus sistemas de evaluación de la investigación una serie de ajustes en la valoración de las aportaciones que las personas e instituciones solicitantes pueden someter a evaluación con el fin de maximizar la calidad y el impacto de la investigación.

En su virtud, a iniciativa del Sr. Vicerrector de Profesorado, a propuesta del Sr. Rector, previa negociación con la parte social y luego de la tramitación que consta en el expediente administrativo, el Consejo de Gobierno, reunido en sesión de 21 de marzo de 2024, ha adoptado el acuerdo de aprobar el «Reglamento regulador de los procesos selectivos para el acceso a plazas de profesorado ayudante doctor y profesorado asociado en la Universidad de Murcia», cuyo texto se inserta a continuación.


Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. Este reglamento tiene el objetivo de desarrollar en el ámbito de la Universidad de Murcia y a sus efectos la regulación contenida en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario en relación con el régimen de los procesos selectivos para el acceso a plazas de profesorado ayudante doctor y de profesorado asociado.

2. El presente reglamento es aplicable, en el concepto de normativa y de bases generales, a los procesos selectivos convocados, tramitados y resueltos por la Universidad de Murcia para la selección de su profesorado ayudante doctor y de su profesorado asociado.

Artículo 2. Régimen jurídico y sistema selectivo aplicable.

1. Los procesos selectivos para el acceso a plazas de profesorado ayudante doctor y de profesorado asociado de la Universidad de Murcia se han de regir por la Ley Orgánica del Sistema Universitario y por su normativa de desarrollo, tanto estatal como autonómica; por el convenio colectivo aplicable al personal docente e investigador laboral que preste servicios en la Universidad de Murcia; por los Estatutos de la Universidad de Murcia y por la reglamentación que, en su desarrollo, sea adoptada por la Universidad de Murcia, con inclusión singular del presente reglamento; y, específicamente en cada supuesto, por las bases de la respectiva convocatoria.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, en relación con el artículo 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el sistema selectivo aplicable será el de concurso público, consistente únicamente en la valoración de méritos.

Capítulo II

Convocatoria

Artículo 3. Competencia y publicidad.

1. Los procesos selectivos serán convocados por el rector o rectora de la Universidad de Murcia, de conformidad con los acuerdos que, previamente, hayan sido adoptados al efecto por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia en ejercicio de sus funciones.

2. La convocatoria del concurso ha de ser publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» (BORM), momento a partir del que tendrá eficacia.

3. Las convocatorias de profesorado ayudante doctor serán, asimismo, comunicadas con suficiente antelación al registro público de concursos de personal docente e investigador del Ministerio con competencias en materia de Universidades y al registro de la plataforma «Euraxess Jobs» gestionada por la «Fundación Española de Ciencia y Tecnología» (FECYT). A estos efectos, la comunicación a las indicadas instancias se efectuará en la misma fecha en la que se verifique el envío de la convocatoria para su publicación en el BORM.

4. Se podrán convocar concursos para la cobertura de plazas que figuren vacantes en la relación de puestos de trabajo y que estén dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Murcia.


Artículo 4. Contenido de la convocatoria.

1. En cada convocatoria habrán de constar, al menos, los siguientes extremos:

a) Las plazas objeto de la convocatoria. Una misma convocatoria podrá agrupar diferentes plazas, siempre que estas sean de la misma categoría, verificándose la delimitación de las características de cada plaza por medio de uno o más anexos.

b) La categoría de cada plaza convocada, según se trate de profesorado ayudante doctor o de profesorado asociado.

c) La especialidad o especialidades de conocimiento que concierne cada plaza.

d) En su caso, otras características de la plaza que deban constar en la convocatoria.

e) El departamento al que se halla adscrita cada plaza.

f) Requisitos de admisibilidad al proceso que deben reunir las personas solicitantes.

g) Características técnicas y de contenido que deben reunir las solicitudes de participación en el proceso selectivo, con inclusión de las reglas aplicables a la presentación de la documentación justificativa de requisitos y de méritos.

h) Plazo para la presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

i) Lugar o medio para la presentación y registro de las solicitudes de participación.

j) Composición de la comisión de selección de cada plaza y facultades de las que se halla investida para la ordenación del proceso selectivo.

k) Fases de desarrollo del proceso selectivo.

l) Criterios para la evaluación de los méritos y calificación de aspirantes, pudiendo ello verificarse mediante remisión a los aprobados y publicados con carácter general y previo a la convocatoria, cuidando de insertar un enlace que permita el acceso al documento correspondiente, vía internet.

m) Identificación de los medios establecidos para la publicación de los actos administrativos propios del desarrollo del proceso selectivo, con carácter sustitutivo de la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

n) Condiciones en las que cada concursante podrá acceder a la consulta de la documentación aportada por otras u otros concursantes.

o) Reglas aplicables a la adjudicación de la plaza y a la ulterior contratación.

p) Recurso o recursos procedentes contra la convocatoria.

2. Las plazas de profesorado ayudante doctor no podrán perfilarse más allá de la adscripción a una o varias especialidades de conocimiento. La existencia de dichas especificaciones no supondrá para quien obtenga la plaza un derecho de vinculación exclusiva a estas actividades, ni limitará las competencias de la Universidad para asignarle, si fuera necesario, otras obligaciones docentes o investigadoras, siempre dentro del ámbito de conocimiento por el que se convoca el proceso selectivo.

3. Las plazas de profesorado asociado podrán perfilarse para impartir una docencia específica relacionada con un determinado ámbito profesional, siempre que la experiencia profesional concreta en dicho ámbito resulte relevante para el desarrollo de las tareas docentes asignadas y que así quede adecuadamente fundamentado en el expediente.

Artículo 5. Tiempo para la presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de, como mínimo, quince días y computará desde el día siguiente al de la publicación de esta en el BORM.

2. El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la publicación de la propuesta de provisión del concurso no podrá exceder de seis meses, sin perjuicio de los supuestos en que proceda la aplicación de las causas que, con arreglo a derecho, habilitan la suspensión del plazo máximo para resolver y publicar.

3. A los efectos del cómputo del plazo indicado en el apartado 2, el mes de agosto se considerará inhábil y durante este no se producirá la actuación de las comisiones de selección.

4. Excepcionalmente, por razón de la concurrencia de circunstancias debidamente justificadas, el rector o rectora podrá acordar la ampliación del plazo resolutorio por tiempo no superior a cuatro meses adicionales.

5. Salvo que expresamente se señale otra cosa por causa de previsión legal o del Derecho de la Unión Europea, todos los plazos señalados en el presente reglamento y en las convocatorias que traigan causa de este se han de entender fijados por días hábiles, con exclusión de los sábados, domingos y días festivos en el municipio de Murcia. Cuando la plaza corresponda a centro o departamento ubicado en otro municipio, serán, asimismo, inhábiles los días festivos en el respectivo municipio.

Capítulo III

Aspirantes

Artículo 6. Requisitos de admisibilidad de las personas aspirantes.

1. La admisión a los procesos selectivos correspondientes a plazas de profesorado ayudante doctor y de profesorado asociado exigirá que la persona aspirante reúna los requisitos generales establecidos en los artículos 56 y 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 56.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la convocatoria podrá prever la exigencia de requisitos de admisibilidad específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar. En todo caso, tales requisitos habrán de establecerse de manera abstracta y general y su pertinencia habrá de hallarse debidamente fundada en el seno del expediente administrativo.

Artículo 7. Relación y acreditación de los requisitos generales de admisibilidad.

1. En el momento de realizar la solicitud no será preciso aportar documentación justificativa de los requisitos de admisibilidad, que será sustituida por documento suscrito por la persona aspirante en cuya virtud declare bajo su responsabilidad que reúne los requisitos generales y, en su caso, los específicos que, por razón de la naturaleza de la plaza o de lo previsto en el apartado 2 del artículo 6, se establezcan en la convocatoria para la admisión al proceso selectivo, que dispone de la documentación acreditativa de tales requisitos y que se compromete a efectuar su aportación, a requerimiento de la Universidad de Murcia, en cualquier momento durante la tramitación del proceso selectivo y, al término de este, en el supuesto de resultar adjudicataria de la plaza.

2. Se exceptúa de lo indicado en el apartado 1 el requisito consistente en tener un adecuado conocimiento del idioma castellano, que, cuando sea procedente por razón de la nacionalidad de la persona aspirante, habrá de acreditarse, junto a la solicitud, en los términos señalados en la letra d) del apartado 4, así como, en su caso, el requisito o los requisitos de admisibilidad específicos que la convocatoria pudiera prever con arreglo al apartado 2 del artículo 6, en cuyo supuesto esta misma señalará con claridad la documentación acreditativa que deba ser aportada junto a la solicitud.

3. La concurrencia de los requisitos establecidos para participar en el correspondiente concurso se hallará referida a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de inicio de efectos del contrato, en el caso del profesorado ayudante doctor, y, durante todo el tiempo de eficacia del contrato en el supuesto del profesorado asociado.

4. La acreditación de que concurren los requisitos generales de admisibilidad al proceso selectivo se efectuará por la o por el aspirante a cuyo favor se verifique la adjudicación de la plaza como condición necesaria y previa para su contratación, y comprenderá los siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el o la cónyuge de personas de nacionalidad española o que sean naturales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

Asimismo, podrán participar personas extranjeras que, no estando incluidas en los párrafos anteriores, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de los documentos que les habiliten para residir y para acceder sin limitaciones al mercado laboral.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) En el supuesto de personas de nacionalidad no española o de un Estado en el que la lengua castellana o española no tenga carácter oficial, tener un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente e investigadora asignada. A tal efecto, se podrá exigir, en su caso, la superación de una prueba específica que lo acredite. Quedarán eximidas de realizar la prueba las personas que estén en posesión del diploma español como lengua extranjera (nivel C1 o superior) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de nivel avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedido por la administración educativa competente. A tal efecto, junto a la solicitud de participación deberán aportar copia auténtica, compulsada o autenticada por otro medio fehaciente, de dicho diploma o del mencionado certificado.

e) No haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, no estar sometido o sometida a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

Artículo 8. Requisitos adicionales de admisibilidad para plazas de profesorado ayudante doctor.

Son requisitos adicionales de admisibilidad en el caso de plazas de profesorado ayudante doctor:

a) Estar en posesión del título de doctor o doctora. En caso de haber sido obtenido en el extranjero, tal título deberá ir acompañado de la credencial de homologación.

b) Dado el carácter formativo inherente a la categoría de profesorado ayudante doctor, la persona aspirante no puede haber prestado servicios como profesorado ayudante doctor, en cualquier universidad, por tiempo superior a cinco años. El plazo computará hasta la fecha de finalización de presentación de instancias, operando, en su caso, como causa de inadmisión al proceso selectivo. La circunstancia de que, con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, resultare haberse incurrido en exceso del señalado tiempo no será causa de inadmisión, pero determinará la imposibilidad de contratación por la Universidad de Murcia, en la medida en la que la suma del tiempo de servicios ya prestados y el de duración del contrato ligado a la plaza convocada por la Universidad de Murcia, un año, habría de implicar que se superara el plazo máximo legalmente establecido.

Artículo 9. Requisitos adicionales de admisibilidad para plazas de profesorado asociado.

Son requisitos adicionales de admisibilidad en el caso de plazas de profesorado asociado:

a) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos universitarios: graduada o graduado universitario; máster universitario; doctor o doctora; licenciada o licenciado; arquitecto o arquitecta; ingeniera o ingeniero; diplomado o diplomada; arquitecta técnica o arquitecto técnico; ingeniero técnico o ingeniera técnica, o cualquier otro título, certificado o diploma que se corresponda con el nivel de grado o superior del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES).

Cuando se trate de titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero, la persona interesada deberá acreditar que se halla en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de declaración de equivalencia. Este requisito no se aplicará a quienes hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

b) Si se requiere con arreglo a la descripción de la plaza que figure en la convocatoria, acreditar el nivel de competencia en el idioma correspondiente, mediante los documentos a los que se refiere el Decreto 43/2015, de 27 de marzo, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se crea la Comisión de Reconocimiento de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras, u otros documentos equivalentes que acrediten dicho nivel.

c) Acreditar estar en activo, ejerciendo fuera del ámbito académico universitario la actividad profesional remunerada que, en su caso, se indique en la convocatoria, como especialista o profesional de reconocida competencia en la materia en la que se vaya a ejercer la docencia y con una antigüedad de, al menos, dos años a tiempo completo, o periodo equivalente si la dedicación es a tiempo parcial, así como mantener el ejercicio de una actividad que reúna tales requisitos en la fecha de inicio de efectos del contrato y durante la totalidad del periodo de contratación.

A?rtículo 10. Solicitudes de participación.

1. Para presentar la solicitud de participación en un proceso selectivo, las personas interesadas deben cumplimentar el formulario web de la solicitud establecido específicamente para la plaza correspondiente, disponible en la aplicación de la Universidad de Murcia «CONVOCUM PDI», accesible en la URL https://convocum.um.es/convocum2/paginas/pdi/home.seam.

2. Una vez cumplimentado el formulario se habrá de proceder a la validación de los datos incorporados y a la firma electrónica de la solicitud mediante la pasarela de firma de la Universidad de Murcia, utilizando para ello cualquiera de los distintos medios disponibles al efecto.

3. Al firmar y presentar la solicitud, la persona aspirante declarará bajo su responsabilidad que reúne los requisitos precisos para su admisión en el proceso selectivo, comprometiéndose a acreditarlo documentalmente si fuera requerida para ello en cualquier momento del proceso selectivo.

4. En el momento presente, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado el consentimiento a favor de la Universidad de Murcia para la obtención de los datos correspondientes al DNI y Títulos Oficiales Universitarios que obran en poder de otras Administraciones Públicas, salvo oposición expresa manifestada en la solicitud de participación, siendo necesario entonces agregarlos a esta.

5. Los errores de hecho que pudieran advertirse en las solicitudes podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los aspirantes.

Artículo 11. Derechos de participación.

1. Los aspirantes habrán de abonar a la Universidad de Murcia la cantidad que se establezca en la convocatoria en concepto de derechos de examen. La liquidación de tasas y abono se realizará a través de la aplicación «CONVOCUM PDI».

2. En ningún caso, la presentación y el pago supondrán la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3. Estarán exentos del pago de los derechos de examen los aspirantes que acrediten la condición de discapacitado con un grado igual o superior al treinta y tres por ciento, en el plazo de presentación de solicitudes.

4. Se entenderá como defecto no subsanable no haber realizado el pago dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 12. Documentación acreditativa de los requisitos.

Junto con la solicitud, y sin perjuicio de lo indicado en el artículo 7, en los puntos 1 y 2, los y las aspirantes podrán incorporar la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la identidad.

. Los aspirantes de nacionalidad española aportarán copia del DNI, en el supuesto de oposición a que la Universidad de Murcia obtenga la información correspondiente. El documento habrá de hallarse en vigor.

. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, y tengan derecho a participar, deberán presentar copia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los documentos indicados se presentarán traducidos al castellano.

Asimismo, en el caso de plazas a las que puedan optar extranjeros que, no estando incluidos en el párrafo anterior, tengan residencia legal en España, deberán aportar los documentos que les habiliten como titulares para residir y poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.

b) Documentación acreditativa de los requisitos académicos.

. En caso de título oficial español, copia del título académico exigido, en el supuesto de que la persona aspirante se oponga a que la Universidad de Murcia obtenga la información correspondiente.

. En el supuesto de que el título se halle en trámite de expedición deberá presentarse como documento sustitutorio una certificación de la universidad correspondiente, que se ajustará al modelo establecido en la base novena de la resolución de la Secretaría de Estado de Universidades de 26 de junio de 1989 (BOE de 18 de julio) o en el artículo 14 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de Títulos universitarios oficiales.

. En el supuesto de título no español, se presentará copia de la credencial de homologación o del certificado de declaración de equivalencia del título exigido. Si se tratara de titulaciones expedidas por otros Estados de la Unión Europea, se acreditará la homologación o se presentará la credencial del reconocimiento del título para ejercer la profesión de profesor universitario.

c) Documentación acreditativa de los requisitos profesionales.

. Personas empleadas públicas. Copia de la hoja de servicios actualizada, expedida por el servicio de personal del organismo correspondiente.

. Personas con actividad por cuenta ajena. Copia actualizada del Informe de vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañado de copia del contrato del trabajo que se está desempeñado y certificado de la actividad o funciones que se realizan, expedido por el responsable de la empresa, centro o institución.

. Personas con actividad por cuenta propia. Copia actualizada del Informe de vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, y certificado de estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

. Si en la actividad profesional que se está ejerciendo no resulta obligatoria el alta en ninguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, se presentará copia de la certificación del colegio profesional respectivo que acredite estar en activo en el ejercicio de la actividad profesional, copia de estar de alta en la Mutualidad correspondiente y certificado de hallarse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

d) Documentación acreditativa de estar en condiciones para el desempeño de las tareas propias de la plaza para aspirantes con discapacidad.

e) Documentación acreditativa de beneficios sobre las tasas aplicables.

. Las personas aspirantes que se hallen exentas del pago de los derechos de tasas de participación por razón de discapacidad deberán aportar copia del certificado acreditativo de esta, expedido por el órgano competente de la Administración General del Estado o de la Comunidad Autónoma que corresponda.

. Las personas aspirantes con derecho a reducción de tasa por razón de carné joven deberán aportar copia de este que se halle en vigor.

. Las personas aspirantes con derecho a reducción de tasa por razón de carné de paro deberán aportar la tarjeta de demanda de empleo.

f) Documentación acreditativa de conocimiento del idioma español. Para los aspirantes que no posean la nacionalidad española y el conocimiento del idioma español no se deduzca de su origen. Si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del castellano, se acreditará el conocimiento de este mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que posee un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. Quedan eximidos de realizar la prueba quienes estén en posesión del diploma de español como lengua extranjera (nivel C1 o superior) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas. A tal efecto deberán aportar fotocopia compulsada de dicho diploma o del mencionado certificado de aptitud.

Artículo 13. Documentación acreditativa de los méritos alegados.

1. Los méritos evaluables que las personas aspirantes aleguen en su solicitud deberán acreditarse documentalmente, mediante la aportación de la documentación pertinente. La comisión de selección no valorará aquellos méritos que no hayan sido alegados dentro de plazo de presentación de solicitudes o que, habiendo sido alegados tempestivamente, no hayan sido debidamente justificados.

2. Si lo considerase necesario para la valoración de los méritos, la comisión de selección podrá requerir la presentación de los documentos justificativos originales o de copia compulsada de estos o autenticada por otro medio admisible en derecho.

Artículo 14. Domicilio, a efectos de comunicaciones, y publicaciones.

1. El domicilio, y demás información de contacto que figure en las solicitudes (en particular, el teléfono y el correo electrónico), se considerará el único válido a efectos de notificaciones y comunicaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona aspirante tanto los errores en la consignación de este como la comunicación a la Universidad de Murcia de cualquier cambio de dicho domicilio a efectos de notificación.

2. Todas las comunicaciones relativas al proceso selectivo habrán de ser publicadas en el «Tablón Oficial de la Universidad de Murcia» (TOUM), cuya URL es https://sede.um.es/sede/tablon/inicio.seam, en el apartado «Oposiciones y Concursos, Personal Docente e Investigador», y en la aplicación «CONVOCUM PDI».

Artículo 15. Admisión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el rector o la rectora dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas al proceso selectivo. Dicha resolución, junto con las listas completas de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, se publicará en los lugares habilitados para ello, según lo indicado en el punto 2 del artículo 14.

2. Dicha resolución concederá un plazo de diez días, a partir del siguiente al de su publicación, para la presentación de reclamaciones y para la subsanación de defectos de acreditación de requisitos de admisibilidad.

3. Las personas aspirantes excluidas presentarán las subsanaciones a través de la aplicación «CONVOCUM PDI», en el módulo «Portal de Solicitante». Las reclamaciones a las listas provisionales de personas admitidas y excluidas que se fundamenten en causa de omisión se presentarán a través del Registro Electrónico de la Universidad de Murcia, mediante instancia básica en la que se señalará como unidad de destino el Área de Recursos Humanos.

4. Una vez finalizado el plazo de reclamaciones o subsanaciones presentadas y resueltas las mismas, el rector o la rectora dictará resolución aprobando la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en los lugares indicados anteriormente. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser incluidas en la relación de admitidas, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo.

5. No procederá la devolución de los derechos de participación en los supuestos de exclusión por causa imputable a la persona aspirante.

Capítulo IV

Comisiones de Selección

Artículo 16. Composición y nombramiento de las comisiones de selección.

1. Cada proceso selectivo será resuelto por una comisión de selección nombrada por el rector o la rectora previa aprobación por el Consejo de Gobierno. Sus miembros pertenecerán a cualquier categoría de profesorado permanente (funcionario o laboral), y serán de la especialidad o ámbito de conocimiento de la plaza convocada. Igualmente, podrán formar parte de estas comisiones expertos de reconocido prestigio internacional o pertenecientes a centros públicos de investigación, así como el profesorado de las universidades de los Estados miembros de la Unión Europea que hayan alcanzado en aquéllas una posición comparable a las de profesorado catedrático de universidad, profesorado titular de universidad o profesorado permanente laboral.

2. La composición de la comisión de selección deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, garantizando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. Se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de la comisión, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.

3. La comisión estará compuesta por cinco miembros titulares e igual número suplentes, y estará constituida por un presidente o presidenta, un secretario o secretaria y tres vocales.

a) El/la presidente/a y su suplente, que serán del mismo sexo, serán designados por el rector o la rectora.

b) El/la Secretario/a y su suplente, que serán del mismo sexo, serán designados por el Consejo del Departamento al que se adscribirá la plaza y serán, preferiblemente, de la Universidad de Murcia.

4. Los miembros de las comisiones podrán estar en cualquiera de las situaciones administrativas a que se refiere el artículo 85.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, excepto en las de excedencia y suspensión de funciones, todo ello con anterioridad a la fecha de expiración del plazo fijado para solicitar la participación de los aspirantes en el proceso selectivo. En ningún caso podrán formar parte de las comisiones los profesores que se hayan jubilado con anterioridad a la fecha indicada anteriormente, salvo que hayan sido contratados como profesores eméritos con anterioridad a la mencionada fecha. En este último supuesto, no podrá haber más de un/a profesor/a emérito/a en cada comisión.

5. La propuesta, designación y nombramiento de los miembros suplentes, que actuarán en caso de renuncia o imposibilidad de ejercicio de los titulares por causa justificada, se hará como la de éstos.

Artículo 17. Designación de los vocales en las plazas de profesorado ayudante doctor.

1. Los tres vocales de las comisiones de selección en las plazas de profesorado ayudante doctor, y sus suplentes, serán externos a la Universidad de Murcia y elegidos por sorteo público, realizado por la Secretaría General de la Universidad de Murcia, a partir de una lista cualificada. Previamente, la Secretaría General habrá hecho público el lugar, día y hora en que se llevará a cabo el sorteo, que podrá realizarse a través de medios tecnológicos.

2. La lista cualificada a que se refiere el punto anterior estará formada por veinticuatro profesores y profesoras, doce hombres y doce mujeres, externos a la Universidad de Murcia y pertenecientes a una categoría de profesorado permanente (funcionario o laboral), con una reconocida experiencia docente e investigadora en relación con la plaza convocada (lo que quedará acreditado si es de la misma especialidad de conocimiento), y en posesión de, al menos, dos tramos de investigación de los reconocidos por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, en caso de ser profesorado catedrático de universidad, o de al menos uno, en caso de ser profesorado titular de universidad o profesorado permanente laboral.

3. Excepcionalmente, y previa solicitud del departamento al que se adscribirá la plaza, también podrán formar parte de la lista cualificada profesores y profesoras de otras especialidades de conocimiento del mismo ámbito de conocimiento.

4. La lista cualificada se formará, previa petición del vicerrectorado de profesorado, del siguiente modo:

a) El departamento al que será adscrita la plaza propondrá ocho miembros, cuatro hombres y cuatro mujeres.

b) El centro donde se desarrollará la docencia, o la mayor parte de ella, propondrá ocho miembros, cuatro hombres y cuatro mujeres.

c) El órgano de representación sindical que corresponda propondrá ocho miembros, cuatro hombres y cuatro mujeres.

5. En el caso de que alguno de los órganos indicados en el punto anterior no realice su propuesta en el plazo de diez días, los miembros correspondientes de la lista cualificada serán seleccionados aleatoriamente de la lista de profesorado proporcionada por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

6. Para la selección de los vocales, en primer lugar, se ordenarán aleatoriamente todas las personas de la lista cualificada. A continuación, se seleccionará a los seis vocales, tres titulares y tres suplentes, en este orden:

a) La persona que ocupe el primer lugar en la lista reordenada será nombrada vocal 1.º titular. La siguiente persona del mismo sexo será nombrada vocal 1.º suplente.

b) Las dos primeras personas de la lista reordenada (una vez eliminados los vocales 1.º titular y suplente) que sean del sexo con menor representación (teniendo en cuenta al presidente/a, secretario/a y vocal 1.º) serán nombradas vocal 2.º titular y vocal 2.º suplente, respectivamente.

c) Para elegir al vocal 3.º se procederá como sigue:

i. Si la comisión, a falta del vocal 3.º, está equilibrada al 50%, los vocales 3.º titular y 3.º suplente serán los dos primeros de la lista, una vez eliminados los vocales 1.º y 2.º, tanto titulares como suplentes, aunque no sean del mismo sexo.

ii. Si la comisión, a falta del vocal 3.º, no está equilibrada, los vocales 3.º titular y 3.º suplente serán los dos primeros de la lista, una vez eliminados los vocales 1.º y 2.º, tanto titulares como suplentes, que sean del sexo con menor representación.

7. Con los dieciocho miembros de la lista no seleccionados como vocales titulares o suplentes se formará una lista de reserva, que se podrá utilizar en caso de ser necesario.

Artículo 18. Designación de los vocales en las plazas de profesorado asociado.

En las plazas de profesorado asociado, los vocales serán elegidos del siguiente modo:

a) El vocal 1.º será designado por el centro responsable de la docencia para la que se convoca la plaza.

b) El vocal 2.º será designado por el departamento al que se adscribirá la plaza.

c) El vocal 3.º será designado por el órgano de representación sindical que corresponda.

La elección de los vocales suplentes, que serán del mismo sexo que los respectivos vocales titulares, se realizará de la misma manera.

Artículo 19. Designación de los vocales en las plazas de profesorado ayudante doctor vinculadas.

En los procesos selectivos para ocupar plazas de profesorado ayudante doctor vinculadas a plazas asistenciales de instituciones sanitarias, los vocales se seleccionarán del siguiente modo:

1. El vocal 1.º, y su suplente, se elegirán siguiendo el procedimiento descrito en el artículo 17. La lista cualificada estará formada por doce miembros, seis hombres y seis mujeres, elegidos del siguiente modo: el departamento al que será adscrita la plaza propondrá cuatros miembros, dos hombres y dos mujeres; el centro donde se desarrollará la docencia, o la mayor parte de ella, propondrá otros cuatro miembros, dos hombres y dos mujeres; y el Comité de Empresa propondrá otros cuatro miembros, dos hombres y dos mujeres.

2. Los vocales 2.º y 3.º de las comisiones, que deberán ser doctores/as y estar en posesión del título de especialista que se exija como requisito para participar en el proceso selectivo, serán elegidos por sorteo público por la institución sanitaria correspondiente, entre el censo público que anualmente comunicará al Consejo de Universidades. Los vocales suplentes, que deberán ser del mismo sexo que los correspondientes vocales titulares, se elegirán del mismo modo.

A?rtículo 20. Designación de los vocales en las plazas de profesorado asociado en ciencias de la salud.

En los procesos selectivos para ocupar plazas de profesorado asociado en ciencias de la salud, el vocal 3.º de las comisiones, que deberá ser doctor/a y estar en posesión del título de especialista que se exija como requisito para participar en el proceso selectivo, será elegido por la dirección o gerencia del hospital o área de salud que corresponda.

Artículo 21. Renuncia, abstención y recusación de los miembros de las comisiones.

1. El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo que concurra alguna causa justificada que impida la actuación como miembro. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponde al rector o la rectora, que deberá resolver en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente a la recepción de la renuncia.

2. Los miembros seleccionados deberán declarar sus posibles conflictos de interés y renunciar a formar parte de la comisión, manifestando por escrito el motivo concurrente a la presidencia, que dará traslado al rectorado. El conflicto de interés motivará la renuncia cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias respecto de alguna de las personas candidatas:

a) Haber sido coautor o coautora de publicaciones o patentes en los últimos seis años.

b) Haber tenido relación contractual o ser miembro de los equipos de investigación que participan en proyectos o contratos de investigación junto con la persona candidata.

c) Ser o haber sido director/a de la tesis doctoral, defendida en los últimos seis años.

d) En todo caso los miembros seleccionados deberán abstenerse cuando concurra alguna de las causas de abstención reconocidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. Cuando se produzca la recusación a que se refiere el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que podrá tener lugar en cualquier momento del procedimiento, la persona recusada manifestará al rector o rectora, en el día hábil siguiente de la fecha de conocimiento de su recusación, si se da o no en su caso la causa alegada. En cualquier caso, el rector o la rectora resolverá en el plazo de tres días con las comprobaciones y los informes previos que considere oportunos. Contra esta resolución no cabe recurso, sin perjuicio de que se alegue la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento.

4. En los casos de abstención, de recusación o de causa justificada que impida la actuación de los miembros titulares de la comisión de selección, éstos serán sustituidos por los suplentes respectivos.

5. Si las causas que impiden la actuación también concurren en el presidente suplente o en el secretario suplente, actuarán en su lugar el secretario o el presidente suplentes, respectivamente. Si ello no fuera posible, el Consejo de Gobierno designará nuevos miembros titulares y suplentes para la presidencia y la secretaría de la comisión.

6. En el caso de que también en un vocal suplente concurra algunos de los supuestos de impedimento anteriormente mencionados, éste será sustituido correlativamente de entre el resto de los vocales suplentes. Si así no fuese posible conformar una comisión válida, se procederá con los miembros de la lista de reserva, si existe, en el orden correspondiente. En última instancia, se procederá a efectuar por el Consejo de Gobierno el nombramiento de nuevo titular y suplente.

Artículo 22. Constitución de la Comisión de Selección

1. La comisión de selección debe constituirse dentro del plazo de tres meses a partir del siguiente al de la notificación a la presidencia de la comisión de la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas. Para ello, la presidencia de la comisión, realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, convocará a los miembros titulares y, en su caso, a los miembros suplentes, para proceder al acto de constitución de esta, que podrá realizarse de forma presencial o por videoconferencia, con señalamiento del lugar, fecha y hora de celebración de dicho acto. Igualmente contactará con los servicios administrativos de la Universidad de Murcia para proveer las asistencias técnicas y materiales precisas.

2. Con carácter previo al acto de constitución, los miembros de la comisión, y dentro del plazo de cinco días a partir del siguiente al requerimiento de la presidencia, harán manifestación expresa de la no existencia de motivos de abstención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del presente reglamento. Si en dicho momento alguno de los miembros manifestara que existe algún motivo de abstención, la presidencia procederá a sustituirlo por uno de los suplentes. En el caso de que quien manifieste abstención sea la presidencia, hará la manifestación expresa al vicerrectorado con competencias en profesorado y será éste quien procederá a la designación de su suplente.

3. Transcurrido el plazo de tres meses sin que se haya convocado la constitución de la comisión, el rector o rectora podrá proceder de oficio a la sustitución de la presidencia titular de la comisión por el miembro suplente.

4. La constitución de la comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos conforme a lo previsto en el artículo 21, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas aplicables.

5. En dicho acto, la comisión fijará aquellos aspectos del baremo que según éste requieran ser concretados o particularizados, y adoptará los criterios objetivos para la valoración del concurso que garanticen la igualdad de oportunidades de los concursantes y el respeto a los principios de mérito y capacidad, de acuerdo con las características de la plaza establecidas en la convocatoria y según lo dispuesto en el baremo aplicable. A continuación, se publicarán en los lugares habilitados para ello.

6. Para que la comisión de selección, a partir de su constitución, pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros. Si una vez constituida la comisión ésta quedara con menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva comisión por el procedimiento establecido en esta normativa, en la que no podrán incluirse los miembros de la primera que hubieran cesado en su condición.

7. Una vez constituida la comisión de selección, en el caso de ausencia de la presidencia se sustituirá por el miembro de esta con mayor categoría y antigüedad.

8. La comisión de selección tomará sus acuerdos por mayoría; en caso de empate decidirá el voto dirimente de la presidencia. Las deliberaciones de la comisión tendrán carácter reservado, debiendo guardar secreto de estas todos los miembros de la comisión.

9. Los miembros externos de las comisiones tendrán derecho a percibir indemnización en concepto de comisión de servicios por asistencias de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En el caso de los actos realizados presencialmente en las instalaciones de la Universidad de Murcia, también tendrán derecho a percibir indemnización por los gastos de viaje y dietas. Dichos gastos se abonarán con cargo a la Universidad de Murcia.

10. Corresponde a la persona que ostente la secretaría de la comisión levantar acta de las reuniones de esta, custodiar la documentación relativa al proceso selectivo, y demás actuaciones administrativas necesarias para el buen funcionamiento de la comisión.

Para ello contará con el apoyo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Murcia.

Capítulo V

Propuesta de provisión y reclamaciones

Artículo 23. Baremo aplicable

1. Para ordenar a las personas aspirantes en el proceso selectivo se aplicará el baremo que se indica en el anexo 1 cuando la plaza convocada sea de profesorado ayudante doctor; en el anexo 2 cuando la plaza convocada sea de profesorado asociado; y en el anexo 3 cuando la plaza convocada sea de profesorado asociado en ciencias de la salud.

2. Para una adecuada valoración de los méritos alegados, en especial de los méritos de investigación y transferencia en las plazas de profesorado ayudante doctor, las personas solicitantes habrán de incluir en la solicitud una narración justificativa de los indicios de relevancia e impacto de cada aportación, apoyados por un uso responsable de indicadores cuantitativos.

3. En las convocatorias se podrá establecer la puntuación mínima que habrán de obtener las personas aspirantes para poder ser incluidas en la propuesta de provisión. La puntuación mínima será propuesta por el departamento al que esté adscrita la plaza.

Artículo 24. Propuesta de provisión.

1. La comisión de selección elevará al rector o rectora, en el plazo máximo de tres meses desde su constitución, una propuesta motivada, y con carácter vinculante, en la que se relacionarán todas las personas aspirantes por orden de preferencia para su contratación, y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas.

2. Como criterio de desempate, en igualdad de condiciones de idoneidad, tendrán preferencia para ser contratadas las personas del sexo con menor representación entre los miembros del departamento al que esté adscrita la plaza.

3. Esta propuesta de provisión deberá ir acompañada de los informes de valoración individualizada y motivada de los méritos alegados por cada una de las personas aspirantes, con asignación de puntuación numérica a cada uno de los méritos alegados.

4. Las personas aspirantes podrán acceder a los informes o valoraciones efectuadas por los miembros de la comisión de selección, y tendrán derecho a la expedición de las correspondientes copias en formato electrónico, mediante solicitud dirigida a la Secretaría General de la Universidad.

Artículo 25. Reclamación contra la propuesta de provisión.

1. Contra la propuesta de provisión realizada por la comisión de selección, las personas aspirantes admitidas al proceso selectivo podrán presentar reclamación ante el rector o rectora en el plazo máximo de diez días, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

2. Admitida a trámite la reclamación, siempre que cumplan las formalidades y plazos previstos, esta será valorada por la comisión de reclamaciones de la Universidad de Murcia, según lo dispuesto en sus Estatutos.

3. La comisión de reclamaciones solicitará, si lo estima conveniente, un informe a los miembros de la comisión de selección contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación. La comisión de reclamaciones examinará el expediente relativo al proceso selectivo para velar por las garantías establecidas y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de seis meses, tras lo que el rector o rectora dictará la resolución. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.

Capítulo VII

Provisión de las plazas

Artículo 26. Presentación de la documentación.

Finalizado el proceso selectivo y realizada la propuesta de provisión, se requerirá a las personas aspirantes que hayan sido propuestas para la provisión de la plaza para que, en el plazo de veinte días siguientes al de publicación de la propuesta de provisión, presenten en el servicio del personal docente e investigador de la Universidad de Murcia determinada documentación. A efectos solamente informativos y sin perjuicio de otra documentación que, por las circunstancias del caso concreto, pudiera ser necesaria, lo que sería indicado en la comunicación, en este trámite será necesario aportar, al menos, la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del DNI, solo si manifestó su oposición a su obtención por la Universidad, o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.

b) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza. Este informe podrá ser realizado, previa citación de las personas aspirantes al efecto, por la unidad que tenga encomendadas las funciones sobre prevención de riesgos laborales de la Universidad de Murcia. A tal efecto, se podrán realizar a las personas aspirantes las pruebas médicas oportunas a través de las entidades colaboradoras.

c) Copia compulsada del título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Graduado, Máster o Doctor, en el supuesto de Títulos no expedidos por el rector o rectora de la Universidad de Murcia. Si el título se ha obtenido en el extranjero deberá acompañarse de la credencial de homologación, certificación de equivalencia o de la acreditación del reconocimiento profesional, según el caso.

d) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Copia compulsada de las certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que se señalen en las bases de la convocatoria para participar en el proceso selectivo, en el caso de que no conste dicha información en la Universidad de Murcia.

Artículo 27. Formalización del contrato.

1. La contratación de las personas propuestas por la comisión para plazas de profesorado ayudante doctor o profesorado asociado será efectuada por el rector o rectora. En caso de que la persona propuesta no presentase en el plazo previsto la documentación a que hace referencia el artículo anterior, el rector o rectora procederá a la contratación del siguiente aspirante en el orden de valoración formulado. En ningún caso, la persona seleccionada podrá comenzar a trabajar sin estar suscrito el contrato correspondiente.

2. Excepcionalmente, el plazo previsto en el artículo anterior podrá ser ampliado por el rector o rectora, oído el director o directora del departamento al que está adscrita la plaza, a petición motivada y justificada de la persona seleccionada formulada con anterioridad a la expiración del mencionado plazo.

3. En el caso de que se produzca la renuncia de la persona seleccionada antes del transcurso de doce meses, y no se hayan presentado reclamaciones contra la propuesta de selección o estas hayan sido resueltas, el rector o rectora, oído el director o directora del departamento al que está adscrita la plaza, podrá proceder a la contratación del siguiente aspirante en el orden de valoración formulado.

Artículo 28. Protección de datos.

1. La participación en las convocatorias de plazas de profesorado ayudante doctor o profesorado asociado implica la aceptación de la autorización del uso de los datos personales de la persona aspirante por la Universidad de Murcia, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, con el fin de la correcta gestión del proceso selectivo. Los datos personales facilitados quedarán incorporados en los ficheros de usuarios de la Universidad de Murcia, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley Orgánica.

2. Con la presentación de la solicitud, la persona aspirante autorizará el uso de sus datos, relativos a nombre, apellidos, proceso selectivo en el que participa e inclusión en las plazas correspondientes, en los lugares habilitados para la publicidad de las plazas y la publicación de resultados. Asimismo, autoriza la utilización de su teléfono móvil y correo electrónico a efectos de comunicaciones y notificaciones.

Disposición transitoria primera. Campos de estudio.

Hasta que sea aprobada la modificación del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, las referencias en este reglamento a los campos de estudio se entenderán realizadas al listado de ámbitos de conocimiento que figuran en el anexo I de dicho Real Decreto.

Disposición transitoria segunda. Especialidades de conocimiento.

Hasta la entrada en vigor del listado de especialidades de conocimiento a las que hace referencia el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, las referencias en este reglamento a las especialidades de conocimiento se entenderán realizadas a las áreas de conocimiento relacionadas en el anexo I del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, modificado por la Orden UNI/419/2023, de 17 de abril.

Disposición transitoria tercera. Ámbitos de conocimiento.

Hasta la aprobación y entrada en vigor del Real Decreto por el que se establecen los ámbitos de conocimiento a efectos de la adscripción de los puestos de trabajo del profesorado universitario, las referencias en este reglamento a los ámbitos de conocimiento se entenderán realizadas al Proyecto de Real Decreto, disponible en la URL https://www.universidades.gob.es/20230410_aip16/, cuyo trámite de audiencia y exposición pública finalizó el 28 de abril de 2023.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

ANEXO 1

Baremo aplicable en los procesos selectivos para plazas de Profesorado Ayudante Doctor

Bloques, apartados y puntuación máxima

B1. Formación académica (máx. 25 p.)

B1.1. Titulación universitaria (máx. 5 p.)

B1.2. Méritos mientras se cursaba la titulación (máx. 1 p.)

B1.3. Premio fin de estudios (máx. 1p.)

B1.4. Máster Universitario oficial o estudios de doctorado (máx. 2 p.)

B1.5. Contratos predoctorales (máx. 6 p.)

B1.6. Estancias predoctorales (máx. 2 p.)

B1.7. Formación sanitaria especializada (máx. 8 p.)

B1.8. Tesis Doctoral (máx. 6 p.)

B1.9. Otros méritos de formación académica (máx. 2 p.)

B2. Docencia e innovación docente universitarias (máx. 25 p.)

B2.1. Docencia universitaria en títulos MECES 2 o superior (máx. 18 p.)

B2.2. Otra docencia universitaria no reglada (máx. 1 p.)

B2.3. Méritos de innovación y mejora de la calidad docente (máx. 6 p.)

B3. Investigación y transferencia (máx. 50 p.)

B3.1. Producción investigadora (máx. 34 p.)

B3.2. Producción artística (máx. 34 p.)

B3.3. Contratos posdoctorales (máx. 7 p.)

B3.4. Estancias posdoctorales (máx. 1 p.)

B3.5. Proyectos de investigación (máx. 3 p.)

B3.6. Actividades de transferencia (máx. 3 p.)

B3.7. Otros méritos de investigación y transferencia (máx. 2 p.)

Puntual Total: 100 p.


B1. Formación académica (máx. 25 p.)

B1.1. Titulación universitaria: grado, licenciatura o diplomatura (máx. 5 p.)

Se calculará la nota media de la titulación en la escala 0-10. Si la titulación cumple el criterio de preferencia se multiplicará por 0,5. Si no cumple dicho criterio se multiplicará por 0,2.

El criterio de titulación de preferencia, que deberá ser especificado por el departamento previo a la publicación de la convocatoria, y que aparecerá en esta, podrá definirse de varias formas: como un listado de titulaciones concretas, como las titulaciones adscritas a un cierto campo de estudio, como las titulaciones con un número de créditos mínimo en cierto campo de estudio, etc. También se podrá indicar si no se valoran los títulos de grado, licenciatura o ingeniería no homologados obtenidos fuera del Espacio Europeo de Educación Superior.

Para el cálculo de la nota media, la valoración numérica de cada una de las distintas calificaciones será la que figure en la certificación académica oficial. En caso de que no conste calificación numérica, se utilizará la equivalencia siguiente: Matrícula de honor: 10 puntos; Sobresaliente: 9,5 puntos; Notable: 8 puntos; Aprobado: 6 puntos, según la Norma sobre sistema de calificaciones y cálculo de la nota media de los expedientes académicos. La nota media se calculará ponderando la nota de cada asignatura por su extensión (número de créditos u horas de esta).

Las asignaturas convalidadas y adaptadas se computarán de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional única del Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto. Cuando se trate de convalidaciones, si en el certificado oficial consta la nota, se valorará ésta, adaptando el sistema de numeración si es preciso. En caso de no constar, se valorará con la calificación de Aprobado.

No deben contabilizarse las asignaturas de Idioma, Religión, Educación Física y Educación Política, en aquellos estudios en los que no figuran en la actualidad.

B1.2. Becas de colaboración, iniciación y movilidad (máx. 1 p.)

. Beca de colaboración del Ministerio, becas de inicio a la investigación concedidas en convocatoria pública para la iniciación de la investigación durante el grado (por ejemplo, beca DEECO, JAE intro, ayuda de iniciación a la investigación-UMU, o similares): 0,1 p./mes.

. Becas de movilidad internacional Erasmus, Intercampus, ILA y programas similares. Se incluyen también las becas de otros programas de movilidad nacional como SICUE, y las becas para practicas extracurriculares del programa Erasmus practicas: 0,05 p./mes.

Si la titulación no cumple el criterio de preferencia se multiplicará por 0,2.

B1.3. Premio Fin de Estudios (máx. 1 p.)

. Premio Nacional de Fin de Carrera de Educación Universitaria concedido por el Ministerio de Universidades: primero, 1 p.; segundo, 0,8 p.; tercero, 0,6 p.

. Premio fin de estudios (de grado, licenciatura o diplomatura) concedido por la Universidad en la que se han cursado: 0,5 p.

Si la titulación no cumple el criterio de preferencia se multiplicará por 0,2.

B1.4. Máster Universitario oficial o estudios de doctorado cursados con regulación anterior al Real Decreto 99/2011 (máx. 2 p.)

Solo se podrá valorar el máster universitario o los estudios de doctorado que han conducido a la tesis doctoral, pero no ambos.

. Máster universitario oficial (mínimo de 60 ECTS): 0,75 p. Si el máster es en el campo de estudio del perfil docente de la plaza se multiplicará por 2. Si el máster pertenece al programa "Erasmus Mundus Joint Masters" se añadirán 0,5 p.

. Estudios de doctorado (cursados con regulación anterior al Real Decreto 99/2011, de 28 de enero): 0,75 p. Si el programa de doctorado es en el campo de estudio del perfil docente de la plaza se multiplicará por 2. Si el programa de doctorado tenía mención de calidad se añadirán 0,5 p.

En el caso de que la titulación aportada en el apartado B1.1 sea un Grado de nivel MECES 3 también se valorará en este apartado como si fuera un máster universitario oficial.

B1.5. Contratos predoctorales (máx. 6 p.)

En este apartado solo se valorarán los contratos que tengan como finalidad la realización de la tesis doctoral, y ésta sea en el ámbito de conocimiento de la especialidad de conocimiento de la plaza.

. Marie S Curie A-ITN o contratos asimilables (obtenidos en concurrencia competitiva de un programa consolidado y relevante) para la realización de la tesis doctoral en universidades y centros de investigación de reconocido prestigio en un país distinto al que se obtuvo el título de grado o equivalente: 2 p./año.

. FPU, FPI, PFIS, i-PFIS, o contratos asimilables que tengan por objeto la realización de tesis doctoral, obtenidos en convocatoria competitiva: 1,5 p./año. En este apartado también se valorará el periodo de orientación posdoctoral (POP).

. Contratos de investigación con cargo a proyectos de investigación obtenidos en concurrencia competitiva durante la realización de la tesis doctoral: 0,5 p./año.

B1.6. Estancias predoctorales (máx. 2 p.)

Estancias, de al menos 4 semanas, en centros de reconocido prestigio en el ámbito de conocimiento de la plaza: 0,06 p./semana. Las semanas se podrán acumular por días no necesariamente consecutivos.

En este apartado solo se valorarán las estancias cuando tengan como finalidad la realización de la tesis doctoral, y ésta sea en el ámbito de conocimiento de la especialidad de conocimiento de la plaza.

Se valorara? la relevancia de las estancias en centros nacionales e internacionales y/o en el sector industrial, teniendo en cuenta el prestigio de la entidad de recepción de la estancia; las aportaciones del aspirante a las líneas de trabajo de los centros y grupos con los que ha trabajado; la aplicación de los aspectos científico-técnicos aprendidos en la estancia por la persona candidata al proyecto de tesis doctoral y valor que aportan a las líneas de trabajo que se desarrollan en el centro de origen; la participación en acciones de colaboración relacionadas con programas y proyectos nacionales e internacionales, así como la implicación directa en los mismos.

Será necesaria la vinculación con una institución investigadora de la que el interesado sale para realizar la estancia. También se puntúan las estancias de los investigadores no vinculados formalmente a una institución de investigación cuya estancia ha sido financiada por una institución de estas características; por ejemplo, las estancias de los doctorandos financiadas por la escuela de doctorado, o un contrato de una institución pública en régimen de publicidad y concurrencia otorgada para el fin de realizar la estancia investigadora. Se tendrá que acreditar el tipo de convocatoria, la concesión del contrato y estar matriculado en el doctorado, si es una estancia predoctoral. En todo caso, se tendrá que aportar el certificado de la estancia y, si se está vinculado a una institución docente o investigadora, el permiso de ésta para realizar la estancia. En el caso de los contratados FPU, la concesión de la ayuda para realizar la estancia se entiende como permiso.

B1.7. Formación sanitaria especializada (máx. 8 p.)

La valoración máxima conjunta de los apartados B1.5, B1.6 y B1.7 será de 8 puntos.

En este apartado solo se valorará la formación sanitaria especializada (Biología, Enfermería, Farmacia, Física, Medicina, Psicología, Química) que esté directamente relacionada con el perfil de la plaza: 2 p./año.

B1.8. Tesis doctoral (máx. 6 p.)

. Aprobado: 0,25 p.

. Notable: 0,5 p.

. Apto/sobresaliente: 0,75 p.

. Apto cum laude/sobresaliente cum laude: 1,25 p.

Si la institución en la que se ha defendido la tesis no sigue este sistema de puntuación, el candidato deberá aportar la equivalencia entre los sistemas de calificación. A estos efectos será suficiente un certificado de un responsable de la institución de la que se trate. Si no se aporta esta equivalencia, la tesis será valorada como aprobado.

La puntuación precedente será modificada atendiendo a los siguientes criterios:

. Si la tesis es de materia propia de la especialidad de conocimiento, la puntuación se multiplicará por 4.

. Si la tesis es en el ámbito de conocimiento en que está incluida la especialidad de conocimiento, la puntuación se multiplicará por 3.

En caso de que la tesis sea de materias propias de la especialidad o ámbito de conocimiento de la plaza se aplicarán las siguientes puntuaciones adicionales:

. Tesis con mención internacional o equivalente de doctorado europeo: + 0,5 p.

. Premio extraordinario de doctorado: + 0,5 p.

. Haber realizado la tesis doctoral en un programa de excelencia de tipo ITN del H2020 o sucesivos programas marco de la EU: + 0,5 p.

. Tesis en una universidad o institución de investigación de reconocido prestigio en el extranjero y en el que no conste la calificación (siempre que sea un país distinto al que el candidato cursó el grado o equivalente): + 1 p. Solo procede aplicar este criterio si no consta la calificación y la Comisión considera que el prestigio del Centro en la materia propia de la tesis lo justifica.

. Tesis con mención industrial: + 0,5 p.

B1.9. Otros méritos de formación académica (máx. 2 p.)

. Otras titulaciones de nivel MECES 2: hasta 0,5 p./titulación. Se valorarán sólo diplomaturas, licenciaturas y grados universitarios distintos del valorado en B1.1. En ningún caso se podrá valorar aquí una diplomatura/grado que haya servido para obtener una licenciatura/grado valorado en el apartado B1.1.

. Otros estudios universitarios: hasta 0,2 p./título. Se valorarán estudios de máster no oficial, máster oficial distinto del aportado en B1.4, especialista universitario, CAP, micro-credencial universitaria sobre competencias docentes, etc.

. Alumno interno: 0,1 p./cuatrimestre si ha sido en el departamento convocante. En caso contrario se valorará 0,05 p./cuatrimestre.

. Cursos recibidos de formación docente y/o relevantes según el perfil de la plaza (máx. 1,5 p.): hasta 0,1 p./curso. Los cursos con una extensión igual o superior a 200 horas podrán valorarse hasta 0,2 p./curso.

. Curso de Experto en Docencia Universitaria, certificado por el centro de formación de una universidad pública (con extensión igual o superior a 200 horas): 0,3 p.

. Idiomas (según el nivel MCER, máx. 1 p.). B2: 0,3 p.; C1: 0,7 p.; C2: 1 p. (solo se tendrá en cuenta el nivel superior de cada idioma). No se valorarán en este apartado los diplomas ni las acreditaciones MCER de español u otras lenguas oficiales en comunidades autónomas.

. Experiencia profesional relacionada con el perfil de la plaza (en los últimos 5 años): 0,4 p./año a tiempo completo.

B2. Docencia e innovación docente universitarias (máx. 25 p.)

Nota. Sólo se valorarán los méritos conseguidos en los últimos 10 años anteriores a la convocatoria. El periodo de 10 años podrá ser ampliado de acuerdo a los permisos disfrutados por gestación, embarazo, riesgo durante la gestación, el embarazo y la lactancia, nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, o lactancia acumulada a jornadas completas, o por situaciones análogas relacionadas con las anteriores; así como por el disfrute de permisos a tiempo completo por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y por el tiempo dedicado al disfrute de excedencias por cuidado de hijo/a, de familiar o por violencia de género.

B2.1. Docencia universitaria en títulos MECES 2 o superior (máx. 18 p.)

Se podrá aplicar un coeficiente corrector del 50% a la docencia impartida en Universidad o Centro educativo privado. A estos efectos, la docencia en los centros adscritos de la Universidad de Murcia se considera enseñanza en universidad pública. Solo se contabilizarán hasta 18 créditos/año en enseñanzas de grado y hasta 6 créditos/año en enseñanzas de posgrado. A estos efectos, se entenderá que un crédito son 10 horas en grado y 8 horas en posgrado.

. Docencia en grados/másteres oficiales:

- 0,15 p./crédito si es en la especialidad de conocimiento.

- 0,1 p./crédito si es en el ámbito de conocimiento.

- 0,02 p./crédito en otro caso.

. Tutela de TFG / Proyecto Final de Carrera (máx. 1 p.). Solo se valorarán los trabajos defendidos.

- 0,15 p./trabajo si es en la especialidad o ámbito de conocimiento.

- 0,02 p./trabajo en otro caso.

En caso de cotutela se dividirá entre el número de directores/as.

. Tutela de TFM (máx. 1 p.). Solo se valorarán los trabajos defendidos.

- 0,25 p./trabajo si es en la especialidad o ámbito de conocimiento.

- 0,03 p./trabajo en otro caso.

En caso de cotutela se dividirá entre el número de directores/as.

. Dirección de tesis doctorales (máx. 1 p.). Solo se valorarán las tesis defendidas.

- 1 p./tesis si es en la especialidad de conocimiento.

- 0,5 p./tesis si es en el ámbito de conocimiento.

- 0,1 p./tesis en otro caso.

En caso de codirección se dividirá entre el número de directores/as.

. Tutor de prácticas externas (máx. 1 p.): 0,1 p./estudiante tutelado.

. Nombramiento de colaborador honorario en Ciencias de la Salud:

- 0,25 p./curso si es en la especialidad de conocimiento.

- 0,1 p./curso si es en el ámbito de conocimiento.

- 0,05 p./curso en otro caso.

. Docencia en formación sanitaria especializada (máx. 1 p.)

- Tutor de la especialidad relacionada con el perfil de la plaza: 0,25 p./año.

- Colaborador docente: 0,075 p./año.

B2.2. Otra docencia no incluida en el apartado anterior (máx. 1 p.)

Se valorará en este apartado cualquier otra docencia, dirigida a titulados universitarios, que esté en el ámbito de conocimiento de la plaza: hasta 0,1 p./crédito.

Solo se tendrán en cuenta los cursos y talleres cuando hayan sido organizados por universidades, o por entidades y organismos públicos con competencias en formación. En el caso de plazas del ámbito de las ciencias de la salud, solo se tendrá en cuenta la formación reconocida por el órgano competente de acreditación de la formación continuada.

B2.3. Méritos de innovación y mejora de la calidad docente (máx. 6 p.)

. Publicaciones sobre docencia o innovación docente (máx.: 3 p.). Los méritos que se valoren en este apartado no podrán valorarse en el bloque B3. Se valorará positivamente que estos materiales estén publicados en abierto en repositorios institucionales de datos, código y resultados de dichas contribuciones.

- Materiales docentes universitarios en editoriales del SPI y que cuenten con ISBN, o en repositorios oficiales con licencia Creative Commons, en el ámbito de conocimiento: hasta 0,25 p. por mérito.

- Publicaciones sobre docencia o innovación docente. Monografía: hasta 0,4 p.; capítulo de libro (hasta 0,2 p.; máximo de 2 capítulos por libro); artículo: 0,2 p.

. Participación en proyectos de innovación docente (máx.: 1 p.). Coordinador: 0,5 p./proyecto; miembro del equipo: 0,25 p./proyecto. Se considera la puntuación por cada proyecto independiente y diferente de otro anterior, siempre y cuando no sea una renovación o continuación del mismo proyecto.

. Comunicaciones, conferencias y pósteres presentados en congresos nacionales y/o internacionales sobre docencia o innovación docente (máx.: 1 p.): hasta 0,05 p./contribución.

. Premios de innovación docente. De reconocido prestigio nacional o internacional: 0,5 p./premio. Otros premios de innovación docente (máx.: 0,5 p.): hasta 0,25 p./premio.

. Cursos de formación docente impartidos (máx.: 1 p.): 0,005 p./hora.

. Evaluación según el modelo Docentia-UMU o similar, según la valoración obtenida. Favorable: 0,1 p.; Notable: 0,3 p.; Sobresaliente: 0,5 p.; Excelente: 2 p.

B3. Investigación, transferencia y actividad asistencial (máx. 50 p.)

Sólo se valorarán los méritos conseguidos en los últimos 10 años anteriores a la convocatoria, siempre que sean de la especialidad o ámbito de conocimiento (según el apartado). Véase la Nota del bloque B2.

B3.1. Producción investigadora (máx. 34 p.)

En este apartado se valorarán los artículos, los libros (o monografías), y los capítulos en libros (o monografías). Se valorarán un máximo de 12 contribuciones (de cualquiera de los tipos anteriores), con arreglo a los siguientes criterios generales:

. Las contribuciones científicas se presentarán en un listado, con no más de 18 contribuciones, ordenadas por el candidato/a. La comisión de selección valorará las primeras 12 contribuciones que a su juicio sean del área/especialidad o ámbito de conocimiento. En el caso de que el listado contenga más de 18 contribuciones, la Comisión no considerará, en ningún caso, las que ocupen posiciones superiores a la decimoctava.

. En el listado de las 18 contribuciones elegidas se debe indicar el DOI, si existe, con enlace a la publicación, y para cada una de ellas se describirán de forma narrativa los indicadores de relevancia/calidad del artículo (A1), el papel de la persona candidata (A2) y la justificación de alineamiento con el perfil de la plaza (A3).

. De acuerdo con el artículo 11.7 de la LOSU, en todas las contribuciones se valorarán positivamente los resultados de investigaciones multidisciplinares e interdisciplinares, siempre que tengan relación con el perfil de la plaza.

. Cuando la comisión determine que una contribución aportada por un candidato/a no es de la especialidad o del ámbito de conocimiento, deberá realizar un informe individualizado justificando tal decisión.

. Las actas de congresos, reseñas o recensiones no se valorarán en este apartado.

B3.1.a. Artículos.

Cada artículo de investigación tendrá una puntuación base de 1,5 p., que podrá modificarse según la relevancia/calidad del artículo, la importancia/relevancia de la participación del candidato/a en la publicación, así como la relación de la publicación con especialidad o ámbito de conocimiento. Dicha modificación se realizará multiplicando la puntuación base por los siguientes moduladores:

. A1. Según la relevancia/calidad del artículo. Alta: 1,5; Media: 1; Baja: 0,5; Muy baja: 0,1. Para la valoración de la relevancia/calidad de la publicación se podrán tener en cuenta factores como el progreso real del conocimiento, el impacto de la revista donde se ha publicado, el número de citas que ha recibido, el impacto socio-económico, el desarrollo de herramientas de software o patentes derivadas de la publicación, la generación de bases de datos en acceso abierto derivadas, la colaboración con la industria en el desarrollo de la publicación, la internacionalización de la investigación de la cual deriva la contribución y cualquier otra aportación que permita valorar la relevancia de los diferentes aspectos de la publicación.

. A2. Según la importancia/relevancia de la participación del candidato/a en el artículo. Alta: 1,5; Media: 1; Baja: 0,5; Muy baja: 0,1. Para determinar el valor de esta participación se podrá tener en cuenta el número de autores, la extensión del artículo, si el autor es primer o último firmante, o si es autor correspondiente, entre otros elementos que se consideren usuales en el ámbito de conocimiento. Se podrá valorar si el número de autores es superior a lo que es común en el ámbito de conocimiento, así como si la extensión de la publicación es inferior a lo que es común en el ámbito de conocimiento. También se podrán tener en cuenta los indicadores del sistema CRediT (Contributors Role Taxonomy), que incluye funciones que pueden utilizarse para representar los papeles que suelen desempeñar los colaboradores en los resultados de la investigación. https://credit.niso.org/

. A3. Según la relación con el perfil de la plaza. Si la publicación es de la especialidad de conocimiento: 1; si es del ámbito de conocimiento: 0,75.

Notas

1) Para la determinación de los moduladores A1 y A3, la Comisión deberá justificar y motivar para cada contribución científica la elección que adopte. Las fórmulas genéricas y estereotipadas que pueden ser utilizadas en cualquier supuesto, sin análisis ninguno, no pueden ser empleadas como motivación en la valoración de las publicaciones.

Para la valoración del impacto de las revistas, en caso de utilizar este criterio, la Comisión aprobará, en una sesión de constitución anterior al proceso de consulta de los expedientes, el criterio usual en su ámbito de conocimiento, lo que podrá hacerse eligiendo uno o varios repertorios oficialmente reconocidos (preferentemente JCR, SJR o AHCI, aunque también podrán utilizarse otros aceptados por ANECA, según el ámbito de conocimiento) y distribuyéndolo en varios niveles de impacto (alto, medio, bajo).

2) Para la determinación del modulador A2, la Comisión aprobará, en una sesión de constitución anterior al proceso de consulta de los expedientes, el número de autores que en el ámbito de conocimiento de la plaza se considera que es superior a lo común y la extensión que se considera inferior a la usual, así como cualquier otro parámetro que sea necesario para una correcta valoración.

3) En este apartado, y para las especialidades del ámbito de la Ingeniería Informática, se podrán considerar las aportaciones a congresos. En este caso, y para valorar el impacto/relevancia del congreso, se podrá utilizar la clasificación GGS (https://scie.lcc.uma.es:8443/gii-grin-scie-rating/), establecida por los grupos GII (Italia), GRIN (Italia) y SCIE (España), que establece 3 niveles de impacto (clase 1, clase 2 y clase 3), u otras clasificaciones aceptadas por la comunidad científica (como la clasificación CORE, http://portal.core.edu.au/conf-ranks/).

B3.1.b. Libros o monografías, y capítulos de libro o monografía.

Cada libro/monografía tendrá una puntuación base de 2 p., y cada capítulo de libro/monografía tendrá una puntuación base de 0,75 p., la cual podrá modificarse según la relevancia/calidad de la publicación, la importancia/relevancia de la participación del candidato/a en la publicación, y la relación de la publicación con la especialidad o ámbito de conocimiento. Dicha modificación se realizará multiplicando la puntuación base por los siguientes moduladores:

. L1. Según la relevancia/calidad de la publicación. Alta: 1,5; Media: 1; Baja: 0,5; Muy baja: 0,1. Para la valoración de la relevancia/calidad de la publicación se podrán tener en cuenta factores como el progreso real del conocimiento, el impacto/relevancia de la editorial que lo ha publicado, el número de citas que ha recibido, las reseñas que se han realizado de la misma, su impacto socio-económico, el desarrollo de herramientas de software o patentes derivadas de la publicación, la generación de bases de datos en acceso abierto derivadas, la colaboración con la industria en el desarrollo de la publicación, la internacionalización de la investigación de la cual deriva la contribución y cualquier otra aportación que permita valorar la relevancia de los diferentes aspectos de la publicación.

. L2. Según la importancia/relevancia de la participación del candidato/a en el libro/monografía. Alta: 1,5; Media: 1; Baja: 0,5; Muy baja: 0,1. Para determinar el valor de esta participación se podrá tener en cuenta el número de autores y la extensión de la contribución. Se valorará si el número de autores es superior a lo que es común en el ámbito de conocimiento para el tipo de publicación, así como si la extensión de la publicación es inferior a lo que es común en el ámbito de conocimiento (según sea un libro, monografía o capítulo, con el número de autores que se considera usual).

. L3. Según la relación con el perfil de la plaza. Si es de la especialidad de conocimiento: 1; Si es del ámbito de conocimiento: 0,75.

La valoración de varios capítulos de un mismo libro/monografía no podrá superar en conjunto la valoración total del libro/monografía.

Notas

1) Para la determinación de los moduladores L1 y L3, la Comisión deberá justificar y motivar para cada contribución científica la elección que haga. Las fórmulas genéricas y estereotipadas que pueden ser utilizadas en cualquier supuesto, sin análisis ninguno, no pueden ser empleadas como motivación en la valoración de las publicaciones.

Para la valoración del impacto/relevancia de la editorial, la Comisión aprobará, en una sesión de constitución anterior al proceso de consulta de los expedientes, el criterio usual en el ámbito de conocimiento de la plaza para determinar el impacto/relevancia de una editorial, lo que podrá hacerse eligiendo uno o varios repertorios oficialmente reconocidos (SPI, IE-CSIC u otro, según el ámbito de conocimiento) y distribuyéndolo en varios niveles (alto, medio, bajo).

2) Para la determinación del modulador L2, la Comisión aprobará, en una sesión de constitución anterior al proceso de consulta de los expedientes, el número de autores que en el ámbito de conocimiento se considera que es superior a lo común y la extensión que se considera inferior a la usual, así como cualquier otro parámetro que sea necesario para una correcta valoración.

B3.2. Producción artística (máx. 34 p.)

Este apartado solo se valorará en las plazas de Bellas Artes, de Historia del Arte y en especialidades del ámbito de conocimiento de Artes. En caso de que se valore este apartado, la puntuación máxima conjunta de los apartados B3.1 y B3.2 será de 34 puntos. Si la plaza no es de Bellas Artes, solo se valorarán en este apartado un máximo de 12 contribuciones.

El modelo general que se aplicará en todos los apartados de B3.2 es que cada contribución tiene una puntuación máxima de referencia, que se obtendrá cuando dicha contribución sea de autoría individual y de ámbito internacional, y sobre ella se aplican moduladores según el ámbito del impacto (internacional, nacional, local) y el número de autores de la contribución (individual o colectiva), siguiendo el siguiente criterio:

Internacional Nacional Local
Individual 1,00 0,56 0,32
Colectivo ( x 0,75) 0,75 0,42 0,24

La Comisión aprobará, en una sesión de constitución anterior y previa a la consulta de los expedientes, los criterios específicos para valorar los distintos méritos, según la tipología de cada mérito, y cómo se determinará si un determinado mérito es individual o colectivo, y de impacto internacional, nacional o local.

B3.2.a. Exposiciones, festivales y certámenes del ámbito de la producción artística de reconocido prestigio realizadas en espacios expositivos públicos o privados con indicios de calidad (catálogo, comisariado, itinerancia, con repercusión en los medios de comunicación especializados, certificaciones de la institución, etc.). Por cada aportación: 3 p.

B3.2.b. Exposiciones, festivales y certámenes del ámbito de la producción artística realizadas en espacios expositivos públicos o privados que no posean indicios de calidad (máx.: 2 p.). Por cada aportación: 1 p.

B3.2.c. Premios obtenidos (con certificación oficial de la participación en el evento, diploma, etc.). Por cada aportación: 1 p.

B3.2.d. Proyectos artísticos en el espacio público, diseños, ilustraciones y otras acciones creativas de relevancia en las que existe una difusión expresa de la actividad creativa. Se tendrán en cuenta los indicios de calidad de la publicación, ámbito del impacto, editorial, entidad financiadora, difusión y transferencia.

B3.2.d.1. Proyectos artísticos en el espacio público (con memoria, proyecto técnico, difusión en los medios, entidad, comité de selección, etc.). Por cada aportación: 1 p.

B3.2.d.2. Diseños: catálogos, carteles, anagramas, logotipos, portadas de libro, obras artísticas publicadas, fotografías publicadas y otros diseños creativos que han tenido una difusión de relevancia. Por cada aportación: 0,5 p.

B3.2.d.3. Ilustraciones de libros, u otros formatos de carácter periódico como revistas, etc. Por cada aportación:

Libro ilustrado completo

. Editorial de prestigio en su ámbito: 1,5 p.

. Otras editoriales: 1,13 p.

Capítulo ilustrado

. Editorial de prestigio en su ámbito: 0,84 p.

. Otras editoriales: 0,63 p.

Revista/otros:

. Internacional: 0,47 p.

. Nacional: 0,36 p.

. Local: 0,27 p.

B3.2.e. Comisariados o proyectos curatoriales con indicios de calidad (catálogo, texto crítico, prestigio del espacio, itinerancia, repercusión, etc.) realizados en espacios de gestión pública o privada (máx.: 3 p.). Por cada aportación: 1,5 p.

B3.2.f. Catálogos, compilaciones, y otros materiales artísticos publicados por el interés y relevancia a iniciativa de entidades y/o instituciones públicas o privadas. Estas aportaciones no están vinculadas a la difusión de exposiciones, ferias o festivales (máx.: 1 p.). Por cada aportación: 0,5 p.

B3.3. Contratos posdoctorales (máx. 7 p.)

. En programas de excelencia (Ramón y Cajal, Beatriz Galindo, Miguel Servet, o asimilables): 3 p./año.

. Juan de la Cierva Incorporación, Juan de la Cierva anteriores a 2013, Saavedra Fajardo, MSCA, María Zambrano, Fulbright, posdoctorales UMU, o asimilables: 2,5 p./año.

. Contratos posdoctorales de orientación formativa (Juan de la Cierva Formación, Margarita Salas, o asimilables): 2 p./año.

. Otros contratos de investigación posdoctorales: hasta 0,5 p./año.

Si la duración es inferior a un año se aplicará la parte proporcional. Si el contrato postdoctoral es en una universidad/centro internacional distinto de donde se obtuvo el doctorado se multiplicará por 1,25.

B3.4. Estancias posdoctorales (máx. 1 p.)

Estancias, de al menos 1 semana, en centros de reconocido prestigio como investigador (vinculado contractualmente a una institución diferente de donde se realiza la estancia): 0,06 p./semana.

Si la estancia se ha realizado estando contratado en el centro de destino, solo se valorará el contrato posdoctoral en el apartado B3.3. Si es un contrato laboral para realizar una actividad diferente de la investigación, entonces no se valorará (por ejemplo, un contrato administrativo con cargo a un proyecto).

Se valorara? la relevancia de las estancias en centros nacionales e internacionales y/o en el sector industrial, teniendo en cuenta el prestigio de la entidad de recepción de la estancia; las aportaciones del candidato/a a las líneas de trabajo de los centros y grupos con los que ha trabajado; la participación en acciones de colaboración relacionadas con programas y proyectos nacionales e internacionales, así como la implicación directa en los mismos.

B3.5. Proyectos de investigación (máx. 3 p.)

Los proyectos de investigación se valorarán siempre que hayan sido obtenidos en convocatorias en concurrencia competitiva de instituciones públicas o privadas de reconocido prestigio.

Cada proyecto tendrá una puntuación base de 1 p., que podrá modificarse atendiendo al tipo de participación del candidato/a (investigador principal o coordinador, miembro investigador del equipo, o miembro del equipo de trabajo), al ámbito de la convocatoria (internacional, nacional, regional) y a la cuantía/importe total del mismo. A estos efectos, el ámbito de una convocatoria debe interpretarse en función del origen exigido a los solicitantes: se considera de ámbito internacional cuando la convocatoria está abierta a investigadores de varios países; de ámbito nacional cuando los solicitantes deben pertenecer a un único país (sea España u otro páis); y de ámbito regional cuando los solicitantes deben pertenecer a una comunidad autónoma o región (ya sea de España o de otro país). Dicha modificación se realizará multiplicando la puntuación base por los siguientes moduladores:

P1. Tipo de participación. Investigador principal/coordinador: 1,25; miembro del equipo investigador o del equipo de trabajo: 1.

P2. Ámbito de la convocatoria. Internacional: 1,5; Nacional: 1; Regional: 0,75.

P3. Relevancia del proyecto?. Alto: 1,25; Medio: 1; Bajo: 0,75. La asignación de este indicador se realizará atendiendo, entre otros, al importe que se considera usual en el ámbito de conocimiento, según el tipo de convocatoria de que se trate y el tamaño del equipo investigador. La Comisión aprobará, en una sesión de constitución anterior al proceso de consulta de los expedientes, cómo se determinará este indicador.

B3.6. Actividades de transferencia (máx. 3 p.)

B3.6.a. Transferencia tecnológica.

. Proyectos de transferencia, contratos de servicio (artículo 60 LOSU) y convenios de investigación con instituciones públicas o privadas. Cada proyecto o contrato tendrá una puntuación base de 1 p., que podrá modificarse atendiendo al tipo de participación del candidato/a (investigador principal/coordinador, miembro investigador del equipo), al ámbito de la convocatoria (internacional, nacional, regional) y a la cuantía/importe total del mismo. Dicha modificación se realizará multiplicando la puntuación base por los siguientes moduladores:

P1. Tipo de participación. Investigador principal/coordinador: 1,25; miembro del equipo investigador: 1; miembro del equipo de trabajo: 0,75.

P2. Ámbito de la convocatoria. Internacional: 1,5; Nacional: 1; Regional: 0,75.

P3. Relevancia del proyecto o contrato. Alto: 1,25; Medio: 1; Bajo: 0,75. La asignación de este indicador se realizará atendiendo, entre otros, al importe que se considera usual en el ámbito de conocimiento, según el tipo de convocatoria de que se trate y el tamaño del equipo investigador. La Comisión aprobará, en una sesión de constitución anterior al proceso de consulta de los expedientes, cómo se determinará este indicador.

. Patentes (máx. 0,5 p.): hasta 0,5 p./patente. Para la valoración de una patente se tendrá en cuenta, entre otros factores, si está en explotación o no, el número de autores y los beneficios que haya generado.

. Empresas de base tecnológica, EBT (máx. 0,5 p.): hasta 0,5 p./EBT. Se incluyen también las "Empresas intensivas en conocimiento no tecnológicas", EICNT. Para la valoración de la participación en una EBT/EICNT se tendrá en cuenta, entre otros factores, el nivel de participación, la cuantía y duración del contrato de transferencia suscrito con la UMU, los beneficios generados por la explotación de la patente, aplicación informática, o know-how transferido.

B3.6.b. Transferencia social o divulgación científica (máx. 2 p.)

. Publicaciones y recursos: libros, capítulos, catálogos, artículos de divulgación, exposiciones, materiales (máx.: 1 p.): hasta 0,5 p./mérito.

. Participación en medios audiovisuales e internet: fuente informativa, radio, TV, blogs, RRSS (máx.: 1 p.): hasta 0,5 p./mérito.

. Actividades interactivas, concursos, ferias, etc.: cursos, actividades interactivas, conferencias y mesas, espectáculos, concursos (máx.: 1 p.): hasta 0,5 p./mérito.

. Cátedras universitarias (máx.: 1 p.): hasta 0,5 p./cátedra, dependiendo del nivel de participación, el volumen e intensidad de las actividades desarrolladas, entre otros.

Para la valoración de los méritos de este apartado, y en lo que respecta a la descripción e indicios de calidad de cada actividad, se seguirán las recomendaciones de la "Guía de valoración de la actividad de divulgación científica del Personal Académico e Investigador", CRUE-FECYT, 2018. Disponible en:

https://www.um.es/web/ucc/acciones/guia-de-valoracion-de-la-actividad-de-divulgacion-cientifica-crue

B3.7. Otros méritos de investigación y transferencia (máx. 2 p.)

. Premios de investigación o transferencia. De reconocido prestigio nacional o internacional: 1 p./premio. Otros premios de investigación y transferencia (máx.: 1 p.): hasta 0,25 p./premio.

. Comunicaciones, conferencias y pósteres presentados en congresos nacionales y/o internacionales (máx. 1 p.): hasta 0,1 p./contribución. Para la valoración de una contribución se podrán tener en cuenta factores tales como el ámbito del congreso (si es nacional o internacional), la relevancia de la contribución (si es póster, comunicación o ponencia invitada), la difusión de la contribución (tanto en publicaciones escritas como en otros medios), etc. En casos excepcionales (como pudiera ser la ponencia inaugural o de clausura de un congreso internacional) se podrá valorar hasta 0,5 p.

B3.8. Actividad asistencial y de salud pública (máx. 20 p.)

Este apartado solo se podrá valorar en las plazas de las especialidades de conocimiento que se hallen encuadradas en las ciencias de la salud. Los méritos que se valoren en este apartado no podrán haber sido valorados en el apartado B1.9.

En caso de que se valore este apartado, la puntuación máxima de los apartados B3.1 y B3.8 será de 34 puntos.

. Actividad asistencial y de salud pública propia del perfil de la plaza en institución pública: 2 p./año.

. Actividad asistencial y de salud pública, en el ámbito de conocimiento, en una institución pública: 0,5 p./año.

Cuando la actividad asistencial y de salud pública se haya desarrollado en una institución privada se aplicará un modulador de 0,5. A estos efectos, la actividad desarrollada en las clínicas privadas no se valorará.

Si la dedicación no es a tiempo completo, o para periodos inferiores a un año, se valorará proporcionalmente.


Moduladores aplicables

La puntuación final obtenida podrá ser modificada por aplicación de los siguientes moduladores:

M1. Por tener una discapacidad igual o superior al 33%: 5% (M1=0,05).

M2. Por tener la acreditación de profesorado ayudante doctor (o superior): 10% (M2=0,10). La aplicación de este modulador se realizará, según lo indicado en la disposición transitoria tercera de la LOSU, apartado 1, en todas las convocatorias que se publiquen hasta el 12 de abril de 2027.

M3. Por haber desempeñado actividades docentes en universidades públicas españolas durante al menos cinco cursos académicos de los últimos siete años a través de los contratos de profesorado asociado u otros contratos de duración igual o inferior a un año previstos en la LOU: 10% (M3=0,10). La aplicación de este modulador se realizará, según lo indicado en la disposición transitoria octava de la LOSU, en todas las convocatorias de plazas que afecten a departamentos que tengan más de un 20 por ciento de su plantilla docente, computada en efectivos, con contratos laborales temporales, excluyendo al profesorado asociado de Ciencias de la Salud.


Puntuación final

La puntuación total PT del candidato o candidata se obtendrá sumando la puntuación de los 3 bloques B1, B2 y B3, dando como resultado un valor igual o inferior a 100 p.

Para el cálculo de la puntuación final habrá que aplicar los moduladores que correspondan. Para ello se determinará el modulador a aplicar MT como la suma de los moduladores M1, M2 y M3 que sean de aplicación, y la puntuación final PF del candidato o candidata será

PF = (1+MT) * PT.


Criterios de desempate

En el caso de que dos aspirantes alcanzasen la misma puntuación final, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, de manera consecutiva:

1) Sexo con menor representación en el departamento al que está adscrita la plaza, considerando el total de profesorado a tiempo completo (funcionario y laboral).

2) Mayor puntuación en el bloque B3.

3) Mayor puntuación en el bloque B2.

4) Mayor puntuación en el bloque B1.

5) Orden alfabético del primer o único apellido, conforme a la resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública que se encuentre vigente en la fecha de cierre de la convocatoria.


ANEXO 2

Baremo aplicable en los procesos selectivos para plazas de Profesorado Asociado

Bloques, apartados y puntuación máxima

B1. Formación académica (máx. 20 p.)

B1.1. Titulación universitaria (máx. 6 p.)

B1.2. Premio fin de estudios (máx. 1p.)

B1.3. Máster Universitario oficial o estudios de doctorado (máx. 2 p.)

B1.4. Tesis Doctoral (máx. 6 p.)

B1.5. Otros méritos de formación académica (máx. 5 p.)

B2. Docencia e innovación docente (máx. 30 p.)

B2.1. Docencia universitaria en títulos MECES 2 o superior (máx. 25 p.)

B2.2. Dirección de TFG/TFM/Tesis doctorales (máx. 5 p.)

B2.3. Experiencia docente no universitaria (máx. 5 p.)

B2.4. Méritos de innovación y mejora de la calidad docente (máx. 5 p.)

B3. Experiencia profesional (máx. 50 p.)

B3.1. Desempeño de actividad profesional (máx. 40 p.)

B3.2. Concursos y oposiciones en el sector público (máx. 5 p.)

B3.3. Tutor externo de prácticas (máx. 5 p.)

B3.4. Otros méritos (máx. 10 p.)

Puntual Total: 100 p.


B1. Formación académica (máx. 20 p.)

B1.1. Titulación universitaria: grado, licenciatura o diplomatura (máx. 6 p.)

Se calculará la nota media de la titulación en la escala 0-10. Si la titulación cumple el criterio de preferencia se multiplicará por 0,6. Si no cumple dicho criterio se multiplicará por 0,1.

El criterio de titulación de preferencia, que deberá ser especificado por el departamento previo a la publicación de la convocatoria, y que aparecerá en esta, podrá definirse de varias formas: como un listado de titulaciones concretas, como las titulaciones adscritas a un cierto campo de estudio, como las titulaciones con un número de créditos mínimo en cierto campo de estudio, etc.

Para el cálculo de la nota media, la valoración numérica de cada una de las distintas calificaciones será la que figure en la certificación académica oficial. En caso de que no conste calificación numérica, se utilizará la equivalencia siguiente: Matrícula de honor: 10 puntos; Sobresaliente: 9,5 puntos; Notable: 8 puntos; Aprobado: 6 puntos, según la Norma sobre sistema de calificaciones y cálculo de la nota media de los expedientes académicos. La nota media se calculará ponderando la nota de cada asignatura por su extensión (número de créditos u horas de esta).

Las asignaturas convalidadas y adaptadas se computarán de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional única del Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto. Cuando se trate de convalidaciones, si en el certificado oficial consta la nota, se valorará ésta, adaptando el sistema de numeración si es preciso. En caso de no constar, se valorará con la calificación de Aprobado.

No deben contabilizarse las asignaturas de Idioma, Religión, Educación Física y Educación Política, en aquellos estudios en los que no figuran en la actualidad.

B1.2. Premio fin de estudios (máx. 1 p.)

. Premio Nacional de Fin de Carrera de Educación Universitaria concedido por el Ministerio de Universidades: primero, 1 p.; segundo, 0,8 p.; tercero, 0,6 p.

. Premio fin de estudios (de grado, licenciatura o diplomatura) concedido por la Universidad en la que se han cursado: 0,5 p.

Si la titulación no cumple el criterio de preferencia se multiplicará por 0,1.

B1.3. Máster Universitario oficial o estudios de doctorado cursados con regulación anterior al Real Decreto 99/2011 (máx. 2 p.)

Solo se podrá valorar el máster universitario o los estudios de doctorado que han conducido a la tesis doctoral, pero no ambos.

. Máster universitario oficial (mínimo de 60 ECTS): 0,5 p. Si el máster es en el campo de estudio del perfil docente de la plaza se multiplicará por 4.

. Estudios de doctorado (cursados con regulación anterior al Real Decreto 99/2011, de 28 de enero): 0,5 p. Si el programa de doctorado es en el campo de estudio del perfil docente de la plaza se multiplicará por 4.

En el caso de que la titulación aportada en el apartado B1.1 sea un Grado de nivel MECES 3 también se valorará en este apartado como si fuera un máster universitario oficial.

B1.4. Tesis doctoral (máx. 6 p.)

. Aprobado: 0,25 p.

. Notable: 0,5 p.

. Apto/sobresaliente: 0,75 p.

. Apto cum laude/sobresaliente cum laude: 1 p.

Si la institución en la que se ha defendido la tesis no sigue este sistema de puntuación, el candidato deberá aportar la equivalencia entre los sistemas de calificación. A estos efectos será suficiente un certificado de un responsable de la institución de la que se trate. Si no se aporta esta equivalencia, la tesis será valorada como aprobado.

La puntuación precedente será modificada atendiendo a los siguientes criterios:

. Si la tesis es de materia propia de la especialidad de conocimiento, la puntuación se multiplicará por 5.

. Si la tesis es en el ámbito de conocimiento en que está incluida la especialidad de conocimiento, la puntuación se multiplicará por 2.

En caso de que la tesis sea de materias propias de la especialidad o ámbito de conocimiento de la plaza se aplicarán las siguientes puntuaciones adicionales:

. Tesis con mención internacional o equivalente de doctorado europeo: + 0,5 p.

. Premio extraordinario de doctorado: + 0,5 p.

. Haber realizado la tesis doctoral en un programa de excelencia de tipo ITN del H2020 o sucesivos programas marco de la EU: + 0,5 p.

. Tesis en una universidad o institución de investigación de reconocido prestigio en el extranjero y en el que no conste la calificación (siempre que sea un país distinto al que el candidato cursó el grado o equivalente): + 1 p. Solo procede aplicar este criterio si no consta la calificación y la Comisión considera que el prestigio del Centro en la materia propia de la tesis lo justifica.

. Tesis con mención industrial: + 0,5 p.

B1.5. Otros méritos de formación académica (máx. 5 p.)

. Otras titulaciones de nivel MECES 2 (máx. 2 p.): hasta 1 p./titulación. Se valorarán sólo diplomaturas, licenciaturas y grados distintas de la valorada en B1.1. En ningún caso se podrá valorar aquí una diplomatura/grado que haya servido para obtener una licenciatura/grado valorado en el apartado B1.1.

. Otros estudios universitarios (máx. 2 p.): hasta 0,5 p./título. Se valorarán estudios de máster no oficial, máster oficial distinto del aportado en B1.4, especialista universitario, CAP, micro-credencial universitaria sobre competencias docentes, etc.

. Cursos recibidos de formación docente y/o relevantes según el perfil de la plaza (máx. 2 p.): hasta 0,1 p./curso. Los cursos con una extensión igual o superior a 200 horas podrán valorarse hasta 0,3 p./curso.

. Curso de Experto en Docencia Universitaria, certificado por el centro de formación de una universidad pública (con extensión igual o superior a 200 horas): 0,5 p.

. Idiomas (según el nivel MCER, máx. 2 p.). B2: 0,3 p.; C1: 0,7 p.; C2: 1 p. (solo se tendrá en cuenta el nivel superior de cada idioma). No se valorarán en este apartado los diplomas ni las acreditaciones MCER de español u otras lenguas oficiales en comunidades autónomas.

B2. Docencia e innovación docente (máx. 30 p.)

B2.1. Docencia universitaria reglada en títulos MECES 2 o superior (máx. 25 p.)

Se podrá aplicar un coeficiente corrector del 50% a la docencia impartida en Universidad o Centro educativo privado. A estos efectos, la docencia en los centros adscritos de la Universidad de Murcia se considera enseñanza en universidad pública. Solo se contabilizarán hasta 18 créditos/año en enseñanzas de grado y hasta 6 créditos/año en enseñanzas de posgrado.

. Docencia en grados y másteres oficiales:

- 0,2 p./crédito si es en la especialidad de conocimiento.

- 0,1 p./crédito si es en el ámbito de conocimiento.

B2.2. Dirección de TFG/TFM/Tesis Doctorales (máx. 5 p.)

. Tutela de TFG / Proyecto Final de Carrera (máx. 3 p.). Solo se valorarán los trabajos defendidos.

- 0,2 p./trabajo si es en la especialidad o ámbito de conocimiento.

- En caso de cotutela se dividirá entre el número de directores/as.

. Tutela de TFM (máx. 3 p.). Solo se valorarán los trabajos defendidos.

- 0,4 p./trabajo si es en la especialidad o ámbito de conocimiento.

En caso de cotutela se dividirá entre el número de directores/as.

. Dirección de tesis doctorales (máx. 3 p.). Solo se valorarán las tesis defendidas.

- 2 p./tesis si es en la especialidad de conocimiento.

- 1 p./tesis si es en el ámbito de conocimiento.

En caso de codirección se dividirá entre el número de directores/as.

B2.3. Experiencia docente no universitaria (máx. 5 p.)

. Si la materia está relacionada con la especialidad de conocimiento: 0,5 p. por año a tiempo completo.

. Si la materia está relacionada con el ámbito de conocimiento: 0,2 p. por año a tiempo completo.

Para periodos inferiores a un año o dedicaciones a tiempo parcial se valorará la parte proporcional.

Cuando la actividad profesional principal sea la docencia en niveles no universitarios, dicha experiencia no se valorará en este apartado, sino en el apartado B3.1.

B2.4. Méritos de innovación y mejora de la calidad docente (máx. 5 p.)

. Publicaciones sobre docencia o innovación docente (máx.: 3 p.). Se valorará positivamente que estos materiales estén publicados en abierto en repositorios institucionales de datos, código y resultados de dichas contribuciones.

- Materiales docentes universitarios en editoriales del SPI y que cuenten con ISBN, o en repositorios oficiales con licencia Creative Commons, en el ámbito de conocimiento: hasta 0,25 p.

- Publicaciones sobre docencia o innovación docente. Monografía: hasta 0,4 p.; capítulo de libro (hasta 0,2 p.; máximo de 2 capítulos por libro); artículo: 0,2 p.

. Participación en proyectos de innovación docente (máx.: 1 p.). Coordinador: 0,5 p./proyecto; miembro del equipo: 0,25 p./proyecto. Se considera la puntuación por cada proyecto independiente y diferente de otro anterior, siempre y cuando no sea una renovación o continuación del mismo proyecto.

. Comunicaciones, conferencias y pósteres presentados en congresos nacionales y/o internacionales sobre docencia o innovación docente (máx.: 1 p.): hasta 0,05 p./contribución.

. Premios de innovación docente. De reconocido prestigio nacional o internacional: 0,5 p./premio. Otros premios de innovación docente (máx.: 0,5 p.): hasta 0,25 p./premio.

. Cursos de formación docente impartidos o docencia en estudios propios de la Universidad (máx.: 2 p.): 0,005 p./hora.

. Evaluación según el modelo Docentia-UMU o similar, según la valoración obtenida. Favorable: 0,1 p.; Notable: 0,3 p.; Sobresaliente: 0,5 p.; Excelente: 2 p.

B3. Experiencia profesional (máx. 50 p.)

Se valorarán las actividades profesionales que guarden relación directa o afín con el perfil de la plaza, para las que capacite el título o títulos que posea la persona aspirante.

La actividad profesional deberá ser perfectamente contrastada. En el caso del trabajo como autónomo deberán presentar el alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o mutualidad equivalente, indicando el código y la especialidad en la que se dieron de alta, en primer lugar, y el alta en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

B3.1. Desempeño de actividad profesional (máx. 40 p.)

. Si la actividad está relacionada con el perfil o materia docente: 3 p./año

. Si la actividad está relacionada con la especialidad de conocimiento: 1,5 p./año

. Si la actividad está relacionada con el ámbito de conocimiento: 0,5 p./año

Para periodos de actividad inferiores a un año o dedicaciones a tiempo parcial se valorará la parte proporcional.

B3.2. Concursos y oposiciones en el sector público (máx. 5 p.)

Se valorarán los concursos, oposiciones y procesos de selección ganados en el sector público (funcionario público del grupo A, MIR, FIR, BIR, QIR, PIR, EIR, Traductor-Intérprete Jurado, y similares).

. Si está relacionado con el perfil o materia docente: 3 p.

. Si está relacionado con la especialidad de conocimiento: 1,5 p.

. Si está relacionado con el ámbito de conocimiento: 0,5 p.

B3.3. Tutor externo de prácticas (máx. 5 p.)

- 0,2 p. por estudiante tutelado.

B3.4. Otros méritos (máx. 10 p.)

Hasta 0,5 p. por mérito, según la relevancia y adecuación a las características de la plaza.


Moduladores aplicables

La puntuación final obtenida podrá ser modificada por aplicación de los siguientes moduladores:

M1. Por tener una discapacidad igual o superior al 33%: 5% (M1=0,05).


Puntuación final

La puntuación total PT del candidato o candidata se obtendrá sumando la puntuación de los 3 bloques B1, B2 y B3, dando como resultado un valor igual o inferior a 100 p.

Para el cálculo de la puntuación final habrá que aplicar los moduladores que correspondan. Para ello se determinará el modulador a aplicar MT como la suma de los moduladores que sean de aplicación, y la puntuación final PF del candidato o candidata será

PF = (1+MT) * PT.


Criterios de desempate

En el caso de que dos aspirantes alcanzasen la misma puntuación final, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, de manera consecutiva:

1) Sexo con menor representación en el departamento al que está adscrita la plaza, considerando el total de profesorado a tiempo completo (funcionario y laboral) y profesorado asociado.

2) Mayor puntuación en el bloque B3.

3) Mayor puntuación en el bloque B2.

4) Mayor puntuación en el bloque B1.

5) Orden alfabético del primer o único apellido, conforme a la resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública que se encuentre vigente en la fecha de cierre de la convocatoria.


ANEXO 3

Baremo aplicable en los procesos selectivos para plazas de Profesorado Asociado en Ciencias de la Salud

Bloques, apartados y puntuación máxima

B1. Formación académica (máx. 25 p.)

B1.1. Titulación universitaria (máx. 5 p.)

B1.2. Premio fin de estudios (máx. 2 p.)

B1.3. Máster Universitario oficial o estudios de doctorado (máx. 2 p.)

B1.4. Tesis Doctoral (máx. 13 p.)

B1.5. Otros méritos de formación académica (máx. 8 p.)

B2. Experiencia docente (máx. 25 p.)

B2.1. Docencia universitaria reglada (máx. 10 p.)

B2.2. Dirección de TFG/TFM/Tesis doctorales (máx. 5 p.)

B2.3. Otros méritos docentes (máx. 10 p.)

B2.4. Méritos de innovación y mejora de la calidad docente (máx. 5 p.)

B3. Experiencia investigadora (máx. 25 p.)

B3.1. Artículos científicos (máx. 15 p.)

B3.2. Libros y capítulos de libro (máx. 5 p.)

B3.3. Proyectos de investigación (máx. 10 p.)

B3.4. Contratos de investigador (máx. 5 p.)

B3.5. Acreditaciones (máx. 10 p.)

B4. Experiencia asistencial (máx. 25 p.)

Puntual Total: 100 p.


B1. Formación académica (máx. 25 p.)

B1.1. Titulación universitaria (máx. 5 p.)

Se calculará la nota media de la titulación en la escala 0-10. Si la titulación cumple el criterio de preferencia se multiplicará por 0,5. Si no cumple dicho criterio se multiplicará por 0,1.

El criterio de titulación de preferencia, que deberá ser especificado por el departamento previo a la publicación de la convocatoria, y que aparecerá en esta, podrá definirse de varias formas: como un listado de titulaciones concretas, como las titulaciones adscritas a un cierto campo de estudio, como las titulaciones con un número de créditos mínimo en cierto campo de estudio, etc.

Para el cálculo de la nota media, la valoración numérica de cada una de las distintas calificaciones será la que figure en la certificación académica oficial. En caso de que no conste calificación numérica, se utilizará la equivalencia siguiente: Matrícula de honor: 10 puntos; Sobresaliente: 9,5 puntos; Notable: 8 puntos; Aprobado: 6 puntos, según la Norma sobre sistema de calificaciones y cálculo de la nota media de los expedientes académicos. La nota media se calculará ponderando la nota de cada asignatura por su extensión (número de créditos u horas de esta).

Las asignaturas convalidadas y adaptadas se computarán de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional única del Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto. Cuando se trate de convalidaciones, si en el certificado oficial consta la nota, se valorará ésta, adaptando el sistema de numeración si es preciso. En caso de no constar, se valorará con la calificación de Aprobado.

No deben contabilizarse las asignaturas de Idioma, Religión, Educación Física y Educación Política, en aquellos estudios en los que no figuran en la actualidad.

B1.2. Premio Fin de Estudios (máx. 2 p.)

. Premio Nacional de Fin de Carrera de Educación Universitaria concedido por el Ministerio de Universidades: primero, 2 p.; segundo, 1,6 p.; tercero, 1,2 p.

. Premio fin de estudios (de grado, licenciatura o diplomatura) concedido por la Universidad en la que se han cursado: 1 p.

Si el premio se ha obtenido en una titulación que no cumple el criterio de preferencia se multiplicará por 0,1.

B1.3. Máster Universitario oficial o estudios de doctorado cursados con regulación anterior al Real Decreto 99/2011 (máx. 2 p.)

. Máster universitario oficial (mínimo de 60 ECTS): 1 p.

. Estudios de doctorado (cursados con regulación anterior al Real Decreto 99/2011, de 28 de enero): 1 p.

Si el máster o los estudios de doctorado se encuadran en un campo de estudio no relacionado con el perfil de la plaza se multiplicará por 0,1.

En el caso de que la titulación aportada en el apartado B1.1 sea un Grado de nivel MECES 3 también se valorará en este apartado como si fuera un máster universitario oficial.

B1.4. Tesis doctoral (máx. 13 p.)

. Aprobado: 0,25 p.

. Notable: 0,5 p.

. Apto/sobresaliente: 0,75 p.

. Apto cum laude/sobresaliente cum laude: 1 p.

Si la institución en la que se ha defendido la tesis no sigue este sistema de puntuación, el candidato deberá aportar la equivalencia entre los sistemas de calificación. A estos efectos será suficiente un certificado de un responsable de la institución de la que se trate. Si no se aporta esta equivalencia, la tesis será valorada como aprobado.

La puntuación precedente será modificada atendiendo a los siguientes criterios:

. Si la tesis es de materia propia de la especialidad de conocimiento, la puntuación se multiplicará por 11.

. Si la tesis es en el ámbito de conocimiento en que está incluida la especialidad de conocimiento, la puntuación se multiplicará por 3.

En caso de que la tesis sea de materias propias de la especialidad o ámbito de conocimiento de la plaza se aplicarán las siguientes puntuaciones adicionales:

. Tesis con mención internacional o equivalente de doctorado europeo: + 1 p.

. Premio extraordinario de doctorado: + 1 p.

. Tesis en una universidad o institución de investigación de reconocido prestigio en el extranjero y en el que no conste la calificación: + 1 p. Solo procede aplicar este criterio si no consta la calificación y la comisión considera que el prestigio del centro en la materia propia de la tesis lo justifica.

B1.5. Otros méritos de formación académica (máx. 8 p.)

. Otros estudios universitarios (máx. 2 p.): hasta 0,5 p./título. Se valorarán diplomaturas, licenciaturas y grados distintos de la titulación valorada en el apartado B1.1 (en ningún caso se podrá valorar aquí una diplomatura o grado que haya servido para obtener la titulación valorada en el apartado B1.1), otros másteres no incluidos en el apartado B1.3.

. Idiomas (según el nivel MCER, máx. 2 p.). B2: 1 p.; C1: 1,5 p.; C2: 2 p. (solo se tendrá en cuenta el nivel superior de cada idioma). No se valorarán en este apartado los diplomas ni las acreditaciones MCER de español u otras lenguas oficiales en comunidades autónomas.

. Formación sanitaria especializada, siempre que esté relacionada con el perfil de la plaza (máx. 5 p.): 1,5 p./año.

B2. Docencia e innovación docente (máx. 25 p.)

B2.1. Docencia universitaria reglada (máx. 10 p.)

Se podrá aplicar un coeficiente corrector del 50% a la docencia impartida en universidad o centro educativo privado. A estos efectos, la docencia en los centros adscritos de la Universidad de Murcia se considera enseñanza en universidad pública. Solo se contabilizarán hasta 18 créditos/año en enseñanzas de grado o posgrado.

. Docencia en grados y másteres oficiales:

- 0,1 p./crédito si es en la especialidad de conocimiento.

- 0,05 p./crédito si es en el ámbito de conocimiento.

B2.2. Dirección de TFG/TFM/Tesis Doctorales (máx. 5 p.)

. Tutela de TFG / Proyecto Final de Carrera (máx. 3 p.). Solo se valorarán los trabajos defendidos.

- 0,2 p./trabajo si es en la especialidad o ámbito de conocimiento.

En caso de cotutela se dividirá entre el número de directores/as.

. Tutela de TFM (máx. 3 p.). Solo se valorarán los trabajos defendidos.

- 0,4 p./trabajo si es en la especialidad o ámbito de conocimiento.

En caso de cotutela se dividirá entre el número de directores/as.

. Dirección de tesis doctorales (máx. 3 p.). Solo se valorarán las tesis defendidas.

- 2 p./tesis si es en la especialidad de conocimiento.

- 1 p./tesis si es en el ámbito de conocimiento.

En caso de codirección se dividirá entre el número de directores/as.

B2.3. Otros méritos docentes (máx. 10 p.)

. Colaboración en unidades docentes de Formación Sanitaria Especializada:

- Tutor de residentes: 0,5 p./año.

- Colaborador docente (si no es Tutor): 0,15 p./año.

. Colaborador honorario (a partir del curso 2007/2008): 0,4 p./año.

. Otra docencia, dirigida a titulados universitarios, que esté en el ámbito de conocimiento de la plaza: hasta 0,1 p./crédito.

Solo se tendrán en cuenta los cursos y talleres cuando hayan sido organizados por universidades, o por entidades y organismos públicos con competencias en formación. En el caso de plazas del ámbito de las ciencias de la salud, solo se tendrá en cuenta la formación reconocida por el órgano competente de acreditación de la formación continuada.

B2.4. Méritos de innovación y mejora de la calidad docente (máx. 5 p.)

. Participación en proyectos de innovación docente (máx.: 3 p.). 1 p./proyecto si es coordinador; 0,5 p./proyecto si es miembro del equipo. Se considera la puntuación por cada proyecto independiente y diferente de otro anterior, siempre y cuando no sea una renovación o continuación del mismo proyecto.

. Participación en ECOE (máx. 3 p.): 1 p./año si es responsable de estación; 0,5 p./año si es evaluador.

. Premios de innovación docente. De reconocido prestigio nacional o internacional: 0,5 p./premio. Otros premios de innovación docente (máx.: 0,5 p.): hasta 0,25 p./premio.

B3. Experiencia investigadora (máx. 25 p.)

Sólo se valorarán los méritos conseguidos en los últimos 15 años anteriores a la convocatoria, siempre que sean de la especialidad de la plaza. El periodo de 15 años podrá ser ampliado de acuerdo a los permisos disfrutados por gestación, embarazo, riesgo durante la gestación, el embarazo y la lactancia, nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, o lactancia acumulada a jornadas completas, o por situaciones análogas relacionadas con las anteriores; así como por el disfrute de permisos a tiempo completo por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y por el tiempo dedicado al disfrute de excedencias por cuidado de hijo/a, de familiar o por violencia de género.

B3.1. Artículos científicos (máx. 15 p.)

Cada artículo de investigación tendrá una puntuación base de 1 p., que podrá modificarse según la relevancia/calidad del artículo, la importancia/relevancia de la participación del candidato/a en la publicación, así como la relación de la publicación con especialidad o ámbito de conocimiento. Dicha modificación se realizará multiplicando la puntuación base por los siguientes moduladores:

. A1. Según la relevancia/calidad del artículo. Alta: 1,5; Media: 1; Baja: 0,5; Muy baja: 0,1. Para la valoración de la relevancia/calidad de la publicación se podrán tener en cuenta factores como el progreso real del conocimiento, el impacto de la revista donde se ha publicado, el número de citas que ha recibido, el impacto socio-económico, el desarrollo de herramientas de software o patentes derivadas de la publicación, la generación de bases de datos en acceso abierto derivadas, la colaboración con la industria en el desarrollo de la publicación, la internacionalización de la investigación de la cual deriva la contribución y cualquier otra aportación que permita valorar la relevancia de los diferentes aspectos de la publicación.

. A2. Según la importancia/relevancia de la participación del candidato/a en el artículo. Alta: 1,5; Media: 1; Baja: 0,5; Muy baja: 0,1. Para determinar el valor de esta participación se podrá tener en cuenta el número de autores, la extensión del artículo, si el autor es primer o último firmante, o si es autor correspondiente, entre otros elementos que se consideren usuales en el ámbito de conocimiento. Se podrá valorar si el número de autores es superior a lo que es común en el ámbito de conocimiento, así como si la extensión de la publicación es inferior a lo que es común en el ámbito de conocimiento. También se podrán tener en cuenta los indicadores del sistema CRediT (Contributors Role Taxonomy), que incluye funciones que pueden utilizarse para representar los papeles que suelen desempeñar los colaboradores en los resultados de la investigación. https://credit.niso.org/

. A3. Según la relación con el perfil de la plaza. Si la publicación es de la especialidad de conocimiento: 1; si es del ámbito de conocimiento: 0,75.

Notas

4) Para la determinación de los moduladores A1 y A3, la Comisión deberá justificar y motivar para cada contribución científica la elección que adopte.

Para la valoración del impacto de las revistas, en caso de utilizar este criterio, la Comisión aprobará, en una sesión de constitución anterior al proceso de consulta de los expedientes, el criterio usual en su ámbito de conocimiento, lo que podrá hacerse eligiendo uno o varios repertorios oficialmente reconocidos (preferentemente JCR, SJR o AHCI, aunque también podrán utilizarse otros aceptados por ANECA, según el ámbito de conocimiento) y distribuyéndolo en varios niveles de impacto (alto, medio, bajo).

5) Para la determinación del modulador A2, la Comisión aprobará, en una sesión de constitución anterior al proceso de consulta de los expedientes, el número de autores que en el ámbito de conocimiento de la plaza se considera que es superior a lo común y la extensión que se considera inferior a la usual, así como cualquier otro parámetro que sea necesario para una correcta valoración.

B3.2. Libros y capítulos de libros (máx. 5 p.)

Cada libro/monografía tendrá una puntuación base de 1 p., y cada capítulo de libro/monografía tendrá una puntuación base de 0,25 p., la cual podrá modificarse según la relevancia/calidad de la publicación, la importancia/relevancia de la participación del candidato/a en la publicación, y la relación de la publicación con la especialidad o ámbito de conocimiento. Dicha modificación se realizará multiplicando la puntuación base por los siguientes moduladores:

. L1. Según la relevancia/calidad de la publicación. Alta: 1,5; Media: 1; Baja: 0,5; Muy baja: 0,1. Para la valoración de la relevancia/calidad de la publicación se podrán tener en cuenta factores como el progreso real del conocimiento, el impacto/relevancia de la editorial que lo ha publicado, el número de citas que ha recibido, las reseñas que se han realizado de la misma, su impacto socio-económico, el desarrollo de herramientas de software o patentes derivadas de la publicación, la generación de bases de datos en acceso abierto derivadas, la colaboración con la industria en el desarrollo de la publicación, la internacionalización de la investigación de la cual deriva la contribución y cualquier otra aportación que permita valorar la relevancia de los diferentes aspectos de la publicación.

. L2. Según la importancia/relevancia de la participación del candidato/a en el libro/monografía. Alta: 1,5; Media: 1; Baja: 0,5; Muy baja: 0,1. Para determinar el valor de esta participación se podrá tener en cuenta el número de autores y la extensión de la contribución. Se valorará si el número de autores es superior a lo que es común en el ámbito de conocimiento para el tipo de publicación, así como si la extensión de la publicación es inferior a lo que es común en el ámbito de conocimiento (según sea un libro, monografía o capítulo, con el número de autores que se considera usual).

. L3. Según la relación con el perfil de la plaza. Si es de la especialidad de conocimiento: 1; Si es del ámbito de conocimiento: 0,75.

La valoración de varios capítulos de un mismo libro/monografía no podrá superar en conjunto la valoración total del libro/monografía.

Notas

3) Para la determinación de los moduladores L1 y L3, la Comisión deberá justificar y motivar para cada contribución científica la elección que haga.

Para la valoración del impacto/relevancia de la editorial, la Comisión aprobará, en una sesión de constitución anterior al proceso de consulta de los expedientes, el criterio usual en el ámbito de conocimiento de la plaza para determinar el impacto/relevancia de una editorial, lo que podrá hacerse eligiendo uno o varios repertorios oficialmente reconocidos (SPI, IE-CSIC u otro, según el ámbito de conocimiento) y distribuyéndolo en varios niveles (alto, medio, bajo).

4) Para la determinación del modulador L2, la Comisión aprobará, en una sesión de constitución anterior al proceso de consulta de los expedientes, el número de autores que en el ámbito de conocimiento se considera que es superior a lo común y la extensión que se considera inferior a la usual, así como cualquier otro parámetro que sea necesario para una correcta valoración.

B3.3. Proyectos de investigación (máx. 10 p.)

La valoración de cada proyecto de investigación dependerá del ámbito del proyecto y de la participación del concursante en el mismo, con arreglo a los siguientes criterios:

. Proyecto europeo: 5 p./proyecto si es investigador principal; 1 p./proyecto si es miembro del equipo.

. Proyecto nacional: 2,5 p./proyecto si es investigador principal; 0,5 p./proyecto si es miembro del equipo.

. Proyecto regional: 1,5 p./proyecto si es investigador principal; 0,3 p./proyecto si es miembro del equipo.

B3.4. Contratos de investigador (máx. 5 p.)

Se valorarán los siguientes contratos de investigador disfrutados por el concursante:

. Contrato Miguel Servet o equivalente: 1 p./año.

. Contrato Juan Rodés o equivalente: 0,75 p./año.

. Contrato Río Hortega o equivalente: 0,25 p./año.

B3.5. Acreditaciones (máx. 10 p.)

. Profesorado Ayudante Doctor: 2 p.

. Profesorado Contratado Doctor / Profesorado Permanente Laboral: 5 p.

. Profesorado Titular de Universidad: 10 p.

Solo se valorará la acreditación a la figura de profesorado de mayor nivel.

B4. Experiencia asistencial y de salud pública (máx. 25 p.)

. Servicio prestado como FEA, Enfermero o equivalente: 1 p./año.

. Jefatura de sección, supervisión de unidad o equivalente, en instituciones sanitarias del Servicio Murciano de Salud/Consejería de Salud: 1,5 p./año.

. Jefatura de servicio, supervisión de área, o cargo equivalente/superior en instituciones sanitarias del Servicio Murciano de Salud/Consejería de Salud, o coordinador de equipo de atención primaria o equivalente: 2 p./año.


Moduladores aplicables

La puntuación final obtenida podrá ser modificada por aplicación de los siguientes moduladores:

M1. Por tener una discapacidad igual o superior al 33%: 5% (M1=0,05).


Puntuación final

La puntuación total PT del candidato o candidata se obtendrá sumando la puntuación de los 4 bloques B1, B2, B3 y B4, dando como resultado un valor igual o inferior a 100 puntos.

Para el cálculo de la puntuación final habrá que aplicar los moduladores que correspondan. Para ello se determinará el modulador a aplicar MT como la suma de los moduladores que sean de aplicación, y la puntuación final PF del candidato o candidata será

PF = (1+MT) * PT.


Criterios de desempate

En el caso de que dos aspirantes alcanzasen la misma puntuación final, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, de manera consecutiva:

1) Sexo con menor representación en el departamento al que está adscrita la plaza, considerando el total de profesorado a tiempo completo (funcionario y laboral) y profesorado asociado.

2) Mayor puntuación en el bloque B4.

3) Mayor puntuación en el bloque B3.

4) Mayor puntuación en el bloque B2.

5) Mayor puntuación en el bloque B1.

6) Orden alfabético del primer o único apellido, conforme a la resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública que se encuentre vigente en la fecha de cierre de la convocatoria.

NPE: A-100424-1689


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8575 {"title":"Resolución del Rector de la Universidad de Murcia R-407\/2024, de 26 de marzo, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Reglamento regulador de los procesos selectivos para el acceso a plazas de profesorado Ayudante Doctor y de profesorado Asociado en la Universidad de Murcia.","published_date":"2024-04-10","region":"murcia","region_text":"Región de Murcia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-murcia","id":"8575"} murcia A-100424-1689,Autoridades y personal,Ayudas/subvenciones,BORM,BORM 2024 nº 82,Consejería de medio ambiente, universidades, investigación y mar menor - universidad de murcia https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/murcia/boa/2024-04-10/8575-resolucion-rector-universidad-murcia-r-407-2024-26-marzo-se-ordena-publicacion-boletin-oficial-region-murcia-reglamento-regulador-procesos-selectivos-acceso-plazas-profesorado-ayudante-doctor-profesorado-asociado-universidad-murcia https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.