Resolución de 26 de marzo de 2024 de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente por la que se establecen los calendarios de admisión y matriculación del alumnado para el año académico 2024-2025 en los Conservatorios de Música de la Región de Murcia.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

1623 Resolución de 26 de marzo de 2024 de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente por la que se establecen los calendarios de admisión y matriculación del alumnado para el año académico 2024-2025 en los Conservatorios de Música de la Región de Murcia.

Mediante la Orden de 27 de julio de 2022 de la Consejería de Educación por la que se regula la admisión y matriculación del alumnado en los conservatorios de música en la Región de Murcia, se establece en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el procedimiento de admisión, se concretan los procesos de ingreso y acceso, al tiempo que se determinan las diversas pruebas de las que constan. Además, la norma anteriormente citada regula la adjudicación de las plazas vacantes y su posterior matriculación.

El artículo 12 de la mencionada orden establece que la Dirección General con competencias en materia de Enseñanzas de Régimen Especial, debe concretar de forma anual los calendarios de admisión y matriculación.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo cuarto del Decreto n.º 433/2023, de 14 de diciembre por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo,

Resuelvo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto establecer los calendarios de admisión y matriculación del alumnado para el año académico 2024-2025 en los conservatorios de música de la Región de Murcia.

Segundo.- Calendario de admisión.

El calendario de admisión del alumnado en los conservatorios de música de la Región de Murcia para el año académico 2024-2025 se establece en el anexo IV.

Tercero. Calendario de matriculación.

El calendario de matriculación del alumnado en los conservatorios de música de la Región de Murcia para el año académico 2024-2025 se establece en el anexo V.

Cuarto. Solicitud de admisión y documentación.

1. Para la cumplimentación de la solicitud los solicitantes deben acceder al procedimiento 865 «Admisión en el Conservatorio de Música 2024-2025» con la siguiente URL:

https://sede.carm.es/educacionPAE/formularios/F0865.CE

Podrán optar por alguna de las dos opciones siguientes:

a) Presentación electrónica.

En esta opción se pueden usar los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica:

. Certificado digital;

. cl@ve;

. Clave concertada.

Cuando se opte por alguno de los sistemas de identificación anteriores y se complete debidamente, la solicitud quedará firmada y presentada en el registro electrónico de la CARM.

En el caso de optar por la «vía acceso» se generará el precio público correspondiente que deberá abonarse en los conservatorios de música de titularidad autonómica, a través de la pasarela de pago o a través de la carta de pago generada. En el caso de los conservatorios de titularidad municipal (Molina de Segura, Cieza, Caravaca de la Cruz, San Javier o Jumilla) se seguirán las instrucciones facilitadas por el propio centro, no debiendo hacerse en este último caso uso de la pasarela de pagos, que es exclusiva para los centros de titularidad autonómica.

El resto de las vías de admisión (ingreso, traslado y readmisión) no están sujetas a precio público.

Al finalizar la inscripción, la aplicación informática generará un documento justificante con un número de identificación (ID) que el interesado deberá enviar a la secretaría del centro, dentro del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de acceso a las enseñanzas profesionales, dicho documento contendrá el precio público satisfecho.

En caso de subsanación de alguno de los documentos anteriormente descritos, el solicitante lo realizará a través del formulario DI-006 «Escrito de cumplimiento al requerimiento de subsanación/mejora» vinculado al procedimiento de admisión. Se puede acceder al formulario a través del siguiente enlace:

https://sede.carm.es/genericos/formularios/F.TRAMITE?tipdoc=DI006&proc=865

b) Presentación en papel.

L?as solicitudes deberán presentarse en papel para su registro, cuando no se opte por los sistemas anteriores de identificación y firma, siempre y cuando se hayan completado a través del formulario electrónico disponible en el «Registro y Guía de Procedimientos y Servicios» de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Se podrán presentar en el Registro General de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, situado en Avenida de la Fama, 15, de Murcia (código postal 30.006); a través de las oficinas de asistencia en materia de registros, o en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Una vez presentada, el interesado enviará una copia de la solicitud generada a la secretaría del centro donde se solicita la admisión, bien por medios electrónicos o presentándola en el registro de este.

La solicitud de admisión se ajustará a los modelos establecidos en los anexos I y II. Dichos modelos no serán válidos para su presentación, al tener que ser cumplimentados en el formulario electrónico.

2. La documentación justificativa de la identidad, nacimiento, cambio de residencia o título de familia numerosa del aspirante no será necesario aportarla, salvo que, de manera expresa, el solicitante se oponga en la solicitud al acceso de la Administración a la comprobación de alguno de estos datos. Si no fuera factible a la Administración el acceso a la información, se requerirá a los interesados la presentación de los documentos necesarios en la secretaría del centro solicitado al publicar las relaciones provisionales de solicitantes, siendo admitidos de forma condicional hasta que presenten la documentación solicitada.

3. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Acreditación de la identidad y fecha de nacimiento, en aquellos casos en los que el solicitante se haya opuesto a la consulta de datos por parte de la Administración:

. DNI, NIE, o en su defecto, pasaporte o tarjeta de residencia.

- En caso de que el solicitante sea menor de 14 años o no poseer documento acreditativo de identidad se aportará copia del libro de familia o certificado de nacimiento.

- En caso de que el solicitante sea mayor de 14 años o menor y que posea documento acreditativo de identidad, aportará copia del DNI, NIE, o en su defecto, pasaporte o tarjeta de residencia.

b) Ingreso en las Enseñanzas Elementales de Música: en el caso de tener concedida la flexibilización de la escolarización, por altas capacidades, certificación del director del centro en el que curse la enseñanza básica donde se haga constar la concesión.

c) Acceso a las Enseñanzas Profesionales de Música:

- Justificante de haber satisfecho el precio público correspondiente a la prueba de acceso.

- En caso de acogerse a alguna de las exenciones establecidas para el pago, deberá adjuntarse, según proceda, copia de la documentación siguiente:

1. Título de familia numerosa (si se opone al acceso a datos o no ha sido expedido por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia).

2. Resolución administrativa por la que se hubiere reconocido la condición de víctima del terrorismo.

3. Documento acreditativo del solicitante con discapacidad mayor o igual al 33%

- Quienes hubieran superado la prueba en otro centro de la Región de Murcia para el curso de la convocatoria: certificación del centro, según modelo establecido en el anexo IV de la Orden de 27 de julio de 2022 de la Consejería de Educación por la que se regula la admisión y matriculación del alumnado en los conservatorios de música en la Región de Murcia, salvo haberla superado en un centro adscrito al conservatorio donde presenta la solicitud. En este caso, el conservatorio verificará, de oficio, la información requerida.

d) Traslado:

1.º La vía traslado comprende dos plazos:

. Plazo I. Se aportará la certificación académica de los estudios cursados expedida por el centro de origen, que podrá presentarse en el centro en el que se solicita la admisión hasta los diez días hábiles siguientes al del término del plazo de presentación de solicitudes. Si tras la sesión de evaluación final, hubiera asignaturas pendientes susceptibles de prueba extraordinaria, los solicitantes adjuntarán la certificación académica expedida por el centro de origen hasta diez días hábiles posteriores a la evaluación extraordinaria.

. Plazo II. Se aportará la certificación académica de los estudios cursados, y el certificado de matrícula, expedido por el centro de origen, que podrán presentarse en el centro en el que se solicita la admisión hasta diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

2.º La documentación justificativa a aportar será, según proceda, de cambio de localidad de residencia, de la realización de estudios incluidos en la educación superior o de actividad laboral del aspirante.

e) Readmisión: documentación justificativa, según proceda, de haber causado baja en el centro por alguno de los siguientes motivos: participación en el programa educativo correspondiente, de enfermedad que impidiera un rendimiento adecuado en las enseñanzas, cursar una enseñanza que impida la compatibilidad horaria o de haber estado cursando la educación básica o el Bachillerato en el extranjero.

4. En caso de solicitar más de una especialidad, únicamente viable en el caso de acceder a las Enseñanzas Profesionales de Música, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 10 del Decreto 75/2008, de 2 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de las Enseñanzas Profesionales de Música para la Región de Murcia, se realizará una solicitud por cada una de las especialidades a las que se aspire.

Quinto. Derecho de preferencia.

1. Con objeto de garantizar la preferencia en los procesos de admisión, se reservará un 3% de las vacantes ofertadas de forma general tanto para el ingreso a 1.º curso de Enseñanzas Elementales de Música, como para el acceso a 1.º de Enseñanzas Profesionales de Música, destinadas a aquellos solicitantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Al realizar la solicitud de participación deberá presentarse como documentación acreditativa la certificación con reconocimiento permanente de al menos un 33% de discapacidad, expedido por el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) o el servicio correspondiente de las distintas comunidades autónomas.

2. Estos solicitantes marcarán en la solicitud la casilla correspondiente en el apartado "ejercicio del derecho de preferencia" y en caso de que dicha documentación no esté en posesión de la Administración o, si el solicitante manifiesta su oposición expresa a su consulta, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la documentación se adjuntará al realizar la solicitud. La no presentación de la documentación acreditativa de una situación determinada supondrá la pérdida de los derechos a que ésta dé lugar.

3. En el caso del ingreso a 1.º de Enseñanzas Elementales de Música, la Dirección General con competencias en materia de Enseñanzas de Régimen Especial dará instrucciones a los centros para que aseguren que los solicitantes, en número igual a la reserva de plazas establecidas en esta resolución, puedan ejercer su derecho de preferencia.

4. En el caso del acceso a 1.º de Enseñanzas Profesionales de Música, la Dirección General con competencias en materia de Enseñanzas de Régimen Especial determinará las especialidades que contarán con las vacantes reservadas para hacer efectivo el derecho de preferencia, en el momento de publicación de la oferta inicial de vacantes.

5. Las vacantes que no sean cubiertas por solicitantes con derecho de preferencia, pasarán a ser ofertadas al resto de integrantes de las listas generales de solicitantes de ingreso o acceso.

6. Aquellos solicitantes que no obtengan una de las plazas reservadas se integrarán en las listas generales de solicitantes de ingreso o acceso, pudiendo ser adjudicatarios de plaza o no atendiendo al orden de prelación establecido con carácter general.

Sexto. Adaptación de las pruebas de ingreso o acceso.

1. Podrán efectuarse adaptaciones en la realización de las pruebas de ingreso y acceso, siempre que se indique esta circunstancia al presentar la solicitud de admisión y se acrediten los motivos por los cuales se solicita. Dichas adaptaciones en ningún caso se podrán realizar sobre el contenido de la prueba, sino sobre los tiempos de realización, los medios de acceso a la misma, etc. En todo caso, la superación de las pruebas de ingreso o acceso, con las adaptaciones a las que el aspirante tenga derecho según Resolución dictada por el Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial, deberá garantizar que el alumno podrá alcanzar las competencias que aseguren la permanencia posterior en los estudios con una garantía de éxito.

2. Las adaptaciones susceptibles de ser aplicadas consistirán en:

a. Adaptaciones de tiempo adicional

b. Adaptaciones de medios materiales y ayudas técnicas para la realización de la prueba: flexo, tele lupa/lupa, braille hablado, etc...

c. Adaptaciones del modelo o formato de examen: Braille, texto ampliado, formato adaptado,...

d. Apoyo de recursos humanos específicos: profesionales de equipos específicos, intérprete de lengua de signos, atención personalizada por parte de algún miembro del tribunal,...

e. Adaptación del puesto o ubicación específica.

f. Accesibilidad de la información y de la comunicación de los procesos ligados a la prueba.

3. Para efectuar dichas adaptaciones se deberá consignar en el momento de la presentación de la solicitud de ingreso o acceso y será necesario además que se adjunte la siguiente documentación:

a. Los aspirantes con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, deberán adjuntar copia del certificado de discapacidad en vigor que acredite el grado de ésta, así como el dictamen técnico emitido por el organismo competente de Servicios Sociales en el que figure el diagnóstico que justifique la adaptación solicitada.

b. Los aspirantes con necesidades educativas especiales, con trastornos del aprendizaje o de la atención que no dispongan de certificado de discapacidad deberán adjuntar el informe clínico, dictamen técnico emitido por especialistas o profesionales sanitarios con identificación y número de colegiado en el que figure el diagnóstico que justifique la adaptación solicitada. En su defecto se podrá también adjuntar el último informe del orientador de su centro educativo, que indique las adaptaciones que se han aplicado a dicho aspirante.

c. Anexo III de la presente resolución cumplimentado y firmado por el interesado o padre, madre o tutor legal, en el que consten las adaptaciones que solicita.

4. Los centros educativos comunicarán a cada aspirante las adaptaciones concedidas en el plazo de 20 días naturales desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes y siempre antes de la realización de las pruebas.

Disposición final. - Eficacia y publicidad.

Esta resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 26 de marzo de 2024. El Director General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, Luis Quiñonero Ruiz.

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NPE: A-050424-1623


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