Decreto n.º 33/2024, de 4 de abril, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una ayuda al Ayuntamiento de Murcia para incrementar el parque público de viviendas destinadas a alquiler social o a precio asequible mediante la construcción de edificios energéticamente eficientes, al amparo del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayudas en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del plan de recuperación, transformación y resiliencia. Financiado por la Unión Europea-Nextgenerationeu.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

1672 Decreto n.º 33/2024, de 4 de abril, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una ayuda al Ayuntamiento de Murcia para incrementar el parque público de viviendas destinadas a alquiler social o a precio asequible mediante la construcción de edificios energéticamente eficientes, al amparo del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayudas en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del plan de recuperación, transformación y resiliencia. Financiado por la Unión Europea-Nextgenerationeu.

El derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada se recoge en nuestra Constitución en el artículo 47, que impone a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo ese derecho.

P?or su parte, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con el artículo 10.Uno.2 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, la Comunidad Autónoma asume la competencia exclusiva en materia de vivienda, de modo que, de conformidad con los preceptos constitucionales y estatutarios, lleva a cabo las más diversas acciones para dar respuesta a la situación de necesidad residencial existente en su ámbito territorial, especialmente a aquellas personas y grupos concretos de destinatarios que sin la intervención pública difícilmente podrían disfrutar del derecho a la vivienda por sus circunstancias personales, sociales, laborales y económicas.

Entre estas acciones, que se desarrollan activamente en materia de vivienda por la Comunidad Autónoma de Murcia, se encuentran como prioridad el incremento del parque público residencial y se garantiza que la construcción y el uso del mismo se realicen de forma compatible con el medio ambiente y los recursos naturales existentes.

E?n este sentido, la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de Vivienda y Lucha contra la Ocupación de la Región de Murcia establece entre los principios rectores de la política de vivienda de la Región de Murcia, los de orden social, mediante la promoción y el impulso de acciones necesarias para que los ciudadanos de la Región de Murcia tengan acceso a una vivienda digna, especialmente a los que tengan mayor dificultad económica para acceder al mercado inmobiliario, así como los de orden medioambiental, garantizando la renovación del parque público residencial con el objeto de conseguir un ahorro energético y la sostenibilidad medioambiental del mismo, mediante la aplicación de técnicas de eficiencia energética, ahorro de agua y energías renovables.

El Consejo Europeo aprobó el 21 de junio de 2020 la creación del programa NextGenerationEU, el mayor instrumento de estímulo económico financiado por la Unión Europea, en respuesta a la crisis, sin precedentes, causada por el Covid-19, con la finalidad de contribuir a reparar los daños causados por la pandemia y conseguir una Europa más ecológica, más digital y más resiliente a los retos del futuro.

El instrumento financiero NextGenerationUE incluye como elemento regulador el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), cuyo marco legal recoge el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, cuya finalidad es apoyar la inversión y reformas en los Estados Miembros para lograr una recuperación sostenible, al tiempo que permite determinadas inversiones, en régimen de cogobernanza con las Comunidades y Ciudades Autónomas.

En el marco del citado Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y dando cumplimiento al mismo, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 se aprueba el Plan español de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR) como estrategia española para canalizar los fondos europeos Next Generation EU, lo que requiere la implicación de todos los agentes económicos y sociales, así como del conjunto de los recursos de la administración pública.

Este Plan tiene un primer eje destinado a reforzar la inversión pública y privada para reorientar el modelo productivo, impulsando entre otras soluciones, la eficiencia energética y el despliegue de las energías renovables, incluyendo específicamente un componente 2 "Implementación de la Agenda Urbana Española: Plan de rehabilitación de vivienda y regeneración urbana", centrado en el impulso de actuaciones de mejora del parque edificatorio, fomentando también la construcción de viviendas en alquiler social con estándares de máxima calidad y eficiencia, mediante la construcción al menos 20.000 viviendas nuevas para alquiler social a precios asequibles con una demanda de energía primaria al menos un 20 % inferior a los requisitos de los edificios de consumo de energía casi nulo.

En el marco de este componente 2, el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante Real Decreto 853/2021), busca dar una solución estructural al problema de la insuficiencia del parque de vivienda social, así como implicar al sector empresarial en actuaciones de incremento de la oferta de vivienda de alquiler a precio limitado en aquellas localizaciones en las que exista suelo de titularidad pública sobre el que llevar a cabo dichas actuaciones.

El citado Real Decreto 853/2021 cumple con el hito establecido en el PRTR relativo a la inversión CO2.I02, concretamente mediante el Programa 6: "Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes", financiado por la Unión Europea -Next Generation EU-, el cual tiene por objeto el fomento e incremento del parque público de viviendas energéticamente eficientes destinadas a alquiler social o a precio asequible, mediante la promoción de viviendas de nueva construcción o rehabilitación de edificios no destinados actualmente a vivienda, sobre terrenos de titularidad pública, tanto de administraciones públicas, organismos públicos y demás entidades de derecho público, como de empresas públicas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las administraciones públicas, para ser destinadas al alquiler o cesión en uso de acuerdo con las condiciones previstas en el citado programa.

Para la ejecución del programa 6 se establecen requisitos técnicos para garantizar que en la construcción de edificios se logre un consumo de energía primaria al menos un 20% inferior al requisito de los edificios de consumo de energía casi nulo con arreglo a las directrices nacionales y a tal efecto, se introduce el requisito de limitar el valor del consumo de energía primaria no renovable al 80% del límite establecido en el apartado HE O del Documento Básico de Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación.

Las actuaciones relacionadas con este programa estarán sujetas al cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH) y el etiquetado climático y digital, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación, según las disposiciones europeas y nacionales que lo regulen, específicamente con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y el Consejo de 12 de febrero de 2021 y con el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y el Consejo de 18 de junio de 2020, y de acuerdo con la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.

Asimismo, el propio Real Decreto 853/2021 considera a las comunidades y ciudades autónomas como las administraciones más idóneas para dar cumplimiento al incremento a corto plazo del parque de vivienda en alquiler mediante la construcción de edificios nuevos energéticamente eficientes, siempre dentro de su ámbito territorial y conforme a sus respectivas competencias.

En la Conferencia Sectorial de Vivienda y Suelo, celebrada el 13 de septiembre de 2022, se aprobó el texto del Acuerdo de distribución territorial y criterios de reparto entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de las ayudas financieras estatales para la instrumentación de los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del PRTR, según lo autorizado por el Consejo de Ministros de 23 de agosto de 2022.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en cumplimiento del objetivo operacional 31.1 establecido por el PRTR (las viviendas se construirán en zonas en las que la vivienda social es actualmente insuficiente), adquiere el compromiso de incrementar el parque público de viviendas destinadas a alquiler social o a precio asequible en zonas en las que la vivienda social es actualmente insuficiente, y en concreto, dar respuesta a aquellas familias del municipio de Murcia que no pudiendo acceder al mercado de compra de una vivienda puedan acceder al mercado de alquiler con precios regulados.

Previamente se ha llevado a cabo un análisis de la oferta de vivienda protegida en alquiler en dicho municipio, que con casi medio millón de habitantes y escasa oferta de vivienda en alquiler, supone un problema para todas aquellas personas y familias que, debido a la coyuntura salarial y financiera del país, así como a la inestabilidad de los precios, no pueden acceder al mercado de compra de una vivienda.

Por lo tanto, no solo se hace necesario incrementar el parque de viviendas en alquiler, sino también, en un mercado tan tensionado, aumentar el parque existente con viviendas a precios regulados, siempre manteniendo los precios máximos por debajo de las rentas de cada una de las zonas, que permitan a las familias de clase media poder vivir en enclaves estratégicos que dispongan de los servicios básicos necesarios para vivir con comodidad.

Para dar cumplimiento a lo anterior, el 25 de mayo de 2023, se suscribe por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Murcia el Acuerdo n.º 20 (programa 6) de la Comisión Bilateral, celebrada el 22 de mayo de 2023, modificado por Adenda I de 22 de diciembre de 2023, (en adelante "el Acuerdo"), relativo a la construcción de 458 viviendas de protección pública energéticamente eficientes con destino a alquiler social o a precio asequible en diez actuaciones, por el Ayuntamiento de Murcia, en relación con la ejecución de los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del PRTR financiado por la Unión Europea-Next Generation en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En el mencionado Acuerdo, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia justifica las razones de hacer uso de la concesión directa para otorgar las ayudas del programa 6 al Ayuntamiento de Murcia en base a razones de competencia, eficacia y de interés público y social, dada la necesidad de incrementar el parque público de viviendas y aumentar la oferta de alquiler en el municipio de Murcia, así como a razones económicas, dada la urgente necesidad de que los fondos del PRTR lleguen al tejido productivo, todo ello de conformidad con el art. 22.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Se adopta la forma de Decreto conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a cuyo tenor adoptarán la forma de Decreto las disposiciones de carácter general, así como los actos emanados del Consejo de Gobierno, para los que estuviera expresamente prevista esta forma; en concordancia con el art. 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia y el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Este Decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de vivienda, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 10.Uno.2 de su Estatuto de Autonomía.

La Consejería de Fomento e Infraestructuras es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de vivienda, conforme a lo dispuesto en el Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional. (Suplemento n.º 12 del BORM n.º 213, de 14/09/2023). Por todo ello, a propuesta del Consejero de Fomento e Infraestructuras, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de abril de 2024,


Dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una ayuda, con el carácter de subvención, para la financiación del incremento del parque público de viviendas destinadas a alquiler social o a precio asequible mediante la construcción de edificios energéticamente eficientes, contempladas en el Real Decreto 853/2021, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del PRTR, de conformidad con el artículo 62.3 de la citada norma y el artículo 22.2 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter excepcional y por concurrir razones de interés público, social y económico que lo justifican.

2. La ayuda regulada tiene como finalidad el fomento e incremento del parque público de viviendas energéticamente eficientes destinadas a alquiler social o a precio asequible, contribuyendo a la financiación de la construcción de 458 viviendas de protección pública, y anejos vinculados, en 10 actuaciones sobre terrenos de titularidad pública propiedad de la entidad beneficiaria.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable

Por tratarse de una subvención financiada con cargo a los fondos de la Unión Europea, y de conformidad con la previsión contenida en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se regulará en primer término por lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 que establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquella.

En este contexto, será de aplicación la siguiente normativa:

1. Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

3. Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que establece el formato y procedimiento de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público para el seguimiento del cumplimiento de los hitos, objetivos y ejecución presupuestaria y contable de las medidas del PRTR.

4. La Orden HPF/55/2023, de 24 de marzo, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecuten el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

5. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, así como por lo previsto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

6. Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

7. Decreto-ley n.º 6/2021, de 2 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la reactivación económica y social de la Región de Murcia.

8. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

9. Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en el caso de que para la ejecución de los proyectos subvencionados se celebren contratos que deban someterse a dicha Ley, de acuerdo con lo dispuesto en la misma.

10. En relación con el reintegro de subvenciones de concesión directa a favor de entidades del sector público estatal, autonómico o local concedidas en el marco del PRTR, será de aplicación lo establecido en el art. 216 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

11. En defecto de lo previsto en esta normativa, se aplicarán las normas de derecho administrativo u otras de ámbito nacional o europeas que pudieran resultar aplicables.

12. En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, en la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento Anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del presente decreto deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH).

13. Se regirá, además, por lo particularmente dispuesto en el presente Decreto, por la orden de concesión que se dicte y por los términos del Acuerdo.


Artículo 3. Beneficiario

Es beneficiario de esta subvención, asumiendo las obligaciones derivadas de la concesión de la misma, el Ayuntamiento de Murcia, con CIF: P-3003000-A, de conformidad con los artículos 1 y 61 del Real Decreto 853/2021.


Artículo 4. Actuaciones subvencionables

1. El Ayuntamiento de Murcia (en adelante "el Ayuntamiento") desarrollará, cuatro de las actuaciones objeto de esta subvención, en régimen de promoción pública a través de la Urbanizadora Municipal S.A. (Urbamusa), en las pedanías de Beniaján, Cabezo de Torres, Santo Ángel y El Ranero, y las restantes 6 actuaciones las desarrollará en Murcia capital y en las pedanías de La Alberca, El Puntal y Santiago y Zaraiche, en régimen de colaboración público-privada, a través de un contrato administrativo especial en el que la empresa adjudicataria asumirá los riesgos de construcción, llave en mano, parcialmente el de la demanda durante el periodo de explotación y el coste de mantenimiento, en el marco del PRTR.

2. En virtud de lo establecido en el artículo 62.2 del Real Decreto 853/2021, así como lo determinado en el mencionado Acuerdo, las actuaciones objeto de financiación y la identificación de las parcelas donde se ejecutarán, son las siguientes:

Denominación actuación Localización
(Municipio)
Titular del suelo Referencia catastral N.º de viviendas
CONSTRUCCIÓN DE 44 VIVIENDAS EN PARCELA
B6-P, TM-218. CABEZO DE TORRES. MURCIA DE PROMOCIÓN PÚBLICA PARA ALQUILER

Murcia
Ayuntamiento de Murcia
4205801XH6140N0001AZ

44
CONSTRUCCIÓN DE 13 VIVIENDAS EN ZM SA1FINCA RB41 SANTO ANGEL-MURCIA DE PROMOCIÓN PÚBLICA PARA ALQUILER
Murcia
Ayuntamiento de Murcia
4214501XH6041S0001YK

13
CONSTRUCCIÓN DE 12 VIVIENDAS EN 2 CPE UA II BLOQUE 5 BENIAJÁN (MURCIA) DE PROMOCIÓN PÚBLICA PARA ALQUILER
Murcia
Ayuntamiento de Murcia
9453602XH6095S0001LF

12
CONSTRUCCIÓN DE 12 VIVIENDAS EN PARCELA 7 A2, UA-008 EL RANERO-MURCIA. DE PROMOCIÓN PÚBLICA PARA ALQUILER
Murcia
Ayuntamiento de Murcia
2671705XH6027S0001EB

12
CONSTRUCCIÓN DE 110 VIVIENDAS EN PARCELA RB-A.01, PP ZU-AB2. LA ALBERCA. MURCIA PARA ALQUILER ASEQUIBLE
Murcia
Ayuntamiento de Murcia
2306301XH6020N0000UU

110
CONSTRUCCIÓN DE 21 VIVIENDAS EN U.E. III P.P. CR-5 MURCIA MANZANA P4 PARCELA 7A PARA ALQUILER ASEQUIBLE
Murcia
Ayuntamiento de Murcia
3881702XH6038S0001IK

21
CONSTRUCCIÓN DE 52 VIVIENDAS EN PARCELA RBA-5C. UA II PP PN-07. EL PUNTAL. MURCIA PARA ALQUILER ASEQUIBLE
Murcia
Ayuntamiento de Murcia
2692803XH6029S0001KI

52
CONSTRUCCIÓN DE 128 VIVIENDAS EN PARCELA RS01, PE-SZ4. SANTIAGO Y ZARAICHE. MURCIA. PARA ALQUILER ASEQUIBLE
Murcia
Ayuntamiento de Murcia
3882901XH6038S0001SK

128
CONSTRUCCIÓN DE 18 VIVIENDAS EN U.E.II P.P. CR 6 MURCIA MANZANA W PARCELA 7-1 PARA ALQUILER ASEQUIBLE
Murcia
Ayuntamiento de Murcia
4582801XH6048S0001XX

18
CONSTRUCCIÓN DE 48 VIVIENDAS EN PARCELA 5-3, PP CR-4, UE IV. MURCIA PARA ALQUILER ASEQUIBLE
Murcia
Ayuntamiento de Murcia
4743612XH6044S0001RM

48
TOTAL 458

3. El objeto de esta subvención contribuye al cumplimiento del objetivo n.º 31 de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) de 16 de junio de 2021: Nuevas viviendas construidas para alquiler social o a precios asequibles que cumplan con los criterios de eficiencia energética (20.000 viviendas), el segundo semestre de 2026.

De igual modo, contribuye al cumplimiento del objetivo operacional 31.1 establecido por el PRTR: las viviendas se construirán en zonas en las que la vivienda social es actualmente insuficiente

Por último, contribuirá al objetivo operacional 31.2, respecto al número de viviendas construidas en el programa 6 que le asigna el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para cumplir a fecha 30 de junio 2026: un total de 588 viviendas.

Artículo 5. Requisitos del beneficiario

1. El Ayuntamiento deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

d) No estar incursa en las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La acreditación de los requisitos establecidos en los apartados anteriores de este artículo se realizará con la presentación de una declaración responsable con carácter previo a la concesión de la subvención.

Artículo 6.- Obligaciones del beneficiario

De acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 6 del Real Decreto 853/2021, el Ayuntamiento tendrá la condición de beneficiario a efectos del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, correspondiéndole además las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la finalidad que fundamenta la concesión de esta subvención, incrementando su parque público de viviendas promoviendo la construcción de 458 viviendas, y anejos vinculados, en edificios energéticamente eficientes sobre terrenos de titularidad municipal, tanto en régimen de promoción pública como en régimen de colaboración público-privada, para que se destine al alquiler social o a precio asequible durante un mínimo de 50 años desde la fecha de la calificación definitiva, disposición o resolución que fije las condiciones de arrendamiento con renta máxima, expedida por la comunidad autónoma.

b) Afectar íntegramente el importe de la subvención al pago de las correspondientes actuaciones, de conformidad con los términos del Acuerdo, con lo regulado en el presente decreto y con lo que se establezca en la correspondiente orden de concesión de la ayuda.

c) Seleccionar, mediante licitación pública, las empresas adjudicatarias de contrato administrativo especial en aquellas actuaciones que estén vinculadas al objeto de esta ayuda y que se desarrollen en régimen de colaboración público-privada. Del mismo modo, seleccionar las empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos administrativos vinculados a las actuaciones objeto de esta ayuda y que se desarrollen en régimen de promoción pública, de conformidad, en ambos casos, con la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa aplicable, teniendo en cuenta los requisitos exigidos en la normativa nacional y comunitaria en relación a las actuaciones del programa 6.

Los pliegos de condiciones técnicas y administrativas correspondientes a las licitaciones de contratos administrativos especiales vinculadas a las actuaciones en régimen de promoción público-privada, efectuadas por el Ayuntamiento directamente, o a través de su urbanizadora municipal, deberán obtener, con carácter previo a su licitación pública, la conformidad de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.

Las licitaciones públicas que estén vinculadas a los proyectos objeto de la presente subvención deberán publicarse en la Plataforma de Contratos del Sector Público de acuerdo con la normativa aplicable. Asimismo, cuando se trate de contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada en el sentido definido por el art 23 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, además de publicarse en la Plataforma de Contratos del Sector Público, resultará de aplicación, con carácter general y siempre de conformidad a las particularidades de dichas licitaciones, lo previsto en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.

De conformidad con lo preceptuado en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, el Ayuntamiento deberá incluir, en los procedimientos de licitación correspondientes, las obligaciones que se fijan en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas.

d) Ejecutar y justificar las actuaciones subvencionadas dentro de los plazos máximos establecidos, cumpliendo las condiciones y prescripciones determinadas en el Acuerdo, en el presente decreto y en la correspondiente orden de concesión de la ayuda que se dicte.

e) Acreditar la titularidad pública de las parcelas donde se van a llevar a cabo las 10 actuaciones previstas.

f) Mantener un registro y conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación de la actuación realizada y de la aplicación de los fondos recibidos, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la actuación. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el art. 132 del Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y en su caso a la normativa nacional o europea que adicionalmente regule esta materia.

g) Ejecutar y mantener una adecuada pista de auditoría de la ejecución del gasto, de los respectivos objetivos, hitos e indicadores que fije la correspondiente orden de concesión de la ayuda para la correcta ejecución de los fondos, estableciendo los mecanismos y procedimientos de justificación, seguimiento y control necesarios para tal fin. A este respecto se deberá llevar un sistema de contabilidad diferenciado o un código contable adecuado para las transacciones relacionadas con las operaciones en los términos exigidos por la contabilidad pública.

h) Deberá guardar la trazabilidad de cada una de las inversiones y actuaciones realizadas, así como la correspondiente documentación acreditativa de las mismas. Se someterán a las medidas de control y auditoría recogidas en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y en el Reglamento 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En particular, deberán autorizar a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129.1 del referido Reglamento Financiero.

i) Suministrar, en los plazos y términos que se establezcan, la información periódica, incluida la contable, necesaria para el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las actuaciones de conformidad con la normativa nacional y comunitaria, incluyendo, en su caso, la implantación de sistemas informáticos de uso compartido con la administración regional. En particular, se suministrarán directamente los datos en las plantillas Excel del programa 6 para su procesado en el sistema de subvenciones directas puesto en marcha por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana de acuerdo al correspondiente Manual de Usuario y al diccionario del programa remitido por el mencionado Ministerio

j) Acreditar no encontrarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

l) Estará obligado a comunicar de inmediato a la Consejería de Fomento e Infraestructuras la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así como cualquier modificación de las condiciones que han motivado la concesión de la subvención y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

m) Autorizar la cesión de datos cuando sea necesario, así como aportar todas las declaraciones responsables que se exijan por las autoridades competentes, conforme a la normativa nacional y europea en cumplimiento de las obligaciones exigibles en el marco del PRTR y el Reglamento (UE) 2021/241.

n) Autorizar a la Consejería de Fomento e Infraestructuras para recabar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario o económico que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás administraciones públicas competentes. La Comunidad Autónoma no podrá ceder a terceros la información de carácter tributario o económico recibida.

o) Cumplir con las obligaciones de información, comunicación y publicidad establecidas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y la normativa europea y nacional que lo desarrolle, que correspondan al programa 6 reguladas en el RD 853/2021, así como las que se establezcan a este respecto en el Acuerdo.

En particular está obligado a cumplir con los requisitos que figuran en el Manual de Imagen del Programa, disponible en la web del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, en toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de la ayuda. Asimismo, en todas las actuaciones que se desarrollen en el marco del proyecto objeto de esta subvención hará referencia expresa al origen de la financiación por la Unión Europea, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación que indique "financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU".

p) Remitir la información solicitada, con el formato y las condiciones que se establezcan para realizar el seguimiento de los resultados de las actuaciones subvencionadas, manteniendo la trazabilidad de los datos, la regularidad del gasto, el cumplimiento de los objetivos y de todas las obligaciones que se derivan de la normativa aplicable, tanto nacional como europea, incluyendo las condiciones del etiquetado climático y medioambiental asignado a cada medida y submedida en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

q) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm - DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el PRTR, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID). En caso de incumplimiento del principio DNSH, del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en el anexo a la CID y en los apartados 3, 6 y 8 del componente 2 del PRTR, se deberán reintegrar las cuantías percibidas.

r) Cumplir con la normativa europea y nacional que le resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del MRR, con la normativa reguladora de las Ayudas de Estado e igualmente con el resto de normativa europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión.

En este contexto, el Ayuntamiento deberá disponer de un "Plan de medidas antifraude" que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses, según lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

s) Deberá eliminar aquellas posibles influencias en la toma de decisiones sobre la adjudicación de contratos, actuando de forma preventiva para reducir el potencial conflicto de interés, y como consecuencia, también el fraude, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Orden HFP/55/2023,de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR, que regula aquellos aspectos que resultan necesarios para la aplicación de la Disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2023, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, adicionalmente a las medidas que contempla la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

t) Cumplir con el tratamiento de datos personales a que su actuación diera lugar, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, así como lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales y resto de normativa sobre protección de datos personales.

u) Asumir el compromiso de cumplimiento de las normas de conducta de carácter ético que se plasman en el apartado VI del Acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 29 de diciembre de 2021, de aprobación del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia (BORM n.º 23 de 29 de enero de 2022).

v) En el caso de no poder realizar los proyectos para los cuales se concede esta ayuda, comunicar la renuncia de manera inmediata.

w) Devolver los remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos, mediante carta de pago de reintegro.

x) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo

Artículo 7. Órgano competente para la tramitación de la ayuda

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia aportará al Ayuntamiento, como beneficiario de la ayuda, los recursos financieros concedidos con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, al amparo del programa 6 del Real Decreto 853/2021, financiados por la Unión Europea-NextGenerationUE, condicionado al cumplimiento de las obligaciones y compromisos que para el Ayuntamiento se definen en este decreto, en el Acuerdo y en la orden de concesión correspondiente que se dicte, de conformidad con el crédito presupuestario y en función de los fondos disponibles.

La Dirección General de Vivienda y Arquitectura de la Consejería de Fomento e Infraestructuras será el órgano competente para la tramitación e instrucción del expediente relativo a la subvención concedida, correspondiendo todas las actuaciones e informes necesarios de carácter técnico a la Subdirección General de Vivienda Social.

Artículo 8. Cuantía de la ayuda y financiación

1. A los efectos de determinar la cuantía del importe subvencionado con cargo a los fondos europeos del PRTR, el artículo 65 del Real Decreto 853/2021 dispone una financiación, proporcional a la superficie útil de cada vivienda, de hasta un máximo de 700€/m2 de superficie útil de vivienda, no pudiendo superar la cuantía máxima de esta subvención la cantidad de 50.000 euros por vivienda, sin que en ningún caso pueda exceder del coste de las actuaciones subvencionadas.

2. El importe de la ayuda que se concede es de veintidós millones seiscientos cuarenta y seis mil doscientos sesenta y nueve euros (22.646.269 euros), que serán financiados íntegramente con cargo a fondos europeos del PRTR con la colaboración del Gobierno de España, con origen en el instrumento financiero NexGenerationEU.

El presupuesto total estimado de las actuaciones previstas, tanto en régimen de promoción pública como en régimen de colaboración público-privada, asciende a un importe total de 63.769.791,90 euros.

La financiación de los agentes intervinientes en cada una de las diez actuaciones subvencionadas, establecida en el Acuerdo, será la siguiente:


3. La ayuda tiene un gasto total asignado inicialmente para su concesión en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 2024 de 22.646.269 euros, al amparo del programa 6 del Real Decreto 853/2021, conforme a lo siguiente:

Ayuntamiento Cuantía Partida presupuestaria Proyecto Fuente de financiación

Murcia /
P-3003000-A
22.646.269,00€ 14.02.00.431C.766.60 51101 08.0209 0202.00
"MRR. Programa de construcción de viviendas en alquiler social

Esta financiación proviene del crédito trasferido por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el marco financiero establecido por el Real Decreto 853/2021, por los siguientes importes:

- 14.695.000 euros procedentes de la transferencia de fondos para la anualidad 2022 del programa 6, mediante Resolución de 16 de febrero de 2022 de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

- 7.951.269 euros procedentes de la transferencia de fondos para la anualidad 2023 del programa 6, mediante Resolución de 9 de febrero de 2023 de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

4. De acuerdo con el artículo 5.5 del Real Decreto 853/2021, las cantidades transferidas a las comunidades autónomas podrán aplicarse indistintamente en cualquiera de los ejercicios siguientes hasta el año 2026, de acuerdo con el régimen de pagos e hitos que se definan en este decreto y en la orden de concesión que se dicte.

Dada la previsión del tiempo necesario para la tramitación y ejecución de las actuaciones, según el referido Acuerdo de la Comisión Bilateral y su posterior Adenda, el pago de las ayudas se realizará de forma proporcional al reparto de los costes totales de las promociones que figura en el Acuerdo, por lo que la distribución estimada de las anualidades de las ayudas es la siguiente:

2024 2025 2026 Total
1.258.126,05 15.097.512,66 6.290.630,29 22.646.269,00

5. En el caso de que, tras los procesos de licitación y adjudicación de los contratos vinculados a las actuaciones previstas, la cuantía de la financiación a aportar fuere menor a la cuantía de la subvención concedida, se procederá a su minoración en la proporción correspondiente, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo.

6. La subvención regulada en este decreto no constituye ayuda de Estado, dado que los fondos provienen del MRR, y la mencionada entidad local no realiza actividad económica en un mercado de competencia, y por tanto, no concurren los requisitos del art 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para considerar que existe ayuda de Estado.

Artículo 9. Procedimiento de concesión

1. La subvención a la que se refiere el artículo anterior se concederá de forma directa al Ayuntamiento, de conformidad los artículos 61 y 62.3 del Real Decreto 853/2021, que permite conceder estas ayudas de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones cuando concurran las razones previstas en dicho artículo. Se procede a la concesión directa, dado que concurren razones de interés público y social, así como económicas, que determinan la improcedencia de su convocatoria pública. La conveniencia del procedimiento de concesión directa de esta ayuda se recoge expresamente en el Acuerdo.

2. La concesión y pago de la ayuda se instrumentará mediante orden del titular de la Consejería de Fomento de Infraestructuras en la que se detallará la cuantía concedida para la ejecución de las actuaciones a desarrollar y las actuaciones a subvencionar, así como se especificarán los correspondientes compromisos y condiciones aplicables conforme dispone el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. Como requisito previo a la Orden de concesión de la ayuda, y en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, el Ayuntamiento deberá presentar ante la Dirección General de Vivienda y Arquitectura la siguiente documentación:

a) Acreditación, mediante certificación del órgano competente, de la aceptación de la subvención.

b) Documentación acreditativa de la titularidad pública de las parcelas.

c) Declaración responsable de no hallarse incursa en causa de prohibición para obtener la condición de beneficiaria a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo I).

d) Certificado de que se encuentra al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualquier otro anticipo concedido anteriormente con cargo a los créditos consignados específicamente para la gestión de fondos europeos.

e) Certificado de titularidad de cuenta corriente bancaria

f) Declaración escrita comprometiéndose a conceder los accesos y derechos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias. Dicha declaración deberá garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes (Anexo II).

g) Compromiso de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (Anexo III).

h) Compromiso de cumplimiento de principios transversales en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (Anexo IV).

i) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (Anexo V).

j) Declaración de compromiso de adhesión al código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia (Anexo VI).

Artículo 10. Requisitos específicos de los edificios objeto de las actuaciones subvencionables

1. Las viviendas serán destinadas a alquiler social o a precio asequible por un plazo mínimo de 50 años. El destino por un plazo de al menos 50 años al arrendamiento social o a precio asequible deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad.

Este plazo se computará desde la fecha de la calificación definitiva, disposición o resolución que fije las condiciones de arrendamiento con establecimiento de rentas máximas, expedida por la Comunidad Autónoma, y mediante la que se conferirá el correspondiente régimen legal de protección, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 853/2021, de 5 de febrero, de las condiciones establecidas en el Acuerdo y de la normativa aplicable en materia de vivienda protegida.

2. Para poder obtener financiación con cargo a las ayudas de este programa, los edificios que se construyan deberán tener un consumo de energía primaria no renovable inferior a los valores límite incluidos en la tabla 60.1 del Real Decreto 853/2021, en función de la zona climática en la que se ubique el edificio, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación. En el caso de Murcia, zona B3, el valor será ? 22,4 KWh/m2 año. Estos valores límite suponen una reducción del 20% con respecto a los establecidos en la sección HE0 del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del CTE, para edificios nuevos destinados a uso residencial vivienda.

3. El proyecto debe incluir un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que debe indicar explícitamente que cumple con lo establecido en el Real Decreto 853/2021, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del PRTR, en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, donde se cumplirán las siguientes condiciones:

1.º Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 /EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

2.º Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos.

4. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.

5. Retirar del edificio o ámbito de actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto. La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

6. El beneficiario fomentará, como criterios en la adjudicación, tanto del contrato administrativo especial que se formalice como consecuencia del régimen de colaboración público-privada, como de los contratos administrativos que se formalicen para la ejecución de las obras en el caso de la promoción pública, la calidad arquitectónica de los proyectos y que estos minimicen el impacto ambiental, utilizando materiales y soluciones constructivas de bajo impacto. En el caso de que los proyectos de arquitectura sean licitados de forma independiente a las obras por administraciones o entidades públicas, la adjudicación se podrá realizar conforme al procedimiento establecido en los artículos 183 a 187 de la Ley de contratos del Sector Público, de conformidad con lo previsto en la misma. Así mismo, cuando se trate de contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada en el sentido definido por el artículo 23 de la Ley 9/2017, además de publicarse en la Plataforma de Contratos del Sector Público, resultará de aplicación, con carácter general y siempre de acuerdo a las particularidades de dichas licitaciones, lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

7. Justificar que la actuación propuesta cumple el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés) y su normativa de aplicación, tanto nacional como europea, y en particular en lo dispuesto en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y su normativa de desarrollo, y en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, y de acuerdo con la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.

8. Los proyectos cumplirán con el etiquetado climático y medioambiental asignado a la actuación propuesta (40%), en base al certificado de eficiencia energética del edificio, con el contenido requerido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en el registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Región de Murcia

9. Las actuaciones objeto de esta ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas.

Artículo 11. Condiciones de los arrendatarios

Las viviendas financiadas con cargo a esta subvención se destinarán a alquiler social o a precio asequible durante un plazo mínimo de 50 años y solo podrán ser arrendadas a personas que vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, priorizando el criterio social.

Se limitan, para cada edificio o vivienda de la actuación, los ingresos máximos que deban tener los titulares del contrato de arrendamiento en su conjunto, de conformidad con el artículo 68.2 del Real Decreto 853/2021, y los criterios siguientes establecidos en el Acuerdo, sin perjuicio de que en la orden de concesión de la ayuda se concreten los demás requisitos que deban reunir los arrendatarios:

a) Condiciones generales de los arrendatarios: que las rentas familiares anuales de los arrendatarios que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, sean iguales o inferiores a 7 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)

b) Familia numerosa (categoría general) y personas con discapacidad: el umbral será de 7,5 veces el IPREM.

c) Familia numerosa (categoría especial) y personas con discapacidad severa: el umbral será de 8 veces el IPREM.

Artículo 12. Limitación del precio del alquiler de las viviendas

1. De conformidad con el artículo 66 del Real Decreto 853/2021, el precio del alquiler de las viviendas deberá figurar en la resolución de concesión de ayuda, y estará limitado según los criterios establecidos en el Acuerdo, que deberá establecer el precio máximo por metro cuadrado de superficie útil de vivienda y, en su caso, la cuantía por metro cuadrado útil de plaza de garaje, trastero o de cualquier otra superficie anexa a la vivienda.

Los precios máximos de alquiler han sido limitados para cada una de las actuaciones propuestas, y son los siguientes:

Denominación actuación Cuantía máxima por metro cuadrado de superficie útil de la vivienda al mes (€) Cuantía máxima por metro cuadrado de superficie útil de plaza de garaje o de
trastero al mes (€)
CONSTRUCCIÓN DE 44 VIVIENDAS EN PARCELA B6-P, TM-218. CABEZO DE TORRES. MURCIA DE PROMOCIÓN PÚBLICA PARA ALQUILER 6 2,4
CONSTRUCCIÓN DE 13 VIVIENDAS EN ZM SA1 FINCA RB41 SANTO ANGEL-MURCIA DE PROMOCIÓN PÚBLICA PARA ALQUILER 6,25 2,4
CONSTRUCCIÓN DE 12 VIVIENDAS EN 2 CPE UA II BLOQUE 5 BENIAJÁN (MURCIA) DE PROMOCIÓN PÚBLICA PARA ALQUILER 6,3 2,4
CONSTRUCCIÓN DE 12 VIVIENDAS EN PARCELA 7 A2, UA-008 EL RANERO-MURCIA. DE PROMOCIÓN PÚBLICA PARA ALQUILER 6,7 3,2
CONSTRUCCIÓN DE 110 VIVIENDAS EN PARCELA RB-A.01, PP ZU-AB2. LA ALBERCA. MURCIA PARA ALQUILER ASEQUIBLE 8 4
CONSTRUCCIÓN DE 21 VIVIENDAS EN U.E. III P.P. CR-5 MURCIA MANZANA P4 PARCELA 7A PARA ALQUILER ASEQUIBLE 8,1 4
CONSTRUCCIÓN DE 52 VIVIENDAS EN PARCELA RBA-5C. UA II PP PN-07. EL PUNTAL. MURCIA PARA ALQUILER ASEQUIBLE 8 4
CONSTRUCCIÓN DE 128 VIVIENDAS EN PARCELA RS01, PE-SZ4. SANTIAGO Y ZARAICHE. MURCIA. PARA ALQUILER ASEQUIBLE 8,1 4
CONSTRUCCIÓN DE 18 VIVIENDAS EN U.E.II P.P. CR 6 MURCIA
MANZANA W PARCELA 7-1 PARA ALQUILER ASEQUIBLE
8,45 4
CONSTRUCCIÓN DE 48 VIVIENDAS EN PARCELA 5-3, PP CR-4, UE IV. MURCIA PARA ALQUILER ASEQUIBLE 8 4

El precio del alquiler se aplicará en el momento de la suscripción del contrato de arrendamiento correspondiente, y será objeto de actualización anual conforme al índice de precios al consumo (IPC).

2. El arrendador podrá percibir, además de la renta inicial, o revisada que le corresponda, el coste real de los servicios de que disfrute el arrendatario y se satisfagan por el arrendador, así como las demás repercusiones autorizadas por la legislación aplicable.

Artículo 13. Plazo de ejecución de las actuaciones

De conformidad con el programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social o a precio asequible en edificios energéticamente eficientes, las obras deberán estar finalizadas el 30 de junio de 2026, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran establecerse de conformidad con el artículo 4.7 del Real Decreto 853/2021.

La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención concedida conforme al Real Decreto 853/2021 deberá ser aportada a la Dirección General de Vivienda antes del 1 de octubre de 2026.

Artículo 14. Gastos subvencionables

De conformidad con el artículo 64 del Real Decreto 853/2021, serán actuaciones subvencionables aquellas necesarias para llevar a cabo la construcción de 458 nuevas viviendas y anejos vinculados, según lo previsto en el Acuerdo, siempre que supongan un incremento del parque público de vivienda municipal en alquiler social o a precio asequible, y cumplan con las condiciones y requisitos del programa 6.

Del mismo modo, en el artículo 65 se dispone que la inversión de la actuación está constituida por todos los gastos inherentes a la promoción de que se trate. Se incluye el coste de la edificación, los gastos generales, de los informes preceptivos, el beneficio industrial y cualquier otro necesario, siempre y cuando, todos ellos consten debidamente acreditados. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.

El coste de estas actuaciones se corresponde con el campo de intervención 025ter "Construcción de nuevos edificios energéticamente eficientes" del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

De conformidad con el art. 31 de la ley General de Subvenciones se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada responsan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en este decreto y en la orden de concesión.

Artículo 15. Requisitos para proceder al pago de la subvención e hitos

1. El pago de esta subvención estará destinado a la construcción de 458 nuevas viviendas de protección pública, y anejos vinculados, en edificios energéticamente eficientes con destino a alquiler social o a precio asequible durante un plazo mínimo de 50 años.

2. En todo caso, previamente al abono, ya sea total o parcial, el Ayuntamiento deberá acreditar la titularidad pública del suelo, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto y en la orden de concesión que se dicte.

3. De acuerdo con lo establecido por el artículo 67 del RD 853/2021, se efectuarán pagos a cuenta y por anticipado para cada una de las actuaciones previstas según el porcentaje establecido en la siguiente tabla:

RÉGIMEN DE PAGOS
(% subvención)
HITOS ACTUACIÓN PROMOCIÓN PÚBLICA COLABORACIÓN
PÚBLICO-PRIVADA
Concesión de subvención 15%
Adjudicación contrato administrativo especial   15%
Proyecto básico y de ejecución 15% 15%
Inicio obras 10% 10%
Ejecución obras (50%) 40% 40%
Final obra 10% 10%
JUSTIFICACIÓN FINAL 10% 10%
  100% 100%

4. Para efectuar cada pago se deberá acreditar previamente el cumplimiento de los hitos asociados al mismo, mediante la presentación de la documentación exigida en el artículo 16 de este decreto.

5. Sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran establecerse de conformidad con el artículo 4.7 del Real Decreto 853/2021, en caso de que a 30 de junio de 2026 no se hubiesen cumplido los requisitos establecidos para la ejecución de las actuaciones, la cuantía de la subvención será la resultante de la aplicación de los criterios del programa sobre las viviendas efectivamente finalizadas, debiendo devolverse los recursos que en concepto de anticipo se hubiesen entregado que correspondan a actuaciones no finalizadas en dicho plazo. Para ello deberá acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos de las actuaciones subvencionables:

a) Estar finalizadas, lo que se acreditará con la aportación del certificado final de obra, con pronunciamiento expreso de la realización de la actuación conforme a las exigencias del Real Decreto 853/2021.

b) Tener Certificado de eficiencia energética del edificio terminado, y debidamente registrado, así como certificado de consecución de un consumo de energía primaria no renovable inferior a los límites incluidos en la tabla 60.1 del artículo 60 del Real Decreto 853/2021, en función de la zona climática en la que se ubique el edificio, ambos firmados por el técnico competente. Se deberá incluir los porcentajes de contribución al etiquetado verde y digital a los que dan cumplimiento los proyectos.

c) Se haya producido y conste la anotación registral de la nota marginal referida en el art. 60 del Real Decreto 853/2021.

Artículo 16. Justificación y régimen de pagos

1. En el marco previsto por el artículo 30 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Ayuntamiento está obligado a justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad y aplicación material de los fondos percibidos en los términos que se establezca en este decreto y en la orden de concesión de la ayuda, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que resulte pertinente.

2. Para cada una de las actuaciones previstas, conforme a los hitos a que hace referencia el artículo 15.3 de este decreto, y con carácter previo a las correspondientes órdenes de pago, el Ayuntamiento deberá presentar ante la Dirección General de Vivienda y Arquitectura la siguiente documentación:

2.1 Primer pago. Hito: Concesión de subvención (actuaciones en régimen de promoción pública) / Adjudicación contrato administrativo especial (actuaciones en régimen de colaboración público-privada).

Se efectuará el primer pago por importe del 15% de la subvención aprobada, previa solicitud del Ayuntamiento, en los siguientes términos:

a) En el caso de actuaciones en régimen de promoción pública el pago del 15% se dispondrá en la misma orden de concesión de la ayuda que se dicte.

b)n En el caso de actuaciones en régimen de colaboración público-privada, el pago del 15% se efectuará una vez aportada copia del contrato administrativo especial suscrito con la entidad adjudicataria del mismo.

2.2 Segundo pago. Hito: Proyecto básico y de ejecución

Se efectuará un pago por importe del 15% de la subvención aprobada, previa solicitud del Ayuntamiento, para lo que se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Proyecto básico y de ejecución, aprobado por el órgano competente del Ayuntamiento en caso de promoción pública y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Murcia en caso de colaboración público privada.

Los proyectos se adecuarán a las determinaciones y condiciones establecidas en las normas de planeamiento, urbanísticas, edificatorias y de vivienda que resulten de aplicación, y demás normas técnicas de obligado cumplimiento.

Los proyectos incluirán en anexos específicos, la justificación exhaustiva del cumplimiento de los requisitos exigidos en artículo 60 del Decreto 853/2021 respecto a la gestión de los residuos de construcción y demolición, a la circularidad en el diseño y técnicas de construcción del edificio, y a la retirada de los productos de construcción que contengan amianto.

La certificación de eficiencia energética de proyecto, con el contenido requerido en el Real decreto 390/2021, deberá indicar el porcentaje previsto de reducción del consumo de energía primaria no renovable sobre los límites establecidos en el HE0 del CTE- para edificios nuevos destinados a uso residencial vivienda (%), así como el consumo de energía final total previsto (kWh/m²año). Se deberán incluir, como indicadores de productividad de energía renovable, la capacidad operativa instalada prevista para energía renovable (MW), y las cantidades de energía eléctrica generada y autoconsumida previstas (KWh/año).

El proyecto deberá incluir un anexo de justificación del cumplimiento de las normas de diseño y calidad exigibles a las viviendas protegidas conforme a la normativa técnica de aplicación.

b) Cuestionario de Autoevaluación del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH), suscrito por el técnico redactor del proyecto. Se evaluará el cumplimiento del principio DNSH sobre cada uno de los seis objetivos medioambientales, conforme a las disposiciones europeas y nacionales que lo regulan. (Anexo VIII).

c) Licencia de obras / Autorización urbanística

d) Solicitud de Calificación Provisional de Vivienda Protegida conforme a la normativa correspondiente.

2.3 Tercer pago. Hito: Inicio de obras

Se efectuará un pago por importe del 10% de la subvención aprobada, previa solicitud del Ayuntamiento, para lo que se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Contrato de adjudicación de las obras.

b) Acta de replanteo /Acta de inicio de obras

c) Calificación Provisional Vivienda Protegida.

2.4 Cuarto pago. Hito: Ejecución obras (50%)

Se efectuará un pago por importe del 40% de la subvención aprobada, previa solicitud del Ayuntamiento, para lo que se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Certificación de ejecución de obras de al menos un 50% del presupuesto de ejecución por contrata.

b) Memoria que evalúe el desarrollo de las actividades ejecutadas suscrita por el técnico director de la obra. Se incluirá reportaje fotográfico.

2.5 Quinto pago. Hito: Final de las obras

Se efectuará un pago por importe del 10% de la subvención aprobada, previa solicitud del Ayuntamiento, para lo que se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra visado que acredite la finalización completa de la obra, con pronunciamiento expreso de la realización de la actuación conforme a las exigencias del Real Decreto 853/2021.

b) Certificado de eficiencia energética de edificio terminado registrado ante el organismo competente, y certificado de la consecución de un consumo de energía primaria no renovable inferior al valor límite correspondiente incluido en la tabla 60.1 del artículo 60 del RD 853/2021, en función de la zona climática en la que se ubica el edificio, ambos emitidos por técnico competente. Se deberá incluir justificación del cumplimiento del etiquetado climático.

Se deberá indicar el porcentaje conseguido de reducción del consumo de energía primaria no renovable sobre los límites establecidos en el HE0 del CTE-, así como el consumo de energía final total prevista tras la ejecución de la actuación (kWh/m²año).

Se deberá indicar la capacidad operativa instalada para energía renovable (MW), y las cantidades de energía eléctrica generada y autoconsumida previstas tras la ejecución de la actuación (KWh/año).

c) Memoria justificativa que acredite el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 853/2021 respecto a la gestión de los residuos de construcción y demolición, a la circularidad en el diseño y técnicas de construcción del edificio, y a la retirada de los productos de construcción que contengan amianto.

d) Declaración responsable de que la actuación cumple el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH) y su normativa de aplicación.

e) Justificación de cumplimiento del etiquetado climático y medioambiental asignado a la actuación (40%) en base al certificado de eficiencia energética.

f) Acta de recepción de obras suscrita por el Ayuntamiento.

2.6 Sexto pago / pago total. Hito: Justificación final

Se efectuará el pago del 10% restante de la subvención aprobada, tras la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la orden de concesión de la subvención para cada una de las actuaciones. Para ello, el Ayuntamiento deberá presentar ante la Dirección General de Vivienda y Arquitectura antes del 1 de octubre de 2026 la documentación siguiente:

a) Cuenta justificativa del gasto realizado que incluirá:

-Memoria final descriptiva de la actuación realizada, con declaración y relación ordenada de todas las actividades realizadas para dar cumplimiento al objeto de la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

- Documentación acreditativa del gasto y del pago: la justificación de los gastos se efectuará con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, y la del pago, con los justificantes de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos realizados, de acuerdo con la normativa contenida en los reglamentos aplicables a los fondos europeos, y en la normativa estatal y autonómica de desarrollo.

- Cuando las actuaciones hayan sido financiadas además de por esta subvención, con fondos propios y otras subvenciones o recursos, el Ayuntamiento deberá acreditar en la justificación tanto su importe, procedencia, como aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de conformidad con el artículo 30.4 de la Ley General de Subvenciones, en concordancia con el artículo 19 del mismo texto legal.

b) Resolución de Calificación Definitiva de viviendas protegidas conforme a la normativa de aplicación.

c) Acreditación de la inscripción en el Registro de la propiedad de la nota marginal sobre el destino a vivienda protegida de alquiler por plazo mínimo de 50 años.

d) Reportaje fotográfico de las obras ejecutadas, en color, donde se muestre el cartel publicitario permanente, de tamaño suficiente para que sea perfectamente visible y legible, en el que consten claramente el título del proyecto y la denominación e imagen del programa y que mencione la ayuda económica otorgada por la Unión Europea, incluyendo el emblema de la Unión y expresamente conste: «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».

3. La documentación se presentará de forma telemática, dirigida a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, que informará sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 853/2021, en el Acuerdo y en la orden de concesión de la ayuda que se dicte.

Para las actuaciones que sean objeto de licitación pública, el Ayuntamiento será el órgano responsable de la verificación de la justificación de la actuación por parte de las empresas/contratistas en función de lo establecido en este decreto, en la orden de concesión, en la correspondiente licitación y en la normativa europea y nacional aplicable.

De conformidad con el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se podrá exigir que el Ayuntamiento presente, además de la documentación justificativa exigida, un informe de auditoría elaborado por expertos independientes, en el que se verifique la correcta aplicación de los fondos recibidos, en virtud de la significativa repercusión económica y social de la ayuda.

Artículo 17. Comprobación de la ayuda

1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas, o con posterioridad a ésta, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018], podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando el beneficiario obligado a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas. Asimismo, el Ayuntamiento se compromete a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen.

2. De acuerdo con lo señalado en el artículo 9, la percepción de fondos del PRTR estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, la Intervención General del Estado y de la CARM en particular, ejerzan sus competencias de control.

3. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

4. El órgano concedente de la subvención, así como el beneficiario de la misma, aplicarán medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

5. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.

Artículo 18. Compatibilidad

1. De acuerdo con el artículo 63 del Real Decreto 853/2021, esta subvención será compatible con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas, ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, precisando que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, evitando la doble financiación entre programas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, así como con otros instrumentos de la Unión.

2. El importe de la subvención a conceder no podrá ser de una cuantía tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones públicas compatibles, supere el coste previsto de la actuación. En el caso de que se diera esta circunstancia, se reducirá el importe de la subvención concedida.

3. En todo caso, en la consecución de los hitos y objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo, de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, vinculados con el desarrollo de este programa 6, se considerarán exclusivamente las actuaciones financiadas a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.


Artículo 19. Modificaciones

1. Previa solicitud motivada del Ayuntamiento, y con carácter excepcional, el órgano concedente podrá modificar las condiciones de tiempo o de la estructura del proyecto inicial aprobado, mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe ni la finalidad de la ayuda ni la definición esencial del proyecto, así como que no suponga en ningún caso un incremento de la ayuda inicialmente concedida, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) Que circunstancias sobrevenidas difíciles de prever y debidamente justificadas por la entidad beneficiaria en su solicitud hagan imposible el cumplimiento de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones. En todo caso, la ejecución de las actuaciones tendrá que haber finalizado antes del 30 de junio de 2026, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran establecerse de conformidad con el artículo 4.7 del Real Decreto 853/2021.

b) Que circunstancias sobrevenidas difíciles de prever y debidamente justificadas determinen la necesidad de que la beneficiaria modifique las características técnicas o económicas del proyecto inicialmente subvencionado.

2. La solicitud de modificación deberá ir dirigida a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura y deberá presentarse con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actuación. La solicitud deberá incluir justificación de que los cambios no afectan al pleno cumplimiento del principio DNSH y al etiquetado climático y ambiental exigido en el Real Decreto 853/2021.

3. La resolución que decida sobre la modificación solicitada se dictará por el titular de la Consejería de Fomento e Infraestructuras en el plazo máximo de 15 días hábiles desde su presentación, una vez efectuada la correspondiente valoración técnica por el órgano instructor del procedimiento y previa autorización de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo.

Transcurrido el plazo anterior sin haberse dictado y notificado la resolución, ésta se entenderá desestimada.

4. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 20. Publicidad y difusión

1. El decreto se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. La publicidad de estas subvenciones se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones 38/2003 y en el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, la Administración pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarias, así como su objetivo o finalidad.

4. En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades financiadas por esta subvención, deberá constar la colaboración del órgano concedente de la subvención, así como los logotipos conforme al modelo Anexo VII.

5. Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas deberá cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa que estará disponible en la web del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana así como lo establecido en medidas de publicidad en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, concretamente en su artículo 34, apartado 2: "Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público".

6. Durante la ejecución de las obras, deberá colocarse un cartel en lugar bien visible, con el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», con las dimensiones y características que se fijen en los manuales de estilo aprobados.

7. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar visible y de acceso al público

Artículo 21. Reintegro

1. De acuerdo con el artículo 4.7 del Real Decreto 853/2021, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de esta subvención, en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de los hitos, objetivos, plazos, o cualquier otro aspecto de la normativa que esté vinculada al PRTR, conforme al artículo 7. Séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, será causa de inicio de procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro, aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No obstante, la subvención objeto de este decreto, concedida en el marco del PRTR mediante el procedimiento de concesión directa, quedará excluida de la aplicación de los intereses de demora previstos en la Ley General de Subvenciones a las cuantías a reintegrar como consecuencia de que el coste de la operación haya sido inferior al importe subvencionado, siempre y cuando hayan alcanzado los objetivos asignados para la ejecución del Plan y no concurran otras causas de reintegro, en virtud de lo dispuesto en el artículo 216 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio.

2. Al tratarse de fondos afectados al cumplimiento de una finalidad, en caso de no realizarse el gasto, la entidad local deberá reintegrar de manera total o parcial, en cada caso, los fondos recibidos.

3. En caso de no cumplir los hitos y objetivos previstos, así como los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto derivados del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de «no causar daño significativo», la entidad local deberá reintegrar de manera total o parcial, en cada caso, los fondos recibidos al órgano concedente.

4. En el caso de existir falta de fiabilidad de indicadores o hitos reportados, o cualquier otra irregularidad que dependa de la responsabilidad como organismo que ejecuta fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la entidad local deberá reintegrar de manera total o parcial, en cada caso, los fondos recibidos al órgano concedente.

5. El cumplimiento parcial de las condiciones establecidas o la realización en plazo de solo una parte de la actuación comprometida dará lugar al ajuste y pago parcial de la ayuda otorgada, siempre que no procediera la revocación de la ayuda por incumplimiento de otras obligaciones esenciales o requisitos establecidos en el Real Decreto 853/2021, y sin perjuicio de la obligación de reintegro proporcional que correspondiera, en su caso.

6. El incumplimiento de la acreditación de la finalización de obras antes del 30 de junio de 2026, dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Cuando el incumplimiento se refiera al número final de las viviendas construidas y/o a su superficie útil, que han servido de base para el cálculo de la subvención, pero se mantenga el cumplimiento del resto de requisitos establecidos en el Programa 6 del Real Decreto 853/2021, en el Acuerdo, en el presente decreto y en la orden de concesión que se dicte, se podrá aplicar el principio de proporcionalidad y procederá el reintegro parcial en función de la cuantía de subvención correspondiente al número y superficie de las viviendas realmente ejecutadas.

b) Cuando el incumplimiento se refiera al incumplimiento de los plazos de ejecución y los hitos parciales previstos, se valorará la procedencia o no del reintegro en función de las garantías de cumplimiento de objetivos y del plazo límite establecido en el artículo 69.1 del Real Decreto 853/2021.

7. Excepcionalmente, en el programa 6, la comisión bilateral de seguimiento, en función del grado de desarrollo del proyecto, podrá autorizar una prórroga en los plazos establecidos para la ejecución y justificación de las actuaciones.

8. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el capítulo II del título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

9. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la persona titular de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia.


Artículo 22. Infracciones y sanciones

Las posibles infracciones que pudieran cometerse por la entidad beneficiaria de la subvención se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 23. Canales de comunicación del fraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con las actuaciones financiadas en el marco del presente decreto, podrá poner dichos hechos en conocimiento:

a) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección: snca@igae.hacienda.gob.es

b) De la Unidad de control interno del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana por medios electrónicos, a través del canal habilitado al efecto por el Ministerio en su portal web, o bien en su defecto, a la siguiente dirección postal (en sobre cerrado): Unidad de Control Interno, Subdirección General de Inspección de los Servicios y Atención al Ciudadano, Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, Paseo de la Castellana 67, 28046 Madrid

Disposición final única. Eficacia y publicidad

El presente Decreto producirá sus efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, 4 de abril de 2024. El Presidente, Fernando López Miras. El Consejero de Fomento e Infraestructuras, José Manuel Pancorbo de la Torre.

AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos


NPE: A-090424-1672


Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
8558 {"title":"Decreto n.º 33\/2024, de 4 de abril, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una ayuda al Ayuntamiento de Murcia para incrementar el parque público de viviendas destinadas a alquiler social o a precio asequible mediante la construcción de edificios energéticamente eficientes, al amparo del Real Decreto 853\/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayudas en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del plan de recuperación, transformación y resiliencia. Financiado por la Unión Europea-Nextgenerationeu.","published_date":"2024-04-09","region":"murcia","region_text":"Región de Murcia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-murcia","id":"8558"} murcia A-090424-1672,Ayudas/subvenciones - Concesión directa,BORM,BORM 2024 nº 81,Consejo de Gobierno,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/murcia/boa/2024-04-09/8558-decreto-n-33-2024-4-abril-se-aprueban-normas-especiales-reguladoras-concesion-directa-ayuda-ayuntamiento-murcia-incrementar-parque-publico-viviendas-destinadas-alquiler-social-precio-asequible-construccion-edificios-energeticamente-eficientes-amparo-real-decreto-853-2021-5-octubre-se-regulan-programas-ayudas-materia-rehabilitacion-residencial-vivienda-social-plan-recuperacion-transformacion-resiliencia-financiado-union-europea-nextgenerationeu https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.