Resolución de 22 de marzo de 2024 de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras por la que se dictan instrucciones dirigidas a los centros sostenidos con fondos públicos sobre el programa de gratuidad de libros de texto para el curso escolar 2024-2025.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

1675 Resolución de 22 de marzo de 2024 de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras por la que se dictan instrucciones dirigidas a los centros sostenidos con fondos públicos sobre el programa de gratuidad de libros de texto para el curso escolar 2024-2025.

La Ley 2/2018, de 26 de marzo, de gratuidad de los libros de texto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene como objeto garantizar la gratuidad de los libros de texto a todo el alumnado que curse las enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, los Ciclos Formativos de Grado Básico y Educación Especial en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Para ello, tiene como finalidad la creación de un banco de libros de texto en los centros escolares de nuestra Región que oferten enseñanzas obligatorias de carácter gratuito, en el que los alumnos, una vez finalizado el curso escolar, entreguen los libros, para que puedan ser reutilizados por otros escolares en cursos sucesivos, fomentando así en el alumnado actitudes de respeto y uso responsable de los libros de texto financiados con fondos públicos.

La Ley de Gratuidad de Libros de Texto 2/2018, de 26 de marzo, ha sido modificada en los artículos 1 y 2 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021, contemplando moratoria de total implantación en las enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Grado Básico y Educación Especial hasta el curso 2025-2026 y establece que las ediciones elegidas, impresas o digitales, no podrán ser sustituidas durante un periodo mínimo de cuatro cursos escolares, salvo en situaciones excepcionales debidamente justificadas, conforme a la normativa aplicable.

La gratuidad de los libros de texto y el material curricular garantizada por la Ley 2/2018, de 26 de marzo, se hará efectiva mediante un sistema en el que el alumnado beneficiario dispondrá, en régimen de préstamo, de los libros de texto elegidos por el centro para las enseñanzas obligatorias que esté cursando. Una vez finalizado el curso escolar, el alumno devolverá los libros de texto a su centro, donde estarán sometidos a la guardia y custodia hasta que puedan ser utilizados nuevamente por otros alumnos en cursos sucesivos.

La Ley 2/2018 en su artículo 8.2 faculta a la Administración Educativa a decidir el modelo de gestión del sistema de préstamo de libros de texto. En su virtud, esta Administración Educativa ha decidido que la gestión se haga mediante la aplicación informática Edubanc, creada al efecto, y que la compra de los libros se realice mediante la entrega de cheque-libros de manera individual y directa a los representantes legales del alumnado beneficiario.

Por todo ello, esta Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras ha dispuesto las siguientes

Instrucciones:

Primera. Alumnado beneficiario del Programa de Gratuidad de Libros de Texto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 2/2018, de 26 de marzo, será beneficiario del Programa de Gratuidad de Libros de Texto todo el alumnado que curse las enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, los Ciclos Formativos de Grado Básico y Educación Especial en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, atendiendo a la implantación con carácter progresivo, quedando totalmente implantado en las citadas enseñanzas para el curso 2025-2026, según la modificación del apartado 2 del artículo 1 que se establece en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021.

En el curso 2024-2025 el Programa de gratuidad de libros de texto estará destinado al alumnado matriculado en los niveles de 3.º, 4.º, 5.º y 6.º de Educación Primaria, 1.º, 2.º, 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria, 1.º y 2.º de Ciclos Formativos de Grado Básico y Educación Especial.

Segunda. Definición y formato del libro de texto.

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 2/2018, de 26 de marzo, de Gratuidad de los Libros de Texto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se entiende por libro de texto el material curricular duradero destinado a ser utilizado por el alumnado y que desarrolla de forma completa el currículo establecido en la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para cada área, materia, módulo o ámbito que en cada curso corresponda.

No tendrán la consideración de libro de texto aquellos materiales asociados a los libros de texto, que por su propia naturaleza no puedan ser reutilizados por el alumnado en cursos sucesivos.

Los libros de texto podrán estar editados en formato impreso o en formato digital y, en ningún caso, contendrán elementos que precisen de licencias de terceros para su uso o acceso a los contenidos que se incluyan.

Los libros de texto en formato impreso no contendrán apartados destinados al trabajo personal del alumnado que impliquen su manipulación, ni espacios expresamente previstos para que en ellos se pueda escribir o dibujar, excepto en los destinados al alumnado de Educación Especial.

El formato de los libros de texto en su edición digital se ajustará al equipamiento instalado en los centros docentes de la Región de Murcia, garantizando de esta forma su compatibilidad con los recursos informáticos disponibles en los mismos.

Los libros de texto en formato digital que estén disponibles en línea deben permitir su descarga bien en un ordenador personal o en una tablet, de manera que el alumnado pueda disponer de la información contenida en ellos sin necesidad de conexión a redes de comunicación para el desarrollo de las actividades del currículo establecido para el área, materia, módulo o ámbito correspondiente.

Tercera. Materiales curriculares de elaboración propia y material curricular de uso común.

La elaboración de materiales curriculares constituye una de las tareas que desarrolla el profesorado como complemento y concreción última del proyecto educativo elaborado por los centros, de acuerdo con la autonomía pedagógica de los mismos.

A efectos del Programa de Gratuidad, se consideran materiales curriculares de elaboración propia los diseñados por los equipos docentes de las diferentes enseñanzas, en soporte impreso, audiovisual o digital, para el desarrollo curricular completo de áreas, materias módulos o ámbitos. Dichos materiales serán puestos a disposición de la comunidad educativa por los directores de los centros educativos, a través de la aplicación Edubanc; serán accesibles en el portal educativo Educarm en el apartado Banco de Libros, para ser difundido por Internet y poder ser utilizados por otros equipos docentes de la red de centros regional.

En relación con estos materiales habrán de extremarse las precauciones para respetar los derechos de autoría y edición, por lo que no podrán reproducirse aquellos materiales que estén afectados por copyright sin la expresa autorización del propietario o propietaria de los derechos.

El personal que participa en la elaboración de este material no podrá percibir compensación económica alguna por parte del centro docente con cargo a las cantidades asignadas para la atención del Programa de Gratuidad de Libros de Texto.

El reconocimiento como méritos del profesorado que elabore materiales curriculares podrá ser establecido por parte de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, en cuantos baremos y convocatorias sean publicadas para procesos selectivos y de promoción profesional.

En este sentido, los centros docentes podrán optar, de acuerdo con su proyecto educativo y programación general, por la utilización de materiales curriculares de elaboración propia o materiales curriculares de uso común en sustitución del libro de texto para cada área, materia módulo o ámbito.

Se entiende por materiales curriculares de uso común aquellos materiales, en cualquier medio o soporte, de uso compartido por el alumnado y, en su caso, por el profesorado. Dichos materiales deberán perseguir la consecución de los objetivos pedagógicos previstos en el proyecto educativo y la programación docente.

La utilización de los materiales curriculares de elaboración propia o materiales curriculares de uso común nunca podrá suponer un aumento en la dotación económica a la que se refiere la instrucción décima.

Cuarta. Renovación y reutilización de libros de texto para el curso escolar 2024-2025.

En los cursos de 3.º y 4.º de Educación Primaria, 2.º, 3.º y 4.º de ESO y 1.º y 2.º de Ciclos Formativos de Grado Básico, se establece la reutilización, mantenimiento y continuidad de los actuales libros de texto impresos o digitales, materiales curriculares de elaboración propia y materiales curriculares de uso común.

En los cursos de 5.º y 6.º de Educación Primaria y 1.º de ESO, se establece la renovación y nueva adquisición de libros de texto impresos o digitales, materiales curriculares de elaboración propia y materiales curriculares de uso común.

Para el alumnado con necesidades educativas especiales, en adelante NEE, diagnosticado como tal, que esté cursando la Enseñanza básica en centros sostenidos con fondos públicos de Educación Primaria, Educación Secundaria o Educación Especial y que en lugar de libro de texto utilice un material curricular que no puede ser reutilizable por estar adaptado a sus necesidades individuales, se asignará la dotación anual que se determina en la instrucción décima.

Todos los libros de texto adquiridos a través del Programa de Gratuidad serán propiedad de la Administración Educativa, y permanecerán, una vez concluido el curso escolar, en el centro docente donde el alumno o alumna haya cursado las enseñanzas, de forma que puedan ser reutilizados por otro alumnado del centro o de la red de centros de la Región de Murcia en cursos académicos sucesivos, a través del intercambio regional.

Todos los libros de texto adquiridos a través del Programa de Gratuidad se identificarán con los datos del alumnado y curso escolar, según el modelo del Anexo V de estas Instrucciones o similar. Estas etiquetas se podrán obtener desde la aplicación informática Edubanc.

Los equipos directivos adoptarán las medidas precisas para que todo el alumnado tenga los libros que va a utilizar al comienzo del curso escolar.

Quinta. Selección y vigencia de los libros de texto, libros digitales, materiales curriculares de elaboración propia y materiales curriculares de uso común.

Los centros docentes que tengan que realizar la selección de los libros de texto, impresos o digitales, deberán usar la aplicación informática Edubanc y los seleccionarán solo entre aquellos incluidos en el Catálogo de libros de texto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Este Catálogo puede consultarse en la página web de esta Consejería y a través de la aplicación informática Edubanc. No podrá seleccionarse para el Programa de Gratuidad ningún libro de texto que no se encuentre en el citado catálogo.

Los centros educativos podrán optar, de acuerdo con su proyecto educativo y programación general, por el libro de texto impreso, por materiales curriculares de uso común o por materiales curriculares de elaboración propia, o por libros digitales para cada área, materia, módulo o ámbito.

En el curso 2024-2025 se deberá realizar selecciones en los niveles de 5.º y 6.º Educación Primaria y 1.º ESO.

La vigencia mínima de las selecciones realizadas será de cuatro cursos escolares, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 2/2018, de 26 de marzo, de Gratuidad de los Libros de Texto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En 3.º, 4.º de Educación Primaria, 2.º, 3.º y 4.º de ESO y 1.º y 2.º de Ciclos Formativos de Grado Básico se mantiene la vigencia de los actuales libros de texto impresos o digitales, materiales curriculares de elaboración propia y materiales curriculares de uso común.

El procedimiento de selección de libros de texto se realizará en la aplicación informática Edubanc.

Con respecto a los centros docentes que impartan modalidades del Sistema de Enseñanza en Lenguas Extranjeras, autorizados por la Dirección General competente en materia de desarrollo del sistema de enseñanza en lenguas extranjeras, realizarán las selecciones de libros de texto impresos o digitales conforme al calendario que establece la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y la vigencia mínima será de cuatro cursos escolares, por tanto, los cambios de modalidad en el programas de mejora y de profundización en lenguas extranjeras no implicarán la renovación de las selecciones realizadas antes del fin de vigencia establecido.

Del mismo modo, los centros docentes que participan en el Sistema de Enseñanza Digital en el Aula (SENDA), realizarán las selecciones de libros de texto impresos o digitales conforme al calendario que establece la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y la vigencia mínima será de cuatro cursos escolares, por tanto, los cambios de modalidad no implicarán la renovación de las selecciones realizadas antes del fin de vigencia establecido.

Sexta. Cheque-libros y gestión de los procesos de adquisición, reposición y reutilización.

Según el calendario establecido en el Anexo I de esta Resolución, los centros importarán desde el sistema de gestión "Plumier XXI" a la aplicación informática Edubanc los datos actualizados de alumnado matriculado en cada uno de los cursos de la enseñanza obligatoria en los que corresponda la dotación de libros de texto, así como los datos de aquellos que las familias comuniquen que no desean ser incluidos en el Programa de Gratuidad de Libros de Texto.

La Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras mediante informe y supervisión de la Inspección de Educación, realizará un seguimiento del proceso a que se refiere el apartado anterior, velando por el cumplimiento del plazo establecido. Asimismo, se prestará el oportuno apoyo técnico a los centros que, por cualquier circunstancia no imputable a los mismos, no pudieran disponer de acceso al programa de gestión Plumier XXI.

1. Cheque-libros.

En los cursos que haya que adquirir libros nuevos, se generarán los cheque-libros a través de la aplicación Edubanc, según el modelo que aparece en el Anexo VI de estas Instrucciones.

Junto a estos cheques-libros, el centro podrá entregar a las familias la relación completa de libros de texto del curso con todas las áreas, materias, módulos o ámbitos en los que esté matriculado el alumnado, con indicación del tipo de formato (impreso o digital), en el modelo incluido como Anexo VIII a estas Instrucciones y que será emitido junto a los cheque-libros.

El centro docente registrará en Edubanc la fecha de entrega del cheque-libros y custodiará copia del mismo en la secretaría.

Si los centros ya dispusieran de libros de texto para los cursos en los que necesitan realizar nuevas adquisiciones para reposición, bien por donación de los mismos o por proceder de bancos de libros de cursos anteriores o por localización de ejemplares en intercambio regional, emitirán solo los cheque-libros necesarios para garantizar la gratuidad del total de alumnado.

Los equipos directivos podrán emitir los cheque-libros a las familias sin alguno de los libros de la selección siempre y cuando estos se refieran a áreas o materias optativas que dependen de la evaluación inicial del alumnado o cuando existan ejemplares en su banco de libros por los motivos mencionados anteriormente. En el caso de áreas o materias optativas, el centro podrá emitir un segundo cheque-libros por alumno o alumna a nombre de la dirección del centro y realizar la compra en librerías o establecimientos comerciales.

A los centros que opten por material curricular de elaboración propia o trabajen por proyectos en los que no sea necesario el uso del libro de texto se les dotará de la cantidad estipulada en la instrucción décima para cada uno de sus alumnos. Dicha cantidad será valedera para cuatro cursos escolares y deberán reflejarlo en Edubanc en el Anexo III Final de curso (Centro que trabaja algunas de sus enseñanzas, total o parcialmente, sin libros de texto o por proyectos)

2. Procedimiento para la reposición de los libros de texto.

a) Los libros de texto podrán ser dados de baja cuando se cumpla el período mínimo de cuatro años establecido con carácter general para su utilización. También, podrán darse de baja con anterioridad a este plazo cuando su grado de deterioro no permita su utilización por otro alumnado en cursos sucesivos.

b) La Comisión de Gestión del sistema de préstamo de libros de texto del centro, establecida en la Instrucción Octava, de acuerdo con el procedimiento que la misma establezca, procederá, según el calendario Anexo I a esta Resolución, a la revisión de todos los libros de texto que no hayan cumplido el período de cuatro cursos de uso establecido con carácter general.

c) Una vez revisados, comunicarán mediante notificación a los representantes legales del alumnado, según modelo que se adjunta como Anexo II de estas Instrucciones, que haya realizado un uso incorrecto de los mismos, la obligación de reponer el material perdido o con deterioro negligente o doloso, así como el plazo para hacerlo, que será de diez días a partir de la recepción de dicha comunicación. Si, una vez transcurrido dicho plazo, los representantes legales del alumnado no hubiesen procedido a la reposición del material, el alumno o alumna podrá ser sancionado de acuerdo con lo que se establezca en la normativa reguladora de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el reglamento de régimen interno, así como cuantas otras normas de ordenamiento jurídico sean de aplicación.

d) En el caso de que las necesidades de reposición de libros de texto superasen el 3% del total, la dirección del centro elaborará un informe en los ajustes de cuentas para el segundo pago del curso 2024-2025 en la aplicación Edubanc en el que justificará, de forma individualizada para cada libro, las causas por las que se requiere su reposición y las razones por las que éstas no son imputables al alumnado del centro.

e) Para la adquisición de los libros de texto que deban reponerse por aumento de matrícula, o por deterioro o extravío antes de los cuatro años de utilización general de los mismos, se procederá de la siguiente forma:

1) La dirección del centro procederá a solicitar por Intercambio Regional todos los libros de texto, en formato impreso o digital, puestos a disposición por otros centros educativos.

2) La dirección del centro docente, procederá a comprar los libros de texto que no se encuentren disponibles en Intercambio Regional, en librerías o establecimientos comerciales, observando el precio de los ejemplares en Edubanc o emitiendo cheque-libros a la dirección del centro.

3) Las librerías o establecimientos comerciales remitirán a los centros escolares las correspondientes facturas a nombre del centro. Dichas facturas deberán contemplar todos los requisitos formales exigibles a las mismas.

4) Las facturas a que se refiere el apartado anterior serán presentadas según el calendario Anexo I y los centros procederán al abono de las mismas.



3. Procedimiento para la adquisición de libros de texto en los niveles de renovación.

Para la adquisición de los libros de texto nuevos, concepto que reglamentariamente podrá ampliarse para que con la dotación económica recibida por alumno se puedan adquirir los soportes digitales: ordenadores, tabletas, DVD, discos duros, punteros láser..., con las particularidades que les sean aplicables para el desarrollo de la programación docente, se procederá de la siguiente forma:

a) La dirección de los centros docentes entregará, de manera individual y presencial, a los representantes legales del alumnado beneficiario, debidamente cumplimentados, los cheque- libros generados en Edubanc, de los cuales se adjunta un modelo en el Anexo VI de las presentes Instrucciones.

b) Estos cheque-libros serán canjeados, por las familias, por los libros de texto, en formato papel o formato digital en única librería o establecimiento comercial de su elección, firmando el representante legal del alumno o de la alumna el "recibí" en la zona dispuesta para tal fin una vez recibidos los mismos, y quedándose la librería o establecimiento comercial el cheque-libros y la factura para su posterior reintegro.

No está permitida la gestión de los cheque-libros por parte de AMPAS, Asociaciones, Fundaciones, o los propios centros docentes, excepto cuando cumplan los requisitos legalmente establecidos para ejercer el comercio de librería. La Inspección de Educación podrá requerir la información necesaria de los centros docentes y velará para evitar malas prácticas en este sentido.

c) Las librerías o establecimientos comerciales remitirán a los centros escolares las correspondientes facturas a nombre del centro docente, que deberán contemplar todos los requisitos formales exigibles a las mismas, y figurando en la misma el nombre del alumno o alumna, acompañándolas de los respectivos cheque-libros debidamente cumplimentados y sellados. El establecimiento podrá presentar en el centro una única factura con el importe total, adjuntando una relación del alumnado que ha retirado los libros de texto y el importe que corresponde a cada uno, acompañándola de los respectivos cheque-libros.

d) Las facturas que presenten las librerías o establecimientos comerciales recogerán el precio a abonar por los libros de texto que deberá coincidir con el importe máximo a abonar por la Administración Educativa que conste en el cheque-libros; serán presentadas según el calendario Anexo I y los centros procederán a su abono en el plazo a la mayor brevedad posible.

e) Como excepción, en el caso de centros acogidos a planes de educación compensatoria, trabajo por proyectos, centros rurales, u otros, en los que por sus especiales circunstancias se vea dificultada la obtención de libros de texto por las familias, podrán emitirse cheque-libros a nombre del alumnado correspondiente autorizando a la dirección del centro para su adquisición directa en cualquier librería o establecimiento comercial, según el modelo que se adjunta como Anexo VII de estas Instrucciones. Con la dotación establecida, además de los libros en formato impreso o licencias digitales, podrán adquirirse soportes digitales, tales como tablets, DVD, ordenadores....

De igual forma, esta práctica podrá aplicarse a todos los centros una vez comenzado el curso escolar, en los casos en los que las familias no hayan recogido el cheque-libros, a fin de garantizar que todo el alumnado disponga de libros de texto. En estos casos, serán los centros los encargados de canjear los cheque-libros, y entregar los libros al alumnado, siempre que la familia no haya solicitado el cheque-libros, en cuyo caso prevalecerá esta solicitud.

f) En las enseñanzas en las que la elección del alumnado de materias optativas pudiera retrasar la emisión de cheque-libros a las familias, estos, aun contemplándose formalmente en la selección de libros, se emitirán sin los libros de las citadas áreas o materias e informadas las familias, podrán ser adquiridos en librerías o establecimientos comerciales por la dirección del centro educativo cuando determine el número de ejemplares necesarios, garantizando el correcto comienzo del curso escolar al alumnado.

g) En el caso de libros en formato digital los centros educativos podrán adquirir las licencias, bien en librerías o establecimientos comerciales debidamente autorizados o bien a las editoriales.

h) Si los precios establecidos en una librería o establecimiento comercial para los libros referenciados en el cheque-libro superasen la dotación indicada en el mismo, el cheque-libro deberá ser canjeado en cualquier otra librería o establecimiento comercial en el que sea suficiente la dotación indicada en el mismo.

i) Una vez que las librerías o establecimientos comerciales presentan la facturación, el centro docente debe comprobar que se trata de los cheque-libros debidamente firmados y sellados, sin enmiendas ni tachaduras o modificaciones, que corresponde al alumnado que consta en los cheque-libros adjuntos y que el importe total corresponde con el importe total del cheque-libros correspondiente.

j) Si una librería o establecimiento comercial no pudiera suministrar la totalidad de los libros de texto incluidos en el cheque-libros en un plazo razonable de tiempo, el centro docente puede admitir facturas, de solo los libros de texto entregados a las familias, en las que se indique claramente qué libros son los suministrados siendo el propio centro el que deberá adquirir directamente el libro o libros no suministrados. El importe máximo a abonar por el centro educativo en estos casos estará en función de los datos de precios existentes en Edubanc y de los libros que finalmente hayan sido facturados.

k) Las direcciones de los centros educativos no podrán realizar nuevas adquisiciones hasta que se haya acabado el plazo de puesta a disposición de libros de texto impresos o digitales para Intercambio Regional en Edubanc, según calendario Anexo I.

4. Intercambio Regional de libros de texto.

Según establece el artículo 2.2 de la Ley 2/2018, de 26 de marzo, de Gratuidad de Libros de Texto, el sistema de préstamo y reutilización de libros de texto tiene como finalidad principal el profundizar en la consecución del objetivo de gratuidad de la enseñanza básica y obligatoria, y en su aplicación se atenderá al principio de máxima eficiencia en la asignación de los recursos públicos. La propiedad de los libros de texto corresponderá a la Administración Educativa que los pondrá a disposición del alumnado para su uso gratuito.

Existiendo circunstancias de modificación de unidades en los diferentes niveles, modificación significativa de matrícula, así como modificación de matriculación en la optatividad, los centros educativos pueden tener inventariados ejemplares de libros de texto que no necesitarán en cursos sucesivos.

Para el curso 2024-2025 se deberá realizar intercambio entre centros educativos de libros de texto de los cursos de 3.º, 4.º, 5.º y 6.º de Primaria, 1.º, 2.º, 3.º y 4.º de ESO y 1.º y 2.º Ciclos formativos de Grado Básico.

Se han puesto a disposición, en el manual de usuario de Edubanc, instrucciones para la realización del intercambio, puesta a disposición y actualización de ejemplares disponibles.

Los directores que finalizado el curso 2023-2024, determinen excedente de libros de texto en formato impreso o digital en su inventario respecto a la matrícula y enseñanzas autorizadas en su centro para el curso 2024-2025, deben poner a disposición del Banco de Libros Regional, según el calendario Anexo I, el número de ejemplares y licencias digitales sobrantes teniendo en cuenta el estado de conservación, la selección, los cursos de vigencia y un número de posibles aumentos de matrícula que pudiera producirse.

El intercambio de los libros de texto en formato impreso se realizará por empresa de mensajería puesta a disposición por la Administración Educativa y el intercambio de las licencias digitales se realizará intercentros trasladando el centro emisor la licencia asociada a la solicitud realizada al centro receptor, tal y como la tuviera contratada a la editorial correspondiente.

Los directores de los centros que necesiten realizar nuevas adquisiciones deberán, transcurrido el plazo de puesta a disposición en Intercambio Regional, comprobar si existen ejemplares de esos libros de texto impresos o digitales en el repositorio del Banco de Libros Regional y solicitarlos a través de Edubanc. El importe de los ejemplares localizados en Intercambio Regional se deberá descontar de las necesidades totales de dotación económica en los ajustes de cuentas del segundo pago del curso 2024-20245.

Durante la fase permanente de escolarización se seguirá realizando la actualización de ejemplares disponibles en Intercambio Regional, y se deberá consultar la disponibilidad de ejemplares previo a cualquier adquisición y a cualquier solicitud de dotación económica adicional.

5. Transferencia del importe de los libros de texto a los centros docentes.

a) El importe de los libros de texto se hará efectivo a los centros en los que esté escolarizado el alumnado.

b) La Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo procederá a transferir a las cuentas autorizadas de gastos de funcionamiento de los centros docentes las cantidades que correspondan, procedentes del Programa Gratuidad de Libros de Texto de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras.

El importe se abonará en dos pagos: el primero al inicio del curso escolar y el segundo antes de la finalización del primer trimestre.

A partir del abono de estos dos pagos iniciales, se emitirán los pagos adicionales relativos a aumentos de matrícula correspondientes a la fase de escolarización permanente.

c) Los centros educativos sostenidos con fondos públicos asumen el compromiso de gestionar la aplicación de los fondos, de acuerdo con su finalidad.

d) Los centros concertados tendrán, a los efectos de las presentes Instrucciones, la consideración de entidades colaboradoras en el Programa de Gratuidad de Libros de Texto, correspondiéndoles las obligaciones que se recogen en las instrucciones 10, 11 y 12.

6. Incompatibilidad para percibir ayudas dirigidas a la misma finalidad.

La participación en el Programa de Gratuidad de Libros de Texto será incompatible con la percepción de ayudas para la misma finalidad que pudiera financiar cualquier otra entidad pública o privada. A tales efectos, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberá ser comunicada por el beneficiario a la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo de inmediato y por escrito. No obstante, según se establece en el Artículo Único Punto Siete, de la ley 5/2019, de 3 de abril, de modificación de la ley 2/2018, de 26 de marzo, de gratuidad de libros de texto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el alumnado con necesidades educativas especiales, diagnosticado como tal, que esté cursando las enseñanzas objeto de esta ley en centros sostenidos con fondos públicos y que en lugar de libros de texto utilice un material curricular adaptado a sus necesidades individuales, se le asignará una dotación para la adquisición de dicho material, que podrá ser anual, fungible y compatible con todo tipo de ayudas públicas o privadas.

7. Cheque-libros, reposición y reutilización de libros para alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo.

Debido a que el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (en adelante, NEAE), puede presentar circunstancias muy diversas, y que a todas ellas debe dar cumplida respuesta el Programa de Gratuidad, es conveniente distinguir las posibles situaciones:

a) Alumnado con NEAE, que cursa estudios en centros ordinarios utilizando los mismos materiales que el resto de los alumnos y alumnas de su curso: este alumnado se contabilizará, a todos los efectos, dentro del grupo de alumnos y alumnas del curso, y se procederá a la emisión del cheque-libros, o a la preparación y entrega de los libros recogidos para su reutilización, según la etapa educativa correspondiente y los procedimientos especificados en los apartados 1 y 2 de esta instrucción.

b) Alumnado con NEAE que cursa estudios en centros ordinarios utilizando materiales curriculares no fungibles y que pertenecen a otros cursos o niveles educativos incluidos en el Programa de Gratuidad de Libros de Texto: se le asigna la dotación económica del curso correspondiente o los libros existentes en el banco de libros del centro en el que esté matriculado o libros disponibles en intercambio regional. Esta incidencia deberá reflejarse en Edubanc marcando en la casilla correspondiente la opción "Libros de cursos inferiores al nivel matriculado", como motivo de dotación específica en la gestión de estudiantes.

c) Para el alumnado con necesidades educativas especiales (en adelante NEE) diagnosticado como tal, que esté cursando la Enseñanza básica en centros sostenidos con fondos públicos de Educación Primaria o Educación Secundaria y que en lugar de libro de texto utilice un material curricular que no puede ser reutilizable por estar adaptado a sus necesidades individuales, se asignará la dotación anual que se determina en la instrucción décima, para la adquisición de dicho material. En este caso, los directores de los centros procederán a la compra del material en establecimientos comerciales, consignando las correspondientes facturas en la cuenta de gestión del centro en la dotación asignada al sistema de gratuidad de libros y realizando los correspondientes apuntes en 'Gestión de Facturas' en Edubanc.

8. Incorporación de alumnado a lo largo del curso.

a) Se habilita a los centros docentes a la adquisición de nuevos libros de texto para las incorporaciones de nuevo alumnado a lo largo del curso escolar, en fase permanente de escolarización, que ha podido estar matriculado en otro centro o incorporarse por primera vez al sistema educativo regional, en caso de no poder atender a este alumnado con los libros disponibles en el banco de libros del centro o disponibles en Intercambio Regional. Dichas adquisiciones deberán ser realizadas en librerías y establecimientos comerciales y nunca directamente a las editoriales.

b) No se contempla como alumnado de nueva incorporación aquel que se traslade de centro por motivos de trabajo temporal de los progenitores por un período limitado, para reincorporarse más tarde a su centro de origen.

c) Cuando un alumno o alumna se traslade de un centro a otro, se pondrá especial atención en la recogida de los libros de texto en el centro de procedencia. La dirección del centro indicará en Edubanc si se han producido incidencias en el estado de conservación.

d) La dirección del centro al que se traslade el alumno o alumna podrá comprobar en Edubanc si ha habido incidencias en la conservación de los materiales en cualquier centro de matriculación del alumnado.

e) En caso de ser necesario, el centro que reciba nuevo alumnado a lo largo del curso y posterior a los ajustes de cuentas del segundo pago, adquirirá los libros según los procedimientos indicados en los apartados anteriores, y atenderá los gastos ocasionados con las cantidades asignadas para el Programa de Gratuidad. Si dichas cantidades no son suficientes para atender estos gastos, la dirección del centro podrá realizar una solicitud de aumento de cuantía a través de Edubanc-Gestión Económica-Estado de Cuentas-Envío adicional, a la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras según el modelo que se incluye como Anexo IX de estas Instrucciones.

Séptima. Gestión y supervisión del Programa de Gratuidad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

1. Para el seguimiento, valoración y evaluación del desarrollo del Programa de Gratuidad, se constituirá una Comisión Regional de Seguimiento, presidida por la secretaria general de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, o persona en quien delegue, y compuesta por:

- El director general de Centros Educativos e Infraestructuras.

- La directora general de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación.

- El director general de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Ed. Permanente.

- El director general de Atención a la Diversidad.

- Un funcionario o funcionaria con rango de jefe de servicio o superior de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras.

- Un funcionario o funcionaria con rango de jefe de servicio o superior de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación.

- Un funcionario o funcionaria con rango de jefe de servicio o superior de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Ed. Permanente.

- Un funcionario o funcionaria con rango de jefe de servicio o superior de la Dirección General de Atención a la Diversidad.

- El inspector jefe de Educación.

- El jefe de servicio de Ordenación Académica.

- Un representante de las editoriales educativas.

- Un representante de la Asociación de libreros de Murcia.

- Dos representantes de las Confederaciones o Federaciones de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos de la enseñanza pública.

- Un representante de las Confederaciones o Federaciones de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos de la enseñanza privada concertada.

- Dos directores o directoras de centros públicos, uno de Primaria y otro de Secundaria designados por sorteo.

- Un o una titular de un centro privado concertado, nombrado a propuesta de las organizaciones representativas de los mismos.

- Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras, que actuará como secretario o secretaria.

2. La Comisión Regional de Seguimiento podrá funcionar en pleno o en Comisión Permanente.

3. El pleno se reunirá, previa convocatoria de su Presidenta, al menos una vez al año para informar sobre el desarrollo del Programa de Gratuidad en el curso que corresponda y cuantas veces lo requieran los asuntos de su competencia.

4. La Comisión Permanente tendrá la composición y atribuciones que determine el pleno, existiendo representación de todos los grupos presentes en la Comisión Regional de Seguimiento, y se reunirá cuantas veces sean necesarias para realizar las funciones que le sean delegadas por el mismo en el ámbito de sus competencias.

5. En todo lo no previsto expresamente en estas Instrucciones, la Comisión Regional de Seguimiento se regirá por las normas reguladoras de los órganos colegiados, establecidas en el Capítulo II del Título Preliminar, Sección 3.ª Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Gestión y supervisión del Programa de Gratuidad de Libros de texto en los centros.

a) Tal y como se indica en la Ley 2/2018 en su artículo 8, para la gestión del sistema de préstamo de libros de texto y material curricular se constituirá en cada centro docente y en el seno de su Consejo Escolar, una Comisión de Gestión del sistema de préstamo presidida por el director o directora o persona en quien delegue y en la que estén representados todos los sectores de la comunidad educativa.

b) Los centros organizarán la recogida, comprobación, preparación, marcado y distribución de los libros de texto y el material curricular para su reutilización, así como el resto de tareas que se regulen reglamentariamente.

c) La dirección del centro educativo designará, oído el Claustro de profesores, un coordinador del Programa de Gratuidad de Libros de Texto en Plumier XXI, para liderar pedagógicamente y supervisar y coordinar su desarrollo. Esta labor figurará como horas lectivas a la persona designada en el número en que se indique en la correspondiente orden de cupos.

d) Los centros docentes sostenidos con fondos públicos no podrán requerir a las familias ningún tipo de contribución económica para la adquisición de libros de texto.

e) Para poder recoger los libros de texto del curso siguiente, el alumnado deberá haber entregado previamente los libros que se le prestaron en el curso anterior. En aquellos casos en que la Comisión aprecie pérdida o deterioro negligente o doloso de los libros de texto, se procederá según lo establecido en la instrucción 6.2.d).

Novena. Devolución y preparación de los libros de texto a la finalización del curso escolar.

a) Concluido el curso escolar, los libros de texto, materiales curriculares de elaboración propia y material curricular de uso común deber ser reintegrados y depositados por el alumnado en los centros para su revisión y posterior utilización por otro alumnado en el siguiente curso escolar, según el calendario Anexo I.

b) Se prestará especial atención a que los libros de texto sean devueltos por el alumnado al finalizar el curso, a fin de disponer con tiempo suficiente del fondo de lotes de libros para revisarlos, prepararlos para el curso siguiente y realizar las previsiones que correspondan para poner a disposición en intercambio regional.

c) Para todo lo concerniente a la entrega y reutilización de los libros de texto, se requerirá la colaboración de los padres y madres o representantes legales del alumnado en la forma que determine la Comisión de Gestión del centro, la cual también arbitrará las medidas que sean precisas para que el alumnado que lo requiera pueda disponer de los libros de texto durante los periodos vacacionales, así como mantener la misma dotación de libros al alumnado repetidor del siguiente curso escolar.

Décima. Dotación económica máxima de los cheque libros, otros lotes de libros de nueva adquisición, y materiales curriculares de elaboración propia. Tasa de reposición y aumentos de cuantía.

La dotación económica máxima de los cheque-libros para libros de texto, impresos o digitales, otros lotes de libros de nueva adquisición por aumentos de matrícula, y del material curricular de elaboración propia o de nueva elaboración para el curso 2024-2025, así como para los materiales curriculares de uso común será la que se refleja en el cuadro relacionado.

Así mismo, en los cursos en los que se reutilicen los materiales o los libros de texto de cursos anteriores, el importe transferido a los centros contemplará un porcentaje de reposición del importe correspondiente a los lotes de libros ya adquiridos o del material curricular de elaboración propia o de los materiales curriculares de uso común.

Para el alumnado de Educación Especial se contempla la dotación anual.

Dichos importes y porcentajes de reposición serán como máximo los reflejados en el cuadro siguiente:

Curso Dotación Tasa de Reposición
3.º Ed. Primaria 170 € 3%
4.º Ed. Primaria 170 € 3%
5.º Ed. Primaria 195 € -----
6.º Ed. Primaria 195 € -----
1.º ESO 295 € -----
2.º ESO 255 € 3%
3.º ESO 255 € 3%
4.º ESO 255 € 3%
1.º Ciclos formativos de grado básico 105 € 3%
2.º Ciclos formativos de grado básico 105 € 3%
Educación Especial 105 € -----

Si el centro realizara una selección de libros y materiales curriculares por un importe superior al estipulado por alumno/a para la atención del Programa de Gratuidad, será el centro el que abonará la diferencia con cargo a la partida de gastos de funcionamiento de su presupuesto ordinario. Deberá imprimir modelo que se adjunta como Anexo IV, que graparán al cheque-libros.

En cualquier caso, los centros docentes sostenidos con fondos públicos no podrán requerir a las familias ningún tipo de contribución económica para la adquisición de libros de texto.

Los centros docentes concertados deberán comunicar formalmente cualquier cambio de número de cuenta bancaria en la que hayan estado recibiendo los fondos relativos a la Gratuidad de Libros de Texto a la Subdirección General de Promoción Educativa-Servicio de Promoción Educativa.

Undécima. Financiación, cálculo y transferencias de los importes del Programa de Gratuidad de Libros de Texto.

La Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, con cargo a sus presupuestos, financiará el Programa de Gratuidad de Libros de Texto para la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria, los Ciclos formativos de grado básico y la Educación Especial, enviando a los centros docentes sostenidos con fondos públicos, las cantidades necesarias para su atención. Estas cantidades se considerarán afectadas al cumplimiento de esta finalidad, no pudiendo destinarse a otro concepto distinto de gasto.

Los remanentes económicos de este programa, existentes en su caso, en los centros públicos cuya titularidad corresponda a la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y cuya constancia se acreditarán cada curso a través de Edubanc, se tendrán en cuenta como fondos para las dotaciones económicas de los pagos a realizar durante el curso siguiente. Los remanentes del curso 2023/24 en conocimiento de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras, se incorporarán a la partida del curso 2024-2025.

Los centros docentes reflejarán en la aplicación Edubanc el Anexo III -Final de curso- según calendario Anexo I a estas Instrucciones, el estado de gastos derivado de la facturación asociada al Programa de Gratuidad de Libros de Texto mediante el asiento correspondiente de las facturas pagadas a librerías o establecimientos comerciales. La Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo tomará en consideración esta información en los procesos de cálculo y tramitación de las transferencias a realizar a los centros para el curso 2024-2025.

Una vez recibidos los importes transferidos por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo para este programa, los centros docentes, procederán a la mayor brevedad posible al abono de las facturas que hayan sido presentadas por las librerías o establecimientos comerciales, procurando siempre que no se produzcan retrasos en estos abonos y siempre antes del 30 de diciembre, para que los establecimientos comerciales puedan cerrar su ejercicio económico.

Duodécima. Justificación económica de las cantidades recibidas por parte de los centros docentes.

a) La justificación de los centros del estado de ingresos y gastos del Programa de Gratuidad de Libros de Texto, se llevará a cabo mediante la cumplimentación del Anexo III en Edubanc, según el calendario Anexo I de estas Instrucciones.

b)La justificación de ingresos y gastos de dicha actividad se llevará a cabo mediante la presentación al Consejo Escolar de un informe específico del estado de cuentas del centro para la adquisición de libros de texto, según el modelo que figura como Anexo III de estas Instrucciones (Anexo III.a para los centros públicos y Anexo III.b para los centros concertados).

c) Los justificantes originales y demás documentación original de carácter económico del gasto realizado se custodiarán por los centros, quedando a disposición de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

d) En relación con las cantidades que no hayan sido utilizadas, los centros docentes públicos lo guardarán como remanente que se incorporará al Programa de Gratuidad el siguiente curso, tal y como se recoge en el artículo 10 de la Ley 2/2018, de 26 de marzo, de Gratuidad de los Libros de texto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

e) En relación con las cantidades que no hayan sido utilizadas, los centros docentes concertados, realizarán en su caso, reintegro-autoliquidación a la Administración en el plazo establecido según el calendario Anexo I, y adjuntarán el documento a la presentación de la justificación de cuentas relativas a los decretos de subvención por los que se les ha financiado.

f) La dirección del centro educativo realizará los apuntes de gasto relativo a facturas en la aplicación Edubanc-Gestión Económica-Gestión de facturas, observando que el total de gasto facturado por cheque-libros no exceda la dotación económica máxima que se refleja en la Instrucción Décima.

g) El Servicio de Promoción Educativa comprobará que los centros públicos y concertados, han justificado en plazo y forma las cantidades transferidas para hacer frente a los gastos ocasionados por el Programa de Gratuidad, habiendo sido cumplimentado el Anexo III correspondiente en la aplicación informática Edubanc.

h) El Servicio de Promoción Educativa recepcionará mediante Registro Electrónico Único los originales de la devolución-autoliquidación a la Administración de las cantidades remanentes de los centros concertados junto a su justificación de cuentas, los cuales servirán a los efectos de proceder a la tramitación de los correspondientes expedientes ante la Intervención Delegada en la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.

Décimotercera. Aplicación informática.

Los centros sostenidos con fondos públicos, centros públicos y privados concertados, facilitarán a la Administración educativa a través de la aplicación informática Edubanc la información relativa a la gestión de la Gratuidad de los Libros de Texto en las enseñanzas obligatorias correspondientes.

En este sentido, para la gestión y el desarrollo del Programa de Gratuidad en los centros docentes es imprescindible el uso de Plumier XXI y Edubanc, para poder generar todos los documentos necesarios para el correcto funcionamiento del mismo, así como hacer los seguimientos correspondientes por la Administración y los centros docentes. Junto con la aplicación informática Edubanc del Programa de Gratuidad se pone a disposición de los centros un manual de instrucciones para el uso de la misma.

A los efectos del seguimiento y aplicación de las cantidades asignadas al Programa de Gratuidad de Libros de texto, se registrarán en Edubanc todos los apuntes contables, tanto de ingresos como de gastos, asignándolos a la justificación específica del Programa de Gratuidad de Libros de Texto, así como la generación y emisión de cuantos documentos sean requeridos para la gestión económica de este Programa.

Los miembros del equipo directivo y coordinadores designados por los directores de los centros accederán a la aplicación informática Edubanc a través de la siguiente dirección http://bancodelibros.murciaeduca.es, con el usuario y contraseña de Educarm. También tendrá acceso el personal de administración con su usuario y contraseña CARM, para el desarrollo de tareas de apoyo al procedimiento que le delegue la dirección del centro educativo.

Decimocuarta. Información a la comunidad educativa.

La dirección de los centros docentes dispondrá lo necesario para que el desarrollo del Programa de Gratuidad sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa del centro.

Los centros docentes concretarán e informarán, para el alumnado de cada curso escolar, las fechas de entrega de los cheque-libros y el procedimiento de recogida de los libros de texto para la reutilización de los mismos.

Asimismo, se informará a las familias o representantes legales del alumnado, que en ningún caso estarán obligados a adquirir libros de texto para los cursos en los que esté implantado el Programa de Gratuidad de Libros de Texto en el curso 2024-2025.

El centro pondrá a disposición de las familias que lo soliciten, un impreso de renuncia voluntaria al Programa de Gratuidad para el alumnado que no desee formar parte de él, que deberá entregarse en su centro docente junto con el impreso de matrícula en los plazos establecidos. El centro docente, una vez recibida esta renuncia voluntaria, lo consignará en Edubanc. Se adjunta un modelo de documento de renuncia como Anexo X.

Decimoquinta. Supervisión del Programa de Gratuidad de Libros de Texto.

La supervisión del Programa de Gratuidad de Libros de Texto constituirá parte del proceso ordinario de inspección que ejerce la Consejería competente en materia de educación sobre la totalidad de elementos que integran el proceso de enseñanza y aprendizaje, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

La planificación del proceso de supervisión quedará establecida por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo en el Plan de Actuación de la Inspección de Educación.


Decimosexta. Gestión y asesoramiento sobre el Programa de Gratuidad de Libros de Texto.

La Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras, en el ámbito de sus competencias, realizará cuantas actuaciones sean necesarias para dar efectividad a todo lo relacionado con el Programa de Gratuidad de Libros de Texto. Contará con responsables del Programa a quienes podrán dirigirse los centros, las editoriales, las distribuidoras, las librerías y establecimientos comerciales para consultar las cuestiones relacionadas con el desarrollo del mismo. La dirección de correo electrónico, prestamobancodelibros@murciaeduca.es está disponible para poder realizar consultas relacionadas con el desarrollo del Programa de Gratuidad de Libros de Texto. En https://www.educarm.es/banco-libros se encuentra toda la información relacionada con la atención al usuario y la gestión de los diferentes ámbitos implicados.

Decimoséptima. Entrada en vigor.

Esta resolución produce efectos el mismo día de su publicación.

En Murcia, (Documento firmado y fechado electrónicamente al margen)

Murcia, 22 de marzo de 2024. El Director General de Centros Educativos e Infraestructuras, P.S., el Director General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, (P.S. Orden de 14 de marzo de 2024), Luis Quiñonero Ruiz.

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