Orden de 5 de abril de 2024 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios en el marco del Plan Estratégico de la Política agraria común, período 2023-2027.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca

1673 Orden de 5 de abril de 2024 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios en el marco del Plan Estratégico de la Política agraria común, período 2023-2027.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC) financiada con cargo al fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013; recoge un nuevo marco jurídico para la política agraria común (PAC), con efecto a partir del 1 de enero de 2023, con el fin de mejorar la consecución de los objetivos de la Unión establecidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En este Reglamento, se especifican con más detalle los objetivos de la Unión que deben alcanzarse por medio de la PAC y se definen los tipos de intervención, dejando a los Estados miembros flexibilidad para configurar las intervenciones que deben prever sus planes estratégicos de la PAC para el periodo 2023-2027.

Con respecto a la ayuda del Feader, el citado Reglamento establece que tendrá por objeto seguir mejorando el desarrollo sostenible de la agricultura, los alimentos y las zonas rurales, además de contribuir a una serie de objetivos generales en los planos económicos, medioambiental y social, que facilitarán la ejecución de la Agenda 2023 para el Desarrollo Sostenible.

Para la consecución de los objetivos de la PAC, entre otras medidas contempladas para el desarrollo rural, se prevén ayudas financiadas a través del Feader, para inversiones en activos materiales e inmateriales que contribuyan a la consecución de uno o varios de los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartados 1 y 2 del Reglamento (UE) 2021/2115.

El 31 de agosto de 2022 la Comisión Europea aprueba el Plan Estratégico de la PAC de España (en adelante, PEPAC).

En lo que se refiera a las intervenciones en la empresa transformadora agraria o agroalimentaria, el PEPAC prevé las ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios, dentro de la intervención 6842.2, que tiendan a mejorar el rendimiento y el desarrollo económico, fomenten los productos de calidad, mejoren la seguridad alimentaria, potencien la innovación y transformación digital, el desarrollo de nuevos productos y valoración de subproductos y mejoren los ratios de sostenibilidad social y económica, especialmente con impacto positivo en el medio rural.

A través de estas inversiones se contribuye a los siguientes objetivos específicos:

- Objetivo específico (OE2). Artículo 6.1. b) del Reglamento (UE) 2021/2115: Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad, en particular, haciendo mayor hincapié en la investigación, la tecnología y la digitalización.

- Objetivo específico (OE8). Artículo 6.1. h) del Reglamento (UE) 2021/2115: Promover el empleo, el crecimiento la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, incluyendo la bioeconomía y la silvicultura sostenible.

La industria agraria y alimentaria representa una de las principales actividades económicas de la Región de Murcia. El sistema agroindustrial favorece el desarrollo de la Región por su importancia en la generación de empleo y por el incremento del valor añadido que aporta a los productos agrarios.

El sector agroalimentario es uno de los sectores más comprometidos y así se ha evidenciado durante esta crisis sanitaria del COVID-19. Posee además un gran potencial de exportación y es un elemento dinamizador y vertebrador del medio rural, proporcionando la infraestructura necesaria para el desarrollo de la agricultura y la silvicultura.

El apoyo a la industria agroalimentaria ha ayudado al proceso de consolidación y adaptación del sector, fomentando la modernización, aumentando la eficiencia de los factores de producción y aportando valor a los productos. Ha permitido abordar los retos relacionados con el medio ambiente, el cambio climático y el bienestar animal.

Las inversiones en activos físicos posibilitan la mejora en el rendimiento económico y medioambiental de las explotaciones agrícolas y empresas rurales, mejoran su eficiencia en la comercialización de productos agrícolas y de la transformación global del sector.

Se considera, por tanto, necesario continuar apoyando a este sector para conseguir desarrollar al máximo sus potencialidades, contribuyendo al desarrollo de la Región de Murcia, reforzando una recuperación económica resiliente, sostenible y digital, en consonancia con los objetivos de los compromisos medioambientales y climáticos de la Unión Europea y con las nuevas ambiciones establecidas en el Pacto Verde Europeo.

En uso de las facultades que me atribuyen los artículos 16 y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y conforme al Artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y visto el informe jurídico favorable de fecha 5 de abril de 2024.

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en activos materiales o inmateriales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia destinadas a la trasformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios, dentro de las actuaciones incluidas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria de España 2023-2027 (en adelante, PEPAC), intervención 6842.2 - Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/ o desarrollo de productos agroalimentarios, financiadas a través el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Artículo 2.- Definiciones.

A los efectos de la aplicación de la presente orden, se entenderá como:

1. Centro productivo: La unidad productiva con organización específica que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral.

2. Empresa agroalimentaria: Centro productivo que realice el ejercicio de la actividad, en el que se realizan actividades de transformación y/o comercialización de productos agrícolas. A los efectos de esta Orden, no tendrá la consideración de establecimiento industrial aquellas actividades de transformación y/o comercializaciones no realizadas en un domicilio fijo y, en particular, las realizadas de modo itinerante.

3. Producto agrícola: Los productos enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), de la presente Orden, excepto los productos de la pesca.

4. Transformación de productos agrícolas: Toda operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado sea también un producto agrícola, salvo las actividades agrícolas necesarias para preparar un producto animal o vegetal para su primera venta. A estos efectos, se entenderá que sí implican una modificación de la naturaleza de los productos agrícolas las operaciones de almacenamiento, limpieza, selección, envasado y/o etiquetado de dichos productos.

5. Comercialización de productos agrícolas: La tenencia o exhibición con destino a la venta, la oferta para la venta, la entrega o cualquier otra forma de presentación en el mercado, con excepción de la primera venta por parte de un productor primario a intermediarios o transformadores y de toda actividad de preparación de un producto para dicha primera venta; la venta por parte de un productor primario a los consumidores finales se considerará comercialización de productos agrícolas si se lleva a cabo en instalaciones independientes reservadas a tal fin.

6. PYME Y GRAN EMPRESA: La definición de pequeña y mediana empresa (PYME) es la establecida en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. En particular, se entenderán incluidas en esta categoría las empresas que empleen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros. El cómputo de los efectivos, formas de cálculo y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará según disponen los artículos 3 a 6 del anexo I del mencionado Reglamento. Se considerará GRAN EMPRESA toda empresa que no cumpla los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014

7. Nuevas empresas: Las personas jurídicas inscritas en el registro correspondiente y constituidas en los doce meses anteriores al plazo de finalización de la solicitud de ayuda en la convocatoria correspondiente. En caso de personas físicas o comunidades de bienes, las que se hayan dado de alta en el impuesto de actividades económicas en esa actividad en el referido plazo.

Artículo 3.- Objetivos.

Podrán ser susceptibles de ayuda aquellas actuaciones que resultando priorizadas supongan, con carácter general, la consecución de los siguientes objetivos:

1. Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad, en particular, haciendo mayor hincapié en la investigación, la tecnología y la digitalización, mediante alguna de las siguientes acciones:

a. Innovación,

b. Aumento de tamaño,

c. Creación de empresas,

d. Internacionalización,

e. Búsqueda de nuevos productos y/o mercados,

f. Incorporación de nuevos procesos de elaboración y tecnologías (TIC...)

g. Mejora de la calidad,

h. Seguridad alimentaria.

2. Promover el empleo, el crecimiento, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, incluyendo la bioeconomía y la silvicultura sostenible, mediante alguna de las siguientes acciones:

a. Procesos de integración,

b. Valorización de subproductos,

c. Nuevas instalaciones de iniciativas comercializadoras y/o transformadoras de productos agrarios y/o agroalimentarios en el medio rural que aprovechen las materias primas presentes en el mismo.

Artículo 4.- Requisitos de los solicitantes. Criterios de admisibilidad.

1. Podrán solicitar las ayudas reguladas en esta Orden las Personas físicas o jurídicas y sus agrupaciones, como las comunidades de bienes, titulares de la empresa agroalimentaria que transformen y/o comercialicen o que vayan a transformar y/o comercializar los productos agrícolas contenidos en el anexo I de los TFUE, exceptuando los productos de la pesca.

2. Ser una PYME o Gran Empresa, de acuerdo con la definición contenida en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, lo que se justificará mediante una declaración sobre su condición, concretando el carácter de pequeña, mediana o de gran empresa conforme a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.

3. Tanto en el caso de empresa nueva, como de empresa ya en activo, estará dedicada a la transformación y/o comercialización de productos agrícolas del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las materias primas utilizadas deben estar recogidas en el Anexo I del Tratado, además, se podrán incluir los aditivos alimentarios y coadyuvantes tecnológicos, tal como establece el artículo 3.2) del Reglamento (CE) 1333/2008, sobre aditivos alimentarios.

4. Adoptará el compromiso a mantener la actividad productiva y/o comercial objeto de ayuda, su naturaleza y ubicación, así como la titularidad, de los activos subvencionados, en los cinco años siguientes a la fecha de la Orden de pago final de la subvención concedida.

5. Deberá presentar un Plan de Inversión que cumpla lo establecido en el artículo 6 y 7 de esta Orden.

6. En el caso de grupos empresariales, las personas beneficiarias facilitarán en las solicitudes de ayuda y en las solicitudes de pago la información necesaria para su identificación, incluida, en su caso, la identificación del grupo, tal como se define en el artículo 2, apartado 11, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en el que participen. Dicha información debe contener, como mínimo: a) Nombre de la entidad; b) Número de IVA o de identificación fiscal; c) Nombre de la empresa matriz y número de IVA o de identificación fiscal.

7. Cumplir las condiciones exigidas por la normativa ambiental vigente, higiene alimentaria y bienestar de los animales en la instalación y llevar a cabo, en su caso, la ejecución de las medidas correctoras establecidas en la Declaración o Informe de Impacto Ambiental.

8. Los solicitantes deberán ser titulares de los terrenos donde se proceda a realizar las inversiones solicitadas. En caso de arrendamiento, éste tendrá una duración de plazo superior a los cinco años desde el pago final de la ayuda, donde se realizará la inversión.

9. No podrán optar a esta ayuda:

a) Las empresas en crisis de acuerdo con la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión. Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis 2014/C 249/01).

b) Las empresas que se encuentren en proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que haya adquirido la eficacia del convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Las empresas que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.

d) Las empresas del comercio minorista en destino.

e) Inversiones a realizar en las zonas 1 y 2 definidas en el anexo I de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor, para aquellos solicitantes sobre los que haya recaído alguna sanción firme, de carácter grave o muy grave, conforme a lo establecido en el apartado 4 del artículo 83 de la citada Ley.

f) Las personas jurídicas afectadas por lo dispuesto en el Artículo 20.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en materia de paraísos fiscales.

g) Conforme al art. 13.3bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley. Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta ley. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. Para dicha certificación, se estará a lo dispuesto por el art. 22bis del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Cualesquiera otras no citadas expresamente que estén establecidas en la normativa general de subvenciones o en la normativa comunitaria de aplicación a estos fondos.

10. Se excluyen de optar a estas ayudas las inversiones en empresas agroalimentarias con limitaciones sectoriales impuestas en la normativa comunitaria:

a) En el sector frutas y hortalizas, las proyectadas por empresas reconocidas como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH), tal como establece el Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre de 2008. No obstante, lo anterior, serán auxiliables las acciones que no hayan presentado solicitud de ayuda en los programas operativos de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) para las mismas inversiones.

b) En el sector pesquero y de la acuicultura, las empresas agroalimentarias susceptibles de obtener auxilio a través del Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014.

c) Las empresas del sector vitivinícola mientras cuenten con un programa nacional específico de apoyo. Cuando este programa no cuente con fondos, podrán acogerse a las ayudas del presente decreto. No obstante, lo anterior, de acuerdo con el art. 81 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, podrán acogerse las solicitudes con un presupuesto inferior a 100.000 euros.

11. En relación con estas limitaciones sectoriales y con la condición de PYME del solicitante, serán admisibles aquellas cooperativas agrarias, que integren varias secciones de actividad y que presenten su Plan de Inversión para las secciones que no presenten limitaciones sectoriales.

Artículo 5. Incompatibilidad de las ayudas.

1. Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases reguladoras son incompatibles con otras ayudas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea para el mismo fin.

2. En el marco del Feader, una operación únicamente podrá recibir distintas formas de apoyo del plan estratégico de la PAC y de otros fondos mencionados en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060 o de instrumentos de la Unión si el total acumulado de las ayudas concedidas en virtud de las diferentes formas de apoyo no supera la intensidad máxima de ayuda o el importe máximo de ayuda aplicables a ese tipo de intervenciones a que se refiere el título III del Reglamento (UE) 2021/2115. En tales casos, los Estados miembros no podrán declarar los mismos gastos a la Comisión con respecto a las ayudas:

a) de otro fondo mencionado en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060 o de otro instrumento de la Unión, o

b) del mismo plan estratégico de la PAC (art. 36 R2021/2116).

3. No serán incompatibles las ayudas con fondos estatales a los intereses de préstamos a las PYME o Gran Empresa concedidos por el Instituto de Crédito Oficial para la realización de inversiones en activos fijos, ni cualquier otra ayuda financiada exclusivamente con fondos nacionales, siempre que la acumulación de las ayudas recibidas no supere el límite fijado en el Título III del Reglamento (UE) 2021/2115.

Artículo 6.- Inversiones subvencionables.

1. Se considerarán subvencionables aquellos gastos que, figurando en la solicitud de ayuda inicial, (PEPAC) se ubiquen íntegramente en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y constituyan la base sobre la cual se haya dictado la correspondiente resolución de concesión, o bien estén cubiertos por una resolución de modificación posterior realizada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de esta Orden.

2. Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) La construcción y adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles.

b) La compra de maquinaria y equipos nuevos, hasta el valor de mercado del producto. Será posible el arrendamiento con opción de compra si a fecha de solicitud de pago el beneficiario es propietario de la maquinaria o equipo.

c) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros, auditores y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad.

d) las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas.

La suma de los gastos contemplados en las letras c) y d) tendrán el límite del 10% de la suma de la inversión subvencionable de las letras a) y b).

3. Las inversiones a subvencionar no podrán comenzar antes de la presentación de la solicitud de ayuda y del levantamiento del Acta de no inicio, salvo los gastos señalados en el Anexo IV, apartado 1, de la presente Orden.

El inicio de las operaciones del Plan de Inversión previamente a la resolución no implica compromiso alguno por parte de la Administración sobre la concesión de la ayuda

4. No tendrán consideración de subvencionables los gastos descritos en el Anexo IV.

5. En el caso de inversiones para la generación de energías renovables se deberán de respetar los criterios de sostenibilidad de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en la Directiva de energías renovables 2018/2001.

Artículo 7.- Características de los Planes de Inversión

1. Los Planes de Inversión estarán claramente definidos especificando las actuaciones/operaciones y detallando los conceptos de gasto que componen la operación y los costes estimados de cada una de ellas. Además, se deberá de exponer cómo va a contribuir a alcanzar cualquiera de los objetivos específicos OE2 y/o OE8.


Artículo 9.- Financiación.

1. La financiación de las ayudas corresponde en un 60% a la Unión Europea, a través del FEADER, el 28% a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, y el resto (12%) a la Administración General del Estado, por medio del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Los gastos correspondientes a las distintas anualidades quedan supeditados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos correspondientes.

3. La distribución entre los distintos créditos de la cuantía total máxima global tiene carácter estimativo de acuerdo con el artículo 58.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La convocatoria de las ayudas podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria y estará condicionada a la previa declaración de disponibilidad del crédito derivada de la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

5. Se podrán efectuar los oportunos ajustes de anualidades de los créditos presupuestarios previstos en la convocatoria. En cualquier caso, el ajuste quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y a la tramitación del expediente correspondiente.

Artículo 10.- Solicitudes de ayuda.

1. Los interesados que reúnan las condiciones exigidas presentarán su solicitud dirigida a la Persona titular de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca mediante acceso a la sede electrónica de la CARM, procedimiento 1255 (https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1255&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288), de acuerdo con el artículo 14.3) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para lo cual se ha habilitado el correspondiente trámite on-line mediante el modelo del Anexo VI de esta Orden.

2. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria.

3. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre obligatoriedad de términos y plazos, no serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de plazo, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificada a los interesados, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 39/2015.

4. Los peticionarios presentarán una única solicitud de ayuda. En caso contrario, solo será tenida en cuenta la última solicitud presentada dentro del plazo establecido.

5. La presentación de la solicitud conlleva la aceptación de las obligaciones y compromisos establecidos en las presentes bases.

6. Finalizado el plazo de solicitud, ésta solo podrá modificarse si existen errores obvios, no admitiéndose en ningún caso un aumento del importe de la ayuda solicitada una vez concluido el plazo de solicitud.

7. Junto a la solicitud, debidamente cumplimentada, se presentará la documentación indicada en el Anexo II, sin perjuicio de otros permisos, licencias o autorizaciones necesarias, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 y 53 de la Ley 39/2015, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, se podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

8. Si la solicitud presentada no reúne la totalidad de los requisitos, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que transcurrido el mismo sin haberse subsanado la falta o aportado los documentos solicitados, se entenderá desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución expresa del órgano competente para resolver, que deberá ser dictada de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015.

9. En el caso de presentación de determinados documentos mediante declaración responsable del solicitante, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, se le podrá requerir para que, en un plazo no superior a 10 días, aporte la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.

10. El órgano instructor podrá recabar de los solicitantes la aportación de cuantos documentos no incluidos en el Anexo II se estimen necesarios para la correcta instrucción del expediente.

11. A las solicitudes de ayuda les será de aplicación los arts. 71 y 72 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

12. Las personas físicas deberán disponer para la firma electrónica de la solicitud, DNI o certificado electrónicos en vigor.

Artículo 11.- Moderación de costes

1. Con carácter previo a la contracción del compromiso y con objeto de comprobar la moderación de costes se deberán aportar, para todo tipo de actuación, ya sea inversión en obra civil como en maquinaria, equipos, instalaciones y gasto inmaterial, y sea cual sea el importe de los presupuestos, al menos, tres ofertas que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Las ofertas se emitirán por las diferentes empresas proveedoras.

b) Los conceptos ofertados detallarán, de manera adecuada y suficiente, todos los aspectos específicos de la oferta de forma que sean comparables entre todas las ofertas al presentar igualdad de necesidades, equipos, potencia, rendimiento, etc. Deberán presentarse desglosadas por concepto, precio unitario y subtotales, y contener, la identificación completa de la empresa proveedora (razón y domicilio social y NIF) y de la solicitante, la fecha de emisión, el precio total, incluidos todos los impuestos y tasas, condiciones de pago, y el tiempo de validez de la oferta (en caso de no determinarse se entiende de duración indefinida).

c) Los importes relacionados en el apartado de mediciones y presupuesto de los Planes de Inversión deberán ser coherentes con los presentados en las ofertas planteadas.

2. El Servicio de Industrias y Promoción Agroalimentaria comprobará la moderación de los gastos presupuestados conforme a lo dispuesto en el art. 82 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, utilizando los valores resultantes en el cálculo de la ayuda. En ningún caso, el coste elegible podrá superar el establecido por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca para otras líneas de ayuda, donde exista modulación de actividades, coste de referencia y módulos máximos.

3. Las ofertas se aportarán con la solicitud de ayuda y su finalidad es encontrar la oferta económicamente más ventajosa. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la solicitud de la ayuda, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse, expresamente, en el Plan de Inversión la elección, cuando ésta no recaiga en la propuesta más económica. En ese caso, el Servicio de Industrias y Promoción Agroalimentaria podrá aprobar la elección del proveedor realizada por el solicitante, pero el coste elegible será el de la oferta más económica.

4. Excepcionalmente, se podrán admitir inversiones que no vayan acompañadas de estas tres ofertas en el caso de que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o presten. Estas circunstancias deberán justificarse pormenorizadamente en el Plan de Inversión. En este caso la moderación se realizará mediante informe aplicando costes de referencia o de un Comité de Evaluación.

5. No serán admitidas ofertas, ni ejecución de inversiones, por parte de empresas que mantengan vinculación con el beneficiario, o entre las empresas ofertantes.

6. Las posibles modificaciones, que se puedan presentar por los beneficiarios de la ayuda de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de esta Orden, y que supongan cambios en los presupuestos presentados o en las empresas ofertantes, quedarán sujetas nuevamente al proceso de moderación de costes.

7. El coste de las inversiones subvencionables en ningún caso será superior al valor de mercado.

Artículo 12.- Instrucción.

1. La Dirección General de Industria Alimentaria y Asociacionismo Agrario será el órgano competente para la instrucción de los procedimientos derivados de las presentes Bases y al objeto podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban pronunciarse.

2. Por parte del personal de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca se realizará un control administrativo previo para poder iniciar la ejecución de la inversión consistente en una visita al emplazamiento donde se ejecutarán las inversiones para comprobar que éstas no se han iniciado y se registrará el resultado de la comprobación (Acta de No Inicio). Para realizar dicha visita será imprescindible que se haya presentado correctamente la solicitud de ayuda y el Plan de Inversión al que se hace referencia en el Anexo II, parte I, de esta Orden.

3. La Dirección General de Industria Alimentaria y Asociacionismo Agrario realizará una preevaluación de la admisibilidad en la que verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario en las Bases. Aquellas solicitudes que no cumplan con las condiciones mínimas impuestas para adquirir la condición de beneficiario, tras el correspondiente procedimiento, serán inadmitidas por el órgano competente para resolver por resolución expresa motivada a propuesta de la Dirección General de Industria Alimentaria y Asociacionismo Agrario.

4. Una vez superados los controles administrativos, el órgano instructor realizará y remitirá a la Comisión de Evaluación un informe técnico de cada solicitud.

5. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 25 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, podrán establecerse pruebas adicionales y otros controles y verificaciones al objeto de reforzar la prevención, detección y lucha contra el fraude.

Artículo 13. Control administrativo de no inicio.

1. Con carácter previo a la resolución de concesión, personal técnico designado por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca comprobará la exactitud de los datos consignados en la solicitud, realizando visita constatando la no existencia de la inversión, la cual no podrá comenzar antes del levantamiento del acta de no inicio.

2. Tras la expedición de la correspondiente acta de no inicio, las personas peticionarias podrán, con anterioridad a la notificación de la resolución, iniciar la inversión por su cuenta y riesgo, sin que ello presuponga derecho a recibir la ayuda.

Artículo 14.- Valoración y priorización de las solicitudes de ayuda.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las Características del Solicitante y los Planes de Inversión presentados, a fin de establecer un orden de prelación entre los mismos, de acuerdo con los criterios de valoración y priorización establecidos en el Anexo I de esta Orden. Se elaborará una lista provisional con los Planes de Inversión priorizados con la puntuación obtenida de mayor a menor.

2. Se creará una Comisión de Evaluación integrada por el/la Jefe/a de Servicio de Industrias y Promoción Agroalimentaria y, al menos, tres funcionarios de la Dirección General de Industria Alimentaria y Asociacionismo Agrario que regirá su funcionamiento por lo dispuesto en los artículos 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

3. La Comisión de Evaluación emitirá un informe de prelación conteniendo la ordenación de los proyectos presentados atendiendo a la valoración otorgada a cada uno, y la ayuda propuesta para cada uno de ellos, remitiéndolos al órgano instructor al objeto de que éste formule la propuesta de resolución correspondiente.

4. Los criterios de priorización y valoración de la intervención son los incluidos en el Anexo I. Estos criterios son:

a. Características del solicitante (máx. 180 puntos).

i. Promoción de la igualdad de género (15 puntos).

ii. Promoción de los jóvenes (15 puntos).

iii. Promoción de las figuras de calidad diferenciada (5 puntos).

iv. Promoción de productos ecológicos (13 puntos).

v. Promoción de la certificación de calidad y seguridad alimentaria (30 puntos).

vi. Promoción de la contratación alimentaria (10 puntos).

vii. Promoción de la certificación medioambiental (15 puntos).

viii. Promoción de zonas rurales (18 puntos).

ix. Promoción de zonas de montaña (20 puntos).

x. Apoyo a nuevos beneficiarios (39 puntos).

b. Características del Plan de Inversión por el que se solicita la ayuda (máx. 180 puntos).

i. Eficiencia en la gestión de efluentes (35 puntos).

ii. Producción de energía renovable (36 puntos).

iii. Valorización de los subproductos de la agroindustria (18 puntos).

iv. Apoyo a la implantación de nuevas empresas (55 puntos).

v. Tipo de Actuación (36 puntos).

5. Las solicitudes que, tras el proceso de valoración de las mismas, no alcancen el umbral mínimo de puntuación fijado en 70 puntos, no podrán ser seleccionadas para la concesión de la ayuda, independientemente de que exista remanente de crédito.

6. En el supuesto de que dos o más solicitudes obtengan la misma puntuación, se priorizará de la siguiente manera:

a. En primer lugar, las solicitudes con mayor puntuación en la suma de los siguientes criterios:

i. Eficiencia en la gestión de efluentes.

ii. Producción de energía renovable.

iii. Valorización de subproductos de la agroindustria.

b. En segundo lugar, las que alcancen mayor puntación en el global de las Características del Plan de Inversión.

c. En tercer lugar, las que alcancen mayor puntación en el global de las Características del solicitante.

d. Por último, se ordenarán por la cuantía de la ayuda elegible desde el menor importe al mayor (por tanto, se prioriza los importes de menor presupuesto).

Artículo 15.- Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

1. La persona titular de la Dirección General de Industria Alimentaria y Asociacionismo Agrario, a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los solicitantes afectados por los medios establecidos en la Ley 39/2015, concediéndoles un plazo de 10 días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes, quedando decaídos en su derecho a alegar si no actúan en este sentido en el plazo expresado.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los solicitantes interesados, la Dirección General de Industria Alimentaria y Asociacionismo Agrario formulará, previo informe de la Comisión de Evaluación, la propuesta de resolución definitiva motivada de cada solicitud, que deberá expresar los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y la aplicación de los criterios de graduación aplicados. Dicha propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados con arreglo a los medios establecidos en la Ley 39/2015.

4. La persona titular de la Dirección General de Industria Alimentaria y Asociacionismo Agrario emitirá las correspondientes propuestas de resoluciones denegatorias motivadas para aquellos casos en que se desestime la solicitud de ayuda.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

6. Con anterioridad a formular propuesta de resolución, se comprobará que las personas solicitantes están al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), con la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (ATRM) y de sus obligaciones fiscales con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Artículo 16.- Resolución y notificación.

1. Una vez emitida la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca dictará Orden resolutoria del procedimiento, que contendrá los compromisos y obligaciones inherentes a la ayuda, y que será notificada a los beneficiarios indicando el importe de las distintas inversiones consideradas subvencionables, la subvención concedida a cada una de ellas, el plazo de ejecución aprobado y la forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

También se hará constar la parte de la intervención financiada con cargo al presupuesto del Feader, haciendo alusión explícita que se trata de fondos de la Unión Europea, la parte procedente de los fondos estatales, la intervención 6842.2 del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, período 2023-2027, afectada y las obligaciones que como beneficiario son preceptivas. Igualmente contendrá la motivación de las inversiones consideradas no elegibles.

2. La Orden de concesión además de contener los solicitantes a los que se le concede la subvención, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada en función de los criterios de baremación.

3. En el supuesto de renuncia, desistimiento o ejecución parcial de la subvención otorgada a los beneficiarios, la persona titular de la consejería acordará la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguiendo el orden de su valoración, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender alguna de las solicitudes incluidas en la relación establecida en el párrafo anterior.

4. El órgano gestor comunicará esta opción a los solicitantes interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, la Persona titular de la Consejería dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley 39/2015.

5. Cuando la suma total de las subvenciones a conceder supere el crédito disponible, se atenderán las solicitudes admitidas siguiendo el orden de prioridad hasta agotar el crédito.

6. En el caso de resolución de concesión, el beneficiario deberá aportar, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación, la siguiente documentación ante la Dirección General de Industria Alimentaria y Asociacionismo Agrario:

a) La documentación de la Parte II del Anexo II de esta Orden.

7. El beneficiario queda informado que su aceptación supone su conformidad para su inclusión en la lista de beneficiarios que se publique tal como establece el art. 99 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

9. Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los solicitantes interesados resolución alguna, éstos podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

10. La resolución se notificará a los beneficiarios, con arreglo a los medios establecidos en la Ley 39/2015.

Artículo 17.- Recursos.

Contra las resoluciones expresas o presuntas, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, en el plazo de 1 mes, en el caso de resoluciones expresas, o en cualquier momento en el caso de desestimación por silencio administrativo, a partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo para la resolución expresa del procedimiento con arreglo a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 o directamente recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

Artículo 18.-Obligaciones y compromisos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:

a) Cumplir con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y acreditar no encontrarse incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Ejecutar el Plan de Inversión en el período que se les señale en la Orden de concesión. Sin perjuicio de las prórrogas que puedan concederse por causas que se consideren justificadas a juicio de la Administración. La obligación será alcanzar el objetivo final del Plan de Inversión, con un cumplimiento de al menos el 60% del presupuesto inicial total aprobado por resolución de la Persona titular de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, y siempre que las inversiones realizadas sean operativas.

c) Mantener la inversión, en funcionamiento y destinada al fin por el que se concedió la ayuda, al menos durante los cinco años siguientes al último pago de la ayuda, según lo previsto en el artículo 65 del Reglamento (UE) 1060/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. En caso de arrendamiento será obligatorio el mantenimiento de la titularidad durante el período de compromisos.

En el caso de bienes inscribibles en un Registro público, en un plazo máximo de 6 meses, desde la presentación de la solicitud de pago final, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser estos extremos objeto de inscripción en el Registro público correspondiente.

Durante este periodo las inversiones deberán permanecer en el patrimonio de la persona beneficiaria y destinarse al fin concreto de la ayuda.

d) Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

e) Someterse a cualquiera de las actuaciones de comprobación de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca en relación con las subvenciones concedidas o recibidas.

f) Comunicar, en tiempo y forma, a la Dirección General de Industria Alimentaria y Asociacionismo Agrario la solicitud u obtención de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

g) Llevar un sistema de contabilidad separado, o bien asignar un código contable diferenciado a todas las transacciones relacionadas con la operación subvencionada.

h) Aportar la información necesaria relativa a los aspectos técnico-económicos, laborales y sociales de la empresa, así como la referida a las ayudas percibidas en el marco de esta intervención, para la elaboración de indicadores orientados al seguimiento y evaluación de la misma. La presentación de la solicitud de ayuda llevará implícita la aceptación de los compromisos y obligaciones establecidos en esta Orden.

i) Contar con las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para ejecutar y explotar las inversiones subvencionadas.

j) Cumplir las condiciones exigidas por la normativa ambiental vigente, higiene alimentaria y bienestar de los animales en la instalación objeto de la ayuda y llevar a cabo, en su caso, la ejecución de las medidas correctoras establecidas en la declaración o informe de impacto ambiental.

k) Asumir el compromiso del cumplimiento del apartado VI del Código de conducta en materia de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Región de Murcia aprobado por el acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021 (BORM 29.01.2022).

l) Notificar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención tan pronto se conozca.

m) Adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión y al anexo VIII de esta Orden.

n) Realizar las inversiones auxiliadas, justificar y presentar la solicitud de pago en los términos establecidos en las bases reguladoras y en la Orden de concesión.

Artículo 19.- Autorizaciones específicas.

1. Las personas beneficiarias deberán disponer de las autorizaciones/ concesiones o licencias que, en su caso, procedan conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, en el momento de la presentación de la solicitud de pago final.

2. En caso de que la propiedad sea pública, deberá contar con la autorización administrativa necesaria sujeta a Derecho, de la/s parcela/s objeto de la inversión, que abarque, al menos, un plazo de cinco años desde el pago final de la ayuda.

3. Las inversiones que estén ubicadas en zonas Red Natura 2000, Vías Pecuarias, en Espacios Naturales Protegidos o en terreno forestal, así como aquellas que puedan presentar posible afección a otros elementos del medio natural protegidos (tales como flora o fauna), serán objeto de la autorización/concesión o licencia que resulte preceptiva, conforme a la normativa sectorial aplicable con dichas zonas o espacios (https://geoportal.imida.es/dgmn/). A tal efecto, la persona solicitante deberá presentar la correspondiente autorización en el plazo de 10 días desde la notificación de la propuesta de resolución provisional conforme al art.15.1 de esta Orden.

4. Adicionalmente, en aquellas inversiones que se vayan a ejecutar en espacios declarados como Zonas Especiales de Conservación (ZEC), cuyo Plan de Gestión Integral aprobado requiera de comunicación previa, se deberá adjuntar copia de dicha comunicación registrada oficialmente, en el plazo de 10 días desde la notificación de la propuesta de resolución provisional conforme al art.15.1 de esta Orden.

5. Deberá aportar licencia de obras municipal, licencia de actividad o documento equivalente, con anterioridad a la solicitud de pago final, en su caso.

Artículo 20.- Ejecución de la inversión

1. El beneficiario queda comprometido a la realización de la inversión subvencionada, que deberá ser viable y funcional para el fin por el cual se aprobó la ayuda, en los términos de la Orden de concesión o modificación aceptada por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.

2. La persona beneficiaria queda comprometida a la realización de las inversiones y gastos auxiliados en los términos establecidos en su correspondiente Orden de Concesión.

3. El plazo máximo de ejecución se fijará en la correspondiente convocatoria y se le indicará a la persona beneficiaria en su correspondiente Orden de Concesión.

4. El incumplimiento del plazo anterior dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la presente Orden.

5. Si el importe justificado y subvencionable es inferior al 60% del concedido inicialmente, la persona interesada perderá el derecho al cobro del total de la subvención, de acuerdo con el artículo 24 de esta Orden.

Artículo 21- Modificaciones.

1. El beneficiario podrá solicitar la modificación de las operaciones previstas y aprobadas en su Plan de Inversión, diferenciándose dos tipos de modificación:

a) Modificación mayor, cuyas especificidades se desarrollan en el apartado 4)

b) Modificación menor, cuyas especificidades se desarrollan en el apartado 5)

2. Todas las modificaciones deberán presentarse al órgano gestor y estar debidamente justificadas. El órgano gestor deberá evaluar todas las modificaciones presentadas.

3. En todo caso, para su admisibilidad se tendrán en cuenta las condiciones y limitaciones señaladas a continuación:

a) No se admitirán modificaciones que alteren el objetivo final del Plan de Inversión.

b) No se admitirán ni aprobarán modificaciones que supongan un cambio de beneficiario, salvo que el nuevo sea resultante de un proceso de fusión o una transformación del tipo de sociedad, no se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y se exija al nuevo beneficiario la durabilidad prevista en el artículo 18.c) de la presente orden.

c) No se admitirán modificaciones que supongan una reducción de la inversión objeto de ayuda superior al 40% de la inicialmente aprobada.

d) Las inversiones para las que se solicitan las modificaciones mayores, y necesiten realizar un Acta de No Inicio, no deberán estar iniciadas ni ejecutadas. Además, quedarán sujetas al proceso de moderación de costes previsto en el artículo 11 de esta Orden.

e) No generar una puntuación menor que la de la solicitud que marca el corte en la correspondiente lista de la propuesta de resolución definitiva

4. Las modificaciones mayores deben ser autorizadas mediante resolución favorable por La persona titular de la Dirección General de Industria Alimentaria y Asociacionismo Agrario. Las modificaciones mayores deberán presentarse al órgano gestor con 3 meses de antelación a la fecha máxima de cada solicitud de pago. No serán admitidas a trámite la solicitud de modificaciones una vez superado ese plazo. Se considerará modificación mayor, aquella que no se pueda clasificar como modificación menor.

5. Las modificaciones menores deben presentarse antes de la solicitud del pago. Estos cambios menores podrán ser efectuados sin aprobación previa.

Solo podrán considerarse modificaciones menores:

a) Cambio de marca o de proveedores de una máquina o instalación, siempre y cuando se mantengan o mejoren sus características técnicas considerando aspectos como rendimiento, consumos energéticos y mantenimiento.

6. En cualquier caso, las modificaciones aprobadas no podrán incrementar la cuantía de la subvención inicialmente aprobada. Asimismo, no deben alterar esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, ni modificar los criterios de prioridad, ni los de elegibilidad, ni dañar derechos de terceros.

7. Las modificaciones que supongan un incremento de los presupuestos aprobados para los Planes de Inversión no supondrán incremento de la subvención concedida, y quedan sujetas, nuevamente, al proceso de moderación de costes del artículo 11 de esta Orden. Las modificaciones que supongan una disminución de los presupuestos aprobados supondrán la reducción proporcional de la subvención concedida.

8. Si fruto de una modificación se produjeran alteraciones que afectan a la puntuación otorgada de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 14 de esta orden, el órgano competente deberá proceder a reevaluar la solicitud, determinando la cifra de su nueva puntuación.

La nueva valoración así otorgada como consecuencia de la revisión deberá ser comparada con la lista definitiva de Planes de Inversión priorizados informada por la Dirección General de Industria Alimentaria y Asociacionismo Agrario en la que se incluyó su concesión de subvención original.

Para garantizar que los términos económicos de la concesión de subvención no superan los que están en la lista corresponderían con su nueva puntuación, la concesión de subvención podrá ser minorada, pudiendo llegar a ser dejada sin efecto en su totalidad.

9. La documentación que debe aportarse para modificaciones será la establecida en el Anexo II, partes III de esta orden.

Artículo 22.- Solicitud de pago y justificación de la inversión.

1. Los beneficiarios deberán justificar y solicitar el pago de la operación global de inversión o de la actuación correspondiente conforme al calendario de ejecución aprobado y la orden de concesión.

2. El plazo de solicitud de pago se fijará, para la anualidad correspondiente, en la Orden de concesión. En cualquier caso, el período de solicitud de pago se fijará en la correspondiente convocatoria de ayudas.

3. Las solicitudes de pago se presentarán, una vez ejecutadas y justificadas las inversiones correspondientes, mediante acceso a la sede electrónica de la CARM, procedimiento 1255 (https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1255&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288).

4. Dicha solicitud deberá presentarse mediante modelo normalizado, según se trate de un pago parcial (parte I) o final (parte II), conforme al Anexo IX.

5. A las solicitudes de pago, les será de aplicación lo establecido en el art. 74 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.

6. La solicitud de pago deberá ir acompañada de la documentación, que se indica en el Anexo III de esta Orden.

7. Trascurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, ésta requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. (Artículo 70, RD 887/2006 de 21 de Julio).

8. Si la solicitud presentada no reúne la totalidad de los requisitos, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido/a de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015.

9. La justificación y pago efectivo de las inversiones, las fuentes de financiación del Plan de Inversión y su aplicación y resto de extremos contemplados en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos, según modelo normalizado que se facilitará con dicho fin, comprensivo de los extremos y requerimientos previstos en el citado artículo 72 del Real Decreto 887/2006.

10. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación y dentro de los plazos previstos en la normativa sectorial de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por lo que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (art 31.2 Ley 38/03).

11. Se presentarán las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, estampillados y digitalizados según Anexo X, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, y en este último caso, la cuantía o porcentaje que resulta afectada por la subvención.

12. El pago de la subvención concedida estará supeditado a la presentación de un informe de control y cuentas auditadas de la inversión, verificadas por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, salvo que la Dirección General de Industria Alimentaria y Asociacionismo Agrario considere que debe ser el personal adscrito a dicho órgano el que lo verifique. En la página web de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca mediante acceso a la sede electrónica de la CARM, procedimiento 1255 (https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1255&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288) se publicará un modelo de formulario que permita desarrollar la información solicitada.

13. El beneficiario tendrá derecho al pago de la subvención una vez se haya confirmado que se han realizado y comprobado sobre el terreno la ejecución de las operaciones previstas en la solicitud aprobada y su correcta viabilidad y funcionalidad.

14. Si se comprobara en los controles que no se ha cumplido el objetivo del Plan de Inversión o que no se ha ejecutado como mínimo el 60% del presupuesto de inversión aprobado inicialmente, en ambos casos por causas diferentes a las de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, que deberán estar adecuadamente justificadas por el receptor de la subvención y aceptadas por La persona titular de la Dirección General de Industria Alimentaria y Asociacionismo Agrario, se procederá a la perdida de derecho al cobro de las cantidades pendientes de pago y se exigirá el reintegro de las cantidades abonadas más los intereses correspondientes.

15. Sólo podrá estimarse favorablemente una solicitud de pago cuando quede acreditado el cumplimiento por el beneficiario respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como el reintegro de subvenciones.

16. No se admitirá la acreditación de ningún pago en efectivo o metálico.

17. Los bienes subvencionados deberán destinarse al fin concreto de la subvención otorgada durante al menos cinco años desde la finalización de las inversiones. Se entiende por finalización de las inversiones la fecha de la orden de pago final de la subvención concedida. En el caso de bienes inscribibles en un Registro público, en un plazo máximo de 6 meses, desde la solicitud de pago final, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser estos extremos objeto de inscripción en el Registro público correspondiente.

18. La Dirección General de Industria Alimentaria y Asociacionismo Agrario será la responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de las inversiones que hayan sido objeto de subvención, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios.

Artículo 23.- Pago de las subvenciones concedidas.

1. El pago de las ayudas se efectuará una vez realizadas y justificadas las inversiones subvencionables en los términos establecidos en la presente Orden y en la correspondiente resolución de concesión, y tras la presentación de la solicitud de pago y su documentación anexa por la persona beneficiaria.

2. El órgano instructor realizará antes del pago los controles administrativos y, en su caso del terreno, verificará in situ la adecuación de las inversiones auxiliadas al plan de inversión. En cualquier caso, no se emitirá certificación si no estuviesen efectuadas y justificadas las inversiones solicitadas en el pago o si no se cumplieran los fines que justifican la concesión de la ayuda y los requisitos para el pago de la misma.

3. El pago de la subvención se realizará previa resolución expresa de la persona titular de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.

4. El pago al beneficiario de la subvención concedida se realizará por transferencia a la cuenta bancaria que figure en certificación aportada con la solicitud de pago.

5. Conforme al artículo 31 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia, los Estados miembros deducirán de cualquier pago futuro en favor de una persona beneficiaria que deba realizar el Organismo Pagador responsable de la recuperación de la deuda cualquier importe indebido resultante de una irregularidad pendiente de dicha persona beneficiaria, establecida de conformidad con la legislación nacional.

Artículo 24. Perdida de derecho al cobro.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. Producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención no hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por no haber atendido el requerimiento de ponerse al corriente.

3. Cuando el importe justificado y subvencionable sea inferior al 60% del total concedido inicialmente, se producirá la pérdida de derecho al cobro de las cantidades pendientes de pago.

Artículo 25. Reintegros.

No se tramitarán reintegros por importes inferiores a 250 euros, con la salvedad de que la normativa de la Unión Europea establezca otra cuantía tal y como se establece en la disposición adicional segunda del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Artículo 26. Publicidad.

1. Las personas beneficiarias quedarán sujetas, en todo momento de la tramitación de las ayudas y en la ejecución de las actuaciones, al régimen de información y publicidad prevista en el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021. En tal caso, se establece el anexo VIII de esta Orden.

2. Las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden se harán públicas conforme a lo que dispongan las normas de aplicación.

Artículo 27.- Reducciones y exclusiones

1. Conforme al Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre y al Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles una vez realizados los correspondientes controles administrativos.

2. La Dirección General de Industria Alimentaria y Asociacionismo Agrario examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario, y determinará los importes admisibles. Además, fijará:

a) El importe pagadero al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión o modificaciones aprobadas. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.

b) el importe pagadero al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

3. Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) del apartado 2 en más de un 10%, se aplicará una penalización al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la penalización será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá del importe solicitado.

4. La penalización mencionada en apartado anterior se aplicará mutatis mutandis, a los gastos no subvencionables detectados durante los controles sobre el terreno o in situ.

5. No obstante, no se aplicarán reducciones cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible, o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

6. Si se acredita, a través del oportuno expediente, que el beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, se dejarán sin efecto las subvenciones concedidas, en aplicación del artículo 24.1 de esta Orden. Además, el beneficiario quedará excluido de las ayudas para esa intervención durante ese ejercicio y el siguiente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

7. Además, para el importe de pago resultante se tendrán en cuenta las penalizaciones adicionales según las graduaciones establecidas en el artículo 28. El porcentaje de penalización se practicará sobre el importe admisible a pago resultante de las reducciones aplicadas del apartado 3, sin la penalización derivada de la sobredeclaración de los gastos superior al 10%.

Artículo 28.- Graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 9.3 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, y los artículos 31 y 52 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, se establecen en el Anexo V los criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con indicación de los porcentajes de pérdida de derecho al cobro o, en su caso, reintegro de la subvención que se exigirá en cada caso, teniendo en cuenta que el cumplimiento se aproxime de modo significativo al total, y se acredite por las personas beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos

Artículo 29.- Incumplimientos, reintegros, infracciones y sanciones.

1. Las personas beneficiarias estarán obligadas a reintegrar las cantidades percibidas más el interés de demora correspondiente, en los supuestos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como cuando concurra alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37.1 de la misma.

2. El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de las obligaciones y compromisos procedentes de esta Orden, o la variación de la finalidad de la inversión subvencionada, dará lugar a la incoación por el órgano competente para la concesión de las ayudas del correspondiente expediente que podrá finalizar, en su caso, con la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas y los intereses de demora.

3. El régimen de reintegros será el establecido en el artículo 10 de la Ley 30/2022 por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias anexas y, supletoriamente, en los artículos 31 a 37 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en los artículos 91 a 93 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 30. Ayudas no reintegrables.

1. Conforme al artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116, no procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguna de las obligaciones exigidas a la persona beneficiaria sea debido a alguna de las siguientes causas:

a) catástrofe natural grave o fenómeno meteorológico grave que afecten seriamente a la explotación;

b) destrucción accidental de los locales de la explotación destinados al ganado;

c) epizootia, brote de enfermedad vegetal o presencia de una plaga de vegetales que afecte a una parte o a la totalidad del ganado o de los cultivos de la persona beneficiaria;

d) expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud; e) fallecimiento de la persona beneficiaria;

f) incapacidad laboral de larga duración de el/la beneficiario/a.

2. La persona beneficiaria, o su derecho habiente, notificará por escrito a la autoridad competente las causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicha autoridad, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en la que la persona beneficiaria o su derechohabiente esté en condiciones de hacerlo.

Artículo 31. Régimen sancionador.

Las personas beneficiarias de las subvenciones que se regulan en la presente orden quedan sometidas al régimen sancionador previsto en el Título II de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas y, supletoriamente, por el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición adicional primera.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, un extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, cuyo texto completo podrá consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Disposición adicional segunda.

1. La convocatoria o convocatorias que se deriven de las presentes bases serán ejecutadas conforme al Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, al Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, a los reglamentos delegados y de ejecución de los anteriores, a la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política Agrícola Común y otras materias conexas, y reales decretos que la desarrollan, al Plan Estratégico de la PAC de España, período 2023-2027, así como a la demás normativa comunitaria de aplicación a las ayudas cofinanciadas por el Feader.

2. La eficacia de esta Orden queda sujeta a la condición suspensiva de la aprobación por la Comisión Europea de la modificación del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, por lo que no se podrá efectuar concesión alguna en tanto no se produzca dicha aprobación.

3. Cualquier cambio que deba realizarse en esta intervención para atender las exigencias comunitarias, conllevará la adaptación de las ayudas recogidas en esta Orden.

4. Lo dispuesto en las presentes bases reguladoras queda sujeto a posibles modificaciones del Plan Estratégico de la PAC de España, período 2023-2027.

Disposición transitoria única.

Esta Orden no será de aplicación a las solicitudes presentadas a través de la Orden de 15 de febrero de 2023, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se convocan para 2023 las ayudas a inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios del Programa Desarrollo Rural Región de Murcia 2014-2022, a las cuales se les aplicará la Orden de 27 de diciembre de 2022, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios del programa de desarrollo rural de la Región de Murcia 2014-2022, para el período 2023 a 2025.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 27 de diciembre de 2022, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios del programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2022, para el período 2023 a 2025. Excepto para el cumplimiento de los compromisos de la totalidad de expedientes concedidos en al ámbito de las mismas, que se regirán por la citada norma.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

Será de aplicación a estas ayudas, la normativa básica que se dite por el Estado, sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la normativa comunitaria.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 5 de abril de 2024. La Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, Sara Rubira Martínez.

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