Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera por la que se otorga a la empresa Corverita Solar S.L., la autorización administrativa previa de la instalación de producción de energía eléctrica denominada "Planta solar fotovoltaica La Tercia III de 19,98 MW de potencia instalada, LSMT 30 kV y SET 30/132 kV", situada en el término municipal de Murcia.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor

1653 Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera por la que se otorga a la empresa Corverita Solar S.L., la autorización administrativa previa de la instalación de producción de energía eléctrica denominada "Planta solar fotovoltaica La Tercia III de 19,98 MW de potencia instalada, LSMT 30 kV y SET 30/132 kV", situada en el término municipal de Murcia.

Visto el expediente 4E20ATE23468, en el cual constan y le son de aplicación los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. La empresa Corverita Solar, SL. con C.I.F. B-88207568, y domicilio en Avda. de la Transición Española, Parque Empresarial Omega, Edf. A, Piso 3 28108 Alcobendas (Madrid), presentó solicitud el 10 de diciembre de 2020, al objeto de que por esta Dirección General se otorgue la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de las infraestructuras de evacuación de la instalación de producción de energía eléctrica denominada "Planta Solar Fotovoltaica La Tercia III de 19,98 MW de potencia instalada, LSMT 30 kV y SET 30/132 kV" situada en Corvera dentro del término municipal de Murcia, para conexión a la red de distribución de energía eléctrica, para lo cual se aportaron proyectos suscritos por técnicos competentes y visados por los colegios profesionales correspondientes, así como la documentación ambiental correspondiente a los citados proyectos y resto de documentación que establece la normativa sectorial de aplicación.

Segundo. La solicitud presentada se realiza al amparo de lo dispuesto en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los capítulos I, II, y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que es de aplicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV.

Tercero. Mediante anuncios publicados en el B.O.R.M. nº 174 de 30 de julio de 2021, en el diario de La Opinión de 28 de julio de 2021, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Murcia, ha sido sometida a información pública la solicitud durante un plazo de 30 días, en la que se incluyó la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la servidumbre de paso, no teniéndose constancia de que se hayan presentado alegaciones por parte de los propietarios de los bienes afectados ni por otros particulares.

Cuarto. Mediante oficios de esta Dirección General de fecha 05 de julio de 2021 se remitió separata técnica del proyecto de afecciones a bienes y derechos de las administraciones, organismos y empresas de servicios públicos y de interés general afectadas, solicitando informe sobre su conformidad u oposición a la autorización solicitada y en su caso para que establezcan el condicionado técnico que proceda. En concreto, se remitieron separatas al Ayuntamiento de Murcia y CHS, Habiéndose recibido algunos informes favorables con condicionados técnicos por parte de dichos organismos, que han sido remitidos a la empresa solicitante, la cual ha mostrado su conformidad a los mismos.

Quinto. Tal como establece el artículo 124 del Real Decreto 1955/2000, el proyecto ha sido sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A estos efectos, mediante comunicado interior, esta Dirección General remite a la Dirección General de Medio Ambiente el documento técnico del proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el promotor junto con las alegaciones e informes recibidos en los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas, la solicitud de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria y justificante de abono de la tasa correspondiente, tal como regula el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Sexto. Con fecha 22 de febrero de 2024 se dicta Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de ejecución (EIA 20210051) y con efectos retroactivos a fecha 26 de diciembre de 2023, en la cual se evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y se determinan las condiciones ambientales y medidas preventivas, correctoras y compensatorias, deducidas de la evaluación ambiental practicada, que deberán incorporarse al proyecto previamente a su autorización para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.

Séptimo. Con fecha 23/02/2024 el promotor solicita resolución independiente de la Autorización Administrativa Previa, al objeto de poder cumplir con los hitos establecidos por el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Octavo. La empresa solicitante tiene acreditada su capacidad legal, técnica y económica-financiera para la realización del proyecto, requerida en el artículo 121 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Noveno: Por el Servicio de Energía se ha emitido informe técnico y propuesta de resolución favorable a la autorización solicitada.


Fundamentos de derecho

Primero. La Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera es el órgano competente para resolver de conformidad con lo establecido en el Decreto n.º 9/2001, de 26 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, en relación con el Decreto de la Presidencia n.º 31/2023, de 14 de septiembre de reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto de la Presidencia n.º 42/2023, con el Decreto n.º 242/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor y con la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, de 26 de septiembre de 2023, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos directivos de la Consejería.

Segundo. Considerando que: 1.º) En la tramitación del expediente se han cumplido los preceptos establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. 2.º) Que se han recibido informes de afecciones a bienes y derechos de las administraciones, organismos y/o empresas de servicio público y de interés general los cuales se han remitido a la empresa solicitante, que ha manifestado la aceptación con los condicionantes técnicos. 3.º) Que la empresa solicitante tiene acreditada la capacidad legal, técnica y económica-financiera para la ejecución del proyecto.

Tercero. Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, así como la propuesta formulada por el Servicio de Energía, esta Dirección General la considera conforme y emite la siguiente:


Resolución

Primero. Otorgar a Corverita Solar, SL. con C.I.F. B-88207568, la autorización administrativa previa de la instalación eléctrica de producción de energía eléctrica denominada "Planta Solar Fotovoltaica La Tercia III de 19,98 MW de potencia instalada, LSMT 30 kV y SET 30/132 kV" en el término municipal de Murcia, cuyas características principales son:

Generación de energía eléctrica

Tipo: Instalación eléctrica de baja tensión de planta solar fotovoltaica en suelo con estructura fija.

Número de generadores y potencia unitaria: 30.360 módulos de 660 Wp.

Potencia pico: 20,04 MWp.

Inversores: 108 inversores de 185 kW de potencia cada uno (19,98 MW de potencia nominal).

Tensión nominal en corriente alterna: 800 Vca.


Centros de transformación

Tipo: Estación transformadora de intemperie sobre losa de hormigón o plataforma metálica (skid).

Relación de transformación: 800 V / 30.000 V.

Número de centros de transformación: 4.

Número de transformadores por centro de transformación y potencia unitaria: 2 de 6.000 kVA y 2 de 4.000 kVA.

Potencia total: 20.000 kVA.

Número de celdas por centro de transformación: 3 (2 celdas de línea y 1 celda de protección con interruptor automático) en los bloques 2 y 4; 2 (1 celda de línea y 1 celda de protección con interruptor automático) en los bloques 1 y 3.


Centro de entrega de energía, protección y medida

Tipo: Interior prefabricado.

Número de centros de entrega de energía, protección y medida: Uno

Tensión nominal: 30 Kv.

Número de celdas: 5 (2 celdas de línea, 1 celda de protección, 1 celda de protección con interruptor automático y 1 celda de medida).


Línea eléctrica interior

Tipo: Subterránea.

Tensión: 30 kV.

Número de líneas: 2.

Origen: Celdas de línea de los centros de transformación en proyecto.

Final: Celdas de línea del centro de entrega de energía protección y medida en proyecto.

Longitud: 1.124 metros (Línea 1: 874 m. y Línea 2: 250 m.).

Conductores: tipo HEPRZ1 de 3 x (1x185) mm² Al 18/30 kV.


Línea eléctrica de evacuación

Tipo: Subterránea.

Nº circuitos: Uno.

Tensión de suministro: 30 kV.

Origen: Celda de línea del centro de entrega de energía, protección y medida en proyecto.

Final: Subestación transformadora SET "La Tercia III" en proyecto.

Longitud: 1.548 metros (1.528 metros de canalización subterránea).

Conductores: Tipo HEPRZ1 18/30 kV 3(1x400 mm²) Al.


Subestación Eléctrica

Sistema 132 kV.

Transformadores de tensión para medida y protección.

Pararrayos autovalvulares de protección de línea.

Seccionador tripolar.

Interruptor automático tripolar

Transformadores de intensidad para medida y protección.

Pararrayos autovalvulares de protección de transformador.


Transformación

Potencia nominal: 16/20 MVA ONAN/ONAF.

Relación de transformación: 30/132 KV.


Sistema de 30 kV.

1 celda de protección de transformador de potencia, lado 30 kV.

1 celda de línea.

1 celda de medida.

1 celda de protección de transformador de servicios auxiliares.

1 transformador de servicios auxiliares de 160 kVA de potencia y relación de transformación 30.000/400 V.

Finalidad: Producción, transformación y evacuación de energía eléctrica a las redes de transporte o distribución.

Segundo. Esta autorización administrativa previa está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1.º No podrá llevarse a cabo la ejecución de ninguna de las obras contenidas en el proyecto y demás documentación presentada. El promotor solicitará, antes de transcurridos nueve meses, autorización administrativa de construcción aportando el proyecto de ejecución, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción, la presente autorización administrativa previa caducará. No obstante, el promotor, por razones justificadas, podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

2.º Las instalaciones descritas estarán, en todo caso, sometidas al cumplimiento de los proyectos, documentación técnica y modificados presentados y con las condiciones impuestas por la Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, de fecha 22 de febrero de 2024, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Instalación Solar Fotovoltaica denominada "Planta Solar Fotovoltaica La Tercia III de 19,98 MW de potencia instalada, LSMT 30 kV y SET 30/132 kV" (EIA 20210051) y con efectos retroactivos a fecha 26 de diciembre de 2023. En caso de introducir variaciones o modificaciones de sus características, deberá solicitar nueva autorización administrativa previa, salvo que dichas modificaciones, cumplan todas las condiciones establecidas en el punto 2 del artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

3.º La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en el supuesto incumplimiento por parte del titular de la instalación, de cualquiera de las condiciones impuestas por esta. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

4.º Esta autorización, se otorga sin perjuicio de derechos de terceros y cualesquiera otras autorizaciones y licencias de otros organismos o entidades públicas.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y deberá ser notificada al solicitante, y a todas las Administraciones, organismos públicos y empresas del servicio público o de servicios de interés general que intervinieron o pudieron intervenir en el expediente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, en el plazo de UN MES, a contar a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Murcia, a 12 de marzo de 2024. El Director General de Energía, Actividad Industrial y Minera, Federico Miralles Pérez.

NPE: A-080424-1653


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